UNIVERSID UNIVERSIDAD AD ABIERTA PARA PARA ADULTOS ADULTOS
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO DERECHO PENAL II TAREA II
Facilitadora: Facilitado ra: MARHTA MA RHTA TORIBIO Participat!": MIRIAN ALTA#RACIA #ARCIA DIA$ MATRICULA: %&'%()& Satia*o R+D JULIO d! ,-%.
E"pacio para !/iar tar!a No+ , Di"ti*0ido participat!: Co"0lt! la 1i1lio*ra23a 14"ica d! la a"i*at0ra 5 d!64" 20!t!" co6pl!6!taria" d!l c0r"o7 l0!*o r!alic! la acti/idad 80! "! d!"cri1! a coti0aci9: %'Aalic! lo" art3c0lo" d!l ;% al ;. d!l C9di*o P!al Do6iicao+ L0!*o !la1or! 0 c0adro "i9ptico !"ta1l!ci!do: a< La" caract!r3"tica" d! cada tipo p!al+
La amenaza es el anuncio que se le hace a una persona de un mal que se le prepara contra su persona, sus familiares o su patrimonio. La ley incrimina las amenazas porque constituyen verdaderas violencias morales ejercidas contra las personas. Las amenazas son un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado. La amenaza es un delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él y su familia. Tipos de menazas !ueden ser" # $scritas de atentar contra las personas o de incendio. $n este caso, hecho por escrito o firmado, de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera contar un individuo, la pena es de prisión correccional de uno a dos a%os, adem&s se podr& sujetar al culpable a la vigilancia de la alta policía. # 'erbales de atentar contra las personas o de incendiar una victima. Las amenazas verbales solo se castigaran si son hechas bajo orden o condición (avec ordre ou sous condition), pues las
amenazas verbales
simples no se castigan en ning*n caso, ya que la orden o la condición no es en este caso, una circunstancia agravante si no un elemento constitutivo de la infracción. = D! /3a" d! >!c>o+
La amenaza escrita o verbal de cometer violencias o vías de hecho, es decir, de un atentado castigado con penas correccionales (golpes, heridas o violencias voluntarios) o con penas criminales (amputamiento de un miembro), solo se incrimina cuando hubiere sido hecha bajo orden o condición. P!alidad!" +eg*n los artículos - al -/ del 0ódigo !enal 1ominicano, la amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigar& con la detención, cuando la pena se%alada al delito consumado sea la de treinta a%os de reclusión mayor, o reclusión mayor, siempre que a dicha amenaza acompa%e la circunstancia de haberse hecho e2igiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. l culpable se le podr& privar de los derechos mencionados en el artículo 34 del mismo código, durante un a%o a lo menos, y cinco a lo m&s. 0ontinua e2presando que cuando la amenaza no se acompa%are de la circunstancia de haberse hecho, e2igiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o de cumplir una condición cualquiera, la pena ser& de prisión correccional de uno a dos a%os. $n ese caso, así como en el anterior, se podr& sujetar a los culpables a la vigilancia de la alta policía. +iempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se e2ija dinero o se imponga condición la pena ser& de seis meses a un a%o de prisión y multa de veinticinco a cien pesos. $n este caso, se sujetar& también al culpable a la vigilancia de la alta policía. La amenaza, por escrito o verbal, de cometer violencia o vías de hecho no previstas por el artículo - del código penal, si la amenaza hubiere sido hecha con orden o bajo condición, se castigar& con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos, o a una de las dos solamente. 5nforme La" V3a" d! H!c>o Las vías de hecho son actuaciones que patentizan, y a su manera demuestran o manifiestan un poder subyacente. !ueden surgir como reacción espont&nea y anónima ante una situación o ser directamente producto de la maquinación de grupos organizadores. $n ambos casos pueden cursar o no con da%os a las
