RESUMEN. RESUMEN. CONTRATO CONTRATOS S ADMINIST ADMINISTRA RATI TIVOS. VOS. CÁTEDRA CÁTEDRA BALBÍN-GA BALBÍN-GARCÍA RCÍA PULLES-MARCER. ÍNDICE BOLILLA I: Orígenes históricos y aspectos generales de los contratos administrativos...................................................................................................1 BOLILLA II: El contrato de obra pública............................................................... BOLILLA III: !rocedimientos de selección del contratista..................................1" BOLILLA I#: E$ec%ción del contrato............................................... contrato.................................................................... ..................... &' BOLILLA #: E(tinción del contrato....................................................................."" BOLILLA #I: )oncesión de obra pública.............................................................'* BOLILLA+ #II , #III: )oncesión de servicio público............................................''
BOLILLA I: Orígenes his!ri"#s $ %s&e"#s gener%'es (e '#s "#nr%#s %()inisr%i*#s. Oríg Orígen enes es hist histór óric icos os y aspe aspect ctos os gene genera rale les s de los los cont contra rato tos s admi admini nist stra rati tivo vos, s, su caracterización jurídica. El régimen general del Decreto 1.0!"001 y su aplicación a los contratos tipi#icados. $a $ey %acional de &rocedimientos 'dministrativos. (elaciones de los contratos administrativos con los regidos por el derecho privado. Discusión so)re la e*istencia de contratos privados de la 'dministración. El denominado +cuasi contrato administrativo, la prestación e#ectuada en ausencia de relación contractual.
I.+. ,r%n"i%: E' #rigen (e '% (%'i(%( (e n#r)%s $ (%'i(%( (e ris(i""i!n. +El Derecho Derecho 'dministra 'dministrativo tivo,, tal como lo conocemo conocemos, s, es un producto producto de la particul particular ar interpretación de la teoría de división de poderes realizada en -rancia a partir de la (evolución -rancesa, cuando se dictaron leyes ue prohi)ieron a los jueces inmiscuirse en los asuntos en los cuales la administración #uere parte. En e#ecto, por la Constitución del 3 de septiembre de 1791 1791 se e#ectuó una división tajante entre los poderes del estado, seg/n la cual cada uno era so)erano en su es#era. &or lo tanto, las cuestiones con#lictivas con#lictivas ue se suscitaran entre la administración administración y los particulares, eran resueltas por los propios cuerpos administrativos. $uego $uego se crearon crearon departa departament mentos os dentro dentro de la administ administració ración n p/)lica p/)lica,, destina destinados dos al estudio de los asuntos contenciosos, ue eran resueltos por el poder administrador. &or la onstitución del de #rimaire del ao 2333 41! de diciem)re de 1799 5 se creó el onsejo de Estado, cuyas #unciones se limita)an al asesoramiento jurídico del 6o)ierno7 a poco de su creación creación,, las m8*imas m8*imas autorida autoridades des le #ueron #ueron encomend encomendand ando o los proyecto proyectos s de resolución para los con#lictos en los ue #uere parte la administración y en los primeros aos del siglo 939 41:0;5 se creó, dentro del onsejo de Estado, una omisión de lo
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ontencioso, ontencioso, esta)leciéndose un procedimiento de tipo jurisdiccional jurisdiccional para ue las partes e*pusieran sus tesis. on posterioridad, se aduirió la pr8ctica de ue el go)ernante con#irmara la resolución propuesta por el onsejo onsejo de Estado, Estado, hasta hasta ue #inalmente #inalmente se delegó en en este organismo organismo la #acultad de resolver los con#lictos entre la administración y los particulares por ley del < de mayo de 1.:= sustituyendo, sustituyendo, de esta manera, el sistema de la +justicia retenida por el de la +justicia delegada suprimiéndose la intervención del >e#e de Estado. -inalmente el onsejo de Estado aduiere competencia propia ue se plasma en las sucesivas constituciones constituciones #rancesas. #rancesas. El Consejo de Estado no aplicaba las normas de derecho privado, ni al principio cuando sólo aconsejaba, ni posteriormente, cuando resolvía por sí mismo; por lo tanto, fue elaborando reglas de derecho propias, substancialmente distintas a las del derecho privado Es este el verdadero g!nesis de un derecho diferente al "ue regula la relación entre los particulares, constitu#endo lo "ue se denomina un r!gimen e$orbitante del derecho privado, lo "ue simplemente "uiere decir "ue es distinto %e$ orbita, fuera de la órbita&, diferente del derecho privado, por lo "ue los principios "ue lo rigen son propios # no deben confundirse con los de los otros derechos %civil, comercial e incluso penal cuando se anali'an los regímenes sancionatorios 5. sancionatorios 5. 1 (el resaltado es
propio) De lo expuesto surge como se fue configurando en Francia una dualidad de regímenes jurídicos, que distinguían las relaciones entre particulares de las que vinculaban a éstos con la Administración !or otro lado, seg"n la interpretación que reali#ó el país galo de la división de poderes $ % también por el contexto político que acontecía luego de la &ev &evoluc olució ión n Franc rances esa$ a$,, se pro' pro'ib ibió ió a los juec juece es cont contro rola larr la acti activi vida dad d de la Administración llo dio lugar a una primera etapa que se denominó de *+inistros -ueces. en el que el /onsejo de stado tenía asignada una función de asesoramiento de los funcionarios (período de la llamada justicia retenida) 0uego, con los a1os se le atribu%ó competencia jurisdiccional contenciosa contra la Administración (momento en que se entra al período de justicia delegada)
I./ E' (ere"h# %ng'#s%!n: Uni(%( (e n#r)%s $ ni(%( (e ris(i""i!n A la par de lo que acontecía en Francia, en el derec'o anglosajón se estableció un principio por el cual el stado no era susceptible de ser demandado $en virtud de su soberanía n todo caso, ante da1os producidos por el accionar del estatal los "nicos contra que se podía accionar eran los funcionarios 1Editorial de la 8tedra ?arcer 2exto 2exto extraído del !ortal Académico de la Facultad de Derec'o de la 3niversidad de 4uenos Aires, en 'ttp566 'ttp566portalacademicoderec'oubaar
& 0e% 78 del 9 de agosto de 7:;< que pro'ibió a los jueces controlar los *actos de gobierno. % posteriormente la /onstitución francesa de 7:;7
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!or lo expuesto no se desarrolló en tales países un régimen jurídico distinto del que se usaba para ju#gar a los particulares De igual manera el control judicial de la actividad administrativa quedó reservada al poder judicial =e configuró lo que +arcer denomina unidad de jurisdicción y unidad de normas =in perjuicio de lo expuesto, a partir del siglo >> stados 3nidos % ?ran 4reta1a empe#aron a dejar de lado dic'os principios en cuanto a la demandabilidad del stado De igual forma se establecie establecieron ron tribunales administrativ administrativos os para las controversi controversias as que se susciten ante determinadas relaciones entre el stado % los particulares Asimismo se1ala /oviello que en 7;@9 se dictó para el mbito federal estadounidense la -ederal 'cuisition (egulation (FA&) que seg"n tal autor constitu%e un verdadero código para las contrataciones p"blicas federales B
I.0. Nes N esr# r# &%ís &% ís 1: Uni(%( (e ris(i""i!n $ (%'i(%( (e n#r)%s. Cuestra constitución 'istórica de 7@B $inspirada por el derec'o norteamericano % seg"n algunos algunos por la /onsti /onstituc tución ión espa1ol espa1ola a de /di#$ /di#$ adoptó una postur postura a de unidad unidad de jurisdicción, por la cual los "nicos que pueden resolver una controversia con fuera de verd verdad ad lega legall son son los los juec jueces es De igual igual mane manera ra no esta establ blec ecie iero ron n requ requis isititos os para para la demandabilidad del stado A pesar de establecer una unidad de jurisdicción, Argentina posteriormente receptó ideas propias del derec'o francés dando lugar a un orden jurídico con dualidad de normas 5
C#ns C#nsi i "i "i!n !n (e +2 +230 30:: En ss ss %rí %rí" "'# '#ss +4 +444 $ +4 +4++ 5%" 5%"% %'e 'ess ++ ++66 $ ++7 +78: 8: Co se estableció requisito alguno para demandar al stado, por lo que se configuró un principio de libre demandabilidad Le$ /7 (e Org%ni9%"i!n (e '% si"i% N%"i#n%' 5+2608 $ Le$ 12 (e ris(i""i!n $ "#)&een"i% (e '#s Tri;n%'es N%"i#n%'es 5+2618: =i bien 'ubo algunos legisladores que %a sugerían ideas de establecer ciertos requisitos para accionar contra el stado, no se estableció estableció ninguno ninguno =e comen#ó comen#ó a discutir discutir acerca del alcance alcance del término +los casos en ue la nación sea parte (art 778) Algunos como Eéle# =arsfield entendían que dic'o prece precept pto o sent sentab aba a la libr libre e dema demand ndabi abililida dad d del sta stado do,, en tant tanto o podrí podría a ser ser acto actorr o demandado otros como ?orostiaga consideraban que dic'o artículo titulaba solo el caso en que la nación fuera parte actora, en virtud de la interpretación que se reali#ó en stados 3nidos C%s#
">PEN PEN?? 5+26 5+2618 18:: 0a corte reafirmó el principio de libre demandabilidad " /GEH00G !edro -osé -orge, El contrato administrativo en la jurisprudencia de la orte @uprema de Administrativos, 7:6776<<; 7:6776<<; >usticia de la %ación. &evista &A! diciones speciales /ontratos Administrativos,
' =íntesis elaborada con base en5 +A&/& rnesto Alberto. Demandas contra el Estado , 4uenos AHres, AD IG/, J edición, <7B
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Sese Vi"ene $ Segi"h An#ni# ">G#;iern# N%"i#n%' 5+2618: !ocos meses después del precedente anterior, el mximo tribunal refirió que en virtud de su soberanía, el stado no podría podría ser demand demandado ado sin su consen consentim timien iento, to, el cual cual requer requería ía una autori autori#ac #ación ión legislativa PEN?: n este fallo el tribunal cimero refirió que lo decido en *4ates *4ates =toKes. =toKes. fue una excepció excepción n admiti admitida da por sus particulares particulares circunstancias circunstancias % que corresponde al congreso entender sobre la decisión de los reclamos de particulares, %a que es el autori#ado por la /onstitución reglar sobre el pago de deuda p"blica !osteriorme !osteriormente nte la jurispruden jurisprudencia cia continuó continuó manteniéndos manteniéndose e contradicto contradictoria ria n algunos casos la /orte mantuvo el requisito de requerir la venia legislativa en otros, determinó que el conflicto sea resuelto por el !C
Le$ 0@3/ 5+@448: 4ajo la doctrina de la doble personalidad del stado, se estableció dos sistemas distintos de demandabilidad n tal sentido, en el caso de que el stado obrara conceptuali#aci i#ación ón que fue restringida restringida por la /orte a cuestiones +como persona jurídica . conceptual relativas al derec'o privado, se requería previamente reali#ar un reclamo % un pronto despac'o a la Administración Fuera de estos casos, se entendía que el stado actuaba en su carcter de +persona de derecho p/)lico , supuesto en el que se necesitaba una veni venia a legi legisl slat ativ iva a para para acci accion onar ar judi judici cial alme ment nte e n este este cont contex exto to,, el sta stado do era era prcticamente indemandable =e1ala +arcer que +Es auí donde se o)serva una primera y clara di#erencia entre el derecho p/)lico y el derecho privado, al esta)lecerse esta)lecerse reuisitos especiales distintos para am)as situaciones ue e*plicitan de esta #orma el sistema de dualidad de normas A
Le$ Le$ ++6 +601 01 5+@0 5+@0/8 /8:: =e modificó la 0e% B; unificndose el requisito para accionar judicialmente contra el stado, en ambos ambos casos, mediante el reclamo pertinente pertinente !rocedimientos tos Administrat Administrativos ivos que De"re#-Le$ +@31@ 5+@7/8: =e sanciona la 0e% de !rocedimien cont contem empl pla a las las dos dos form formas as de agot agotar ar la vía vía admi admini nist stra ratitiva va $rec $recur urso so % recl reclam amo o contemplando sus excepciones !osible pregunta del examen5 B&or ué hay contratos administrativosC
I.1 E' rgi I.1 rgi)e )en n gene gener% r%'' (e' (e' De De"r "re e# # +4 +4/0 /0>/ >/44 44++ $ s %&'i %&'i"% "%"i "i!n !n % '#s '#s "#n "#nr% r%# #ss i&ii"%(#s n el caso de los contratos tipificados, tal como el de obra p"blica % concesión de obra p"blica, p"blica, las disposicione disposicioness del mentado mentado decreto decreto delegado delegado no le son aplicables aplicables de manera directa n efec efecto to,, el artí artícul culo o B del del refe referi rido do régi régime men n gene genera rall menc mencio iona na que que las las disposiciones del 2ítulo H (arts 7 a @) le son aplicables al se1alado contrato en tanto no se opongan a las prescripciones de la le% 7B<89
- +arcer, op cit, p 99 '
A su contrario, de suma importancia es destacar que el artículo : de la 0C!A se %&'i"% % '#s % '#s "#nr%#s (e )%ner% (ire"%. =i bien el artículo : in fine menciona que solo se aplicaran las disposiciones del 2ítulo HHH (arts : a ), +arcer considera que se aplica todo Abona ello, lo expuesto en los fallos * &etracca nos .% *6ypo)ras (aun cuando fueron dictados bajo la anterior redacción de la 0C!A) Así, el régimen de nulidades del acto administrativo también es el régimen de nulidades para los contratos !or otra parte la caducidad del art 7 es también una forma de extinción de los contratos administrativos, cuando no se 'ubiera fijado otra l artículo 77 del decreto 7<B6<7 establece qué actos como mínimo deben reali#arse con los requisitos del artículo : de la 0C!A5 a) 0a convocatoria % la elección del procedimiento de selección b) 0a aprobación de los !liegos de 4ases % /ondiciones !articulares c) 0a declaración de que el llamado 'ubiere resultado desierto o fracasado d) 0a preselección de los oferentes en la licitación con etapa m"ltiple e) 0a aplicación de penalidades % sanciones a los oferentes o cocontratantes f) 0a aprobación del procedimiento de selección % la adjudicación g) 0a determinación de dejar sin efecto el procedimiento ') 0a revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación i) 0a suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato
