EL RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO ES IMPRESCRIPTIBLE DECLARACIÓN JURADA ANTE NOTARIO NO BASTA PARA PROBAR LA UNIÓN DE HECHO JUEZ DEBE DECLARAR UNIÓN DE HECHO PARA QUE PUEDA ANULARSE VENTA UNILATERAL DE BIENES SOCIALES PRUEBA ESCRITA NO ES NECESARIA PARA ACREDITAR UNIÓN DE HECHO
La Corte Suprema ha señalado que cualquiera de los ex convivientes puede solicitar judicialmente judicialmente la declaración de unión de hecho, sin que esa pretensión pretensión se encue encuentr ntre e sujet sujeta a a algú algún n plazo plazo pres prescri cripto ptori rio. o. Airma irma que este este es un derech derecho o undamental !, por lo tanto, no puede aplic"rsele el plazo de prescripción de #$ años previsto para la acción personal en el inciso # del art%culo &$$# del Código Civil. Cualquiera Cualquiera de los ex concu'inos concu'inos puede solicitar judicialmente judicialmente la declaración declaración de unión unión de hecho, hecho, sin sin que esa esa pretens pretensión ión se encu encuentr entre e sujeta sujeta a algún algún plazo plazo rescriptorio. rescriptorio. (n este sentido, el criterio de la Corte Suprema, expresado en la Cas. )* #+& #+&-& -&$# $#-La Lam' m'a! a!eq eque ue,, es clar claro o al ser ser reco recono noci cido do como como un dere derech cho o undamental, la declaración de unión de hecho goza de imprescripti'ilidad. (n dich dicho o pro pronunc nuncia iami mien ento to se dese desech chó ó la tesi tesis s por por la cual cual la pret preten ensi sión ón de reconocimiento de unión de hecho est" sujeta al plazo de prescripción de #$ años, prevista para la acción personal en el inciso # del art%culo &$$# del Código Civil. /e uiste iniel ! te llevaste mi plata
Luego de m"s de #0 años juntos, la relación entre 1lga ! Segundo se terminó de'ido a que ella lo encontró manteniendo relaciones sexuales con la empleada de la casa. Avergonzado, Segundo se retiró del hogar que compart%an, llev"ndose consigo los ahorros que am'os ha'%an acumulado con la intención de comprarse una casa. Ante la negativa de devolverle la parte del dinero que le correspond%a, 1lga decidió interponer una demanda de declaración de unión de hecho contra su expareja. Segundo, a su vez, interpuso una excepción de prescripción extintiva, airmando que la pretensión para pedir la declaración de la existencia de una unión de hecho constitu!e una acción personal !, por lo tanto, !a ha prescrito. (n primera instancia la excepción ue declarada inundada. (l juez airmó que la pretensión de la demandante 2tiene como propósito cautelar los derechos de cada concu'ino so're los 'ienes adquiridos durante la unión, la que se sujeta al r3gimen de la sociedad de gananciales en cuanto uera aplica'le !, como tal, es imprescripti'le, siendo este derecho a'soluto ! perpetuo4.
Sin em'argo, !a en apelación, la Sala Superior revocó dicha decisión. Señaló que la argumentación del a quo, por la cual se exceptua'a de prescripti'ilidad a la demanda, no se apo!a'a en norma jur%dica alguna. (s m"s, la Sala airmó que la declaración de unión de hecho es una acción personal !, como tal, prescri'e a los diez años 5conorme lo esta'lece el inciso # del art%culo &$$# del Código Civil5. A partir de este razonamiento, declaró undada la excepción ! concluido el proceso. 6ecurrida en casación, la Sala Civil 7ransitoria de la Corte Suprema consideró que la unión de hecho, según la Constitución, es una uente generadora de amilia !, como tal, merece protección. 8or ello, airmó que se encuentra impl%cito, en el art%culo + de la Carta /agna, el reconocimiento de la unión de hecho como derecho humano a undar una amilia. 8or lo tanto, la Corte Suprema conclu!ó que la acción de reconocimiento de la unión de hecho no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, pues los derechos humanos son imprescripti'les por su propia naturaleza. Acto seguido, ijó como criterio que, trat"ndose de demandas de reconocimiento de unión de hecho, no es aplica'le el plazo de prescripción de #$ años previstos para la acción personal en el inciso # del art%culo &$$# del Código Civil.
