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ACTIVIDAD DIDACTICA No.- 1 GESTION OPERATIVA (SERVICIO URBANO). 1.- Elabore un Cuadro Sinóptico que permita entender cómo realizar un Cacheo preliminar, preliminar, emita su criterio personal.
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CACHEO PRELIMINAR
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El cacheo preliminar se lo debe realizar de manera inmediata a la persona que es puesta bajo arresto. Tiene la finalidad de encontrar armas ocultas. Se debe colocar al detenido en una posición difícil para el, evitando de este modo que ataque al Policía. El cacho lo debe realizar dos Policías por cada detenido. Mientr Mientras as el primer primer Policí Policía a realiz realiza a el cacheo cacheo,, el segundo Policía brinda seguridad con su arma. El Policía que realiza el registro al detenido no lo debe tocar hasta que este se encuentre en la posición adecuada. El registro lo puede realizar de rodillas, de pared (de (de no exis existi tirr util utiliz iza ar el vehíc ehícul ulo o polic olicia ial) l),, arrodillado o acostado.
2.- Dentro del Procedimiento Policial enliste las actividades que realizaría durant durantee un contro controll del expend expendio io de bebida bebidass embria embriagan gantes tes,, emita emita su criterio personal. •
Ingresar al establecimiento al cuál se le va a realizar el control de expendio
de
bebidas
embriagantes,
y
solicitar
el
permiso
correspondiente para la verificación de la vigencia del mismo. •
Se debe debe veri verififica carr que que el esta establ blec ecim imie ient nto o este este cump cumplilien endo do con con las las actividades
permitidas,
las
cuales
constan
en
el
permiso
correspondiente. •
Controlar que los establecimientos públicos, dedicados a la venta de bebi bebida dass
alco alcohó hólilica cass
se encu encuen entr tren en ejer ejerci cien endo do únic únicam amen ente te las las
actividades previstas en el permiso. Alexandra Noguera Ascázubi Subteniente de Policía
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•
Se debe controlar y constatar el cumplimiento del horario de servicio del establecimiento.
•
Se debe observar el estado de aseo del establecimiento, verificando las condiciones de higiene y salud requeridas.
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Desalojar del lugar a los menores de 18 años.
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Verificar que no exista ni se tolere el uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el establecimiento.
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Compr ompro obar bar que que las las bebi bebida dass alc alcohól ohólic ica as que que se vende enden n en el establecimiento contengan en una parte visible al embase su grado de contenido alcohólico y la leyenda ordenada.
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Verificar y constatar que el dueño del establecimiento no tolere riñas ni escándalos en el mismo.
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Conducir hasta una Prevención Policial a quien se encuentre en estado de embriaguez y no consienta en ser acompañado hasta su domicilio.
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Mantener informado al Comandante de la Unidad sobre la apertura de establecimientos nuevos, con el fin de actualizar datos.
3.- Enliste las actividades que realizaría durante un control de estaciones de servicio, emita su criterio personal. •
Conocer la ubicación de las bombas de gasolina y lugares de expendio de gasolina en el sector.
•
Mantener informado al Comandante de la Unidad sobre apertura de nuevos establecimientos, con la finalidad de actualizar datos.
•
Cono Conoce cerr las las norm normas as que que rige rigen n y regu regula lan n el func funcio iona nami mien ento to de las las estaciones de servicio o surtidores de combustible.
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Verificar erificar que los documento documentoss de funcionam funcionamiento iento del estableci establecimiento miento estén en forma legal, y constatar su autenticidad.
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Verificar y exigir que los establecimientos establecimientos cumplan cumplan con con las medidas de de seguridad, evitando de este modo posibles accidentes.
•
Esta Establ blec ecer er,, anal analiz izar ar y prev prever er posi posibl bles es punt puntos os de tapo tapona nami mien ento to,, determinando puntos de acceso y escape.
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Conocer a las personas y entidades con las que se coordina el apoyo. apo yo.
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Informar sobre depósitos y expendios clandestinos de combustible a la autoridad competente,
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Evit Evitar ar que que los los vehí vehícu culo loss de serv servic icio io públ públic ico o se abas abaste tezc zcan an de combustible, mientras se encuentren con pasajeros.
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Al terminar el control agradecer la colaboración recibida.
4.- Enliste las actividades que realizaría durante un control de Hoteles y Residenciales, emita su criterio personal. •
Constatar que los datos contenidos en la tarjeta de presentación sean reales.
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Verificar si tiene el permiso de DITURIS, y si se encuentra colocado en la puerta principal del lugar, constando la clase y categoría del hotel o residencial, visible para los huéspedes.
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Verificar y controlar que las tarifas para conocimiento de los huéspedes estén impresas y estén aprobadas por el DITURIS.
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Exig Exigir ir la pres presen enta taci ción ón de los los libr libros os de regi regist stro ro,, cons consta tata tand ndo o si se encuentran visibles y a disposición de los huéspedes.
•
Verificar que los registros de huéspedes se encuentren actualizadas y con numeración continua.
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Verificar si el establecimiento posee póliza de seguro para amparar a los huéspedes, de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Turismo.
•
Comprobar la correspondiente revisión de parte de otras autoridades de seguridad y bomberos.
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Verificar que el lugar donde se guarda los objetos de valor de los huéspedes posean y cumplan con las mínimas medidas de seguridad.
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Verificar condiciones de higiene y seguridad de las habitaciones.
5.- Enliste las actividades que realizaría durante un control de Vagancia y Prostitución, emita su criterio personal.
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Conocer las normas que regulan estos aspectos.
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Conocer sobre las disposiciones de ley relacionadas a la niñez y la familia.
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Se debe ser cortes y educado para lograr el respeto y acatamiento de disposiciones por parte de las personas.
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Si se trata de prostitución, constatar que el lugar o establecimiento donde se esta ejerciendo la misma, estén autorizados por la autoridad competente.
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Solicitar el certificado de salud debidamente autorizado, a las personas que se encuentran ejerciendo la prostitución.
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En caso de mendicidad, controlar a las personas que teniendo medios de subsistencia ejerza la mendicidad fingiendo enfermedad o defecto físico.
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Se debe tomar en consideración que los menores de 18 años que come cometa tan n infr infrac acci ción ón pena penal,l, será serán n remi remititido doss al juez juez de la niñe niñezz y adolescencia.
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Retene Retenerr a sospec sospechos hosos os y delin delincue cuente ntess recono reconocid cidos, os, cuando cuando exista exista serios motivos de que van a cometer algún tipo de delito.
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Elaborar los partes policiales al Comandante de la Unidad, haciendo consta constarr las inicia iniciativa tivass y recome recomenda ndacio ciones nes para para mejora mejorarr este este flagel flagelo o social.
6.- Enli Enlisste las las activ ctivid idad ades es qu quee realiz alizaaría ría du durrante nte un co cont ntrrol de Establecimientos Clandestinos, emita su criterio personal. •
Tener ener esta estadí díst stic icas as y ante antece cede dent ntes es de este este aspe aspect cto, o, real realiz izan ando do inteli inteligen gencia cia para para detect detectar ar establ estableci ecimie miento ntoss clande clandestin stinos os y casas casas de juego en su sector.
•
Después de la investigación dar aviso inmediato al Superior para planear actividades del servicio.
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Al mome moment nto o de ingr ingres esar ar a real realiz izar ar el cont contro roll en el esta establ blec ecim imie ient nto o clandestino, se procederá a identificar a todos t odos los presentes en el lugar l ugar..
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Si existe juegos prohibidos en el lugar se procede a la incautación de los mismos, para lo cuál se elabora un inventario y se hace firmar al administrador o testigos.
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Si se trata de un lugar donde se ejerce la prostitución, se solicita la pres presen enta taci ción ón de los los cert certifific icad ados os de salu salud d corr corres espo pond ndie ient ntes es y la identifica identificación ción de cada una de las personas, personas, constatan constatando do la edad de las mismas.
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Se debe evitar la presencia de menores de edad, retirándolos del lugar. lugar.
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En caso de existir contravenciones se realiza el parte respectivo a la autoridad competente.
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En todo momento se debe mantener prudencia y control de todos los actos, sin descuidar la seguridad personal.
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Hacer Hacer el parte parte corres correspon pondie diente nte con con las activi actividad dades es realiz realizada adass y las situaciones presentadas.
7.- Realice un comentario a las actividades realizadas al identificar los puntos críticos que existen en cada zona de responsabilidad. Para Para poder poder identi identific ficar ar los puntos puntos crític críticos os de un determ determina inado do lugar lugar,, lo primero que se debe hacer es mantener una comunicación con los directivos del establecimiento, con la finalidad de enterarse de los hechos que se han suscitado recientemente. De igual manera se debe hablar con las personas del sector para poder identificar los lugares más vulnerables del sector, y poder establecer las vías de acceso y escape de las mismas, para de este modo tener el control de los puntos vulnerables. Se debe coordinar conjuntamente con los establecimientos que brindan apoyo al lugar, para poder conjugar los medios existentes logrando de esta manera estar prevenidos en caso de necesitarlos. Para un mejor control de los sectores vulnerables, se debe realizar un estudio de las horas críticas del sector, sector, constatando los vicios que en estos se presentan.
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Para todo trabajo policial que se desempeñe, se debe demostrar un alto grado de capacidad, interés y eficiencia, para lograr los objetivos planteados, es importa importante nte conoc conocer er el plan plan de defens defensa a para para aplica aplicarlo rlo si es necesa necesario rio,, debi debien endo do desi design gnar ar un luga lugarr espe especí cífifico co en dond donde e se pued pueda a cont contro rola larr la situación. De todas las actividades realizadas y de la recolección de las mismas se debe informar a la Central de Atención Ciudadana, para que estas actualicen los datos, se debe realizar el parte al Comandante de la Unidad, indicando las accion acciones es y activi actividad dades es realiz realizada adas, s, sin olvida olvidarr expres expresar ar los coment comentari arios os y recomendaciones necesarias necesarias para mejorar el servicio.
8.- Realice un comentario a las actividades realizadas al implementar un Control Móvil. Para poder logar un Control Móvil eficiente y adecuado se debe realizar la selección del lugar donde se va a realizar el operativo, brindando seguridad al personal y al armamento con el que se dispone, colocando todas la señales necesa necesaria riass para para lograr lograr la deten detenció ción n de vehícu vehículos los durant durante e la ejecuc ejecución ión del operativo, y evitar la congestión del tránsito en el lugar, por lo que la elección del sector debe ser amplio para lograr un buen desarrollo del mismo. Al momento de la inspección y registro del vehículo, se debe exigir que todos los ocupantes abandonen el mismo y se los debe colocar en sitios previamente determinados, manteniendo las medidas de seguridad necesarias, siem siempr pre e reco record rdan ando do que que toda toda pers person ona a es pote potenc ncia ialm lmen ente te pelig peligro rosa sa,, al momento que se les realice el cacheo recordar el Decálogo respectivo y ser minucioso en cada una de las actuaciones. Todo Policía debe realizar un trabajo con respeto y actuando profesionalmente acatando todas las técnicas establecidas para este tipo de procedimiento, guardando de antemano un cuidado especial en su integridad física y personal.
