TRABAJO ACADÉMICO RESPONDA A LAS PREGUNTAS PREGUNTAS EN FORMA CONCRETA CONCRETA Y SIGUIENDO SIGUIENDO EN FORMA ESTRICTA EL ORDEN EN EL QUE SE FORMULA: 1. (3P) Transcriba el Fallo Jurisprudencial en que se haya aplicado el PRINCIPIO DE LA AUTO UTONOM NOMIA COL COLECT ECTIVA IVA PREC RECISA ISANDO NDO
EN FOR FORMA CLARA LARA Y
CONCRETA: A) La causa que motivó la aplicación del fallo. B) Fundamentos leales y lóico!"ur#dicos del fallo. C) $%st& 'd. onforme con el fallo *i (
) +o ( ).
D) Fundamente su posición, 2. (3P) -espus del an/lisis cr#tico e interpretación de la Ley 0eneral de 1nspección de
trab traba" a"o o Ley +2 445 44567 67 su 8ela 8elame ment nto o +2 59:!5 59:!556 56 T87 Ley +2 ::4 ::49 9
deme!"#e e$ %m' CLARA( PRECISA Y CONCRETA: A) La orani;ación7 estructura y funciones! uadro comparativo %+T8% <=><* +?8=<* J'8@-1<*.
B) 'n cuadro comparativo de dos infracciones y sanciones C) 'n caso a travs del demuestre la aplicación de una sanción muy rave INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) No comuniquen a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido
Numeral 1 Inciso a) Art. 192
!." #I$.
2) %iolen las medidas de seguridad colocadas o veri&cadas por la autoridad aduanera' o
Numeral 2 Inciso a) Art. 192
(quivalente al 1." del valor *+ de las mercanc,as determinado por la autoridad aduanera
permitan su violación' sin per-uicio de la denuncia de corresponder
/) No presten la log,stica necesaria' impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento' inspección o &scalización dispuestas por la autoridad aduanera' as, como el acceso a sus sistemas in0ormticos
con un m,nimo de / #I$.
Numeral / Inciso a) Art. 192
/ #I$.
3. (3P) DEMUESTRE: <. < travs de un cuadro comparativo -%='%*T8% la diferencia entre liberta individual y libertad colectiva, >. < travs de un esquema de contenidos -%='%*T8% la diferencia entre los tipos de clausulas sindicales . < travs de un cuadro comparativo P8%1*% en forma muy concreta la 8%L<1A+ entre libertad sindical y clausulas sindicales.
DIFERENCIA
LIBERTAD INDIVIDUAL
LIBERTAD COLECTIVA
La libertad colectiva es el con"unto de todas las ticas personales y las responsabilidades personales. La sociedad nos ayuda o nos impide el desarrollo. %so depende de la educación que nos de
La libertad individual es Bnica e intransferible. %s alo estrictamente personal y privado que de ninBn modo se debe se debe imponer.
+ormas internacionales. *istemati;ación de los derechos tutelados. Libertad sindical y derecho de asociación. ontenido de la libertad sindical. Dmbito de aplicación sub"etiva de la libertad sindical, Traba"adores7 empleadores7 funcionarios pBblicos. abe precisar que en las o
•
•
%n ocasiones se pactan7 en un convenio colectivo7 las llamadas cl/usulas sindicales o de seuridad sindical. 'n e"emplo ser#a el compromiso patronal de no contratar personas que estn sindicali;adas. %n la realidad uruuaya no suelen darse casos de este tipo. *i se diera podr#a tratarse de una cuestión antaónica de la libertad sindical
•
K. (3P)
normas internacionales mencionadas precedentemente a veces se hace alusión a la libertad o derecho de asociación y otras veces a la libertad sindical. -icha situación hace que debamos plantearnos si la libertad de asociación profesional (libertad sindical) queda o no comprendida dentro de la libertad eneral de asociación.
VALIÉNDOSE
DE
ESQUEMAS
neativa. La defensa de la libertad sindical no habilita a soslayar y menoscabar su reverso7 que es el derecho a no e"ercitar los derechos de sindicali;ación y de acción remial. +o eisten fallos "udiciales al respecto.
