Desarrollo Taller de IV I VA
1. Venta enta de máq áqu uinas inas de escr escrib ibir ir usa usada das s efec efectu tua ada por por una empres empresa a dedica dedicada da a la compra compraven venta ta de máquin máquinas as de escrib escribir ir nuevas y usadas. R: La venta de productos o bienes que son del giro de la empresa (activos realizables o inventario), estn gravados con IVA!
2. Venta de casas nuevas nuevas efectuadas efectuadas por una empresa empresa inmobiliaria, inmobiliaria, propiedad de las mismas, las que fueron construidas por una empresa constructora mediante el sistema de construcción por administración. R: "l art#culo $% de la Le& del IVA, se'ala que cuando se eectan traba*os por administraci+n, la remunearaci+n pactada, estar gravada con IVA!
3. Venta de maquinari maquinarias as y equipos equipos efectuada efectuada por un banco, que que los recibe en pago de préstamos de dinero. R:
4. Venta de árboles árboles en pie efectuada efectuada por un agricult agricultor or del bosque, bosque, a una empresa eportadora. R: "sta venta puede realizarse una vez separado el bosque del predio, es decir, una vez eectuada la tala del bosque, con lo cual ste pierde su calidad de inmueb inmueble le por ad-erenc ad-erencia ia pasand pasando o a ser, ser, al moment momento o de la venta, venta, bienes bienes muebles por naturaleza! Tambin Tambin puede suceder su ceder que la venta de la madera del bosque se realice antes de que sea separado del inmueble a la cual ad-iere, caso en el cual, debido a la venta, la madera pasa a tener la calidad de bien mueble por anticipaci+n, &a que se estn estn consti constitu&e tu&endo ndo derecderec-os os sobre sobre sta sta en avor avor de una tercer tercera a persona antes de su separaci+n del predio, segn lo dispuesto en el art#culo ./$ del 0+digo 0+digo 0ivil que reza reza 1Los 1Los produ product ctos os de los inmuebles inmuebles,, las cosas cosas accesorias a ellos, como las &erbas de un campo, la madera & rutos de los rbo rbole les, s, los los anim animal ales es de un viva vivar, r, se repu reputa tan n mueb mueble les s aun aun ante antes s de su separaci+n, para el eecto de constituir un derec-o sobre dic-os productos o cosas a otra persona que el due'o! As# las cosas, en ambos supuestos en que se venda e2clusivamente la madera del del bosq bosque ue,, &a sea sea como como muebl mueble e por por natur natural alez eza a o por por anti antici cipa paci ci+n +n,, la
operaci+n se encontrar gravada con IVA, en virtud del art#culo 34 54 $ del D!L! 54 63., de $7/8!
!. Venta de una universalidad cuyo activo está formado por" letras por cobrar, maquinas del #ctivo $%o, acciones de &.#., inmuebles y derec'os de llave. Artículo 16, Letra d
Respecto de la norma de la letra d) del artículo 16, que establece la determinación de la base imponible para los hechos gravados especiales regulados en la letra f) del artículo 8° del D! "° 8#$1% , recordemos que a partir del 1 de enero de #&16 se gravará con IVA la venta de establecimientos de comercio y de cualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales muebles e inmuebles de su giro. 'on relación a la determinación de la base imponible en estos casos, deber( considerarse el valor de los bienes corporales inmuebles incluidos en la operación sin deducción de las deudas que puedan afectar a dichos bienes hora, si la venta se hiciere a suma al*ada, el +ervicio, en uso de sus facultades legales, proceder( a tasar, para los efectos del impuesto al valor agregado, el valor de los diferentes bienes corporales inmuebles del giro del vendedor, comprendidos en la venta
(. Venta de un predio #gr)cola con sus instalaciones y maquinarias, con árboles frutales listos para la cosec'a *cargados de frutas+ frutos en la mata. -" . /uan 0ére, industrial tetil, aporta a la sociedad0ére y onále tda., sociedad que gira en el rubro compraventa de maquinaria industrial, las maquinarias usadas de su fabrica -" 555.2.1. etra b, art)culo 67. La norma modi9cada establece que sern considerados como ventas para efectos de la aplicación del 5V#, los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles e inmuebles efectuados por vendedores, que se producan con ocasión de la constitución, ampliación o modi$cación de sociedades, en la orma que lo determine, a su *uicio e2clusivo, la Direcci+n 5acional del ervicio de Impuestos Internos! "n ese sentido se -ace presente que, desde el punto de
vista de la modi9caci+n atingente a la inclusi+n del concepto de 1inmuebles;, los aportes & otras transerencias de dominio de inmuebles que se lleven a cabo producto de la constituci+n, ampliaci+n o modi9caciones de sociedades deben ser realizados por vendedores, segn la de9nici+n contenida en el 54 < del art#culo 34 del D!L! 54 63.! =or lo tanto, se con9gurar el -ec-o gravado en el caso que un contribu&ente, considerado 1vendedor;, aporte o trans9era a una sociedad un inmueble de su giro o una cuota de dominio sobre dic-o bien o derec-os reales constituidos sobre l!