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9.- En el documento adjunto hay un procedimiento para el Control de Ruidos, establezca las diferencias con el procedimiento que adopta para el efecto la Unidad de protección del Medio Ambiente. El control de Ruidos realizado por el personal de Servio Urbano es un cont contro roll gene genera rall y no técn técnic ico, o, ya que que las las pers person onas as capa capaci cita tada dass para para la realización de estos controles son el personal de la UPMA, quienes mediante inst instru rume ment ntos os de medi medici ción ón,, y basa basado doss en las las norm normat ativ ivas as comp compet eten ente tess al respecto, realizan los controles sistemáticos y técnicos sobre la emisión de ruidos y contaminación ambiental que estos producen. La UPMA mediante Ordenanza Municipal y en Coordinación constante con la Gest Gestió ión n Ambi Ambien enta tal,l, real realiz izan an los los cont contro role less perti pertine nent ntes es a este este tipo tipo de contravenciones, los cuales al encontrar en los vehículos cualquier tipo de elemento contaminante que exceda los decibelios permitidos en la ley son decomisados por los Agentes Policiales y en custodia son trasladados hasta el Municipio. En el reglamento orgánico de la función de la UPMA en en el Art. 26 habla que la sección de ruidos será desempeñada por un Oficial de Línea en el grado de Subteniente, el cual deberá cumplir funciones como: - Localizar fuentes de emisión de ruidos. - Controlar las emisiones de ruidos y sonidos producidos por vehículos y lugares que trasmiten vibraciones. - Control y supervisar el uso de explosivos o sustancia que generan vibraciones que alteren la percepción auditiva. - Coordinar acciones y operaciones con entidades públicas y privadas. - Realizar informes técnicos. - Receptar denuncias para investigaciones.
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- Controlar sonidos emitidos por motores industriales. - Ejecutar estrategias, acciones y planes operativos para el control y monitoreo de emisiones producidas por ruido, y, - Presentar informes sobre actividades y denuncias realizadas.
10.10.- En el do docu cume ment nto o ad adju junt nto o exis existe te un proc proced edim imie iento nto pa para ra reali realiza zar r Redadas, emita su criterio personal al respecto. Para Para lograr lograr un operat operativo ivo satisf satisfact actori orio o se debe debe tener tener una inform informaci ación ón adecuada y acertada de la situación actual del sector en donde se va a realizar el operativo, cumpliendo a cabalidad las disposiciones e instrucciones emitidas por la superioridad, las cuales van a estar basadas al operativo que se va a cumplir. De igual manera el personal que va a realizar el operativo de redadas o batida batidass debe debe revisa revisarr y dotar dotarse se de todo todo los elemen elementos tos necesa necesarios rios para para el cumplimiento de su deber, y tener en consideración el uso adecuado del mismo. En el mome moment nto o del del oper operat ativ ivo o se debe debe iden identitific ficar ar a cada cada una una de las las personas que se encuentran en el lugar, para lo cuál se les solicitara algún tipo de documento de identificación. Al momento de registrar a las personas se debe mantener y lograr un acatamiento de disposiciones de los mismos, para lo cuál se debe infundir respeto al miembro policial, lo cual se logra con cortesía y educación hacia los ciudadanos. Al momento del registro de personas se debe acatar el decálogo del cacheo, sin olvidar que durante todo el operativo se debe adoptar las medidas de seguridad necesarias, si en el registro existieran elementos sospechosos (arm (armas as,, sust sustan anci cias as estu estupe pefa faci cien ente tess y psic psicot otró rópi pica cas) s),, esto estoss debe deben n ser ser inca incaut utad ados os de mane manera ra inme inmedi diat ata a y se proc proced eder erá á a la rete retenc nció ión n de los los responsab responsables, les, los cuáles cuáles deben deben ser trasladados trasladados de manera manera minuciosa minuciosa sin descuidar las medidas de seguridad. Alexandra Noguera Ascázubi Subteniente de Policía
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Al finalizar el operativo se debe realizar un auto análisis del mismo, para pode poderr dete determ rmin inar ar los los erro errore ress y acie acierto rtoss come cometitido doss en el, el, de este este modo modo podremos mejorar notablemente la actuación policial en posteriores operativos.
11.- Mediante un Cuadro Sinóptico indique las clases de boletas.
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CLASES DE BOLETAS
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Apremio. Auxilio. Citación. Comparecencia Inmediata. Detención y captura. Encarcelación. Excarcelación. Libertad. Remisión.
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12.-
Elabore
un
Cuadro
Sinó inóptico
que
facili ilite
comprender
el
procedimiento policial a seguir con cada una de las boletas.
Detención de la persona que consta en la boleta y trasladarlo al CDP, comprobando que se trate de la misma persona. Realizar el parte respectivo. El Policía no debe permitir ningún ti o de transa transacci cción ón entre entre las artes. artes.
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BOLETA DE APREMIO
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PROCEDIMIENTO POLICIAL (BOLETAS)
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BOLETA DE AUXILIO
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BOLETA DE CITACION •
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Brin Brinda darr prot protec ecci ción ón a la pers person ona a titulada de la boleta. Tomar omar dato datoss y elab elabora orarr el parte parte respectivo. Indicar a la persona que en caso de reinci reinciden dencia cia de acoso acoso por por tercer tercera a ocasión, puede concurri rrir a la autoridad para obtener la boleta de Detención.
Entregar la boleta a la persona que indica la misma (horas hábiles), para que esta comparezca ante la autor utorid ida ad, indi indicá cánd ndol ole e que si no cumple la disposición hasta por tercera vez, se emitirá contra ella boleta de captura. Para constancia se le hace firmar al citado en el reverso de la boleta.
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BOLETA DE COMPARECENCIA INMEDIATA
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BOLETA DE DETENCION O CAPTURA PROCEDIMIENTO POLICIAL (BOLETAS)
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Verificar Verificar que la boleta sea válida. Solo Solo con con la boleta leta origi rigina nall el Polic Policía ía proc proced ede e a la dete detenc nció ión, n, cerciorándose que se trate de la misma persona. (a cualquier hora y lugar). Trasladar al detenido al CDP. Se elabora el parte respectivo. Se registra en el libro de Guardia.
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BOLETA DE ENCARCELACION
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Verifi ificar si la bolet leta se encuentra en vigencia. Conducir a la persona inmediatamente ante la autoridad que emite la boleta. (horas hábiles). Real Realiz iza ar el parte arte poli polici cia al respectivo.
Verificar la legitimidad de la boleta. Comprobar si el detenido se encuentra bajo esa autoridad. Registrar en el libro de guardia todo los datos de la boleta y del detenido. Conducir al detenido al CRS con con toda todass las las segu seguri rida dade dess del caso. La novedad será registrada por escrito en el relevo de guardia.
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BOLETA DE EXCARCELACION •
Verificar la legitimidad de la boleta. Coordinar con el CDP. Registrar en el libro de guardia todos los datos referentes a la boleta y al detenido. Verificar que el detenido se encuentre a órdenes de la autoridad que emite la boleta. Se verificará que el detenido no se encuentre a ordenes de otra autoridad, y si lo esta no se permite la libertad del mismo.
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PROCEDIMIEMTO POLICIAL (BOLETA)
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BOLETA DE LIBERTAD
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BOLETA DE REMISIÒN
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Verificar la legitimidad de la boleta. Coordinar con el CRS. Registrar en el libro de guardia todos los datos del detenido y de la boleta. La novedad será registrada por escrito en los relevos de guardia.
Verificar la validez de la boleta. Verificar si el detenido esta a órdenes de la autoridad que emitió la boleta. Registrar en el libro de guardia la remisión del detenido. Trasladar Trasladar al detenido con la seguridad necesaria ante la autoridad solicitante. De ser el caso se confirmara la libertad y se registrara en el libro de guardia.
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13.- Emita su propio concepto de Violencia Intrafamiliar, Violencia Física y Violencia Sexual. Violencia Intrafamiliar: Violencia Intrafamiliar consiste en el maltrato físico, psicológico o sexual causado por un miembro de la familia en contra de la mujer o cualquier persona pert perten enec ecie ient nte e al núcl núcleo eo fami famililiar ar,, se entie entiend nde e como como tal tal a los los cóny cónyug uges es,, ascendiente, descendiente, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad. Se debe considerar de igual manera a los convivientes y a personas que comparten el hogar con el agresor, ya que esta ley se extiende hasta ese ámbito. De igual manera se ha creado la Ley 103, la cual no reconoce fuero alguno en caso de violencia física, psicológica y sexual.
Violencia Física: Violencia Física es todo acto que causa dolor, intimidación, perturbación emocional, alteraciones psicológicas, miedos y temores a la mujer o al familiar agredido, provocando que la persona sufra constantemente sensaciones de agresión y temores de que algo malo puede sucederle a ella o a cualquier miembro del núcleo familiar.
Violencia Sexual: Violencia Sexual es todo maltrato que constituye la imposición del ejercicio de la sexualidad, obligando a la persona agredida a mantener relaciones y prácticas sexuales con el agresor, agresor, sin su consentimiento, consentimiento, utilizando la fuerza, amenazas, intimidaciones o cualquier medio dominador por parte del agresor.
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14.- Elabore un Cuadro Sinóptico de los procedimientos a seguir en caso de realizar una detención por violencia intrafamiliar.
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D E T E N C I Ó N
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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
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Constatar tar que la boleta sea original.
1. Numero de Boleta. 2. Fecha de emisión. 3. Tiempo de validez. 4. nombre de la persona a ser detenida. 5. Firma de autoridad que emite boleta. 6. Sello de entidad Jurídica.
Elaborar el parte Policial a la Superioridad.
Mediante Oficio será puesto el detenido a órdenes de la autoridad competente.
En luga lugare ress dond donde e no existe Jueces de Fami Famililia a o Comi Comisa sarí rías as de la Mujer actuaran: -Intendentes, -Subintendentes, -Comisarios Nacionales o -Tenientes Políticos, Según el lugar del Cometimiento del delito.
En caso de VIOLACION, el detenido será puest uesto o a órd órdenes enes del Juez Penal. Se adjunta al parte Policial toda la evidencia existente.
Certi Certififica cado do médi médico co de la persona agredida agredida y agresor agresor,, y más evide viden ncia cias
Garantizar los derechos derechos Humanos Humanos de los los dete deteni nido doss y
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15.- UD. como Oficial durante el servicio de patrullaje recibe una boleta de Apremio en contra de una persona, al verificar se da cuenta que se trata de un co comp mpañ añer ero o su suyo yo “Sub “Subte ten nien iente de Poli Policí cía” a” ¿Cuál Cuál sería ría su procedimiento? En primer lugar se debe verificar y constatar que se trata de la misma persona que consta en la boleta. Las boletas de Apremio no reconocen fuero alguno, pero en vista de que se trata de un miembro policial por protocolo y camaradería se lo traslada a la prevención de la unidad, para posterior dar a conocer mediante un parte policial al Comandante de la misma. De igual manera se dará a conocer de inmediatamente al señor Jefe de Control de la Unidad de la novedad suscitada, para adoptar todas las medidas que fueren necesarias.
