DERECHO PROCESAL MERCANTIL
Alumno: César Iván Bazaldúa Mtz Matricula: 440020770
Proceso El Proceso: es
básicamente la ei!encia constitucional "ara el desarrollo ro!ado
de la #urisdicci$n% &l "roceso sirve a la satis'acci$n de los intereses #ur(dicos socialmente relevantes) siendo el medio constitucionalmente instituido "ara ello% Interna: se
relaciona con el 'en$meno unitario *ue un "roceso re"resenta "or s(
mismo) aun*ue en el "roceso +a, multi"licidad de actos de varios su#etos) entre todos esos actos , todos esos su#etos *ue los realizan se "roduce un 'en$meno unitario% Externa: se
re'iere a la unicidad de los "rocesos en !eneral) consiste en *ue
todos los "rocesos) inde"endientemente de su contenido) tendrá ras!os caracter(sticos comunes) es decir) en todo caso eistirá una 'ase "ostulatoria o e"ositiva -demanda , contestaci$n de demanda.) una eta"a "robatoria) un "eriodo de ale!atos) una sentencia , una eta"a de im"u!naci$n%
Medios "re"aratorios /os medios "re"aratorios del #uicio "ueden "romoverse con el ob#eto de lo!rar la con'esi$n del 'uturo demandado acerca de al!ún +ec+o relativo a su "ersonalidad o a la calidad de su "osesi$n o tenencia% 1 /a e+ibici$n de al!una cosa mueble o al!ún documento 21 &l eamen antici"ado de testi!os -cuando estos sean de edad avanzada o se +allen en "eli!ro inminente de "erder la vida) o "r$imos a ausentarse a un lu!ar con el cual sean tard(as o di'(ciles las comunicaciones. , no "ueda aun e#ercerse la acci$n% 1 3 bien la declaraci$n de los citados testi!os sea necesaria -"ara "robar al!una ece"ci$n) art% .% Al "romoverse la medida "re"aratoria debe e"resarse el motivo "or el *ue se solicita , el liti!io *ue se trata de "lantear o *ue se teme -art%4.%
5emanda Demanda: 6na
demanda civil es una *ue#a 'ormal ec+a contra una o más "artes
en una corte no criminal -eso es) no "enal.% &s la "etici$n de reconocer una dis"uta entre individuos "rivados o cor"oraciones% /a !ente "resenta demandas civiles "ara +acer valer derec+os "articulares o recibir com"ensaci$n%
Contestaci$n Contestación:
/a contestaci$n de la demanda es el acto "rocesal mediante el
cual el demandado ale!a todas sus ece"ciones , de'ensas res"ecto de una demanda% /a contestaci$n de la demanda tiene la misma im"ortancia "ara el demandado *ue la demanda "ara el demandante% Puede ser escrita u oral) de"endiendo del ti"o de "rocedimiento -escrito u oral.% /a contestaci$n de la demanda reviste una im"ortancia 'undamental "or cuanto determina de'initivamente los +ec+os sobre los cuales deberá "roducirse la "rueba , delimita el t+ema decidendum% Por esto se a'irme *ue con la contestaci$n de la demanda *ueda inte!rada la relaci$n #ur(dica "rocesal% &l demandado *ue no +a o"uesto ece"ciones "revias , no +ace uso de la 'acultad de recusar sin causa) no "uede e#ercerlas "osteriormente%
&ta"a "robatoria &ta"a "robatoria: &s la 'ase del "roceso en la cual las "artes tienen la o"ortunidad de acreditar su dic+o ante el #uez) corres"ondiéndole al actor +acerlo res"ecto a los +ec+os constitutivos de su acci$n , al demandado en relaci$n con sus de'ensas , ece"ciones%
