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TRABAJO FINAL DERECHO LABORAL II
Recurso de Apelación. B. J. NO. 1223 OCTUBRE 2012 Sentencia ipu!nada" Corte de Tra#a$o de %a &e!a' del 31 de $ulio de 200(. )ateria" %a#oral. Recurrente" Ra*ael +er,acio -lores. A#o!ada" LICENCIADA MIRIAN GARCÍA. Recurridos" Ro#erto &alde %ópe / oin!o %iard/ +onle. A#o!ados" %icdos. Joaun A. %uciano %. / )artn Ernesto Bretón Snc4e. TERCERA SA%A. Casa Audiencia p5#lica del 16 de octu#re de 2012. 7reside" Ed!ar 8ernnde )e$a. ios' 7atria / %i#ertad En No#re de la Rep5#lica' %a Tercera Sala de lo %a#oral' Tierras' Contencioso Adinistrati,o / Contencioso Tri#utario de la Suprea Corte de Justicia' dicta en audiencia p5#lica la si!uiente sentencia" So#re el recurso de casación interpuesto por Ra*ael +er,acio -lores' doinicano' a/or de edad' C9dula de :dentidad / Electoral n5. 001;11<=630;>' doiciliado / residente en calle 1?' n5. 23' 7ro/ecto %otes / Ser,icios' Sa#ana 7erdida' )unicipio Santo oin!o Norte' contra la sentencia dictada por la Corte de Tra#a$o del epartaento Judicial de %a &e!a' el 31 de $ulio de 200(' cu/o dispositi,o se copia s adelante@ Odo al al!uacil de turno en la lectura del rol@ Odo en la lectura de sus conclusiones a la LICENCIADA MIRIAN GARCÍA' a#o!ada del recurrente@ Odo en la lectura de sus conclusiones a los %icdos. Joaun A. %uciano %. / )artn Ernesto Bretón Snc4e' a#o!ado del recurrido Ro#erto &alde %ópe@ &isto el eorial de casación depositado en la Secretara de la Corte de Tra#a$o del epartaento Judicial de %a &e!a el 0( de Septie#re de 200(' suscrito por el %icdo. Bien,enido E. Rodr!ue' a#o!ado del recurrente' Ra*ael +er,acio -lores' ediante el cual propone los edios ue se indican s adelante@ &isto el eorial de de*ensa depositado en la Secretara de la Suprea Corte de Justicia el 16 de Septie#re de 200(' suscrito por el %icdo. Joaun A. %uciano %.' C9dula de :dentidad / Electoral n5. 001;006<=62;2' a#o!ado del recurrido Ro#erto &alde %ópe@
&isto el eorial de de*ensa depositado en la Secretara de la Suprea Corte de Justicia el 2= de $ulio de 2010' suscrito por el %icdo. )artn Ernesto Bretón Snc4e' C9dula de :dentidad / Electoral n5. 001;010663=;0' a#o!ado del recurrido oin!o %iard/ +onle@ 2
&ista la resolución dictada por la Suprea Corte de Justicia' el > de enero de 2012' ue aco!e la in4i#ición presentada por el r. )anuel Raón 8errera Car#uccia' Jue 7residente de la Tercera Sala' la cual contiene el dispositi,o si!uiente" nico" Aco!e la in4i#ición propuesta por el r. )anuel Raón 8errera Car#uccia' Jue 7residente de la Tercera Sala de la Suprea Corte de Justicia' para inte!rar la isa en el caso de ue se trata@ Due en *ec4a 20 de $ulio de 2011' esta Tercera Sala en sus atri#uciones la#orales' inte!rada por los Jueces" Juan %uperón &sue' 7residente@ 7edro Roero Con*esor' Julio An#al Sure' Enilda Re/es 79re / aro -ernnde' asistidos por la Secretaria +eneral' procedió a cele#rar audiencia p5#lica para conocer del presente Recurso de Casación@ &isto la %e/ n5. 2> de 1((1' odi*icada por la %e/ n5. 1>= de 1((6' / los artculos 1' 20 / => de la %e/ so#re 7rocediiento de Casación@ &isto el auto dictado el 1> de octu#re de 2012 por el )a!istrado Ed!ar 8ernnde )e$a' en *unciones de 7residente de la Tercera Sala de la Suprea Corte de Justicia' por edio del cual se llaa a s iso' en su indicada calidad' con$untaente con los )a!istrados' Sara :. 8enrue )arn' Ro#ert C. 7lacencia l,are / -rancisco Antonio Orte!a 7olanco' Jueces de esta Sala' para inte!rar la isa en la deli#eración / *allo del recurso de casación de ue se trata' de con*oridad con la %e/ n5. 