I.3. Re'%"i#nes (e '#s "#nr%#s %()inisr%i*#s "#n '#s regi(#s r e' (ere"h# &ri*%(# 0o primero que conviene remarcar es que tanto el contrato administrativo como el que rige las relaciones entre particulares, forman parte de un mismo género5 l contrato Io% en día la doctrina ma%oritaria $% así también la /orte desec'a la idea de que su naturale#a jurídica es un acto administrativo unilateral o bilateral llo, en ra#ón del valor que tiene el consentimiento del cocontrante para definir la naturale#a jurídica de este instituto =e1ala /oviello que en tal entendimiento se 'an aplicado principios contenidos en el /ódigo /ivil % en el /ódigo de /omercio a los contratos administrativos n efecto, el mentado autor refiere que en reiteradas causas se 'a 'ec'o remisión al art 77;: de que el contrato es ley para las partes %, al art 77;@ que titula la )uena #e que con respecto a la interpretación =in embargo la aplicación de tales principios se 'a efectuado siempre con la distinción propia que merece esta especie de contratos Así, por ejemplo, si bien se admite la excepción de incumplimiento contractual $de conformidad con lo expresado por la /orte en inplast , no basta el mero incumplimiento de la Administración para autori#ar a que el -
cocontratante abandone sus obligaciones sino que el incumplimiento de la otra parte debe ocasionarle al particular una razona)le imposi)ilidad de incumplimiento Diferencias entre los contratos administrativos % los de derec'o privado5 +8 Ine);%rg%;i'i(%( 5Ar. 17 (e '% Le$ +0.4618: &especto de las sumas que deban a entregarse al contratista, salvo por acreencias que tengan causa en la obra % obreros empleados, % solo respecto de la suma liquidada que quedara entregar después de la recepción definitiva /8 M'%s: n el derec'o privado, la estipulación de una clausula penal *tarifa. o sustitu%e el da1o por ms que el acreedor pruebe que la pena no es indemni#ación suficiente (cfme art 8 del //) en cambio, en los contratos administrativos, la Administración puede aplicar multas (cfme art B de la le% 7B<89) % adems reclamar da1os % perjuicios Asimismo, el art 88 segundo prrafo del // prevé que los jueces podrn reducir las penas cuando su monto sea desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, lo cual no es posible en los contratos administrativos 08 Asn"i!n (e' riesg#: l art 78@ del // dispone con respecto a la locación de obra que, en caso de fuer#a ma%or o 'ec'o fortuito, las cosas perecen para su due1o n el caso del contrato de obra p"blica, el art B; de la le% 7B<89 establece que las pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por ra#ón de 'ec'os del príncipe, 'ec'os de la Administración % caso fortuito o fuer#a ma%or sern soportados por administración p"blica 18 Tr%nseren"i% (e &'en# (ere"h# (e '#s "#nr%#s "e'e;r%(#s r e' "#nr%is% &%r% '% re%'i9%"i!n (e '% #;r%: l art9 inc c de la 0e% de obras p"blicas refiere que, en caso de producirse la rescisión por caso fortuito6fuer#a ma%or o por culpa de la Administración (cfme las causales dispuestas en el art B), le son transferidos a ésta "ltima los contratos que el particular 'ubiera celebrado con motivo de la ejecución de la obra De este modo, el subcontratista pasa a ser contratista de pleno derec'o 38 Pr#hi;i"i!n (e "esi!n (e '% "#nr%%"i!n: el art B de la le% 7B<89 estipula que * #irmado el contrato, el contratista no podr8 trans#erirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y apro)ación de autoridad competente . n igual sentido, el art 7B inc b del decreto 7<B6<<7 establece * la o)ligación de ejecutar el contrato por sí, uedando prohi)ida la cesión o su)contratación, salvo consentimiento e*preso de la autoridad administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuar8 o)ligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
68 Te#rí% (e '% i)&re*isi!n: el decreto 7<B6<<7 en su art 7B inc a consagra el derec'o a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo sto no es así en la contratación privada n efecto, el art 77;@ del // establece que la parte perjudicada podr "nicamente demandar la resolución del contrato 78 In(isni;i'i(%( (e '%s n#r)%s 'eg%'es en e' (ere"h# %()inisr%i*#.
I.6. Dis"si!n s#;re '% eisen"i% (e "#nr%#s &ri*%(#s (e '% A()inisr%"i!n +arcer, con base en el criterio otorgado por la /orte en el fallo inplast , en el cual se establecieron los presupuestos del contrato administrativo (sujetoobjetocontenido), entiende que no sería posible 'ablar de contratos privados de la administración llo, en virtud de que si el objeto no fuera de interés p"blico o relativo a un fin estatal, la conducta
desplegada por el stado sería ilegítima Asimismo, se destaca que existe siempre una parte del contrato regulada por el derec'o administrativo $ como lo es la competencia del funcionario que otorga el acto % el procedimiento de selección del contratista n ra#ón de ello, solo algunos aspectos del objeto podrían ser regulados por derec'o privado 8 l criterio se1alado fue aceptado pacíficamente por la doctrina de la !rocuración ?eneral de la /iudad, quién admitió que la Administración solo puede celebrar contratos administrativos 4albín, citando las ideas de ?ordillo, considera que 'ablar de contratos de objeto de la Administración no es una clasificación conveniente 2odo contrato que celebre la Administración se encuentra regulado por el derec'o administrativo en cierta medida !or tal ra#ón la diferencia sería simplemente una cuestión de grado Co obstante las referidas tesis, el artículo 7J del Dec 7<B6<7 titula una presunción de administratividad por lo que para algunos se admitiría la posibilidad de contratos privados de la administración /omadira por su lado, considera que si bien siempre existir una parte del contrato que celebre la Administración que se encuentre regulado por el derec'o administrativo $tal como lo referente la voluntad % competencia del funcionario, existe una diferencia entre el contrato administrativo % el contrato de objeto privado de la Administración De esta forma, el autor considera que en el primer caso se tiende a satisfacer el interés p"blico de manera inmediata, mientras que en el segundo supuesto la satisfacción de esta finalidad se reali#a de manera mediata. !or otra parte /assagne diferencia a ambos contratos mediante el concepto de interés p/)lico relevante, bajo los que ubica a los contratos que reali#a la administración ejerciendo propiamente la función administrativa distinguiéndose de los contratos con fines comerciales o de mercado =e se1ala a su ve# que existen entidades p"blicas $como las sociedades del stado que tienen un régimen mixto !or un lado cierta parte de sus contratos son administrativos $ como el de obra p"blica mientras que otros $como la contratación de personal se lleva a cabo bajo normas del derec'o privado o del derec'o del trabajo jemplo de estas sociedades son la /asa de +oneda % el 4anco Cación
I.7. E' (en#)in%(# <"%si "#nr%# %()inisr%i*#? '% &res%"i!n ee"%(% en %sen"i% (e re'%"i!n "#nr%"%'. l denominado cuasicontrato administrativo es una fuente de obligación que es aceptada por gran parte de la doctrina =e1ala =eijas que dentro de esta institución se 'an
+A&/& rnesto Alberto, El contrato administrativo en la iudad de Fuenos 'ires, &evista &A!, diciones speciales /ontratos Administrativos, A1o de edición <<< !ublicado en la Leb de la revista en 7:6776<<;
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encuadrado a los siguientes supuestos5 repetición del pago de lo indebido, la gestión de negocios o empleo "til % en enriquecimiento sin causa : $a gestión de negocios supone una intervención espontnea % benévola de un tercero a
favor de la administración, sin su mandato Aquellos que aceptan este supuesto, consideran que el gestor tiene derec'o a ser indemni#ado por todos los gastos necesarios % "tiles que 'ubiere reali#ado % por los perjucios sufridos /omo un caso ejemplo, se puede tomar el fallo del =/4A *+icro Mmnibus del ste =&0 c6 +unicipalidad de 0an"s. de 7;@8, por la cual el concesionario, 'abiéndose extinguido el contrato continuó prestado su servicio ante la inacción o tolerancia de la Administración nriquecimiento sin causa5 Eer ?8s onsultores , Omega % arl hung hing Gao
BOLILLA II: E' "#nr%# (e #;r% &;'i"%. O)ra p/)lica y contrato de o)ra p/)lica. ontrato de o)ra privada y contrato de o)ra p/)lica. E*istencia y #undamentos de un régimen e*or)itante a las reglas del derecho privado reguladoras del contrato de o)ra privada. @istemas de ejecución tradicionales. $as nuevas #ormasH el leasing y el #ideicomiso. -inanciamiento de las o)ras p/)licas. Iipicidad del contrato de o)ra p/)lica dentro de la categoría de los contratos administrativos . $as notas de#initorias de la #igura. $os sujetos, el procedimiento contractual, el o)jeto, la #inalidad y la denominada +autotutela administrativa. $os concesionarios de servicios p/)licos como sujetos. Di#erencias y similitudes con el contrato de suministrosH El proyecto y su importancia en el contrato de o)ra p/)lica. $a trascendencia de los pliegos y documentación técnica. El régimen de registro. Distintos sistemas de ejecución de las o)ras. :
II.+ O;r% &;'i"% $ "#nr%# (e #;r% &;'i"%. De la legislación % de la doctrina pueden extraerse diferentes criterios de la noción de obra p"blica scola se1ala que es * todo )ien, inmue)le o mue)le u o)jeto inmaterial, ue es el resultado de un tra)ajo p/)lico, realizado por cuenta de una persona p/)lica estatal, con el propósito de o)tener en #orma directa e inmediata, el logro o la satis#acción de un interés p/)lico
!or otro lado, la 'e$ +0.461 en su artículo primero establece que +es toda construcción o tra)ajo o servicio de industria ue se ejecute con #ondos del Iesoro de la %ación . =e trata / =H-A= ?abriela, El cuasicontrato administrativo en 5 /assagne -uan /arlos (coordinador), Ieoría 6eneral de los contratos p/)licos , 4uenos Aires, 0a 0e%, <7B, 2omo H, p ::
0os puntos puestos en gris son los que +arcer refirió que no entrarían en la evaluación
de una tipificación por el origen de los fondos, es decir, ser obra p"blica la que esté prevista en el presupuesto general de la Cación, sin importar quién ejecuta la obra 0a provincia de 4uenos Aires, por su lado, se rige por el criterio subjetivo5 la 'e$ &r#*in"i%' NF 64/+ dicta en su artículo primero que sern obra p"blica * Iodas las construcciones, instalaciones y o)ras en general ue ejecute la &rovincia por intermedio de sus reparticiones, por sí o por medio de personas o entidades privadas u o#iciales, con #ondos propios de aportes nacionales, municipales o de particulares .
Asimismo, la 'e$ +7.3/4 de concesión de obra p"blica $modificada por la /0.6@6 menciona como su objeto la * construcción, conservación o e*plotación de o)ras p/)licas % +la e*plotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de o)ras ya e*istentes
+arcer remarca que la obra p"blica puede ser obtenida por diferentes medios5 la concesión, la expropiación, la ejecución directa por parte de la Administración (llamada *obra por la Administración.) %, en lo que concierne a este punto, a través del contrato de o)ra p/)lica Nste "ltimo es definido por scola % /omadira como +el contrato administrativo ue cele)ra la 'dministración &/)lica para la realización de una o)ra p/)lica, mediante el pago de un precio al cocontratante particular.
II./ C#nr%# (e #;r% &ri*%(% $ "#nr%# (e #;r% &;'i"%. xisten ciertas diferencias en cuanto al régimen del contrato de obra p"blica % el de contrato de obra privada (éste "ltimo normado en los arts 79;B % siguientes del //), referidas a ciertas prerrogativas % beneficios de que go#an los cocontratantes l fundamento de un régimen exorbitante viene dado porque el objeto es el interés general de lograr que la obra p"blica se realice Druetta % ?uglielminetti destacan que en el contrato de obra p"blica, se establece un sistema que apunta a las siguientes finalidades5 7 Hmpedir que se malogre el objeto del contrato por causas o factores económicos co%unturales externos ajenos a la responsabilidad del contratista, frustndose el cumplimiento del interés p"blico involucrado en la contratación 0a preservación de la capacidad de producción del contratista mediante técnicas de asistencia del comitente ante eventos da1osos % en los que no se verifica mala praxis del empresario B 0a preservación del equilibrio de las prestaciones mediante la aplicación de metodologías de ajuste aplicadas al precio bs ico del contrato 9 Hncentivo a contratar con el stado que supone el reconocimiento de una estructura legal con riesgos cu%a asignación de la 0G! % sus disposiciones complementarias % reglamentarias traslada a la parte $comitente o contratista que
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se encuentra en mejores condiciones de controlarlos, favoreciendo de esta manera la colaboración de quienes aspiran a contratar con la Administración ; 2er adem8s lo e*puesto en el punto 3.A.
