LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Cada vez que cada uno de nosotros vamos a una entidad pública a efectos de conseguir alguna licencia, autorización o certicado para poner o constituir alguna una empresa, estamos poniendo en marcha el procedimiento nto administrativo. Este Este proce procedim dimien iento to admin administ istrat rativo ivo está está compu compuesto esto por por etapas etapas,, requi requisit sitos, os, regla reglas s y plazos plazos,, pero pero !u" !u" hacer hacer ante ante la acción acción o inacc inacción ión del funciona funcionario rio público o ante el abuso o arbitrariedad de mismo en per#uicio de nosotros$ Esta pregunta se la hizo el legislador no solo normando las etapas, requisitos, reglas y plazos, sino tambi"n plasmo normativamente reglas o principios rectores que se aplican al procedimiento administrativo. administrativo. Estos Estos prin princi cipi pios os está están n cont contem empl plad ados os en la ley ley %&'' %&''', ', que que es la ley ley de procedimiento administrativo general, en la parte del t(tulo preliminar. Cabe menc mencio ionar nar que que esta esta list lista a que que se pres presen enta ta a cont contin inua uaci ción ón no es una list lista a cerrada, sino abierta, debido a que la sociedad está en continuo movimiento y evolución.
Estos principios son: PRINCIPIO DE LEGALIDAD “Las “Las au auto tori rida dades des ad admi mini nist stra rati tiva vas s deben deben actu actuar ar con con resp respet eto o a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atri atribu buiida das s y de acu cuer erdo do con con los nes nes pa para ra los qu que e les fuer fueron on conferidas.” Es decir, cada funcionario público debe limitar su actuación a lo se)alado en la constitución y la ley, de no hacerlo, sea esto por acción o omisión, estar(amos ante faltas administrativas, civiles y penales.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO “Los “Los ad admi min nistr istra ados dos goa goan n de todo todos s los dere derech chos os y ga gara rant nt!a !as s inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a e"poner sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del #erecho #erecho $dminis $dministrati trativo. vo. La regulación regulación propia del #erecho #erecho %rocesa %rocesal l Civi Civill es ap apli lica cabl ble e sólo sólo en cu cuan anto to sea sea comp compat atib ible le con con el régi régime men n administrativo”
Este principio es similar al que e*iste en el proceso #urisdiccional, no por el hecho que la administración pública tenga el iusimperium tienen que estar desprotegidos los administrados, estos poseen derechos como el derecho a e*poner sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. +i no se respetan dichos derechos se podr(a cuestionar dicho procedimiento administrativo.
PRINCIPIO DE IMPULSO OFICIO “Las autoridades deben dirigir e impulsar de ocio el procedimiento y ordenar la realiación o pr&ctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD “Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, caliquen infracciones, impongan sanciones, o establecan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los l!mites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los nes p'blicos que deba tutelar, a n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.” Este principio implica que la facultad que tiene el funcionario público de calicar infracciones, imponer sanciones o limitación a los administrados debe ser proporcionar a la infracción cometida, a los da)os cometidos, a la gravedad de la conducta , entre otros parámetros, como e#emplo por una infracción leve no se debe imponer una sanción grave.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD “Las autoridades administrativas act'an sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorg&ndoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento (ur!dico y con atención al interés general.” Es decir los administrados deber ser tratados y tutelados por igual, no se puede hacer distinciones por razones de se*o, condición económicas y otras, no hacerlo implicar(a ir en contra de lo se)alado en la Constitución, siendo pasible el funcionario público de las responsabilidades civiles, administrativas y penales.
PRINCIPIO DE INFORMALISMO “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión nal de las pretensiones de los
administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la e"igencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha e"cusa no afecte derechos de terceros o el interés p'blico.” En todo procedimiento administrativo e*iste la posibilidad de que el administrado cometa errores en el procedimiento iniciado, los mismos que pueden ser subsanados.
PRINCIPIO DE PRESUNCION DE VERACIDAD “)n la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos arman. )sta presunción admite prueba en contrario.” na de las facultades de la administración es poder scalizar posteriormente la documentación presentada por el administrado, en el caso de que sea falso puede la administración denunciarlo en la v(a penal, independientemente de las sanciones administrativas y civiles.
PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL “La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los part!cipes del procedimiento, realian sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. *inguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.” Este principio se debe entender en el sentido que los administrados deben adecuar su comportamiento al respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, evitando la mala fe, el entorpecimiento o la falta de respeto en las etapas en que se desarrolla el procedimiento administrativo.
PRINCIPIO DE CELERIDAD “+uienes participan en el procedimiento deben a(ustar su actuación de tal modo que se dote al tr&mite de la m&"ima din&mica posible, evitando actuaciones procesales que diculten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a n de alcanar una decisión en tiempo raonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.” -l igual que en proceso #udicial donde se indica que #usticia que tarda no es #usticia, en el procedimiento administrativo se debe de desarrollar dentro de un plazo razonable, evitando actuaciones de ,mala fe por parte de las partes.
PRINCIPIO DE EFICACIA “Los su(etos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realiación no incida en su valide, no determinen aspectos importantes en la decisión nal, no disminuyan las garant!as del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. )n todos los supuestos de aplicación de este principio, la nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deber& a(ustarse al marco normativo aplicable y su valide ser& una garant!a de la nalidad p'blica que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.” a ecacia implica llegar a un ob#etivo previamente establecido, aun si e*isten formalismos cuya realización no incida en su validez, este t"rminoestá vinculado al t"rmino eciencia, que es realizar un ob#etivo previamente establecido al menor tiempo y costo posible.
PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL “)n el procedimiento, la autoridad administrativa competente deber& vericar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deber& adoptar todas las medidas probatorias necesarias autoriadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado e"imirse de ellas. )n el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estar& facultada a vericar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. in embargo, la autoridad administrativa estar& obligada a e(ercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés p'blico.” a búsqueda de la verdad sea en una instancia administrativa o #urisdiccional está vinculada a los hechos que se pueden probar, por eso dichos hechos deben de ser vericados plenamente, incluso de ocio en caso de procedimientos trilaterales.
PRINCIPIO DE PARTICIPACION “Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin e"presión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal,
las vinculadas a la seguridad nacional o las que e"presamente sean e"cluidas por ley- y e"tender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones p'blicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.” Este principio está relacionado con el derecho al acceso a la información pública, que solo está limitado a la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que e*presamente sean e*cluidas por ley.
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD “Los tr&mites establecidos por la autoridad administrativa deber&n ser sencillos, debiendo eliminarse toda comple(idad innecesaria- es decir, los requisitos e"igidos deber&n ser racionales y proporcionales a los nes que se persigue cumplir.” +e debe eliminar requisitos engorrosos e inútiles, debiendo contemplarse solo requisitos racionales y proporcionales para conseguir el acto administrativo requerido.
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD )l articulo / numeral 0.01 de la ley 23111 dice4 “La autoridad administrativa deber& establecer requisitos similares para tr&mites similares, garantiando que las e"cepciones a los principios generales no ser&n convertidos en la regla general. 5oda diferenciación deber& basarse en criterios ob(etivos debidamente sustentados.” -nte trámites similares se deben e*igir requisitos similares, en base a criterios ob#etivos, no hacerlo ir(a en contra de derecho procesal administrativo.
PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD )l articulo / numeral 0.06 de la ley 23111 dice4”La autoridad administrativa deber& brindar a los administrados o sus representantes información vera, completa y conable sobre cada tr&mite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cu&l ser& el resultado nal que se obtendr&.” Este principio implica que un administrado puede predecir si su trámite va a tener o no "*ito, incluso la gura de los precedentes de observancia obligatoria tiene relevancia en este aspecto.
PRINCIPIO DE PRIVILEGIOS DE CONTROLES POSTERIORES
)l articulo / numeral 0.07 de la ley 23111 dice4”La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentar& en la aplicación de la scaliación posterior- reserv&ndose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea vera.” /o por el hecho de presentar documentos ad#untos a una solicitud en un trámite administrativo se considera que dichos documentos son aut"nticos o acordes con el trámite, la entidad tiene la facultad de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento, inclusive denunciar este hecho en la v(a penal. - modo de conclusión, diremos que estos principios nos ilustran de manera interpretativa para resolver cuestiones que quizás no este contemplada en las normas, o ante normas confusas o ambiguas y son aplicables no solo al procedimiento administrativo general, sino tambi"n a los procedimientos especiales administrativos, a efectos de conseguir el tan ansiado acto administrativo.
FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
a nalidad de los procedimientos administrativos es la de satisfacer las necesidades e intereses de los administrados, quienes buscan a trav"s del procedimiento que se les conceda o reconozca un derecho, como el otorgamiento de una licencia, la entrega de información solicitada, la resolución de un recurso, etc. 0e esta manera, el procedimiento administrativo deber(a concluir con la resolución o el acto del funcionario competente que resuelve la solicitud o recurso del administrado, concediendo o denegando el derecho invocado. +in embargo, esto no siempre es as(, pues e*isten otras situaciones que ponen n
al procedimiento administrativo sin que se emita un pronunciamiento sobre la solicitud o recurso del administrado. El procedimiento administrativo puede concluir de varias maneras. a ey del 1rocedimiento -dministrativo 2eneral, regula las siguientes formas de conclusión3 la resolución que se pronuncia sobre el fondo de la solicitud o recurso4 el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo4 el desistimiento4 la declaración de abandono4 los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción e*tra#udicial que tengan por ob#eto poner n al procedimiento y la prestación efectiva de lo solicitado a conformidad del administrado en caso de petición graciable. - continuación, analizaremos cada una de estas formas de conclusión y veremos cuáles son las condiciones para que operen y cuáles son sus efectos.
RESOLUCION SOBRE EL FONDO 1odr(amos decir que "sta es la forma natural por la que deber(an concluir los procedimientos administrativos. a resolución sobre el fondo implica que el funcionario competente ha evaluado la solicitud o el recurso del administrado y ha emitido un pronunciamiento a favor o en contra del administrado. -l respecto, la ey se)ala que la resolución que pone n al procedimiento debe contener los requisitos de validez del acto administrativo. -simismo, si se trata de un procedimiento a solicitud del administrado, la resolución se debe pronunciar sobre todos los puntos solicitados.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO En un informe anterior hemos tratado el tema del silencio administrativo, y en aquella ocasión se)alamos que el silencio administrativo funciona como una presunción en sentido positivo o negativo de la solicitud presentada por el administrado, atribuyendo un signicado a la ausencia de pronunciamiento e*preso por parte de la entidad encargada del procedimiento. -s(, la nalidad del silencio administrativo es la de proteger al administrado de la demora o la inacción de los funcionarios públicos. Cuando opera el caso del silencio administrativo positivo, el administrado puede considerar concedido su pedido o solicitud cuando transcurre el plazo previsto sin que el funcionario encargado del procedimiento emita su pronunciamiento. 0e esta manera, el silencio administrativo positivo pone n al procedimiento concediendo al administrado su solicitud o recurso.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
En su sentido negativo, el silencio administrativo tambi"n pone n al procedimiento cuando le atribuye a la inacción del funcionario encargado el sentido desfavorable a la solicitud o recurso del administrado, quien podrá considerar denegado su pedido e iniciar las acciones necesarias para cuestionar dicha denegatoria.
EL DESISTIMIENTO El desistimiento opera únicamente en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, en los que el titular de la pretensión es el administrado. En estos casos, el administrado puede desistirse de su solicitud o recurso cuando lo considere pertinente. E*isten dos formas de desistimiento3
El Dsisti!into "l Proc"i!into: +e produce cuando el administrado se desiste de continuar con el procedimiento iniciado, pero conservando el derecho a iniciar otro procedimiento con la misma pretensión. 5ambi"n es posible desistirse de actos espec(cos antes de que "stos hayan producido efectos. Cuando se formule el desistimiento de un recurso administrativo, que se deberá realizar antes de que se notique la resolución nal en la instancia, esto determinará que la resolución impugnada quede rme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló.
El Dsisti!into "l Prtnsi#n: En este caso, el administrado se desiste de su pedido o solicitud, de tal manera que este desistimiento no sólo genera que el procedimiento concluya, sino tambi"n, que el administrado quede impedido de iniciar otro procedimiento por la misma pretensión. Como regla general, el desistimiento sólo afectará a quien lo hubiera formulado, de tal manera que si se tratara de un procedimiento en el que e*iste pluralidad de administrados, el desistimiento formulado por uno de ellos sólo afectará los intereses de "ste, continuando el procedimiento con respecto a los demás. 1ara formular el desistimiento no se e*ige mayor formalidad que la de hacerlo por cualquier medio que permita su constancia y se)alando su contenido y alcance, se)alando si se trata de un desistimiento de la pretensión o del
procedimiento. +i no se indicara e*presamente, se considerará que se trata de un desistimiento del procedimiento. El desistimiento puede formularse en cualquier momento antes de que se notique la resolución que pone n a la instancia. -simismo, el funcionario encargado podrá continuar con el procedimiento si considera que podr(an afectarse derechos de terceros o de inter"s general.