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DE
CONTENIDOS
demuestre
COMPARATIVAMENTE las diferencias en la constitución de una ?rani;aciones sindical, <)
-el *ector PBblico
>)
-el *ector Privado
SECTOR PRIVADO:
Son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado.
Asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, así como promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos. OBJ!"#O
CONSTITUCION DE UNA ORGANIACI*N SINDICAL.
Ser trabajador de la actividad profesión u oficio.
)o estar afiliado a otro sindicato del mismo %mbito.
$eber%n afiliar por lo menos a &' trabajadores trat%ndose de sindicados de empresa o a (' tratandose de sindicatos de otra naturaleza.
SECTOR P+BLICO
*++"O)S A- OS $- $/+0O $ S")$"+A+"O). Son los funcionarios p1blicos 2ue desempe3an cargos de confianza.
O/A)"4A+"5) S")$"+A$ -OS 6-A$OS 7B-"+OS. !iene por objeto fomentar y defender los intereses de los empleados p1blicos.
S/#"$O/S 7B-"+OS. Son los comprendidos en la carrera administrativa, cuyos 8aberes est%n sujetos al sistema 1nico de remuneraciones de la administración p1blica y 2ue 8ayan superado el periodo de prueba.
CONSTITUCION DEL SINDICATO
)76/O 6")"6O $ 6"6B/OS9 l &': de la totalidad, no menor de &'.
ASA6B-A +O)S!"!7!"#A9 $ebeconstituirse en asamblea general de servidores de servidores p1blicos.
S!A!7S
$)O6")A+"O)9 "ndica la representación a la 2ue corresponde.
. (3P)
VALIÉNDOSE
DE
ESQUEMAS
DE
CONTENIDOS
demuestre
COMPARATIVAMENTE las diferencias de la neociación colectiva, <) %n el *ector PBblico >) %n el *ector Privado
DIFERENCIAS
SECTOR PRIVADO
SECTOR PUBLICO
%l ciclo de los traba"adores pBblicos que luchan por me"ores salarios y condiciones de traba"o es cl/sico, se levanta y presenta un plieo de reclamos7 el %stado desconoce el derecho a la neociación colectiva7 se lan;an paros y huelas7 se responde con represión7 la huela se radicali;a hasta que el impacto de la misma en la sociedad hace que el 0obierno emita un decreto ;an"ando unilateralmente el reclamo. *ólo entonces7 si la base acepta el planteamiento o ya no tiene fuer;as para seuir7 acaba el conflicto. La onstitución establece que la neociación colectiva es un derecho universal de los traba"adores del sector pBblico y privado. Formalmente nadie niea este derecho7 as# el Tribunal
-e acuerdo con lo dispuesto en el -ecreto K954 de 5997 MPor el cual se modifican los ob"etivos y la estructura del =inisterio del Traba"o y se intera el *ector
-eterminar si en virtud de lo establecido en el -ecreto 54: de 59K7 resulta obliatorio para el %mpleador la neociación concentrada en empresas donde coeistan varias orani;aciones sindicales que han presentado varios plieos de peticiones.
onstitucional ha seCalado que la imposibilidad de neociar aumentos salariales vulnera el art#culo 42 de nuestra onstitución Pol#tica y el onvenio +2 :4 de la ?1T (%pediente +2 554! 55!P1NT). La orte *uprema (*ala de -erecho onstitucional y *ocial Permanente7 %p. +2 :K9! 599) y el omit de Libertad *indical de la ?1T (1nforme +2 3O) se han epresado en el mismo sentido. %l obierno pretende impedir que se contemplen incrementos en las compensaciones económicas a los traba"adores pBblicos por medio de la neociación colectiva. La ra;ón que arumenta es que el presupuesto pBblico debe ser intanible como si no se pudiera neociar de cara al presupuesto del próimo aCo o proponer crditos suplementarios al presupuesto.