II.0 Sise)%s (e ee""i!n r%(i"i#n%'es. 0a le% 7B<89 dispone en su art tres sistemas de ejecución del contrato llos son los siguientes5
%8 P#r %se %'9%(#: =e establece el valor global la obra scola se1ala que este sistema +se caracteriza por una o)ra /nica, determinada en su totalidad, ue el cocontratante se o)liga a realizar por un precio, tam)ién /nico u total, ue es inmuta)le, inmodi#ica)le e irrecti#ica)le. Io% en día no obstante se admite la posibilidad de
variaciones en ms o menos en el precio global +arcer remarca que no obstante la elección de esta modalidad, debe explicarse cómo se llega a ese precio, indicando el valor de los ítems por unidad % efectuando un anlisis de precios por ítem s el sistema generalmente usado en obras arquitectónicas 0a gran diferencia técnica con el sistema por unidad de medida es que los certificados de obra son provisorios, por lo que no es necesaria su impugnación, a diferencia del caso de la ejecución por unidad de medida, que son definitivos % deben impugnarse
;8 P#r ni(%( (e )e(i(%: =e caracteri#a porque el precio a pagarse al contratista se establece sobre la base del precio unitario asignado en el contrato a cada parte, unidad o pie#a de la obra Ea de *menor a ma%or. establecidos los precios unitarios se multiplica por las cantidades requeridas % se obtiene el precio de la obra Co se sabe exactamente la volumetría como en las obras de arquitectura s utili#ado en obras de ingeniería (todas las que no son de arquitectura) "8 P#r "#ses $ "#s%s: s aquel sistema en que la Administración debe pagar el valor de los materiales % de la mano de obra utili#ados e incorporados a la obra (costes), pagando, adems un porcentaje determinado sobre dic'os valores que corresponde al beneficio del cocontratante (costas) =ólo se utili#a en el supuesto de obras rescindidas en que resta mu% poco por ejecutar ( o BO) dado que es inaplicable II.1 L#s se#s e' &r#"e(i)ien# "#nr%"%' e' #;e# '% in%'i(%( $ '% (en#)in%(% <%#e'% %()inisr%i*%? Se#s: n principio, tal como surge de la definición de contrato administrativo dada por la /orte en inplast % de la ma%or parte de la doctrina, una de las partes debe ser una persona jurídica estatal Co obstante, no se descarta la posibilidad de que el stado delegue en ciertos entes p"blicos o privados la posibilidad de llevar a cabo contratos administrativos (como aconteció en *=c'iarato ?ino.) 0 D&322A &icardo 2 % ?3?0H0+HC22H Ana patricia, El contrato de o)ra p/)lica en /A==A?C -uan /arlos (coordinador), Ieoría 6eneral de los contratos p/)licos, 4uenos Aires, 0a 0e%, <7B, 2omo HHH, p BB
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Pr#"e(i)ien# "#nr%"%': 2er lo e*puesto en la siguiente unidad. O;e#: 2al surge del concepto de obra p"blica dado por scola % /omadira, pueden ser cosas muebles, inmuebles e inmateriales =e1alan tales autores que cierto sector de la doctrina descalifica la posibilidad de que el contrato de obra p"blica pueda tener como objeto a las cosas muebles ,in%'i(%(: Desde el punto de vista teleológico, para que exista contrato de obra p"blica, ésta debe estar encaminada al logro o la satisfacción del interés p"blico L% (en#)in%(% <%#e'% %()inisr%i*%?: Nste concepto implica que los actos administrativos go#an de presunción de legitimidad % tienen fuer#a ejecutoria, por lo que la Administración puede ponerlos en prctica por sí misma De igual manera, los recursos que se interpongan contra aquellos no suspenden su ejecución, salvo que a juicio del órgano estatal existiera grave da1o para el interesado, nulidad absoluta o por ra#ones de interés p"blico (art 7 0C!A) &ec'a#ado el pedido de suspensión por parte del particular, éste puede solicitar una *medida cautelar autónoma. en sede judicial (cfme 0e% 8@9) 2anto en el procedimiento de selección del contratista, como a lo largo de la ejecución de contrato de obra p"blica, se dictan actos administrativos que pueden agraviar al cocontrante n estos casos, se 'a resuelto que se aplica el pla#o de caducidad del art de la 0C!A, para impugnar judicialmente actos definitivos o contra los que se 'ubieran agotado la vía administrativa !uede mencionarse al respecto que en un contrato de obra p"blica en los que se 'ubiera optado por el sistema de unidad de medida, los certificados expedidos tienen carcter de definitivos por lo que corresponde impugnarlos individualmente (+arcer) /abe agregar también que el art 7 inc a) del Decreto 7<B6<7 establece los actos administrativos que se dicten como consecuencias de interpretaciones, modificaciones por ra#ones de interés p"blico, rescisión % resolución tienen los caracteres de ejecutoriedad del art 7 de la 0C!A
II.3 Dieren"i%s $ si)i'i(es "#n e' "#nr%# (e s)inisr#: E' &r#$e"# $ s i)r%n"i% en e' "#nr%# (e #;r% &;'i"% 0a similitud ms destacable entre el contrato de suministro % el de obra p"blica, es que mediante ambos puede obtenerse la provisión de muebles =in embargo ambos institutos poseen remarcables diferencias +arcer refiere que la diferencia sustantiva, es que en el contrato de obra p"blica existe un &r#$e"# que define todo lo ue ha de construirse. n concordancia con lo expuesto, la !2C 'a referido como diferencia entre ambos institutos, el 'ec'o de que +$a
11
'dministración de#ina en los pliegos el proceso constructivo o las especi#icaciones detalladas ue se veri#icar8n 10
Asimismo, mediante el contrato de suministro, la Administración requiere algo estndar, con características 'omogéneas, que generalmente %a est 'ec'o mientras que en el contrato de obra p"blica existe un pro%ecto efectuado por la Administración (art 9 de la le% de obra p"blica), del cual ella es responsable % que de#ine de #orma precisa lo ue hay ue construirse (+arcer) Gtra distinción remarcable es que en el contrato de suministro, las sumas que reciba el contratista en función de la ejecución del contrato son embargables
E' &r#$e"#: l Dec :@@:6 $de aranceles de ingenieros, arquitectos % agrimensores lo define de la siguiente manera5 +@e entiende por proyecto el conjunto de elementos gr8#icos y escritos ue de#inen con precisión el car8cter y #inalidad de la o)ra y ue permiten ejecutarla )ajo la dirección de un pro#esional. omprendeH
7 &lanos generales, a escala conveniente, de plantas, elevaciones principales y cortes, acotados y sealados con los sím)olos convencionales, de modo ue puedan ser tomados como )8sicos para la ejecución de los planos de estructura y de instalaciones.
&lanos de construcción y de detalle. B &lanos de instalaciones y de estructuras, con sus especi#icaciones y planillas correspondientes.
9 &resupuesto, pliego de condiciones, llamado a licitación y estudio de propuestas.J Adems de que permite distinguir un contrato de obra p"blica de un contrato de suministro, el pro%ecto es importante en ra#ón de que la responsabilidad del acierto o desacierto de éste % de los estudios que le 'an servido de base, caen sobre el organismo que los reali#ó (cfme art 9 de la 0e% 7B<89) De igual manera, el art B7 de la 0G! establece que +%o podr8 el contratista por si, )ajo ning/n prete*to, hacer tra)ajo alguno sino con estricta sujeción al contrato, y si lo hiciere no le ser8 a)onado, a menos de ue presente orden escrita ue para ello le hu)iere sido dada por #uncionario autorizado, en cuyo caso el pago de)er8 disponerse por autoridad competente.
=e estipula a su ve# que se podr llamar a concurso para elaborar pro%ectos n este caso, la le% desligó la reali#ación de los pro%ectos de la normativa de 'onorarios 1* !2C Dictmenes 7B;58; 1&
profesionales, %a que refiere que se acordarn en estos casos +premios ue se consideren justos y estimulantes.
II.7 L% r%s"en(en"i% (e '#s &'ieg#s $ (#")en%"i!n "ni"% ++ /omadira refiere que
+$os pliegos de )ases y condiciones son los documentos ela)orados por la 'dministración &/)lica, en el ue ésta regula el procedimiento de selección de su #uturo contratista y, asimismo el régimen de ejecución del contrato.
!uede se1alarse que existen dos clases de pliegos5
P'ieg#s (e ;%ses $ "#n(i"i#nes gener%'es: stablece las disposiciones relativas a una misma clase o categoría de contratos =on actos de alcance general, normativo que regulan con vocación de permanencia una pluralidad de casos indeterminados P'ieg#s (e ;%ses $ "#n(i"i#nes &%ri"'%res: =on los que fijan las disposiciones específicas de un contrato en particular =on actos de alcance general no normativos *Deben contener, adems de la tradicional descripción de las *reglas del arte. % de los *usos % costumbres. generales para cada rubro, las normas % reglamentos de origen municipal, provincial, nacional o internacional (/GDH?G= D DHFH/A/HGC, H&A+, /H&=G/, H=G, etc) que el pro%ecto requiera para su ejecución, montaje fabricación % control *7 P/ul es la trascendencia de los pliegos en el marco del contratoQ +s all de la funciones se1aladas en la definición, puede remarcarse estos documentos fijan el límite de las órdenes licitas que el contratista debe acatar por parte de la Administración n efecto, el artículo ; establece que +El contratista se con#ormar8 con las modi#icaciones en los tra)ajos ue le #uesen ordenados por #uncionario autorizado, siempre ue estas órdenes le sean dadas por escrito y no alteren las )ases del contrato
De igual manera, el límite al ejercicio del ius variandi en el marco de ejecución de cualquier contrato administrativo, se 'a%a limitado por un marco cuantitativo % por otro cualitativo Nste "ltimo límite se encuentra en no alterar el objeto del contrato, el cual se encuentra fijado en los pliegos (j5 contratar la construcción de una autopista % pretender agregar luego la edificación de un 'otel)
D#")en%"i!n "ni"%: Debe contener las memoria de clculo, las fundaciones (características mecnicas del suelo), el nivel de agresividad del entorno climtico % químico, los planos, un anlisis de la aptitud de los materiales, volumetría, étc 7B 11 ste punto fue removido por +arcer en la clase anterior al parcial Dijo que *no lo tomaría así como est. 1& 0ista de requisitos mínimos de documentación Disponible en 5'ttp566LLLmegovar6
1" http:222.inti.gob.arcirsocpd3area&**tomo4Icap".pd3 1"
0os errores en ambos documentos dan lugar a distintas vicisitudes contempladas en la 0e% de obra p"blica, tituladas en los artículos B< % B:
BOLILLA III: Pr#"e(i)ien#s (e se'e""i!n (e' "#nr%is%. $as particularidades de los procedimientos de selección del contratista. Diversas etapas 4partida presupuestaria, autorización para contratar, pliego de )ases y condiciones, invitación, aclaraciones, apertura, impugnación de o#ertas, preadjudicación, impugnación, adjudicación y per#eccionamiento del contrato5. $os principios e*plícitos e implícitos de los procedimientos 4$i)re oncurrencia, &u)licidad y $i)re contradicción5. $a o#erta y su autonomía, la #orma de comparación de o#ertas 4El presupuesto o#icial y las restantes o#ertas ajustadas a pliego5. 2icios en la selección del contratista y sus consecuencias. $a importancia de los an8lisis de precios, variantes y alternativas, criterios de adjudicación, seguros y garantías. $a contrata.
