Teoría T eoría Constitucional. Cátedra Dr. Dr. Carnota. Segundo Parcial Parcial Unidad Nº6: “Control de constitucionalidad” El control de constitucionalidad
Determinar la compatibilidad de una norma infraconstitucional con la Ley Mayor desencadena, ni mas ni menos, el instituto del contralor de constitucionalidad, también conocido cono cido como judicial review. Y ello va a generar una jurisdicción para analizar las cuestiones de constitucionalidad. lla conlleva el cotejo, por parte de un órgano jurisdiccional entre !onstitución y normas a ella subordinadas" una verificación reforzada por el poder de e#pulsar las normas contrarias al ordenamiento jur$dico. La judicial review se %alla encastrada entre la pol$tica y el Derec%o& determinar 'ue papel asignamos al juez constitucional, para luego estar en condiciones de (decir) o de (dar la ultima palabra) en lo 'ue %ace una controversia constitucional determinada. sto arraiga en un conte#to jurisdiccional preciso, la interpretación y argumentación constitucional, en el cual las !ortes !onstitucionales re'uieren de interpretación. l control tiene, como todo el Derec%o *rocesal !onstitucional, una naturaleza mi#ta, 'ue lo %ace de fondo y de forma, material e instrumental. Antecedentes históricos de su formulación +. Los antecedentes ingleses: s en el celebre caso del (Doctor on%am) donde %allamos, por
parte del juez !o-e, un esbozo de la institución 'ue venimos estudiando. n efecto, (!o-e declaró el poder de controlar leyes del *arlamento). /. Los antecedentes norteamericanos: n (l 0ederalista) se e#presaba 'ue (los jueces deben regular sus decisiones por las leyes fundamentales y no por a'uellas 'ue no son fundamentales cuando una ley particular contraviene a la !onstitución, ser1 la tarea de los tribunales de justicia ad%erir a la 2ltima y descartar a la primera). *ero es a partir del famoso caso (Marbury c. Madison), fallado el /3 de febrero de +456, en donde se activa este criterio. l !ongreso %ab$a autorizado al *residente 78o%n 9dams: a nombrar cuarenta y dos jueces de paz para el distrito capitalino por un per$odo de cinco a;os. ntre ese lote, se encontraba ribunal >ribunal en los términos de la Judiciary Act de de +?4@. l caso Marbury no fue argumentado oralmente ante la !orte y es resuelto por una opinión of the el /3 de febrero de +456, en una decisión redactada por el Chief Justice Mars%all. Court el Mars%all se plantea tres interrogantes& a: si Marbury ten$a derec%o al cargo 7a lo cual contesta positivamente:" b: si e#ist$a alg2n remedio legal a su situación 7$dem:" c: si ese remedio era el Writ of mandamus interpuesto en sede originaria ante la !orte, a lo 'ue responde negativamente. n definitiva, Mars%all resolvió 'ue (pese a 'ue Marbury tenia un reclamo valido bajo la Ley 8udiciaria, esta ley de +?4@ era inconstitucional, y por consiguiente, el tribunal no tenia poderes para ejecutar la comisión judicial de Marbury. l articulo AAA de la !onstitución, 'ue dise;aba la jurisdicción de la =uprema !orte, estaba en el corazón del asunto. Mientras 'ue Marbury argumentaba 'ue la !onstitución establec$a un piso solamente para la jurisdicción de los tribunales y 'ue el !ongreso pod$a sumar agregados, la =uprema !orte determino 'ue el !ongreso no ten$a el poder para modificar su jurisdicción. *ara llegar a esa conclusión, Mars%all se esforzó en anunciar 'ue era la =uprema !orte, no el !ongreso o el poder ejecutivo, 'uien tenia la ultima autoridad para determinar el significado de la !onstitución y si la legislación o la acción gubernamental era constitucional o no. 1
Teoría T eoría Constitucional. Cátedra Dr. Dr. Carnota. Segundo Parcial Parcial n definitiva, Mars%all %izo 'ue la !orte comenzara a ser =uprema. La decisión de (Marbury c. Madison) constituye el origen del judicial review, cuya aplicación se practica no solo por el >ribunal =upremo federal, sino también por los jueces ordinarios. La decisión tiene efectos entre las partes y formalmente no deroga la norma reconocida como inconstitucional, lo 'ue por el contrario, s$ ocurre en los sistemas de control de constitucional centralizados. De todas maneras, las decisiones del >ribunal =upremo federal son vinculantes para todos los tribunales inferiores, en virtud del principio de stare decisis. s decir, en los sistemas centralizados, el efecto es erga omnes 7para todos:, generalizado y al controlarse se deroga la norma. n los sistemas difusos, el efecto es inter partes 7entre las partes:, debe ser a pedido de las partes y mediante un proceso contencioso. 6. Los antecedentes en Argentina: n el Derec%o !onstitucional argentino la revisada matriz de revisión de constitucionalidad se proyecta en el caso (=ojo, .), o bien en el caso (Municipalidad de la !apital c. Asabel 9. lortondo), en donde se enfatiza 'ue ( es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución 'ue tienen y el deber en 'ue se %allan los >ribunales de 8usticia, de e#aminar las leyes en los casos concretos 'ue se traen a su decisión, compar1ndolas con el te#to de la !onstitucion para averiguar si guardan o no conformidad con esta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella. =e apunta entonces& (La custodia del principio contenido en el art. 6+ de la !onstitucion Bacional se encuentra depositada en todos los jueces. La !orte es, por la Ley 0undamental, suprema en tal cometido. *or ende, se concluye en 'ue la e#tensión con 'ue la !orte realiza dic%o control configura un marco ejemplar respecto de la magistratura argentina toda). (ntre nosotros rige el sistema de control judicial, 'ue es difuso, en tanto tal custodia esta depositada en el 'ue%acer de todos y cada uno de los jueces). (Los jueces de todos los fueros e instancias se encuentran %abilitados para ejercer el control de constitucionalidad, siempre 'ue e#ista un (caso) o (causa) contencioso, es decir a'uellos en los 'ue se persigue en concreto la determinación del derec%o entre partes adversas, re'uisito indispensable para 'ue el *oder 8udicial ejerza su jurisdicción). ( La !orte =uprema es el interprete y salvaguarda final de la !onstitucion Bacional y de los derec%os y garant$as en esta contenidos). Modelos de contralor
l Derec%o constitucional comparado conoce dos modelos puros u originarios de control de constitucionalidad& el difuso o estadounidense y el centralizado o austriaco. !onforme al primer modelo, cual'uier juez puede en un proceso declarar la inconstitucionalidad de una norma y, en consecuencia, sentenciar sin aplicarla. !onforme al segundo modelo, un 2nico tribunal puede juzgar la inconstitucionalidad de la norma, pero en caso de 'ue lo %aga ésta no solo no se aplica al caso sino 'ue pierde vigencia erga omnes. l derec%o comparado conoce también modelos impuros o combinados, 'ue sin prejuicio de la facultad de todos los jueces de declarar la inconstitucionalidad de la norma y no aplicarla en la sentencia, admiten también la e#istencia de un 2nico tribunal con competencia para conocer de ella y %acerle perder vigencia erga omnes. 1 El control !ol"tico !ol"tico de constitucionalidad constitucionalidad de las le#es # reglamentos:
+.+ Cran reta;a& n el régimen pol$tico brit1nico el principio a#ial a#ial sigue siendo la supremacía parlamentaria, no la supremac$a de la !onstitucion, debido a 'ue Cran reta;a no posee una !onstitucion codificada, sino 'ue es un conjunto de normas del *arlamento, convenciones constitucionales y reglas del Common Law abonadas abonadas por la jurisprudencia. =u !onstitucion es impl$cita y netamente evolutiva. l juez emite declaraciones de incompatibilidad. =e trata de una aplicación del principio de (interpretación conforme) mediante el cual los jueces deben interpretar la legislación de acuerdo con los derec%os %umanos. *ero no llega a ser un control de constitucionalidad propiamente dic%o. 2
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial +./ 0rancia& es un sistema calificado como (pol$tico) dado 'ue denota su integración del !onsejo !onstitucional, ya 'ue all$ se sientan tres miembros designados por el presidente de la epublica, tres por el presidente de la 9samblea Bacional y tres por el presidente del =enado. +.6 l Derec%o !onstitucional mar#ista& este tipo de constituciones %an dado preferencia a la 9samblea, considerando inmunes sus actos, por estimar 'ue en ella estaban los representantes de la clase proletaria. +.3 l islamiento pol$tico& sistema altamente desarrollado de derec%o y moral. La primera !onstitucion de la reacción religiosa fue la de la epublica isl1mica de Ar1n de +@?@. Dotada de una estructura cor1nica con principios en vez de art$culos. $ El control %urisdiccional:
