CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TÍPICOS O NOMINADOS I.
CONCEPTO:
Es todo aquel que está expresamente regulado en una ley vigente. To Todos los que figuran en el Código Civil, son contratos típicos. Tienden esta clase de contratos a ser también contratos nominados, en virtud de que, generalmente, generalmente, la ley los regula les da un un nombre. a característica de la tipicidad, tipicidad, en un sentido estricto se quiere indicar que determinados contratos solo consiguen su eficacia si se a!ustan a un esquema "tipo# prefi!ado por el ordenamiento, sin que quepa acudir alg$n otro para reali%ar la misma función& pero 'ay otra forma de entender la división, un contrato típico sería el que dise(a el )erec'o *b!etivo como esquema general, para el caso de que los particulares, con su voluntad no excluya dic'o dise(o, y configuraremos otro seg$n su arbitrio& así entendido, contrato típico es el que prefiguran las normas dispositivas. Es decir son aquellos que están previstos y regulados por la propia ley, de tal modo que tienen unos elementos y unos efectos perfectamente iden identitififica cado doss y conc concre reto tos. s. a exis existe tenc ncia ia de una una regu regula lacción ión que que las las part partes es debe deben n resp respet etar ar imperativamente y que también rige como supletoria a la autonomía de la voluntad en su aspecto de libert libertad ad contra contractu ctual. al. Contra Contratos tos típicos típicos se enca!a enca!an n dentro dentro de un tipo legal, legal, 'an sido sido precis precisado adoss disciplinados en cuanto a su contenido, sus efectos y sus exigencias formativas. II.
C ARACTERISTICAS:
Tienen regulación propia. Tienen base legal en el Código civil, y este mismo los regula y les da un nombre.
III. III.
CLASIF CLASIFICA ICACIÓ CIÓN N DE LOS LOS CONT CONTRA RAT TOS ADMI ADMINIS NISTRA TRAT TIVOS IVOS TÍPIC TÍPICOS OS::
III.1. III.1.
CONTRA CONTRAT TOS DE CARÁCT CARÁCTER ER ADMIN ADMINIST ISTRA RAT TIVO
Tendrá ndrán n cará caráct cter er admi admini nist stra rativ tivo o los los cont contra rato toss sigu siguien iente tes, s, siem siempr pre e que que se cele celebr bren en por por una una +dministración $blica
os contratos de obra, concesión de obra p$blica, gestión de servicios p$blicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector p$blico y el sector privado. o o obstante, los contratos de servicios comprendidos en la categoría / del +nexo 00 y los que tengan tengan por ob!et ob!eto o la creaci creación ón e interp interpret retac ación ión artísti artística ca y literar literaria ia y los de espect espectácu áculos los comprendidos en la categoría 1/ del mismo +nexo no tendrán carácter administrativo.
os contratos de ob!eto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturale%a administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la +dministración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad p$blica de la específica compet competenc encia ia de aquéll aquélla, a, siempr siempre e que que no tengan tengan expres expresame amente nte atribu atribuido ido el caráct carácter er de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 12.3, o por declararlo así una ey.
os contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, ad!udicación, efectos y extinción, por la ey 4251226 y sus disposiciones de desarrollo& supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derec'o administrativo y, en su defecto, las normas de derec'o privado. o obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b# del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.
os contratos de obras, concesión de obras p$blicas, gestión de servicios p$blicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector p$blico y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector p$blico se calificarán de acuerdo con las normas contenidas a continuación.
os restantes contratos del sector p$blico se calificarán seg$n las normas de derec'o administrativo o de derec'o privado que les sean de aplicación. III.1.1. CONTRATO DE OBRAS. III.1.1.1. CONCEPTO
7on contratos de obras aquéllos que tienen por ob!eto la reali%ación de unaobra o la e!ecución de alguno de los traba!os enumerados en el +nexo 0 de la ey o la reali%ación por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector p$blico contratante. +demás de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. or 8obra9 se entenderá el resultado de un con!unto de traba!os de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por ob!eto un bien inmueble. III.1.1.2.
COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
a e!ecución del contrato de obras comen%ará con el acta de comprobación del replanteo. + tales efectos, dentro del pla%o que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fec'a de su formali%ación salvo casos excepcionales !ustificados, el servicio de la +dministración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo 'ec'o previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un e!emplar de la misma al órgano que celebró el contrato. III.1.1.3. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDAD CONTRATISTA.
DEL
as obras se e!ecutarán con estricta su!eción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el )irector facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve pla%o posible, para que sean vinculantes para las partes. )urante el desarrollo de las obras y 'asta que se cumpla el pla%o de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. III.1.1.4. FUERZA MAYOR.
En casos de fuer%a mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derec'o a una indemni%ación por los da(os y per!uicios que se le 'ubieren producido. Tendrán la consideración de casos de fuer%a mayor los siguientes
os incendios causados por la electricidad atmosférica. os fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros seme!antes. os destro%os ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden p$blico.
III.1.1.5. CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA.
+ los efectos del pago, la +dministración expedirá mensualmente, en los primeros die% días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra e!ecutada durante dic'o período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta su!etos a las rectificaciones y variaciones que se produ%can en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derec'o a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias reali%adas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se se(alen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. *bras a tanto al%ado y obras con precio cerrado. Cuando la naturale%a de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto al%ado, sin existencia de precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes cuando el criterio de retribución se configure como de precio cerrado o en las circunstancias y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo de esta ey para el resto de los casos. El sistema de retribución a tanto al%ado podrá, en su caso, configurarse como de precio cerrado, con el efecto de que el precio ofertado por el ad!udicatario se mantendrá invariable no siendo abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir deficiencias u omisiones del proyecto sometido a licitación. Esta disposición no obsta al derec'o del contratista a ser indemni%ado por las modificaciones del contrato que se acuerden con el fin de atender nuevas necesidades o de incorporar nuevas funcionalidades a la obra. a contratación de obras a tanto al%ado con precio cerrado requerirá que se cumplan las siguientes condiciones.
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:ue así se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, pudiendo éste establecer que algunas unidades o partes de la obra se excluyan de este sistema y se abonen por precios unitarios. as unidades de obra cuyo precio se vaya a abonar con arreglo a este sistema deberán estar previamente definidas en el proyecto y 'aberse replanteado antes de la l icitación. El órgano de contratación deberá garanti%ar a los interesados el acceso al terreno donde se ubicarán las obras, a fin de que puedan reali%ar sobre el mismo las comprobaciones que consideren oportunas con suficiente antelación a la fec'a límite de presentación de ofertas. :ue el precio correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra contratados por el sistema de tanto al%ado con precio cerrado sea abonado mensualmente, en la misma proporción que la obra e!ecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. Cuando, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 343, se autorice a los licitadores la presentación de variantes o me!oras sobre determinados elementos o unidades de obra que de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato deban ser ofertadas por el precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas ba!o dic'a modalidad.
En este caso, los licitadores vendrán obligados a presentar un proyecto básico cuyo contenido se determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato. El ad!udicatario del contrato en el pla%o que determine dic'o pliego deberá aportar el proyecto de construcción de las variantes o me!oras ofertadas, para su preceptiva supervisión y aprobación. En ning$n caso el precio o el pla%o de la ad!udicación sufrirán variación como consecuencia de la aprobación de este proyecto. III.1.2. CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS P%BLICAS.
