UNIDAD 6 ESCISIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES 6.1 GENERALIDADES Concepto de escisión La escisión de sociedades esta legislada en el capítulo IX de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como algo semejante a la fusión y transformación de las sociedades. Se entiende por escisión de sociedades a la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará “escindente”, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas “escindidas”. La escisión podrá realizarse al cumplirse los requisitos que establece el Art. 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los cuales son: Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra o tra u otras sociedades de nueva creación.
Características a) Existe Existe transmisión transmisión total total o parcial de patrimo patrimonio nio de la sociedad sociedad Escindente Escindente en bloque bloque a una o más Sociedades Escindidas. b) Puede o no haber extinción extinción de de la Socied Sociedad ad Escindent Escindente. e. c) Se constit constituye uye o nacen una o más socieda sociedades des Escindid Escindidas. as. d) La sociedad sociedad o socied sociedade adess Escindida Escindidas, s, entrega entregaran ran las partes partes sociales sociales o acciones acciones a los socios o accionistas de las sociedades Escindidas. e)
En la esci escisi sión ón exist existen en:: •
Sociedad Escindente.
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Sociedad o sociedades Escindidas.
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Socios o accionista Escindentes.
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Socios o accionistas escindidos.
De acuerdo con la ley, la escisión puede llevarse acabo en dos formas:
Escisión total. Cuando una sociedad transmite la totalidad de su capital contable a dos o más sociedades de nueva constitución, disolviéndose la primera. Bajo esta forma la escisión, la suma del capital contable inicial de cada sociedad escindida, será igual al que tenía la sociedad escindente antes de la disolución. Escisión parcial. Cuando una sociedad sin disolverse, transmite parte de su capital contable a otra u otras sociedades de nueva formación. Es decir, la sociedad existente subsiste, pues solo 128
transmite parte de sus bienes y derechos a otra u otras sociedades constituidas para tal propósito, realizando cada una de sus actividades en forma independiente. Al fraccionarse le capital contable de la sociedad escindente, debe de hacerse lo propio con el activo total que posea y con las obligaciones sociales a su cargo, por lo que la sociedad escindida se convierte en titular de los bienes y derechos provenientes de la sociedad escindente, y en deudora de las obligaciones a cargo de la misma, a partir del momento en que la escisión a surtido sus efectos.
Propósitos de la escisión Las razones por las que se decide la escisión de una sociedad, son diversas, entre otras, se pueden citar las siguientes: •
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Constituir nuevas sociedades sin tener que recurrir al procedimiento de la liquidación. Alcanzar el objeto social bajo diferentes formas sociales. Concentrar en otra empresa las actividades secundarias y que se realizan con pérdida y así mejorar el rendimiento de las a ctividades básicas. Establecer fuentes de trabajo para reubicar empleados y obreros desplazados por la reestructuración hecha a la empresa. Promover la eficiencia y productividad de la organización, delegando facultades y responsabilidades a diferentes consejos de administración. Antes de ser absorbida por fusión, escindir parcialmente a la sociedad, así continuar desarrollando su objeto social.
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Separar de la actividad principal la que tenga adscrito personal sindicalizado.
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Destinar recursos sobrantes a l desarrollo de otro o bjeto social.
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Poder realizar objetos sociales distintos o complementarios, a través de otras sociedades, sin tener la necesidad de realizar nuevas oportunidades.