III.+ Inr#(""i!n % '#s &r#"e(i)ien#s (e se'e""i!n. Prin"i&i#: 0a regla es que el procedimiento a adoptar ser la licitación p"blica o concurso p"blico (cfme %r. /1 (e' (e"re# +4/0>/44+) l procedimiento de 'i"i%"i!n &;'i"% se reali#ar cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de "#n"rs# &;'i"# cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnicocientífica, artística u otras, seg"n corresponda Co obstante la regla general, se proveen otros procedimientos excepcionales a fin de que en todos los casos se contribu%a al logro del objeto establecido en el artículo 7R del decreto 7<B6<7 que las obras, bienes % servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno % al menor costo posible % el que por su economicidad, eficiencia % eficacia en la aplicación de los recursos p"blicos sea ms apropiado para los intereses p"blicos l %r. /3 (e' (e"re# +4/0>/44+ enumera en sus incisos, los distintos procedimientos de selección contemplados % en qué casos proceden5
%8 LICITACION O CONCURSO PUBLICOS =e podrn aplicar vlidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato % estarn dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes (cfme art 7 del decreto @;B6<7), sin perjuicio del cumplimiento de los dems requisitos que exijan los pliegos 7 l procedimiento de 'i"i%"i!n &;'i"% se reali#ar cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos l procedimiento de "#n"rs# &;'i"# se reali#ar cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnicocientífica, artística u otras, seg"n corresponda 1'
;8 SUBASTA PUBLICA. ste procedimiento podr ser aplicado cualquiera fuere el monto estimado del contrato en los siguientes casos5 7 /ompra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, inclu%endo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés 'istórico, tanto en el país como en el exterior ste procedimiento ser aplicado preferentemente al de contratación directa, en los casos en que la subasta fuere viable Eenta de bienes de propiedad del stado Cacional
"8 LICITACION O CONCURSO ABREVIADOS. 0a licitación o el concurso sern privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se 'allaren inscriptos en el =istema de Hnformación de !roveedores, % sern aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al fijado en el artículo B9 del decreto @;B6<7 (@<< módulos) 2ambién sern consideradas las ofertas de quienes no 'ubiesen sido invitados a participar 7 l procedimiento de 'i"i%"i!n &ri*%(% se reali#ar cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos l procedimiento de "#n"rs# &ri*%(# se reali#ar cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnicocientífica, artística u otras, seg"n corresponda
(8 CONTRATACION DIRECTA. n este inciso el decreto delegado 7<B6<7 establece los die# casos en que es procedente la contratación directa A su ve# en el reglamento de contrataciones $Dec@;B67$ se dividen a éstos en dos formas de tramitación5 compulsa abreviada % adjudicación simple C#)&'s% %;re*i%(% +onto Iasta <<+ 0icitación o concurso fracasado o desierto 3rgencia
A((i"%"i!n si)&'e specialidad xclusividad Desarme, traslado o examen previo de maquinaria /ontratación interadministrativa /ontratación con 3niversidad Cacional /on efectores de desarrollo local economía social
mergencia =eguridad o defensa nacional
1-
P#r "#)&'s% %;re*i%(%: n aquellas supuestos en que exista ms de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación % la situación de 'ec'o se encuadre en5 •
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M#n# 5%r. /48: ser suficiente que el monto presunto del contrato no supere el mximo fijado en el art B9 del reglamento (<< módulos) Li"i%"i!n # "#n"rs# (esier# # r%"%s%(# 5%r. /08: /uando una licitación o concurso 'a%an resultado desiertos o fracasaren se deber efectuar un segundo llamado, modificndose los !liegos de 4ases % /ondiciones !articulares en aquellos casos en que pueda presumirse ra#onablemente que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se 'ubiere producido por un defecto en los aludidos pliegos =i éste también resultare desierto o fracasare, podr utili#arse el procedimiento de contratación directa Co podrn modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación o concurso R%9#nes (e rgen"i% # e)ergen"i% 5%r. /18: deber probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la reali#ación de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad p"blica =ern ra#ones de rgen"i% las necesidades apremiantes % objetivas que impidan el normal % oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del organismo contratante =e entender por casos de e)ergen"i%5 los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata % que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del stado Cacional n estos casos, las contrataciones directas podrn reali#arse por compulsa abreviada o adjudicación simple, seg"n el caso /uando se invoquen ra#ones de urgencia o emergencia % se tratare de una situación previsible, debern establecerse las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno
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Segri(%( # (eens% n%"i#n%' 5%r. /38: /uando el !C, en forma previa, 'a%a declarado secreta la operación contractual por ra#ones de
seguridad o defensa nacional, facultad ésta excepcional e indelegable 2ambién podr reali#arse por adjudicación simple
P#r %((i"%"i!n si)&'e: n aquellos casos en las que, %a sea por ra#ones legales, por determinadas circunstancias de 'ec'o, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturale#a p"blica E)ergen"i% •
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Segri(%( # (eens% n%"i#n%'. Es&e"i%'i(%( 5%r. /+8: es el caso de la reali#ación o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cu%a ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los "nicos que puedan llevarlas a cabo, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación Suedar acreditada la condición de "nico proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especiali#ación % se acompa1en los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra stas contrataciones debern establecer la responsabilidad propia % exclusiva del cocontratante, quien actuar inexcusablemente sin relación de dependencia con el stado Cacional E"'si*i(%( 5%r. //8: aquella contratación de bienes o servicios cu%a venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre % cuando no 'ubieren sustitutos convenientes Deber quedar documentada la constancia de tal exclusividad mediante informe técnico !ara el caso de bienes, el fabricante exclusivo deber presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora 0a marca no constitu%e de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes Des%r)e r%s'%(# # e%)en &re*i# (e )%in%ri% 5%r. /68: cuando se trate de reparaciones de maquinarias, ve'ículos, equipos o motores cu%o desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria % resultare ms oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación Co procede para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos
1/
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Iner%()inisr%i*% 5%r. /78: los contratos que celebren las jurisdicciones % entidades del stado Cacional entre sí o con organismos provinciales, municipales o del ?/4A, como así también con las empresas % sociedades en las que tenga participación ma%oritaria el stado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud (cfme art inc d apartado @ del decreto 7<B6<<7) l reglamento, en cambio, establece que la limitación del objeto a la prestación solo ser aplicable en los casos en que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal ma%oritaria el stado st pro'ibida la subcontratación del objeto del contrato !or ser*i"i#s (e '#gísi"% se entiende al conjunto de medios % métodos que resultan indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, inclu%éndose la organi#ación %6o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcan#ar los objetivos indispensables para su sustentación
Uni*ersi(%(es N%"i#n%'es 5%r. /28: los contratos que celebren las jurisdicciones % entidades del stado Cacional con una 3niversidad Cacional o bien de una facultad dependiente de una 3niversidad Cacional •
Ee"#res (e Des%rr#''# L#"%' $ E"#n#)í% S#"i%' 5%r. /@8: los contratos que previo informe al +inisterio De Desarrollo =ocial se celebren con personas físicas o jurídicas que se 'allaren inscriptas en el &egistro Cacional de fectores de Desarrollo 0ocal % conomía =ocial, reciban o no financiamiento estatal
M#n# esi)%(# (e '#s "#nr%#s 5%r. 01 (e' reg'%)en#8: /uando sea el parmetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deber considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas % se aplicar la siguiente escala5 %8 C#nr%%"i!n (ire"%: 7 !or trmite simplificado 'asta : módulos !or monto 'asta << módulos
;8 Li"i%"i!n &ri*%(% # "#n"rs# &ri*%(# 'asta @<< módulos "8 Li"i%"i!n &;'i"% # "#n"rs# &;'i"# ms de @<< módulos V%'#r (e' )!('#: T 7<<< (cfme art B) l -efe de ?abinete de +inistros podr modificar el valor del módulo (cfme art B8) III. /. L%s &%ri"'%ri(%(es (e '#s &r#"e(i)ien#s (e se'e""i!n (e' "#nr%is% 1
l art ; de la 0e% de obras p"blicas establece como principio que el procedimiento de selección del contratista ser la licitación p"blica (principio que coincide con la regla dispuesta en el art 9 primer prrafo del Dec 7<B6<7) =eguidamente el mentado artículo agrega que excepcionalmente podr reali#arse el acto mediante contratación directa o licitación privada, en los casos a continuación5 a) O;r% "#)&'e)en%ri% 5@. %8: /uando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución, no 'ubiesen sido previstos en el pro%ecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivo l importe de los trabajos complementarios antedic'os no exceder de los límites que fije el !oder jecutivo Cacional b) M#n# 5@ in". ;8: /uando el costo de la obra no exceda del monto que estable#ca el !oder jecutivo Cacional (<< módulos seg"n reglamento @;B67) c) Urgen"i% 5@ in". "8: /uando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no dé lugar a los trmites de la licitación p"blica, o para la satisfacción de servicios de orden social de carcter impostergable d) Se"re# 5@ in". (8: /uando la seguridad del stado exija garantía especial o gran reserva e) Es&e"i%'i(%( $ e"'si*i(%( 5@ in". e8: /uando para la adjudicación resulte determinante la capacidad artística o técnico científica, la destre#a o 'abilidad o la experiencia particular del ejecutor del trabajo o cuando éste se 'alle amparado por patente o privilegios o los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona o entidad f) Li"i%"i!n (esier% # r%"%s%(% 5@ in". 8: /uando reali#ada una licitación p"blica, no 'a%a 'abido proponente o no se 'ubiera 'ec'o oferta admisible g) Or#s: 0os dems casos previstos en el /apítulo H del 2ítulo HH del régimen de contrataciones de la Administración Cacional, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente
Si%"i#nes &%ri"'%res: =eg"n +arcer, cuando se dan tres supuestos la Administración puede aumentar la volumetría al contratista % por lo tanto el monto de la obra l principio general es que el contratista tiene que conformarse con aumentos o disminuciones que no superen el
•
0as alteraciones del pro%ecto que produ#can aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados ( %r. 04) /omprende los vicios del suelo 0as equivocaciones del presupuesto en cuanto a extensión o valor de las obras ( %r. 07) =e corregirn en cualquier tiempo 'asta la terminación del contrato Co 'a% límite legal en estos casos0a Administración puede superar con 'olgura el
%8 le otorga al contratista el derec'o de rescisión del contrato con culpa de la Administración cuando las modificaciones del art B< o errores del art B: alteren el valor total de las obras contratadas en un < O en ms o en menos s decir, el contratista est obligado a aceptar sólo 'asta el
/. A(i"i#n%' (e #;r% # r%;%#s %(i"i#n%'es: no media error, es una mejora a la obra originariamente contratada Aquí el límite legal es el
III. 0. Di*ers%s e%&%s 5&%ri(% &res&es%ri% %#ri9%"i!n &%r% "#nr%%r &'ieg# (e ;%ses $ "#n(i"i#nes in*i%"i!n %"'%r%"i#nes %&err% i)&gn%"i!n (e #er%s &re%((i"%"i!n i)&gn%"i!n %((i"%"i!n $ &ere""i#n%)ien# (e' "#nr%#8. 2er cuadro de ?arcer
Pr#"e(i)ien# ;Hsi"# (e '% 'i"i%"i!n &;'i"% 5"#n#r)e reg'%)en# (e "#nr%%"i#nes (e '% %()inisr%"i!n n%"i#n%' -(e". 2@0>/4+/-8 +8 Ne"esi(%( (e n% #;r% $ &%ri(% &res&es%ri%. 0as unidades requirentes de las jurisdicciones o entidades contratantes debern formular sus requerimientos de bienes o servicios a las respectivas unidades operativas de contrataciones ( %r. 0@) /8 E'%;#r%"i!n (e' &r#$e"# (e &'ieg#. +arcer5 deber definirse de forma precisa lo que 'a de construirse, los componentes de la obra % la volumetría =in pro%ecto no puede llamarse a licitación s la gran diferencia con el contrato de suministro &*
08 Ae"%"i!n # regisr# &re*eni*# (e' "r(i# 'eg%' 5%r. 148. n forma previa a la autori#ación de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrn efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto 18 O;ser*%"i#nes %' &r#$e"# (e &'ieg# (e ;%ses $ "#n(i"i#nes &%ri"'%res. !rocede en los supuestos del %r. 0/5 cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las clusulas particulares completas n esos casos, el titular de la unidad operativa de contrataciones autori#ar la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al pro%ecto, que debern efectuarse en el pla#o de 7< días corridos antes de la convocatoria, como mínimo ( %r. 31) !odr convocar a reuniones para recibir observaciones o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo, labrndose el acta correspondiente ( %r. 1+)
38 C#n*#"%#ri% % &resen%r #er%s 5%r. 1@8 Debe publicarse por dos días en el 4G con al menos < días corridos de anticipación a la apertura de ofertas 68 Cir"'%res %"'%r%#ri%s $ )#(ii"%#ri%s %' &'ieg# (e ;%ses $ "#n(i"i#nes &%ri"'%res 5%r. 6+8. l organismo contratante podr elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases % condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas C#nin%"i!n (e' &r#"e(i)ien# en "#nr%#s (e e%&% ni"%: 78 A&err% (e #er%s 5%r. 71 $ 738. =e reali#a en acto p"blico, en el día % 'ora se1alada Cinguna oferta presentada en término podr ser desestimada en el acto de apertura =e labrar un %"% (e %&err% donde se detallar qué presentó cada oferente %, si 'ubiere observaciones, se dejar constancia para su posterior anlisis por las autoridades competentes l sobre deber contener todo lo que pide el pliego de condiciones técnicas particulares, incluida la planilla de anlisis de precios (art ) % la garantía de mantenimiento de oferta (7O del presupuesto oficial) 0o ms usado es el seguro de caución
28 Vis% (e '%s #er%s 5%r. 768. 0os originales de las ofertas sern ex'ibidos a los oferentes por el término de días contados a partir del día 'bil siguiente al de la apertura 0os oferentes podrn solicitar copia a su costa @8 E%&% (e e*%'%"i!n 5%r. 7@8. /omprende el período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la /omisión valuadora o de !readjudicación, 'asta la notificación del dictamen de evaluación s confidencial %8 0a /omisión puede requerir a los oferentes que s;s%nen "ier#s err#res #)isi#nes en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la ma%or cantidad de ofertas vlidas posibles % de evitar &1
que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias % convenientes desde el punto de vista del precio % la calidad ( %r. 23)
;8 Di"%)en (e '% C#)isi!n E*%'%(#r% # (e Pre%((i"%"i!n 5%r. @+8. Deber emitirse dentro del término de días contados a partir del día 'bil inmediato siguiente a la fec'a de recepción de las actuaciones =u opinión no es vinculante % es recurrible (diferencia con el art @< del &0!A) Deber rec'a#ar ofertas que no se ajustan a pliego, 'acer un orden de mérito % se1alar a quién recomienda que se adjudique l "nico parmetro es el precio, la calidad no es un criterio admisible porque es la del pliego "8 C#)ni"%"i!n (e' (i"%)en (e e*%'%"i!n % '#s #erenes 5%r. @/8. De acuerdo a los medios previstos en el art 8, dentro de los días de emitido +48 I)&gn%"i#nes %' (i"%)en 5%r. @08. 2ienen días desde su notificación !revia integración de la garantía de impugnación prevista en el art 7<< (en aquellos casos en que el oferente 'ubiere presentado ms de impugnaciones contra dictmenes de evaluación en un a1o calendario) n esos supuestos, el importe de la garantía ser equivalente al BO del monto de la oferta del renglón o los renglones en cu%o favor se 'ubiere aconsejado adjudicar el contrato ++8 A((i"%"i!n 5%r. @18. 0a adjudicación ser notificada al adjudicatario o adjudicatarios % al resto de los oferentes, dentro de los B días de dictado el acto administrativo respectivo ste deber contener5 %8 2ratamiento % resolución de las impugnaciones, si las 'ubiere ;8 &ec'a#o de ofertas no ajustadas a pliego "8 Adjudicación a la oferta ms conveniente !odr adjudicarse aun cuando se 'a%a presentado una sola oferta
+/8 E'%;#r%"i!n (e '% "#nr%%: documento que perfecciona el contrato de obra p"blica, en virtud del cual el adjudicatario pasa a ser contratista % comien#a la etapa de ejecución del contrato l "#nr%# (e s)inisr#, en cambio, se perfecciona con la notificación de la adjudicación a través de la #r(en (e "#)&r% , no basta con el acto administrativo de adjudicación &ecién entonces el adjudicatario, que tiene un derec'o subjetivo, pasa a ser contratista
C#nin%"i!n (e' &r#"e(i)ien# en "#nr%#s (e e%&% )'i&'e: 78 A&err% (e s#;re A (e &r#&es%s "ni"%s 5%r. +1@8. /ontiene todo menos el precio, contenido en el sobre 4 28 P'%9# (e #;ser*%"i#nes (e &r#&es%s "ni"%s. días para tomar vista contados a partir de la apertura (art 7<) &&
@8 E%&% (e e*%'%"i!n. 0a C#)isi!n E*%'%(#r% # (e Prese'e""i!n estudia el sobre A % el sobre 4 va a una caja de seguridad n su (i"%)en (e &rese'e""i!n resuelve observaciones % determina qué ofertas se ajustan al pliego % cules no (art 77) =ólo sern aceptadas las ofertas que re"nan un puntaje superior o igual al establecido en el pliego de bases % condiciones particulares como mínimo para la preselección 0os pla#os para emitir el dictamen % comunicarlo son idénticos a los de un solo sobre
+48 I)&gn%"i#nes %' (i"%)en (e &rese'e""i!n 5%r. +3/8. días desde su notificación Deber integrarse la garantía del art 7<< ++8 Res#'"i!n (e '%s i)&gn%"i#nes $ &rese'e""i!n (e '#s #erenes 5%r. +308. E' %"# %()inisr%i*# "#nen(rH: %8 2ratamiento % resolución de las impugnaciones, si las 'ubiere ;8 &ec'a#o de ofertas no ajustadas a pliego % orden de devolver el sobre 4 sin abrirlo "8 !reselección de los oferentes ajustados a pliego d) Fijación de la fec'a % 'ora de apertura del sobre 4 de los oferentes preseleccionados +/8 A&err% (e '% #er% e"#n!)i"% 5%r. +308. Hnterviene la C#)isi!n (e Pre%((i"%"i!n (distinta a la /omisión valuadora o de !reselección) n el mismo acto se reali#a la apertura del sobre 4 (oferta económica) % se devuelven éstos a los no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de ofertas De lo actuado se labrar la correspondiente acta +08 Di"%)en (e e*%'%"i!n (e #er%s (e '% C#)isi!n (e E*%'%"i!n # Pre%((i"%"i!n 5%r. +318. 0a /omisión valuadora tomar en cuenta los parmetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el pliego de bases % condiciones particulares, establecer el orden de mérito de las que se ajusten al pliego % recomendar sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento &ec'a#ar las ofertas cuando no 'a%a un anlisis de precios o esté mal confeccionado (+arcer) ste dictamen ser e'e*%(# sin )Hs rH)ie a la autoridad competente para concluir el procedimiento de selección +arcer dice ue hay un plazo para impugnarlo (no surge del reglamento)
+18 A((i"%"i!n 5%r. +338. l criterio de selección para determinar la oferta ms conveniente deber fijarse en el pliego de bases % condiciones particulares, % allí podr optarse por alguno de los siguientes sistemas o bien por otro que elija la autoridad competente al aprobar el respectivo pliego5 a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que 'ubieran resultado preseleccionados b)Adjudicar el contrato al oferente que 'a%a alcan#ado el ma%or puntaje final, sobre la &"
base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada una de las propuestas +arcer5 el criterio de adjudicación es el de menor precio
III. 1. L#s &rin"i&i#s e&'í"i#s e i)&'í"i#s (e '#s &r#"e(i)ien#s 5'i;re "#n"rren"i% &;'i"i(%( $ 'i;re "#nr%(i""i!n8. stn contemplados en el %r. 0 (e' (e"re# +4/0>/44+ % deben respetarse desde el inicio de las actuaciones 'asta la finali#ación de la ejecución del contrato5
%8 &a#onabilidad del pro%ecto % eficiencia de la contratación para cumplir con el interés p"blico comprometido % el resultado esperado ;8 !romoción de la concurrencia de interesados % de la competencia entre oferentes "8 2ransparencia en los procedimientos (8 !ublicidad % difusión de las actuaciones e8 &esponsabilidad de los agentes % funcionarios p"blicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones 8 Hgualdad de tratamiento para interesados % para oferentes
III. 3. L% #er% $ s %#n#)í% '% #r)% (e "#)&%r%"i!n (e #er%s 5e' &res&es# #i"i%' $ '%s res%nes #er%s %s%(%s % &'ieg#8. +arcer5 $a /nica #orma de comparar las o#ertas es primero descartar las ue no son v8lidas 4no ajustadas a pliego5 y después comparar el precio o#recido con el presupuesto o#icial y las restantes o#ertas ajustadas a pliego. $a ley dice ue se adjudica a la o#erta m8s conveniente ajustada a pliego. En un contrato de o)ra p/)lica tradicional y en el contrato de suministro, la o#erta m8s conveniente es la de menor precio.
