El Matrimonio y la Unión de Hecho o Concubinato en el Perú On junio 15, 2015, Poted by admin admin,, !n unión de hecho o concubinato, concubinato,"y con#i#encia de $areja,,declaración de con#i#encia, $areja con#i#encia,declaración de unión de hecho, hecho,derecho de con#i#iente,,derecho en el concubinato, con#i#iente concubinato,el matrimonio ci#il en el Perú, Perú ,%a con#i#encia en el Perú, Perú,la unión de hecho Perú, Perú,ley de con#i#encia, con#i#encia,matrimonio en el Perú, Perú ,matrimonio Perú, Perú,reconocimiento de la unión de hecho #&a notarial, notarial,reconocimiento notarial de la unión de hecho hecho,,unión de hecho, hecho,unione de hecho, hecho, 'ith ( Comment
El Matrimonio y la Unión de Hecho o Concubinato en el Perú El Matrimonio y la Unión de Hecho on realidade ditinta )ue ante la %e y y en la
$r*ctica tienen
un tratamiento dei+ual -in embar+o,
no e debe ol#idar )ue en el Perú, e tambi.n un intitución /amiliar im$ortante, ya )ue mucha $areja o$tan $or la con#i#encia ante de tomar una deciión tan im$ortante como e el caare El Matrimonio en el Perú E la /orma le+al de etablecer etablecer una /amilia y e una unión #oluntaria, concertada entre un hombre y una mujer )ue le+almente et*n a$to $ara unire le+almente %a ley ei+e )ue e haya h aya cum$lido la mayor&a de edad, a ece$ción de lo menore de edad, )ue $ueden caare con autoriación de u $adre En el matrimonio lo hijo e $reumen nacido durante el matrimonio En el matrimonio eiten eiten do re+&mene matrimoniale3 matrimoniale3 la e$aración de $atrimonio o el r.+imen de ociedad de +ananciale %a e$aración de $atrimonio )ue e $uede dar ante del matrimonio o durante el matrimonio El r.+imen de ociedad de +ananciale )ue e $reume durante el matrimonio
En el matrimonio la $areja tiene tiene derecho a heredar y a la $retación
alimenticia
El Concubinato en el Perú
-ur+e de manera $aralela con re$ecto a la intitución del matrimonio El
concubinato e libre y e inicia a #oluntad de la $areja
Con re$ecto a la /iliación, debe mediar el reconocimiento, lo )ue e llama
4iliación Etramatrimonial
%a ley reconoce una ociedad de hecho com$atible con la ociedad de
+ananciale )ue et* re+ulada $or el matrimonio Para ello la con#i#encia debe etar reconocida en la #&a notarial o judicial En el cao del concubinato lo con#i#iente no $ueden decidire $or el r.+imen de e$aración de $atrimonio %a %ey 0006 etablece $or $ri#era #e en el Perú, el derecho a heredar, e decir, e conidera como heredero /oroo, a lo con#i#iente Por lo tanto, $odr*n heredar a tra#. de tetamento o $odr*n demandar $or uceión intetada o $or $etición de herencia con re$ecto a u con#i#iente
El Concubinato debe er reconocido $ara )ue $ueda determinare la
eitencia de alimento
%a con#i#iente no $uede lle#ar el a$ellido de u con#i#iente 7o tendr*n el
etado ci#il de #iudo o #iuda, on al+uno ejem$lo, $or lo )ue no e un etado ci#il totalmente reconocido
%a con#i#encia $uede er de/inida como /r*+il $or la libertad )ue e tiene de
decidir terminarla en cual)uier momento, incluo in mediar caua al+una o juti/icada
8.n+ae en cuenta la #i+encia de la %ey 0006 El art 10( de la Contitución,