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ACTIVIDAD DIDÁCTICA No.- 2 GESTIÓN OPERATIVA (SERVICIO DE TRANSITO). 1.- Indique cómo se aplican las sanciones por infracciones cometidas por las operadoras del transporte (Arts. (Arts. 83 – 85 de la nueva ley de tránsito). Las Las sanc sancio ione ness por por infr infrac acci cion ones es come cometitida dass por por las las oper operad ador oras as del del transporte, serán impuestas por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quienes podrán: •
Intervenir a una operadora,
•
Revocar el contrato, Permiso o autorización de operación, de acuerdo a la grav graved edad ad de la falt falta a y el inter nterés és públ públic ico o, de con conform formid ida ad al procedimiento establecido en el Reglamento correspondiente.
Siempre se garantizará las normas del debido proceso establecidas en la Constitución Política de la República. Las sanciones son aplicadas mediante reso resolu luci ción ón moti motiva vada da,, y debe deberá rán n cont conten ener er la refe refere renc ncia ia expr expres esa a a las las disp dispos osic icio ione ness lega legale less y regl reglam amen enta tari rias as apli aplica cada dass y la docu docume ment ntac ació ión n y actuaciones que la fundamenten. A quien se le atribuya la comisión de una infracción, tendrá el término de ocho días para contestarla, los cuales contaran a partir del día hábil siguiente al de la notificación, dentro de este término la persona deberá presentar las pruebas que considere pertinentes para el descargo. (Se admiten los medios de prueba establecidos en la ley común). Después de vencido el término de prueba, ya sea con o sin la contestación corres correspon pondie diente nte,, la Comisi Comisión ón Nacion Nacional al de Transpo ransporte rte Terrest errestre, re, Tránsit ránsito o y Seguridad Vial Vial en el término de 15 días emitirá la resolución que corresponda pertinente. Las resoluciones dictadas por el Director Ejecutivo, podrán ser apeladas en segunda instancia al Consejo Directivo.
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2.- Realice un cuadro sinóptico que permita identificar lo expresado en los Art. 92, 94 y 96 de la nueva ley le y de Tránsito, emita su criterio personal. La lice licenc ncia ia const onstit ituy uye e el títu títullo habilitante para conducir vehículos. La Comisión Provincial de Tránsito será será la encar ncarga gad da de emit emitir ir la licencia. Las Escuelas de conducción autori autorizad zadas as en el país, país, serán serán las enca encarg rgad adas as de la capa capaci cita taci ción ón y formación de las personas. El SEC SECAP, AP, se enc encargar rgara a de la capaci capacitac tación ión en caso caso maquin maquinari aria a a rícola.
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L I C E N C I A
CONCEPTO
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OBTENCIÓN DE LICENCIA •
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CAMBIO DE CATEGORÍA DE LICENCIA
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Rendición De Pruebas
- Teóricas. - Psicosensométricas - Médicas.
Las pruebas deben ser realizadas de man manera era oblig bliga atori toria a a tod todas personas personas que deseen deseen obtene obtenerr su licen licenci cia a ya sea sea por por prime primera ra vez, vez, reno renova vaci ció ón o por asc ascende enderr de categoría. Para personas mayores de 65 años de edad o con capacidades espe especciale iales, s, se cumpli mplirá rá con lo prev previs isto to en el regl reglam amen ento to a esta esta Le .
Tener en vigencia la licencia por lo men menos 2 años años en su cate categ goría oría inicial. Asistir y aprobar y obtener el título que acredite su capacitación en la clas clase e supe superi rior or de vehí vehícu culo lo que que desea conducir. La licencia de conducir tendrá una vige vigenc ncia ia de 5 años años,, tran transc scur urri rido do este tiempo es obligatorio
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3.- Según el Art. 97 con cuántos puntos inicia una licencia, qué tiempo de vigencia tiene e indique cuál es el sistema de reducción de puntos según la infracción cometida. Según lo dispuesto en esta Ley y Reglamento, para los casos de comisión de infracciones de tránsito se aplicará el sistema de puntaje aplicado a la licencia de conducir, siendo de este modo que a momento de la emisión de la licencia esta tendrá puntos de calificación, incluidas todas las categorías de licencia. Las licencias de conducir iniciaran con 30 puntos, durante el tiempo de vigencia de la misma (5 años), durante el cuál se aplicará el sistema de reducción de puntos, dependiendo de la infracción que se cometa.
INFRANCCIONES
PUNTOS
Contravenciones leves de primera
1.5 puntos
clase Contravenciones leves de segunda
3 puntos
clase Contravenciones leves de tercera
4.5 puntos
clase Contravenciones graves de primera
6 puntos
clase Contravenciones graves de segunda
7.5 puntos
clase Contravenciones graves de tercera
9 puntos
clase Contravenciones muy graves DELITOS
10 puntos 11-30 puntos
4.- Realice un cuadro sinóptico que permita esclarecer lo que determina los Arts. 98, 99 y 100. •
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Será Serán n rest restit itui uid dos a partir de la mitad del tiempo de vigencia 18 de la licencia. Máxi Máximo mo 50% 50% de los los puntos.
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LOS PUNTOS PERDIDOS EN LAS LICENCIAS
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ANULACIÓN DE LICENCIAS
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LICENCIAS DE CONDUCIR
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LICENCIAS REVOCADAS
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LICENCIAS SUPENDIDAS
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Puede ueden n ser ser anu anulad ladas por por la autoridad del transporte terres terrestre tre,, tránsi tránsito to y seguri seguridad dad vial. Cuando se detecte que fueron entre ntreg gada adas med median iante acto ctos viciados por defectos de forma o falta de requisitos de fondo. Pueden ser rev revocadas por la autoridad autoridad del transporte transporte terrestre, terrestre, tránsito y seguridad vial. Cuando sobrevengan impedimento que que inca incapa paci cite te físi física ca,, ment mental al o legalmente a su titular para conducir. Cuando no superen alguna de las pruebas a las que deben someterse para la renovación. Canje o solicitud de una nueva por extravío. Por efecto de pérdida del total del puntaje en el registro de la licencia de conducir, Por cometer los delitos de tránsito ue conlleven esta sanción.
En los casos determinados en la Ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
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5.5.- Reali Realice ce un cu cuad adro ro sinó sinópt ptic ico o qu quee faci facili lite te la co comp mpre rens nsión ión de los los documentos habilitantes del vehículo, según lo establecido en los Arts. 101 al 105. •
M A T R Í C U L A S
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Para que un vehículo entre en circ irculaci lación ón den dentro tro del del terr territ ito orio rio nacion nacional, al, debe debe estar estar debid debidame amente nte matriculado, debiendo las come comerc rcia ialiliza zado dora rass o prop propie ieta tari rios os entregar el vehículo con su respectiva matrícula.
La matrícula es el único documento que que habi habililita ta para para que que un vehí vehícu culo lo entre en circulación dentro del país.
La matrícula será emitida por las Comisiones Provinciales de Trans ranspo port rte e Terre errest stre re,, Tráns ránsitito o y Se urid uridad ad Vial. ial. El docu docume ment nto o del del contr ontrat ato o de seguro, es documento previo a la matriculación y circulación de un vehículo.
- Deb Debe consta nstarr el nombre del propietario. - Las características del vehículo. - El servicio para el cuál esta autorizado .
- Previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes, y, - Cumplimiento de requisitos previos.
La matrícula tiene una duración de cinc inco años. ños. (Ca (Cada año se cancela los derechos y valores de tránsito de acuerdo a cada vehículo). Para que los vehículos de tran transp spor orte te inte intern rnac acio ion nal por carre arrete tera ra pue puedan dan brin brinda darr su servicio deben poseer el Cert Certifi ifica cado do de Habi Habilit litac ació ión n del del Vehículo, según la norma de la
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6.- Realice un cuadro sinóptico que indique lo que determina el Art. 106 relacionado con las Infracciones de Tránsito e indique su división (Art. 107 de la nueva ley de tránsito).
- Accion Acciones es u omisio omisiones nes,, que pudiendo y debiendo ser previs evisttas pero no queridas por el causante se cometieren. - Sea Sea por por impru imprude denc ncia ia,, neglig negligenc encia, ia, imperi impericia cia o inobservancia de las leyes, reglamento y resoluciones de tránsito.
CONCEPTO
INFRACCIONES DE TRÁNSITO
DIVISIÓN
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Delitos,
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Contravenciones.
7.- Explique con sus palabras el Art. 108 de la nueva ley de tránsito, relacionado con el hecho de que las infracciones de tránsito son culposas Los responsables del Cometimiento de una infracción están obligados civil y solidariamente a pagar costas, daños y perjuicio a la persona perjudicada, debid ebido o a que las las infr infra accio ccione ness de trán tránsi sito to son son de cará caráct cte er culpos lposo o (Cometimiento de la falta sin dolo, sin intensión de ocasionar daño). Los delitos delitos de tránsi tránsito to son de caráct carácter er públic público o de instan instancia cia oficia oficial,l, la prescripción, las penas y el ejercicio de la acción penal, estarán regidos por el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal vigente.
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8.- Realice un análisis del Art. 109 de la nueva ley de tránsito. Si dent dentro ro del del proc proces eso o de una una infra infracc cció ión n de tráns tránsito ito,, se enco encont ntra rará rá evidencias de que la infracción no fue culposa, se remitirá la copia de todas las actuaciones realizadas al Ministerio Público, para de este modo impulsar la investigación del hecho. Todas estas actuaciones estarán regidas a lo previsto en el Código de Proce rocedi dimi mien ento to Pen Penal, al, real realiz iza ando ndo la inve invest stig iga ació ción de acuer cuerdo do a las las disposiciones emitidas en la misma.
9.- Realice un cuadro sinóptico que facilite la comprensión de los Arts. 110 al 114 de la nueva ley de Tránsito.
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•
•
INFRACCIONES DE TRÁNSITO •
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En caso fortuito o fuerza mayor comprobados, las infracciones de tránsito no serán punibles. Cuando el infractor concurra en más de una infracción, este será juzgado por la más grave. Cuan Cuando do el infra infract ctor or sea sea rein reinci cide dent nte e en los los deli delito toss de trán tránsi sito to,, será será repr reprim imid ido o con con el máximo de la pena, sin considerar atenuantes o agravantes. No indicará presunción de responsabilidad a quien preste socorro y ayuda a víctimas o pago a los daños y perjuicios ocasionados en una infracción de tránsito. El Código de la Niñez y de la Adolescencia juz juzga gará rá las las infr infrac acci cion ones es de trán tránsi sito to de los los menores de 18 años.
