Módulos 5 a 7
Pretendemos con la presente evaluación que usted alcance el objetivo principal de razonar, reflexionar y resolver los casos hipotéticos que se le presentan y de esta manera integre los contenidos de los Módulos V, V y V del programa de nuestra asignatura! "#$%#&' (% %V)*+)"-. / +so de vocabulario espec0fico. utilización precisa de términos técnicos jur0dicos propios de la materia, significado an1lisis atribuidoreflexivo en la teor0a y por la doctrina /conforme Precisiónalconceptual. de los contenidos, dejur0dica! acuerdo a la legislación y la doctrina indicada en cada módulo, relacionando e integrando los conceptos 2ideas3 estudiados entre s0 y dando fundamento o razones de sus respuestas! / $ransferencia de conocimientos. capacidad de aplicar los conocimientos teóricos adquiridos, a casos pr1cticos! / Pertinencia de las respuestas. elaboración de las respuestas respetando las normas de la lógica, en especial el principio de no contradicción y las reglas de sintaxis de la lengua castellana! "#$%#&' (% )"#%($)"&-. 4ace referencia a los valores que se le ha asignado a cada parte de la prueba y los que deber1 obtener para la aprobación de la misma. "asos pr1cticos. 566 puntos en total 2ejercicio5. vale 76 puntos8 ejercicios 9 y : valen :6 puntos cada uno3 Para la aprobación del parcial se requiere obtener como m0nimo ;6 puntos! "*)V% %-$)() Preste especial atención al uso de los verbos en cada consigna, a fin de brindar respuestas precisas! %j! -o es lo mismo
la población argentina reaccionan con fuertes reclamos, se realizan manifestaciones sociales y actos de repudio por la sanción de la ley! "onsideran y expresan que se han violado sus derechos constitucionales y humanos! *uego de la lectura del caso planteado, le proponemos trabajar en torno a los siguientes interrogantes. 5!
¿Qué argumentos expondra !d en contra de la ley sancionada por el ongreso de la #aci$n% teniendo en cuenta la ideologa de la .#. y% en particular% su &re'mbulo y los (ratados de )erechos *umanos+
9!
¿,e respeta el orden de supremaca de normas establecido en la y los .#!ratados de "erechos #umanos$
5!
¿Qué remedio-acci$n udicial podra/n plantear el/los agra0iado/s+ ¿Ante ué $rgano+
¿Qué efectos tendra la declaraci$n de inconstitucionalidad de la ley+
5/$odos los actos de gobierno y las leyes deben estar subordinados y de acuerdo con la "onstitución -acional, toda norma que se oponga es nula!%l congreso nacional no puede dictar normas contrarias a la "onstitución, considerando esto, la ley del caso es inconstitucional en todas sus partes ya que viola los derechos y garant0as reconocidos en la "onstitución, y en los tratados internacionales ratificados con jerarqu0a constitucional a partir dela #eforma del =7 con la incorporación del art! >; inc! 99! )rgumentos de los derechos y garant0as violados por la ley del caso planteado en todas sus partes y por la que se considera inconstitucional. ?)rtel5)rt viola derechos y garant0as constitucionales natural derecho de defensa en juicio reconocidos en 5@ los de la "onstitución <-ingAn habitante de lajuez nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa!!!! %s inviolable la defensa en juicio de la persona y los derechos!<, en el )rt! >; inc! 99 de la "!-! otorga jerarqu0a constitucional a la "onvención )mericana sobre (erechos 4umanos 2Pacto de 'an Bosé de "osta #ica3 y al Pacto nternacional de (erechos "iviles y Pol0ticos! %stos instrumentos, al estipular las garant0as judiciales del imputado 2art! @C y 57C respectivamente3, mencionan el derecho a ser o0do y a recibir detallada comunicación de la acusación formulada! ?)rt 9 viola lo establecido en el )rt! 5@ de la "onstitución , Dquedan abolidos los tormentos y azotes como pena de muerteEsi bien dice expresamente por causas pol0ticas se considera también por otras causas atentando contra los principios de protección a la vida incluidos en la "- y los tratados de ((44 incorporados en el )rt >; ns 99 y contra los derechos inherentes a la persona