/.+ l control jurisdiccional difuso, descentralizado o norteamericano& parte del supuesto de 'ue todos los jueces de todas las instancias, aun los subnacionales 7estaduales o provinciales: en el caso de stados federales, est1n apoderados para inspeccionar la constitucionalidad de las leyes. s un sistema de control de la constitucionalidad, mediante el cual, sin derogar una norma, simplemente se inaplica para el caso concreto, sin crear precedentes y 'ue es aplicado por cual'uier juez, en cual'uier caso, y bajo cual'uier circunstancia. l control se efect2a a posteriori por v$a de e#cepción gozando de un valor de cosa juzgada relativo. >odos los órganos judiciales, sean federales o estatales, pueden fiscalizar la constitucionalidad de las leyes de manera concreta, incidental y con efecto inter partes. /./ l control jurisdiccional concentrado, centralizado o austriaco& este sistema trasplanta la institución de la judicial review , para localizarla en un tribunal especializado& la !orte o >ribunal !onstitucional. n el modelo concentrado, solo el >ribunal !onstitucional realiza el control de constitucionalidad, 'ue es abstracto, principal y con efectos erga omnes. Y a su vez, e#pulsa la norma inconstitucional. /.6 La convergencia o mezcla de ambos sistemas& en el Derec%o !onstitucional comparado se %a constatado 'ue no e#isten sistemas puros, ya 'ue dentro de una misma matriz pueden %aber matices 'ue %agan muy dif$cil encasillar o catalogar a tal o cual régimen de control en un es'uema modélico. Ecurre 'ue no e#isten tampoco tipos ideales, sino 'ue cada pa$s va calibrando, de acuerdo con su propia idiosincrasia, el propio sistema de contralor constitucional. La %urisdicción constitucional
l stado !onstitucional de Derec%o es a'uel ordenamiento en el cual el legislador resulta sujeto al principio de legalidad . ste ultimo consiste en a'uella directriz por la cual todos los poderes p2blicos est1n subordinados a la ley, empleando el concepto de ley en sentido amplio& no solo la ley propiamente dic%a, acto del legislador 7significación formal:, pues genéricamente se e#tiende al Derec%o objetivo 7alcance material:. n consecuencia, la institución de la jurisdicción constitucional produce el efecto de e#tender al legislador el principio de legalidad obligando al departamento del poder legislativo al respeto de la norma superior. Un ri!unal Constitucional es una jurisdicción creada para conocer especial y e"clusivamente materia contenciosa constitucional, situada fuera del aparato jurisdiccional ordinario e independiente tanto de #ste como de los poderes p$!licos% La jurisdicción constitucional se singulari&a por la actividad estatal de índole jurisdiccional encargada de resolver pro!lemas de materia constitucional%
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Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial 1 &usticia Constitucional: es la comparación realizada por cual'uiera 7un órgano ad %oc, un juez
ordinario, un legislador u otro: entre normas constitucionales y normas comunes. $ 'efensa de la Constitucion: su concepto comprende el de garant$as constitucionales& medios
jur$dicos, predominantemente de car1cter procesal, dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando %a sido desconocido o violado. Y el conjunto de instrumentos de garant$a de normas constitucionales denota la justicia constitucional. ( )"ntesis conce!tual: justicia constitucional, jurisdicción constitucional, defensa de la
!onstitucion, control de constitucionalidad, revisión judicial de constitucionalidad, etc. ngloban al conjunto de mecanismos o procedimientos mediante los cuales se comparan normas o actos de gobiernos estatales o de particulares con la !onstitucion suprema para constatar si est1n o no de acuerdo con ella y para conseguir una decisión sobre el punto 'ue surta determinados efectos a través de los cuales se mantenga o resguarde la supremac$a constitucional. * Contenidos del 'erecho +rocesal Constitucional: *ara =agués, el centro de la nov$sima
disciplina llamada (Derec%o *rocesal !onstitucional) est1 dada por la jurisdicción constitucional, comprensiva de& a: la magistratura constitucional" b: los procesos constitucionales. , La magistratura constitucional: el poder conferido a un órgano estatal 'ue ejerce una actividad
jurisdiccional para 'ue act2e como juez constitucional, es consecuencia del principio de supremac$a. l sistema de justicia constitucional latinoamericano %an identificado cuatro tipos de magistratura constitucional& +: >ribunales o !ortes !onstitucionales e#traFpoderes, fuera del complejo org1nico del *oder 8udicial G !%ile G /: >ribunales !onstitucionales imbricados en el departamento judicial del poder, dentro de la estructura org1nica del *oder 8udicial G oliviaF 6: =alas !onstitucionales G l =alvador G 3: !ortes =upremas 'ue, paulatinamente, se %an convertido en >ribunales !onstitucionales, aun'ue conservan competencias de legalidad, propias de su ubicación en la c2spide del *oder 8udicial G 9rgentinaF. 6 Los !rocesos constitucionales: un enfo'ue material concibe al proceso constitucional como
a'uel 'ue tiene por objeto preservar la supralegalidad de la norma constitucional, con lo 'ue tal noción repara en procesos cuyo contenido finca en pretensiones fundadas en normas constitucionales. Control de oficio
La discusión se %a centrado, mas 'ue nada desde la jurisprudencia de nuestra !orte =uprema de 8usticia, acerca de si los jueces pueden declarar la invalidez constitucional de una norma legal o reglamentaria sua sponte o e" officio, sin petición de algunas de las partes involucradas en el litigio. >ras un intenso movimiento jurisprudencial, la !orte =uprema de 8usticia de la Bación %a legitimado el ejercicio del control oficioso de constitucionalidad en el precedente (anco !omercial de 0inanzas =.9.F en li'uidación anco !entral de la epublica 9rgentina G sH'uiebra). l caso (=ojo) reconoce antecedente en el caso (Marbury) y rese;a 'ue (una ley del congreso repugnante a la !onstitucion no es ley), para concluir 'ue (cuando la !onstitucion y una ley del !ongreso est1n en conflicto, la !onstitucion debe regir el caso a 'ue ambas se refieren). +. !ontrol de convencionalidad& al reparar en la jurisprudencia norteamericana en función de la cual los órganos del *oder 8udicial deben ejercer no solo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad e# officio. Los pa$ses 'ue %an ratificado la !onvención 9mericana sobre Derec%os Iumanos est1n obligados a ejercer, de oficio, el control de convencionalidad, descalificando las normas internas 'ue se opongan a dic%o tratado, a la par 'ue si la !onstitucion Bacional confiere rango constitucional a la mencionada !onvención, incorpora sus disposiciones al derec%o interno y , por consiguiente , %abilita la aplicación de la regla interpretativa, formulada por su interprete autentico, es decir, la !orte Anteramericana de Derec%os Iumanos. 4
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial 'i-ersas acciones # recursos en el 'erecho Constitucional com!arado. en el 'erecho /ederal argentino # en el 'erecho +u0lico !ro-incial 1 'erecho Constitucional com!arado:
n el Derec%o !onstitucional comparado, los diferentes modelos constitucionales o ar'uetipos permiten identificar patrones constitucionales globales o considerar grados de similitud o convergencia constitucional en un 1rea particular" también notas de disimilitud 'ue e#pli'uen su potencia identitaria. Croppi, distingue diferentes tipolog$as de acceso a la justicia constitucional, en las 'ue implantan una diversidad de acciones y recursos& +: 9cceso directo con control concreto& se caracteriza en razón de 'ue la revisión de constitucionalidad de actos y leyes se cumplimenta en el momento de la aplicación de a'uellos, y en virtud de 'ue el sujeto legitimado puede acudir derec%amente al juez de la constitucionalidad. La admisión de esta acción deviene prevalentemente individual. Los accesos colectivos a la justicia constitucional resultan suprimidos, con la e#clusión de las acciones fundadas en el interés de la ley, como las acciones en defensa de derec%os de terceros y las acciones de clase. En las acciones de clase, se legitima directamente a un miembro de la clase para accionar en defensa de los derechos de todos los miembros del grupo, sin necesidad de un mandato de representación en aquellas situaciones jurídicas que revistan afectación común en cuestiones de hecho y de derecho, y habilitando una variedad de mandamientos judiciales que opera respecto de actos generales con efectos erga omnes, con virtualidad abrogatoria mas que inaplicativa.