2>;(1@ Considerando' ue en la sentencia ipu!nada / en los docuentos a ue ella se re*iere' consta lo si!uiente" aF ue en ocasión de la deanda la#oral en co#ro de prestaciones la#orales por despido in$usti*icado' interpuesta por el 4o/ recurrente Ra*ael +er,acio -lores' contra los seGores Ro#erto &alde %ópe / oin!o %iard/ +onle' el Ju!ado de Tra#a$o del istrito Judicial de %a Alta!racia dictó el 12 de a!osto de 200<' una sentencia con el si!uiente dispositi,o" 7riero" Se declara coo al e*ecto #uena / ,lida en cuanto a la *ora la deanda por tra#a$o realiado / no pa!ado' reparación por daGos / per$uicios' interpuesta por el seGor Ra*ael +er,acio -lores' en contra de los seGores Ro#erto &alde %ópe / oin!o %iard/ +onle' por 4a#er sido 4ec4a con*ore a las noras la#orales@ Se!undo" En cuanto al *ondo de la presente deanda en co#ro de pesos por tra#a$os realiados / no pa!ados' se condena coo a los seGores Ro#erto &alde %ópe@ oin!o %iard/ +onle' a pa!arle al seGor Ra*ael +er,acio -lores la sua si!uiente@ Un )illón oscientos &einte )il Oc4ocientos Treinta / Siete 7esos HRI1'220'<36.00F por concepto de los tra#a$os de electricidad realiados en los 20 apartaentos propiedad de los seGores Ro#erto &alde %ópe / oin!o %iard/ +onle' / no pa!ados al seGor Ra*ael +er,acio -lores@ Tercero" En cuanto a ue se condene a los seGores Ro#erto &alde %ópe@ oin!o %iard/ +onle' al pa!o de una indeniación por la sua de ie )illones de 7esos HRI10'000'000.00F' por el 4ec4o de ue el seGor Ra*ael +er,acio -lores su*rió un accidente de trnsito en la ruta de su tra#a$o desde o 4acia B,aro a Santo oin!o' donde perdió la ,ista de su o$o iuierdo' se rec4aa por *alta de prue#as@ Cuarto" Se condena a los seGores Ro#erto &alde %ópe@ oin!o %iard/ +onle' al pa!o de las costas causadas / se ordena su distracción a *a,or / pro,ec4o de los res. )i!uel A. 7iGa Encarnación / 7edro Rodr!ue )ontero' uienes a*iran 4a#erlas a,anado en su totalidad o en su a/or parte@ #F ue en ocasión de un recurso de apelación contra esta decisión' la Corte de Tra#a$o del epartaento Judicial de la &e!a dictó la sentencia o#$eto de este recurso' cu/o dispositi,o rea as" 7riero" eclarar re!ular / 3
,lido el recurso de apelación por 4a#erse interpuesto de acuerdo a la le/. Se!undo" eclarar re!ular / ,lido en cuanto a la *ora el recurso de apelación incidental por 4a#erse interpuesto de acuerdo a la le/. Tercero" Re,ocar coo al e*ecto re,oca en su totalidad' con la ecepción ue se indicar s adelante el ordinal tercero en relación a la solicitud de daGos / per$uicios' la sentencia no. 110;200< de *ec4a doce H12F de a!osto del dos il oc4o H2003?' >?1.< / >6> del Códi!o de Tra#a$o' / el artculo 131> del Códi!o Ci,il oinicano@ Se!undo )edio" &iolación al artculo 1?1 del Códi!o de 7rocediiento Ci,il' por oisión de estatuir' oti,ación contradictoria@ Tercer )edio" &iolación de principio de la inuta#ilidad del liti!io@ Cuarto )edio" &iolación de la le/ por ino#ser,ancia o errónea aplicación de ,arias noras $urdicas@ Duinto )edio" &iolación a las re!las de la prue#a@ Seto )edio" esnaturaliación de los 4ec4os de la causa@ Considerando' ue del eaen del recurso se aprecia ue el recurrente sólo desarrolla tres edios' a sa#er' 7rieroF.;&iolación a la le/' en lo concerniente a la aplicación de los artculos 1= del Códi!o de Tra#a$o' / 131> del Códi!o Ci,il@ Se!undoF.;-alta de oti,os' por ale!ada contradicción en la oti,ación de la sentencia@ / TerceroF.;esnaturaliación de los 4ec4os. )ientras ue' en cuanto a los des edios se liita a enunciaciones ,a!as e iprecisas sin ue se pudiera ad,ertir cules son las trans!resiones atri#uidas al tri#unal a;uo' en ,iolación al artculo >' de la %e/ n5. 362=' so#re Casación' odi*icado por la %e/ ?