C3C&P83: &s el instrumento mediante el cual se acreditan) veri'ican , con'irman los +ec+os aducidos "or las "artes *ue +abrá de conocer el $r!ano #urisdiccional "ara estar en a"titud de deducir el derec+o sur!ido de los mismos) al momento de emitir una resoluci$n%
3B9&83 5& /A P6&BA: &l ob#eto de la "rueba abarca todo a*uello susce"tible de com"robaci$n) es decir) todo su"uesto -+ec+os , actos #ur(dicos. cu,a com"robaci$n sea "osible ente el $r!ano #urisdiccional% -;er Art% %2<7 del CPC&M.%
CA=A 5& /A P6&BA: &s el !ravamen *ue recae sobre las "artes de 'acilitar el material "robatorio necesario al #uz!ador "ara 'ormar sus convicciones sobre los +ec+os ale!ados o invocados% As( como también la conducta ei!ida a las "artes "ara tener "or acreditada la verdad de los +ec+os a'irmados en el "roceso% -;er art%%2<2 al %2<> del CPC&M.% M&5I3? P3BA83I3? 3 5& P6&BA
C3C&P83: ?on todos los mecanismos no "ro+ibidos "or la le, o contrarios a la moral) *ue !eneralmente o'recen las "artes del "roceso) a través de los cuales el #uz!ador se in'orma res"ecto a la veracidad o no de los +ec+os materia de la /itis) con la 'inalidad de "roducir convicci$n en su ánimo , "re"arado "ara dictar sentencia% &=/A? =&&A/&? 5& /A @A?& P3BA83IA
&s irrenunciable) ,a *ue nadie "uede im"edir o convenir *ue la eta"a "robatoria no se lleve a cabo) con la ece"ci$n *ue a continuaci$n se indica% ?$lo cuando las cuestiones controvertidas son "uramente de derec+o , no de +ec+o el #uez no debe abrir el #uicio a "rueba) , en su lu!ar citará a una audiencia de ale!atos) los cuales "ueden "resentarse "or escrito%
?$lo deben "robarse los +ec+os controvertidos) es decir) a*uellos *ue se encuentran en debate) ,a *ue un +ec+o a'irmado "or la contraria) al no ser "arte de la /itis no necesita ser "robado% /os +ec+os notorios no necesitan ser "robados) es decir) el #uez "uede invocarlos aun*ue no +a,an sido ale!ados "or las "artes% -Art% %>0. &l actor tiene *ue "robar los +ec+os constitutivos de su acci$n , el demandado sus de'ensas , ece"ciones% -Car!a de la "rueba. &l demandado rebelde "uede o'recer "ruebas tendientes a desvirtuar la "rocedencia de la acci$n o destruir los e'ectos de la con'esi$n 'icta motivada "or la 'alta de contestaci$n% &l *ue a'irma está obli!ado a "robar) ,a *ue el *ue nie!a s$lo lo está cuando la "rueba envuelva la a'irmaci$n e"resa de un +ec+o o cuando 'uere un elemento constitutivo de la acci$n% ?$lo los +ec+os) usos , costumbres están su#etos a "rueba) "uesto *ue el derec+o) incluso el etran#ero , los tratados internacionales no lo están debido a *ue el #uz!ador es "erito en la materia% -3b#eto de la "rueba. &s "osible a"ortar cual*uier instrumento "robatorio *ue "ueda "roducir convicci$n en el ánimo del #uz!ador) a ece"ci$n de los "ro+ibidos "or la le, o contrarios a la moral% &l #uz!ador "uede valerse de cual*uier "ersona o cosa) ,a sea de al!una "arte o de un tercero) "ara conocer la verdad de los +ec+os materia de la /itis% -Art% %2<0. &l 8ribunal está 'acultado "ara decretar la "ráctica o la am"liaci$n de cual*uier dili!encia "robatoria) siem"re *ue sea necesario "ara conocer la verdad de los "untos cuestionados% -Art% %2<.