DECLARACIÓN JURADA ANTE NOTARIO NO BASTA PARA PROBAR LA UNIÓN DE HECHO No puede ser considerada declaración asimilada por no haberse actuado judicialmente Corte Suprema precisa que para acreditar la posesión constante de concubinos se requiere cumplir con el principio de prueba escrita. La posesión constante de unión de hecho solo puede probarse mediante una prueba escrita. En ese sentido, una declaración jurada firmada por el demandado ante notario público no basta para acreditar el estado de convivencia pues no puede ser considerada como declaración asimilada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo ! del Códi"o #rocesal Civil, se consideran declaraciones asimiladas aquellas afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes. La declaración jurada ante notario público no reúne esta e$i"encia por lo que de ella no puede e$traerse declaración asimilada.
%sí ha resuelto la Corte Suprema en la C%S. N& '()*+!'*C%, en la que se se-ala que de las pruebas actuadas en el proceso partida de nacimiento / partida de defunción del hijo de ambos justiciables, declaraciones testimoniales / declaración de parte de la demandante0 se conclu/e que la accionante / el empla1ado no residían en el mismo domicilio, por consi"uiente no hacían vida en común.
%sí, al no haberse encontrado los elementos de cohabitación, notoriedad / e$clusividad que se ha/an desarrollado en forma voluntaria por las partes, no se cumple con los requisitos para amparar la demanda de declaración de unión de hecho.
JUEZ DEBE DECLARAR UNIÓN DE HECHO PARA QUE PUEDA ANULARSE VENTA UNILATERAL DE BIENES SOCIALES Declaración juicial e c!n"i"encia e#e $ener la calia e c!%a ju&'aa La C!r$e Su(re)a *a (reci%a! la i)(!r$ancia e +ue la %en$encia +ue rec!n!&ca la unión e *ec*! cuen$e c!n la calia e c!%a ju&'aa, S!l! a%- %e le'i$i)a
(r!ce%al)en$e a la e. c!n"i"ien$e (ara i)(u'nar un ne'!ci! jur-ic! i%(!%i$i"! (!r el cual la e. (areja (re$ene $ran%/erir la (r!(iea e un #ien el r0'i)en e %!ciea e 'ananciale%, 12% e$alle% a+u-, El rec!n!ci)ien$! juicial e la unión e *ec*! !$!r'a le'i$i)ia (ara !#rar en un (r!ce%! en el +ue %e e)ana la nulia el c!n$ra$! e $ran%/erencia e #iene% %!ciale% cele#ra! en$re el e. c!n"i"ien$e 3 un $ercer!, Dic*! rec!n!ci)ien$! juicial e#e $ener la calia e c!%a ju&'aa, A%- l! *a e%$a#leci! la Sala Ci"il Per)anen$e e la C!r$e Su(re)a4 al re%!l"er la Ca%ación N5 676789:6; SAN 1ART:?>9:6?, Vea)!% el ca%!@ una )ujer e)anó la nulia e un c!n$ra$! e $ran%/erencia e (r!(iea e !% (rei!% cele#ra! nica)en$e (!r %u e. c!n"i"ien$e a /a"!r e un $ercer!, Ale'ó +ue ic*!% #iene% /uer!n a+uiri!% uran$e el r0'i)en e %!ciea e 'ananciale% /ru$! e la c!n"i"encia (!r )2% e !% a!% c!n %u e.(areja, La e)anan$e (re%en$ó una %en$encia e %e'una in%$ancia en la cual %e rec!n!c-a la unión e *ec*! %!%$enia c!n %u e. c!n"i"ien$e4 c!n l! cual in$en$ó acrei$ar +ue l!% #iene%4 al $ie)(! e la $ran%/erencia al $ercer!4 %e enc!n$ra#an %!)e$i!% al r0'i)en e %!ciea e 'ananciale%, P!r %u (ar$e4 el e. c!n"i"ien$e c!n$e%$ó la e)ana aucien! +ue la %en$encia +ue (re%en$ó la e)anan$e *a#-a %i! eclaraa nula (!r el %u(eri!r jer2r+uic!,
