FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO LABORAL MODERNO Y EL MUNDO GLOBALIZADO”
ACTIVIDAD N°DE INVESTIGACIÓN INFORMATIVA AUTOR CLEOFE AMELIA LLAMOCCA DIAZ ASESORA Abog. ROSARIO FARFÁN DE LA CRUZ CAÑETE – PERÚ PERÚ 2017
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
CONTENIDO CUADRO COMPARATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL…………..…….1 -2 EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL…………………………………....3 LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEGISLACION LABORAL MODERNA…5 LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO GLOBALIZADO……………..…..5 LA GLOBALIZACION Y LA SEGURIDAD SOCIAL…………………………...6 LA JUSTIFICACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN OTRAS LEGISLACIONES LABORALES COMPARADAS………………………..…6-7 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………….…8 CONCLUCIÓN………………………………………………………………… ...…9
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
CUADRO COMPARATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Legislaci Mundo Globaliz ón laboral globaliz ación y moderna ado la segurida d social
Otras legislaci ones compara das
Finalidad de ajustar economía s en crisis y reanudar el crecimient o social.
Un Antecede - En Legis Alemania lació derecho ntes 1844 (1881laboral, Bélgica y n emperad admitida 1861 labor or en el Italia, Guillermo al mundo estatuían ), seguro nacio en las otorgamie nal: social obligatori régi legislacio nto ones pensiones men Bismarck labor laborales. reducidas - En Italia Instrume de al (1908) nto jubilación. públi ley de necesario pensione co y Perú, 22 para régi s de enero vejez y cada men 1850, ley ley de estado. labor general: seguros a (por Derecho pensiones priva enfermed fundame de doad, por ntal para cesantía y asignació siste el disfrute jubilación ma n o por real y a los subsidio legal efectivo empleado por o desemple de demás s publicos jurídi o), primer derechos. (gesta co seguro reivindica propi de Obligatori dora desemple o. a sin sindicatos o distingo y masa - En entre
Fines siglo XIX, clase trabajad ora – ora – revoluci ón industria l
Cambios esenciales y nuevos contratos introducid os al campo laboral basados Pilar en fundament términos al del Seguro jurídicos, estado de social en países bienestar obligato latinos, y rio europeos constitucio aplicado y de otros nalizada a los continente como uno asalaria s. de los dos no derechos por Integrars económico razones e a la sy económi comunida sociales cas o d más sociales económic importante sin por a s ser más internacio fácil. nal y Primero jurídica. en constitucio Proceso
En el derecho compara do
Legislacio Segu Vigencia nes ridad y Europeas soci extinción al en públi algunas ca y legislacio priva nes da 10 de diciembre de 1948, Declaració n Universal de los Derecho Humanos, consagro derechos de seguridad social
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
de la post guerra y en la década del 50 en los tratados de la Unidad Europea (comunida d Económic a Europea). Satisfacció n derechos económico s, sociales culturales.