10. Haga un análisis de Arts. 115, 116, 116, 117 y 118 de la nueva ley de tránsito y emita su criterio personal. Cuando en un accidente de tránsito y producto de este se encontrará un vehículo abandonado, para efectos de responsabilidad civil se considerará que el conductor es el propietario del vehículo, del mismo modo ocurre con los
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vehícu vehículos los de propie propiedad dad del Estado Estado,, instit instituci ucione oness del sector sector públi público co o de personas jurídicas, en donde se presumirá que el conductor del vehículo es quien se encuentre como responsable del mismo, esto se presumirá hasta que se demuestre lo contrario mediante investigaciones. Si en un tall taller er mecá mecáni nico co el vehí vehícu culo lo conf confia iado do fuer fuere e cond conduc ucid ido o por por el mecánico, sus ayudantes o aprendices y producto de esto existirá un accidente de tránsito, el propietario del taller es responsable solidario del pago de daños y perjuicios a las tercera personas, ya sea que el vehículo se movilizó con autorización o sin autorización del propietario. De igual manera ocurre con los accidentes de tránsito producidos con vehícu vehículos los confia confiados dos a almace almacenes nes,, garaje garajes, s, depósi depósitos tos o aparca aparcamie miento nto de vehí vehícu culo loss auto automo moto tore res, s, en dond donde e los los prop propie ieta tari rios os,, admi admini nist stra rado dore ress o arrend arrendata atario rioss del local local son son respon responsab sables les solida solidario rioss con los trabaj trabajado adores res encargados del servicio, debiendo pagar daños y perjuicios a las terceras personas, por accidentes de tránsito ocasionados, de la misma manera serán respon responsab sables les civile civiless y solida solidaria riamen mente te los propie propietar tarios ios o arrend arrendata atario rioss de locales, para el aparcamiento de vehículos automotores destinados al público y los trabajadores encargados de la vigilancia por la sustracción sin violencia o amenazas contra las personas en o de los l os vehículos confiados a su cuidado. Los propietarios de semovientes que provocaren un accidente de tránsito ocas ocasio iona nado do por por sus sus anim animal ales es,, como como cons consec ecue uenc ncia ia de negl neglig igen enci cia a o impr imprud uden enci cia a en su mane manejo jo y cuid cuidad ado o e inob inobse serv rvan anci cia a de la ley ley y sus sus reglamentos, serán responsables civiles del pago de daños y perjuicios que resultaren del accidente, salvo que se comprobará que se trata de casos fortuitos o de fuerza mayor. mayor.
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11. Explique a trav travéés de un cuadro sinó inóptico cuáles les son las circunstancias atenuantes (Art. 120).
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CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
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El auxil uxilio io y la ayud ayuda a inmediata a las víctimas del accidente. La oportuna y espontáne espontánea a reparación reparación de daño dañoss y perj perjui uici cios os causados causados,, hasta hasta antes antes de instalada la audiencia de juicio. Dar aviso autoridad.
a
Atenuante trascendental, su sola pres presen enci cia a da reba rebaja ja hasta del 40% de la pena establecida
la
El observar respeto para las autoridades y agentes de tránsito y el acatar sus disposiciones. Las prev previs ista tass en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del Art. 29 del Código Penal.
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12.- Explique a travé avés de un cuadro sinóptico ico cuáles son las las circunstancias agravantes (Art. 121). •
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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES •
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Cometer la infracción en estado de embriaguez o de intox ntoxic ica ación ión por por efec efecto toss de sust sustan anci cias as estupefacientes o psicotrópicas, Abandonar a las víctimas del accidente o no proc rocurar rarles les la ayu ayuda requerida, pudiendo hacerlo, Evadir la justicia por fuga u ocultamiento, Borrar Borrar,, altera alterarr u oculta ocultar r las las huel huella lass o vest vestig igio ioss dejados por la infracción, u obstaculicen la investigación, Estar el infractor perseguido o prófugo por un delito de tránsito anterior, Conducir con licencia de menor categoría a la requerida, con susp suspen ensi sión ón temp tempor oral al o definitiva de la misma, o conducir sin licencia. No tener el automotor el SOAT (seguro), en vigencia, Actos que tiendan a entorp entorpece ecerr el proce proceso so y
Incluye uye la no asistencia justificada a las audiencias 25
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13.- Realice un cuadro sinóptico que permita identificar las penas y su modificación (Art. 123, 124 y 125).
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P E N A S
D E L I T O S
Y
C O N T R A V E N C I O N E S
•
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RECLUSIÓN.
PRISIÓN.
MULTA.
En delitos de tránsito cuando existan circunstancias atenuantes y no exista agravantes, la pena de reclusión mayor se reduce a reclusión menor. Cuan Cuando do exist xista an circ ircunst unsta ancia ncia atenuantes y no agravantes la pena se reducirá hasta un tercio de la mism misma a, las las cual cuale es pued pueden en ser ser cumplidas con trabajos comunitarios. Cuando existan circunstancia atenuantes y no agravantes la pena se reducirá hasta un tercio de la misma, las cuales pueden ser cumplidas con trabajos comunitarios.
REVOCATORIA, SUPENCION TEMP TEMPOR ORAL AL O DEFI DEFINI NITIV TIVA A DE LICENCIA.
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REDUCCIÓN DE PUNTOS.
•
TRABAJOS COMUNITARIOS.
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Las personas que hayan perdido la totalidad de puntos e su licencia y cuya pena haya sido cumplida podrán recupe recuperar rar su licenc licencia ia con 15 puntos, siempre que su licencia haya superado los 2 años y medi medio o de vige vigenc ncia ia y previa previa aprobació aprobación n de un curso.
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14.- A través de un cuadro sinóptico resuma lo relacionado con los Delitos de Tránsito (Art. 126 al 137). •
D E L I T
•
T R Á D N E S I T O
•
O •
S
Quien cause un accide accidente nte de tránsi tránsito to en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes tes o psicotrópicas y resultare una o varias personas muertas. Quien cause un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, por: Negligencia, Impericia, Imprudencia, Exceso de velocidad, Cono Conoci cimi mien ento to de la mala condición mecánica del vehículo, Inob Inobse serv rvan anci cia a de la Contratista o ejecutor de un obra que negligentemente o riesgo en la ejecución de menc mencio iona nado do obra obra en la vía públi pública ca ocasio ocasione ne un accidente de tránsito del que resulte muerta o con lesi lesion ones es grav graves es una una o Quien debido al cansancio, sueño, malas cond condic icio ione ness físi física cass del del conductor, ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren la muerte de una o más personas.
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Reclusión mayor ordinaria (8 a 12 años), - Revo Revoca cato toria ria defin definiti itiva va de la licencia li cencia de conducir, - Multa equivalente a 30 remunerac remuneraciones iones básicas básicas unificadas
- Prisión de 3 a 5 años, - Suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo, Multa de 20 remuneraciones básicas unificadas.
- Prisión de 3 a 5 años, Multa de 20 remuneraciones básicas unificadas. Resarcimiento económico por pérdidas producidas en el accidente.
- Prisión de 1 a 3 años, - Suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo, - Multa de 15 remuneraciones básicas unificadas
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•
D E L I T
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T R Á D N E S I T O
Quien ien condujere un vehículo con la licencia de conducir suspendida temporal o definitivamente y cause un accidente de tránsito, tránsito, resultand resultando o del mism mismo o daño daño mate materi rial al,, que no exceda de 6 remuneraciones básicas.
Multa de 5 remuneraciones básicas unificadas, - Reincidente.- Prisión de 15 días y revoca revocator toria ia defin definitiv itiva a de la licencia de conducir.
Quien cause un accidente de tránsito y resulte herida o lesionada lesionada una persona persona causan causando do enferm enfermeda edad d o incapacidad física que exceda de 15 días, pero menor de 30 días ías, y además ocasione daño dañoss mate materia riale less con con costo de reparación a 4 remuneraciones básicas, inferior a 6.
Multa de 3 remuneraciones básicas. - Perdida de 12 puntos en su licencia. - Reincidente.- 15 días de prisión y pérdida de los puntos señalados Multa de 2 remuneraciones básicas unificadas. - Redu Reducc cció ión n de 11 puntos en su licencia de conducir, sin respon responsab sabilid ilidad ad civil, con terceros. Reincidente.Pris Prisió ión n de 5 días días,, perd perdid ida a de punt puntos os señalados. -
Si del accidente de tránsito resulte solamente daños materiales que no excedan de 6 remuneraciones básicas
•
O S
-
•
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Si del accidente de tránsito resulte solamente daño dañoss mate materi rial ales es que excedan de 6 remuneraciones básicas
- Será sancionado con el doble de la multa del primer inciso. - Prisión ordinaria de 20 a 40 días. - Reducción de 15 untos en su licencia. 28
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D E L I T
T R Á D N E S I T O
•
Quien sin estar legalm legalment ente e autori autorizad zado o para conducir o haci hacien endo do uso uso de una una licencia de conducir de categoría y clase inferior a la necesaria, conduzca un vehículo e incurra en las circunstancias señaladas anteriormente.
- Será reprimido con el máximo de la pena correspondiente.
Cuando el responsable del accidente de tránsito no sea el conductor sin el peatón, pasajero, controlador u otra persona.
- Penas previstas en loa incisos anteriores, rebajadas de un tercio a la mitad según las circ circun unst stan anci cias as del del delito
•
Quien Quien ocasio ocasionar nare e un accide accidente nte de tránsi tránsito to con vehículos sustraídos.
O S
Máximo de las penas estab stable leccidas idas para ara la infr infrac acci ción ón come cometitida da,, aumentadas en la mitad, sin perjuicio a la acción penal, por sustracción del vehículo. -
•
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El con conduc ductor tor de un vehículo que lo utilice para para la comis omisió ión n de un delito no tipificado en esta Ley.
- Revocatoria definitiva de la licencia (La sanción debe ser notificada a las autoridades de tránsito competentes.
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D E LD IE T O S
T R Á N S I T O
•
Para lo delitos cont contem empl plad ados os en los los Arts Arts.. 127, 127, 128, 128, 129 129 y 130 y cuyos resultados fuer fueren en lesi lesion ones es a las las pers person onas as,, las las penas enas privativas de libertad se modificarán de acuerdo a lo siguiente.
- Las tres cuartas partes, si el acci accide dent nte e caus causar are e pérdida de órgano prin princi cipa pal,l, enfe enferme rmeda dad, d, les lesión ión o incapacidad laboral permanente. - La mitad, si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad que exceda de 90 días. - Un tercio, si el accidente causare inc incapa apacid cidad labo labora rall o enfermedad de 60 a 90 días. - Un cuarto, si el acci accid dente ente ocas ocasio ion nare are inc incapa apacid cidad labo labora rall o enfermedad de 31 a 59 días.
