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LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOSDescripción completa
Caracteres de los CONTRATOSFull description
UNIVERSIDAD ABIERTA PAR ADULTOS UAPA
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ASIGNATURA Derecho Administrativo
TEMA Los Contratos Públicos o Administrativos
FACILITADOR Lic. Santiago Santi ago Moran Tejada
PARTICIPANTE
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS REPÚBLICA DOMINICANA DICIEMBRE 22 DEL 2014.
LOS CONTRATOS PÚBLICOS O ADMINISTRATIVOS Genera!"a"e# $ %&n%e'( Es indiscutible que ningún Estado moderno uede garanti!ar las necesidades individuales o colectivas de los miembros de la sociedad a no ser que recurra al concurso de los articulares" # el medio m$s e%edido lo es el de la celebraci&n de contratos úblicos o administrativos. Ambas terminolog'as" contrato úblico administrativo" se usan indistintamente ara identi(icar los contratos donde interviene una colectividad ública" la Administraci&n ública en sentido general" con los articulares.
Na()rae*a +)r,"!%a "e %&n(ra(& '-!%& & a"/!n!#(ra(!&. Los administrativistas est$n contestes en decir que los contratos úblicos o administrativos no s&lo son aquellos que tienden a rocurar el (uncionamiento del servicio úblico" sino a la ejecuci&n de obras de inter)s úblicos. Tal como lo lantea *)!e sus elementos esenciales consisten en el servicio úblico. Es or ello que las disosiciones del C&digo Civil no son las alicables" sino continuo del servicio úblico # a la reali!aci&n" sin demora de las obras úblicas.
La Le!#a%!n "&/!n!%ana #&re e %&n(ra(& '-!%& & a"/!n!#(ra(!&. De acuerdo con la Le# +o. ,--" art. /" 0el Tribunal Suerior Administrativo ser$ la jurisdicci&n cometente ara conocer # decidir" en rimera # última instancia" las cuestiones elativas al cumlimiento" caducidad" rescisi&n" interretaci&n # e(ectos de los contratos administrativos 1concesiones # contratos de servicios úblicos o de construcci&n de obras úblicas2 celebrados or el Estado or los establecimientos úblico" el Distrito de Santo Domingo" las Comunes # Distritos Municiales con ersonas o emresas articulares0.
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Si anali!amos el Art. / de la Le# +o. ,--" nos daremos cuenta que al re(erirse a los contratos administrativos solamente hace alusi&n a tres tios de contrato3 4 Las Concesiones 4 Los Contratos de Servicios Públicos #5
4 Los de Construcci&n de 6bras Públicas
M&"!3!%a%!n "e %&n(ra( '-!% & a"/!n!#(ra(! De acuerdo con la conceci&n m$s moderna sobre la modi(icaci&n de los contratos úblicos o administrativos" )sta se debe hacer or inter)s úblico" # s&lo orque se alteran las situaciones generales e imersonales" o lo que es igual" orque su(ran variaci&n las disosiciones reglamentarias del liego de condiciones" ues si as' (uesen no se distinguir'an de los contratos civiles. De acuerdo con la conceci&n m$s moderna sobre la modi(icaci&n de los contratos úblicos o administrativos" )sta se debe hacer or inter)s úblico" # s&lo orque se alteran las situaciones generales e imersonales" o lo que es igual" orque su(ran variaci&n las disosiciones reglamentarias del liego de condiciones" ues si as' (uesen no se distinguir'an de los contratos civiles.