La escisión no representa el inicio de un nuevo negocio, sino la continuación del proveniente de la escindente, solamente que separado, por lo que son validas las cifras históricas como tales y las modificaciones de ellas, también como tales, a través del tiempo. La escisión es solo la separación del negocio original para continuarlo con base en un beneficio operativo, administrativo, financiero o fiscal. La escisión se regirá por lo siguiente: 1. Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social; 2. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas; 3. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;
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4. La resolución que apruebe la escisión deberá contener: a)La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos; b)La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas; c)Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales; d)La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; y e)Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas. 5. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones; 6. Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el 20% del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión; 7. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio; 8. Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley; 9. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social;
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10. No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta ley (se refiere a la obligatoriedad de depositar en la sociedad las acciones pagadas en especie). Estas disposiciones legales tienden a proteger los intereses de terceros como acreedores, proveedores, trabajadores y en general a cualquier persona física o moral que tenga derechos que la escindente tramite a una o varias escindidas. El acuerdo a que se refiere el artículo anterior, para llevar acabo la escisión, debe tomarse en asamblea extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, puesto que esta operación implica la modificación de su capital social. En dicha asamblea de accionistas es conveniente que los administradores de la sociedad escindente presenten un proyecto de escisión, o bien de alguna(s) que participe(n) en la escisión; el procedimiento de canje de acciones que se seguirán para efectos de la división del capital social de la escindente que formará otra u otras sociedades y la demás información que se juzgue conveniente para la mejor comprensión de la operación que se pretende. Asimismo, el procedimiento para la constitución de la sociedad o sociedades que se formen, los bienes y obligaciones que se le transmitan y los estados financieros dictaminados por el contador público independiente (auditor externo) a que se refiere el inciso C de la fracción IV del Art. 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Todos estos documentos deberán someterse a consideración de la asamblea extraordinaria. Si el plan se aprueba habrá que esperar el plazo de 45 días que se establece en el artículo de referencia, o bien obtener el consentimiento escrito de los acreedores o pagar las deudas, caso en el cual la escisión tendrá plenos efectos in que se requiera esperar el plazo establecido por la Ley. La escisión no solo puede efectuarse en las sociedades anónimas ya sean de capital fijo o de capital variable, sino también en la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual no se traspasan acciones sino por partes sociales. Como desventajas de la escisión, solo puede pensarse en cuestiones de índole mercantil, laboral o financieras. Si estas superan a las ventajas, obviamente no resultará aconsejable la escisión.
Concepto de Fusión de sociedades mercantiles El concepto de fusión implica la disolución de una o varias sociedades jurídicamente independientes, con las subsistencias de una o nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y obligaciones de las obligaciones fusionadas. Lo anterior implica la unión de propiedad y dirección común. Roberto L. Mantilla Molina en su libro de Derecho Mercantil, trata a la fusión como un caso especial de la disolución de las sociedades mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonio de dos o más sociedades que en ella se fusionan.
Causas que originan la fusión o las fusiones Los cambios económicos de la internacionalización de la economía. La competencia entre bloques económicos en el mundo. Los enormes cambios económicos que se advierten en el orbe. Avances tecnológicos. Productos de alta tecnología. Las economías (México no es la excepción) deben transformarse, dar lugar a la alta tecnología y realizar cambios estructurales en las empresas para mejorar la calidad y poder competir en los mercados internacionales. En consecuencia, la fusión de sociedades constituye una forma de
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conjuntar capacidades, recursos económicos, tecnología, mercados y otras que permiten enfrentar con mayor éxito los retos de los mercados globales ante la apertura comercial. Algunas ventajas de la fusión pueden ser: a) Adquisición de mercados por la producción a bajos precios por economías a escala. b) Disminución de costos de producción por mejores instalaciones laborales y mayores volúmenes de producción. c) Mejor calidad del producto por mejor tecnología. d) Aumento de capacidad de producción por mejores y más amplias instalaciones fabriles e) Mayor facilidad para adquisición de capital (mercado de dinero, colocación de acciones, de obligaciones, etc.) f)
Mejor organización distribuidora, optimización de medios de publicidad.
g) Reducción de gastos de operación. h) Contar con mejores recursos humanos en la organización. i)
Una o unas compañías con buenas utilidades, pueden absorber otras que sufran perdidas, con el consiguiente abatimiento de cargas tributarias.
Tipos de fusión a) Fusión por integración: varias sociedades van a integrar una nueva sociedad con sus patrimonios. b) Fusión por incorporación o absorción: los patrimonios de una o varias sociedades se integra al patrimonio de una sociedad ya existente.