etablece )ue la ley e obli+atoria dede el d&a i+uiente a u $ublicación 9l habere $ublicado la %ey 7o 0006 en el diario o//icial el d&a 16 de abril, .ta entró en #i+encia el 1: de abril del 201 ¿Qué establece la Ley 3000! "romul#ada el $ de abril del %0$3! sobre la Unión de Hecho o Concubinato& Con eta %ey e introduce una denominación juridica )ue e ;!nte+rante obre#i#iente de unión de hecho< %a %ey 0006 etablece )ue la Unión de Hecho o concubinato deber* reunir lo re)uiito del art 2=, e decir, )ue ea una Unión de Hecho o Con#i#encia #oluntaria, realiada $or un #arón y una mujer, libre de im$edimento matrimonial, )ue hay durado $or lo meno do a>o continuo, $ara alcanar /inalidade y cum$lir debere emejante a lo del matrimonio El concubinato debe etar #i+ente al momento del /allecimiento de cual)uiera de u miembro, e decir, la ley ólo etablece e/ecto uceorio $ara la Unione de Hecho Per/ecta Con eta ley e reconocen derecho uceorio, e decir, la $oibilidad de heredar, a lo miembro de la unione de hecho incrita en el ?e+itro Peronal, de
con/ormidad con el art @( de la %ey 2===2, o la reconocida $or la #&a judicial, ya )ue el con#i#iente $uede olicitar el reconocimiento judicial de la Unión de Hecho i ante del /allecimiento del cauante o con#i#iente, no e hubiera rea liado la incri$ción re+itral
Cómo probar la convivencia con su pareja para acceder a la nueva ley 30007? El Perú hay más de cinco millones de convivientes, de los cuales solo cinco mil !uran en re!istros" #a reciente ley $ue da derechos de herencia a los convivientes les e%i!e acreditar su situación" 1 comentarios & • •
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()oto* +hutterstocPor* .ie #a /o 1Cómo probar la convivencia con su pareja para acceder a la nueva ley 30007 $ue le da derecho a herencia en caso de muerte? +i se cumple con tener una relación heterose%ual, no mantener nin!ún v2nculo matrimonial, ormar un ho!ar de hecho y superar los dos a4os de vida en común, entonces el si!uiente paso es simple" +e!ún la nueva norma, los convivientes deben presentarse ante un notario y lue!o re!istrar su situación ante la +uperintendencia 5acional de 6e!istros Públicos (+unarp- para ase!urar su derecho a la herencia, derecho $ue no ten2an hasta ahora" $u2 empiea ha complicarse el panorama, por$ue pueden acceder a este derecho los concubinos $ue ya no continúen juntos, siempre $ue acrediten bienes ad$uiridos durante la relación concluida" En la actualidad solo hay re!istradas 8"&93 uniones de hecho en la +unarp (&"08: personas-" Eso si!nica $ue casi el ;;< de los & millones 98= mil convivientes $ue se calcula e%isten en el Perú deben re!ulariar su situación" >Esta es una raón más interesante para inscribirse, dice @ario Castillo )reyre, abo!ado civil, $ue aclara $ue primero habrá $ue >acreditar esa unión de hecho como si uera un matrimonio, con dirección común, por ejemplo"
+e!ún el especialista, >el sentido de la norma no es avalar al $ue tuvo un amor2o y un hijo en otro compromiso, sino a a$uella persona $ue se comporta como si estuviera casada con su conviviente" cudir a los tribunales es el otro camino, $ue en muchos casos resolverá situaciones conAictivas" >#os convivientes $ue no se hayan inscrito, deberán empear un proceso para $ue se les reconocan sus derechos, e%plica Patricia Billenas, especialista en derecho de amilia"
Casos críticos Posibles conAictos de no re!istrar l a convivencia en 6e!istros Públicos* os personas reclaman haber vivido a la par con el concubino" El PD deberá acreditar cómo se consi!uieron los bienes" Corren el ries!o de $ue el jue no le d la raón a nin!una" Fna persona reclama haber sido conviviente pese a no estar re!istrada rente a otra $ue s2 lo está" +e puede lle!ar a los tribunales para denir el caso" @ás de una persona puede reclamar haber sido conviviente en dierentes periodos de tiempo" El jue determinará los bienes ad$uiridos en cada caso para la debida herencia"