(1;0<@ Considerando' ue en el desarrollo de los precitados edios de casación' los cuales se eainan en con$unto por su ,inculación' el recurrente Ra*ael +er,acio -lores epresa en sntesis" aF ue la Jurisdicción a;uo incurrió en ,iolación de los artculos 1= del Códi!o de Tra#a$o / el 131> del Códi!o Ci,il al estiar ue no eista nin!una prue#a ni testionial' ni docuental' ni perita$e ue deostrara en *ora clara / e,idente ue 9l 4u#iere realiado los tra#a$os cu/o pa!o reclaa' cuando dic4o artculo pone a car!o del epleador la prue#a de ue pa!ó el salario@ ue en la decisión del prier !rado consta ue el tri#unal ordenó un perita$e cu/a realiación de#an pa!ar los epleadores / 9stos incuplieron con esa o#li!ación. As coo ta#i9n' al otor!ar ,alor pro#atorio a una siple 4o$a ela#orada por los epleadores' sin *ira' catalo!ada por la Corte coo un reporte de los tra#a$os realiados@ #F ue la sentencia ipu!nada es contradictoria en su oti,ación' en cuanto dice por una parte ue no eiste prue#a de la realiación del tra#a$o' / por otras ue la la#or realiada es enor ue los ,alores pa!ados Hp!.13F / ue de acuerdo con un reporte de tra#a$os realiados por el seGor Ra*ael +er,acio -lores de los tra#a$os de electricidad' realiados en B,aro' asciende ?
a un ,alor de RI33='2=2.>0. Hp!. 1?F' / cF la Corte apreció *alta de prue#a de la realiación de los tra#a$os' a5n cuando los propios deandados depositaron reci#os de a#ono' coo a,ance' de los pa!os por los tra#a$os de electricidad' sin ue eista nin!uno de saldo total@ consi!nó en la sentencia Hp!s. 11 / 12F las si!uientes declaraciones del deandado oin!o %iard/ +onle" uedaos en ue las salidas se las i#a a pa!ar a RI3>0' /o le re!al9 >'000 dólares para reunire con el personal / descar!arlo a 9l de eso / /o resol,er con ellos' pero 9l no aceptó / epeó la deanda' lo ue constitu/e' a $uicio del 4o/ recurrente' una o*erta de pa!o. Due la Corte a;ua' a!re!a el recurrente' le dio s credi#ilidad a las declaraciones del testi!o Juan Eli!io )endoa )artne' uien *ue el tra#a$ador ue lo sustitu/ó' ue a la declaración del deandado oin!o %iard/ +onle' a5n cuando esta#a pendiente un perita$e con relación al estado de los tra#a$os' cu/o pa!o esta#a a car!o del deandado. Due la Corte no consideró en los interro!atorios practicados al 4ec4o incontro,ertido / e,idente de ue el tra#a$ador su*rió una lesión de u/ !ra,e consideración' ue le 4a pri,ado por copleto de la ,isión de su o$o iuierdo. Considerando' ue entre las oti,aciones de la sentencia ipu!nada se epresa" aF ue el deandado oin!o %iard/ declaró por ante la Corte' en sntesis ue Lcuando coenó la o#ra' +er,acio e llenó la priera cu#icación' por lo ue e sorprend porue era de 1(0'000 pesos / e reun con 9l / uedaos ue las salidas se la i#a a pa!ar a 3>0.00 a cada apartaento de (( salidas' despu9s le ped un in*ore detallado del tra#a$o realiado 4asta el oento' el cual lo 4io a puGo / letra' lo cual e encontr9 ea!erado porue 9l di$o ue esta#an a un (>M' 11 apartaentos alrededor de un =>M' 6 apartaentos alrededor de un 10M' 1 apartaento de un > M. El tena pro#leas con los epleados porue 9l pa!a#a por da / /o le re!al9 >'000 dólares para reunire con el personal / descar!arlo a 9l de eso / /o resol,er con ellas' pero 9l no aceptó / epeó la deandaL@ #F ue el deandante Ra*ael +er,acio -lores declaró' en sntesis' ue reconoca su *ira en unos reci#os ostrndoles por la Corte@ ue cuando 9l tra#a$a#a en la o#ra no tena $e*e' el $e*e era /o@ cF ue Juan Eli!io )endoa )artne' en calidad de testi!o' declaró' en sntesis' ue entenda ue Ra*ael +er,acio -lores prestó ser,icios coo electricista por a$uste a oin!o %iard/ en la construcción de 20 apartaentos' ue conta#a con 2 ó 3 a/udantes' pero ue auel no terinó