Ale!atos &s a*uella actuaci$n #udicial "ública *ue constitu,e la vista de la causa) , *ue consiste en una e"osici$n verbal *ue +acen los abo!ados de cada "arte en un liti!io , *ue tiene como ob#eto la de'ensa de los derec+os de sus clientes ante las Cortes% /os ale!atos se desarrollan de la si!uiente 'orma: % Primero e"one el abo!ado de'ensor de la "arte a"elante% 2% /ue!o) el abo!ado de'ensor de la "arte a"elada%
% A ambos le es "ermitido recti'icar errores de +ec+o) "ero no de derec+o% 4% ?i 'ueren más de una las "artes a"elantes) e"ondrán los abo!ados res"ectivos en el orden en *ue +ubiesen inter"uesto las a"elaciones% <% /a duraci$n de las ale!aciones será de una +ora en las sentencias de'initivas , de media +ora en los demás asuntos) siendo 'acultativo de la Corte am"liar esta duraci$n "or el tiem"o *ue estime conveniente% >% ?$lo "odrá ale!ar un abo!ado "or cada "arte) *uedando "ro+ibido "resentar de'ensas escritas e i!ualmente leer en dic+o acto estas de'ensas% 6na vez terminado los ale!atos de los abo!ados de'ensores) termina con ello la vista de la causa , *ueda el "roceso en estado de sentencia% &sta "uede salir a los momentos del ale!ato o *uedar en acuerdo%
Citaci$n de la sentencia /a citaci$n "ara sentencia es el acto "rocesal en virtud del cual el #uz!ador) una vez 'ormulados los ale!atos o concluida la o"ortunidad "rocesal "ara +acerlo) da "or terminada la actividad de las "artes en el #uicio , les comunica *ue "rocederá a dictar sentencia% &l "azo *ue el #uz!ador tiene "ara "ronunciar el 'allo será máimo de < d(as contados a "artir de la citaci$n "ara la sentencia) el cual "uede am"liarse +asta "or d(as más cuando el e"ediente es mu, voluminoso% /os e'ectos de la citaci$n a la sentencia son los si!uientes: a. ?e da "or terminada la actividad "rocesal de la "artes en la "rimera instancia) "or lo *ue no se "odrán a"ortar nuevas "ruebas ni 'ormular nuevos ale!atos% b. /as "artes no "odrán recusar al #uz!ador antes de diez d(as de dar "rinci"io a la audiencia de "ruebas , ale!atos) s( "odrán +acerlo des"ués de la citaci$n) en caso de *ue cambie la "ersona '(sica *ue ten!a a su car!o el #uz!ado% Por ello) se debe de noti'icar a las "artes el cambio de titular del #uz!ado des"ués de la citaci$n a sentencia% c. 3"erará de "leno derec+o la caducidad de la "rimera instancia cual*uiera *ue sea el estado del #uicio desde el em"lazamiento +asta antes de *ue conclu,a la audiencia de "ruebas) ale!atos) , sentencia) si transcurridos ciento veinte d(as contados a "artir de la noti'icaci$n de la última determinaci$n #udicial no +ubiere "romoci$n de cual*uiera de las "artes% d. 3tro de los e'ectos de la citaci$n "ara sentencia es *ue el #uz!ador dicte la sentencia dentro de los términos *ue la le, seala%
/a sentencia /a sentencia: es una resoluci$n #udicial dictada "or un #uez o tribunal *ue "one 'in a la /itis -civil) de 'amilia) mercantil) laboral) contencioso1administrativo) etc%. o causa "enal% /a sentencia declara o reconoce el derec+o o raz$n de una de las "artes) obli!ando a la otra a "asar "or tal declaraci$n , cum"lirla% &n derec+o "enal) la sentencia absuelve o condena al acusado) im"oniéndole la "ena corres"ondiente% Acto #udicial *ue resuelve +eterocom"ositivamente el liti!io ,a "rocesado) mediante la ace"taci$n *ue el #uez +ace de al!una de las encontradas "osiciones mantenidas "or los anta!onistas lue!o de evaluar los medios con'irmatorios de las a'irmaciones e'ectuadas "or el actor , de la a"licaci$n "articularizada al caso de una norma #ur(dica *ue "reeiste en abstracto) con carácter !eneral%