reconocidos en todo el 1mbito jur0dico nacional e internacional como principios b1sicos para la existencia de un estado democr1tico y republicano! ? )rt : viola lo fijado en la "onstitución en su )rt! 75 Altimo p1rrafo Dse proh0be el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos8 y en su primera parte donde garantiza que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano!!! 9/-o se respeta el orden de supremac0a de normas ya que como ley , debe estar en concordancia con la "onstitución y los tratados de ((!44 internacionales ratificados por el "ongreso en la reforma del aFo 5==7 e incluidos en el )rt >; ns 99, y las disposiciones legales que no cumplan con los principios no gozan de legalidad ,toda ley contraria a la "onstitución no es ley, garantizado el cumplimiento de estos principios en el )rt! 9@ <*os principios, garant0as y derechos reconocidos en los anteriores art0culos, no podr1n ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio
")'& 9
*a Provincia de "órdoba, con la reciente reforma de su "onstitución Provincial ha establecido entre sus distintas modificaciones que a partir de la su puesta en vigencia, a) Reducir el mandato del gobernador, pasando de un mandato de seis a cuatro aFos, pero habilitando la posibilidad de la reelección indefinida en su cargo! b) Estableceren la provincia de "órdoba, un Banco con facultad para emitir billetes y acuñar
! c) habilitara la legislatura de la Provincia para que en el plazo de 5@6 d0as de la entrada su propia moneda en vigencia de la reforma, dicte su propio Código enalpara el 1mbito de la provincia de "órdoba! )l tomar conocimiento la -ación de la reforma de la "onstitución Provincial y del contenido de sus modificaciones, le efectAa mediante nota fuertes reclamos a la provincia de "órdoba, aduciendo que la misma se hab0a excedido en el ejercicio de sus competencias constitucionales! ) continuación responda de manera fundada . !) "Considera #d$ %ue la pro&incia de Córdoba tiene potestad para iniciar en su 'mbito el procedimiento de reforma de su constitución local( dentifi%ue las cl'usulas de la C* aplicables$ +) "Considera #d$ %ue en supuesto a), b), y c) la pro&incia ha actuado dentro de sus competencias constitucionales( nalice item por item$ -) Resulta procedente el cuestionamiento de la *ación a la pro&incia( ".u/ principios cree ud$ se han &iolentado en la relación federal
5/*a Provincia de "órdoba tiene potestad para iniciar en su 1mbito el procedimiento de la reforma "onstitucional local! %l 'istema Hederal asegura, resguarda y protege la autonom0a y participación de las Provincias! *as provincias tienen )utonom0a provincial facultad reconocida por la "onstitución en los siguientes art0culos. ?%l art0culo ; establece. D"ada Provincia dictar1 para s0 una "onstitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garant0as de la "onstitución -acional8 y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la %ducación Primaria! Iajo de estas condiciones el gobierno federal, garante a cada Provincia el goce y ejercicio de sus nstitucionesG!
?%l art0culo 59: establece. D"ada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art0culo ;C asegurando la autonom0a municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, pol0tico, administrativo, económico y financieroG! ?%l art0culo 59J establece. D*as provincias no ejercen el poder delegado a la -ación! -o pueden celebrar tratados parciales de car1cter pol0tico8 ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior8 ni establecer aduanas provinciales8 ni acuFar moneda8 ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del "ongreso Hederal8 ni dictar los "ódigos "ivil, "omercial, Penal y de Miner0a, después que el "ongreso los haya sancionado8 ni dictar especialmente leyes sobre ciudadan0a y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del %stado8 ni establecer derechos de tonelaje8 ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Kobierno federal8 ni nombrar o recibir agentes extranjeros!