/: 9cceso directo con control abstracto& este patrón de acciones y recursos se evidencia en los sistemas concentrados de inspección de constitucionalidad, perge;ando un cauce procesal para acceder rectamente, sin intermediación org1nica, al >ribunal !onstitucional, con prescindencia de la aplicación de la norma u acto en pugna con la suprema ley constitucional y con reconocimiento de la titularidad del andarivel procesal constitucional a particulares como a entes u órganos p2blicos, de modo 'ue lo 'ue e#cogita es un juicio de Derec%o objetivo con la finalidad de asegurar la constitucionalidad del orden jur$dico, revistiéndolo, en consecuencia, de efectos derogatorios erga omnes. 6: 9cceso indirecto con control concreto& en este prototipo el contralor constitucional se centraliza en el >ribunal o !orte !onstitucional, al 'ue el juez ordinario remite la cuestión de constitucionalidad de una norma jur$dica aplicable en un caso concreto, de oficio o a petición de parte. *or consiguiente, el proceso constitucional se desarrolla ante la magistratura constitucional y no ante el juez com2n del proceso principal y ordinario. $ 'erecho federal argentino:
/.+ Botas tipificantes& el perfil del control de constitucionalidad en el Derec%o federal argentino %a sido descifrado en función del e#tracto de una serie de notas b1sicas. stos son los principales procesos constitucionales 'ue operan en el per$metro de la jurisdicción constitucional federal& a: Difuso& ante la ine#istencia de un fuero constitucional especializado, corresponde a todos los jueces, sin distinción de categor$a o jurisdicción, nacionales o provinciales, interpretar y aplicar la !onstitucion y leyes de la Bación en las causas cuyo conocimiento les corresponda, aun'ue de modo particular lo ejerce la !orte =uprema de 8usticia de la Bación como >ribunal de Carant$as !onstitucionales, o bien, en su condición de interprete y salvaguarda final de la !onstitucion Bacional y de los derec%os y garant$as en esta contenidos. 5
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial b: 0undamentalmente letrado& la inspección de constitucionalidad resulta ejercida por jueces diplomados en Derec%o, sin perjuicio de %aberse registrado la actuación, tanto en la jurisdicción federal como estadual, de jueces legos. c: *ermanente& el contralor constitucional es cultivado por órganos jurisdiccionales con vocación de continuidad, incluso en periodos de receso judicial, en los 'ue act2a el tribunal de justicia correspondiente a tenor de la legislación adjetiva y org1nica vigente. d: eparador& respecto de normas, y mi#to, en cuantos %ec%os y actos.F una vez dictada y promulgada la norma jur$dica, resulta operativa la atribución. eparador, si la competencia judicial de e#plicarla e interpretarla se ejerce aplic1ndolas a las controversias 'ue se suscitan ante la magistratura para el ejercicio de los derec%os y el cumplimiento de las obligaciones. e: =e ejerce por v$a de e#cepción y de acción& mediante la revisión judicial de leyes se asegura el gobierno de la ley suprema de la Bación. n el sistema federal de revisión constitucional se verifica una v$a jurisdiccional de control incidental o indirecta, pues, la inconstitucionalidad se puede oponer como e#cepción o defensa al iniciar o contestar la demanda, y aun dentro del proceso. f: Ancondicionado& en el orden federal el an1lisis de inconstitucionalidad resulta esencialmente incondicionado, sin instruir un e#amen preliminar sobre el fondo de la cuestión de constitucionalidad argJida, por parte de un órgano diferente del 'ue debe pronunciar el juicio definitivo de inconstitucionalidad. g: =ujetos 'ue lo promueven& por v$a del principio, el sujeto %abilitado para reclamar la inconstitucionalidad de una norma u acto resulta el agraviado, el afectado en sus libertades constitucionales por la trasgresión de principios, reglas y valores reconocidos y garantizados por la ley suprema constitucional. %: *arcial con relación al radio de acción& en función de 'ue no todas las prescripciones legales, como tampoco los actos de gobierno in totum, resultan sometidos al control judicial de constitucionalidad. i:Kigila normas, actos y omisiones& la revisión de constitucionalidad se cierne en torno a normas infraconstitucionales, generales e individuales, y ello con significación amplia, a saber& leyes, decretos, ordenanzas resoluciones, instrucciones, etc., de raigambre nacional, local, municipal, o emanadas de cual'uier órgano publico. j:Decisorio, aun'ue sometido a la jurisdicción supranacional& los pronunciamientos jurisdiccionales 'ue dirimen la conformidad o disconformidad constitucional de leyes y actos asumen naturaleza decisoria, y no de meras observaciones, consejos o dict1menes" una vez pasados en autoridad de cosa juzgada justifican la intervención del M1#imo >ribunal en aras de asegurar la ejecución de lo resuelto. -: Lo resuelto se ci;e al caso concreto, salvo fallos de la !orte =uprema& Deviene un principio jurisprudencial ortodo#o del modelo de jurisdicción constitucional federal, 'ue lo decidido en una causa o caso judicial se aplica solo a ella, sin derogar la norma reputada inconstitucional, sin afectar a normas an1logas, como lo apuntar$a en el caso (Lorenzo), ni a normas futuras, como fallara en el caso (Murature). Bada obsta a 'ue pase la declaración de inconstitucionalidad de una parte de la norma legal, el resto subsista vigente. La regla general en cuya virtud la autoridad de la cosa juzgada constitucional se acota a las partes del caso concreto, varia con el amparo colectivo, el 'ue impacta, en esencia, con la ampliación de la legitimación procesal activa 'ue trasciende la esfera del simple afectado, y sus ramificaciones de derec%o subjetivo y aun de interés legitimo, para captar los derec%os de incidencia colectiva y registrar en tales %ipótesis el efecto e#pansivo de la cosa juzgada. =obre el punto, a partir del caso (Ialabi) y tras delimitar con precisión tres categor$as de derec%os en orden a su legitimación procesal& individuales, de incidencia colectiva 'ue tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales %omogéneos.
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Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial 'l Alto ri!unal ha sentado la doctrina de la eficacia vinculante, aun(ue condicionada, de las sentencias de la Corte )uprema, de o!ligatoriedad atenuada o afirmativa de la o!ligatoriedad de los fallos de la Corte )uprema por ri!unales *nferiores%
Los órganos jurisdiccionales como regla est1n obligados a seguir a la !orte =uprema, pero pueden apartarse de ella, alegando razones valederas o controvirtiendo los fundamentos del 9lto >ribunal, de lo contrario importa desconocimiento deliberado a la autoridad definitiva para la justicia de la epublica. La vinculación se abastece en el car1cter de la =uprema !orte como interprete final de la !onstitucion Bacional y de las leyes dictadas en consecuencia, en motivos de celeridad y de econom$a procesal 'ue %acen conveniente evitar el dispendio de actividad jurisdiccional como en razones de tran'uilidad publica, paz social y estabilidad de las instituciones, y, por ultimo, en la garant$a de igualdad ante la ley 'ue obliga a dar solución igual a casos an1logos y de seguridad jur$dica 'ue favorece la estabilidad y certeza del Derec%o. l:fectos retroactivos y restitutivos& el efecto preciso del juicio donde se declara la inconstitucionalidad de una norma, %a establecido la !orte Bacional en el caso (Cregolins-i), consiste en 'ue el juez debe resolver la causa como si la norma no e#istiera, por lo 'ue el efecto de la declaración de inconstitucionalidad es e# tunc. !uando lo 'ue se declara inconstitucional es un acto o %ec%o, es posible conferir al pronunciamiento efectos restitutorios, pero en otros, ante la consumación 'ue torna imposible la reposición al estatu 'uo ante, ser1 procedente una indemnización como reparación patrimonial del da;o causado por al acto u omisión inconstitucional. /./ Diversas acciones y recursos& v$as de acceso& a: 9cción declarativa de inconstitucionalidad& procedencia& +: n el orden nacional e#iste la acción declarativa de inconstitucionalidad y, en su caso, ella puede ser instaurada directamente ante la !orte =uprema cuando se configuran los re'uisitos 'ue determinan su intervención en instancia originaria. /: La acción meramente declarativa de inconstitucionalidad esta sujeta a los re'uisitos de admisibilidad. 6: La procedencia de las acciones declarativas de inconstitucionalidad re'uiere& a: 'ue e#ista un estado de incertidumbre sobre la e#istencia, alcance y modalidad de una relación jur$dica concreta y sobre la inconstitucionalidad de la norma en 'ue se funda dic%a relación. b: 'ue el accionante tenga interés jur$dico personal en 'ue la falta de certeza de inconstitucionalidad le pueda producir un da;o. c: 'ue se verifi'ue un interés especifico en la v$a declarativa de inconstitucionalidad. 3: Bo puede tener un car1cter consultivo. : =iempre debe responder a la e#istencia de un caso, esto importa la e#igencia de causa, debido a 'ue el sistema de control constitucional en la esfera federal e#cluye el control genérico o abstracto. b: 9cción de amparo& en el orden nacional emergió, primero ante actos de autoridad publica en +@? en el caso (=iri, ngel), luego en +@4 frente a actos de particulares con motivo del caso (Not =L). =e plasmó como una acción e#pedita y r1pida siempre 'ue no e#ista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares, 'ue en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derec%os y garant$as reconocidos por esta !onstitucion, un tratado o una ley. *ara la !orte =uprema se concibe como un proceso constitucional utilizable en las delicadas y e#tremas situaciones en las 'ue, por car1cter de otras v$as idóneas o aptas, e#iste un peligro actual o potencial de la protección de derec%os fundamentales. =u naturaleza jur$dica discurre en torno a la cualidad de una garant$a instrumental o adjetiva, aun'ue de $ndole constitucional destinada a proveer a la defensa de los derec%os fundamentales de las personas por parte del *oder 8udicial en función protectora, con el propósito de impedir su afectación 7
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial o restituirlos en su uso y goce, cuando siendo ciertos fueren lesionados por la conducta del poder publico o de particulares con poderes de entidad similar. La reforma de la Constitucion acional de !""# introdujo una modificación trascendente en relación con la acción de amparo, otorg$ndole una din$mica desprovista de aristas formales que obstaculicen el acceso a la jurisdicción cuando est$n en juego garantías constitucionales, en su variante de acción de amparo colectiva florecen una serie de pretensores activos, amen del afectado% el &efensor del pueblo y las asociaciones, en el tema de cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general. Corresponde a grupos de personas definidos, de modo que su violación no solo lesiona los derechos personales de cada uno de los individuos que los disfrutan, sino tambi'n a todo el grupo de personas o colectividades a los que pertenecen, con lo cual la acción de amparo tambi'n puede ser intentada por un representante del grupo o por una asociación que propenda a tales fines, y hasta por un sujeto institucional, como el &efensor del (ueblo.
