UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE 2014 FACULT ACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS FIN ANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CONTABILIDAD
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL INDIVUDUAL
Docente Titular: Wuilbe Jaime Gonzales Santos 1.- FACULTAD: Ciencias Contables 2.- ESCUELA PROFESIONAL: Contabilidad Sub Sede Juliaca – Semi .- CENTRO ULADECH ! CATÓLICA: CATÓLICA: presencial 4.- NOMBRE DE LA ASIGNATURA: DERECHO LABORAL INDIVIDAL ".- #$%&': III Semestre !"#$% "! (.- CICLO ACAD)MICO: 7.- DOCENTE TUTOR:
MIRIAN YANETH (D) SANIZO
CAMAPAZA
*.- N'+ /& #/$3
SAL&IS'A SAL&I S'A DAVID DAVID (ANCA
H&(IRI TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL - DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR
LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL PERU. La estabilidad laboral es un tema )ue *a +enerado siempre pol,mica en los di-ersos pa.ses del mundo como en el (er/0 sean los traba1adores0 o empleadores0 siempre ser2 a+enda pendiente de esclarecer0 los traba1adores desear2n )ue siempre *a3a una le+islaci4n protectora de la estabilidad laboral0 m2s )ue todo )ue esta sea absoluta0 por el contrario los empleadores desearan )ue la le+islaci4n laboral0 sea 5le6ible para el cese del traba1ador7 En el presente traba1o0 se *ace un an2lisis sobre la estabilidad laboral peruana0 su re+ulaci4n le+al tanto nacional e internacional0 el pronunciamiento del 'ribunal Constitucional sobre dic*o tema0 la re+ulaci4n en el pro3ecto de la le3 +eneral del traba1o0 3 nuestras propuestas a 5in de me1orar esta instituci4n en el (er/7
ESTABILIDAD LABORAL La estabilidad laboral0 si+ni5ica en si la permanencia en el empleo0 )ue el contrato de traba1o )ue una persona tiene con su empleador0 esta se manten+a en el tiempo0 )ue no termine de un momento a otro sin moti-o7 Como es natural0 todo persona0 desea tener un traba1o estable0 )ue no est, preocupado )ue al d.a si+uiente de1e de traba1ar0 es decir la estabilidad se dar2 siempre en cuando *a3a un contrato de traba1o7 Sea este un contrato de traba1o apla8o indeterminado o pla8o 5i1o0 en el primer caso tendr2 )ue una persona laborar cotidianamente0 sin 5ec*a de t,rmino del contrato0 sal-o las causales le+ales de terminaci4n del contrato0 en el se+undo caso0 el traba1ador permanecer2 dentro del pla8o 5i1ado en el contrato0 la misma )ue debe ser respetada por el empleador0 sal-o )ue e6ista causal le+al para la 5inali8aci4n de esta7 Hist4ricamente se *a considerado )ue el contrato de traba1o0 es un contrato de tracto sucesi-o0 )ue *a3 prestaciones )ue cumplir tanto del traba1ador como del empleador0 uno de prestar los ser-icios en el tiempo0 en una 1ornada0 por su parte la otra parte de cumplir con el pa+o de esa 1ornada de traba1o0 es decir *a3 un principio de continuidad de la labor d el traba1ador subordinado7 &art.n Carrillo0 # laboralista peruano nos indica sobre el tema 9777es del principio de continuidad de donde dimana el concepto de la estabilidad )ue opera en los dos e6tremos de la relaci4n laboral: en la contrataci4n ;con la llamada 9estabilidad de entrada<= 3 en el despido ;con la llamada 9estabilidad de salida<=7< Es todo nos conlle-a )ue en inicio un traba1ador debe primero ad)uirir la estabilidad0 la estabilidad de entrada 3 esta la ad)uiere superando el periodo de prueba )ue en el (er/ es de tres meses0 en el r,+imen laboral pri-ado7 Es decir no es su5iciente )ue uno labore continuamente para ad)uirir la estabilidad0 es necesario cumplir los re)uisitos le+ales para ello0 m2s aun cuando la le+islaci4n laboral peruana 3 comparada permite al empleador0 )ue dentro del periodo de prueba pueda prescindir unilateralmente al traba1ador7 El art.culo #"> del Decreto Supremo N> ""?%@%'R7 Le3 de (roducti-idad 3 Competiti-idad Laboral0 sobre el periodo de prueba e6presa: 9 El periodo de prueba es de tres meses0 a cu3o t,rmino el traba1ador alcan8a derec*o a la protecci4n contra el despido arbitrario7 Las partes pueden pactar un t,rmino ma3or en caso las labores re)uieran de un per.odo de capacitaci4n o de adaptaci4n o )ue por su naturale8a o +rado de responsabilidad tal prolon+aci4n pueda resultar per1udicada7 La ampliaci4n del periodo de prueba debe constar por escrito 3 no podr2 e6ceder0 en con1unto con el periodo inicial0 de seis meses en el caso de traba1adores cali5icados o de con5ian8a 3 de un ao en el caso de personal de direcci4n7< En si la norma laboral indicada0 permite )ue el periodo de prueba pueda prorro+arse por acuerdo de las partes0 traba1ador 3 empleador0 cuando as. se consideren m2s )ue todo en traba1adores cali5icados7 En casos de )ue se le prescinda sus ser-icios a un traba1ador )ue se encuentra dentro del periodo de prueba0 )ue labore m.nimamente cuatro *oras0 tiene derec*o a )ue se le abone el pa+o de su compensaci4n por tiempo de ser-icios 3 -acaciones truncas7