-i con#i#e con una $erona, ya no debe $reocu$are obre )u. $aar* con ella el d&a )ue uted ya no et. en la tierra %a ley ahora $ermite )ue la $areja, in neceidad de etar caada, ten+a $leno derecho obre la herencia del /allecido El director de AAAabo+adode/amilia$e, Erneto Mart&ne, $recia )ue,$ara acceder a ete bene/icio e debe haber re+itrado la unión de hecho en la -u$erintendencia 7acional de ?e+itro Público, a tra#. de un n otario o del Poder Budicial ;Para ello e debe demotrar )ue hubo con#i#encia $or do a>o, como m&nimo -olo a& $odr* obtener todo lo bene/icio hereditario )ue ante olo lo ten&a la e$oa o el e$oo<, re/iere El e$erto realta )ue, $ara le+aliar la con#i#encia, hay )ue demotrar )ue nin+uno de lo do et* caado o hace #ida de $areja con otra $erona
?ecuerda )ue, ante de )ue el Con+reo $romul+ara eta norma 16 de abril 201D, olo lo cónyu+e, hijo o $adre de la $erona /allecida ten&an derecho a la herencia C'(C) C)(*E+)* $, *in hi-o 7o hay neceidad de )ue la $areja ten+a hijo en común $ara )ue e ace$te el re+itro de con#i#encia %, .iem"o El tr*mite $ara reconocer la con#i#encia en una notar&a $uede demorar, en $romedio, do mee 3, Poder El con#i#iente tiene derecho a reclamar hata el 50 de lo biene obtenido durante la unión /, +ue El $roceo en el ju+ado $rocede cuando una de la do $arte no )uiere re+itrar la con#i#encia 1, Le#al -e calcula )ue hay m* de cinco millone de con#i#iente, aun)ue olo et*n re+itrado cerca de 2,500
Ley30007
Ley 30007 modifca artículos del Código Civil y Procesal Civil a fn de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho
Ley 3007 modifca los artículos 326, 72, !"6 y 2030 del Código Civil, el inciso del artículo 2# y el artículo !3" del Código Procesal Civil y los artículos 3#, 3! y el inciso del artículo 3$ de la Ley 26662, a fn de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho
%rtículo "& 'b(eto de la Ley La )resente Ley tiene )or ob(eto reconocer derechos sucesorios entre un varón y una mu(er, libres de im)edimento matrimonial, *ue con+orman una unión de hecho& %rtículo 2& Procedencia )ara el reconocimiento de derechos sucesorios Para *ue la unión de hecho d lugar a derechos sucesorios es re*uisito *ue re-na las condiciones se.aladas en el artículo 326 del Código Civil y se encuentre vigente al momento del +allecimiento de cual*uiera de sus miembros& %rtículo 3& /econocimiento de derechos sucesorios Para los e+ectos de la )resente Ley, se reconocen derechos sucesorios a +avor de los miembros de uniones de hecho inscritas en el /egistro Personal, de con+ormidad con lo establecido en el artículo $ de la Ley 26662, Ley de Com)etencia otarial en %suntos o Contenciosos, o reconocidas )or la vía (udicial& 1in )er(uicio de lo antes establecido, el integrante sobreviviente )uede solicitar el reconocimiento (udicial de la unión de hecho si antes del +allecimiento del causante no se hubiera realiado la inscri)ción registral indicada en el )rra+o anterior& %rtículo & 4ncor)oración de te5to en el artículo 326 del Código Civil 4ncor)órase al artículo 326 del Código Civil, como -ltimo )rra+o, el te5to siguiente Las uniones de hecho *ue re-nan las condiciones se.aladas en el )resente artículo )roducen, res)ecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, )or lo *ue las dis)osiciones contenidas en los artículos 72#, 727, 730, 73", 732, !22, !23, !2 y !2# del Código Civil se a)lican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los trminos en *ue se a)licarían al cónyuge&8 %rtículo #& 9odifcación del artículo 72 del Código Civil 9odi+ícase el artículo 72 del Código Civil con+orme al siguiente te5to %rtículo 72&: ;erederos +orosos 1on herederos +orosos los hi(os y los dems descendientes, los )adres y los dems ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho&8