Medios de im"u!naci$n Medios de im"u!naci$n: /os medios de im"u!naci$n son a*uellos actos "rocesales de las "artes diri!idos a obtener un nuevo eamen) total o limitado a determinados etremos) , un nuevo "roveimiento acerca de una resoluci$n #udicial *ue el im"u!nador no estima a"e!ada a derec+o) en el 'ondo o en la 'orma) o *ue re"uta err$nea en cuanto a la 'i#aci$n de los +ec+os% /os medios de im"u!naci$n son los actos "rocesales de las "artes , a los terceros le!itimados) debido a *ue únicamente tanto a*uellos como éstos "odrán combatir las resoluciones del #uez% Por*ue) a*uellos casos en los *ue el "ro"io #uz!ador o su su"erior "uedan revisar de o'icio sus determinaciones nos encontramos 'rente a lo *ue "odemos llamar autocontrol% /os medios de im"u!naci$n se encuentran diri!idos a obtener un nuevo eamen) este "uede ser total o "arcial , una nueva decisi$n acerca de una resoluci$n #udicial% &l antecedente de estos medios es) "or ende) la resoluci$n #udicial% &l nuevo eamen , la nueva decisi$n recaerán sobre esta resoluci$n #udicial im"u!nada% /os motivos *ue aduzca el im"u!nador "ueden ser *ue la resoluci$n #udicial combatida no este a#ustada a derec+o en el 'ondo o en la 'orma) o bien
*ue conten!a una e*uivocada 'i#aci$n de los +ec+os) "or +aber a"reciado inadecuadamente los medios de "rueba "racticados en el "roceso%
5erec+o "rocesal mercantil 5erec+o "rocesal mercantil: Con#unto de normas #ur(dicas relativas a la realizaci$n del 5erec+o Mercantil , es "rivativa sobre obli!aciones , derec+os "rocedentes de los ne!ocios) contratos , o"eraciones *ue están com"rendidas en el C$di!o de Comercio% CAAC8&D?8ICA? 5& /3? 96ICI3? M&CA8I/&?% @65AM&83 A8DC6/3 0<0 5&/ C35I=3 5& C3M&CI3% 8iene su re!ulaci$n #ur(dica en la le!islaci$n mercantil -sustantiva o ad#etiva.% Por de'ectos en el c$di!o de comercio) cabe la a"licaci$n su"letoria de dis"osiciones contenidas en los c$di!os de "rocedimientos civiles locales , en los c$di!os de "rocedimientos civiles 'ederal% &n la le!islaci$n "rocesal mercantil eiste la #urisdicci$n concurrente% @undamento 'racci$n i del art(culo 04 constitucional% &n los "rocedimientos mercantiles no eisten #uicios orales% &n los #uicios mercantiles no +a, necesidad de acusar rebeld(a "ara "erder el derec+o *ue en tiem"o debi$ +aberse e#ercitado% @undamento art(culo 07 del c$di!o de comercio%
9uicio ordinario mercantil &l #uicio ordinario mercantil se divide en cuatro "eriodos o 'ases , son: %1 &ta"a "ostulatoria o de 'i#aci$n de la /itis% &n esta eta"a las "artes "lantean sus "retensiones) la demandada sus de'ensas resistencias) narran los +ec+os , también se "uede contrademandar %e"resan lo *ue a sus intereses conviene , aducen los 'undamentos de derec+o *ue consideran 'avorables% /a "rimera 'ase del #uicio termina cuando se +a determinado la materia de la /itis) es decir cuando se +a establecido cual es la materia sobre la *ue +abrá de "robarse) ale!arse , "osteriormente sentenciarse%
2%1 &ta"a "robatoria %1 Ale!atos 4%1 ?entencia% /a /itis se 'i#a) mediante los escritos de demanda , contestaci$n) "resentados res"ectivamente) "or el actor , "or el demandado% &n esta "rimera 'ase del #uicio se "resenta la demanda%
9uicio e#ecutivo mercantil 9uicio e#ecutivo mercantil: &l #uicio) se inicia a "artir del incum"limiento de un t(tulo de crédito% &n materia mercantil *ue en este sentido es im"ortante di'erenciarla de la civil "or*ue también eisten e#ecutivos civiles -art(culo 44 del C$di!o de "rocedimientos Civiles. aun cuando ambos #uicios sean distintos el "rocedimiento e#ecutivo se intenta cuando la demanda se 'unda en documento *ue trai!a a"are#ada e#ecuci$n) de los cuales mencionan "rinci"almente los si!uientes: -art(culo C$di!o Comercio.) *ue a la letra dice: I% /a sentencia e#ecutoriada o "asada en autoridad de cosa #uz!ada , la arbitral *ue sea ina"elable% II% /os instrumentos "úblicos% III% /a con'esi$n #udicial del deudor% I;% /os t(tulos de crédito% ;% /as "$lizas de se!uros con'orme a la le, de la materia% ;I% /a decisi$n de los "eritos desi!nados en los se!uros "ara 'i#ar el im"orte del siniestro) observándole lo "rescrito en la le, de la materia% ;II% /as 'acturas) cuentas corrientes , cuales*uiera otros contratos de comercio 'irmados , reconocidos #udicialmente "or el deudor% ;III%/os demás documentos *ue "or dis"osici$n de la le, tienen el carácter de e#ecutivos o *ue "or sus caracter(sticas traen a"are#ada e#ecuci$n%