EL DERECH DERECHO O COMO COMO RELACIO RELACION N SOCIA SOCIAL: L: Hay sin duda una relació relación n muy estrecha entre derecho y sociedad. Radica en la roia naturale!a del derecho "ue es eminentemente social. El derecho es creado or la sociedad y consecuentemente #orma arte de ella. Esta relación entre derecho y sociedad uede tam$i%n ser e&licada a tra'%s del hom$re( ues el derecho est) diri*ido al ser humano no consider)ndolo como un ser aislado( encerrado en s+ mismo y desconectado de los dem)s( sino como a un ente inte*rado "ue 'i'e en sociedad, es decir en relación ermanente con sus seme-antes. De este modo y -untando las ersecti'as de la naturale!a social de derecho y del ser humano( uede a#irmarse como una idea de -usti#icación inicial del tema "ue as+ como no es #acti$le ensar en una sociedad sin ser humano, tamoco es admisi$le ensar en una sociedad sin derecho.
RELACIONES INDIVIDUO-SOCIEDAD:
Con'en*amos como unto de artida "ue el hom$re es hom$re entre los hom$res y no #uera de este entorno. ara e&istir est) en ermanente $/s"ueda del otro y de loa otros or "ue con los dem)s comensa su de$ilidad( sus limitaciones( su insi*ni#icancia #rente al cosmos. En sus relaciones con los dem)s encuentra las condiciones ara comletarse( ara tomar conciencia de s+ mismo. En $uena cuenta( el hom$re no uede 'i'ir solo( en aislamiento a$soluto( sino necesita 'i'ir imerati'amente en coma0+a de los dem)s, rodeado directa e indirectamente or los dem)s( unas 'eces siendo el centro de la relación( ero otras constituyendo el entorno de %sta "ue adota alternati'amente como centro a otro y otros de sus seme-antes. LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA SOCIEDAD
A modo modo de #ormulacion #ormulaciones es $)sicas( $)sicas( mencionamos mencionamos los si*uientes: si*uientes: A1. El derecho derecho al normar( normar( al re*ular las relaciones relaciones sociales sociales las delimita( delimita( las recisa( recisa( las #i-a y las con'ierte en relaciones -ur+dicas. 21. La sociedad es el sistema( el todo, el derecho es solo un su$sistema( una arte de a"uella. c1. Los cam$ios sociales conducen al cam$io del derecho. d1. El derecho contri$uye a la #ormación y conser'ación de la sociedad y esta$lece con ella las condiciones ara el $ienestar com/n y el desarrollo del *ruo. e1. El derecho or*ani!a la sociedad y reali!a en $ene#icio de sus miem$ros la -usticia como la ra!ón de ser.
ESPECIE DE NORMAS: Todas las normas regulan conductas. conductas . Nos dicen lo que es posile o necesario !acer" o no !acer" en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para lograr una con#i#encia social arm$nica.
Los usos o costumbres" tami%n llamadas normas sociales" !an surgido espont&neamente de la pr&ctica repetida en el tiempo de ciertas conductas" asadas en el respeto mutuo" que !an creado conciencia de oligatoriedad. oligatoriedad. Las normas morales" son impuestas por la conciencia de cada uno" asadas seguramente en la moral colecti#a" que coincide en una serie de #alores #alores %ticos" %ticos" considerados como positi#os para la con#i#encia ' respeto de la dignidad
!umana.
Las normas religiosas" son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece" ' la sanci$n en caso de incumplimiento" es di#ina. Por e(emplo" si no re)as ir&s al in*erno. Las normas jurídicas son aquellas que con+orman el ordenamiento legal de un estado" dictadas por $rganos espec,*cos del mismo" ' aplicadas tami%n por instituciones" integradas generalmente por (ueces.
NORMAS -RIDICAS: /as normas en general" son enunciados que no in+orman sore aspectos de la realidad 0por e(emplo: la mesa es oscura" el sol es rillante1 sino que prescrien conductas" por e(emplo: 2Pro!iido pisar el c%sped3. De los primeros enunciados podemos a*rmar su #erdad o +alsedad" no as, de los segundos" 'a que no dicen c$mo son las cosas o los !ec!os" sino c$mo deen o deer,an ser las conductas !u manas con alcance general" imponiendo acciones o pro!ii%ndolas. 4a' #arias clases de normas: las morales" los usos" las costumres" las religiosas ' las (ur,dicas. /as normas (ur,dicas son las reglas de conducta" sancionadas por el Estado a tra#%s de sus $rganos legislati#os" por los procedimientos legalmente pre#istos" ' que contienen sanci$n en caso de incumplimiento. /as normas (ur,dicas tienden a lograr un orden social (usto" por lo cual en general no se oponen a las dem&s normas" sino que las complementan acompa5&ndolas de una sanci$n e+ecti#a ante su incumplimiento.