6. 8na empresa dedicada a la importación y venta computadores, retira de su bodega de mercader)as computador para uso del 9epartamento de contabilidad.
de un
-" Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles eectuados por un vendedor o por el due'o, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su amilia, &a sean de su propia producci+n o comprados para la reventa, o para la prestaci+n de servicios, cualquiera que sea la naturaleza *ur#dica de la empresa! 0ara estos efectos, se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador de servicios y cuya salida de la empresa no pudiere %usti$carse con documentación fe'aciente, salvo los casos ortuitos o de uerza ma&or, cali9cados por el ervicio de Impuestos Internos, u otros que determine el Reglamento! Igualmente sern considerados como ventas los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles destinados a rias & sorteos, aun a t#tulo gratuito, & sean o no de su giro, eectuados con 9nes promocionales o de propaganda por los vendedores aectos a este impuesto! (no est aecto)! :. ;n el caso de liquidación de una sociedad industrial con giro ransformación de una sociedad de personas en sociedad anónima" R: 0abe -acer presente que este ervicio -a se'alado que no se da la e2istencia del -ec-o gravado con IVA en casos tales como: $$ > "n la transormaci+n de una sociedad de personas en an+nimas, de una sociedad an+nima a una sociedad de personas, de una "!I!R!L! a cualquier tipo de
sociedad. , entre otras, &a que se trata del mismo contribu&ente sin que -a&a transerencia alguna de bienes corporales muebles o inmuebles!
11. ;ntrega gratuita de bienes con $nes de propaganda, efectuada por un vendedor. -" sern considerados como ventas los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles destinados a rias & sorteos, aun a t#tulo gratuito, & sean o no de su giro, efectuados con $nes promocionales o de propaganda por los vendedores afectos a este impuesto! Lo establecido en el inciso anterior ser aplicable, del mismo modo, a toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles e inmuebles que los vendedores efect?en con iguales $nes. 12. #porte de bienes del giro en la transformación de una empresa individual en una sociedad comercial de responsabilidad limitada. -" 0abe -acer presente que este ervicio -a se'alado que no se da la e2istencia del -ec-o gravado con IVA en casos tales como: $$ > "n la transormaci+n de una sociedad de personas en an+nimas, de una sociedad an+nima a una sociedad de personas, de una "!I!R!L! a cualquier tipo de sociedad. , entre otras, &a que se trata del mismo contribu&ente sin que -a&a transerencia alguna de bienes corporales muebles o inmuebles! 13.
9onación de mercader)as a una institución de bene$cencia.