15.- Indique cuáles son las Contravenciones Leves de Primera clase (Art. 139), investigue el procedimiento que ejecutan los Policías del servicio de tránsito para sancionarlas y cuál es su sanción. CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE: a.- El conductor que use inadecuada y reiteradamente las bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos;
b.- Quien conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondiente y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley;
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c.- El conductor de transporte público de servicio masivo de personas, cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce;
d.- La persona con discapacidad, que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad, sin la identificación o distintivo correspondiente;
e.- El conductor de transporte público de servicio colectivo y/o masivo, que permita el ingreso de personas para realizar actividades de comercio, oferta o prestación de servicios, o solicitar contribuciones;
f.- El conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estr estrib ibos os o pisa pisade dera ras, s, para parach choq oque uess o colg colgad ados os de las las carro carroce cería ríass de los los vehículos;
g.- El conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros tratándose de transporte público interprovincial o internacional;
h.- El conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de conformidad con el Reglamento;
i.- El conductor que llevare animales domésticos en los asientos delanteros; j.- Los conductores que no utilicen el cinturón de seguridad. k.- El conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no advi advier erta ta a los los pasa pasaje jero ross sobr sobre e la proh prohib ibic ició ión n de arro arroja jarr a la vía vía públ públic ica a desechos que contaminen el medio ambiente, o no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de los mismos;
l.- Los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto;
m.- Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el medio ambiente;
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n.- Quien ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas;
o.- Los ciclistas y motociclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación;
p.- El comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato;
q.- Los dueños o cuidadores de animales que los abandonen o los dejen vagar por las calles o carreteras, o los condujeren sin las debidas precauciones;
r.- Los peatones que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre;
s.- El propietario de un vehículo que instalaré, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización. En los casos señalados en las contravenciones l, m, n, o, p, q, r y s a los cond conduc ucto tore ress de moto motoci cicl clet etas as,, cicl ciclis ista tas, s, y peat peaton ones es en gene genera ral,l, se los los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.
PROCEDIMIENTO POLICIAL: El miembro Policial en caso de que alguna persona incurra en alguna de estas contravenciones, procede a entregar una citación de tránsito, donde indica que contravención se cometió y la sanción que se aplicará. Las contravenciones leves de primera clase, serán sancionadas con multa equiv equival alen ente te al cinc cinco o por por cien ciento to de la remu remune nera raci ción ón bási básica ca unif unific icad ada a del del trabajador trabajador en general, general, la cuál corresponde corresponde a $10 (diez dólares americanos), americanos), y la reducción de 1.5 puntos en su licencia de conducir.
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16.- Indique cuáles son las Contravenciones Leves de Segunda clase (Art. 140), investigue el procedimiento que ejecutan los Policías del Servicio de tránsito para sancionarlas y cuál es su sanción. CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE: a.- El conduc conductor tor de un vehícu vehículo lo automo automotor tor que circul circule e contra contravin vinien iendo do las norma ormass estab stable leccidas idas en el Reg Reglame lamen nto de la pres resente ente Ley Ley y demás más disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases;
b.- Quien no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección;
c.- El conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido;
d.-El conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de prim primer eros os auxi auxilio lioss y un extin extinto torr de ince incend ndio ios, s, de conf confor ormi mida dad d con con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley;
e.- Quie Quien n esta estaci cion one e un vehí vehícu culo lo en los los siti sitios os proh prohib ibid idos os por por la Ley Ley o el Regl Reglam amen ento to,, o que, que, sin sin dere derech cho, o, esta estaci cion one e su vehí vehícu culo lo en los los espa espaci cios os destin destinado adoss a un uso uso exclus exclusivo ivo de perso personas nas con disca discapac pacida idad d o mujere mujeress embarazadas, o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas o vías de circulación peatonal;
f.- Quien Quien obsta obstacul culice ice el tránsi tránsito to vehicu vehicular lar al queda quedarse rse sin combu combusti stible ble el vehículo que conduce;
g.- El conductor de un vehículo automotor particular que trasporte a niños sin el correspondiente dispositivo de retención infantil, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento;
h.- Quien conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir o que la misma se encuentre caducada;
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i.- El conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas, o similares;
j.- Quien conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción establecida establecida en el presente artículo, artículo, se le retirarán retirarán las balizas, o sirenas del vehículo;
k.- El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el Reglamento;
l.- Quien conduzca un vehículo con vidrios con películas polarizantes sin el permiso correspondiente;
m.- El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres;
n.- El conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la Ley en beneficio de los niños, estudiantes, adultos mayores de 65 años de edad y personas con capacidades especiales;
o.- El conductor que dejare en el interior del vehículo a niños solos o sin supervisión de un adulto;
p.- El conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca en sitios oscuros como túneles con las luces apagadas;
q.- El conductor de transporte público o comercial que maltrate de obra o de palabras a los usuarios;
r.- El conductor que genere ruido por uso excesivo de pito, escapes, u otros sonoros;
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s.- Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realic realicen en activi actividad dades es o compet competenc encias ias deport deportiva ivass en las vías vías públi públicas cas,, con vehículos de tracción humana o animal;
t.- Los propietarios de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas, y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que presten sus servicios en la vía pública;
u.- Los propietarios de vehículos de servicios públicos o privado que instalaren en sus vehículos equipos de video o televisión en sitios que pueden provocar la distracción del conductor;
v.- El controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios. En los caso casoss señal eñalad ados os en las las cont contra ravvenc encion iones s, t, u, y v a los conductores de motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.
PROCEDIMIENTO POLICIAL: El miembro Policial en caso de que alguna persona incurra en alguna de estas contravenciones, procede a entregar una citación de tránsito, donde indica que contravención se cometió y la sanción que se aplicará. Las contravenciones leves de segunda clase, serán sancionadas con multa equiv equival alen ente te al diez diez por por cien ciento to de la remu remune nera raci ción ón bási básica ca unif unific icad ada a del del trabajador en general, la cuál corresponde a $20 (veinte dólares americanos), y la reducción de 3 puntos en su licencia de conducir.
17.- Indique cuáles son las Contravenciones Leves de Tercera clase (Art. 141), investigue el procedimiento que ejecutan los Policías del Servicio de tránsito para sancionarlas y cuál es su sanción.
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CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE: a.- Los conductores que, al descender por una pendiente, apaguen el motor de sus vehículos;
b.- Quien conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encontrare suspendida temporal o definiti vamente;
c.- El que condujere un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible;
d.- Quien transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma, banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ley, o sin observar los requisitos exigidos en los respectivos reglamentos;
e.- El conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad con el Reglamento;
f.- El prop propie ieta tario rio o cond conduc ucto torr de un vehí vehícu culo lo auto automo moto torr que, que, en caso caso de emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada;
g.- Los conductores de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre;
h.- El conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo;
i.- Quien estacione estacione un vehículo vehículo automotor automotor en cualquier cualquier tipo de vías, sin tomar las precauciones reglamentariamente establecidas para evitar un accidente de tránsito o lo deje abandonado en la vía pública;
j.- El conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro, altere su funcionamiento o no lo exhiba;
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k.- Los conductores de un vehículo automotor que tenga, según el Reglamento, la obligación de tener cinturones de seguridad y no exija el uso a sus usuarios o acompañantes;
l.- El conductor que haga cambio brusco o indebido de carril; m.- El conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte;
n.- Los conductores que lleven en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos;
o.- Quien conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establece el Reglamento o no realice señales luminosas antes de efectuar un viraje o estacionamiento;
p.- El conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras ésta se encu encuen entr tre e esta estaci cion onad ado, o, en luga lugare ress auto autoriz rizad ados os para para tal tal efec efecto to,, y sus sus pasajeros esté embarcando o desembarcando;
q.- El conductor de bus urbano de transporte público que para dejar o recibir pasajeros, se detuviere fuera de las paradas de bus señalizadas;
r.- El conduc conductor tor de vehícu vehículo lo livian livianos os partic particula ulares res o de servic servicio io públic público o de transporte que excediere el número de pasajeros o volumen de carga del automotor;
s.- El chofer de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano que cond conduj ujer ere e el vehí vehícu culo lo ofic oficia iall fuer fuera a de las las hora horass de ofic oficin ina, a, sin sin port portar ar el respectivo salvoconducto;
t.- Los conductores de vehículos de transporte público masivo que se negaren a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo se encuentre adecuado para transportes bicicletas;
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u.- Los conductores que no respeten el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos y avenidas y carreteras, cruce de camiones, intersecciones no señalizadas y ciclo vías;
v.- El conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas;
w.- Los conductores, y los acompañantes en caso de haberlo, de motociclistas, motonetas, bici motos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente adecuadamente en su su cabeza el casco de seguridad homologado;
x.- Los conductores de motocicletas o similares que transporten a un número de personas superior a la capacidad permitida del vehículo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento;
y.- Quien altere la circulación y la seguridad peatonal, por colocar obstáculos en la vía vía públi úblicca sin la resp respec ecti tivva auto utoriz rizació ación n o sin fija fijarr los los avis aviso os correspondientes. En los casos de infracciones mayores, la contravenciones t, u, y v serán consideradas circunstancias agravantes de la infracción mayor. mayor. En los casos señalados en las contravenciones w, x, y a los conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.
PROCEDIMIENTO POLICIAL: El miembro Policial en caso de que alguna persona incurra en alguna de estas contravenciones, procede a entregar una citación de tránsito, donde indica que contravención se cometió y la sanción que se aplicará. Las contravenciones leves de tercera clase, serán sancionadas con multa equival equivalent ente e al quince quince por por ciento ciento de la remune remunerac ración ión básica básica unific unificada ada del
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trabajador en general, la cuál corresponde a $30 (treinta dólares americanos), y la reducción de 4.5 puntos en su licencia de conducir.
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ACTIVIDAD DIDÁCTICA No.- 3 GESTIÓN OPERATIVA (POLICIA JUDICIAL). 1.- Realice un cuadro sinóptico de los procedimientos que realizan cada una de las Brigadas de la Policía Judicial. Le compete investigar delitos en contra de bienes materiales de las personas, por robo y hurto en sistema de estru strucche, he, arra rranche nche,, cordeleros, pungas, etc.
•
BRIGADA DE LA PROPIEDAD
B R I G A D A S
Le compete investigar robos y hurtos de vehículos (automotore (automotores, s, motocicleta motocicletas, s, bicicletas y sus accesorios), y la matriculación, falsif falsifica icació ción n y adulte adulterac ración ión de documentos relacionados con automotores.
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P O L I C Í A
J U D I C I A L
BRIGADA DE AUTOMOTORES
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BRIGADA DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
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BRIGADA DE MISCELANEOS
Alexandra Noguera Ascázubi Subteniente de Policía
Inves Investig tiga a deli delito toss cont contra ra las las pers person onas as,, (asa (asaltlto o y robo robo a man mano armad rmada, a, homici homicidio dios, s, violac violacion iones, es, heridas, secuestros, etc.).
Le compete los delitos contra la Fe Públic Pública, a, defrau defraudac dación ión,, estafas, pérdidas de documento documentos, s, cuentistas cuentistas,, robo de aves de corral, tráfico ilegal de personas, etc.
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B R I G A D A S
P O L I C Í A
J U D I C I A L
BRIGADA DE CAPTURADORES
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SECCION DEL GAO
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Da cump cumplilimi mien ento to a las las órdene órdenes, s, notific notificaci acione ones, s, boletas de captura, comparecencias y oficios de autoridades judiciales y policiales. Buscar información sobro lo recibido para proceder la diligencia en observancia a la Ley. Revisar causas pendientes.
Investiga toda denuncia impo import rta ante nte de las ban bandas das delincuenciales que operan en la ciudad. Obtener información de zonas que se encuentran afectadas por la delincuencia, y Realizar operativos policiales.