9 partir del caso (Ialabi) albergando la Ley 0undamental de acción de clase, la !orte =uprema precisa 'ue la procedencia de las acciones de clase re'uiere la verificación de una (causa f1ctica com2n, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese %ec%o y la constatación de 'ue el ejercicio individual no aparece plenamente justificado, también proceder1 cuando pese a tratarse de derec%os individuales, e#ista un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares caracter$sticas de los sectores afectados. =e %a postulado, 'ue como consecuencia de lo postulado se perfila un instituto mi#to& amparoFacción de clase. c: 9cción de %1beas corpus& sta acción procesal refiere a 'ue nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, %asta 'ue la voluntad constituyente declarada en +@@3 la positiviza al forjar un proceso constitucional de garant$a deducible cuando el derec%o lesionado, restringido, alterado o amenazado resulte (la libertad f$sica, o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas). Diversas modalidades& +. I1beas corpus cl1sico o reparador& procede siempre 'ue la afectación de la libertad no provenga de la autoridad competente o no consista en orden escrita" 'ue esa orden no este fundada satisfactoriamente en ley y, por consiguiente, no sea legal" y 'ue aun siendo legal, sea inconstitucional. /. I1beas corpus restringido& se clasifica por la pretensión de concluir con perturbaciones menores a la libertad ambulatoria. 6. I1beas corpus correctivo& se singulariza por resguardar las condiciones de ejecución de la pena privativa de la libertad. 3. I1beas corpus preventivo& se especifica para resistir o enervar amenazas ciertas y graves de detenciones, de restricciones menores a la libertad y de trato indebido en establecimientos carcelatorios, bajo la demostración positiva de su e#istencia. . I1beas corpus de pronto despac%o& se inclina a apremiar la conclusión de tr1mites administrativos necesarios para la disposición en libertad. O. I1beas corpus por mora en la traslación& se practica con el propósito de recuperar la libertad de un detenido ante órdenes de capturas libradas por magistrados de otra jurisdicción 'ue penden sin confirmación, o, incluso, ante la omisión de despac%ar la orden de remisión de una comisión para su traslado. d: 9cción de %1beas data& oficia de garant$a instrumental polifuncional en cuanto tutela una multiplicidad de derec%os& autodeterminación informativa o identidad informativa, intimidad y, por v$a de consecuencia, integridad psicof$sica, %onor, reputación, imagen, etc., con lo cual ad'uiere la autonom$a de un mecanismo procesal de protección de datos informativos" por el contrario, para otra 8
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial posición dogm1tica se erige en una subespecie de amparo. n definitiva constituye un cauce procesal para salvaguardar la libertad de la persona en la esfera inform1tica. =ubtipos& +: I1beas data informativo& permite la ase'uibilidad, e#presa y clara, de información. /: I1beas data aditivo& tendiente a agregar datos faltantes o actualizar los obrantes en un arc%ivo, registro o banco. 6: I1beas data rectificador& dirigido a remendar información errónea. 3: I1beas data reservador& con la finalidad de resguardar la confidencialidad de datos, evitando o minimizando riesgos de su diseminación a terceros. : I1beas data cancelatorio o e#clutorio& anula datos de información sensible, datos reveladores de origen racial y étnico, opiniones pol$ticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, etc. e: ecurso e#traordinario federal& *ara el >ribunal !imero, el recurso e#traordinario es a'uel 'ue e#cepcionalmente se acuerda para 'ue la !orte asegure la primac$a de la !onstitucion y determine la inteligencia de los tratados, y de las leyes federales y de las comisiones ejercidas en nombre de la autoridad nacional, uno de los medios para acudir al >ribunal en procura del ejercicio de su jurisdicción apelada. l n2cleo decisivo del recurso e#traordinario federal, y 'ue connota el agravio 'ue por este cauce procedimental se pretende reparar, radica en la materia o asunto en la 'ue resulta imbricada la disputa o conflicto 'ue compromete al orden constitucional federal, en su supremac$a o en su interpretación. =e la %a clasificado en& +. !uestión federal simple& a'uellas 'ue discurren en torno a la interpretación de la !.B., leyes federales, tratados internacionales, reglamentaciones y dem1s formas federales, decretos, etc. /. !uestión federal compleja& a'uellas 'ue versan sobre la compatibilidad de una norma o acto, nacionales o locales, con la Ley Mayor discrimin1ndose entre& cuestión federal compleja directa 7cuando el conflicto se suscita entre la Ley =uperior respecto de normas o actos nacionales, tratados internacionales, normas o actos provinciales, y normas o actos de las dem1s autoridades locales: y cuestión federal compleja indirecta 7cuando el entuerto se promueve con motivo de la discordancia entre una regla de jerar'u$a superior y una norma inferior:. En orden a la legitimación activa , prevalece la directiva de agravio propio y personal% solamente el titular actual del derecho que se pretende vulnerado puede peticionar y obtener el ejercicio del control judicial de constitucionalidad de las leyes. ( 'erecho !u0lico !ro-incial:
Lo relativo a las facultades de contralor de constitucionalidad de tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en 'ue ejercen su ministerio, todo ello reglado por las !onstituciones y leyes locales, se conecta con el respeto debido a la atribución de los stados provinciales de darse sus propias instituciones y regirse por ellas. l modelo de stado federal, conduce a 'ue las diferentes actividades estatales est1n distribuidas entre el stado central y cada uno de los stados miembros" traduciéndose en la separación entre la justicia nacional o federal y la justicia local o subnacional. * La %urisdicción interamericana:
n paralelo con los procesos de democratización 'ue surgieron en 9mérica Latina %acia la década del oc%enta y noventa, comienza en +@?@ la actuación de la !orte Anteramericana de Derec%os Iumanos, con cede en la ciudad de =an 8osé de !osta ica. 9 diferencia de la comisión Anteramericana, 'ue no es un tribunal y 'ue pree#iste a la !onvención 9mericana de Derec%os Iumanos, la !orte es un tribunal de derec%o, integrado por siete juristas de la mas alta autoridad moral y reconocida (competencia) en materia de los derec%os %umanos. Desde el a;o /55O, la !orte Anteramericana de Derec%os Iumanos viene insistiendo con una novel institución, el llamado (control de convencionalidad). 9
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial Dic%o instituto trasunta un mecanismo espec$fico de supervisacion de congruencia de la normativa y practicas internas de los stados con las directivas del *acto de =an 8osé de !osta ica 7y la propia jurisprudencia de la !orte Anteramericana:. 9s$ como el control de constitucionalidad indaga la consistencia o compatibilidad de preceptos legales o reglamentos con la Ley Mayor nacional, el mentado control de convencionalidad apuntar$a 7en el plano internacional: a e#aminar la adecuación y co%erencia de actos y reglas positivas domésticos, en lo 'ue a'u$ interesa, con la !9DI, y sus est1ndares %ermenéuticos por el >ribunal Anteramericano. l objetivo del control de convencionalidad consiste en determinar si la norma enjuiciada es o no convencional" si lo es, el juez la aplica. !aso contrario, la inconvencionalidad importa una causal del invalidez de la norma 'ue apareja el deber judicial concreto de inaplicación del precepto objetado.
Unidad Nº: “2eforma constitucional” La hechura de la constitución
La voz constitución evoca dos presupuestos& +: el de autodeterminación, seg2n el cual un pueblo decide darse a si mismo un orden pol$tico, 'ue es minuciosamente estructurado y organizado, lo 'ue encierra la distinción clave entre poder constituyente y poder constituido, en los casos de constituciones r$gidas como la 9rgentina. /: el de limitación, seg2n el cual a'uellos 'ue %an de ejercer temporariamente el poder lo %ar1n a partir de competencias y atribuciones debidamente 1
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial limitadas, lo 'ue se manifiesta en declaraciones de derec%os, garant$as y libertades consideradas fundamentales, a cuyo reconocimiento, servicio y tutela debe estar abocada la organización estatal. +oder constitu#ente
ste es'uema de asignación de derec%os y de distribución limitada del poder es la decisión de un pueblo 'ue, en su voluntad de convivir en forma conjunta, decide en un momento dado organizarse jur$dicamente a través de un stado, para lo cual se dicta una !onstitucion. Las leyes constitucionales son fundamentales, ya 'ue es el pueblo de la Bación, en ejercicio de ese poder configurador, fundante o constituyente, no sujeto a limites positivos en su manifestación primigenia, el 'ue establece los poderes 'ue %an de desenvolverse. s decir, es el poder constituyente el 'ue determina la forma en la 'ue %an de organizarse y desenvolverse los poderes constituidos por el mismo. +oder constitu#ente # !oderes constituidos