9/)nalisis. la Provincia de "órdoba. ? %n el supuesto a3 si ha actuado dentro de sus competencias constitucionales porque cada provincia en ejercicio de autonom0a determina el ejercicio de sus poderes locales 2art !599 "-3!Por ejemplo la provincia de Hormosa utiliza en su sistema la reelección indefinida, eligiéndose democr1ticamente cada dos aFos sus autoridades! ?%n el supuesto b3 no ha actuado dentro de sus competencias constitucionales porque no puede acuFar moneda, ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, salvo autorización expresa del gobierno federal 2art!59J "-3! ?%n el supuesto c3 no ha actuado dentro de sus competencias constitucionales ya que no puede dictar códigos de fondo como civil, comercial, penal, miner0a, trabajo y seguridad social2art!59J3!
:/ 'i resulta procedente el cuestionamiento de la -ación a la Provincia de "órdoba ya que la misma no ha actuado dentro de sus competencias constitucionales se ha extralimitado queriéndose atribuir facultades que le competen a la -ación porque ha querido reformar art0culos de su constitución provincial que van en contra de los principios de la relación federal, de la 'upremac0a de la "onstitución incumpliendo en su proceder con el principio de subordinación. ya que no pueden dictar normas o realizar actos contrarios a la constitución y el principio de coordinación. ya que la provincia de "órdoba solo actAa para su bien comAn, dejando de lado la opinión de la -ación!
")'& : *uego de una larga y fuerte disputa del Kobernador de la Provincia de "órdoba y el Presidente de la -ación en los distintos medios de comunicación nacional, por el dominio de los recursos naturales existentes en la provincia, el Presidente de la -ación, estando en receso el congreso de la -ación, decide mediante (ecreto 5@@@L56 la ntervención federal a la provincia, aduciendo que en ésta no respeta la forma republicana de gobierno! ) los fines de resolver el caso responda a los siguientes 0tems, de manera fundada0 !) 1a situación descripta sobre el dominio de los recursos naturales "habilita alguna causal de inter&ención( +) En el caso "Es facultad del oder E2ecuti&o decretar la inter&ención a la ro&incia ( -) ".u/ efectos producir3a la inter&ención federal a la ro&incia( E4pli%ue en concreto las consecuencias posibles$
5/ -o habilita causal de intervención, porque después de reforma de5==7, en el Altimo p1rrafo del art!597 "!-, consagra que le corresponde a las provincias el dominio srcinario de los recursos naturales existentes en su territorio! 9/'i bien segAn el art0culo >; inc :5establece que corresponde al "ongreso disponer la intervención federal de una provincia o la ciudad de Iuenos )ires! )probar o revocar la intervención decretada, durante su receso, en este caso si le corresponde al Poder al Poder %jecutivo ,segAn el )rt! == nc! 96, decretar la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Iuenos )ires, cuando el "ongreso este en receso pero debe convocarlo simult1neamente para su tratamiento! :/ 'egAn los amplia! efectos de la intervención, su alcance o extensión, tenemos8 la intervención parcial y la intervención ?ntervención parcial. cuando la intervención alcanza a uno o m1s órganos del poder local, pero no a todos, es parcial! 'i abarca al Poder %jecutivo, el gobernador es remplazado de su cargo por el comisionado federal, que asume la representación necesaria de la provincia! 'i afecta al Poder *egislativo, la legislatura se disuelve! 'i se interviene al Poder Budicial, el interventor no puede cumplir funciones judiciales! 'e le reconoce la facultad de reorganizar el órgano judicial, quedando sus miembros en comisión! "omo consecuencia el interventor puede remover jueces y designar nuevos en caso de vacantes, a fin de asegurar la administración de la justicia! ?ntervención amplia. es cuando interviene a todos los órganos de gobierno local, en forma conjunta o sucesiva, con las consecuencias explicadas en la intervención parcial!