En rela relaci ción ón a la ley sanc sancio iona nada da por el Co Cong ngrres eso o de la Nación Nación se pueden pueden argument argumentar ar varias varias razones razones en función función de su ar arbi bitr trar arie ieda dad. d. En prim primer er lugar lugar falta falta a los los valo valorres fundamentales que expresa la Constitución, que tiene como uno de sus nes revalorizar revalorizar al individuo frente frente al Estado. Estado. El preá preám mbulo ulo expr xpres esa a la idea dea de promov omover er el bien bienes esta tarr general y asegurar los benecios de la libertad para todos los ombres que quieran abitar el suelo argentino. !roveer la defensa com"n del Estado de dereco, que garantice la vigencia de los derecos, deberes y garant#as constitucionales y de las autoridades y todos sometidos al plen pleno o res espe peto to y cump umplim limie ient nto o de la le ley y. $ic $ica a le ley y es contraria a esta idea al coartar c oartar los derecos y garant#as que ofr ofrece la ley ley %up %uprrem ema. a. El El art. art. & de la la mism misma, a, enun enunci cia a que' que'.. (las (las pers person onas as se será rán n co cond nden enad adas as por trib tribun unal ales es especiales y sin dereco dereco a defensa)* esto se contrapone al artt &+ ar &+ C.N C.N en el el que que clar claram ament ente e dice dice ent entre re otr otros que que ning ning"n "n ab abitan itantte pued puede e se serr uz uzgad gado por co com misi isiones ones especiales. -demás que es inviolable la defensa en uicio de la persona y de los derecos. En el art. art. de es esta ta ley sanci sanciona onada da se dict dicta a la !ena de /uerte /uerte,, contrari contraria a tambi0n tambi0n al art. art. &+ C.N C.N que decla declara ra la abol abolic ició ión n de dic dica a pena pena por por ca caus usas as pol# pol#ti tica cas, s, y co con n la der derogaci ogación ón del del Có Códi digo go de 1ust 1ustic ica a /ili /ilita tar, r, en agos agosto to del del 22+, se elimina toda posibilidad de aplicación. 3a co cons nsti titu tuci ció ón cree cree en la lib liber erta tad d y en los der erec eco oss fundamentales del ombre, en los derecos constitucionales que arraigan en su naturaleza umana y en su propia propia dignidad, dignidad, reconoci reconocidos dos y no concedidos concedidos por por el Estados. En relación a estos derecos se deben menciona a aquel aquello loss der derec ecos os de terce tercera ra genera generaci ción ón que son los derecos ecológicos, la disposición en el art. 4 de la ley sobre la instalación de un basurero nuclear va en contra de lo disp dispues uesto to en el art. art. 5& C.N. En el cual cual se garant garantiz iza a a todos los abitantes el dereco de gozar de un ambiente sano. Equilibrado, apto para el desarrollo desarrollo umano y para las
actividades productivas que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras* y tienen el deber de preservarlo. El da6o ambiental generará la obligación de recomponer, seg"n lo establezca la ley. !ara eso las autoridades proveerán a la protección de este dereco, corresponde a la Nación dictar normas de protección. %e pro#be el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radioactivos. 7tro argumento en contra de esta ley es art. + de la $eclaración 8niv. $e los $erecos 9umanos.: toda persona tiene dereco a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derecos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Estos son algunos argumentos que se pueden esgrimir en contra de la ley sancionada, que nos sirva para considerar que se an violado los derecos constitucionales y umanos. ; En la sanción de esta ley no se respeta la %8!?>8C?7N-3, por la cual toda norma elaborada debe austarse en su contenido y debe estar subordinada a la ley máxima del Estado. Esta ley no respeta la C.N ni los >ratados de $erecos 9umanos con erarqu#a constitucional @no todosA que gozan del mismo nivel erárquico estos tratados deben entenderse como complementarios a los derecos y garant#as. El art. 4& C.N. Consagra a la C.N. como ley suprema y mediante el art. B inc a partir de la reforma del a6o &DD5, se dea en claro que los >ratados ?nternacionales tienen erarqu#a superior a las leyes. En relación a este principio de supremac#a, se expresa que la adecuación de las normas ur#dicas a la Constitución es siempre prenda de seguridad y paz social, porque la Constitución es el l#mite a la voluntad umana en el gobierno y garant#a de los gobernados. Este principio de supremac#a se logra mediante diferentes relaciones que otorgan al ordenamiento ur#dico una
estructura r#gida. 3as diversas relaciones que surgen son* de supra ordinación, en cuanto las normas superiores y en "ltima instancia la Constitución, prescriben tanto el procedimiento para su dictado como en el contenido normativo que las otras normas infra constitucionales deben respetar para ser validas . odos los ueces, de todos los fueros y de todas las instancias, tienen la obligación de acer cumplir la supremac#a constitucional. 5;; 3a declaración de inconstitucionalidad de una norma no signica su derogación, sino que el uez simplemente la (desaplica), es decir, no la aplica al dictar resolución en el proceso, manteniendo as# la supremac#a constitucional. 3a inconstitucionalidad solo tiene efectos entre partes* solo a los que son afectados directamente por ella.