E6plicando el tema de la estabilidad en el empleo0 Alonso arcia laboralista espaol indica )ue los ordenamientos 1ur.dicos acusan su tendencia protectora del traba1ador0 3 )ue la estabilidad del empleo se ad)uiere en ciertos casos0 cuando el contrato de traba1o es por tiempo inde5inido7 (or su parte Ne-es &u1ica A3uda a complementar la idea de la estabilidad de entrada0 cuando sostiene )ue esta se da pre5erencia por la contrataci4n de duraci4n permanente sobre la temporal7 En 5undamento de la estabilidad laboral en un pa.s0 busca prote+er )ue los 'raba1adores laboren m2s en traba1os permanentes )ue temporales0 m2s inde5inidos ue los de pla8o 5i1o0 3 adem2s durante su -ida laboral ten+a permanencia0 ello conlle-a estabilidad 5amiliar0 social0 econ4mica7
LA REGULACION DE LA ESTABILIDAD LABORAL EN LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. (OIT). Veamos pre-iamente ante de in+resar a la le+islaci4n peruana0 su re+ulaci4n Internacional0 por parte de la Or+ani8aci4n Internacional del 'raba1o ;OI'=0 )ue desde el ao #@#@0 *a sido el ente rector de la re+ulaci4n de los temas laborales en el &undo7 el tema de la estabilidad laboral0 no lo *a sido a1eno 3 ella 5ue contemplada en el con-enio de la OI'7 N/mero #FG la misma )ue no 5ue rati5icada por el (er/0 el con-enio #FG de la OI'0 se re5iere sobre la 'erminaci4n de la relaci4n de traba1o por iniciati-a del empleador0 )ue data de 1unio del ao de #@G!0 la misma )ue es complementaria a la Recomendaci4n ##@0 de la OI'7 Recomendaci4n sobre la terminaci4n de la Relaci4n de 'raba1o0 del ao #@?777 Es decir en ambos casos solo se aborda la estabilidad de salida0 la misma )ue esta relacionada al despido0 sin embar+o la estabilidad de entrada0 no 5ue contemplada por La OI'7 Nos pre+untamos por)ue la OI'0 no re+ulo la 5orma de ad)uirir la estabilidad laboral0 considero al ser un tema mu3 pol,mico0 de1a )ue los Estados re+ulen internamente dic*o aspecto7 sobre la estabilidad de salida0 es decir en el tema del despido la recomendaci4n ##@0 indica en el punto !7#7 9No deber.a procederse a la terminaci4n de la relaci4n de traba1o a menos )ue e6ista una causa 1usti5icada relacionada con la capacidad o la conducta del traba1ador o basada en las necesidades del 5uncionamiento de la empresa0 del establecimiento o del ser-icio7<7 Sobre este tema las /ltimas dos constituciones peruanas0 la re+ulan en el tema de 'raba1o7 Sobre el en5o)ue de la estabilidad en el mundo0 actualmente *a cambiado si antes se buscaba la estabilidad en el empleo0 ase+urando tener 9traba1o 9durante la -ida laboral de una persona0 3 as. tener la se+uridad econ4mica personal0 5amiliar0 social7 A*ora en )ue se -i-e en un mundo competiti-o0 +lobali8ado0 en donde ni si)uiera las empresas lle+an ser estables0 sur+e el tema de )ue la estabilidad0 resulte ser un asunto secundario0 por cuanto a*ora la ma3or.a de los 14-enes peruanos desean a como de lu+ar 9traba1ar< 3 es com/n de )ue pasen de una empresa a otra0 3 es tan alta la demanda laboral )ue el mercado laboral peruano no lle+a abastecer 3 si Obtienen traba1o dependiente en muc*os casos la remuneraci4n es insu5iciente para cubrir la canasta b2sica 5amiliar ello *a +enerado )ue los 14-enes peruanos en muc*os casos emi+ren al e6terior0 en b/s)ueda de empleo7 Entonces resulta ser )ue el tema de estabilidad laboral0 es un caso )ue solo atae a un pe)ueo porcenta1e de traba1adores0 )ue no es la ma3or.a7
LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL PERU. La Constituci4n (ol.tica de #@@?7 La re+ulaci4n del tema de la estabilidad laboral en la Constituci4n (ol.tica de #@@?0 es mu3 di5erente a la Constituci4n de #@@7 En la Constituci4n de #@@0 se reconoce el derec*o a la estabilidad laboral0 as. se tiene en el art.culo $@> lo si+uiente: 9El Estado reconoce el derec*o de estabilidad en el traba1o7 El 'raba1ador s4lo puede ser despedido por causa a1ena0 sealada en la Le3 3 debidamente comprobada<7 Es decir0 la constituci4n de #@@0 no s4lo contempla la estabilidad de salida0 sino tambi,n comprende la estabilidad de entrada0 es decir su re+ulaci4n es completa7 'al como lo indica Jor+e 'o3ama re5iri,ndose a los derec*os Indi-iduales de los traba1adores de la
Constituci4n de #@@0 e6presa0<77 Con-iene anotar )ue la Constituci4n reconoc.a las dos modalidades de estabilidad laboral: la de entrada 3 la salida7<7 'o3ama &i3a+usuu Jor+e0 Los derec*os laborales en las Constituciones de #@@ 3 #@@?7 En Balance de la Re5orma laboral7 Sociedad (eruana de Derec*o del 'raba1o 3 de la Se+uridad Social7 Lima0 !""#7 pa+7 #7 (or su parte la actual Constituci4n de #@@?0 e6presa en su art.culo !>0 9la Le3 otor+a al traba1ador adecuada protecci4n contra el despido Arbitrario7 9 Con5orme se aprecia0 el constitu3ente del ao #@@?0 s4lo considero Importante re+ular constitucionalmente la estabilidad de salida0 de1ando desprote+ida la estabilidad de entrada0 eso no si+ni5ica )ue la le3 no la re+ule0 si lo *ace0 lo )ue pasa es )ue pre-alecer2 m2s un contrato de traba1o e-entual0 pla8o 5i1o0 )ue la de pla8o indeterminado7 (asco Cosm4polis0 Re5iri,ndose sobre el tema indica )ue la Constituci4n de #@@?0 *a mori+erado la e6presi4n0 indicando )ue ,sta se *a dado en dos 5ormas0 siendo la primera )ue no menciona e6pl.citamente la estabilidad 3 en la se+unda la re5erida a la 5rase )ue el traba1ador +o8ar2 de adecuada protecci4n contra el despido arbitrario0 3 )ue la le3 debe e6plicar los alcances de dic*os conceptos7
POSICION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO EN EL TEMA DE LA ESTABILIDAD LABORAL: ESTABILIDAD DE SALIDA. El 'ribunal Constitucional indica0<777cuando el art.culo !> de la Constituci4n establece )ue La le3 otor+ar2 adecuada protecci4n 5rente al despido arbitrario0 debe considerarse )ue este mandato constitucional al le+islador no puede interpretarse en absoluto como un encar+o absolutamente abierto 3 )ue *abilite al le+islador una re+ulaci4n le+al )ue lle+ue al e6tremo de -aciar de contenido el n/cleo duro del citado derec*o constitucional777<7 Lo )ue en si plantea el 'ribunal Constitucional es )ue se debe respetar el contenido esencial del derec*o del traba1o0 la misma )ue si+ni5ica como tener acceso a un puesto de traba1o 3 derec*o a no ser despedido sin 1usta causa7 Es decir no puede *aber despido sin causa0 sin moti-o0 sin contenido0 por ello cuestiona abiertamente al art.culo ?$> del D7S7 ""?%@%'R0 cuando se re5iere la norma en el se+undo (2rra5o 9el despido es arbitrario por no *aberse e6presado causa o no poderse demostrar est2 en 1uicio0 el traba1ador tiene derec*o al pa+o de indemni8aci4n777<0 e6presa el 'ribunal constitucional0 )ue no basta )ue el le+islador *a3a sealado )ue es un despido arbitrario0 3 una de las modalidades sea )ue el empleador despida a un traba1ador sin causa0 3 el traba1ador bus)ue su reparaci4n pidiendo una indemni8aci4n 5rente a la actitud del empleador0 SI NO QUE SE DEBE RESPETAR EL DERECO DEL TRABA!O 0 por)ue esa norma re5erida al art.culo ?$> de la le3 citada es contradictoria con el ARTICULO !!> de la carta ma+na0 es incompatible con la Constituci4n7 Es por ello )ue dispone en su 5allo la inaplicabilidad del art.culo ?$> se+undo p2rra5o del '77O7 del Decreto Le+islati-o !G0 Le3 de (roducti-idad 3 Competiti-idad Laboral0 Decreto Supremo N> ""?%@%'R7 (or ello ordena el 'C7 La reincorporaci4n al traba1o de las personas a5iliadas a los sindicatos demandantes )ue 5ueron despedidos0 3 se absten+a de se+uir en si la estabilidad laboral de salida0 debe prote+erse en todo momento0 tanto a los traba1adores )ue est,n en el r,+imen laboral pri-ado o p/blico o los re+.menes especiales0 el cese unilateral de la relaci4n laboral por parte del empleador0 denominado despido0 la misma uni-ersalmente la tendencia aceptada es )ue sea CASAL0 adem2s esta causal debe ser una causa 1usta de despido0 lo )ue en la le+islaci4n laboral pri-ada peruana0 seala )ue la misma debe ser en la conducta o capacidad del traba1ador0 pre-io a un procedimiento de despido0 en la cual el traba1ador ten+a conocimiento de los *ec*os 3 e1er8a su derec*o de de5ensa7