cia internacio nal entre países. Lucha por la reducción de los costos y derechos laborales
octubre 1958, referenci a segurida d social
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL: La historia de la seguridad social se encuentra íntimamente ligada con la historia del ser humano y un poco más cercano, a la evolución de los fenómenos de la sociedad, ya que desde su origen el ser humano ha tenido la necesidad de encontrar mecanismos para atender sus necesidades presentes y procurar la atención de sus necesidades futuras. En un primer momento, ello se daba a través del ahorro individual, fruto del esfuerzo personal
y
voluntario
de
cada
ser
humano,
el
que
además
se
complementaba con el apoyo familiar, lo que permitía al hombre cubrir sus necesidades de atención en salud y durante su vejez. Sin embargo, el desarrollo de la sociedad fue generando desigualdad y así se fortalecían marcadas diferencias en el plano social y económico, dando lugar a la pobreza frente a la riqueza. Alrededor del siglo XVI surgió la figura del asistencialismo como una expresión de caridad consistente en el apoyo altruista y desinteresado de la sociedad (preferentemente representada por la iglesia) hacia los más necesitados o indigentes. En esta época el apoyo aún era voluntario, sin embargo, el Estado pasó a asumir el control y responsabilidad de atender a los pobres y se crearon impuestos con dicho fin, dando origen al régimen de beneficencia, entonces, la ayuda hacia los necesitados dejó de ser voluntaria y se tornó en obligatoria. Por otro lado, mientras al Estado brindaba atención a los indigentes, se formaban grupos de personas entre quienes compartían oficios, religión o nacionalidad, uniéndose con la finalidad de cubrir de manera colectiva las contingencias de alguno de ellos, para ello se realizaban aportes periódicos que estaban destinados a solventar la atención de alguna necesidad de salud, vivienda o alimento, etc, de uno de sus miembros. Finalmente, en la Inglaterra de 1942 surgió el concepto Seguridad Social con el aporte realizado por William Beveridge, concibiéndolo como un concepto moderno y estructurado de normas e instituciones previstas específicamente para la protección de todo ciudadano, dejando así la atención exclusiva de los trabajadores y
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
cuna a la tumba”. La tumba”. La seguridad social y sus principios Como ya hemos visto, la evolución de la seguridad social se encuentra ligada a la necesidad de atención de las contingencias del hombre frente a aquellas circunstancias en las que por sí sólo no se puede brindar cuidado, sin embargo, el concepto seguridad social no se encuentra uniformemente definido por el contrario, existen diferentes denominaciones dependiendo del ángulo que se esté analizando ya que la seguridad social como tal posee varias aristas como las jurídicas, económicas, sociales, políticas, entre otras. Una definición que nos parece acertada es la ensayada por Martín Fajardo, para quien “la Seguridad Social es un sistema de protección contra las contingencias humanas, que procura a la vez la elevación del nivel de vida y el bienestar colectivo, en base a la redistribución de la renta”. renta”. En cuanto a nuestro ordenamiento constitucional, debemos recordar que el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”. Como recuerda César Gonzales, cuando la Constitución señala que es un derecho derecho universal y progresivo, “esta no puede referirse sino sino a que la Seguridad Social será de aplicación general, es decir a todas las personas sin excepción, puesto que el derecho nos es inherente por el solo hecho de ser seres humanos”, y en el mismo sentido, sentido , refiriéndose al mandato de constitucional de progresividad, César Abanto
precisa que “a fin de
efectivizar el principio de universalidad del derecho, deberán establecerse determinados pasos que habiliten un acceso a la Seguridad Social, lo cual solo se podrá dar de manera gradual (progresivo), dependiendo de la situación económica del país”. Entonces, una vez acercados al concepto de la seguridad social es oportuno conocer sus principios recogidos por la Constitución Política y reconocidos por el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia. A través de su jurisprudencia, el máximo tribunal ha precisado como principios de la seguridad social con base constitucional los siguientes a) Dignidad humana
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Progresividad (2° Disposición Final y 11° Disposición Final) y, f) Equilibriopresupuestal (artículos 78, 87 y 1° Disposición Final).
LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEGISLACION LABORAL MODERNA: La reforma de la seguridad social en América latina se considera que se basa en las medidas adoptadas en el consenso de Washington para los países en desarrollo que salían de la crisis de la deuda externa y del periodo de industrialización, es conocido como un paquete de 10 instrumentos de política pública cuya aplicación se dio en los países de Latinoamérica con la finalidad de ajustar sus economías en crisis y reanudar el crecimiento social. De tal manera que la reforma de seguridad social en algunas legislaciones laborales modernas de América latina incorporo el sistema de capitalización individual en reemplazo total o parcial de los de reparto, comenzando por Chile en 1981, seguido por el Perú 1992, Argentina y Colombia 1994, Uruguay en 1996, Bolivia y México en 1997, El Salvador en 1998, Costa Rica en 2001 y República Dominicana en el 2003.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO GLOBALIZADO: Frente a los problemas de la seguridad social, es decir frente a los apremiantes de las necesidades de la población o ciudadanos en la búsqueda de su protección y previsión de los riesgos sociales la legislación laboral moderna a buscando soluciones a la seguridad social. A fines del siglo XIX la clase trabajadora que había producido la revolución industrial se
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
LA GLOBALIZACION Y LA SEGURIDAD SOCIAL: Los procesos de cambio que experimenta en los últimos años el Derecho de Trabajo, produce consecuentemente nuevos modelos referentes a los Derechos de los trabajadores en la regulación de sus relaciones laborales con sus empleadores y el Estado, especialmente cuando se refiere al Derecho de la Seguridad Social, inclusive con el criterio de ciertos juristas de que los cambios son esenciales y los nuevos contratos de trabajo introducidos al campo laboral basados en cierto término jurídico, está conllevando a la reducción e inclusive a la eliminación y violentación del Derecho de la Seguridad Social, no solamente en nuestra legislación laboral sino también en la legislación laboral de los países latinos y en la legislación laboral comparada de los países europeos y países de otros continentes. El término globalización, nuevo modelo económico que se ha extendido en todos los países del mundo, mediante el cual buscan ventajas competitivas con la finalidad de integrarse a la comunidad económica internacional y jurídica, los países se integran en áreas o zonas continentales o regionales reduciendo las fronteras aduaneras, tributarias y jurídicas. Teniendo en cuenta que la globalización genera un proceso de fuerte competencia internacional entre los países con mejor oferta de mano de obra, de modo que los bienes y servicios se producen en los lugares que ofrecen una calidad acorde de estándares internacionales al más bajo costo laboral posible.
LA JUSTIFICACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN OTRAS
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
derechos humanos, considerándose a la seguridad social a favor de los individuos como un derecho fundamental que haga posible el disfrute real y efectivo de todos los demás derechos. Se justifica la seguridad social en otras legislaciones buscando las formas de protección
exclusivas
de
los
trabajadores
con
menores
recursos
económicos, la protección obligatoria de todos los trabajadores sin distinción entre públicos y privados, extendiéndolas a sus familiares y la protección obligatoria de todos los trabajadores dependientes e independientes y de su familia, además de urbanos y rurales.
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
BIBLIOGRAFIA
Conferencia Internacional del Trabajo, 100.a reunión, primera edición 2011 http://www.trabajosocial.unlp.edu.ar/uploads/docs/con http://www.trabajosocial.unlp.ed u.ar/uploads/docs/conceptos_y_con ceptos_y_contenidos_ tenidos_ de_la_seguridad_social.pdf http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relcon http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/ public/@ed_norm/@relconf/documents/me f/documents/me etingdocument/wcms_154235.pdf. Wullbe Jaime Gonzales santos- facultad de derecho y ciencias política, pág4, pagina de la uladech.
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Titles you can't find anywhere else
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
CONCLUSIÓN “La idea del Derecho social no es simplemente la idea de un Derecho especial destinado a las clases bajas de la sociedad, sino que envuelve un alcance mucho mayor. Se trata, en realidad de una nueva forma estilística del Derecho, en general. El Derecho social es el resultado de una nueva concepción del hombre por el Derecho.” La idea básica de contraposición de compensaciones jurídicas en búsqueda de una mayor igualdad y, con ella, de la justicia, no puede juzgarse que sólo pudiera tener cabida en el Contrato de Trabajo, aunque sea en éste en el que más se manifieste. Por el contrario, situaciones de desigualdad intersubjetiva existen en todos los órdenes de la vida y éstas crean condiciones de abusos efectivos o potenciales en perjuicio de la parte débil y a favor de quien detenta la situación de mayor poder, sea en las relaciones civiles, en las relaciones con el Estado, etc. Por ello el sistema jurídico reconoce personas o sectores sociales que son objeto de especial protección. Esto no se limita a una mera acción de promoción social por parte de los órganos de Estado, sino que involucra el reconocimiento de derechos de protección específicos, diferenciados de los que detenta el común de las personas. Así nuevamente se establecen desigualdades, compensatorias ahora de las situaciones de desigualdad que no permiten a estas personas gozar plenamente de los beneficios de la vida en sociedad. Bajo las denominaciones modernas de “discriminación positiva” o “acción positiva” se engloban muchas de estas normas o formas de acción