2.-Inv 2.-Invest estigue igue en el Manual Manual de DD. HH. Aplica Aplicados dos a la funció función n pol polici icial al versión Ecuador y realice un listado de las actividades del procedimiento a real realiz izar ar cu cuan ando do se tras trasla lada da a un ap apre rehe hend ndid ido o a un unaa de depe pend nden enci ciaa policial, establezca diferencias con el documento adjunto Misión Policía Judicial II – Pág. 41. •
Se debe dar a conocer de manera inmediata los derechos constitucionales que ampara al ciudadano aprehendido los cuales se encuentran estipulados en el Art. 77 numeral 3 y 4 de la Constitución Política del Estado.
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Se debe respetar en todo momento m omento los derechos antes descritos.
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Se debe procurar en lo posible evitar la utilización de métodos nocivos en la aprehensión del ciudadano, y hacer uso de los mismos de acuerdo a lo estipulado en las normativas legales a cerca del uso progresivo de la fuerza.
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Ningún ser humano deberá ser sujeto a torturas de ningún tipo y se prohíbe el uso de grilletes u otros objetos semejantes al mismo. (Esposas).
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Se debe debe traslad trasladar ar al aprehe aprehendi ndido do a los lugare lugaress oficia oficiales les y legalm legalment ente e constituidos para la confinación del ciudadano aprehendido.
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La persona aprehendida que se encuentre herida deberá ser trasladada de manera inmediata a un centro médico asistencial para que sea atendido y según la gravedad de las lesiones deberá permanecer en un dispensario médico bajo custodia policial.
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Se los debe colocar de acuerdo a su sexo, edad, antecedentes penales y motivos de detención.
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Los lugares destinados para la detención deben prever áreas adecuadas para albergar a los mismos y satisfacer sus exigencias mínimas.
Diferencias: •
A diferencia del Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial versión Ecuador según el documento Misión Policía Judicial II se debe debe info inform rmar ar de mane manera ra inme inmedi diat ata a al supe superio riorr del del luga lugarr dond donde e fue fue trasladado el aprehendido y la necesidad de custodia policial.
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A diferencia del Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial versión Ecuador según el documento Misión Policía Judicial II, el aprehendido debe ser trasladado a la dependencia policial utilizando la medidas de seguridad que se requieran (esposas, vendas. Etc.).
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El Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial versión Ecuador a diferencia del documento Misión Policía Judicial II, no estipula el trasl traslad ado o de arma armas, s, inst instru rume ment ntos os,, docu docume ment nto, o, regi regist stro ross de huel huella lass o cualquier otra evidencia relativa al delito cometido a la dependencia policial y su constatación en el parte policial.
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3.-Realice un cuadro sinóptico del del procedimiento a realizar realizar en el caso caso de aprehensión de un miembro de las Fuerzas Armadas.
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APREHENSIÓN DE UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS
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Se le dará a conocer los Derechos Constitucionales estipulados en el Art. 77 numerales 3 y 4 de la Constitución Política del Estado. En la aprehensión por delito flagrante de un miembro de las Fuerza rzas Arma rmadas, será trasladado inmediatamente a las depe depend nden enci cias as de la Policía Judicial. En este lugar se realiza el parte rte de aprehensión del ciudad ciudadano ano,, donde donde se adjun adjunta ta el respec respectivo tivo certificado médico. Inme Inmed diata iatame ment nte e el parte arte (ori (orig ginal inal), ), es remitido al Juez Penal respectivo, (se remite una copia al fiscal de turno). Los jueces jueces proced proceden en conforme a derecho y por por orde orden n excl exclus usiv iva a de el, se real realiz iza a el trasla traslado do del miembr miembro o de las fuerzas armadas a su unidad
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4.-Realice una lista de las actividades a realizar cuando se produce la aprehensión de un efectivo de la Policía Nacional. •
Cuando se efectúe la aprehensión de un miembro de la Policía Nacional, se lo deberá trasladar hasta las instalaciones policiales donde funcione la Policía Judicial.
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Se le dará a conocer los Derechos Constitucionales estipulados en el Art. 77 numerales 3 y 4 de la Constitución Política del Estado.
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Se informará de manera inmediata a la Central de Asistencia Ciudadana. (CEMAC).
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En este lugar se procede a realizar el parte respectivo de aprehensión.
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Al parte se adjuntara el certificado médico correspondiente.
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El original del parte se remitirá al Juez Penal respectivo.
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La copia del parte se remitirá al Fiscal de turno para que se realice el trámite pertinente.
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Los Jueces actuaran conforme a derecho y serán los únicos que dispongan que el efectivo sea trasladado a su reparto o unidad.
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Se respetara los derechos humanos del aprehendido.
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5.-Ud. como Oficial de una unidad policial deberá verificar que se cumplan los Procedimientos existentes en la dependencia policial cuando ingresa un detenido. Realice un cuadro sinóptico del procedimiento a seguir. seguir.
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PROCEDIMENTO EN LA DEPENDENCIA POLICIAL CON INGRESO DE DETENIDO
JEFE DE LA UNIDAD O QUIEN DESIGNE
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Verific erificar ar y const constata atarr el estado estado físico del detenido en el mome moment nto o de la dete detenc nció ión, n, si este este presen presenta ta alguna alguna lesión lesión o herida herida que neces necesite ite atenci atención, ón, debe ser trasladado a una casa de salud con custodia policial. Para Para la elab elabor orac ació ión n del del parte parte deberá solicitar documentos de iden identi tifi ficcació ación n a la pers ersona ona aprehendida, lo cual ayudara a identificarlo. Se debe hacer conocer al detenido los derechos de ciudadanía, y si este no hablara español, se facilitara un traductor de su idioma materno. La persona privada de la libertad tendrá derecho a comunicarse con una persona, para lo cual se le brindara todas las facilidades necesarias, si es extr extran anjjera era se deber eberá á hacer cer conocer de inmediato a la embajada o consulado del país. El ciudadano priva ivado de la libe libert rtad ad tend tendrá rá dere derech cho o a un abogado y comunicarse inmediatamente con el, si no lo tiene se nombrara un defensor público. El abogado podrá comunicarse en privado con el detenido y de manera inmediata.
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6.-Enu 6.-Enumer meree cuál cuál es el proced procedimie imiento nto a seguir seguir para para realiz realizar ar un Parte Parte Polic Policia iall de ap apre rehe hens nsió ión n y real realic icee un pa part rtee po porr robo robo a do domi mici cili lio o co con n detenidos. 1. El agen agente te de Polic Policía ía que que real realic ice e la aprehe aprehens nsió ión n de un ciud ciudad adan ano o es el encargado de realizar el parte policial, y tendrá la obligación de suscribir el parte de aprehensión. 2. Se hará hará con consta star el luga ugar exac exacto to de la apre apreh hens ensión ión con con un punto nto de referencia si es posible. 3. El parte de aprehen aprehensión sión deberá deberá detallar detallar de manera manera precisa precisa la circunsta circunstancias ncias de la detención y deberá contener de manera detalla los datos personales del o los ciudadanos aprehendidos. aprehendidos. 4. Se debe hacer hacer constar constar de manera manera detallad detallada a y correctamen correctamente te descritas descritas cada cada una de las evidencias recuperadas. 5. Se debe hacer hacer constar constar el respectivo respectivo certifica certificado do médico, médico, para el el descargo descargo del agente aprehensor. 6. El original original del parte parte de aprehens aprehensión ión es entregad entregado o al Juez Penal Penal de turno turno del lugar de la aprehensión, para que dicte procedente o no la orden de prisión preventiva de conformidad a la Ley. 7. La copia copia del parte polic policial ial es entrega entregada da al fiscal fiscal de turno turno para que dicte dicte proc proced eden ente te o no la orde orden n de dete detenc nció ión n prev preven entitiva va,, esto esto se lo real realiz iza a simultáneamente con la entrega del parte al Juez Penal. 8. De igual igual manera manera se remite una copia copia del parte parte a la brigada brigada correspon correspondient diente e para que tome conocimiento un agente, el cual se realizara la investigación correspondiente si el fiscal así lo dispones. 9. El Juez debe debe recibir recibir la resolu resolució ción n de apertur apertura a de instruc instrucció ción n fisca fiscall en el trascurso de 24 horas, caso contrario el aprendido será puesto en libertad. li bertad.
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POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR JEFE PROVINCIAL DE LA
PRIMER DISTRITO
POLICIA JUDICIAL
PLAZA ESMERALDAS
PARTE DE APREHENCION Esmeraldas, 06 de Octubre del 2008 LUGAR DE LA APREHENCION APREHENCION OLMEDO Y PIEDRAHITA
HORA DE LA APREHENSION: APREHENSI ON: 23HOO HORA DE REALIZAR EL PARTE:
23H30
DATOS DATOS DE LOS APREHENDIDOS APE. PATERNO: PATERNO: VALENCIA MONAR SOLORZANO
APE. MATERNO: VERNAZA MEJIA SALAZAR
ALIAS (0) SOBRENOMBRE: ENANO
EDAD : 35 AÑOS 46 AÑOS 34 AÑOS
CEDULA DE CIUDADANIA: 089675436-9 089367812-8 118987653-9
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1er. NOMBRE: CARLOS JOSE INES
2do.NOMBRE: ALBERTO EDISON ALEJANDRA
PROFESIÓN Y NACIONALIDAD: N ACIONALIDAD: CARPINTERO, ECUATORIANO ECUATORIANA ECUATORIANA
DIRECCIÓN DEL APREHENDIDO: LA TOLITA N.- 2 6 DE DICIEMBRE Y JUAN MONTALVO GUAYAQUIL
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PERSONA PERSON A QUE REALIZA REALIZ A EL PARTE: PARTE: Sbte. Alexandra Noguera
UNIDAD A LA QUE PERTENECE BRIGADA DE PROPIEDAD PJ-E
CAUSA: ROBO A DOMICILIO NOMBRE DEL DENUNCIANTE: Washington Cortés Tixe
PASAPORTE (O) C.C: 176549839-9
TEL :
OBSERVACIONES: (ESTADO FISÍCO DEL DETENIDO). LOS HOY APREHENDIDOS INGRESAN A LOS CALABOZOS DE LA POLICIA JUDICIAL DE ESMERALDAS, EN ESTADO NORMAL, SIN GOLPES NI HEMATOMAS VISIBLES EN SU CUERPO, SIN ALIENTO A LICOR, SE ADJUNTA EL RESPECTIVO CERTIFICADO MÉDICO DE LOS APREHENDIDOS. EVIDENCIAS:
NRO 01 01 01
01 01 04
DESTORNILLADOR DESTORNILLADOR PLANO COLOR NEGRO. CUCHILLO DE COCINA CON MANGO DE MADERA MARTILLO GRANDE CON MANGO DE MADERA TELEVISOR MARCA SONY DE 21 PULGADAS COMPUTADORA PORT PORTA ATIL MARCA MARC A HP COLOR NEGRO BILLETES DE CIEN DOLARES CON LAS SIGUIENTES SERIES: HG62226217A, HG76549801A, HG09873256D, BD09783278F.