l poder constituyente se atribuye al pueblo de la Bación y el poder constituido se entiende como el conjunto de los órganos y de las competencias creadas por a'uel, mediante la !onstitucion, para el gobierno de la Bación y de las subentidades 7provincias por ejemplo: 'ue pudieran conformar a esta. n el caso de las provincias, si bien se les da autonom$a para dictar sus propias constituciones y gozar de sus propias instituciones, implica reconocerles la posibilidad de 'ue ejerzan el poder constituyente derivado de segundo grado, dic%as constituciones siempre deber1n ajustarse al sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garant$as de la !onstitucion Bacional. l poder constituyente originario es una (noción meta jur$dica), dado 'ue el es (el 'ue crea y distribuye las competencias, de donde resulta 'ue tiene poder constituyente a'uel 'ue puede organizar las competencias del stado), el 'ue (se manifiesta o se ejerce al fundar un nuevo orden de competencias), formalizado en una constitución. sta ultima cierra el ciclo creacionista, de naturaleza puramente pol$tica, e inaugura el ciclo jur$dico propiamente dic%o, durante el cual ese poder constituyente permanecer1 en reposo %asta 'ue vuelva a activarse 7ya como poder constituyente derivado: en función de los propios mecanismos jur$dicos, perfectamente reglados, establecidos por la !onstitucion para su propia reforma. Pna vez sancionada la !onstitucion la discontinuidad ser1 la nota del poder constituyente, 'ue seguir1 en latencia %asta 'ue vuelva a ser convocado. !omo consecuencia el poder constituyente puede definirse& es e#presión de la voluntad de autodeterminación pol$tica de un grupo %umano 'ue, en un territorio dado, decide organizarse jur$dicamente como un stado, para lo cual establece las reglas fundamentales de la convivencia 7!onstitucion: reconociendo derec%os a las personas y asignando competencia a los órganos de los 'ue se compondr1 el stado y dejando el procedimiento 'ue deber1 seguirse para modificar dic%as reglas fundamentales. l constituyente deriva dos funciones& establecer la !onstitucion 7cuando act2a como poder constituyente originario: o, una vez establecida, reformarla 7cuando se desenvuelve como poder constituyente derivado:. 9 su vez, el derec%o de una provincia a dictar una constitución es un poder constituyente derivado de la constitución federal de tipo secundario y debe ejercerse seg2n las pautas y condicionamientos de esta. n sus primeros desarrollos el poder constituyente, en su fase fundacional era absoluto, autónomo, ilimitado o incondicionado. *ero luego de observaciones, se entiende 'ue ni si'uiera el poder constituyente originario puede declararse absolutamente libre ya 'ue se encuentra limitado por los condicionamientos culturales del propio pueblo 'ue lo despliega y adem1s por las normas del derec%o internacional. 11
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial Mientras tanto, el poder constituyente derivado siempre %a sido categorizado como limitado y condicionado por la regulación constitucional en la 'ue descansa y 'ue posibilita su ejercicio dados ciertos re'uisitos. 9un'ue las clasificaciones var$an en detalles seg2n los autores, los l$mites a los 'ue esta sujeto el poder reformador pueden dividirse as$& +: 9utónomos& son los 'ue emergen de la propia !onstitucion. =e subdividen en& =ustanciales o materiales& por'ue las modificaciones o reformas 'ue se proyectaran, en cuanto a su contenido, deber1n adecuarse a los derec%os, principios y garant$as sobre las 'ue se asienta la organización institucional 7republicanoFdemocr1ticoFfederal, en el caso argentino:, 'ue no podr1n ser vulnerados o negados. n ese sentido, el *re1mbulo y toda la primera parte de la !onstitucion operan como limites materiales o sustanciales. 0ormales o procedimentales& por'ue los cambios no podr1n concretarse sin observar el procedimiento establecido 7por el art. 65 de la !.B.: para 'ue pueda %ablarse de creación regular de normas. •
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/: Ieterónomos& surgen de los tratados internacionales. =i al reformarse la !onstitucion se incorpora a ella alg2n contenido violatorio de un tratado pree#istente, ese contenido 'ue es producto de la reforma debe calificarse como inconstitucional. El !roceso de reforma constitucional
La reforma es el mecanismo previsto por la Ley 0undamental para su propia actualización, dado 'ue, sin esta v1lvula, el te#to constitucional permanecer$a inmutable. Las constituciones r$gidas, como la nuestra, re'uieren de procedimientos diferentes 'ue a'uellos 'ue se logran con una sanción de una ley ordinaria. ste mecanismo se realiza por un órgano diferente al !ongreso. ste declara la necesidad de la reforma, pero tal cometido es concretado por un cuerpo diferente. Las constituciones fle#ibles son producto siempre de la misma autoridad. l mismo órgano 7!ongreso o *arlamento: es el 'ue sanciona las leyes ordinarias. ntonces, puede definirse el proceso de reforma constitucional& actividad desplegada por e órgano especialmente previsto para, en representación del pueblo de la Bación y en ejercicio del poder constituyente derivado, modificar la !onstitucion valiéndose del procedimiento predeterminado por ella misma. 9%ora bien, el art. 65 describe& (La !onstitucion puede reformarse en el todo o en cual'uiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el !ongreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros" pero no se efectuara sino por una !onvención convocada al efecto). l procedimiento fijado prevé dos etapas& +: la denominada (preconstituyente) o de (iniciativa) a cargo del !ongreso. /: la de revisión propiamente, en cabeza de la !onvención !onstituyente. n el medio, se convoca al pueblo para 'ue elija a los convencionales 'ue %an de reformar la !onstitucion. n la primera fase, el congreso %a de declarar la necesidad de la reforma, total o parcial. =i impulsara lo primero, el !ongreso deber$a proporcionar alg2n lineamiento o marco de orientación y encuadre en torno de los fines propuestos para la reforma, se sus pol$ticas globales, etc., y con ello la mayor precisión posible. =i promoviera lo segundo, deber1 indicar con claridad el temario& los art$culos o las materias sujetos a cambio. sta determinación es clave, por'ue delimitara el radio de acción con el 'ue contara la !onvención para ejercer el poder constituyente reformador 'ue esta limitado por la declaración preconstituyente. !omo consecuencia, si el constituyente desbordara las competencias conferidas por la %abilitación del !ongreso, operaria en el vac$o y su potestad ya no seria la de la !onstitucion al carecer del antecedente necesario para 'ue se consume una creación regular del derec%o constitucional. 12
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial Contenidos !3treos
(La !onstitucion puede reformarse en el todo o en cual'uiera de sus partes). Desde el punto de vista cuantitativo es posible reformar $ntegramente la !.B. La discusión se da en el plano cualitativo, dado 'ue %ay autores 'ue defienden la tesis de 'ue la !onstitucion cuenta con contenidos pétreos, 'ue est1n congelados y 'ue, en principio, no pueden tocarse por'ue e#presan el 9DB o las vigas maestras sobre las 'ue reposa el sistema constitucional argentino. Dic%os contenidos pétreos serian& a: la democracia como forma de stado, basada en el respeto y reconocimiento de la dignidad del %ombre, de su libertad y de sus derec%os" b: el federalismo como forma de stado, 'ue descentraliza el poder con base territorial" c: la forma republicana de gobierno, como opuesta a la monar'u$a" d: la confesionalidad del stado, como reconocimiento de la Aglesia !atólica en cuanto persona de derec%o publico. E%ercicio del !oder constitu#ente en la Argentina
=e divide en las siguientes etapas& +: primeras y precarias manifestaciones, desarrolladas entre +4+5 y +4/. /: el 'ue se materializo en el te#to de +46, ciclo 'ue permaneció abierto %asta +4O5, con la aceptación por parte de la *rovincia de uenos 9ires del es'uema institucional adoptado en +46, lo 'ue e#plica por'ue suele %ablarse de la !onstitucion de +46F+4O5. 6: el ciclo de las reformas producidas en +4OO, +4@4, +@3@, +@? y +@@3. 1 +rimeras manifestaciones del !oder constitu#ente !atrio:
// de mayo de +4+5. *rimera manifestación. >res d$as después el pueblo de la ciudad de uenos 9ires se convierte en soberano. O de diciembre de +4+5. eglamento Anterno, considerado como la primera !onstitucion. =e estableció un reglamento de los poderes del stado, división republicana de poderes, primera forma argentina de %abeas corpus y libertad de imprenta. +4+6. La 9samblea asumió la representación y el ejercicio de la soberan$a de las *rovincias Pnidas del io de la *lata. !onstruyó las bases de la igualdad y del respeto por la dignidad %umana. *ro%ibición del tr1fico de esclavos y reconocimiento de derec%os a los pueblos originarios. +4+O. !ongreso 'ue se sesionó en >ucum1n. 0ormalizó una declaración p2blica y oficial la emancipación ya consumada en +4+5. 9bril de +4+?. l !ongreso de >ucum1n es trasladado a uenos 9ires, donde a;os después fueron dictadas dos constituciones de corte unitaria, la de +4+@ y la de +4/O. sta ultima preve$a& (La Bación 9rgentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, consolidada en unidad de régimen). La !arta de +4/O consagraba la igualdad ante la ley, la libertad de pensamiento y de prensa, la inviolabilidad del domicilio y de la propiedad, el %abeas corpus y la garant$a del juicio previo.
$ El e%ercicio constitu#ente rinde sus frutos: sanción de la Constitucion en 14,(:
3 de enero de +46+. *acto federal 6 de febrero de +4/. Pr'uiza derrota a osas. sto posibilita el comienzo de la organización federal definitiva. /5 de mayo de +4/. 9cuerdo de =an Bicol1s, los mandatarios de las +3 provincias se comprometieron a organizar la administración general del pa$s bajo el sistema federal y a enviar a dos representantes cada una al !ongreso Ceneral !onstituyente, por'ue todas las provincias eran concebidas iguales en derec%o. /5 de noviembre de +4/. =e instaló el !ongreso =oberano !onstituyente en =anta 0e. / de mayo de +46. !on la presencia de delegados de +6 de las +3 provincias, fue promulgada la !onstitucion federal. Lo 'ue desemboca en la conformación de una republica federal formada por varias provincias pero sujetas a un gobierno central, basado en la división republicana de *oderes y
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Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial atado al respeto de derec%os reconocidos. uenos aires no asiste y rec%azo el acuerdo de =an Bicol1s. +43. uenos 9ires sanciona su constitución y se mantiene alejada %asta +4O5.