El Derecho como regulación del orden social Una concepción que nos parece útil a este propósito, como punto de partida, puede ser la de considerar el Derecho como un conjunto de normas que disciplinan el comportamiento del hombre en sociedad. En tal definición hallamos presentes la razón de ser y la esencia misma del Derecho en cuanto sistema normativo que integra y regula la vida del hombre en el seno de la comunidad de la que forma parte. En consecuencia, el Derecho contempla las actuaciones del hombre en relación con los dems integrantes de la sociedad en tanto que tales acciones puedan afectar a los dems.
El hombre, un ser social por naturaleza! El hombre es, pues, un ser social por naturaleza, de tal modo que su propia condición de hombre sólo se ve realizada en tan que vive en sociedad con los dems hombres. En el seno de esa sociedad, el individuo realiza actos que en cualquier caso afectan a los otros miembros de la comunidad de la que forman parte, de tal modo que cada uno de aqu"llos se ve envuelto en los resultados de las decisiones de sus cong"neres. #ero, estando facultado para actuar libremente, es necesario que en esa su libre acción no cause perjuicio a cualquiera de los otros que con "l forman la colectividad. $ para que este requisito esencial a toda comunidad humana se cumpla, se requiere la e%istencia de un &orden&, un orden social que a trav"s de la presencia del Derecho se transforma en orden jur'dico y que intenta aparecer como leg'timo y justo, con independencia de que, de hecho, lo consiga o no.
Derecho como ordenación de la conducta humana! (on arreglo a lo que precede, nos encontramos ya con una noción del Derecho como &ordenación de la conducta humana&. ) diferencia de los animales, cuya conducta viene ya regulada primariamente por la *aturaleza, de modo que todo animal actúa conforme a reglas ine%orables impuestas a su especie, el hombre procede actuando libremente. $ esta libertad de actuación del individuo es precisamente la que e%ige por principio que su conducta sea sometida a la regulación de normas e%presamente destinadas a limitar los e%cesos y garantizar el &orden& social.
Las re*las de trato social( denominadas tam$i%n normas con'encionales( con'encionalismos sociales o usos sociales( son r)cticas( modos o re*las de comortamiento *eneralmente admitidos en una sociedad o en uno de sus sectores y ata0en a lo "ue llamamos decencia( decoro( ur$anidad( tacto social( *entile!a( $uena crian!a( moda( eti"ueta( ca$allerosidad( $uenas maneras( #inura( $uenos modales( *entile!a( etc. TRATO SOCIAL:
RE3LAS DEL ORDEN E4ICO 5 MORAL: Desde tiemos inmemoriales la %tica o #iloso#+a moral se ha ocuado y reocuado siemre de la praxis humana. La moral o lo %tico es un conocimiento ( un conocimiento "ue se e'oca rincialmente al hom$re y a Dios 6en la mayor+a de los casos6( de la relación "ue se esta$lece entre el conocimiento del hom$re y el de Dios se deri'a as+ mismo el conocimiento de lo "ue es $ueno y de lo "ue es malo. Este conocimiento moral se encuentra resente en la conciencia de todo hom$re( un conocimiento "ue es o$-eto de estudio tanto en el camo teórico como en el r)ctico y "ue constituye un sa$er #ilosó#ico "ue se ocua de lo que se debe o no se debe hacer. El #ilóso#o alem)n Immanuel 7ant no od+a ser la e&ceción y se interesó or el camo de la moral. 8na doctrina moral "ue suera la mera conceción teórica de la %tica. Los concetos y creencias so$re moralidad y %tica( son *enerali!ados y codi#icados en una cultura o *ruo y( or ende( sir'en ara re*ular el comortamiento de sus miem$ros. La con#ormidad con dichas codi#icaciones es tam$i%n conocida como moral y la ci'ili!ación deende del uso *enerali!ado de la moral ara su e&istencia.