Proceso de realización de las fusiones Las fusiones se van concibiendo comúnmente, por cualquiera de las empresas que participan en la fusión y que ven en ella alguna o algunas ventajas que se obtendrán de tal hecho. El procedimiento más frecuente es que una de las empresas compre en efectivo la mayoría de las acciones de la otra, con un máximo que no afecte el numero mínimo de accionistas que ordena la ley según la clase de sociedad que se trate, para que posteriormente sea incorporada o absorbida en la fusión. Casi siempre la empresa que va a ser absorbida sigue sus operaciones normales en la etapa inicial de la fusión, estableciéndose únicamente una relación de compañía tenedora y compañía subsidiaria. Esta relación puede continuar por tiempo indefinido hasta que la fusión tenga lugar. Las acciones del capital minoritario generalmente se adquieren en efectivo, a un precio arbitrario, cuando estas no están cotizadas en la Bolsa. Cuando existe en el mercado un precio por acción, se simplifica su adquisición. Otro procedimiento es ofrecer acciones de la compañía adquirente como pago de las acciones que se quieren comprar en una proporción que sea atractiva; en esta forma, los accionistas de la empresa que se absorberá se convertirán en accionistas de las empresa adquirente, con el
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atractivo de convertirse en accionistas de una organización mayor y más diversificada. De esta manera, la compañía adquirente incrementa sus recursos por aumento de su capital social. Con alguna frecuencia se emplea otro procedimiento que consiste en recibir los activos a cambio de acciones de la empresa superviviente de esta forma se elimina todos los pasivos contingentes que pudieran existir en un futuro, como juicio pendientes, reclamación de impuestos, etc.,de la empresa que en este caso se liquidaría. Este procedimiento es usual y directo, dado que el objeto final de las fusiones generalmente es hacer uso de los activos y derechos de la empresa que se absorbe o se incorpore, efectuado la fusión de hecho pero no de derecho. Aquí también la compañía adquirente incrementa sus recursos por aumento de capital social. Con esta alternativa se evitan los procedimientos legales para efectuar la fusión, dado que de hecho se efectúa una compra de activos y derechos. Otra forma puede ser el recibir los activos como una aportación en especie para incrementar el capital social, con lo cual la compañía que aporta en especie recibe las acciones. Estas acciones se transfieren a los accionistas de la empresa mediante la liquidación de su haber social.
Aspectos legales Las fusiones y transformaciones de sociedades están legisladas en el capítulo IX de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Conviene aclarar que aun cuando estas dos situaciones están legisladas en igual forma, contablemente son casos distintos; sin embargo, esto es admisible si se considera que las disposiciones de la Ley a las que más adelante nos referimos, están inspiradas en un claro sentido proteccionista de los intereses de terceros. Mientras la fusión entraña el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una o varias sociedades, a otra que asume tales bienes, derechos y obligaciones, desapareciendo la primera para dar lugar al nacimiento o fortalecimiento de otra, la transformación no implica la desaparición de la sociedad, sino simplemente, el cambio de naturaleza jurídica de un tipo de sociedad a otra, con los nuevos derechos y obligaciones que de tal cambio se deriven. Naturalmente, la transformación o fusión de sociedades solo tiene efectos jurídicos, después de cumplir ciertos requisitos legales que, en síntesis, son:
1. La fusión deberá ser decidida por cada una de las sociedades que intervengan en la operación, en la forma y términos que correspondan, según la naturaleza. Así, si se trata de una colectiva o de una de responsabilidad limitada, la fusión deberá acordarse por los socios, computando el quórum y los votos de acuerdo con lo que prevenga el contrato social; si el caso se refiere a una sociedad anónima, al acuerdo debe ser tomado por la asamblea extraordinaria en los términos de la fracción VII del Art. 182, de la ley de la materia. 2. Los acuerdos de fusión se publicaran en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que vayan a fusionarse, incluyendo el último balance de aquellas que dejen de existir. Igualmente en esta publicación deberá incluirse el sistema establecido para extinción del pasivo. 3. Los acuerdos sobre fusión deberán ser inscritos en el Registro Público de Comercio. 4. La fusión no podrá tener efecto sino hasta tres meses después de registrada su inscripción, mencionada en le punto anterior.