El ciclo constitu#ente originario a0ierto hasta 1465:
l +5 de noviembre de +4@ se celebró el *acto de =an 8osé de 0lores donde uenos 9ires se declaró parte integrante de la !onfederación 9rgentina. La !onvención porte;a sesionó entre el de enero y el +/ de mayo de +4O5 y se limitó a proporcionar reformas (absolutamente necesarias), 'ue, seg2n Mitre, no alteraban el esp$ritu, estructura o fines esenciales de la !onstitucion. l +3 de septiembre de +4O5 comenzó a sesionar la !onvención !onstituyente convocada a tal efecto en =anta 0e. l / de septiembre 'uedaron definitivamente sancionados los cambios propuestos y con ellos, la integridad de la Bación 9rgentina. =e fijó 'ue el gobierno federal residir$a en la ciudad 'ue se declarara capital por ley especial" se introdujeron los actuales arts. 6/ 7para reforzar la estratégica libertad de imprenta o de e#presión: y 66 7derec%os impl$citos o no enumerados:" para consolidar las autonom$as provinciales se suprimió la e#igibilidad 'ue el !ongreso revisara antes de su promulgación, las constituciones dictadas por las provincias. =e abrogo la disposición 'ue estipulaba 'ue solo el =enado pod$a iniciar el proceso para lograr la reforma constitucional" y se precisaron los alcances de la competencia de la 8usticia 0ederal y de las causales para 'ue proceda la intervención federal. l poder constituyente originario fue de car1cter abierto, dado 'ue su ejercicio no 'uedó agotado en +46, sino 'ue abarcó un ciclo 'ue se cerró en +4O5. l acto de +4O5 no fue ejercicio de poder constituyente derivado o reformador, sino del originario por'ue %asta ese momento no %ubo para el stado federal argentino una composición final 'ue fuera completa y eficaz. ( Las reformas constitucionales en !articular:
6.+ n +4OO se ampl$an las atribuciones tributarias de la Bación. =e trató de una reforma parcial. Los cambios modificaron dos art$culos de la !onstitucion& el 3 y el viejo O?, inc. +Q. l motivo fue ampliar la potestad del gobierno federal de percibir derec%os de e#portación y de importación para conformar el tesoro nacional. 6./ n +@@4 se discute sobre las atribuciones de una !onvención reformadora. 0ueron modificadas dos disposiciones de la !onstitucion& los entonces arts. 6? 7para ajustar la base poblacional sobre la 'ue deb$a %acerse el calculo para determinar la cantidad de diputados nacionales por provincias: y 4?, referido al numero de ministros con el 'ue deb$a contar el *oder jecutivo. 6.6 La reforma total de +@3@& la corta vida de la !onstitucion (peronista). La ley fue sancionada en agosto de +@34, debido a 'ue la oposición denunció 'ue no se %ab$a cumplido con el re'uisito e#igido por el art. 65 de la !.B., de 'ue la necesidad de la reforma fuera declarada por las dos terceras partes de los miembros de cada !1mara del !ongreso. 9 eso se sumó 'ue la ley no determinaba los alcances de la reforma& solo posibilitaba, de forma difusa, suprimir, modificar, agregar y corregir. La !onvención terminó sancionando una nueva !onstitucion, cuya filosof$a se apartaba de la de +46. Los cambios fueron, los introducidos en primera parte denominada (*rincipios fundamentales) en las 'ue se consagraban los derec%os de familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura. 9simismo, se reconoc$an numerosos derec%os del trabajador 7a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar y a la seguridad social, entre otros:, se establec$a la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. Bo se inclu$a el derec%o a %uelga, algo 'ue ocurrió en la reforma de +@?. 14
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial n la parte org1nica postulaba la elección directa del presidente y vicepresidente y la reelección para un segundo periodo consecutivo. =e atribu$a a la !orte =uprema la función de >ribunal de !asación en materia de interpretación de derec%o com2n. 6.3 La reforma de +@?& la vuelta a la !onstitucion de +46. >ras el levantamiento militar conocido como evolución Libertadora, 'ue significó el derrocamiento del presidente 8uan Domingo *erón en +@, el gobierno provisional, autoatribuyéndose (poderes revolucionarios), declaró el /? de abril de +@O la vigencia de la !onstitucion de +46 con las reformas de +4O5, +4OO y +4@4. *osteriormente, el +/ de abril de +@?, el mismo gobierno declaró la necesidad de la reforma parcial de la !onstitucion restablecida para afianzar los derec%os individuales y sociales. Los cambios introducidos fueron& incorporar el art. +3 bis y en el entonces O?, inc. ++, la previsión de 'ue, entre otras facultades, el !ongreso pod$a dictar el (!ódigo del >rabajo y =eguridad =ocial). 6. La revisión constitucional de +@@3& la 9rgentina cuenta con un blo'ue de constitucionalidad. a2l 9lfons$n, firmó con Menem el *acto de Elivos 7+3 de noviembre de +@@6: y, casi un mes después, el *acto de la !asa osada, por medio del cual los dos partidos 7el 8usticialista y la P!: acordaron las bases a las 'ue se sujetar$a la convocatoria a la reforma. 0ue a;adido un capitulo de (nuevos derec%os y garant$as) 'ue refuerza la defensa del orden constitucional al reconocerse el derec%o de resistencia contra actos de fuerza, as$ como el car1cter de los partidos pol$ticos como (instituciones fundamentales de la democracia), la posibilidad de 'ue los ciudadanos impulsen proyectos de ley 7iniciativa popular:. La reforma significó la recepción de los (derec%os de tercera generación) para asegurar la tutela del medio ambiente y la protección de los consumidores, con la consiguiente posibilidad de las acciones de amparo 'ue tienden a la protección de tales derec%os de incidencia colectiva. 9dem1s, desde +@@3 el pa$s goza de un blo'ue de constitucionalidad federal, en 'ue se reconoció (jerar'u$a constitucional) a once documentos internacionales sobre derec%os %umanos. Y adem1s del control constitucional, debe realizarse a%ora un control de convencionalidad. n cuanto a la parte (org1nica), se estableció la elección directa del presidente y vicepresidente 7con la posibilidad de 'ue sean reelegidos para un segundo periodo consecutivo:, as$ como de los senadores 7pasaron a ser tres por provincias y por la !iudad de uenos 9ires:, y proyectó en el seno del *oder jecutivo la figura del 8efe de Cabinete de Ministros. 0ue insertado el Ministerio *ublico, con sus dos brazos& la *rocuración Ceneral y la Defensor$a Ceneral. Ancorporó al !onsejo de la Magistratura y el 8urado de njuiciamiento. 0inalmente, la reforma posibilitó 'ue las provincias conformen regiones y les impuso la e#igencia de 'ue reconozcan la autonom$a municipal. Control %udicial del !roceso de reforma
Pn poder constituido 7el *oder 8udicial:, destinado a aplicar la !onstitucion, puede controlar la tarea del poder constituyente reformador, concebido precisamente para reconfigurar la !onstitucion" esto es, las normas de la m1s alta jerar'u$a. n el marco de una !onstitucion r$gida 7como la nuestra:, dic%a reforma, para ser legitima, deber1 transitar por determinado procedimiento 7art. 65:, e#presado en ciertos carriles o 1pices formales, 'ue se transforman en e#igencias 'ue tienen 'ue cumplirse en cuanto a la declaración de la necesidad de la reforma, a la fijación de los puntos sobre los 'ue podr1 versar la reforma, a la convocatoria a una convención constituyente y a la celebración de la elección de 'uienes se desempe;aran como convencionales constituyentes. Agualmente, pueden predeterminarse el tiempo y lugar en el 'ue deber1 sesionar la convención convocada con tal fin. La ley %abilitante es a'uella 'ue establece 'ué se puede reformar y, por ende, fija limites 'ue el constituyente no puede desbordar sin caer en el vac$o jur$dico, por'ue en este caso, la creación 15
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial carecer$a del antecedente necesario 7%abilitación preconstituyente:, por lo tanto esta operación devendr$a nula.
'el caso “)oria de uerrero” a “/a#t”
(=oria de Cuerrero, 8uana 9. c. odegas y Ki;edos *ulenta Inos. =9.) 0allada el /5 de septiembre de +@O6. n dic%o caso, ante la demanda promovida por una mujer 7alegaba %aber sido despedida pese a 'ue %ab$a una %uelga y a 'ue gozaba de fueros sindicales: la parte demandada cuestionó la constitucionalidad de la norma concretada en +@?, por entender 'ue no se %ab$a cumplido enteramente con el procedimiento fijado por el eglamento de la !onvención para la sanción de dic%a reforma. La !=8B fijó 'ue, no constitu$a una cuestión justiciable el (e#aminar el procedimiento adoptado en la formación y sanción) de una disposición constitucional. Bo obstante, sentó una e#cepción para 'ue cayera dic%a regla. n el caso (=oria de Cuerrero) la !orte consideró 'ue en el caso no proced$a e#aminar el procedimiento 'ue terminó con la sanción del art. +3 bis, 'ue como consecuencia 'uedó en pie, la e#cepción establecida allanó el camino para la resolución 7sin precedentes: 'ue adoptó la propia !=8B en la causa (0ayt) 7+@@@:. La reforma de +@@3 introdujo una clausula 'ue, en los %ec%os, dejaba abierta la posibilidad de 'ue los jueces federales fueran sustituidos a los ? a;os. *recisamente, la causa (0ayt) se suscitó por'ue el art. @@, inc. 3Q, tercer p1rrafo de la !.B., referido a la atribución del *oder jecutivo de designar con acuerdo del =enado a los magistrados de la !=8B y a los dem1s jueces de los tribunales federales inferiores, e#ig$a (un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo), para 'ue pudieran continuar en el cargo una vez 'ue cumplieran ? a;os. !arlos 0ayt, ministro de la !=8B, cuestionó la constitucionalidad de dic%a clausula y pidió 'ue se la declarara nula. sgrim$a 'ue la disposición implicaba una vulneración de la garant$a de la inamovilidad de la 'ue gozan los jueces mientras dure su buena conducta y por'ue supon$a una e#tralimitación en la 'ue %ab$a incurrido la !onvención !onstituyente dado 'ue la ley /3.65@ no %ab$a %abilitado a fle#ibilizar dic%a garant$a. as1ndose en la e#cepción 'ue %ab$a sentado en (=oria de Cuerrero), cuando le tocó intervenir, la !=8B concluyó 'ue, efectivamente, como argumentaba 0ayt, no %ab$an concurrido los re'uisitos m$nimos necesarios 7por falta de %abilitación e#presa de la ley preconstituyente: para poder sancionar v1lidamente una disposición como la 'ue e#ig$a un nuevo nombramiento de los jueces federales 'ue cumplieran ? a;os. De acuerdo con la mayor$a del 9lto !uerpo, el art. @@, inc. 3Q, tercer p1rrafo, deven$a nulo, de nulidad absoluta (en virtud de %aberse configurado un manifiesto e#ceso en las facultades de 'ue dispon$a la convención). !uatro conclusiones pueden e#traerse del caso (0ayt)& +: se ratifica el car1cter estrictamente limitado de las atribuciones de las 'ue gozan las convenciones constituyentes, /: ning2n poder puede ejercer l$citamente otras facultades 'ue las 'ue le %an sido acordadas, 6: el desborde de los limites impuestos a la !onvención activa el control en cabeza del *oder 8udicial. 3: se establece la plena justiciabilidad del procedimiento de reforma de la !onstitucion.