RELACION DE LAS RE3LAS DE ORDEN SOCIAL CON LAS NORMAS 98RIDICAS: Se
di f er enc i adeot r asn or masd ec onduc t aens uc ar ác t erhet ( i mpues t opor er ónomo bi l at er al ot r o ) , ( f r ent eal s uj et oobl i gadoac umpl i rl anor ma,e x i s t eot r of ac ul t adopar aex i gi r oer c i bl e s uc umpl i mi ent o) ,c ( e xi gi bl epormedi odes a nc i o ne s d adal apos i bi l i dadl egí t i ma
der ec ur r i ral us odel af uer z as oc i al ment eor g ani z adaenc as odes ui nc umpl i mi ent o) 2 ye ( i mpor t ael c umpl i mi ent odel anor ma,noel es t arc on v enc i dodel ami s ma) . Las xt er no
nor masj ur í di c aspuedendi f er enc i ar s edel asr ,por quel aspr i mer as eg l asdel Der ec ho t i eneni nt enc i ónpr es cr i pt i v a,mi ent r asquel asr e gl ast i enenc ar ác t erdes cr i pt i v o.Además , el t ér mi noes t ámuyr el ac i onadoc onel deDer echo.Ae s t eúl t i moc on ce pt opu ed en at r i buí r s el edi f er ent ess ent i dos ,s i endounodel osmásr ec ur r ent esel deo r d en ami e nt oo s i s t emadenor masj ur í di c as . Lar el ac i ónent r eor denami ent oj ur í di c o ynor maesl aquee x i s t ee nt r eel t odoyunapar t e. Esdec ar ác t erc uant i t at i v o.El or denami ent oj ur í di c oes t áf or madoporel c onj unt odel as
n or ma sj u r í d i c as .Esc o mú nq ues ec o nf u nd ae lc on c ep t odeno r maj u r í d i c ac onel d el eyo l egi s l ac i ón;s i nembar go,l al e yesunt i podenor maj ur í di c a,per onot odasl asnor mass on l e y es ,dadoquet ambi é ns onnor masj ur í di c asl osr eg l a me nt o s,ó r d en es mi ni s t er i al es ,dec r et os y ,engener al ,c ual qui erac t oadmi ni s t r at i v o que g e n e r eobl i gac i ones od er e c ho s .T a mb i é ns o nn or ma sj u r í d i c a sl a squ ee ma na n deac t osyc o n t r a t o sc el ebr adosent r epar t i c ul ar esoent r ees t osyor gani s mospúbl i c os c uandoac t úanc omopar t i c ul ar es ,s uj e t ándos eal aspr es c r i pc i onesdeDer e c hopr i v a do.
RELACION DE LAS RE3LAS DE ORDEN E4ICO 5 MORAL CON LAS NORMAS 98RIDICAS: El derecho( la moral y la %tica constituyen tres concetos cercanos( an)lo*os y unidos entre su #undamento. En cuanto a su #undamento se re#iere ya "ue en todos ellos su$yace una idea com/n( relacionada con la rectitud( la corrección( la $/s"ueda del $ien( lo -usto( lo ra!ona$le o lo #undado. Etimoló*icamente( Derecho ro'iene del lat+n directas o directas( roiamente directo o recto, Moral( de'iene del lat+n morales( deri'ado a su 'e!( de mos o moris( "ue si*ni#ica uso( costum$re o simlemente manera de 'i'ir. ;inalmente %tica( del *rie*o h"iEthi<ós1( es moral( car)cter o manera de ser. El Derecho es el Instrumento or e&celencia de la -usticia y la -usticia se #undamenta en un orden "ue tiene "ue 'er con la esencia misma del hom$re. El Derecho 'a directamente al comortamiento social( tiende a $uscar el orden( con'i'encia social y contiene amena!a y sanción. El Derecho se esta$lece ara ase*urar un orden entre ersonas y de %sta a la sociedad o de la sociedad y del estado a las ersonas. La moral reali!a los 'alores %ticos "ue *ra'itan so$re la conciencia ersonal y so$re la conducta de #orma interna y no contiene en si amena!as( ni sanción e&terna( sus actos se interiori!an m)s "ue los actos -ur+dicos. La moral se diri*e al su-eto o$li*ado or el de$er en el derecho hay un su-eto titular de retensión #rente al o$li*ado or el de$er y ese su-eto uede utili!ar todos los medios coerciti'os ara su cumlimiento. En el )m$ito del de$er( los de$eres ueden re#erirse a la conducta e&terna o a la interna ero solo la conducta e&terna es la "ue uede ser imuesta. La coacción es una roiedad del derecho: un derecho er#ecto tiene "ue ser coerciti'o ara "ue ueda hacerse o$edecer. La rectitud de la conducta interna es una con#ormidad autónoma en la ley moral "ue me dicta mi roia conciencia( en cam$io la rectitud de la conducta -ur+dica ser) ura y simlemente una con#ormidad material con lo "ue la ley mande sin atender a la disosición de conciencia.