III. 6 Vi"i#s en '% se'e""i!n (e' "#nr%is% $ ss "#nse"en"i%s. Eer fallo 3ngeniería Omega.
III. 7 L% i)r%n"i% (e '#s %nH'isis (e &re"i#s *%ri%nes $ %'ern%i*%s "rieri#s (e %((i"%"i!n segr#s $ g%r%ní%s. +arcer5 @i no tengo an8lisis de precios, no tengo #orma de solucionar los pro)lemas ue se susciten durante la ejecución de la o)ra. &or ejemplo, las indemnizaciones de los arts 3( 4caso de la suspensión de las o)ras por culpa de la 'dministración, por todos los gastos y perjuicios ue le ocasione al contratista5, 3) 4multas o sanciones por demoras injusti#icadas en la terminación de los tra)ajos5 y 39 4por pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la 'dministración, o de #uerza mayor o caso #ortuito5.
&'
III. 2. L% "#nr%% +arcer la define como el documento ue per#ecciona el contrato de o)ra p/)lica, de acuerdo a la ley, y ue no puede alterar en lo m8s mínimo ninguna de las normas presentes 4%, leyes, reglamentos, pliegos, o la propia o#erta5 n virtud de ella, el
adjudicatario pasa a ser contratista % comien#a la etapa de ejecución del contrato n una época, en el orden de precedencia se encontraba primero la contrata % luego el pliego, así se cambiaba todo lo establecido por el pliego en la contrata A'ora en esos casos se aplicaría Hngeniería Gmega, el contratista no cobraría nada =e trata de un delito tipificado5 fraude a la Administración !ublica (arts 7: % 7:B del /ódigo !enal)
BOLILLA IV: Ee""i!n (e' "#nr%#. Ejecución del contrato. $a entrega al contratista de planos, presupuesto, etc. El replanteo. $a inspección de o)ra y sus #acultades. El representante técnico de la contratista. $as vías de comunicación entre comitente y contratista. aracterística de las órdenes de servicio y de las notas de pedido. 3nterpretación del proyecto. 2icios del suelo. (ealización de la o)raH materiales, personal, procedimiento constructivo, vinculación con el régimen de responsa)ilidad. &lazos. &lan de Ira)ajos. &rorrogas, @uspensión y paralización. El precio y el procedimiento administrativo de pago. Otros instrumentos de pago. &lazos. ?ora, onsecuencias. @istemas de reajuste. Otras o)ligaciones de las partes. $a recepción de las o)ras, tipos y consecuencias. @istemas de riesgos y responsa)ilidades, aplicación de los principios generales en materia de euivalencia de las prestaciones en la contratación administrativa. onsecuencias. 2icisitudes contractuales derivadas de la muta)ilidad de las prestaciones, modi#icaciones unilaterales al proyecto, a los plazos, riesgos técnicos de ejecución, di#icultades materiales imprevistas, teoría de la imprevisión y sistemas de revisión de precios, hechos del príncipe o actos de los poderes p/)licos, caso #ortuito y #uerza mayor. 'lcance del riesgo empresario. 1<
IV.+ L% ee""i!n (e' "#nr%#: L% enreg% %' "#nr%is% (e &'%n#s &res&es# ". E' re&'%ne#. E' re&resen%ne "ni"# (e '% "#nr%is%. L%s *í%s (e "#)ni"%"i!n enre "#)iene $ "#nr%is%. C%r%"erísi"% (e '%s !r(enes (e ser*i"i# $ (e '%s n#%s (e &e(i(#. L% enreg% %' "#nr%is% (e &'%n#s &res&es#s e".: =uscripta la contrata, el art de la 0e% 7B<89 precept"a que la Administración !"blica deber entregar sin costo * una copia autorizada de los planos y presupuestos, y se #acilitar8n los dem8s documentos del proyecto para ueda pueda e*aminarlos o copiarlos si lo creyere necesario.
E' re&'%ne#5 s el acto por el cual se ubican los planos en el terreno, demarcndolo mediante un correril (+arcer) otra definición refiere que +consiste en marcar la disposición
1' 0os puntos puestos en gris s on los que +arcer refirió que no entrarían en la evaluación &-
de los elementos constructivos en la propia o)ra, a tamao real. Es decir es +di)ujar a tamao real y so)re el terreno auello ue se nos indica en los planos. 1A
n el replanteo intervienen el Director de Gbra $por parte de la Administración % el representante técnico $agente de la empresa
E' re&resen%ne "ni"# (e' "#nr%is%: s el agente de la empresa, especiali#ado en el tipo de la obra, legalmente 'abilitado para ejercer su profesión l Dec :@@:6 en su art ;B, establece que la función de éste * consiste en asumir la responsa)ilidad ue implica una construcción, una instalación o la provisión de euipos Ky"o materiales para construcciones o industrias. En consecuencia el (epresentante Iécnico de)er8 preparar los planes de tra)ajo7 supervisar asiduamente la marcha de los mismos7 responsa)ilizarse por los planos, c8lculos, planillas, etc., de estructuras, instalaciones, etc.7 preparar toda la documentación técnica necesaria, como especi#icaciones, con#ección de su)contratos, etc., coordinar a los distintos su)contratistas y proveedores, etc.
L%s *í%s (e "#)ni"%"i!n enre "#)iene $ "#nr%is%. C%r%"erísi"%s (e '%s !r(enes (e ser*i"i# $ (e '%s n#%s (e &e(i(#. Durante la ejecución de la obra, el comitente % el contratista se comunican a través de las órdenes de servicio % las notas de pedido, las cuales son asentadas en sus respectivos libros 0os agentes de una % otra parte son el director de la obra % el representante técnico 2odas las actas $de iniciación, replanteo, de recepción, étc se asientan en los libros 0as #r(enes (e ser*i"i# seg"n scola % /omadira son +actos mandatorios ue la 'dministración dirige al cocontratante, en los ue puede llegar incluso, a modi#icar o completar algunas previsiones del contrato.
n correspondencia con tal definición, el art ; de la 0e% 7B<89 precept"a que +El contratista se con#ormar8 con las modi#icaciones en los tra)ajos, ue le #uesen ordenados por #uncionario autorizado, siempre esas órdenes le sean dadas por escrito y no alteren las )ases del contrato.
E' 'i;r# (e !r(enes (e ser*i"i# se va conformando así durante la ejecución de la obra, por todas las comunicaciones, notificaciones % actas que se labren en relación del comportamiento del contratista, las exigencias del contrato % el desarrollo de la obra l cocontratante est obligado a acatar las órdenes que le imparta la Administración, siempre % cuando no se altere la base del contrato (art ; de la 0G!) !aralelamente a esto el contratista tiene las n#%s (e &e(i(#, mediante las cuales extiende sus solicitudes, cualquiera fuera su naturale#a, quedando el original en su poder % el duplicado en la Hnspección de Gbra 0a inspección de obra firma en conjunto con el 1- 'ttp566civilgeeKscom6<776<96@6manualdereplanteodeobras6 &
contratista cualquier pedido en el libro, a los efectos de la notificación
IV./ Iner&re%"i!n (e' &r#$e"#. Vi"i#s (e' se'#. Re%'i9%"i!n (e '% #;r%: )%eri%'es &ers#n%' &r#"e(i)ien# "#nsr"i*# *in"'%"i!n "#n e' rgi)en (e resns%;i'i(%(. P'%9#s. P'%n (e Tr%;%#s. Pr!rr#g%s Ss&ensi!n $ &%r%'i9%"i!n l art 8 la 0G! sienta un riguroso deber del contratista con respecto a una adecuada interpretación del pro%ecto n efecto, éste dispone que * el contratista es responsa)le de la correcta interpretación de los planos para la realización de la o)ra y responder8 de los de#ectos ue puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción #inal. ualuier de#iciencia o error ue constara en el proyecto o en los planos, de)er8 comunicarlo al #uncionario competente antes de iniciar el tra)ajo.
E' "%s# (e '#s *i"i#s (e' se'#: n concordancia con el artículo citado precedentemente, si el contratista detectara que existen vicisitudes en el terreno que no se corresponden con los anlisis reali#ados para el pro%ecto, éste debe informarlo inmediatamente a Hnspección de la obra a través del libro de nota pedido Dic'a situación, de verificarse, supone una de las casos de alteraciones en el proyecto 4o)ra complementaria o error5 , situación que se encuentra regulado en el %r. 04 Ante este suceso, las consecuencias son las siguientes5 •
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En "%s# (e %)en#s (e '#s "#s#s # r%;%#s "#nr%%(#s, éstos sern obligatorios para el contratista, abonndosele el importe correspondiente En "%s# (e (is)in"i#nes, sern también obligatorios, no pudiéndose reclamar en principio ninguna indemni#ación por los beneficios que se 'ubieran dejado de percibir por la parte reducida =ólo en caso de que el contratista justifique 'aber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas, se 'ar un justiprecio del perjuicio, el cual le ser certificado % abonado Dic'a potestad de la Administración tiene ciertos límites s así que si las variaciones del monto del contrato superaran en ms o en menos el
•
Si se s&ri)ier% #%')ene n íe) $si dic'a modificación alcan#ara un una disminución de un
IV.0 M%eri%' &ers#n%' $ &r#"e(i)ien# "#nsr"i*#. Vin"'%"i!n "#n e' rgi)en (e resns%;i'i(%( L#s )%eri%'es (e '% #;r% que el contratista tenga que aportar seg"n lo acordado, deben ajustarse estrictamente a las especificaciones del pliego (cfme art B) De utili#arse otros materiales de distinta o inferior calidad a lo dispuesto, podr rescindirse el contrato por culpa del particular por ra#ones de grave negligencia o #raude (cfme art < inca) llo daría lugar a la Administración a reclamar da1os % perjuicios adems de la pérdida de la garantía de ejecución del contrato (cfme art 7 inc b % e) 2ambién puede acontecer que el stado, sin 'allarse estipulado, considerase conveniente emplear materiales de su propiedad n ese caso 'abría una desagregación de un ítem, por lo que se le descuenta al cocontratante su valor, con base en lo dispuesto por el anlisis de precios unitarios l particular en este supuesto, tiene derec'o a que se le otorgue una indemni#ación por los materiales acopiados % contratados en viaje o en construcción (art BB)
En re'%"i!n "#n ss e)&'e%(#s s;"#nr%%nes $ e' &r#"e(i)ien# "#nsr"i*# , de acuerdo al art : de la mentada le%, +El contratista responsa)le de cualuier reclamo o demanda ue pudiera originar la provisión o el uso inde)ido de materiales, sistema de construcción o implementos patentados. l incumplimiento de este precepto también da lugar a considerar una grave negligencia del contratista
=in embargo, corresponde destacar que en el marco de un contrato de obra p"blica se dispone la inenbargabilidad de los fondos que el contratista recibiere con motivo de la obra 'asta la recepción definitiva de ésta s así que el %r. 17 refiere que +$as sumas ue de)an entregarse al contratista en pago de la o)ra, uedan e*entas de em)argo judicial, salvo el caso en ue los acreedores sean o)reros empleados o en la construcción o personas a uienes se de)an servicios o materiales por ella. @ólo se admitir8 el em)argo por los acreedores particulares del contratista, so)re la suma liuidada ue uedase a entreg8rsele después de la recepción de de#initiva de la o)ra.