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Unidad Nº4: “7ntroducción a la historia constitucional” Los derechos fundamentales El constitucionalismo
Los derec%os %umanos imponen la e#igencia de su plasmación y vigencia sociológica en el derec%o constitucional, en el 'ue una vez positivizados, parte de la doctrina los apoda (derec%os fundamentales). ntendiendo por tales a un sistema de valores y principios de alcance universal 'ue son propios e in%erentes a la condición %umana. l constitucionalismo pon$a a la constitución como la base del reconocimiento igualitario de derec%os a todos los %ombres y de la división de poderes. 'erechos ci-iles # !ol"ticos
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Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial n nuestro primigenio (te#to constitucional), en su parte dogm1tica denominada (Declaraciones, Derec%os y Carant$as) se consagran los (derec%os civiles y pol$ticos) o conocidos como derec%os de primera generación. l estado ten$a un rol de abstención. l sujeto estaba dotado de un rol protagónico, activo, revestido de derec%os y libertades. l estado se calificó como gendarme o garante. =u intervención era la de garantizar el ejercicio de tales derec%os a todos los individuos. Los derec%os de cada uno terminaban donde comenzaban los derec%os de los dem1s. Los derec%os de esta primera generación son los 'ue comprenden los mas eminentes a la persona& la vida, la igualdad, la libertad 7'ue puede ser f$sica o de locomoción, de trabajo, de industria, de comercio, de cultos, de prensa, de circulación o transito, de navegación:, la propiedad privada, el debido proceso, la irretroactividad de la ley penal, derec%o de petición, de ense;ar y aprender, entre otros. 'erechos sociales. económicos # culturales
La evolución Andustrial posibilitó el crecimiento económico del sector empresario, y la e#plotación de la clase obrera 'ue pose$a un m$nimo de condiciones dignas de labor, seguridad e %igiene en el trabajo. 0rente a la problem1tica, el stado abandona un rol inactivo para asumir una función diferente, la de un estado interventor o benefactor derivado de los abundantes reclamos de la sociedad. 9 partir de la finalización de la =egunda Cuerra Mundial, es cuando los derec%os sociales van a 'uedar formal y definitivamente incorporados a los te#tos constitucionales contempor1neos. n el 1mbito interno, la incorporación de los derec%os sociales va a ser consecuencia de la reforma de la !onstitucion en +@3@. Bo obstante, tras su derogación por la (evolución Libertadora) en +@? =e vuelve a la constitución de +46 con un art$culo nuevo, el +3 bis referido a los derec%os del trabajo. l +3 bis es la manifestación de un cambio paradigm1tico en la noción de trabajo, iniciado con la reforma de +@3@. 9 partir del nuevo te#to incorporado a la !onstitucion Bacional se afirman los principios del Derec%o del >rabajo y los de la =eguridad =ocial. stos derec%os fueron& derec%o al trabajo en condiciones e'uitativas y satisfactorias, jornada limitada y descanso y vacaciones pagados" derec%o a una retribución justa 'ue contemple el principio de igual remuneración por igual tarea con protección frente al despido arbitrario y contra los infortunios laborales" derec%o a participar en las ganancias de las empresas con control en la producción y colaboración en la dirección" derec%o a un nivel de vida adecuado 'ue le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios" derec%o a formar sindicatos para la defensa de sus intereses" derec%o de %uelga" derec%o a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derec%os económicos sociales y culturales, entre otros. 'erechos !ol"ticos
>ales Derec%os tendr1n lugar en nuestra !onstitucion a partir de la reforma de +@@3. 9si pues, se incorporan estos derec%os& pleno ejercicio de los derec%os pol$ticos, con arreglo al principio de la soberan$a popular y de las leyes 'ue se dicten en consecuencia. l sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos se garantizar1 por acciones positivas reguladas. 9simismo, también se plasmó 'ue los partidos pol$ticos son instituciones fundamentales del sistema democr1tico. Los ciudadanos tienen el derec%o de iniciativa para presentar proyectos de ley en la !1mara de Diputados. l !ongreso deber1 darles e#preso tratamiento dentro de término de doce meses. l !ongreso, a iniciativa de la !1mara de Diputados, podr1 someter a consulta popular un proyecto de ley. 18
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial Nue-os !erfiles del Constitucionalismo: los derechos de tercera generación 'erechos am0iental # del consumidor 'erechos de incidencia colecti-a +ers!ect i-a futura
Los derec%os de tercera generación surgen como respuesta a nuevas realidades y necesidades %umanas, tales como la protección del ambiente, a los usuarios y consumidores, a la comunicación, a la paz, entre otros. 9fectan a la sociedad en general. =e caracterizan por su no individualización, su impersonalidad y el estado permanente de amenaza en 'ue se encuentran. 1 'erecho am0iental
l nuevo art. 3+ del te#to constitucional establece& (>odos los %abitantes gozan del derec%o a un ambiente sano, e'uilibrado, apto para el desarrollo %umano y para 'ue las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras" y tienen el deber de preservarlo. l da;o ambiental generar1 prioritariamente la obligación de recomponer, seg2n lo establezca la ley. Las autoridades proveer1n a la protección de este derec%o, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica" y a la información y educación ambientales. !orresponde a la Bación dictar las normas 'ue contengan los presupuestos m$nimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin 'ue a'uellas alteren las jurisdicciones locales. =e pro%$be el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos). $ 'erechos de usuarios # consumidores
l progreso o aumento de las relaciones comerciales %acen 'ue el consumo se evidencie como un nuevo sector 'ue deba ser regulado con normas dentro de un es'uema mas din1mico, innovativo y 'ue sin entorpecer el progreso, proteja a las partes mas débiles de la relación. l derec%o de libertad contractual, de comerciar, navegar, ejercer industria l$cita, de trabajar, asociarse y ense;ar y el derec%o personal de propiedad fueron consagrados en los arts. +3 y +? de la norma de base. 9 partir de +@@5 ante la desregulación del stado y la privatización de empresas estatales, bajo los principios del neoliberalismo económico, surge la necesidad de proteger a usuarios y consumidores frente al creciente mercado. n +@@6 se dicta la ley /3./35 de Defensa del !onsumidor, cuyo objetivo fue organizar un sistema de soluciones especiales, con caracter$sticas protectoras efectivas, preventivas y colectivas. n +@@3 se introdujo el art. 3/ al te#to constitucional, 'ue establece& (Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derec%o, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos" a una información adecuada y veraz" a la libertad de elección, y a condiciones de trato e'uitativo y digno) La defensa al consumidor busca proteger los derec%os patrimoniales de usuarios y consumidores. ( El art *( de la Constitucion Nacional. la !rotección de los derechos colecti-os # de incidencia colecti-a
l nuevo art. 36 establece en su segundo p1rrafo (*odr1n interponer esta acción contra cual'uier forma de discriminación y en lo relativo a los derec%os 'ue protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, as$ como a los derec%os de incidencia colectiva en general, el afectado" el Defensor del *ueblo y las asociaciones 'ue propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la 'ue determinar1 los re'uisitos y formas de su organización). La sentencia 'ue pone fin al proceso tiene efectos erga omnes por'ue beneficia o perjudica a la colectividad en general y produce cosa juzgada.