DERECHOS CONSTITUCION CONST ITUCIONALES ALES DEL HOY APREHENDIDO APREHENDID O ART. ART. 77 Num 3 y 4 SOY LA STRA SUBTENIENTE SUBTENIENTE ALEXANDRA ALEXANDRA NOGUERA NOGUERA ASCAZUBI, ASCAZUBI, PERTENEC PERTENECIENT IENTE E A LA BRIG BRIGAD ADA A DE LA PROP PROPIE IEDA DAD D DE LA P.J..J.-E E USTE USTEDE DES S EST ESTAN APRE APREHE HEND NDID IDOS OS PARA ARA CAUSA A: ROBO A DOMICILIO, TIENEN INVES INVESTIGA TIGACIO CIONES NES POR CAUS TIENEN DERECH DERECHO O A PERMAN PERMANEC ECER ER EN SILENC SILENCIO, IO, TIENE TIENE DEREC DERECHO HO A SOLICI SOLICIT TAR UN ABOGADO, ABOGADO, SI NO LO TIEN TIENEN EN EL EST ESTADO ADO LES LES OTOR OTORGA GARA RA UN DEFE DEFENS NSOR OR PÚBL PÚBLIC ICO, O, TIEN TIENE E DERE DERECH CHO O A COMUN COMUNICA ICARSE RSE CON UN FAMILIA AMILIAR R O CUALQU CUALQUIER IER PERSON PERSONA A QUE INDIQU INDIQUEN, EN, SE LES RESPETARA SU INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL.
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FIRMA DEL APREHENDIDO
FIRMA DEL APREHENDIDO
Alexandra Noguera Ascázubi Subteniente de Policía
------------------------------------------------------- ---------------FIRMA DEL APREHENDIDO
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PERSONA CERCANA CERCANA DE LOS APREHENDIDOS QUE SE INFORMARA SOBRE LA APREHENSION: TELEFONO: NOMBRES: PARENTESCO: DIRECCIÓN: CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION Pongo en su conocimiento mi Coronel, que encontrándome de patrullaje por el lugar y hora ante antess indi indica cado do,, nos nos perc percat atam amos os que que tres tres pers person onas as en acti actitu tude dess sosp sospec echo hosa sass se encontraba saliendo de un domicilio ubicado en las calles Olmedo y Piedrahita, casa 515, los cuales salieron del domicilio portando un cartón y una mochila color verde. Es así que se procedió a interceptarlos y neutralizarlos y al momento de revisar el cartón, se pudo observ observar ar varios varios objeto objetoss que habían habían sido sido sustra sustraído ídoss del del domici domicilio lio antes antes en menció mención n, TELEVISOR MARCA SONY SONY DE 21 PULGADAS, COMPUTADORA COMPUTADORA PORT PORTA ATIL MARCA HP COLOR NEGRO, de igual manera se encontró en el interior de la mochila CUATRO BILL BILLET ETES ES DE CIEN CIEN DOLA DOLARE RES S CON CON LAS LAS SIGU SIGUIE IENT NTES ES SERI SERIES ES:: HG62 HG6222 2262 6217A 17A,, HG765498 HG76549801A, 01A, HG0987325 HG09873256D, 6D, BD097832 BD09783278F 78F,, DESTORNIL DESTORNILLADO LADOR R PLANO PLANO COLOR NEGR NEGRO, O, CUCH CUCHIL ILLO LO DE COCI COCINA NA CON CON MANG MANGO O DE MADE MADERA RA,, y un MART MARTIL ILLO LO GRANDE CON MANGO DE MADERA, herramientas que fueron posiblemente utilizadas para abrir y forcejear la puerta del domicilio de propiedad del señor Washington Cortés. Por tal tal razó razón n se proc proced edió ió a hace hacerr efec efectiv tiva a la apre aprehe hens nsió ión n de dich dichos os ciud ciudad adan anos os y por por consiguiente se los trasladó hasta los calabozos de la Policía Judicial de Esmeralda para que se realicen las respectivas investigaciones de ley. Además debo indicar mi Coronel que en el sector existen varias denuncias por robo de domicilio. Se adjunta al presente el certificado médico de los prenombrados ciudadanos. De igual manera a los hoy aprehendidos se les hizo conocer sus derechos estipulados en el Art. 77, numeral 3 y 4 de la Constitución Política del Estado.
--------------------------------------------------ALEXANDRA NOGUERA ASCAZUBI SUBTENIENTE DE POLICIA INVESTIGADOR PJ-E .
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7.-Re .-Real alic icee un cua uadr dro o sinó sinópt ptic ico o qu quee permi ermita ta con onoc ocer er cu cual al es el procedimiento a seguir con las Ordenes de Prisión.
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O P R R DDI EES N I E O S N
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DICTADA POR UN JUEZ O TRIBUNA
Alexandra Noguera Ascázubi Subteniente de Policía
Ejecutadas por un miembr miembro o polici policial, al, dando dando cumplimiento a la orden del Juez o Tribunal. (Lectura de los derechos de ciudadanía del detenido) Ejecutadas por cualquier persona, debiendo entregar el detenido a un miembro Policial, el cual estará encargado de verificar la orden y de ser el caso se procede a la detenc detención ión dando dando lectur lectura a los derechos de ciud ciudad adan anía ía estip estipul ulad ados os
En cualquiera de los dos casos el Poli Policí cía a debe debe traslad ladar al detenido a un centro de detención provisional del lugar e inmediatame nte ponerlo a disposición del Juez o Tribun ribunal al que que dicto la medida.
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8.-Realice un cuadro sinóptico que permita identificar el procedimiento a seguir cuando se detiene a menores de edad.
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NIÑO.- Menor de 12 años
NO PODRA SER DETENIDO, si cometiere alguna infracción será entregado a su repr repres esen enta tant nte e lega legal,l, si no lo tiene a una entidad de atención
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DETENCION DE MENORES DE EDAD
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ADOLECENTE.Mayor de 12 años menor de 18 •
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Alexandra Noguera Ascázubi Subteniente de Policía
Cuando cometa una infr infrac acci ción ón flagr flagran ante te el adol adoles esce cent nte e, el polic licía debe remitirlo inmediatamente al PROCURADOR DE ADOLESCENTES INFRACTORES. Cuando se ordene el inte intern rnam amie ient nto o prev preven entiv tivo o de un adol adoles esce cent nte, e, este este será puesto a ordenes del Juez que lo ordeno. En caso de detención de un adolescente, será pues puesto to a disp dispos osic ició ión n del del Juez que ordeno la medida, con notificación al procurador que solicito. No se los puede colocar en luga lugare ress igua iguall a may mayores ores
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ACTIVIDAD DIDACTICA No.- 4 GESTION OPERATIVA (ANTINARCOTICOS). 1.- Investigue en el Manual de DD. HH. Aplicados a la función policial vers versió ión n Ecua Ecuado dorr y real realic icee un cu cuad adro ro sinó sinópt ptic ico o qu quee resu resuma ma el procedimiento con detenidos, establezca diferencias con el documento Procedimientos Antinarcóticos Antinarcóticos – Pág. 22 - 23.
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PROCEDIMIETO CON DETENIDOS DD.HH.
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Se debe dar a conocer de manera inmediata los derech derechos os consti constituc tucion ionale aless que ampar ampara a al ciu ciudad dadano ano apre apreh hend endido ido los los cuale ualess se encuentran estipulados en el Art. 77 numeral 3 y 4 de la Constitución Política del Estado. Se debe respetar en todo momento los derechos antes descritos. Se debe ebe procu rocura rarr en lo posib osible le evit evitar ar la utilización de métodos nocivos en la aprehensión del ciudadano, y hacer uso de los mism mismos os de acue acuerd rdo o a lo esti estipu pula lado do en las las normativas legales a cerca del uso progresivo de la fuerza. Ning Ningún ún ser humano mano deber eberá á ser suje ujeto a torturas de ningún tipo y se prohíbe el uso de grilletes u otros objetos semejantes al mismo. (Esposas). Se debe trasladar al aprehendido a los lugares ofic oficia iale less y lega legalm lmen ente te cons constititu tuid idos os para para la confinación del ciudadano aprehendido. Se debe elaborar el respectivo parte policial, adju adjunt ntan ando do al mism mismo o el certi certififica cado do medi medico co correspondiente. La pers person ona a apre aprehe hend ndid ida a que que se encu encuen entr tre e heri herid da debe deberá rá ser tras trasla lada dada da de maner anera a inmediata a un centro médico asistencial para que sea atendido y según la gravedad de las lesiones deberá permanecer en un dispensario médico bajo custodia policial. Se los debe colocar de acuerdo a su sexo, edad edad,, ante antece cede dent ntes es pena penale less y moti motivo voss de detención. Las indagaciones indagaciones policiales policiales se las realizara realizara en
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DIFERENCIAS CON EL PROCEDIMIENTO ANTINARCOTICOS
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A dife difere renc ncia ia del del ante anteri rior or proc proced edimi imien ento to,, al detenido se lo traslada a la prevención de la Jefatura Provincial de Antinarcóticos. En este tipo de procedimiento a diferencia del anterio anteriorr es primor primordia diall somet someter er al deteni detenido do a cheq cheque ueos os médi médico cos, s, para para veri verific ficar ar posi posibl bles es sust sustan anci cias as some sometitida dass a fisc fiscal aliz izac ació ión n en el interior de su cuerpo, previa autorización del mismo. En este procedimiento se prevee a los consum consumido idores res,, puest puesto o que estos estos deben deben ser tras trasla lada dado doss a un cent centro ro de Diag Diagno nost stic ico o y Tratamiento. Este tipo de procedimiento prevee el caso de muje mujere ress emba embara raza zada das, s, esta establ blec ecie iend ndo o que que mediante un medico se certifique su estado y en presencia del fiscal y su abogado se le tome una declaración y sea puesta en libertad. A difere diferenci ncia a del anteri anterior or proced procedimi imient ento, o, las evidencias deben ser entregadas a entidades especializadas para su recolección y tratamiento tratamiento.. (bienes (bienes aprehendid aprehendidos os CONSEP CONSEP,, valore valoress aprehe aprehendi ndidos dos,, depós depósito itoss en cuent cuentas as
2.- Enliste las actividades que resuman el procedimiento para el manejo de evidencias y aprehendidos. Aprehendidos: ♦
Todos los procedimientos antinarcóticos deben estar basados en las leyes y documentos que lo amparen.
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En deli delito to flag flagra rant nte e es obli obliga gaci ción ón del del agen agente te de poli policí cía a proc proced eder er a la aprehensión del o los ciudadanos que cometan el delito, de igual manera se encuentran facultadas todas las personas a practicar la aprehensión de un ciudadano que sea encontrado en delito flagrante.
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Se procede a la aprehensión de personas que cometen delito de Tráfico ilícito de drogas en buses, vehículos y demás automotores, los cuales serán
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sancionados con reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años y multa, con excepción de los transportistas que desconocieren el contenido de la carga. (Se debe coordinar con los fiscales para que rinda su testimonio en torno al delito suscitado). ♦
Se debe trabajar mediante perfiles, los mismos que ayudaran a encontrar a un sospechoso de responsabilidad.
