Juan Carlo Carloss MORÓN URBIN URBINAA
Los recursos en la
Ley del Procedimiento Administrativo General y en los procedimientos sectoriales
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LOS RECURSOS EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y EN LOS PROCEDIMIENTOS
SECTORIALES PRIMERA EDICIÓN DICIEMBRE 2009 5,750 ejemplares Juan Carlos Morón Urbina © Juan División de Estudios Legales de © División Gaceta Jurídica Gaceta Jurídica S.A. © Gaceta PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D.LEG. Nº 822
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2009-16476 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-612-403 978-612-4038-57-0 8-57-0 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 31501220900968 DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES Yoali Meza Rengifo
GACETA JURÍDICA S.A. A NGAMOS OESTE 526 - M IRAFLORES LIMA 18 - PERÚ CENTRAL TELEFÓNICA : (01)710-8900 FAX: 241-2323 E-mail:
[email protected] Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú
CRÉDITOS DE LA OBRA CAPÍTULO I: Los I: Los recursos administrativos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, elaborado por Juan Carlos Morón Urbina. CAPÍTULO II: Los II: Los recursos administrativos en los procedimientos sectoriales, elaborado por la División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica.
PRESENTACIÓN Mediante la presentación de un recurso administrativo el interesado solicita a la propia Administración que esta revoque o reforme un acto previamente emitido por aquella, sobre la base de un interés supuestamente afectado en contravención a las leyes. Los recursos tienen la nalidad entonces de impugnar un acto administrativo cuyo contenido se considera contrario a Derecho, buscando busc ando así que la propia Administración produzca un nuevo acto a n de subsanar un error anterior. Esta facultad para impugnar en sede administrativa solo es procedente pr ocedente cuando lo impugnado son actos administrativos denitivos que ponen n a la instancia, o en su defecto, actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. En este libro se analiza precisamente el tratamiento general de los recursos administrativos y los tratamientos sectoriales más importantes que encontramos en nuestro ordenamiento. De esta manera, la primera parte de la obra, elaborada por el destacado profesor universitario Juan Carlos Morón Urbina, se ocupa de analizar la regulación de las impugnaciones en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la que introdujo en nuestro sistema jurídico administrativo un conjunto de reformas y modicaciones que han buscado tratar de establecer situaciones más de equilibrio en las relaciones entre Administración y administrado. Así, se analiza el concepto de recurso administrativo, el derecho de impugnación, el deber de calicación del recurso, las clases de recursos (reconsidera(reconsideración, apelación y revisión), entre otros temas de enorme importancia.
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PRESENTACIÓN
En resumen, se analiza toda la normativa que regula los recursos administrativos en sede administrativa, para lo cual se cita una importante doctrina nacional y extranjera y se tiene en cuenta todas aquellas modicaciones legislativas y referencias jurisprudenciales sobre la aplicación y respeto que nuestra judicatura ha venido teniendo con respecto a esta gura. En la segunda parte de la obra, elaborada por la División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica, se efectúa un breve análisis, pero no por eso menos importante, sobre el tratamiento que reciben los recursos administrativos en algunas instituciones sectoriales (OSCE, Osiptel, Sunass, Osinergmin, Ositran), acompañados de una serie de anexos que ayudan a un mejor entendimiento de la aplicación de los recursos, consistentes en las directivas o reglamentos que regulan estos procedimientos y los formatos que se deben acompañar al presentarse una impugnación administrativa. Todo ello realizado bajo un análisis sistemático riguroso que hace de esta obra una herramienta de gran utilidad para todo operador jurídico.
EL EDITOR
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CAPÍTULO I
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
CAPÍTULO I LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 1.
Concepto de recurso administrativo
El recurso administrativo es aquel acto procesal que realiza el administrado a través del cual pretende la modificación o sustitución de un acto administrativo que le afecta, ante una autoridad administrativa. Los recursos administrativos sirven, pues, para que la Administración revise a pedido de parte la legalidad de sus actos. De lo señalado, podemos denominar recurso administrativo a la manifestación de voluntad unilateral y recepticia del administrado por la cual dentro de un procedimiento iniciado contesta una decisión de la Administración que le causa agravio, exigiéndole revisar tal pronunciamiento, a fin de alcanzar su revocación o modificatoria. Si el interesado está conforme con la decisión administrativa y, por ende, no impugna, ha consentido la resolución y concluye el procedimiento. Pero si considera lo contrario, el sistema jurídico le reconoce la facultad procesal de cuestionarla aun en sede administrativa. Para la procedencia de los recursos, en lo administrativo no se establece ninguna causal o pretensión específica que le sirva de fundamento. En tal sentido, la fundamentación del recurso es libre, en cuanto al señalamiento de algún tipo de agravio presuntamente ocasionado 9