Descripción: Teoria Constitucional Segundo Parcial Catedra Dr. Carnota
Resumen del libro "Fundamentos Constitucionales" (Raúl Ferreyra) y parte de "Manual de la Constitución Reformada" (Germán Bidart Campos).
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PARCIAL DESARROLLO HUMANODescripción completa
tarea de microeconomia
Descripción: PARCAILD E INVESTIGACION DE OPERACIONES
primer parcial derecho civil 2
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Derecho Político Parte Teorica Primer Parcial Catedra Dra. UbertiDescripción completa
Contenido para el primer Parcial - Estructuras 3 - Catedra DiezDescripción completa
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Primer parcial de ConstitucionalDescripción completa
Descripción: Parcial II Derecho Constitucional UBP
Descripción: 2º PARCIAL CONSTITUCIONAL UBP
constitucional
constitucional
Parcial de Constitucional - Abogacía - UE 21
parcial
Resumen del libro "Fundamentos Constitucionales" (Raúl Ferreyra) y parte de "Manual de la Constitución Reformada" (Germán Bidart Campos).
Teoría Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Dr. Carnota 1º parcial
Contenido Unidad Nº1: La ciencia del Derecho Constitucional Constitucional Derecho Constitucional. Su objeto. Relaciones con otras disciplinas. Método y técnicas constitucionales. constitucionales. Enfoques. El Derecho Constitucional como ciencia cultural.
Unidad Nº2: Fuentes del Derecho Constitucional La Constitución y su fuera normati!a. Concepto pol"tico y concepto jur"dico. #a #alide y #i$encia. #i$encia. %uentes formales y fuentes materiales. El Derecho judicial o &urisprudencia. Costumbre o Derecho espontaneo. Derecho comparado. Doctrina. Derecho transnacional.
Unidad Nº3: Interpretación Interpretación Constitucional La interpretación constitucional. 'ipos de interpretación. (nterpretación judicial. ) roblemas de la interpretación* +mbi$,edad y #a$uedad. (nte$ración constitucional. Modelos (nterpretati!os. ( nterpretati!os. &urisprudencia.
Unidad Nº4: Conceptos de Constitución Conceptos de constitución. Clasificaciones y 'ipolo$"as. 'ipolo$"as. Mutaciones Constitucionales.
Unidad Nº5: Supreac!a Supreac!a Constitucional La supremac"a constitucional. Relaciones entre el orden internacional y el orden constitucional. El derecho internacional de los derechos humanos. El derecho comunitario y de la inte$ración. Los tratados y las leyes. Ley y re$lamento.
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Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota 1º parcial Unidad Nº1: La ciencia del Derecho Constitucional Derecho Constitucional El concepto de derecho tiene como referente al trial"smo jur"dico. El derecho constitucional es una parte del mundo jur"dico- y este se alude al fenómeno jur"dico que resulta real y perceptible. Mundo jur"dico es- entonces- una realidad a la que calificamos con los adjeti!os de humana y social. Este mundo jur"dico se inte$ra o compone con tres mbitos- dimensiones u órdenes* el de las conductas- el de las normas y el del valor . +l primero lo llamamos dimensión sociológica/ al se$undo dimensión normativa o normológica/ y al tercero- dimensión dikelogica 0porque dike quiere decir justicia1. Dimensión socioló$ica* El orden de las conductas nos presenta conductas- es decircomportamientos humanos- al$o que hacemos. Esta conducta lle!a a cabo una adjudicación o distribución. Se adjudica como potencia e impotencia. )otencia es beneficio o !entaja. (mpotencia es una car$a o un perjuicio. 