dic4os tra#a$os' de#ido a di*erencias con el seGor %iard/' cu/os oti,os desconoce' pero ue 9l lo sustitu/ó@ en relación con la parte *altante del tra#a$o' di$o' ue eran 2 ren!lones' en el 12 4a#an apartaentos de un 2>M o un 3>M / otros = un 10M' / los otros #loues en 6>M ó 60M' para un por ciento !lo#al' en cuanto al tra#a$o interior' de un =>M ó 60M' / ue el seGor -lores no era su#ordinado del deandado oin!o %iard/' sino un contratista de o#ra totalente independiente@ dF ue es un 4ec4o incontro,ertido ue el deandante Ra*ael +er,acio -lores reci#ió un dinero' ue aditió 4a#er dado reci#os al deandante por la sua de RI3=1'0=3.00@ ue de acuerdo con un reporte de tra#a$os realiados' 9stos ascienden a un ,alor de RI33='2=2.00' / ue de acuerdo a testionios de Juan Eli!io )endoa )artne' ue la Corte entiende ,erosiles / co4erentes' el deandado no terinó los tra#a$os' a9n de ue no eiste nin!una prue#a' ni testionial' ni docuental ni perita$e al respecto ue prue#e de *ora clara / e,idente ue el seGor Ra*ael +er,acio -lores 4a/a realiado los tra#a$os ue reclaa' u/ por el contrario su la#or realiada es enor ue los ,alores pa!ados / ue' plantea la Corte' las pretensiones de una persona no pueden ser credas por su sola / eclusi,a declaración' pues nadie se *a#rica su propia prue#a@ eF ue en cuanto al ale!ado accidente de tra#a$o' si #ien es e,idente / no contro,ertido ue el deandado tiene una a*ectación ,isual en su o$o' no se deostró ue el accidente causante de 9sta ocurriese en el tra/ecto Santo >
oin!o;B,aro' en ocasión de la $ornada de tra#a$o ue pretenda realiar o si' en ca#io' ocurrió en acti,idades personales o particulares' a sa#er' ue no 4a/ prue#a de ue el traua ue tiene el seGor Ra*ael +er,acio -lores *uera de un accidente / de ue esto pueda clasi*icarse coo un accidente de tra#a$o@ Considerando' ue con respecto a la copetencia en raón de la ateria' aspecto de orden p5#lico' con,iene precisar ue las acciones relacionadas con la in*racción de tipo penal la#oral' de tra#a$o realiado / no pa!ado' proceden en cuanto a la acción p5#lica por ante la $urisdicción represi,a' con*ore con el artculo 211 del Códi!o de Tra#a$o' pero no o#stante' 4a sido criterio de esta Suprea Corte de Justicia ue cuando se trate particularente de reclaos del pa!o de los salarios a los ue tiene derec4o el tra#a$ador si!uen siendo copetentes los tri#unales de tra#a$o' por ser la $urisdicción natural para este tipo de reclaos' siepre ue el ,nculo entre las partes sea un contrato de tra#a$o' por aplicación nte!ra de los artculos 211 / ?<0 del Códi!o de Tra#a$o. Due constitu/e un contrato de tra#a$o' la o#li!ación del tra#a$ador de realiar una o#ra o ser,icio deterinado #a$o un ,nculo de su#ordinación o dependencia del epleador para la e$ecución de esa tarea. Due en caso de discusión so#re la eistencia del contrato de tra#a$o' es al epleador a uien corresponde deostrar ue las caractersticas de las la#ores / la *ora de prestación de los ser,icios se corresponden con un contrato de otra naturalea. Due la Corte a;ua declaró su copetencia tanto en raón de la ateria coo del territorio / ue no 4a#i9ndose cuestionado en esa $urisdicción la eistencia de un contrato de tra#a$o' no corresponde a la corte de casación eainar ese aspecto' s a5n' cuando el 5nico recurrente es el tra#a$ador' uien se #ene*icia del principio Re*oratio in 7e$us' o ue nadie puede ser per$udicado en su propio recurso. Due en cuanto al onto del salario' es al epleador a uien corresponde la car!a de la prue#a' sal,o cuando se 4a/a esta#lecido de anera ineu,oca@ Considerando' ue en cuanto al edio de esnaturaliación de los 4ec4os' del eaen del recurso no se aprecia ue el tri#unal a;uo