Derecho público Derecho Constitucional : : Es la rama del Derecho Público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a los derechos fundamentales y la regulacin de los poderes públicos, as! como tambi"n las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos Derecho #dminist #dministrativo rativo:: Es el con$unto de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos rganos administrativos, y su relacin con los particulares. Esta rama surgi con la %evolucin &rancesa. Derecho Derecho &iscal: Es una rama del Derecho público, público, dentro del Derecho financiero, financiero, que estudia las normas $ur!dicas a trav"s de las cuales el Estado e$erce su poder tributario con el propsito de obtener obtener de los particular particulares es ingresos que sirvan sirvan para para sufrag sufragar ar el gasto gasto públi público co en áreas áreas a la consecucin del bien común. Dentro del ordenamiento $ur!dico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la activi actividad dad finan financie ciera ra del Estado Estado y por la homoge homogenei neidad dad de su regula regulaci cin, n, ha adquir adquirido ido un tratamiento sustantivo. Derecho Penal: Penal: Comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas $ur!dicas tienen prevista una sancin. 'a tipicidad de las normas penales es un rasgo caracter!stico, ya que para que una conducta sea susceptible de sancin penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la a nalog!a. Derecho Procesal: Procesal: Contiene las normas a las que deben a$ustarse los procedimientos a seguirse en el e$ercicio de una accin ante los tribunales $udiciales, como modos de presentacin o pla(os, y aquellas reglas a las que los $ueces deben a$ustarse para aplicar el Derecho en sus sentencias. Derecho Derecho )nternacio )nternacional nal Público: Público: rige las relacione relaciones s entre distintos distintos estados estados u organi(aci organi(aciones ones internacionales. Derecho Privado Derecho Civil: Civil: %egula las relaciones entre particulares, ya sean personas f!sicas o $ur!dicas, o el propio estado, cuando no lo hace en e$ercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utili(ada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia familia,, de derecho sucesorio, etc. Derecho Derecho *ercantil *ercantil:: +e encarga encarga de regular regular la la activi actividad dad de los comerc comercian iantes tes,, y sus relaci relaciones ones comerciales, denominadas actos de comercio. Derecho )nternacional Privado: rata de la regulacin de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes pa!ses, o hechos acaecidos en diferentes estados.
Derecho +ocial El Derecho 'aboral: Es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fi$ando sus deberes y derechos rec!procos, as! como la proteccin de la parte más d"bil de la relacin: el traba$ador. Derecho #grario: %ama del derecho social que constituye el orden $ur!dico que regula los problemas de la tenencia de las tierra, as! como diversas formas de propiedad y la actividad agraria. Derecho Ecolgico: %ama del Derecho +ocial constituida por un con$unto de normas $ur!dicas que tratan de prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales mediante el control de la actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento racional de dichos recursos. El propsito fundamental del derecho ecolgico es la prevencin de la contaminacin y desilusin del medio ambiente, pero tambi"n contempla normas que establece las sanciones aplicadas a quienes no respeten las obligaciones de cuidado y conservacin del medio ambiente. Dentro de las principales leyes vigentes relacionadas con el derecho ecolgico son: 'ey general del equilibrio ecolgico y proteccin del medio ambiente, 'ey de aguas nacionales. +eguridad social: 'a proteccin que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones econmicas y sociales que, de no ser as!, ocasionar!an la desaparicin o una fuerte reduccin de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de traba$o, o enfermedad laboral, desempleo, invalide(, ve$e( y muerte- y tambi"n la proteccin en forma de asistencia m"dica y de ayuda a las familias con hi$os.
*erodio 'pe(, uan Carlos /01123. Derecho. *"4ico: +antillana.