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Si se procede a la aprehensión de ciudadanos que cometan este tipo de delitos, se debe realizar el respectivo parte de aprehensión, tomando en consideración las evidencias y dando a conocer al detenido los derechos constitucionales estipulados en el Art. 77 numeral 3 y 4 de la Constitución Policita del Estado.
Evidencia: ♦
Las evidencias son trasladadas a la Jefaturas de Antinarcóticos del lugar con protección, ya que se debe considerar que son la base legal y prueba en el inicio de un juicio.
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En la Jefatura de Antinarcóticos se debe realizar el Acta de Constatación y Pesaje de la Droga y Evidencias, para lo cual se realiza las respectivas prueba pruebass de campo campo,, detal detallad lado o por paquet paquete, e, cantid cantidad, ad, etc. etc. (Es import important ante e cerciorarse con la prueba de campo el tipo de droga que se ha encontrado).
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Para la realización del PIPH se utiliza químicos y reactivos necesarios, los cuales deben ser manipulados con seguridad.
♦
Es importante importante si se encuentra encuentra varios varios paquetes paquetes numerarlo numerarloss uno por uno y realizarle la prueba del PIPH a cada uno de ellos, de igual manera se debe determinar su peso realizando el pesaje respectivo. r espectivo.
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Se debe fotografiar las evidencias al momento de realizar el PIPH.
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Las evidencia de documentos con escritos deben ser entregados, para dar pistas al investigador para la captura de mas sospechosos.
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Se debe informar inmediatamente al comandante Provincial de la Jurisdicción mediante un oficio.
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3.- Haga un cuadro sinóptico de las inspecciones en buques aleatorias. ♦
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OBJETIVO: Iden Identitific ficar ar el méto método do,, técn técnic ica, a, etc. etc. Util Utiliz izad ado o para ocultar sustancias estupefacientes o psicotrópicas. ♦
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A L E A T O R I A S
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E N ♦
B U Q U E S
DE NO ENCONTRAR NOVEDAD
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Alexandra Noguera Ascázubi Subteniente de Policía
Operación equipos inspección áreas designadas.
de de en
- Cubiertas. - Bodegas. - Ductos. -Camarote. - Cuarto.
Realizar el parte policial y formato de inspección
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DE DARSE NOVEDADES
Sele Selecccion cionar ar el buque, y confirmar con oper operac acio ione ness el estimado del zarpe. Comu Comun nica icar del oper operat ativ ivo o para ara realizar coordinaciones con la Capitanía del puerto (Capitán del Buque). Organizaci Organización ón de los los equi equip pos de inspección.
Confirmar el tipo de sustancia enco encont ntra rada da (rea (realilizzar prueb ruebas as de campo). Aislamiento del lugar. lugar. Colo Coloccar custo ustodi dia a y vig vigila ilancia ncia a la tripulación y buque. Comuni Comunicar car la noveda novedad d de inmedi inmediato ato para dar a conocer a la superioridad. Comunicar a los Fiscales de Antinarcóticos y aduanas. Elaboración del parte policial 55
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4.- A través de un cuadro sinóptico indique las actividades que se debe realizar al ejecutar un registro antinarcóticos en vehículos pequeños. ♦
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Utilizar las debidas med medida idas de seg segurid uridad ad,, indica indicando ndo al vehicu vehiculo lo que se detenga usando en la noch noche e refl reflec ecto tore ress y en la mañana señales manuales. Solicitar documentos.
- Conductor. - Vehiculo.
Observar las características del vehiculo y de las personas que se trasportan en el, para determinar perfiles. Real Realiz izar ar una una entr entrev evis ista ta prev previa ia al cond conduc ucto torr para para determinar si se registra al vehiculo o no. Para Para regist registrar rar el vehicu vehiculo lo se debe solicitar que todos sus ocupantes se bajen del mismo y revisar los documentos de identificación de los ocupantes.
MOTOR Primero realizara la inspección el can can para para post poster erio iorr real realiz izar ar un registro manual considerando los lugares de calefacción, conductos, capot, etc. ♦ AREA DE CABINA Primero realiza el registro el can y post poster erio iorr se real realiz iza a un regi regist stro ro manu manual al,, mani manipu pula land ndo o puer puerta tas, s, pisos, etc. ♦ AREA DE CARGA De igual manera inicia el registro el can y posterior se realiza un regi regist stro ro manu manual al cons consid ider eran ando do huellas, pintura fresca, etc. ♦
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Se procede al registro del vehiculo con la ayuda del can, el cual realizara una revisión externa para luego cont contin inua uarr con con la inte intern rna, a, divi dividi dien endo do al vehi vehicu culo lo en tres partes para facilitar el registro
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De exis existitirr male maleta tas, s, fund fundas as paqu paquet etes es en el inte interio riorr del del vehiculo deberán ser colocados en la calzada para brindar espacio y seguridad al can can para para su resp respec ectitivo vo registro. Se rea realiz liza el reg registr istro o del conduc conducto to de gasol gasolina ina para para pode poderr iden identitififica carr si exis existe te dobl doble e tanq tanque ue,, sold soldad adur uras as,, etc. Verificando si la cantidad de gasolina en la misma que indica el tablero. Si se detecta la existencia de algu alguna na sust sustan anci cia a suje sujeta ta a fiscalización, se procede a la aprehensión de los ciudadanos, para traslad trasladarl arlos os a las Jefatu Jefaturas ras de Antinarcóticos. En pres presen enci cia a del del Fisc Fiscal al se realiza la Prueba de Iden Identi tifi fica caci ción ón preli relimi mina nar r Homologada. Se realiza el parte de dete detenc nció ión n adju adjunt ntan ando do las las evidencias. Se traslada al detenido a un Centro de Detención prov provis isio iona nal,l, adju adjunt ntan ando do el certificado medico correspondiente.
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5.- A través de un cuadro sinóptico indique las actividades que se debe realizar al ejecutar un registro antinarcóticos en vehículos de transporte público.
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REGISTRO ANTINARCOTICO VEHICULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
Se procede de manera similar que en registro de vehículos pequeños con las siguientes diferencias
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Se selecciona al vehiculo que va a ser registrado y se lo hac hace ingre ngresa sarr al lugar determinado para el efecto. Una vez detenido el vehiculo se hará bajar a todos todos los pasaje pasajeros ros con sus respectivos documentos de identidad y sus maletas, para rea realiz lizar el res respecti ectivvo regi regist stro ro a cada cada uno uno de ellos. En presencia de las perso rsonas que tengan equipaje en la bodega de carg carga a se proce rocede de a la revisión con el can, para luego realizar una inspección manual de las mismas. Otro guía y su can realizaran el registro del interior del vehiculo y las pertenencias dejadas por los pasajeros en el interior del transporte. El guía encargado de la revisión interna del vehiculo, será el encarg encargado ado de revisa revisarr el área de carga y de motor del transporte.
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6.6.- Haga Haga un cu cuad adro ro sinó sinópt ptic ico o qu quee pe perm rmita ita co comp mpre rend nder er cu cual al es el procedimiento adecuado para registros de Salas de preembarque de pasajeros.
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REGISTRO DE SALAS DE PREEMBARQUE DE PASAJEROS
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Lo debe realizar el personal espe especi cial aliz izad ado o en el área de perfiles en diferentes sectores.
1. Sect Sector ores es circ circun unda dant ntes es al área de salidas internacionales. 2. Sala Sala de cou counte nters de las las compañías aéreas. 3. Salas de preembarqu rque en salidas internacion internacionales, ales, una vez que el pasajero haya sido prechequeado.
La selec elecci ción ón de los los pasa pasaje jero ross se lo real realiz iza a med median iante perfi erfile less, ademá demáss verificaran ran en los caunters de las comp compa añías ñías si los los bolet oletos os han sido ido reservados por presuntos sospechosos. sospechosos. Para empezar la entrevista a los ciudadanos el policía se debe identificar y usar un lenguaje adecuado. Se revisara los documentos de viaje y de iden identitififica caci ción ón del del pasa pasaje jero ro,, para para post poster erio iorr con con auto autoriz rizac ació ión n del del mism mismo o revisar las maletas de mano. Si al pasajero no se le determina un elemento de sospecha el continuara su tramite respectivo de embarque. Caso Caso cont contra rario rio el Poli Policí cía a revi revisa sara ra el equipaje no acompañado en presencia del del pasa pasaje jero ro y en coord oordin inac ació ión n con con func funcio iona nari rio os de la aero aerolílín nea (lu (lugar gar cont contro rola lado do por por circ circui uito to cerr cerrad ado o de la DAC). Si se sospecha que el pasajero lleva en el inte interi rior or de su orga organi nism smo o cuer cuerpo poss extra extraño ños, s, se lo tras trasla lada da a real realiz izar ar el examen examen radiológic radiológico o respectiv respectivo, o, con su autorización se lo traslada al Hospital de la Policía, coordinando su traslado con los los funcionario rios de la aerolín línea y calculando el tiempo necesario para que no pierda su vuelo en caso de que el examen resulte negativo.
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REGISTRO DE SALAS DE PREEMBARQUE DE PASAJEROS
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Si se llega a detectar en alguno de los procesos la presencia de una una sust sustan anci cia a cont contro rola lada da se proc proced ede e a la apre aprehe hens nsió ión n del del pasajero, equipaje y evidencia. Se debe debe real realiz izar ar la anul anulac ació ión n del sello del pasaporte de salida intern internaci aciona onall en la secció sección n de Migración. Debe comunicarse inmediatamente al Sr. Fiscal de Antinarcóticos, para que en su pres presen enci cia a se cont contin inúe úe con con el proced procedimie imiento nto de aprehe aprehensi nsión ón respetando el debido proceso. Se elabora el parte policial. El detenido es entregado en la Jefatura Jefatura Antinarcóticos Antinarcóticos con las evi evidencias y elementos tos de prueba. Por si algún motivo el pasajero no fue sometido a un chequeo minucioso se remite la docume documenta ntació ción n a la JPA JPA para para coor coordi dina narr la insp inspec ecci ción ón en el destino destino final o con el organismo organismo correspondiente
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7.- Enliste las actividades que se debe realizar al ejecutar un registro antinarcóticos en oficinas y bodegas de correos paralelos y Courier. Courier.
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REGISTRO ANTINARCOTICO EN OFICINAS Y BODEGAS DE CORREOS PARALELOS PARALELOS Y COURIER
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Este registro se realiza con person personal al capaci capacitad tado o para para el efecto y con ayuda de un can. Para realizar el registro se debe tomar contacto con el responsable de recepción y bodega de encomiendas o en su efe efecto cto con con quien ien solicito el registro. En presencia del personal de la empresa se revisa la guía o factura de las encomiendas, para posterior romper las seguridades y empezar la revisión manual y registro con el can. Si se detecta alguna sustancia sujeta a fiscalización se procede a la aprehensión de la misma. En el lugar se debe obtener la mayor info inform rmac ació ión n docu docume ment ntal al para la investigación.
- Guía. - Factura. - Copia de cedula de remitente. Datos del destinatario.
La encomienda es trasladada a la unidad Antinarcóticos. Se elabora el parte Policial. Se debe informar inmedi inmediata atamen mente te al Fisca Fiscall Antinarcóticos de Turno. Se entrega la evidencia a
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