C&n(ra(& '-!%& El %&n(ra(& '-!%& es un tio de contrato en el que al menos una de las artes es una Administraci&n ública cuando actúa como tal" # en el que est$ sometida a un r)gimen jur'dico que coloca al contratante en una situaci&n de subordinaci&n jur'dica (rente a la Administraci&n. El conceto de contrato úblico" a rimera vista" no di(iere del conceto de contrato en el Derecho rivado" ero al ser el Estado 1o una de sus Administraciones2 una de las artes del mismo" tiene caracter'sticas roias. Puede de(inirse el contrato administrativo como aquel en que la Administraci&n ejerce determinadas rerrogativas en cuanto a su interretaci&n" ejecuci&n # e%tinci&n" cuidando de no alterar la ecuaci&n (inanciera del mismo. El objeto de este contrato se rige" en consecuencia" or el Derecho úblico. En todo contrato administrativo tiene que articiar or lo menos un &rgano estatal en ejercicio de (unci&n administrativa. Ahora bien" es la Le# la que de(ine qu) se entiende roiamente or &rgano estatal" que en determinadas circunstancias uede incluir entes no estatales de Derecho úblico interno. 7na causa adicional de la trascendencia del contrato administrativo" roviene de la idea de la colaboraci&n de los sujetos rivados con la Administraci&n" en donde el articular no se comorta como un contratista ordinario. El contrato administrativo es entonces una de las t)cnicas de colaboraci&n de los administrados con la
administraci&n. El contratista" no obstante que retende un bene(icio econ&mico" obtiene dicho bene(icio cumliendo con la tarea de coad#uvar al cumlimiento de cometidos úblicos or arte del Estado
C&n(ra( a"/!n!#(ra(! Son aquellos celebrados or una Administraci&n Pública" con alguna esecialidad" ues ha# contratos celebrados or una Administraci&n Pública que deben considerarse rivados 1como los de creaci&n e interretaci&n art'stica" los de esect$culos o determinados servicios (inancieros2. Se rigen comletamente or la Le# de Contratos del Sector Público 1o" si se trata de un contrato administrativo esecial no tii(icado en la misma" or sus normas esec'(icas2" sus disosiciones de desarrollo # or el resto de normas de derecho administrativo. S&lo en caso de lagunas interretativas se ha de acudir al derecho rivado. En tal sentido" otamos or de(inir el conceto contractual de la Administraci&n Pública como el acuerdo de dos o m$s artes ara crear" regular" modi(icar o e%tinguir una relaci&n jur'dica atrimonial" el cual or lo menos una de las artes es una entidad de la Administraci&n Pública. Cabe recisar que" con(orme a esta de(inici&n" queda claro que el elemento distintivo del contrato no es el hecho de que la entidad administrativa que celebra el contrato tenga rerrogativas eseciales a su (avor" ues uede tenerla o no incluso condicionar tal rerrogativa a determinadas circunstancias" sino que or lo menos una de las artes que celebran el contrato es una Administraci&n Pública.
Cara%(er,#(!%a# •
En rinciio" odr'a entenderse que es una declaraci&n de voluntad común. En el sentido de que se requiere la voluntad concurrente del Estado o de otro ente en ejercicio de la (unci&n administrativa" or una arte" # de un articular u otro ente úblico 1estatal o no estatal2 or otra. Es imortante se8alar que esta 9 voluntad del estado9 en realidad no es recisamente una 9voluntad0" dado que el Estado est$ sometido a la regulaci&n contemlada en la Le# de Contrataciones # Adquisiciones del Estado.
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Es un acto bilateral que emana de la mani(estaci&n de voluntad coincidente de las artes. En cuanto imorta una concurrencia bilateral de voluntades # se distingue del acto administrativo" que or esencia es unilateral.
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Productora de e(ectos jur'dicos. El contrato de la Administraci&n" determina rec'rocamente atribuciones # obligaciones con e(ectos jur'dicos roios" directos e inmediatos 1a di(erencia de los simles actos de la Administraci&n2 # de manera individual ara cada una de las artes 1or oosici&n a los reglamentos" que roducen e(ectos jur'dicos generales.
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:ormalismo. En los contratos administrativos se suedita su valide! # e(icacia al cumlimiento de las (ormalidades e%igidas or las disosiciones vigentes en cuanto a la (orma # rocedimientos de contrataci&n. Estas (ormalidades discurren a trav)s de una serie de actos rearatorios del contrato.