2ormati!amente- a la potencia se la suele !er como derecho y a la impotencia como deber u obli$ación. Las conductas de reparto constituyen la realidad fundamental del mundo jur"dico- dentro del cual inte$ran un orden socioló$ico. Las conductas ejemplares tienen !i$encia socioló$ica- esto quiere decir que es equi!alente a derecho !i$ente. Derecho positi!o equi!ale a derecho !i$ente socioló$icamente. El derecho constitucional positi!o y !i$ente es lo que llamamos la constitución material o reales decir- la que funciona y se aplica actualmente. Dimensión normolo$ica* El orden normati!o se compone de normas. La norma es la captación ló$ica de un reparto por parte de un tercero neutral. La norma describe conductas- y es un ente ló$ico. Las normas pueden estar formuladas e3presamente en normas escritas. 4ay también normas no escritas o no formuladas e3presamente. 'radicionalmente se las ha llamado consuetudinarias. Dimensión di5elo$ica* El !alor ms importante en el mundo jur"dico es la justicia. El !alor es objeti!o y trascendente- porque no es creado ni in!entado por los hombres- sino que es descubierto y conocido por los hombres. El hombre realia o puede realiar el !alor temporalmente. El !alor se6ala desde su deber7ser7ideal o deber ser puro como deben ser las conductas. Entre los !alores podemos citar la libertad- la cooperación- la solidaridad- el orden- la se$uridadla pa- el desarrollo- etc. Los !alores jur"dicos deben propender a un !alor ético. Su o"#eto El Derecho Constitucional tiene como objeto de estudio las instituciones pol"ticas que constituyen el Estado. 2
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota 1º parcial Dentro de este marco de anlisis- se distin$ue entre estructura constitucional y proceso constitucional. El primero esta dado por el entramando normati!o institucional en si mismo. La presidencia- el $abinete- el Con$reso- la Corte Suprema- El consejo de la Ma$istratura- etc. El proceso constitucional se conecta con la dinmica del poder pol"tico. Las transiciones- la democratiación- la participación- la comunicación- el lidera$o- obediencia- etc. $elaciones con otras disciplinas El sistema constitucional tiene una intima relación con las si$uientes disciplinas* la Ciencia )ol"tica- el Derecho +dministrati!o- la Econom"a )ol"tica- la Sociolo$"a- la 4istoria- el Derecho Constitucional Comparado- el Derecho 2acional e (nternacional de los Derechos 4umanosentre otros. %&todo ' t&cnicas constitucionales Se diri$e a la obtención de un conocimiento amplio y certero sobre la realidad pol"tica e institucional- mediante la aplicación de di!ersas técnicas- enfoques y métodos 'écnicas metodoló$icas de in!esti$ación* la técnica de in!esti$ación es el procedimiento que se utilia para obtener los datos de la realidad sobre los cuales se aplicara el raonamiento. Se clasifican en técnicas cuantitati!as y cualitati!as. Las primeras se r efieren a la obtención de la mayor cantidad de datos posibles- referentes al tema que aborda. Las se$undas o cualitati!asse refieren a la obser!ación de los hechos de la realidad. Enfoques* El enfoque consiste en el procedimiento empleado por el in!esti$ador para seleccionar los actos y hechos obtenidos durante el uso de las di!ersas técnicas de in!esti$ación. Estos se pueden clasificar en* jusnaturalista- positi!ista- histórico- jur"dico- socioló$ico- pol"ticoeconómico- inte$ral y del comportamiento pol"tico. El método* si$nifica 8camino a se$uir9 y e!oca al recorrido intelectual que emprende todo in!esti$ador. Este puede ser deducti!o o inducti!o. El primero consiste en considerar los elementos $enerales para formular conclusiones particulares sobre la base de la especulación. El se$undo toma como punto de arranque al dato indi!idual y concreto- para lue$o estar en condiciones de proyectar una conclusión ms $eneral. (l Derecho Constitucional coo ciencia cultural Se analia el tema desde un n$ulo histórico- !isualiando los or"$enes de las inte$raciones en el si$lo pasado lue$o de la Se$unda :uerra Mundial- para centrar el tema en nuestra contemporaneidad. Las uniones tienden a borrar fronteras y unir econom"as- finanas y tecnolo$"as- adems le$islaciones- jurisdicciones y competencias judiciales.