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Unidad Nº8: “El !roceso del constitucionalismo argentino” El !roceso del constitucionalismo argentino
l constitucionalismo nace y se desarrolla en el io de la *lata bajo un concepto de ley fundamental e influido por la doctrina del poder constituyente, ejercitada por las revoluciones angloamericana y francesa en virtud de la voluntad soberana 'ue asociada a la constitución creaba un nuevo orden pol$tico, tratando de estructurar el estado. 'erecho !atrio
l proceso de constitucionalismo argentino %ace referencia a los procesos pol$ticos y sociales 'ue se desarrollaron en el pa$s entre los a;os +4+5F+4+O, periodo 'ue comprende la evolución de Mayo, la 9samblea del a;o +4+6 %asta la Declaración de la Andependencia. !omenzando por un pueblo 'ue proyectaba la ruptura del régimen colonial, y seguido por la invasión napoleónica. sta noticia, referente a la perdida del poder por parte de los monarcas espa;oles, y la 2
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial posterior ca$da de la *en$nsula llega a Montevideo y a uenos 9ires. stos %ec%os dar1n comienzo a la agitación por parte del pueblo con lo cual desemboca en una convocatoria de cabildo abierto 'ue concluye con la ca$da del Kirrey y el nombramiento de una junta %asta tanto los pueblos del interior unidos en uenos 9ires decidieran sobre la forma de gobierno 'ue deb$a instituirse. n la *rimera 8unta se arrogaba funciones del *oder jecutivo en tanto el !abildo las de *oder Legislativo. =e sienta el principio de soberan$a. =e ratifica el sistema representativo reconociendo la reunión de un futuro congreso formado por diputados de todas las provincias y a su vez, se establec$a 'ue las contribuciones deb$an ser autorizadas por el !abildo. La 9samblea asumió el ejercicio de la soberan$a de las *rovincias Pnidas del io de la *lata, %aciendo p2blico su ideal de independencia. sta 9samblea creó el cargo de Director =upremo y un !onsejo de stado, decretó la libertad de vientres y tomó medidas respecto a los pueblos originarios. n +4+ la 8unta de Ebservación dicta el statuto *rovisional y una de sus clausulas preve$a la reunión de un !ongreso en el interior para resolver los temas pendientes acerca de la Andependencia y de la !onstitucion. ste estatuto, como parte del proyecto constitucional dispone de la facultad de las provincias de nombrar a sus propios gobernadores, lo cual provoca la ca$da del Directorio, acusado de centralismo. Mas tarde se producir$a la Andependencia en +4+O, con lo cual, tres a;os después se crear$a la primera !onstitucion, esta ultima de car1cter unitario, la cual fue rec%azada por las diversas provincias, decididas a favor de la causa federal. +actos !ree9istentes 1 +acto de +ilar
!elebrado en la capilla el /6 de febrero de +4/5 con el objetivo de terminar la guerra suscitada entre las provincias de =anta 0e y ntre $os, proveer la seguridad ulterior de ellas y de concentrar sus fuerzas y recursos en un gobierno federal. $ ratado de ;enegas
!elebrado el /3 de noviembre de +4/5. 0ue un tratado de paz perpetua entre la provincia de uenos 9ires y =anta 0e, sumando la reunión de un !ongreso Bacional de Diputados en la ciudad de !órdoba, con el objetivo de organizar el pa$s y la remoción de todos los obst1culos 'ue pudiesen %acer infructuosa la paz. uenos 9ires se compromet$a a entregar /.55 cabezas de ganado como indemnización a =anta 0e. ( ratado del Cuadril
=e firma el /3 de enero de +4// y pone fin al !ongreso de !órdoba. Mediante el mismo se arreglan algunas cuestiones litigiosas en materia de l$mites entre las partes contratantes, ntre $os y !orrientes. * Constitucion de 14$6
sta !onstitucion fue de car1cter unitaria. n ella se adopta la forma representativa, republicana, consolidada en una unidad de régimen. l centro del poder, estaba plenamente establecido. , +acto /ederal
=e firmó el 3 de enero de +46+. ste pacto unió a las provincias firmantes en una alianza ofensiva y defensiva. Las partes reiteran su paz firme, amistad, y unión permanente, reconociéndose rec$procamente su libertad, independencia, representación y derec%os. 6 Acuerdo de )an Nicol
0irmado el 6+ de abril de +4/. ste acuerdo ratifica la pol$tica pactista, elegida como idea necesaria y previa a la reunión de este !ongreso Ceneral. 21
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial stablece el régimen de confederación, y 'ue se va a respetar la representación de las provincias y la igualdad entre las mismas, de acuerdo a su antecedente inmediato, el *acto de +46+. La Constitucion de 14,(=1465: su conte9to
>iene un *re1mbulo y +5? art$culos. 9dopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. Destina la primera parte del te#to, desde el art. +Q al 6Q,a la parte dogm1tica, establece las declaraciones, derec%os y garant$as, 'ue recibe una persona por su e#istencia como tal y sin los cuales no puede concebirse la idea de una constitución, si no se reconoce y asegura los derec%os a un individuo. Los intentos de incorporar a uenos 9ires al resto de la !onfederación fracasan desembocando en la batalla de cepeda donde las fuerzas de la !onfederación vencen a las de la provincia de uenos 9ires dando origen al ultimo de los pactos& (*acto =an 8osé de 0lores) con lo cual se establece la paz entre uenos 9ires y la !onfederación, como asimismo la incorporación de uenos 9ires al seno de la comunidad nacional. uenos 9ires se declaró parte integrante de la !onfederación 9rgentina. l O de junio de +4O5 se firma el !onvenio de Pnión entre la !onfederación y uenos 9ires dando origen a las futuras reformas de la !onstitucion para culminar as$ el proceso de (ciclo abierto). E-olución constitucional argentina 2eformas !osteriores
sto esta detallado en el capitulo de eforma !onstitucional. Rsea 7$dem:
Unidad Nº15: “7ntroducción al 'erecho Constitucional Com!arado” 7ntroducción al 'erecho Constitucional Com!arado
n el Derec%o !onstitucional comparado, los diferentes modelos constitucionales o ar'uetipos permiten identificar patrones constitucionales globales o considerar grados de similitud o convergencia constitucional en un 1rea particular" también notas de disimilitud 'ue e#pli'uen su potencia identitaria. Las !onstituciones rigen en un 1mbito f$sico o territorial determinado, el soporte f$sico o marco geogr1fico del stado al 'ue organizan. La dimensión espacial asume relevancia en el Derec%o !onstitucional !omparado. l stado al 'ue la !onstitucion le da forma tiene una base %umana, esta población produce cultura. llo asume capital importancia en el 1mbito del Derec%o !onstitucional !omparado, pues la comparación no se concentra solo en compulsar reglas jur$dicas, sino a desentra;ar fuentes formales a la vez 'ue materiales. =e dedica sobre todo a indagar acerca de las constituciones en plural, cotejarlas y e#aminarlas, computar analog$as y marcar diferencias, incluir tendencias, se;alar rumbos. 22
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota. Segundo Parcial !on respecto a su metodolog$a de an1lisis, los comparatistas suelen distinguir la microcomparacion de la macrocomparacion. La primera involucra e#aminar institutos, actos o procedimientos singulares en dos o m1s ordenamientos constitucionales. La macrocomparacion analiza ordenamientos en su conjunto, los clasifica, reagrupa e intenta establecer sistemas similares. El 'erecho Constitucional de Am3rica Latina )us sistemas !ol"ticos /ormas de Estado # de go0ierno
n varias !onstituciones latinoamericanas se menciona 'ue el presidente es el jefe de gobierno, jefe de stado y en algunas 'ue también es jefe de la 9dministración *ublica. n todos los pa$ses de =udamérica al poder ejecutivo lo ejerce una sola persona au#iliada por un gabinete de ministros del ramo 'ue se re2nen periódicamente en reunión de gabinete. n el gabinete se tratan las cuestiones de gobierno. Los ministros en las republicas presidencialistas de =udamérica son nombrados por el presidente en su car1cter de jefe de la administración p2blica y, a su vez, pueden ser removidos por este. La reunión de gabinete es esencial para 'ue el presidente conozca todos los asuntos de gobierno y obtenga opiniones de sus ministros seg2n el 1rea 'ue ocupan. l gobierno se divide en los tres poderes& ejecutivo, legislativo y judicial, y verticalmente en nación, provincias y municipios. l stado es la administración 'ue ejerce el gobierno respecto del territorio y 'ue en general se define constitucionalmente como unitaria o federal. Los stados de grandes territorios son en general de administración federal y los stados con pe'ue;as e#tensiones territoriales son de administración unitaria. l *residente participa de la formación y sanción de leyes& env$a proyectos de ley al !ongreso, ejerce la potestad reglamentaria mediante decretos, ejerce la facultad de veto parcial o total, inicia las sesiones ordinarias ante la 9samblea Legislativa. *ara el tema de la Ley de *resupuesto Bacional, también llamada (ley de leyes) por su cabal importancia en el funcionamiento administrativo de cual'uier pa$s, en 9rgentina el *residente supervisa al 8efe de Cabinete respecto de la recaudación de las rentas de la Bación y de su inversión con arreglo a la ley. La =ecretaria de *resupuesto de la 8efatura de Cabinete de Ministros conserva la =ecretaria de Iacienda del Ministerio de conom$a. La =ecretaria de Iacienda es la 'ue se encarga de relevar la información de todas las dependencias de la 9dministración *ublica Bacional, para as$ elaborar el proyecto de Ley de *resupuesto Bacional. Luego es girado a la =ecretaria de *resupuesto de la 8efatura de Cabinete, 'ue lo eleva al !ongreso. !on respecto a las formas de stado se puede decir 'ue %ay stados unitarios y stados federales. Los primeros se caracterizan por la centralización de casi todas sus funciones y la escasa o nula delegación de poder en las divisiones pol$ticas inferiores, dentro del marco de una !onstitucion. jemplos de este caso& !olombia, Pruguay, !%ile y cuador. Pn stado federal, por el contrario, es una unidad dentro de la diversidad de unidades pol$ticas inferiores, donde el poder y las funciones est1n repartidos entre una unidad pol$tica central y varias unidades infraestatales, con competencias pactadas y reguladas por una !onstitucion 'ue engloba a todos. jemplos de esto& 9rgentina, Mé#ico, rasil y Kenezuela. 9rgentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal.
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