cosas y a las personas. Lo que caracteriza a las vías de hecho es su impredectibilidad, o sea la imposibilidad de predecirlas no solo en su producción sino en su alcance. $sto las hace temibles para quienes tienen sobre sí la responsabilidad y la autoridad de resguardar el orden establecido. Las agresiones que sin alcanzar directamente a la víctima, dejan en ella una impresión tan viva como si se hubieran ejercido en su cuerpo6 el hecho de disparar un arma de fuego en dirección de una persona tan solo para amedrentarla6 el hecho de desnudar un ni%o a la fuerza para untarle grasa6 el hecho de sacudir una escalera sobre la cual trabaje un obrero, hasta el punto de que ha tenido que agarrarse a una moldura para evitar caerse en el vacío6 el hecho de entregarse un individuo a gestos indecorosos en presencia de una mujer, la cual, presa de miedo, se tira del vehiculo en el cual estaba montada y se hiere en el salto6 el hecho de e2hibir un cuchillo, diciéndole a la victima que se le va a cortar en pedazos. Todos son vías de hecho. 'ía de hecho es violencia, es un atentado castigado con penas correccionales cuando se comete mediante golpes, heridas o violencias voluntarias y con penas criminales, cuando al hecho precede la amputación de un miembro. $stas solo se incriminan, cuando hubieren sido hechas bajo orden o condición. +e sancionan con la pena de prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos o una de las dos solamente. $s el articulo -/ que se refiere a las amenazas no previstas por el articulo - del 0ódigo !enal 1ominicano. 7ay dos clases de violencias, seg*n el p&rrafo anterior, las contravencionales y las delictuales. $l criterio de esa distinción es la gravedad del hecho. Las delictuales est&n castigadas por el 0ódigo !enal. La jurisprudencia francesa había admitido siempre que al agregar a la ley 8/9 las palabras violencias o vías de hecho al te2to del articulo -:, solamente se había entendido en el sentido de ensanchar la noción jurídica de golpes y heridas y que habría dejado en vigor la contravención de violencia ligera. $sa jurisprudencia esta hoy consagrada en el 0ódigo !enal francés. Las heridas y los golpes tienen que alcanzar la victima necesariamente. $n el caso de violencias se reprimen las agresiones que sin alcanzar directamente a la victima, dejan en ella una impresión tan vida como el hecho en si.
El!6!to" Co"tit0ti/o": 0omo en el homicidio, el delito de golpes y heridas voluntarias encierra dos elementos" el material y el intencional. 0omo ya sabemos, el material es el hecho de inferir los golpes a la víctima. ctualmente el código no castiga la violencia cometida contra si mismo. La intención debe ser comprobada por el juez, así como la ley lo obliga al utilizar la palabra ;voluntariamente<. $sta se deduce por circunstancias que necesariamente determinan la intención del agente. P!alidad!" d!p!di!do d!l tipo d! /iol!cia o /3a d! >!c>o: $l articulo -:.= (>odificado por las Leyes 43=:? del 4/ de enero de 8::? y 39= :: del 4- de mayo del 8:::) e2presa que el que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante m&s de veinte días, ser& castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos a%os, y multa de quinientos a cinco mil pesos. !odr& adem&s conden&rsele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 34, durante un a%o a lo menos, y cinco a lo m&s. 0uando las violencias arriba e2presadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondr& al culpable la pena de reclusión menor. +i las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado, la pena ser& de reclusión menor, a*n cuando la intención del agresor no haya sido causar la muerte de aquél. También, el articulo 88.= (>odificado por la Ley 9=4--- del 8/ de junio del 4---) e2presa por su parte que cuando una persona agraviada en la forma que se e2presa en el artículo -:, resultare enferma o imposibilitada para dedicarse al trabajo, durante no menos de diez días ni m&s de veinte, a consecuencia de los golpes, heridas, violencias, lesiones o vías de hecho, el culpable ser& penalizado con prisión correccional de quince días a un a%o y multa de cien a mil pesos. !or otra parte, el artículo 383 del mismo modo e2presa que se castigar& con prisión de un mes a un a%o, y multa@@ de diez a trescientos pesos, o con una de las dos penas solamente, al que por medio de violencias, vías de hecho, amenazas o maniobras fraudulentas, hubiese operado, mantenido o intentado
operar y mantener una interrupción de trabajo, con el fin de forzar la alza o la baja de salarios, o de atentar al libre ejercicio de la industria. También, el articulo 3/ e2presa que los que por vías de hechos se opusieren a que se principien, contin*en o terminen los tr abajos autorizados por el Aobierno, sufrir&n la pena de prisión de tres meses a dos a%os, y multa@@ de quince a doscientos pesos.
