PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Después de emitida la resolución del recurso de revocatoria declarándolo sin lugar o de darse el silencio administrativo, el contribuyente puede plantear en el proceso judicial el recurso de lo contencioso administrativo Cabanellas define el recurso de lo contencioso administrativo como: “Reclamación o apelación que se interpone, de conformidad con las leyes, contra las resoluciones definitivas de la dministración !"blica #las que causan esta estado do y proc proced eden en del del pode poderr ejec ejecut utiv ivo$ o$ cuan cuando do desc descon onoc ocen en un dere derec% c%o o particular o lesionan un interés jur&dicamente protegido'( )l procedimiento contencioso administrativo está regulado en el rt&culo *+* del Código ributario y en la -ey de lo Contencioso dministrativo, Decreto n"mero **./.+ **./.+ del Congreso de la Rep"blica y su reforma, Decreto n"mero .0/ .1 del Congreso de la Rep"blica' De acuerdo con estas leyes, el procedimiento contencioso administrativo es el siguiente: Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y de reposición, *' el agraviado agraviado interpond interpondrá rá el recurso recurso de lo contenci contencioso oso administ administrativo rativo ante ante la sala del tribunal de lo contencioso administrativo en el pla2o de 3 meses a partir del d&a %ábil siguiente al de la "ltima notificación #rt&culo *+* del Código ributario$' *'*' 4i el memorial de demanda presenta errores, deficiencias u omisiones subsanables, el tribunal se5ala pla2o para enmendar #rt&culo 3* de la -'C''$ *'6'
4i la demanda presenta errores, deficiencias u omisiones insubsanables, insubsanables, el tribunal la rec%a2ará de plano #rt&culo 3* -'C''$
6' 4i la demanda demanda cumple cumple requisitos requisitos de forma, forma, el tribunal tribunal pide anteced antecedentes entes a la administración tributaria en el pla2o de 7 d&as %ábiles siguientes a la pres presen enta taci ción ón de la dema demand nda a con con aper aperci cibi bimi mien ento to de proc proces eso o de desobediencia por incumplimiento #rt&culo 36 -'C''$ 3' -a admi admini nist stra raci ción ón trib tribut utar aria ia envi enviar ará á los los ante antece cede dent ntes es,, con con info informe rme circunstanciado en el pla2o de *8 d&as %ábiles #rt&culo 36 -'C''$' 3'*' 3'*' 4i la auto autori rida dad d no los los env& env&a, a, el tribu tribuna nall admit admitir irá á para para su trám trámit ite e la demanda, sin perjuicio de que la administración pueda presentar el e9pediente en cualquier etapa procesal #rt&culo 36 -'C''$' ' )ncont )ncontrán rándos dose e los antece anteceden dentes tes en el tribun tribunal al o vencid vencido o el pla2o pla2o para su env&o, éste e9aminará la demanda y si la encontraré arreglada a
derec%o, la admitirá para su trámite en el pla2o de 3 d&as #rt&culo 33 -'C''$ '*' )l actor podrá solicitar providencias precautorias y el tribunal resolverá discrecionalmente en la resolución que admita para trámite la demanda #rt&culo 3 -'C''$' 7' )l tribunal en la resolución de trámite de la demanda empla2ará a los sujetos procesales, dándoles audiencia por *7 d&as #rt&culo 37 -'C''$' 7'*' -os empla2ados pueden interponer e9cepciones previas dentro del quinto d&a del empla2amiento' -as e9cepciones previas se tramitarán como incidente #rt&culo 3+ -'C''$' 7'6' Declaradas sin lugar las e9cepciones previas, se contesta la demanda en el pla2o de 7 d&as siguientes a la notificación #rt&culo 3+ -'C''$' 7'3' 4i transcurrido el empla2amiento no contesta la demanda, se declarará la rebeld&a y se tendrá por contestada en sentido negativo #rt&culo 31 -'C''$' +' )l demandado contesta la demanda #rt&culo 30 -'C''$ +'*'
4i la demanda es contestada en sentido negativo deberá ser ra2onada en cuanto a fundamentos de %ec%o y de derec%o #rt&culo 30 -'C''$'
+'6'
4i todos los empla2ados se allanaren; se procederá a dictar sentencia #rt&culo 30 -'C''$'
+'3'
4i el demandado reconviene, podrá plantear la reconvención en el propio memorial de la contestación de la demanda #rt&culos *. numeral 6 y 8 de la -'C''$'
1' Contestada la demanda y la reconvención, se abrirá a prueba el proceso por el pla2o de 38 d&as #rt&culo * -'C''$' 1'*'
4i es cuestión de puro derec%o o e9istieren suficientes elementos de convicción en el e9pediente, se admitirá la apertura a prueba y la resolución de apertura a prueba será motivada #rt&culo * -'C''$'
1'6'
)l per&odo de prueba podrá declararse vencido anticipadamente cuando se %ubieren recibido todos los medios de prueba #rt&culo 6 -'C''$'
0'
*8' )l tribunal dictará sentencia, pudiendo revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada #rt&culo 7 -'C''$' *8'*' )l tribunal podrá condenar a los funcionarios responsables de la procedencia de la resolución de la administración tributaria al pago de reparaciones pecuniarias por los da5os y perjuicios ocasionados, cuando se %ubiera actuado con manifiesta mala fe #rt&culo + -'C''$' 4alvo el recurso de apelación, son admisibles los recursos que contempla el proceso civil, incluyendo el de casación' **' =irme la resolución que puso fin al proceso, el tribunal devolverá el e9pediente a la administración tributaria con certificación de la resolución de lo contencioso que es t&tulo ejecutivo ante la competencia económica coactiva #rt&culo 0 -'C''$' 12. -a
administración tributaria podrá ejecutar la sentencia por el procedimiento económico coactivo #rt&culo 0 -'C''$