REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “EZEQUIEL ZAMORA”. UNELLEZ. GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
BACHILLER: Génesis Orellana
C.I Nº 25.652.456
Contaduría Publica Contabilidad Semestre: III
Guanare, Julio 2013
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INDICE
Introducción…………………………………………………………………..
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Disolución de sociedades: Definición…………………………………………………………………….
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Causas……………………………………………………………………….
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Liquidación de sociedades: Definición………………………………………………………………………
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Causas…………………………………………………………………………
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Definición de atraso………………………………………………………….
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Definición de quiebra………………………………………………………..
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Diferencia entre quiebra y atraso…………………………………………
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Tratamiento contable utilizando la figura del liquidador (atraso)
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Tratamiento contable utilizando la figura del sindico (quiebra)
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Conclusión……………………………………………………………………
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Bibliografía……………………………………………………………………
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INTRODUCCION La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden
ser dos personas naturales o jurídicas. La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma formalidad. La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas
y
cultura,
y
que
se
relacionan
interactuando
entre
sí,
cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad. La disolución de la sociedad produce la cesación del pacto social y al propio tiempo la extinción de la relación social, en el sentido que los socios no están ya no están obligados a perseguir el fin común con medios comunes, sino que están autorizados para pretender la restitución en dinero o en especie de sus respectivas aportaciones. El proceso de liquidación se inicia tomando como punto de partida la existencia de la causa de disolución y en su desenvolvimiento se distinguen claramente dos aspectos que se presentan en el orden de la extinción de la sociedad: La disolución la liquidación y la extinción propiamente dicha. Por esta última se culmina el proceso con la inscripción de la extinción de la sociedad. En los tiempos de dificultad económica es necesaria una rápida decisión y actuación por parte de las personas que tienen empresas a su cargo. De esta forma, ante una inminente situación de falta de liquidez para pagar a sus acreedores, evitará la disminución en el activo de la empresa. Es muy importante que se tenga en cuenta que cerrar una empresa cuesta dinero, por tanto no es recomendable esperar hasta el último momento para tomar tales decisiones, pues el tiempo apremia, con la finalidad de conocer de forma detallada acerca de esos se realizara la siguiente investigación.
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DISOLUCION DE SOCIEDADES Definición La disolución es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que
dará lugar a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica. La disolución en sí no pone fin a la sociedad ni paraliza totalmente su actividad, aunque ésta pasa a ser liquidatoria, por lo que se añade a su denominación la expresión “en liquidación”.
Por lo tanto se define a la disolución de una sociedad como el hecho que da comienzo al proceso por el cual se extingue la sociedad. Su origen puede estar en causas legales o voluntarias. Causas Las causas de disolución las siguientes:
Por acuerdo de la Junta General.
Por cumplimiento del término fijado en los estatutos.
Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los
órganos
sociales,
de
modo
que
resulte
imposible
su
funcionamiento.
Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.
Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
Por la fusión o escisión total de la sociedad.
Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. LIQUIDACION DE SOCIEDADES
Definición Se entiende por liquidación de una sociedad, la terminación de sus
actividades mercantiles, la realización de sus activos, para pagar la totalidad de sus pasivos y finalmente la distribución del remanente entre sus socios.
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El responsable de la liquidación tiene que realizar toda una serie de procedimientos y operaciones. Primero debe elaborar una lista con todos los acreedores, mas tarde preparar otra con los activos de la empresa que se deben vender y la forma en que se deben repartir los ingresos provenientes de estas ventas entre los distintos acreedores siguiendo unos principios claros y transparentes. Causas Por la expiración del término establecido para su duración.
Por la falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo.
Por el cumplimiento de ese objeto.
Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.
Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264, cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.
Por la decisión de los socios.
Por la incorporación a otra sociedad.
ATRASO Definición Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el
Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones exensables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.
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QUIEBRA Definición
El comerciante que no estando en estado atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra. Existen tres tipo de quiebra:
Fortuita: es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus pagos.
Culpable: es la ocasionada por una imprudencia de parte del fallido.
Fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores. DIFERENCIAS ENTRE QUIEBRA Y ATRASO
TRATAMIENTO CONTABLE UTILIZANDO LA FIGURA DEL LIQUIDADOR (ATRASO)
Una vez que haya sido acordada la liquidación de la sociedad, ya sea mediante un sindico, un liquidador o un fideicomisario, se prepara el Inventario, cierre y estados financieros, luego se prepara el estado de
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liquidación, o previo a la liquidación; registrando las partidas a sus valores de tasación. Lo más recomendable es que se abran nuevos libros, con los valores de liquidación de las partidas, se procederá entonces a redactar un asiento de apertura de diario con todas las partidas de activos, pasivos y capital, con sus valores de tasación, tomados del “estado de liquidación previo”. Se hará
un estimado de los gastos de liquidación; los cuales se incorporaran en el mismo asiento, con lo cual se producirá una diferencia, que si es por exceso será un “excedente de liquidación” y se repartirá entre los socios. Si resultara por defecto, será un “faltante de liquidación” que será la parte de la perdida
que soportaran los socios y tal vez también los acreedores comunes hasta posiblemente los demás acreedores; según les toque en el orden de prioridad de reparto. Al realizar el asiento de apertura de la liquidación de la sociedad, se harán los demás asientos para registrar todas las operaciones de liquidación de la sociedad, vayan realizando, tales como: pagos preferentes, ventas de los activos en liquidación, pagos operativos y cobros de cualquier tipo que efectué, el sindico, o el liquidador, o quien este encargado de la liquidación de le empresa. Luego se pasaran todos los asientos de diario al libro mayor, finalmente se preparara un ESTADO DE LIQUIDACION por el síndico, o el liquidado; el cual no es más que una relación detallada de los activos realizados, de los pasivos liquidados y del reparto de excedente, si lo hubiere.
Actividades que deben registrarse:
La entrega que se le hizo al síndico de los activos de la sociedad.
Las instrucciones que hubiere efectuado dicho síndico, o liquidador.
Los ingresos y egresos habidos. Los asientos de cierre de los libros.
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TRATAMIENTO CONTABLE UTILIZANDO LA FIGURA DEL SINDICO (QUIEBRA)
Podríamos conceptualizar al síndico como el funcionario público de los juicios concursales, con atribuciones inderogables e indelegables, legalmente establecidas, responsables de sus actos cuya actuación se realiza en beneficio de la ley y de la Administración de Justicia. El nombramiento del síndico, generalmente recae: a) En instituciones de crédito debidamente autorizadas para ello. b) Empresas individuales (Sociedades Mercantiles Regulares) c) De un Abogado d) De un Contador Público, etc.
La secretaría de Industria y Comercio y la Comisión Nacional Bancaria, envían cada 2 años, a los jueces de primera instancia, una relación de compañías autorizadas para fungir como síndicos.
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CONCLUSION
A lo largo del tiempo las empresas se han ido constituyendo de tal manera que deben de seguir un camino de consolidación competitiva en libre competencia, es decir la forma ideal de beneficiar a la sociedad consistiría en seguir la senda del bien común entre ella y los compradores o consumidores del bien final, pero lamentablemente no todas llegan a la cumbre del éxito o a cumplir con los requisitos de competitividad esperado por el mercado, siendo así una de las posible situaciones empresariales hay un método que pretende, en teoría y práctica, ser equitativo para el procedimiento de la disoluciones liquidaciones y extinciones de sociedades, el fin principal de cada uno de estos procedimientos es mantener la vía legal y así preservar los beneficios de quienes constituyen la empresa en los diferentes sectores. Cabe resaltar que la disolución de una sociedad supone su desaparición como persona jurídica, aunque esto no siempre va acompañado de la liquidación de su patrimonio. En conclusión la disolución de la sociedad produce la cesación del pacto social y al propio tiempo la extinción de la relación social, es causa de disolución una de carácter extraordinario, que puede ser motivada en las actividades de la sociedad, o que pueden derivar del hecho de que los fines que ella persigue resultan contrarios al orden o a las buenas costumbres. Mientras que la liquidación es el proceso que inicia una vez disuelta la sociedad y no supone el cambio de personalidad jurídica.
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BIBLIOGRAFIA http://www.gabilos.com/comosehace/sociedades/disolucionanonimas.htm
http://www.contabilidad.tk/disolucion-de-sociedades.html
http://www.gerencie.com/disolucion-de-las-sociedades-por-disminucionde-su-patrimonio.html
http://html.rincondelvago.com/liquidacion-de-sociedades.html
http://temasdederecho.files.wordpress.com/2012/05/atraso-y-quiebra.png
http://durneska.blogspot.com/2006/08/atraso-y-quiebra.html
http://cursoadministracion1.blogspot.com/2008/06/disolucion-liquidacionquiebra-fusion-y.html
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