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Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrá oponerse judicialmente a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada.
5. La fusión surtirá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de la totalidad de las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o bien, si se constituye deposito bancario por su importe total, o si todos los acreedores otorgan su consentimiento. 6. Cuando de la fusión de varias sociedades resulte una distancia, su constitución se sujetará a las disposiciones legales que correspondan, de acuerdo con la Ley de sociedades.
Transformación de las sociedades La transformación de una sociedad no representa la desaparición o extinción de la sociedad y la creación de una nueva, si no simplemente el cambio de su tipo o régimen social y a la naturaleza jurídica que tiene una sociedad u otra, con derechos y obligaciones diferentes según la sociedad de que se trate. La desaparición o extinción de la sociedad y la creación de una nueva si implica las reglas de disolución y creación de sociedades. No seria lógico considerar lo anterior si subsisten el mismo patrimonio, el mismo fin y solo a cambiado la responsabilidad de los socios o accionistas y la manera de estar representados sus derechos. La transformación cambia una sociedad a otra que esté autorizada por la Ley de Sociedades Mercantiles y el Código Civil. También puede considerarse una transformación cuando una sociedad de Capital Fijo cambia a una sociedad de Capital Variable o viceversa. La sociedad de Nombre Colectivo suele transformarse en una sociedad en Comandita Simple generalmente por la muerte o retiro de alguno de los socios o en sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad en Comandita Simple también suele transformase en sociedad en Comandita por Acciones. Las sociedades en Comandita por Acciones y la Responsabilidad Limitada tienden a transformarse en Sociedades Anónimas. Las transformaciones no se efectúan generalmente al revés de lo señalado en los párrafos anteriores, es decir, por ejemplo, una Sociedad Anónima no se transforma a una de Responsabilidad Limitada, etc.
Aspectos legales El acuerdo de transformación debe ser ordenado por la asamblea extraordinaria de socios o accionistas en la forma y términos que exijan las sociedades: las sociedades de personas requieren de la totalidad de los votos, las sociedades capitalistas requieren de más del 50% de los votos y las sociedades mixtas de más de 75% de los votos. Para efectuar la transformación se requiere de: un acta de transformación, de la autorización de la Secretaria de Relaciones Exteriores, de la protocolización del acta y de la publicación del acuerdo de transformación. El acuerdo de la transformación deberá inscribirse en el registro público del comercio y publicarse en el periódico oficial del domicilio de la sociedad acompañado de su último balance. 134
La transformación no podrá tener efecto si no tres meses después de haberse efectuado la inscripción en el registro publico de comercio. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de la sociedad que se transforma podrá oponerse judicialmente en vía sumaria, la que suspenderá hasta que cause ejecutoria que declare que la oposición es infundad. Transcurrió el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la transformación. La transformación tendrá efecto en el momento de la inscripción si se pactare el pago de todas las deudas de la sociedad o se constituye el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.
Implicación en la transformación. Cuando una sociedad en nombre colectivo se transforma en una sociedad En comandita Simple. Implica: a) No todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente a las obligaciones sociales; b) La eliminación de socios industriales; c) El establecimiento de un consejo de administración en lugar de uno o varios administradores; d) El órgano de vigilancia será integrado por todos los socios comanditarios en lugar de socios no administradores. Cuando una sociedad en nombre colectivo se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada implica: a) Los socios responden ante terceros hasta la exhibición de su suscripción, eliminándose la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios. b) El tener hasta cincuenta socios en vez de socios ilimitados. c) La eliminación de los socios industriales, aportando todos los socios dinero o bienes. d) Partes sociales no negociables en lugar de partes sociales negociables. e) Un capital no inferior a $ 3 000 en lugar de un capital sin monto mínimo. f)
La administración es encomendada a uno o más gerentes en lugar de uno a varios administradores.
g) Un consejo de vigilancia formado de socios o personas extrañas a la sociedad en lugar de todos los socios no administradores. Cuando una sociedad En Comandita Simple se transforma en una sociedad En Comandita por Acciones, implica: a) La emisión de acciones que no pueden cederse sin el consentimiento de los socios en lugar de partes sociales. b) Un capital no menor de $50 000 en lugar de un capital sin monto mínimo.
