TRABAJO FINAL DE DERECHO LABORAL Elvis Tuesta Cuadros
Basados en la teoría analizada en el curso (lecturas, diapositivas y exposición) presentar en un documento un comentario de las siguientes jurisprudencias: Comentario al Exp. Nº 6648-08 BE (AyS).
Este caso presenta una sentencia de la Primer Sala Laboral Transitoria de la Cort Corte e Supe Superi rior or de Just Justic icia ia de Lima Lima en dond donde e el dema demand ndan ante te es un ex trabajador de FONCODES y el demandado es FONCODES. Dicho tribunal laboral debió resolver sobre:
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1.
Excepción de incompetencia presentada por la parte demandada: El tribunal desecha el planteamiento de FONCODES para que la contienda se vea como un Proceso contencioso administrativo, debido a que las relaciones laborales en el FONCODES, conforme a las distintas normas administrativas, corresponden solucionarse dentro de la jurisdicción de los tribunales laborales.
2.
Apelación de la sentencia que favorecía al trabajador demandante y le obliga obligaba ba a asumir asumir sus benefi beneficio cioss laborale laborales: s: La parte parte demand demandada ada sostenía que la relación contractual que regia sus relaciones con el dema demand ndad ado o eran eran de natu natura rale leza za civi civill y no labo labora ral.l. Sin Sin emba embarg rgo o y basándose el distintos documentos que daban ordenes y mandatos de trabajo al demandado se comprueba que, en efecto, si existía una relación laboral. El tribunal se fundamenta en el principio jurídico laboral de la Primacía de la Realidad que postula que en las relaciones laborales lo que prima es la realidad de los l os hechos antes que lo que consignen los documentos. Del mismo modo, se constata que la relación de naturaleza laboral se constata en el recibo de un sueldo y en la subordinación a un jefe, elementos que existieron siempre en la relación entre el demandante y FONCODES.
3.
Locación de servicios vs. Contrato de Trabajo: Dado el Principio de la Primacía de la Realidad, el tribunal considera que lo existente ha sido siempre una relación laboral que obliga al pago de una indemnización por despido arbitrario
Comentario al Exp Nº 127-2008-0-2601-JR-SP 127-2008-0-2601-JR-SP-LA -LA 01(anterior número de Sala: 508-2009)
Este caso presenta una sentencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes por una apelación en donde la demandante es la señora Karina GARCÍA
VALLADARES y el demandado es el Banco de Materiales sobre un caso de Nulidad de Despido. Dicho tribunal laboral debió resolver sobre el despido de la demandada, quien sostiene que su despido se basa por revelarse su condición de gestante, cosa que el Banco de Materiales niega sosteniendo primero que el contrato era de carácter temporal (por la existencia de Adendas al contrato) y que su decisión solamente se basa en el fin de un contrato de prestación de servicios, el mismo que era explicado por la existencia de alta demanda de trabajo. Al respecto el tribunal constata que dichas Adendas nunca fueron presentadas a la autoridad del trabajo. Esto hace que la naturaleza de la relación laboral tenga plazo indeterminado. Asimismo, se constató que la supuesta ausencia de alta demanda de trabajo no tiene asidero porque se contrató a otra persona para hacer el mismo trabajo que la trabajadora despedida, desvirtuándose el argumento que sus funciones ya no eran necesarias. Quedaría entonces en pie el argumento de la demandante que el único móvil para su despido era su condición de gestante, situación que es acogida por los tribunales al declararse la Nulidad del Despido. Si bien no se menciona, es claro que se aplica el Art. 23 de la Constitución Política del Perú respecto a la prioritaria atención de las madres. Resulta destacable también que, aunque no lo ha pedido la demandante, el tribunal le reconoce su derecho a percibir su Compensación por Tiempo de Servicios, conforme al Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos de los trabajadores.
1.
CONCLUSIONES:
Estos dos interesantes casos demuestran que los tribunales de justicia peruanos, especializados en temas laborales, aplican no solo la normatividad laboral correspondiente, sino que deben utilizar los distintos Principios del Derecho del Trabajo en la solución de las distintas causas que se ventilan.
2. Esto obliga a conocer un amplio espectro de normas que no solo se refieren a temas laborales, sino que abordan conocimientos de naturaleza transversal y dinámica. 3.
Asimismo, puede verse en ambas sentencias el proceso de análisis y desagregación que tiene que hacerse en cada tema, a fin de encontrar el hilo conductor para el análisis y decisión conveniente, conforme a la ley.
4. Finalmente, toca destacar el esfuerzo de los magistrados por incorporar todos los aspectos que busquen proteger a los trabajadores de la posición dominante de los empleadores en las
relaciones laborales, es decir que basan su accionar en el Principio Protector, como piedra angular del accionar del derecho laboral. Santiago de Chile, 03 de abril del 2010.