En (ri)era in%$ancia %e eclaró i)(r!ceen$e la e)ana e nulia e ac$! jur-ic!, El jue& %ealó +ue la acci!nan$e n! $en-a le'i$i)ia (ara !#rar4 $!a "e& +ue la %en$encia e)i$ia %!#re la eclaración e unión e *ec*! *a#-a %i! recurria, Plan$ea! el recur%! e a(elación4 la e)anan$e ale'ó +ue el a quo n! $!)ó en cuen$a una %e'una %en$encia e)i$ia (!r una %ala %u(eri!r , en la cual %e rec!n!ció4 en una %e'una !(!r$unia4 la e.i%$encia e la unión e *ec*!, A $!! ell!4 el c!le'ia! %u(eri!r en$iene +ue %i #ien e.i%$ió una %en$encia e %e'una in%$ancia en calia e (rue#a e la unión e *ec*!4 e%$a /ue (re%en$aa e.$e)(!r2nea)en$e (!r l! +ue %u inc!r(!ración al (r!ce%! n! e% le'-$i)a4 )2.i)e4 %i re%(ec$! a ella4 n! %e in%$auró un c!n$raic$!ri!, P!r !$ra (ar$e4 la Sala Su(eri!r )enci!nó +ue a+uella %en$encia n! %e enc!n$ra#a c!n%en$ia ! ejecu$!riaa, En %ee ca%a$!ria4 l!% juece% %u(re)!% "eri/icar!n +ue la %en$encia e %e'una in%$ancia +ue rec!n!c-a la unión e *ec*! /ue i)(u'naa )eian$e un recur%! e ca%ación4 *a#ien! l!% juece% %u(re)!% eclara! i)(r!ceen$e el recur%!, P!r ell!4 la
Su(re)a c!nclu3ó +ue ell! 'eneró la calia e c!%a ju&'aa en la %en$encia cue%$i!naa 3 +ue e%$a#a e#ia)en$e ejecu$!riaa, Aici!nal)en$e4 la C!r$e %ealó +ue n! e.i%$ió una e#ia )!$i"ación e la %en$encia el ad quem4 )2.i)e %i el )i%)! e)ana! rec!n!ció al in$ern! el (r!ce%! e nulia ne'!cial +ue c!n"i"ió )2% e ie& a!% c!n la e)anan$e, A%- la% c!%a%4 la C!r$e Su(re)a eclaró /una! el recur%! e ca%ación4 nula la %en$encia e la %ala %u(eri!r 3 e in%u#%i%$en$e la %en$encia e (ri)era in%$ancia,
PRUEBA ESCRITA NO ES NECESARIA PARA ACREDITAR UNIÓN DE HECHO P!r2n u$ili&ar%e !$r!% )ei!% e (rue#a N! %e re+uiere (rinci(i! e (rue#a e%cri$a (ara acrei$ar la e.i%$encia e una unión e *ec*!, E%$! e% l! +ue *a e%$a#leci! una recien$e eci%ión juicial4 c!n$ra(!nien! e%$e cri$eri! a la e.i'encia (re"i%$a en el ar$-cul! =9? el Cói'! Ci"il4 +ue re+uiere (reci%a)en$e e%$e e%cri$!,
A (e%ar e +ue !$r!% ór'an!% juri%icci!nale% *a#-an e%$a#leci! el )i%)! cri$eri!4 *a%$a a*!ra e%$e n! %e *a#-a e$er)ina! e )anera e.(l-ci$a, A*!ra4 %e'n e%$a %en$encia e)i$ia (!r la Sala E%(eciali&aa Ci"il e la C!r$e Su(eri!r e Ju%$icia e Caja)arca N5 ::79:6;9:6;SEC4 la unión e *ec*! (uee e$er)inar%e $!)an! en cuen$a !$r!% )ei!% (r!#a$!ri!%4 $ale% c!)! /!$!%4 "iaje% e (areja ! $e%$i)!niale%,
Se $ra$a#a e una e)ana en$a#laa (!r la c!n"i"ien$e e un aul$! )a3!r c!n$ra %u% %uce%!re%4 a e/ec$!% e +ue %e rec!n!ciera %u c!n"i"encia c!)! (areja uran$e cua$r! a!% 8+ue c!n/i'ura#a una unión e *ec*!8, En %u c!n$ra4 una e la% e)anaa% ale'ó +ue la e)anan$e "i"ió en el )i%)! !)icili! +ue %u cau%an$e (er! n! c!)! (areja4 %in! +ue %!l! /ue la (er%!na encar'aa e %u cuia!, E%$e ar'u)en$! /ue e%car$a! e#i! a la% /!$!'ra/-a% en la% +ue %e !#%er"a#a a la e)anan$e 3 al (re)uer$! e(ar$ien! ale're)en$e 3 en ac$i$ue% cari!%a%,