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO - diferencia del desistimiento, el abandono del procedimiento no conlleva una actuación del administrado, sino todo lo contrario, el abandono del procedimiento se produce por una inacción del administrado. En efecto, el abandono se produce cuando al interior del procedimiento el administrado no cumple con realizar un acto de impulso al que se encuentra obligado. 1or e#emplo, en un procedimiento de registro de marca, el administrado está obligado a efectuar la publicación de la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se ordena la publicación. +i el administrado incumple con efectuar la publicación dentro de dicho plazo, el procedimiento se declarará en abandono. El efecto de la declaración de abandono es que el procedimiento concluye sin pronunciamiento sobre el fondo, por lo que el administrado deberá iniciar nuevamente el procedimiento. 0e manera general para cualquier procedimiento administrativo, el art(culo 6768 de la ey se)ala que cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta d(as, la autoridad de ocio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento.
LA CONCILIACIÓN En los procedimientos trilaterales, en los que e*isten intereses contrapuestos de dos o más administrados, es posible que el procedimiento culmine como consecuencia del acuerdo conciliatorio al que lleguen las partes. 1or e#emplo, en un procedimiento de denuncia por protección al consumidor, es posible que el denunciante y el denunciado lleguen a un acuerdo en el que resuelvan el con9icto. En virtud de este acuerdo, ya no ser(a necesaria la emisión de una resolución por parte del funcionario encargado.
LA TRANSACCIÓN E$TRA%UDICIAL 0eber(amos referirnos en realidad a la transacción fuera del procedimiento y no e*tra#udicial. En todo caso, se trata del acuerdo transaccional al que pueden llegar las partes en un procedimiento administrativo trilateral. 1ero, a diferencia de la conciliación, la transacción se da fuera del procedimiento administrativo. -unque los efectos son los mismos, el procedimiento culmina sin la necesidad de un pronunciamiento por parte del funcionario encargado.
PRESTACIÓN EFECTIVA DE LO SOLICITADO A CONFORMIDAD DEL ADMINISTRADO EN CASO DE PETICIÓN GRACIABLE En este punto es necesario e*plicar a qu" se reere la ey con los casos de :petición graciable;. El derecho a formular peticiones graciables está regulado por el art(culo 66%8 de la ey y contempla la posibilidad de que el administrado solicite al titular de la entidad competente la emisión de un acto su#eto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro t(tulo legal espec(co que permita e*igirlo como una petición en inter"s particular. Es decir, que los administrados tienen derecho a formular peticiones que no están contempladas en procedimientos administrativos regulados por el 51de la entidad correspondiente. < tienen derecho a que el funcionario competente evalúe su petición y la concede o la deniegue. -l respecto, la ey se)ala que en estos casos no es necesario que el funcionario competente emita una resolución o pronunciamiento sobre la petición del administrado, sino que bastará con que la conceda de manera efectiva, según la solicitud, dándose por concluido el procedimiento. En este punto es necesario e*plicar a qu" se reere la ey con los casos de :petición graciable;. El derecho a formular peticiones graciables está regulado por el art(culo 66%8 de la ey y contempla la posibilidad de que el administrado solicite al titular de la entidad competente la emisión de un acto su#eto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro t(tulo legal espec(co que permita e*igirlo como una petición en inter"s particular. Es decir, que los administrados tienen derecho a formular peticiones que no están contempladas en procedimientos administrativos regulados por el 51-
de la entidad correspondiente. < tienen derecho a que el funcionario competente evalúe su petición y la concede o la deniegue. -l respecto, la ey se)ala que en estos casos no es necesario que el funcionario competente emita una resolución o pronunciamiento sobre la petición del administrado, sino que bastará con que la conceda de manera efectiva, según la solicitud, dándose por concluido el procedimiento.