-" No se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA) la donación de bienes del giro, a título gratuito, sin fines promocionales, ya que la entrega de bienes no se hace a título oneroso, que es uno de los requisitos para que eista el hecho gravado afecto con IVA, de acuerdo con lo establecido en los artículos ! y ", inciso #$
14. -eemplao de productos da@ados, en virtud de un contrato de garant)a. -" %l reempla&o de los bienes defectuosos efectuado en cumplimiento del deber de garantía en este caso no le reporta ning'n beneficio o utilidad al vendedor, por el contrario, implica el cumplimiento de una carga que la ley le impone por su sola condición de vendedor, de modo que a'n cuando se le devuelva el bien que presenta fallas, la operación seguiría siendo gratuita, por lo que no se encontraría gravada con Impuesto al Valor Agregado$
1!. ;ntrega de bienes corporales muebles promocionales, 'ec'a por una empresa consultora.
con
$nes
-" =or ltimo, igualmente se considerar como venta toda entrega o distribuci+n gratuita de bienes corporales inmuebles que los vendedores de
dic-os bienes eecten con iguales 9nes! =ara estos eectos se considerar retiro la entrega a t#tulo gratuito de bienes corporales inmuebles que los vendedores de aqullos destinen para 9nes promocionales!(no est grvado con IVA)!
1(. -etiro de mercader)as para consumo personal de un socio de un almacén de abarrotes. -" Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles eectuados por un vendedor o por el due'o, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su amilia, &a sean de su propia producci+n o comprados para la reventa, o para la prestaci+n de servicios, cualquiera que sea la naturaleza *ur#dica de la empresa! =ara estos eectos, se considerarn retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que altaren en los inventarios del vendedor o prestador de servicios & cu&a salida de la empresa no pudiere *usti9carse con documentaci+n e-aciente, salvo los casos ortuitos o de uerza ma&or, cali9cados por el ervicio de Impuestos Internos, u otros que determine el Reglamento! 1. Aenr)que y B)a. tda. &e 'a consituido recientemente y tributa en primera categor)a y su giro es prestar asesor)as de todo tipo. R: Las asesor#as no estn gravadas con IVA, son rentas de segunda categor#a, de igual orma uno tiene la opci+n de acogerse a tributar en primera categor#a!
16. 0or los ingresos provenientes de avisos publicitarios, recibidos por una asociación de profesionales que edita una revista para sus socios y para p?blico general. -" 1:. a empresa de &ervicios de #seo está efectuando distribución gratuita de %uguetes con $nes de propaganda a todos sus potenciales clientes. -:La empresa no cali9ca como vendedora, por tanto no es un -ec-o gravado! 2=. #lo%amiento en una casa de 'ospeda%e. # un turista B'ileno.
-: Los arriendo de bienes inmuebles amoblados, estn aectos a 0-ilenos o personas que tengan residencia en 0-ile! 21. a adquisición de maquinaria comprada con el sistema leasing. -";stá gravado con 5V#. 22. a importación de especies vivas *peces, aves, mam)feros, etc, sea 'abitual o no. -" La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que ormen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar su*eto a las normas de este t#tulo, el contribu&ente -a&a tenido derec-o a crdito 9scal por su adquisici+n, importaci+n, abricaci+n o construcci+n! 23.
as ventas efectuadas por los comerciantes ambulantes.
-" rente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), tienen la opción de acogerse como pequeos contribuyentes a un r*gimen simplificado de tributación que los libera de la obligación de emitir +oletas de Ventas y ervicios, conforme a lo dispuesto en los artículos !- al ./ de la 0ey sobre Impuesto a las Ventas y ervicios, donde el IVA es declarado por el contribuyente en el ormulario !- de 1eclaración 2ensual y 3ago imult4neo$
24. 8na empresa de administración de edi$cios por los cobors a los copropietarios de los gastos comunes. -" si solo se presta el servicio de 1administraci+n de edi9cios;, sin que se proporcionen, adems, otros servicios como los de aseo, vigilancia & mantenci+n, no se encontrar#a gravado con impuesto al valor agregado por tratarse de ingresos que no provienen del e*ercicio de actividades clasi9cadas en el art! 3? 54 < + 8 de la Le& de la Renta (@9cio 54 .%77, de 3??
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