a concesión de obras p$blicas es un contrato que tiene por ob!eto la reali%ación por el concesionario de algunas de las prestaciones del contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien $nicamente en el derec'o a explotar la obra, o bien en dic'o derec'o acompa(ado del de percibir un precio. El contrato, que se e!ecutará en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podrá comprender, además, el siguiente contenido
a adecuación, reforma y moderni%ación de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la reali%ación de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. as actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que 'a de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
El contrato de concesión de obras p$blicas podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, e!ecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su me!or funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser ob!eto de explotación o aprovec'amiento económico, éstos corresponderán al concesionario con!untamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos. III.1.2.1. MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
as obras se reali%arán conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y en los pla%os establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pudiendo ser e!ecutadas con a yuda de la +dministración. a e!ecución de la obra que corresponda al concesionario podrá ser contratada en todo o en parte con terceros, de acuerdo con lo dispuesto en esta ey y en el pliego de cláusulas administrativas particulares. a ayuda de la +dministración en la construcción de la obra podrá consistir en la e!ecución por su cuenta de parte de la misma o en su financiación parcial. En el primer supuesto la parte de obra que e!ecute deberá presentar características propias que permitan su tratamiento diferenciado, y deberá ser ob!eto a su terminación de la correspondiente recepción formal. 7i no dispusiera otra cosa el pliego de cláusulas administrativas particulares, el importe de la obra se abonará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13;. En el segundo supuesto, el importe de la financiación que se otorgue podrá abonarse en los términos pactados, durante la e!ecución de las obras, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13;, o bien una ve% que aquéllas 'ayan concluido, en la forma en que se especifica en el artículo 146. III.1.2.2.
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS POR TERCEROS.
Corresponde al concesionario el control de la e!ecución de las obras que contrate con terceros debiendo a!ustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación.
as obras se construirán a riesgo y ventura del concesionario, salvo para aquella parte de la obra que pudiera ser e!ecutada por cuenta de la +dministración, en cuyo caso regirá el régimen general previsto para el contrato de obras. Cuando el concesionario se retrasara en la e!ecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los pla%os parciales o del pla%o total, y el retraso fuese debido a fuer%a mayor o a causa imputable a la +dministración concedente, aquel tendrá derec'o a una prórroga en el pla%o de e!ecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el pla%o de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso 'abido, a no ser que pidiera una menor. 7i el concesionario fuera responsable del retraso se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en esta ey, sin que el retraso pueda suponer la ampliación del pla%o de la concesión. 7i la concurrencia de fuer%a mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a a!ustar el plan económico=financiero. 7i la fuer%a mayor impidiera por completo la reali%ación de las obras se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las e!ecutadas, así como los mayores costes en que 'ubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros. III.1.2.4.
MODIFICACIÓN DEL PROYECTO.
>na ve% perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto en los casos previstos y en la forma establecida en el artículo 121. El plan económico= financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos a!ustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes. El concesionario podrá solicitar la resolución del contrato cuando el órgano de contratación imponga modificaciones en la fase de e!ecución que incrementen o disminuyan la obra en un porcenta!e superior al 12 ? del importe total de las obras inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. III.1.2.5.
COMPROBACIÓN DE LAS OBRAS.
+ la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la +dministración concedente. El acta de recepción formal se levantará al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación. El levantamiento
y contenido del acta de comprobación se a!ustarán a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y los del acta de recepción a lo establecido en el artículo 13@. +l acta de comprobación se acompa(ará un documento de valoración de la obra p$blica e!ecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se 'ará constar la inversión reali%ada. En las obras financiadas parcialmente por la +dministración concedente, mediante abonos parciales al concesionario con base en las certificaciones mensuales de la obra e!ecutada, la certificación final de la obra acompa(ará al documento de valoración y al acta de comprobación a que se refiere el apartado anterior. a aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la +dministración concedente llevará implícita la autori%ación para la apertura de las mismas al uso p$blico, comen%ando desde ese momento el pla%o de garantía de la obra cuando 'aya sido e!ecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación. III.1.3. CONTRATO DE &ESTIÓN DE SERVICIOS P%BLICOS.