ca#iara el sentido o alcance a los 4ec4os *i$ados ni atri#u/era pala#ras o epresiones a los testi!os ue no pro*irieron' liitndose los $ueces a otor!ar una a/or o enor credi#ilidad o sinceridad a los testionios' lo cual es una cuestión de 4ec4o soetida a su apreciación' por lo ue al no apreciarse desnaturaliación' procede rec4aar el indicado edio@ Considerando' ue en cuanto a los edios de &iolación a la le/ / -alta de )oti,os' los cuales se respondern de anera con$unta' por la solución ue se dar al caso' es e,idente ue la Corte a;uo incurrió en a#os ,icios' al estiar ue no eiste nin!una prue#a' ni testionial' ni docuental ni perita$e al respecto ue prue#e de *ora clara / e,idente ue el seGor Ra*ael +er,acio -lores 4a/a realiado los tra#a$os ue reclaa / al propio tiepo ue el tra#a$ador co#ró incluso s del iporte de su salario' #asada en el 4ec4o de ue aditiera 4a#er reci#ido pa!os parciales' en un reporte de tra#a$os realiados' cu/o ori!en' autora ni alcance especi*ica' / en las declaraciones de un testi!o' ue *ue precisaente uien lo sustitu/ó para la conclusión del tra#a$o reclaado' pues al o#rar de esta anera in,irtió el *ardo de la prue#a con respecto a las o#li!aciones de la partes' o#,iando el sentido / alcance de los artculos 1= / 3? del Códi!o de Tra#a$o. e i!ual odo' la Corte a;uo incurrió en el ,icio de -alta de oti,os al raonar supuestos contradictorios ue se aniuilan entre s' en tanto ani*iesta por un lado ue el deandado oin!o %iard/ declaró ue contrató al a4ora deandante para un tra#a$o de electricidad / ue durante su realiación sur!ieron contro,ersias' lo cual *ue =
corro#orado por un testi!o' ientras ue por otro lado' ani*iesta ue no eiste nin!una prue#a' ni testionial' ni docuental ni perita$e al respecto ue prue#e de *ora clara / e,idente ue el seGor Ra*ael +er,acio -lores 4a/a realiado los tra#a$os ue reclaa / a5n s cuando a!re!a" )u/ por el contrario su la#or realiada es enor ue los ,alores pa!ados' por lo ue procede casar con en,o la sentencia ipu!nada@ Considerando' ue por andato del artculo 20 de la %e/ So#re 7rocediiento de Casación' odi*icado por la %e/ n5. ?(1;0< dispone ue siepre ue la Suprea Corte de Justicia casare un *allo' en,iar el asunto a otro Tri#unal del iso !rado o cate!ora de au9l de donde proceda la sentencia ue 4a sido o#$eto del recurso@ Considerando' ue de acuerdo con el artculo => de la %e/ n5. 362=' so#re 7rocediiento de Casación' cuando la sentencia *uera casada por *alta o insu*iciencia de oti,os' coo ocurre en la especie' las costas pueden ser copensadas. 7or tales oti,os' 7riero" Casa la sentencia dictada por la Corte de Tra#a$o del epartaento Judicial de %a &e!a' el 31 de $ulio de 200(' cu/o dispositi,o se 4a copiado en parte anterior del presente *allo / en,a el asunto por ante la 7riera Sala de la Corte de Tra#a$o del epartaento Judicial del istrito Nacional@ Se!undo" Copensa las costas. As 4a sido 4ec4o / $u!ado por la Tercera Sala de lo %a#oral' Tierras' Contencioso Adinistrati,o / Contencioso Tri#utario de la Suprea Corte de Justicia' / la sentencia pronunciada por la isa' en la ciudad de Santo oin!o de +un' istrito Nacional' capital de la Rep5#lica' en su audiencia p5#lica del 16 de octu#re de 2012' aGos 1=( de la :ndependencia / 1>0 de la Restauración. -irado" Ed!ar 8ernnde )e$a' Sara :. 8enrue )arn' Ro#ert C. 7lacencia l,are / -rancisco Antonio Orte!a 7olanco. +rialda Acosta' Secretaria +eneral. %a presente sentencia 4a sido dada / *irada por los seGores Jueces ue *i!uran al pie' en la audiencia p5#lica del da' es / aGo en ella epresados' / *ue *irada' leda / pu#licada por ' Secretaria +eneral' ue certi*ico.
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