Se a're'ó4 ae)2%4 +ue a+uell!% "iajar!n e%e Caja)arca *a%$a C*i)#!$e c!n el /in e a(arinar a una )en!r e ea, Ta)#i0n +ue4 (!r eje)(l!4 *a#-an c!)(ar$i! el !)icili! c!)! ace($a la (r!(ia e)anaa 3 e.i%$-an nu)er!%!% $e%$i)!ni!% +ue c!rr!#!ra#an la c!n"i"encia,
Sin e)#ar'!4 el /una)en$! )2% i)(!r$an$e e la %en$encia l! c!n%$i$u3e la !(inión el e%(eciali%$a e Derec*! e Fa)ilia4 Gle. Pl2ci!4 +uien %!%$iene +ue la e.i'encia e (rue#a e%cri$a e% e.ce%i"a %i %e c!n%iera la i/icul$a e c!n$ar c!n !cu)en$!% e%cri$!%4 en una relación /a)iliar +ue %e carac$eri&a (!r la !ralia ! (!r la %i)(le c!ncurrencia e circun%$ancia% e c!)(!r$a)ien$! +ue re"elan %u e.i%$encia %ien!4 (reci%a)en$e4 la (rue#a $e%$i)!nial la +ue a%u)e )a3!r rele"ancia en a%un$!% e Derec*! e Fa)ilia, En c!n%ecuencia4 c!n%iera4 e#er-a eli)inar%e $al re+ueri)ien$!,
La Sala Ci"il c!)(ar$e 3 c!n%iera aecuaa la (!%ición e Gle. Pl2ci! a(licaa al ca%! c!ncre$!, De e%$a )anera4 c!nclu3e +ue la c!n"i"encia %e encuen$ra acrei$aa 34 (!r l! $an$!4 eclara /unaa la e)ana e rec!n!ci)ien$! e unión e *ec*! e$er)in2n!%e una unión e *ec*! e cua$r! a!% 3 )ei!,
El principio de prueba escrita era eje de proban1a en el dero"ado Códi"o de #rocedimientos Civiles, al"o superado por el nuevo Códi"o #rocesal Civil, en cu/o art. !(23 dice que todos los medios probatorios son valorados por el 4ue1 de manera conjunta, usando su apreciación ra1onada. Es justa la resolución de la Sala al dar i"ual peso a todos los medios probatorios aportados. El 5erecho debe re"ular las relaciones humanas para una convivencia armoniosa / dar orden social, no puede estar al mar"en de las uniones de hecho / solo 6reconoce6 a los concubinos que no ten"an impedimento para casarse.
Fa#iana S2nc*e& fsanche17peru!.com Si su cón/u"e se fue del ho"ar sin nin"una justificación, es necesario que eje
c!n%$ancia
e e%$e *ec*!, 5aniel Linares, socio del Estudio Linares %bo"ados, e$plica que, para obtener este documento, primero e#e (re%en$ar una enuncia (!r a#an!n!,
89n policía ir: a su casa para c!rr!#!rar la %i$uación /, lue"o, podr: obtener la constancia;, se-ala. ina"eros, decano del Cole"io de Notarios de %requipa, es a trav?s de una c!n%$a$ación n!$arial, 8Lo que se hace es visitar la casa / constatar qui?nes viven ahí;, indica.
DEUDAS Linares manifiesta que si la persona que abandonó el ho"ar tenía deudas personales, estas no podr:n ser cobradas con los bienes del matrimonio. No obstante, si se comprueba que este cr?dito fue adquirido en beneficio de la sociedad con/u"al, sí se tendr:n que pa"ar con el patrimonio familiar.
CINCO CONSEJOS 6, Pla&! Si han pasado dos a-os consecutivos de la partida, se "enera el divorcio por causal de abandono de ho"ar.
9, Biene% La persona que deja el ho"ar puede perder parte de los bienes que adquirió en el matrimonio.
=, Hij!% La patria potestad de los hijos se pierde cuando se abandona al menor por seis meses continuos.
;, Deua #ara no recibir los avisos de deudas de su cón/u"e, comuníqueles a los acreedores su nueva dirección.
, Par$ia No e$iste abandono de ho"ar cuando se trata de convivencia, sin importar que esta se ha/a certificado