El contrato de gestión de servicios p$blicos es aquél en cuya virtud una +dministración $blica encomienda a una persona, natural o !urídica, la gestión de un servicio cuya prestación 'a sido asumida como propia de su competencia por la +dministración encomendante. as disposiciones de la ey referidas a este contrato no serán aplicables a los supuestos en que la gestión del servicio p$blico se efect$e mediante la creación de entidades de derec'o p$blico destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derec'o privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad p$blica. a +dministración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares. En ning$n caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen e!ercicio de la autoridad in'erente a los poderes p$blicos. El contrato expresará con claridad el ámbito de la gestión, tanto en el orden funcional, como en el territorial. os efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de gestión de servicios p$blicos se regularán por la presente ey, excluidos los artículos 3A/, apartados 1 a 6, ambos inclusive, 3A6, 124 y 12;, y por las disposiciones especiales del respectivo servicio, en cuanto no se opongan a ella. a contratación de la gestión de los servicios p$blicos podrá adoptar las siguientes modalidadesConcesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. Bestión interesada, en cuya virtud la +dministración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se estable%ca en el contrato. ". Concierto con persona natural o !urídica que venga reali%ando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio p$blico de que se trate. #. 7ociedad de economía mixta en la que la +dministración participe, por sí $. por medio de una entidad p$blica, en concurrencia con personas naturales o !urídicas. . !.
El contrato de gestión de servicios p$blicos no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, fi!ándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y la de las prórrogas de que pueda ser ob!eto, sin que pueda exceder el pla%o total, incluidas las prórrogas, de los siguientes períodos-
.
Cincuenta a(os en los contratos que comprendan la e!ecución de obras y la explotación de servicio p$blico, salvo que éste sea de mercado o lon!a central mayorista de artículos alimenticios gestionados por sociedad de economía mixta municipal, en cuyo caso podrá ser 'asta /2 a(os. !. einticinco a(os en los contratos que comprendan la explotación de un servicio p$blico no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. ". )ie% a(os en los contratos que comprendan la explotación de un servicio p$blico cuyo ob!eto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a. III.1.4. CONTRATO DE SUMINISTRO.
7on contratos de suministro los que tienen por ob!eto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. o tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables ni los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes
+quellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. os que tengan por ob!eto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derec'o de uso de estos $ltimos. os de fabricación, por los que la cosa o cosas que 'ayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fi!adas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. III.1.4.1.
ARRENDAMIENTO.
En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el pla%o de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del ob!eto del mismo. as cantidades que, en su caso, deba satisfacer la +dministración en concepto de canon de mantenimiento se fi!arán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el contrato de arrendamiento no se admitirá la prórroga tácita y la prórroga expresa no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior. III.1.4.2.
ENTRE&A Y RECEPCIÓN.
El contratista estará obligado a entregar los bienes ob!eto de suministro en el tiempo y lugar fi!ados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el ad!udicatario no tendrá derec'o a indemni%ación por causa de pérdidas, averías o per!uicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la +dministración, salvo que ésta 'ubiere incurrido en mora al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la +dministración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
>na ve% recibidos de conformidad por la +dministración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin per!uicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. III.1.4.3.
PA&O DEL PRECIO.
El ad!udicatario tendrá derec'o al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la +dministración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. III.1.4.4.
PA&O EN METÁLICO Y EN OTROS BIENES.
Cuando ra%ones técnicas o económicas debidamente !ustificadas en el expediente lo aconse!en, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ning$n caso, el importe de éstos pueda superar el ;2 ? del precio total. + estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 16.D de la ey D651224, de 1/ de noviembre, Beneral resupuestaria, en el apartado 4 del artículo 3/; de la ey eguladora de las Faciendas ocales, aprobada por eal )ecreto egislativo 15122D, de ; de mar%o, o en análogas regulaciones contenidas en las normas presupuestarias de las distintas +dministraciones p$blicas su!etas a esta ey. a entrega de los bienes por la +dministración se acordará por el órgano de contratación, por el mismo procedimiento que se siga para la ad!udicación del contrato de suministro, implicando dic'o acuerdo por sí solo la ba!a en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la +dministración será un elemento económico a valorar para la ad!udicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas. El contenido de este artículo será de aplicación a los contratos a los que se refiere el artículo 16A.D, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la +dministración 'an de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.