/abe destacar también el supuesto del art 9 inc c, que en el caso de rescisión por culpa de la Administración, acontece una +Irans#erencia sin pérdida para el contratista, de los contratos cele)rados por el mismo para la ejecución de las o)ras7
IV.1 P'%9#s. P'%n (e Tr%;%#s. Pr#rr#g%s Ss&ensi!n $ &%r%'i9%"i!n. l contratista debe cumplir con los pla#os % el plan de trabajos estipulado en los pliegos de bases % condiciones scola % /omadira mencionan que +&or lo com/n se esta)lece un plazo general para la ejecución de la o)ra, un plazo para su iniciación, di#erentes plazos para la realización de las etapas parciales y un plazo para su conclusión =in
embargo, con respecto a éstos, durante la ejecución del contrato pueden presentarse distintas vicisitudes como las demoras suspensiones $por parte de la Administración o el &
contratista, parali#aciones % prórrogas
De)#r%s: /omo parte de la potestad que doctrinariamente se 'a denominado a e*igir la de)ida ejecución , se deriva la facultad de la Administración de aplicar penalidades % sanciones en el marco de la ejecución de los contratos Dic'os actos no tienen el mismo carcter que la cla"sula penal del derec'o civil, es decir no tarifan ni sustitu%en el da1o l art B de la referida normativa titula tal potestad en tanto re#a que +$as demoras en la terminación de los tra)ajos con respecto a los plazos estipulados, dar8n lugar a la aplicación de multas o sanciones ue ser8n graduadas por el &oder Ejecutivo de acuerdo con la importancia del atraso, siempre "ue el contratista no pruebe "ue se debieron a causa justificadas # !stas sean aceptadas por autoridad competente. El contratista "uedar* constituido en mora por el solo hecho del transcurso del tiempo o de los plazos estipulados en el contrato y o)ligado al pago de la multa aplicada, pudiéndosele descontar de los certi#icados de o)ra a su #avor, de las retenciones para reparo o )ien a#ectar la #ianza rendida.
l Decreto ++21>+@26 reg'%)en! e' ss#(i"h# %rí"'# es%;'e"ien(# n% e"e&"i!n (e in")&'i)ien# "#nr%"%' (e '#s &'%9#s (e ee""i!n en e' )%r"# (e '% #;r% &;'i"% r r%9#nes i)&%;'es %' "#)iene. Es %sí e es% n#r)%i*% es%;'e"e e: 'rt. 1L.M @e considerar8n causas justi#icadas del incumplimiento del plazo de ejecución y del plan de tra)ajo y de 3nversión estipulados en los contratos de o)ra p/)lica, encuadradas en el 'rt. !A de la $ey 1!0;<, las di#icultades ue generen demoras, originadas en la situación #inanciera de la plaza so)revinientes a la cele)ración del contrato y las derivadas del atraso en ue incurra el comitente, en la medida ue el contratista prue)e su incidencia en el plazo contractual. +e entender* "ue ha e$istido atraso cuando el comitente ha demorado los pagos o retrasado por su culpa la emisión de los certificados en forma tal "ue el monto impago de !stos o, en su caso, el de los no emitidos en t!rmino, supere el "uince por ciento %1)& del valor contractual actuali'ado o, en caso de mora, el retardo e$ceda de tres %3& meses al pla'o contractualmente estipulado para el pago
A dic'a demora se le acuerda el otorgamiento de una correlativa * prórroga de del plazo contractual y la consecuente modi#icación del plan de tra)ajo y de la curva de 3nversión estipulados. De igual manera el particular, por demoras causadas por la Administración,
tiene el derec'o que le acuerda el art B9 que a continuación se desarrollar
Ss&ensi#nes r &%re (e '% A()inisr%"i!n $ r "%'ier "%s% n# i)&%;'e %' "#nr%is%: l %r. 01 refiere que +@i para llevar a ca)o las modi#icaciones a ue se re#iere el artículo !0, o por cualuiera otra cosa, se juzgase necesario suspender el todo o parte de las o)ras contratadas, ser8 reuisito indispensa)le para la validez de la resolución, comunicar al contratista la orden correspondiente por escrito, procediéndose a la medición de la o)ra ejecutada, en la parte ue alcance la suspensión, y a e*tender acta del resultado. En dicha acta se fijar* el detalle # valor del plantel, del material
&0
acopiado # del contratado, en viaje o construcción # se har* una nómina del personal "ue deba "uedar a cargo de la obra El contratista tendr* derecho en ese caso a "ue se le indemnice por todos los gastos # perjuicios "ue la suspensión le ocasión, los "ue deber*n serle abonados # certificados.
n estos casos la le% le acuerda al contratista el derec'o a que se le abone #(%s '%s er#g%"i#nes que se 'ubieran reali#ado con motivo de la obra % que se lo mantenga en una condición patrimonial igual a la que 'ubiese tenido de no producirse la suspensión de la obra sin incluirse el lucro cesante 0a doctrina generalmente se refiere a estos gastos fijos en los que el contratista incurre, a"n sin que la obra se ejecute, como gastos improductivos +arcer se1ala que ese término no es conveniente n el lugar donde la 0G! se refiere a *gastos improductivos. es el art 9 , todo lo dems son *gastos, averías pérdidas, étc. l profesor destaca ello en ra#ón de que gastos improductivos es un concepto que un decreto receptó para una indemni#ación tasada, la cual no se encuentra actuali#ada 'o% pero se sigue vigente l contratista que reclame *gastos improductivos. se arriesgaría a que le den esa indemni#ación =in perjuicio de ello, la !2C dice que5 +$os gastos improductivos constituyen un mayor costo de la o)ra p/)lica originados con motivo de las pertur)aciones, demoras o paralizaciones en la ejecución de los tra)ajos ue a#ectan el desarrollo de la o)ra y, generan, lógicamente, el deseuili)rio contractual. Es decir, ue son gastos "ue se siguen produciendo aun"ue la obra no se realice 4por ejemplo el mantenimiento de los euipos y planteles, los gastos de administración, la conservación del o)rador, limpieza de la o)ra, etc.5, asemej8ndose a los gastos #ijos de un emprendimiento. &or tal razón producida la paralización, total o parcial, la o)ra contin/a acarreando al contratista gastos #inancieros y de mantenimiento ue de)en ser reconocidos y a)onados, en tanto se encuentren aca)adamente demostrados 1; +$os gastos de una o)ra se clasi#ican en directos e indirectos. $os primeros son los ue tienen una directa incidencia con la ejecución de la o)ra, deveng8ndose en proporción tam)ién directa en relación al avance de la ejecución de los tra)ajos. En cam)io, los gastos indirectos son auellos ue no guardan relación directa con la ejecución y el avance de la o)ra, de)iendo soportarlos el contratista aunue la o)ra no se ejecute, o lo haga de modo m8s lento. $os gastos indirectos se clasi#ican en gastos indirectos de o)ra y gastos generales de empresa. El concepto de gastos improductivos comprende tanto gastos directos, como indirectos. 1=
De igual forma, en caso de suspensiones por ms de treses, el contratista puede solicitar la rescisión del contrato en función de lo dispuesto por el art B incb 1 Dictmenes B;59: 1/ Dictmenes 9857 "*
n relación a este punto, el art < inc e refiere como uno de los causales de rescisión con culpa del contratista el abandono o interrupción de los trabajos por un lapso ma%or de oc'o días, en tres ocasiones o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes
Pr!rr#g%: 2odos los pla#os estipulados pueden ser objeto de prórroga por decisión fundada de la Administración IV.3 E' &re"i# $ e' &r#"e(i)ien# %()inisr%i*# (e &%g#. P'%9#s. M#r% C#nse"en"i%s l derec'o principal que le asiste al cocontrante es el de recibir el precio pactado =ólo se encuentra obligado a aceptar modificaciones del monto del contrato por un valor de 'asta un
IV.6. L% re"e&"i!n (e '%s #;r%s is $ "#nse"en"i%s. 0as obras pueden recibirse de manera #%' # &%r"i%' A su ve# tales recepciones son provisionales 'asta que se cumpla con el pla#o de garantía establecido en el contrato, momento en el que pasan a ser definitivas (cfme art 9< 0G!) !ara dic'o acto el &eglamento @;B67 establece que se debern designar tres integrantes de la comisión de recepción, con sus respectivos titulares, los cuales tienen la +responsa)ilidad de veri#icar si la prestación cumple o no las condiciones esta)lecidas en los documentos del llamado, así como en los ue integren el contrato (cfme art 77< %
777) 0a /omisión de &ecepción recibe la obra con carcter provisional en el caso de que el "1
bien no cumpla con lo dispuesto en los pliegos, intimar al cocontratante a que se ajuste a lo pactado, suspendiendo la recepción % pudiendo aplicar multas por las demoras en el cumplimiento % rescindir el contrato (cfme art 9B de la 0G!)n caso de no llevarse a cabo los trabajos requeridos, se descuenta del fondo de reparo 0a conformidad de la recepción debe otorgarse dentro de los die# días de recibido el bien si mediara silencio por parte de la autoridad, el contratista debe intimar a la recepción % si por otros die# días no 'ubiera alguna manifestación al respecto, se tendr por prestada la conformidad (cfme art 77 del Dec @;B67) Desde el momento de dic'a aprobación comien#a a correr el pla#o de die# a1os por ruina n el supuesto de recepciones parciales definitivas, el contratista tiene derec'o a que se le libere de la parte proporcional de la fian#a otorgada (cfme art 9 de la 0G!)
IV.7. Sise)%s (e riesg#s $ resns%;i'i(%(es %&'i"%"i!n (e '#s &rin"i&i#s gener%'es en )%eri% (e ei*%'en"i% (e '%s &res%"i#nes en '% "#nr%%"i!n %()inisr%i*%. C#nse"en"i%s. Vi"isi(es "#nr%"%'es (eri*%(%s (e '% )%;i'i(%( (e '%s &res%"i#nes )#(ii"%"i#nes ni'%er%'es %' &r#$e"# % '#s &'%9#s riesg#s "ni"#s (e ee""i!n. Dii"'%(es )%eri%'es i)&re*is%s e#rí% (e '% i)&re*isi!n $ sise)%s (e re*isi!n (e &re"i#s +2 he"h#s (e' &rín"i&e # %"#s (e '#s (eres &;'i"#s "%s# #ri# $ er9% )%$#r. A'"%n"e (e' riesg# e)&res%ri#. 2anto la 0G! como el decreto 7<B6<7 toman en consideración % receptan las eventuales contingencias que pueden darse en el marco de la ejecución del contrato Así, se establece un sistema de riesgos diferenciado del derec'o privado, en el cual se distribu%en las responsabilidades por las eventualidades que pudieran ocurrir llo tiene el fin de impedir que se malogre el objeto del contrato por causas externas % no imputables al contratista %, que se preserve la capacidad económica del contratista mediante técnicas de asistencia
Resns%;i'i(%(es $ riesg#s e %s)e '% %()inisr%"i!n+@: •
O;en"i!n (e' in%n"i%)ien#: l artículo : de la 0G! establece un principio pro'ibitivo por el cual no se puede llamar a licitación sin 'aber sido creada previamente la partida presupuestaria correspondiente Co obstante en casos de probada urgencia la Administración queda autori#ada a licitar sin partida, con la obligación de requerir el otorgamiento de crédito al /ongreso n el fallo +$i)edinsNi se resolvió que el acto de convocar a licitación sin crédito disponible es legítimo, %a que en todo caso sería un acto regular % saneable a través del procedimiento dispuesto
1 n la "ltima clase el profesor indicó que los puntos en gris no entrarían 10 =íntesis reali#ada a partir de5 D&322A &icardo 2 % ?3?0H0+HC22H Ana patricia,
El contrato de o)ra p/)lica en /A==A?C -uan /arlos (coordinador), Ieoría 6eneral de los contratos p/)licos , 4uenos Aires, 0a
0e%, <7B, 2omo HHH, p B<:
"&
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n caso de que la Administración de manera sobreviniente care#ca del presupuesto para abonar los certificados de obra, debe proceder a la suspensión de conformidad con el artículo B9 Resns%;i'i(%( r '% %#rí% (e' &r#$e"#: De conformidad con el artículo 9 de la le% 7B<89, la administración es responsable por los errores en el pro%ecto % por todos los estudios, investigaciones % comprobaciones que le sirvieron de base Resns%;i'i(%( r '% enreg% % ie) (e' 'g%r (e e)&'%9%)ien# (e '% #;r%: 0a entrega al contratista del terreno necesario para la ejecución del contrato es una obligación esencial del comitente =u incumplimiento puede dar lugar la prórroga de los pla#os sin penalidades % reprogramación de las obras el reconocimiento de compensaciones económicas % la extinción del vínculo por culpa de la Administración de conformidad con lo dispuesto por el art B inc e Ss&ensi!n (e '% #;r% r "%s%s n# i)&%;'es %' "#nr%is% r "%'ier "%ss%: Eer lo rese1ado con respecto al artículo B9 Pr(i(%s # %*erí%s "#n #rigen en %"#ne"i)ien#s n%r%'es er%#r(in%ri#s he"h#s (e' &rín"i&e /4 $ he"h#s (e '% %()inisr%"i!n/+ 5%rí"'# 0@8: /onviene aclarar que la teoría de la imprevisión $caso fortuito o fuer#a ma%or se limita a 'ec'os naturales (ver /'ediaK) !ara tener derec'o a la indemni#ación acordada el contratista debe reali#ar un reclamo en el correspondiente en un pla#o fatal de 7 días de producido el da1o 0a reparación económica se calcula con base en el anlisis de precios unitarios
E' %'"%n"e (e' riesg# e)&res%ri#: Resns%;i'i(%( r e' &re"i# #er%(# 5")e. %r. 07 &ri)er &Hrr%#8. C#rre"% iner&re%"i!n (e '#s &'%n#s &%r% '% re%'i9%"i!n (e '% #;r% 5")e. %r. /68: l contratista debe interpretar no solo el pro%ecto de manera adecuada, sino también toda la documentación técnica que le 'a servido de base Asimismo se impone la obligación de éste de informar a la administración de los errores que constatara en el pro%ecto Resns%;i'i(%( r riesg# "ni"#: l contratista debe reali#ar la obra de acuerdo a las *reglas del arte. de la materia a fin de obtener el resultado que se le encomendó s responsable por los defectos de la obra % en consecuencia responsable de los trabajos adicionales a fin de corregir aquella, tales como demoliciones % reconstrucciones =oporta asimismo, el supuesto de ruina del artículo 7898 del // de die# a1os, pla#o que se cuenta desde la recepción definitiva de la obra Co se exonera de la referida responsabilidad por omisiones del inspector de la obra &* e"h#s (e' &rín"i&e: =on aquellos actos que de manera cierta, directa % diferencial inciden en la relación contractual, afectando el equilibrio económico financiero en contra del particular %, que tienen como causa un acto externo del contrato ocasionado por la Administración !"blica (-5 pro'ibición de importación)
&1 e"h# (e '% A()inisr%"i!n: /on este nombre se 'a referido al caso en que la ejecución del contrato se vea afectado por actos de la Administración, dentro del a esfera de la relación contractual.