1< La cali2icaci9 ?0r3dica pr!/i"ta por !l C9di*o P!al@ tipo p!al 5 p!a aplica1l!+ F!6!icidio+
0omete la infracción grave de femicidio quien, pretendiendo haber tenido o tener una relación de pareja diere muerte a una mujer. $l femicidio se sanciona con la pena de treinta a cuarenta a%os de prisión mayor. At!tado it!cioal!" cotra la /ida+
0onstituye homicidio el hecho de ocasionarle la muerte a otra persona con dolo, imprudencia o en comisión por omisión. $l homicidio se sanciona con la pena de diez a veinte a%os de prisión mayor. S!c0!"tro+ 0onstituye secuestro el hecho de arrestar Blegalmente o raptar a una o varias personas para obtener el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de alguna condición para su rescate o liberación. $l secuestro se castiga con las penas de veinte a treinta a%os de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios. Co obstante, si el secuestrador libera voluntariamente a la víctima, sin que esta sufra lesiones físicas, antes del quinto día que siga al secuestro, y antes de que la orden o la condición fuese satisfecha o acatada, el secuestro se castigar& con las penas de cuatro a diez a%os de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios. R0ido" I!c!"ario"+ $l hecho de provocar, sin importar el modo, ruidos innecesarios que perturben la tranquilidad de otra persona, se castiga con pena de multa de uno a tres salarios.
Violaci9 d! propi!dad+ $l hecho de introducirse en una propiedad inmobiliaria urbana o rural, p*blica o privada, sin permiso del due%o, arrendataria o usufructuaria, ser& sancionado con la pena de un día a un a%o prisión menor y multa de uno a dos salarios. Di"paro" i!c!"ario"+ $l hecho de hacer disparos innecesarios con armas de fuego se sanciona con las penas de un día a un a%o de prisión menor y multa de uno a dos salarios. Ro1o "i6pl! $l hecho de sustraer de modo fraudulento la cosa que es parcial o totalmente de otra persona, se califica como un robo simple y se sanciona con las penas de dos a tres a%os de prisión menor y multa de siete a nueve salarios. Sicariato+ 0onstituye sicariato el hecho de planificar, ordenar o ejecutar de manera directa o indirecta, un homicidio a cambio de prometer, entregar o recibir una remuneración o cualquier otra modalidad de pago, con el fin de obtener un beneficio de cualquier índole para sí o para terceros. $l sicariato se sanciona con la pena de treinta a cuarenta a%os de prisión mayor. At!tado" c0lpo"o cotra la /ida+ Duien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia origine la muerte de otra persona, comete homicidio culposo y se sancionar& con la pena de dos a tres a%os de prisión menor y multa de siete a nueve salarios. At!tado Pr!t!rit!cioal!" cotra la /ida+ Los golpes, heridas o violencias que causen la muerte a otra persona de modo preterintencional, o sea, sin que el autor haya querido causarla, aunque sí otros da%os corporales, se sancionan con la pena de diez a veinte a%os de prisión mayor. E/!!a6i!to+ 0onstituye envenenamiento el hecho de atentar contra la vida de otra persona, mediante el empleo o administración de sustancias en estado líquido, sólido, o gaseoso, tó2icas o no, que puedan producir la muerte, sin importar el modo de empleo o de administración. La !"ta2a+ 0onstituye estafa el hecho de usar un falso nombre o calidad, o abusar de una calidad verdadera, o emplear maniobras fraudulentas, para enga%ar a otra
persona, física o moral, y convencerla así, en su perjuicio o en el de alg*n tercero, para que entregue valores, fondos o un bien cualquiera, o brinde alg*n servicio, o consienta un acto que opere obligación o descargo. La estafa se sanciona con las penas de uno a dos a%os de prisión menor y multa de tres a seis salarios. D!l A1orto+ 0onstituye aborto quien por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, cause o coopere directamente o cause la interrupción del embarazo a una mujer, aun cuando ésta consienta en él, ser& sancionado con la pena de dos a tres a%os de prisión menor. Violaci9+ 0onstituye violación toda hecho de penetración se2ual perpetrado contra otra persona por vía vaginal, anal o bucal, mediante violencia, constre%imiento, amenaza, enga%o o por cualquier otro medio que invalide o anule su voluntad.