%rtículo 6& 9odifcación del artículo !"6 del Código Civil 9odi+ícase el artículo !"6 del Código Civil con+orme al siguiente te5to %rtículo !"6&: l cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho tambin es heredero en concurrencia con los herederos de los dos )rimeros órdenes indicados en este artículo&8 %rtículo 7& 4ncor)oración del inciso "0 al artículo 2030 del Código Civil 4ncor)órase el inciso "0 al artículo 2030 del Código Civil, con+orme al siguiente te5to %rtículo 2030&: %ctos y resoluciones registrables 1e inscriben en este registro ?@A "0&: Las uniones de hecho inscritas en vía notarial o reconocidas )or vía (udicial&8 %rtículo !& 9odifcación del inciso del artículo 2# del Be5to nico 'rdenado del Código Procesal Civil 9odi+ícase el inciso del artículo 2# del Be5to nico 'rdenado del Código Procesal Civil, con+orme al siguiente te5to %rtículo 2#&: %ne5os de la demanda % la demanda debe acom)a.arse ?@A & La )rueba de la calidad de heredero, cónyuge o, en su caso, de integrante sobreviviente de la unión de hecho, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con *ue act-e el demandante, salvo
*ue tal calidad sea materia del conDicto de intereses y en el caso del )rocurador ofcioso= ?@A 8 %rtículo $& 4ncor)oración de te5to en el artículo !3" del Be5to nico 'rdenado del Código Procesal Civil 4ncor)órase un )rra+o fnal en el artículo !3" del Be5to nico 'rdenado del Código Procesal Civil, con+orme al siguiente te5to %rtículo !3"&: %dmisibilidad ?@A Ee ser el caso, se acom)a.a a la solicitud la constancia de inscri)ción de la unión de hecho en el /egistro Personal&8 %rtículo "0& 9odifcación de los artículos 3#, 3! y del inciso del artículo 3$ de la Ley 26662, Ley de Com)etencia otarial en %suntos o Contenciosos 9odi+ícanse los artículos 3#, 3! y el inciso del artículo 3$ de la Ley 26662, Ley de Com)etencia otarial en %suntos o Contenciosos, con+orme al siguiente te5to %rtículo 3#F&: 1olicitud&: La com)robación de testamentos se solicita mediante )etición escrita *ue suscribir "& Guien )or su vínculo +amiliar con el causante se considere heredero +oroso o legal, incluido el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida con+orme a ley= 2& Guien se considere instituido heredero voluntario o legatario, y= 3& Guien sea acreedor del testador o del )resunto sucesor& %rtículo 3!F&: Procedencia&: La solicitud ser )resentada )or cual*uiera de los interesados a *ue alude el artículo !"# del Código Civil, o )or el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida con+orme a ley, ante el notario del lugar del -ltimo domicilio del causante& %rtículo 3$F&: /e*uisitos&: La solicitud debe incluir ?@A & Partida de matrimonio o la inscri)ción en el /egistro Personal de la declaración de la unión de hecho, ad(untndose, seg-n sea el caso, el
testimonio de la escritura )-blica o la co)ia certifcada de la sentencia (udicial frme= ?@A 8 Comuní*uese al se.or Presidente Constitucional de la /e)-blica )ara su )romulgación& >n Lima, a los veinticinco días del mes de maro de dos mil trece& HICB'/ 41L% /'J%1 Presidente del Congreso de la /e)-blica 9%/C' BKL4' %LC'I P4C%/E' Primer Hice)residente del Congreso de la /e)-blica %L 1>M'/ P/>14E>B> C'1B4BKC4'%L E> L% />PNL4C% P'/ B%B' 9ando se )ubli*ue y cum)la& Eado en la Casa de Oobierno, en Lima, a los diecisis días del mes de abril del a.o dos mil trece& 'LL%B% ;K9%L% B%11' Presidente Constitucional de la /e)-blica JK% & J49>Q 9%R'/ Presidente del Conse(o de 9inistros