Las etapas de la neociación colectiva son , •
•
•
+eociación directa7 llamada tambin Etrato directo E. onciliación.
ontempla la posibilidad de comparecer con"untamente con un solo plieo de peticiones ante el empleador7 puesto que7 se propende por el desarrollo de un proceso Bnico de neociación colectiva en una empresa cuando hay pluralidad de orani;aciones sindicales en aras de conseuir ailidad7 practicidad y fluide; en el proceso de neociación colectiva de traba"o en el sector privado.
6. (3P)DEMUESTRE A TRAVÉS DE UN CASO: <. La neociación colectiva entre una empresa del *ector Privado y una de las ?rani;aciones sindicales constituida en la misma.! ?bserve la secuencia y los requisitos.
Se inicia con la resentación $el pliego
+onciliación )egociación $irecta
0uelga
Arbitraje
%l art#culo 3 del -ecreto Leislativo +ro. 9546! Ley de Promoción de la ompetitividad7 Formali;ación y -esarrollo de la =icro y PequeCa %mpresa y del
6. Proporcionar un ambiente seuro y saludable de traba"o. %l art#culo 9K de la L%H +Q O:9 que modifica la Ley de 8elaciones olectivas de Traba"o y levanta las observaciones formuladas por el omit de Libertad sindical de la ?rani;ación 1nternacional del Traba"o.! Para constituirse y subsistir los sindicatos deber/n afiliar por lo menos a veinte (5) traba"adores trat/ndose de sindicatos de empresa o a cincuenta (5) traba"adores trat/ndose de sindicatos de otra naturale;a. %n ese sentido7 es necesario precisar que la norma "ur#dica es un mandato de que a cierto supuesto debe seuir lóico y "ur#dicamente una consecuencia7 estando tal mandato respaldado por la fuer;a del estado para el caso de un eventual incumplimiento. >. La neociación colectiva entre una orani;ación sindical constituida en el sector salud. ?bserve la secuencia y los requisitos. <*? P8DT1?,
%n el tr/mite seuido por una *ección *indical con la empleadora7 esta Bltima se opuso al tr/mite de la causa ba"o el sustento que su actividad no
radica en la venta o eneración de electricidad. on la finalidad de resolver la oposición7 la
del rubro electricidad a caro de la misma. Partindose de ello7 se emitió pronunciamiento declarando infundada la oposición.
O. (2P) DEMUESTRE
LA APLICACIÓN DE LAS NORMAR JURÍDICAS
CORRESPONDIENTES REDACTANDO UNA CONVENCIÓN COLECTIVA RELATIVA: <. .
%n materia del derecho de neociación colectiva de los traba"adores de laadministración pBblica7 el itinerario de las normas de la ?1T se dio de maneraparticular7 desde una eclusión epresa hasta un reconocimiento pleno. 0eraldo Ron PotobsSy resume dicho itinerario de la siuiente manera,
Las normas de la ?rani;ación 1nternacional del Traba"o constituyen a nivel delderecho social internacional un fiel refle"o de la evolución doctrinaria7 leislativay f/ctica en la materia. %n 9:K:7 al adoptarse el onvenio sobre el derecho desindicación y de neociación colectiva7 9:K: (nBm. :4)7 se ecluyóepresamente a los funcionarios pBblicos en la administración del %stadoU7los cuales no quedaban cubiertos as# por la cl/usula relativa al pleno desarrollode la neociación voluntariaU7 con ob"eto de relamentar7 por medio decontratos colectivos7 las condiciones de empleoU (art#culo K).-urante la discusión del onvenio7 varios deleados ubernamentales hicieronnotar que si bien deb#a reconocerse a los funcionarios pBblicos el derecho de sindicación (est/n7 en efecto7 comprendidos en el onvenio nBm. 4O)7 noocurr#a lo mismo con el derecho de neociación colectiva. Treinta aCos despus7 en 9:O47 el onvenio sobre las relaciones de traba"o enla administración pBblica7 9:O4 (nBm. 99) da un paso importante al requerirque los %stados fomenten procedimientos de neociación o de cualesquieraotros mtodos que permitan a los representantes
de los empleados pBblicosG. Vueda reconocido as# oficialmente a nivel internacional el derecho a la participación de los funcionarios pBblicos7 siendo la neociación colectiva unamo dalidad espec#ficamente mencionada.