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c) Un Órgano Supremo constituido por la Asamblea General de Accionistas en lugar de la Asamblea o Junta de Socios. d) Un Órgano de Vigilancia formado por socios o personas extrañas a la sociedad en lugar de socios comanditados no administradores y todos los socios comanditarios. e) De un informe anual en lugar de una cuenta semestral o en cualquier tiempo que acuerden los socios presentada por una administración. Cuando una sociedad En Comandita por Acciones se transforma en una Sociedad Anónima, implica: a) Los socios responden ante terceros a la exhibición de su suscripción en lugar de que algunos socios respondan a las obligaciones sociales de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente. b) La emisión de títulos de acciones nominativas que pueden negociarse con entera libertad en lugar de acciones que no pueden cederse sin el consentimiento de lo s socios. c) Un Órgano de Vigilancia formado por uno o varios comisarios en lugar de un Consejo formado de socios o personas extrañas a la sociedad. Cuando una sociedad de Responsabilidad Limitada se transforma en Sociedad Anónima implica: a) El tener no menos de dos socios en lugar de estar limitada hasta cincuenta socios. b) La emisión de títulos de acciones nominativas en lugar de partes sociales nominativas no negociables. c) Un capital no menor de $50 000 en lugar de $3 000. d) El establecimiento de un Consejo de Administración en lugar de uno o más gerentes. e) Un Órgano Supremo constituido por la Asamblea General de Accionistas en lugar de una Asamblea o Junta de socios. f)
Un Órgano de Vigilancia formado por uno o varios comisarios en lugar de socios o personas extrañas a la sociedad.
g) De un informe anual en lugar de una cuenta de administración semestral o en cualquier tiempo que acuerden los socios.
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6.2 ASPECTO CONTABLE Aspectos fiscales y contable de la escisión La Ley del Impuesto sobre la Renta grava la transmisión de bienes como consecuencia de la fusión o escisión de sociedades. Se considera, en ambos casos, ingresos acumulables la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales, así como la ganancia realizada que derive de fusión o escisión de sociedades y proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles. En la escisión de sociedades, no se considerará ingreso acumulable la ganancia cuando: Los accionistas propietarios de por lo menos 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se realice la escisión. No se incumple con el requisito de permanencia accionaría mencionado cuando la transmisión de propiedad de acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donación cuando esta se realiza entre cónyuges o entre ascendientes o descendiente en línea recta, cualquiera que sea su monto. Para determinar el porcentaje del 51% antes citado, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista y que hayan sido enajenadas a través de bolsa de valores autorizada o mercados de amplia bursatilidad, de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de fusión, no se considera enajenación cuando se presente el aviso correspondiente ante el SAT, además con posterioridad a la fusión se dispone que la sociedad fusionante continúe realizando actividades que realizaban esta y la sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en que l e surta efectos la fusión. El CFF señala los casos en que excepcionalmente no será exigible este segundo requisito. Deberán presentarse los siguientes avisos: De escisión de sociedades, el cual será presentado por la sociedad escindente cuando este subsista, o por la escindida que al efecto se designe, en el caso de que la escindente se extinga. Este aviso deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se lleve acabo la misma y contendrá la denominación o razón social de las sociedades escindentes y escindidas, y la fecha en la que se realizo dicho acto. Son responsables solidarios con los contribuyentes las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de activo, pasivo y capital, echa por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta ultima con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión. Se considera costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las sociedades escindidas, el que se derive del costo promedio por acción que tenia las acciones canjeadas de la escindente por cada accionista a la fecha de dicho acto, y como fecha de adquisición la de canje.