""
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Resns%;i'i(%( r '% gesi!n (e' s;"#nr%is%: A"n en el supuesto que mediara autori#ación tcita o expresa del comitente, no queda exonerado de responsabilidad Resns%;i'i(%( (e ee"%r '% #;r% en '#s &'%9#s esi&'%(#s: 4ajo apercibimiento de las multas que establece el artículo B % adems reclamrsele da1os % perjuicios n el caso de que se constatara de que las multas resultarían ineficaces para restituir el ritmo normal de la obra, se configura la causal de rescisión por culpa del cocontratante estipulado en el artículo 7 inc b Resns%;i'i(%( (e )%nener %' (í% e' &%g# (e' &ers#n%' e e)&'e $ (%r ")&'i)ien# esri"# (e '% 'egis'%"i!n '%;#r%'. =u falta podr considerrsela como un supuesto de grave negligencia (cfme art B8) O;'ig%"i!n (e %"e&%r )#(ii"%"i#nes en e' "#nr%# e (is)in$%n h%s% n /4J (e' i)re (e %'gn íe). Resns%;i'i(%( '#s (%K#s #"%si#n%(#s r s &r#&i% "'&% 5%r- 0@8. De;er (e %"e&%r '% re*#"%"i!n (e' "#nr%# r r%9#nes (e #rni(%( )ri# $ "#n*enien"i%: abonndosele solo el da1o emergente % la amorti#ación de la obra si correspondiera (art 7 inc b del Dec 7<B6<7 % art 8 de la le% B99)
BOLILLA V: Ein"i!n (e' "#nr%#. @upuestos de incumplimiento contractual, el caso especial de los errores de proyecto y vicios del suelo, consecuencias, responsa)ilidad del contratista, vicios de la construcción y ruina de la o)ra. $a e*cepción de incumplimiento. Distintas #ormas de e*tinción del contrato. -ormas normales y anormales. (evocaciones y rescisiones, distintos tipos y causales. onsecuencias jurídicas
V.+ S&es#s (e in")&'i)ien# "#nr%"%' e' "%s# es&e"i%' (e '#s err#res (e &r#$e"# $ *i"i#s en e' se'#. Vi"i#s $ rin% (e '% #;r%: 2er lo e*puesto en la )olilla 32.
V. / L% e"e&"i!n (e in")&'i)ien#. l funcionamiento de la excepción por incumplimiento contractual en determinados contratos administrativos difiere del establecido para los contratos regidos por el derec'o civil o comercial, 'abida cuenta de que la finalidad p"blica o causa fin que preside el acuerdo de voluntades viene a colocar, en un primer plano, el cumplimiento de la finalidad publica inmediata =e sostiene que esta peculiaridad limita las facultades del contratista para ejercer la excepción, %, consecuentemente, para suspender la ejecución del contrato administrativo n el fallo inplast la /orte 'i#o referencia a este instituto % aceptó su procedencia en el marco de los contratos administrativos, pero con una sustancial diferencia l contratista
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solo puede dejar de cumplir sus obligaciones cuando el incumplimiento por parte de la Administración le ocasione una razona)le imposi)ilidad de cumplimiento Dic'a postura fue receptada por el artículo 7B inc c) del decreto delegado 7<B6<75 Ul contratista tendrV $a o)ligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso #ortuito o #uerza mayor, am)os de car8cter natural, o actos o incumplimientos de autoridades p/)licas nacionales o de la contraparte p/)lica, de tal gravedad ue tornen imposi)le la ejecución del contrato.
0a excepción de incumplimiento contractual en el régimen general, abarca entonces los supuestos de caso fortuito, fuer#a ma%or, 'ec'os del príncipe % 'ec'os de la Administración !or otra parte, tal como se 'a referido, el decreto 77@967;@8 reglamentó el artículo B de la 0G!, en tanto estableció los supuestos que dan lugar al incumplimiento de los pla#os previstos a favor del contratista n efecto, se dispone que 5 @e entender8 ue ha e*istido atraso cuando el comitente ha demorado los pagos o retrasado por su culpa la emisión de los certi#icados en #orma tal ue el monto impago de éstos o, en su caso, el de los no emitidos en término, supere el uince por ciento 41A5 del valor contractual actualizado o, en caso de mora, el retardo e*ceda de tres 4!5 meses al plazo contractualmente estipulado para el pago.
V. 0 Me(i#s n#r)%'es $ )e(i#s %n#r)%'es (e ein"i!n (e '#s "#nr%#s %()inisr%i*#s. E' )e(i# n#r)%' de la extinción de un contrato administrativo es el cumplimiento del objeto De esta forma, un contrato de obra p"blica se extingue con el pago de la liquidación final, mientras que en un contrato de suministro con la el pago de la factura 0os medios anormales de extinción se encuentran titulados en los artículos < % B de la 0G! a los que se agregan la revocación por oportunidad mérito % conveniencia, la revocación por ra#ones de ilegitimidad, la caducidad del artículo de la 0C!A, % el rescate en caso de servicios p"blicos
V. 1 Res"isi!n r "'&% (e' "#nr%is%. /uando el contratista no cumple con sus obligaciones, el stado debe extinguir el contrato $ sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial l art 34 de la 0G! establece que * $a administración nacional tendr8 derecho a la rescisión del contrato, en los casos siguientes. a& uando el contratista se haga culpa)le de fraude o grave negligencia o contravenga las o)ligaciones y condiciones estipuladas en el contrato7
"-
b& uando el contratista proceda a la ejecución de las o)ras con lentitud, de modo ue la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planos de tra)ajo y a juicio de la administración no puedan terminarse en los plazos estipulados7 c& uando el contratista se e*ceda del plazo #ijado en las )ases de licitación para la iniciación de las o)ras7 d& @i el contratista trans#iere en todo o en parte su contrato, se asocia con otros para la construcción o su)contrata, sin previa autorización de la administración7 e& uando el contratista a)andone las o)ras o interrumpa los tra)ajos por plazo mayor de ocho días en tres ocasiones, o cuando el a)andono o interrupción sean continuados por el término de un mes. En el caso del inciso )5, de)er8 e*igirse al contratista ue ponga los medios necesarios para acelerar los tra)ajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo ue se le #ije y proceder8 a la rescisión del contrato si éste no adopta las medidas e*igidas con ese o)jeto. En el caso del inciso c5, se podr8 prorrogar el plazo si el contratista demostrase ue la demora en la iniciación de las o)ras se ha producido por causas inevita)les y o#rezca cumplir su compromiso. En caso de ue no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o ue concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los tra)ajos en el nuevo plazo #ijado, el contrato uedar8 rescindido con pérdida de la #ianza.
/onsecuencias l art 7 de la 0e% de Gbra !"blica prevé que * (esuelta la rescisión del contrato, salvo el caso previsto en el inciso c5 del artículo anterior, ella tendr8 las siguientes consecuenciasH a& El contratista responder8 por los perjuicios ue su#ra la administración a causa del nuevo contrato ue cele)re para la continuación de las o)ras, o por la ejecución de estas directamente7 b& $a administración tomar8, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los euipos y materiales necesarios para la continuación de la o)ra7 c& $os créditos ue resulten por los materiales ue la administración reci)a, en el caso del inciso anterior, por la liuidación de partes de o)ras terminadas u o)ras inconclusas ue sean de reci)o, y por #ondos de reparos, "uedar*n retenidos a la resulta de la li"uidación final de las trabajos; d5 En ning/n caso el contratista tendr8 derecho al )ene#icio ue se o)tuviese en la continuación de las o)ras con respecto a los precios del contrato rescindido7
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e5 @in perjuicio de las sanciones dispuestas en esta ley, el contratista ue se encuentre comprendido en el caso del inciso a5 del artículo anterior perder8 adem8s la #ianza rendida.
Asimismo, el art dice que * En caso de ue rescindido el contrato por culpa del contratista la administración resolviera variar el proyecto ue sirvió de )ase a la contratación, la rescisión sólo determinar8 la perdida de la #ianza, de)iendo liuidarse los tra)ajos e#ectuados hasta la #echa de la cesación de los mismos .
V. 3 Ein"i!n (e' "#nr%# (e #;r% &;'i"% r "'&% (e '% %()inisr%"i!n Dispone el art B de la 0G! * El contratista tendr8 derecho a rescindir el contrato, en los siguientes casosH a5 uando las modi#icaciones mencionadas en el artículo !0 o los errores a ue se re#iere el artículo != alteren el valor total de las o)ras contratadas, en un 0 en m8s o en menos7 )5 uando la administración p/)lica suspenda por m8s de tres meses la ejecución de las o)ras7 c5 uando el contratista se vea o)ligado a suspender las o)ras por m8s de tres meses, o a reducir el ritmo previsto en m8s de un A0 durante el mismo período, como consecuencia de la #alta de cumplimiento en término, por parte de la administración, de la entrega de elementos o materiales a ue se hu)iera comprometido7 d5 &or caso #ortuito y"o #uerza mayor ue imposi)ilite el cumplimiento de las o)ligaciones emergentes del contrato7 e5 uando la administración no e#ect/e la entrega de los terrenos ni realice el replanteo de la o)ra dentro del plazo #ijado en los pliegos especiales m8s una tolerancia de treinta días.
n cuando a las "#nse"en"i%s, el art 9 del mencionado cuerpo legal establece que *&roducida la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, ella tendr8 las siguientes consecuenciasH a5 $iuidación a #avor del contratista, previa valuación practicada de com/n acuerdo con él so)re la )ase de los precios, costos y valores contractuales, del importe de los euipos, herramientas, instalaciones, /tiles y dem8s enseres necesarios para las o)ras ue éste no uiera retener7 )5 $iuidación a #avor del contratista del importe de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en ela)oración, ue sean de reci)o7 c5 Irans#erencia, sin pérdida para el contratista, de los contratos cele)rados por el mismo para la ejecución de las o)ras7
"/
d5 @i hu)iera tra)ajos ejecutados, el contratista de)er8 reuerir la inmediata recepción provisional de los mismos, de)iendo realizarse su recepción de#initiva una vez vencido el plazo de garantía7 e5 $iuidación a #avor del contratista de los gastos improductivos ue pro)are ha)er tenido como consecuencia de la rescisión del contrato7 #5 %o se liuidar8 a #avor del contratista suma alguna por concepto de indemnización o de )ene#icio ue hu)iera podido o)tener so)re las o)ras no ejecutadas. En el caso del inciso d5 del artículo A!, no ser8 de aplicación el inciso e5 del presente artículo.
V. 6 Re*#"%"i!n r r%9#nes (e #rni(%( )eri# # "#n*enien"i%. l stado unilateralmente tiene la prerrogativa de extinguir el contrato por ra#ones de oportunidad, mérito % conveniencia l art 7 del decreto 7<B establece que * $a revocación, modi#icación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generar8 derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.
0a le% B99 sostiene este criterio en su art 8 * uando se revouen por razones de oportunidad, mérito o conveniencia contratos del sector p/)lico nacional, ya sean de o)ra, de servicios, de suministros o de consultoría, la indemnización ue corresponda a)onar al contratista no incluir8 el pago de lucro cesante ni gastos improductivos .
Co obstante, existe cierta controversia en cuanto al alcance de la indemni#ación, en ra#ón de los fallos5 * @8nchez 6ranel . % +El >acarand8 n el caso de los contratos de concesión de servicios p"blicos la revocación por esta ra#ón se denomina *rescate.