-rticulo &+ declara la abolición de la pena de muerte. -rt4& supremac#a de la Constitución. -rticulo 5& todos los abitantes gozan del dereco a un ambiente sano' -rt &+ es inviolable la defensa en uicio de la persona y de los derecos.
Fue se ace cuando no se cumple la supremac#a de la constitución. >odas las leyes que se dicten deben estar en consonancia con la ley suprema y esta ley de ninguna manera sigue esta erarqu#a. Es totalmente anticonstitucional. !orque va en contra de la ley de leyes. El congreso debe respetar al crear norma respetando la erarqu#a constitucional. %i no lo icieren entra en funcionamiento el control de supremac#a de la constitución. -rt 4& supremac#a de la constitución art B inc. a partir de la reforma del D5 expresa que los tratados internacionales están por encima de las leyes. Existen además derecos umanos con erarqu#a y sin erarqu#a constitucional. - partir de la reforma del D5 existen tratados de derecos umanos que están por encima de las leyes e incluso a la par de la constitución nacional. El poder udicial es el órgano encargado de acer cumplir y manter la supremac#a de la constitución. -demás con una particularidad todos los ueces y de todas las instancias deben acer incluyendo a la todos los fueros de todas las instancias, tiene efectos entre partes es decir solo a los que se afecta directamente. 3a norma no queda derogada no pierde la vigencia solo no se aplica a ese caso declarándose inconstitucional.
. & 3a provincia de Córdoba as# como las demás, tiene la potestad otorgada por el r0gimen federal mediante el art. && C.N. de conservar todo el poder no delegado por esta C.N al Gobierno federal, y el que expresamente se ayan reservado por puntos especiales al tiempo de su incorporación. En el art se expresa que cada provincia puede dictar para s# una Constitución bao el sistema representativo y republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garant#as de la C.N. !or lo tanto y teniendo en cuenta lo expuesto si puede reformar su Constitución teniendo presente y austándose a la supremac#a constitucional prevista en el art. 4& C.N. El federalismo asegura, garantiza y resguarda la autonom#a de las provincias. Cada provincia puede eercer el poder constituyente de segundo grado. !ara que se respete dica autonom#a además deben respetarse los siguientes enunciados de la Constitución Nacional: art C.N: (el pueblo no delibera ni gobierna, sino por sus representantes y autoridades'). ; Considero que en los supuestos a, b, y c la provincia de Córdoba se extralimitó en su ámbito de procedimiento. 3a forma de Estado Hederal que adoptó nuestro pa#s en sus or#genes determina la coexistencia bao la supremac#a de una Constitución, de dos órdenes de gobierno, el federal y el provincial que tienen el deslinde de responsabilidades, las cuáles no pueden ser contradictorias o afectar el sentido de unidad en cualquiera de sus niveles, fundamentalmente en el supra. aA 3as provincias pueden organizarse y crear instituciones que entiendan acorde a sus realidades sociales, @art. & C.N.A bA En este supuesto lo que se dispone, contradice lo expresado en el art. &I C.N.: las provincias no pueden acu6ar moneda* ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin la autorización del Congreso Hederal. 3a
facultad de acer sellar moneda y ar su valor corresponde exclusivamente al Congreso, as# lo dispone el art, B incisos && C.N. cA !or el mismo art. &I C.N. la provincia de Córdoba @todasA tampoco puede dictar Código !enal, Civil, Comercial, de /inera, y del >rabao y %eguridad %ocial. -mbos #tems, b y c acen referencia a poderes delegados al gobierno federal. 4A El cuestionamiento realizado por la Nación es procedente debido a que la provincia no respeta el derecho federal, que hacen referencia al conjunto de normas y principios constitucionales que regulan la distribución de competencias entre la Nación y las provincias dentro del Estado federal. 3a relación del Estado federal y cada una de las provincias se asientan sobre principios básicos que la provincia de Córdoba con la modicación de su constitución no respeta. Ellos son* el !