Los pasos necesarios para registrar técnicamente la escisión, quedan resumidos como sigue: 1. Preparar un Balance General de la Sociedad Escindente, a la fecha de escisión.
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2. Preparar un Estado que muestre los saldos del Balance General de la Sociedad escindente; la parte, la porción o el porciento que escinde; los saldos del la sociedad escindente, después de la escisión; y los saldos de la sociedad o sociedades escindidas. 3. Registrar los asientos de contabilidad en la sociedad escindente. 4. Registrar los asientos de contabilidad, en la sociedad o sociedades escindidas. 5. Presentar el Balance General de la sociedad escindente, y el de la sociedad escindida, después de la escisión. Aspectos contables de la Fusión. 1. Formalizando los acuerdos de fusión, los libros de las compañías que van a fusionarse deben ajustarse con objeto de depurar el activo y registrar todas las obligaciones conocidas. Asimismo deben saldarse las cuentas de resultados a la fecha de la fusión. 2. Cualquier modificación que se acuerde respecto a los activos de las compañías que se fusionan, tales como reconocimiento de crédito mercantil o actualización de los valores del activo, especialmente del fijo, mediante avalúos por parte de peritos, deben reflejarse en los libros de la sociedad que corresponda. 3. Cuando algún socio no esté conforme con la fusión y se retire, su liquidación podrá efectuarse en la propia sociedad de la que formo parte, y si esta desaparece, podrá asumirla la sociedad que nace o que subsiste. En caso de que alguna de las sociedades subsista, asumirá las obligaciones fiscales de las que desaparezcan (C.F.F.) y dará los avisos a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
4. En el supuesto de que subsista una de las sociedades, pero cambie su denominación o razón social, debe procederse a dar todos los avisos, incluyendo a los impuestos sobre el valor agregado y sobre la renta, como cualquier negocio que empieza sus actividades. Respecto a los registros contables, puede decirse: a. Si nace una nueva sociedad, debe autorizar sus correspondientes registros. b. Si subsiste alguna de las sociedades y no hay cambio de razón o denominación social, pueden seguirse utilizando los mismos registros, sin que sea necesario satisfacer trámite alguno. c. Si subsiste una de las empresas, pero hay cambio de razón o denominación social, pueden seguirse utilizando los mismos registros, con el nuevo nombre de la compañía, o bien puede cancelarse los antiguos registros y establecerse nuevos, si así se considera conveniente. d. Las sociedades que desaparezcan deben cumplir cada uno de los trámites fiscales y legales que correspondan a una sociedad que se liquida.
Aspectos contables de las transformaciones de las sociedades Registro, declaraciones y libros. La transformación puede perjudicar a los acreedores de la sociedad, especialmente si disminuye la responsabilidad de los socios; por esta razón la ley exige en las transformaciones que sean 138
inscritas en el Registro Publico de Comercio y además ordena publicarse, junto con el balance, en el periódico oficial del domicilio de la sociedad y la conversión no podrá llevarse a cabo si no tres meses después de haberse efectuado la inscripción. Se deben dar aviso al Registro Federal de Contribuyentes por el cambio de especie de sociedad obteniéndose un nuevo para el cambio de razón o denominación de la sociedad. Se deben hacer declaraciones de cierre y pago de impuestos correspondientes hasta la fecha de cambio de razón o denominación de la sociedad. Los libros de contabilidad de la sociedad con razón o denominación anterior desencerrarse y abrirse nuevos libros para la sociedad con lanuela razón o denominación. La transformación de la Sociedad de Capital Fijo o una Sociedad de Capital Variable no implica cambio de libros, únicamente se requiere de una cuenta adicional de capital social que maneje el capital variable. Es necesario comunicar tal cambio a las autoridades fiscales.