V. 7 L% re*#"%"i!n r r%9#nes (e i'egii)i(%( l artículo 7: de la 0C!A contempla e' (e;er de la Administración de revocar los actos viciados de nulidad absoluta l régimen de nulidades en las contrataciones administrativas es el mismo que para los actos administrativos, en virtud de una aplicación directa del título HHH Dispone el art 79 de la 0!A * El acto administrativo es nulo, de nulidad a)soluta e insana)le en los siguientes casosH a5 uando la voluntad de la 'dministración resultare e*cluida por error esencial7 dolo, en cuanto se tengan como e*istentes hechos o antecedentes ine*istentes o #alsos7 violencia #ísica o moral ejercida so)re el agente7 o por simulación a)soluta. )5 uando #uere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este /ltimo supuesto, ue la delegación o sustitución
"
estuvieren permitidas7 #alta de causa por no e*istir o ser #alsos los hechos o el derecho invocados7 o por violación de la ley aplica)le, de las #ormas esenciales o de la #inalidad ue inspiró su dictado.
n este sentido, establece el artículo 7: de la 0!A que * El acto administrativo a#ectado de nulidad a)soluta se considera irregular y de)e ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. %o o)stante, si el acto estuviere #irme y consentido y hu)iere generado derechos su)jetivos ue se estén cumpliendo, sólo se podr8 impedir su su)sistencia y la de los e#ectos a/n pendientes mediante declaración judicial de nulidad.+. A dic'o artículo se le agrega lo dispuesto por el 7@ de misma le%,
respecto del caso en que el particular 'ubiera aceptado el vicio &evocación por ilegitimidad l dictamen de la !rocuración del 2esoro de la Cación del 76776<<< (&=3+C) n el dictamen se plantea, entre otras cuestiones, la revocación por ilegitimidad del acto debido al vicio que ostentaba (incumplimiento de sumisión al régimen vigente) Funda tal decisión en la extensión del supuesto del artículo 7@ de la 0!A al supuesto del 7: del mismo cuerpo legal, esto es, el conocimiento del vicio por parte del interesado +@urge de las actuaciones ue la #irma interesada e#ectuó una propuesta 4v. ii. 1";5, m8s tarde plasmada en el convenio ue se e*amina y en atención a ello, el incumplimiento del re"uisito previo de la licitación p-blica produce la invalide' del contrato "ue en .esas condiciones fue celebrado, determinando dicha irregularidad la nulidad absoluta del mismo Iodo el accionar administrativo de la #irma interesada permite sostener el car8cter manifiesto del vicio de la omisión del procedimiento de selección del contratista e$igido por la le# # su insosla#able conocimiento por a"u!lla, atento precisamente su car*cter patente # notorio aracterizada doctrina ha dicho "ue los vicios manifiestos "ue no re"uieren de una investigación de hecho para detectarlos provocan una nulidad igualmente manifiesta/ categoría ésta ue cumple una #unción esencial para el mantenimiento del principio de legalidad y comporta una e#icaz protección contra la ejecución de auellos actos administrativos ue portan vicios notorios, los ue carecen de presunción de legitimidad, circunstancia determinante para ue la 'dministración disponga su nulidad a)soluta 4v. assagne, >uan arlos7 Derecho 'dministrativo, IJ 333, p8gMs. 1=! y @@.5. )5 Iam)ién se ha sostenido en doctrina ue, pese a afectarse derechos subjetivos, corresponde revocar el acto nulo de nulidad absoluta cuando el particular conocía el vicio, situación en la "ue la revocación opera como una sanción a la mala fe del particular 42. utchinson, Iom8s7 $ey %acional de &rocedimientos 'dministrativos, IJ 1, p8g. !=!5. De igual modo la jurisprudencia ha resuelto ue ca)e revocar por ilegitimo el acto irregular si el interesado hu)iera conocido el vicio 4v. %iv., @ala ', !0M!M=:, $$ . 1P=:MH;<5. c5 Esta &rocuración del Iesoro de la %ación ha sostenido ue el acto administrativo afectado de nulidad absoluta debe ser revocado, pues la potestad "ue emerge del artículo 17 de la 0e# 19)(9 no es e$cepcional, sino la e$presión de un principio "ue constrie a la 2dministración, frente a actos irregulares, a disponer la revocación. a agregado a ese respecto esta asa ue la revocación del acto administrativo ue adolece de alg/n vicio es una
"0
o)ligación de la 'dministración, en virtud de los Kprincipios de legalidad o)jetiva y Kde verdadM material ue de)en imperar en el procedimiento administrativo. d5 Iam)ién la orte @uprema de >usticia de la %ación ha entendido ue la revocación en sede administrativa de los actos nulos de nulidad absoluta tiene suficiente justificación en la necesidad de restablecer sin dilaciones la juridicidad comprometida por ese tipo de actos "ue, por esa ra'ón, carecen de la estabilidad propia de los actos regulares # no pueden v*lidamente generar derechos subjetivos frente al orden p-blico # a la necesidad de vigencia de la legalidad e5 Iam)ién ha sentado la orte @uprema de >usticia de la %ación "ue la estabilidad del acto administrativo cede ante errores manifiestos de hecho o de erecho "ue van m*s all* de lo opinable, caso en el cual no pueden hacerse valer derechos ad"uiridos, ni cosa ju'gada, ni la estabilidad de los actos administrativos firmes # consentidos, toda ve' "ue la juridicidad debe prevalecer por sobre la seguridad precaria de los actos administrativos "ue presentan vicios graves # patentes, manifiestos e indiscutibles # "ue, por ello, ofenden el inter!s colectivo primario #5 a resuelto asimismo ese Iri)unal supremo ue las e$cepciones a la regla de la estabilidad en sede administrativa del acto regular previstas en el artículo 14 de la 0e#19)(9 5entre ellas, el conocimiento del vicio por el interesado5 son igualmente aplicables al supuesto contemplado en la primera parte del artículo 17 de dicha le# ya ue, de lo contrario, el acto nulo de nulidad a)soluta tendría mayor esta)ilidad ue el regular, lo ue no es ni razona)le ni valioso7 una inteligencia literal y aislada de esas normas llevaría a concluir ue ha)ría m8s rigor para revocar un acto nulo ue uno regular, cuya situación es considerada menos grave por la ley. g5 $as precedentes consideraciones me llevan a encuadrar la hipótesis de autos en la causal contemplada en el artículo 1: de la $ey %acional de &rocedimientos 'dministrativos 1P.A
V.2 Or#s s&es#s (e ein"i!n (e '#s "#nr%#s /aducidad !ara los contratos que no tengan expresada la caducidad o su modo de extinción, rige el art 7 de la 0!A5 * $a 'dministración podr8 declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones #ijadas en el
'*
mismo, pero de)er8 mediar previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razona)le al e#ecto.
=ituaciones no imputables a las partes l artículo 9; de la 0G! establece las causales de recisión del contrato por culpa del contratista, pero no por incumplimiento de sus obligaciones, sino por causas distintas a ésta *En caso de muerte, uie)ra o concurso civil del contratista, uedar8 rescindido el contrato, a no ser ue los herederos, o sindico de la uie)ra o concurso, o#rezcan llevar a ca)o la o)ra )ajo las condiciones estipuladas en auél. $a administración nacional #ijar8 los plazos de presentación de los o#recimientos y podr8 admitirlos o desecharlos, sin ue, en el /ltimo caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna. Así, es
potestativo de la administración continuar con los 'erederos o síndicos
BOLILLA VI: C#n"esi!n (e #;r% &;'i"% // 0a concesión de obra p"blica est regulada por la le% 7:< =e aplica subsidiariamente la 0G!
Re'%"i!n enre '% "#n"esi!n (e #;r% &;'i"% $ '% "#n"esi!n (e s# (e (#)ini#: 2er Dictamen &I% del onsejo del ?enor y la -amilia
Per)is# (e s# (e (#)ini# &;'i"#: s precario, no pasa por procedimiento de licitación !uede ser revocado sin indemni#ación % el stado se queda con lo que se constru%ó C#n"esi!n (e s# (e (#)ini# &;'i"#: s estable =e adquiere a través de un procedimiento de selección vlido, de lo contrario se aplica la doctrina de 3ngeniería Omega Hgualmente el contrato puede ser revocado por ra#ones de oportunidad, mérito o conveniencia !rocede la indemni#ación l principio es que no procede el rubro lucro cesante, pero sí las amorti#aciones no reali#adas6percibidas, es decir, la inversión que no pudo recuperar, no las ganancias Prin"i&i# gener%': Le$ /3.011 %r. /6: +uando se revouen por razones de oportunidad, m!rito o conveniencia contratos del sector p/)lico nacional, ya sean de o)ra, de servicios, de suministros o de consultoría, la indemnización ue corresponda a)onar al contratista no incluir* el pago de lucro cesante ni gastos improductivos.
LE +7.3/4 DE PEAE O CONCESIN DE OBRA PBLICA Qines &e(en ser "#n"esi#n%ri#s. N#%s (eini#ri%s. && El pro3esor mencionó 5%e solo tomaría las di3erencias se6aladas en este p%nto y la ley 1/.&-*7 independiente de lo 5%e el programa re8era. '1
28C:0 1<5 El &oder Ejecutivo podr8 otorgar concesiones de o)ra p/)lica por un término #ijo, a sociedades privadas o mi$tas o a entes p-blicos para la construcción, conservación o e$plotación de obras p-blicas mediante el cobro de tarifas o peaje con#orme a los procedimientos ue #ija esta ley. $a concesión se har8 por decreto del &oder Ejecutivo. @e aclara ue podr8n otorgarse concesiones de o)ra para la e$plotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras #a e$istentes, con la #inalidad de o)tención de #ondos para la construcción o conservación de otras o)ras ue tengan vinculación #ísica, técnico o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas ue de)a realizar el concesionario. &ara ello se tendr8 en cuenta la ecuación económicoM#inanciera de cada emprendimiento, la ue de)er8 ser estructurada en orden a o)tener un a)aratamiento e#ectivo de la tari#a o peaje a cargo del usuario. $a tarifa de peaje compensara la ejecución, modi#icación, ampliación, o los servicios de administración, reparación, conservación, o mantenimiento de la obra e$istente y la ejecución, e*plotación y mantenimiento de la obra nueva. En cualuier caso, las concesiones onerosas o gratuitas, siempre ue las inversiones a e#ectuar por el concesionario no #ueren a ser #inanciadas con recursos del crédito a o)tenerse por el estado o por el concesionario con la garantía de auel, podr8n ser otorgadas por el ?inisterio de O)ras y @ervicios &/)licos mediando delegación e*presa del &oder Ejecutivo %acional, delegación ue podr8 e#ectuarse en cualuier estado del tramite de adjudicación, incluso con anterioridad a la iniciación del procedimiento de contratación ue corresponda seg/n el régimen de la presente le
Tis (e "#n"esi!n. 28C:0 =<5 $a concesión podr8 serH a5 2 título oneroso, imponiendo al concesionario una contri)ución determinada en dinero o una participación so)re sus )ene#icios a #avor del Estado7 )5 >ratuita7 c5 +ubvencionada por el Estado, con una entrega inicial durante la construcción o con entregas en el período de la e*plotación reintegra)les o no al Estado. 'clarase ue no se considerara su)vencionada la concesión por el solo hecho de otorgarse so)re una o)ra ya e*istente.
Crieri#s &%r% (einir '% )#(%'i(%( (e '% "#n"esi!n. 28C:0 3<5 &ara de#inir la modalidad de la concesión dentro de las alternativas #ijadas en el artículo anterior, el &oder Ejecutivo de)er8 considerarH
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1. Que el nivel medio de las tarifas no podr* e$ceder al valor económico medio del servicio ofrecido. . $a rentabilidad de la obra, teniendo en cuenta el tr8#ico presunto, el pago de la amortización de su costo, de los intereses, )ene#icio y de los gastos de conservación y de e*plotación. @i al de#inir la modalidad de la concesión a otorgar se optase por la gratuita o subvencionada por el Estado, de)er8n precisarse las obligaciones de reinversión del concesionario o de participación del Estado en el caso de ue los ingresos resulten superiores a los previstos.
Pr#"e(i)ien#s &%r% e' ##rg%)ien#. 28C:0 (<5 +$as concesiones de o)ra p/)lica se otorgar8n mediante uno de los siguientes procedimientosH a5 &or licitación p-blica7 )5 &or contratación directa con entes p-blicos o con sociedades de capital estatal 7 c5 &or contratación con sociedades privadas o mi$tas. En tal caso se admitir8 la presentación de iniciativas ue identi#iuen el o)jeto a contratar, sealando sus lineamientos generales. @i la entidad p/)lica concedente entendiere ue dicha o)ra y su ejecución por el sistema de la presente ley, es de inter!s p-blico, lo ue de)er8 resolver e*presamente, podr8 optar por el procedimiento del inciso a5 o )ien por el concurso de proyectos integrales 4R5. MS 2plicación subsidiaria de la 0?
Cre%"i!n (e P r &%re (e' PEN 28C:0 )<5 El &E% podr8 crear sociedades anónimas mi*tas con o sin mayoría estatal, o entes p/)licos u otro tipo de persona jurídica para el cumplimiento de los #ines previstos en la presente ley. 4R5 El cumplimiento de las condiciones de la concesión ser8 #iscalizado por el Estado, ue designar8 su representación o delegación en el ente concesionario, cualuiera sea su naturaleza, con las #acultades ue se #ijen en el contrato de concesión.
Desgr%*%"i#nes $ een"i#nes %' i)&es# % '%s g%n%n"i%s 28C:0 @<5 El &E% ueda #acultado para esta)lecer desgravaciones en el impuesto a los réditos ue de)en a)onar los inversores en las sociedades o entes concesionarios 4R5.
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$os suscriptores e inversionistas para tener derecho a la #ranuicia de)er8n mantener sus aportes de capital en la concesionaria, por un término no in#erior a DO@ 45 aos 4R5. El &oder Ejecutivo ueda #acultado, asimismo, para esta)lecer la e*ención, a la entidad concesionaria, por un término como m8*imo igual al plazo de la concesión, del impuesto al rédito producido por la e*plotación de la o)ra p/)lica.
E' "#nr%# (e "#n"esi!n. C#neni(#. 28C:0 7<5 En todos los casos el contrato de concesión de)er8 de#inirH
el o)jeto de la concesión7 su modalidad 4art. 57 el plazo7 las )ases tari#arias y procedimientos a seguir para la #ijación y los reajustes del régimen de tari#as7 la composición y las #acultades de la representación o de la delegación 4art. A5 la indicación Msi correspondieseM de utilizar recursos del crédito para #inanciar las o)ras 4art. A5 las garantías a acordar por el Estado7 los alcances de la desgravación impositiva, si la hu)iere7 el procedimiento de control conta)le y de #iscalización de los tra)ajos técnicos7 las o)ligaciones recíprocas al término de la concesión7 las causales y las )ases de valuación para el caso de rescisión.
28C:0 165 Decl8rense de utilidad p/)lica y sujetos a e*propiación todos los )ienes mue)les e inmue)les reueridos para la realización de las o)ras comprendidas en la presente ley.
rg%n# reg'%(#r. 28C:0 115 $a @ecretaría de Estado de O)ras &/)licas ser8 competente paraH
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Entender en el otorgamiento de concesiones de o)ra p/)lica a sociedades privadas, mi*tas o entes p/)licos para la construcción, conservación o e*plotación de o)ras p/)licas mediante el co)ro de tari#as o peaje7 en su régimen de promoción, en los estudios de renta)ilidad, en la determinación de la modalidad de la concesión, en la #ormación de sociedades o entes necesarios a los #ines previstos. Entender en coordinación con los organismos de Estado correspondientes, en la fiscali'ación # control de las concesiones e intervenir con la @ecretaría de Estado de acienda en lo re#erente a la emisión de títulos, )onos, valores u o)ligaciones.