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Abg. Aldo Santos Cristian Josué Oyuela Flores 310-111-005 3918 El hecho social 14/10/2012
Como juristas debemos de darnos cuenta que el hecho social tiene que ver mucho con el aspecto jurídico de cada legislación ya que esta se basa en el comportamiento que cada sociedad tiene que lógicamente unas serán muy distintas a otras e inclusive podrán llegar a ser similares pero nunca ser y llegar a tener el mismo comportamiento. Empezaremos primeramente por hablar en si sobre lo que es el hecho social en la rama de la sociología para entenderlo más fácilmente como se aplicara a la legislación de cada sociedad. El hecho social se da a conocer en el año de 1895, mediante el libro “ Las Las reglas del método sociológico ” ” del francés Émile Durkheim 1; y este mismo lo define como las maneras de obrar, sentir y vivir exteriores al individuo, que ejercen un poder coactivo sobre su conducta orientándola en todo su desarrollo; por eso Durkheim trata de referirse a este como un comportamiento e idea que está presente en cada sociedad sea respetado o no e inclusive sea o no sea compartido por los demás grupos sociales o demás sociedades. Se dice que el hecho social es: 1. : es exterior porque se da en la sociedad y no de una forma individual a cada uno de los integrantes de la sociedad. 2. : es coercitivo porque se comporta conforme a las normas y las reglas sociales. 3. : es colectivo porque es parte de una cultura social.
Esto lo podemos definir como el acatamiento que tenga una persona en relación al hecho social y a la aplicación de las normas jurídicas; ya que los hechos sociales son un conjunto cultural de cada sociedad; entonces si desobedecemos o hacemos caso omiso a los hechos sociales de nuestra sociedad sería algo así como no pertenecer a ese grupo de personas integradas en esa sociedad lo que podría ser un suicidio social; ya que el suicidio se relaciona con la integración social de las personas en la sociedad. Durkheim en su libro “El suicidio” menciona 4 tipos de suicidios: Émile Durkheim fue un sociólogo francés que estableció la disciplina académica y junto con Karl Marx y Max Weber es considerado uno de los padres fundadores de dicha ciencia de la disciplina académica en la sociología. 1
1.
: Es aquel donde los vínculos son demasiado débiles para comprometer al individuo con su vida; entonces esto lo lleva a la comisión de la intención de suicidio. 2. : es el que se da por una baja importante en la moral del “YO” , en pocas palabras se hace por el honor propio. 3. : es el que se da cuando las instituciones y los lazos de convivencia social se hallan en situación de desintegración o anonimia. 4. : es el que se produce donde las reglas a los que están sometidos los individuos son demasiado férreas (duras o fuertes) por las cuales conciben la oportunidad de abandonar la situación en la que se haya; este tipo se da en las sociedades esclavistas. Aunque también cabe la posibilidad de que no se cometa el suicidio por la desobediencia a los hechos sociales; y se puede llegar a tomar como una causal para la imposición de una sanción y su gravedad depende de la importancia relativa al hecho social en la sociedad; pero también se distingue que un hecho social es general pero no que no esté de acuerdo con la sociedad en la que se quiera aplicar; y por eso puede ser normal o anormal; si fuera un hecho social normal no es necesario integrarlo a la normativa jurídica pero si el hecho social es anormal (que puede que sea inofensivo o no) es esencial normarlo de forma jurídica ya que se supone que los hechos sociales de una sociedad deben de tener los fines superiores y los secundarios de la sociedad a la que desea aplicarse. Así como decíamos anteriormente que un hecho social puede ser normal en una sociedad; pues diremos que en relación a la normalidad o lo que es catalogado como normal en esa sociedad que entre esta se encuentra como síntoma de la normalidad lo que es “ El El delito ” ” que es el fenómeno que exhibe de mejor forma que es lo normal y lo anormal en una sociedad, ya que el delito se vincula con las condiciones de vida de toda la sociedad en forma colectiva. Pues podemos decir de que los hechos sociales es necesario normarlos en leyes y códigos que permitan o prohíban la práctica de estos; ya que así como anteriormente vimos unos hechos sociales en ciertas sociedades son permitidas su práctica y en otras sociedades es al revés y se prohíbe e inclusive hablar de esto es catalogado como un tema tabú e imposible de desarrollar en esa sociedad.