RESUMEN DE ESCISIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES CAUSAS QUE MOTIVAN LA ESCISIÓN. Se considera a la escisión como un fenómeno de concentración de empresas, situación que no es adecuada ya que incluso la realidad presenta un fenómeno contrario, es decir, implica la segregación patrimonial de una sociedad que desaparece parcelándose en unidades independientes; podríamos decir que es un medio de descentralización empresarial. Esta figura responde a las necesidades de impulso y desarrollo de la empresa contemporánea, ya que permite el crecimiento, diversificación y reorganización de las empresas. Es una forma de crecimiento, puesto que con objeto de lograr una mayor eficiencia productiva permite una descentralización organizativa para reorganizar las empresas existentes. Se considera que particularmente en México, existen motivos que dieron origen a la escisión, como son el proteccionismo del patrimonio de los particulares en contra de las expropiaciones gubernativas que se dieron durante la época de expropiación de la banca en 1982. Esta figura permitió el separar activos bancarios de los no bancarios y salvar de esta manera parte del patrimonio evitando que cayera en manos del g obierno al nacionalizarse los bancos. CAUSAS QUE MOTIVAN LA FUSIÓN. Existe un sinnúmero de motivos que pueden dar origen a la fusión de sociedades entre los cuales podemos señalar: •
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El mejoramiento de las condiciones de mercado, el que puede obtenerse bien sea aumentando la producción y disminuyendo los costos y gastos, mejorando el precio tope del producto o ampliando los ámbitos de mercado potencial, entre otras muchas formas. La diversificación que permite reducir los riesgos del negocio y financieros; entendiéndose por riesgo de negocio la incapacidad para asegurar la estabilidad en ventas, costos y utilidades; y por riesgo financiero la incertidumbre inherente al uso de la palanca financiera (deuda).
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La obtención de activos intangibles no disponibles como personal clave, patentes y marcas, equipo de investigación, prestigio e ingreso rápido a mercados corrientes y deseables, sólo por mencionar algunos. Razones financieras tales como beneficios operacionales, de liquidez o de aumento de valor de mercado de las acciones de las sociedades participantes, etc.
Sin embargo la razón fundamental que motiva una fusión de sociedades, es “La maximización del valor de mercado de la empresa”, lo que provocará un aumento en los márgenes de utilidad. También es conveniente hacer mención que la fusión de sociedades, así como tienen ventajas también tiene desventajas entre las que podemos señalar: A la fusión y a la transformación, se les aplicarán los mismos preceptos legales, entre las diferencias más significativas, esta que al hacer el procedimiento de la fusión, la sociedad fusionada pierde su personalidad jurídica. La transformación a diferencia de la fusión y la escisión, no establece o hace suponer la disolución de la sociedad transformada, y las normas aplicables a la fusión, solo se aplicarán a la transformación, sino afecta a la naturaleza de la transformación. Y la legislación, bien lo establece en sus artículos 223,224 de la LGSM. Que la sociedad transformada no se extingue. La transformación, no tienen por que afectar a la personalidad jurídica, ni tampoco implica la falta de legitimación, para ocurrir en juicio en defensa de sus intereses, solo va a resentir algunas modificaciones en su contrato social y estas dependerán de la forma que adopte la sociedad, uno de los cambios, será lógicamente el de la organización así como del respeto a los principios fundamentales de que la ley establece para esa sociedad. La fusión siempre va a afectar solo a los patrimonios no a los socios. Otra diferencia, es en que la fusión, se transmite el total del patrimonio de la sociedad, y en la transformación no siempre ocurre así.
Cuestionario Unidad 6 1. ¿Cuál es la diferencia entre la escisión, fusión y transformación de las sociedades mercantiles? 2. ¿Cuáles son las características de la Escisión? 3. En que consiste la escisión total y la parcial? 4. ¿Cuáles son los propósitos de la Escisión? 5. ¿Cómo se rige la Escisión? 6. ¿Qué causa la fusión de las sociedades? 7. ¿Cuáles podrían ser las ventajas de la fusión? 8. Explica en que consiste la transformación de las sociedades: 9. ¿Qué implica cuando una sociedad en Nombre Colectivo se transforma en Comandita Simple? 10. ¿Qué implica cuando una sociedad en Comandita por Acciones se transforma en una Sociedad Anónima?
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