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Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota 1º parcial Unidad Nº2: Fuentes del Derecho Constitucional La Constitución ' su )uer*a norati+a En la constitución no solo se e3presan normas de reconocimiento de derechos fundamentales y normas de actuación de los poderes p;blicos- sino que intenta brindar los cimientos estructurales- las !i$as maestras- de un determinado ré$imen pol"tico. Las ideas de Derecho- los !alores- las creencias de un pueblo- estn !olcados en la Constitución principalmente en lo que es la 8Constitución de la Constitución9- que es el prembulo. Concepto pol!tico La Constitución re!iste un poder le$"timamente y confiere a las autoridades el calificati!o m"tico de 8constitucional9. Ello se mue!e en el campo simbólico7pol"tico. Concepto #ur!dico El concepto jur"dico obedece a una concepción de ori$en liberal. Es la concepción que acompa6a el nacimiento mismo del Estado Constitucional. ,alide* ' +i-encia La noción de !alide remite a una noción jur"dico7formal. Dentro de este patrón- una norma resulta !alida- cuando esta de conformidad y ha sido dictada con arre$lo a los procedimientos prefijados en una norma de ran$o superior. #alide implica un eslabonamiento jerarquiado de normas de mayor a menor- descendiendo a partir de la Constitución misma. La !i$encia- se mue!e en el plano o dimensión de las conductas. )rocura desentra6ar si la re$la o enunciado normati!o- halla su correlato en las conductas o comportamientos tanto de $obernantes cuanto de $obernados. Fuentes )orales ' )uentes ateriales Se distin$uen a partir de que las primeras refieren a los procedimientos que permiten la manifestación o e3terioriación de contenidos constitucionales- y en las se$undas se hallan los factores sociales- pol"ticos- económicos e históricos que perfilan la conformación de estos ;ltimos. Las formales como las materiales se subdi!iden en directas e indirectas. %uentes formales directas* la primera fuente del Derecho Constitucional es la propia Constitución documental - es decir- la codificación constitucional misma. Dentro de ella podemos encontrar normas constitucionales y principios constitucionales. + su !e- otra fuente refiere a los tratados internacionales- estos son con!enios que se anudan entre di!ersos Estados- o entre Estados y una or$aniación internacional. Las leyes son otra fuente formal directa- estas se hallan en una pluralidad- que es el modo que tiene de manifestarse el ór$ano Con$reso. Dentro de este campo- se encuentran las leyes constitucionales o institucionales- los códi$os procesales constitucionales y los re$lamentos. 4
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota 1º parcial )or ultimo- la Costumbre o Derecho espontaneo requiere de dos elementos* uno objeti!o y material- consistente en la reiteración de las conductas en el tiempo- y- otro de "ndole subjeti!o psicoló$ico o espiritual- en !irtud del cual e3iste la con!icción de que la norma que se si$ue- es jur"dica y no reli$iosa. %uentes formales indirectas* estas son- el derecho judicial o jurisprudencia- el Derecho comparado- la Doctrina y el Derecho transnacional. • El Derecho judicial o jurisprudencia* tiene un carcter creador y no meramente aplicador de la jurisprudencia de los tribunales. El jue- debe desentra6ar la !oluntad del le$islador- cuya pre!isión o inconsecuencia no se presume. Cuando la norma esta concebida en términos !a$os- ambi$uos u oscuros- requiere un especial esfuero de la parte del operador judicial- donde el jue debe ju$arse por una solución que frecuentemente no sea la ms ortodo3a y que re!ela su poder creati!o. Cada decisión del jue !a a tener- por un lado- una parte que confi$ura lo medular o sustancial de la sentencia- y por otro- aquel raonamiento que se da a mayor abundamiento- que se brinda para fortalecer la decisión- pero que no es a3ial ni !ertebral a la misma. • Derecho comparado* 4oy en d"a los tribunales se copian. Los criterios jur"dicos- en especial en el rea de los derechos fundamentales- se repiten y clonan. +s" el uso del 8dato comparati!o9 sobresale en la jurisprudencia constitucional. • Doctrina: si bien no es una fuente obli$atoria- la doctrina nacional- y la subnacional- suele ser una interesante fuente de inspiración para le$isladores y jueces. * Se plantea el problema de la articulación de los ordenamientos • Derecho transnacional domésticos con los internacionales uni!ersales y re$ionales- as" como también las relaciones entre las Cortes Supremas o Cortes Constitucionales de los diferentes Estados- con las jurisdicciones supranacionales o transnacionales. En especial- se presenta la problemtica de la eficacia de las decisiones de estos or$anismos en sede interna.
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Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota 1º parcial Unidad Nº3: Interpretación constitucional La interpretación constitucional La hermenéutica es la acti!idad que nos remite al estudio de los te3tos. La interpretación es la herramienta que utilia la hermenéutica en su desarrollo. De acuerdo a su jerarqu"a jurisdiccional- ser la importancia de la interpretación. Sin embar$o hay una cuestión que limita a todos los intérpretes- que es la raonabilidad de su pronunciamiento y?@- en histórico fallo- ha declarado ser la ;ltima y suprema intérprete de la Constitución 2acional. De esta forma la interpretación plasmada en sus fallos es obli$atoria para los 'ribunales inferiores. )or ello- es muy dif"cil analiar todos los métodos interpretati!os e3istentes. 2o obstante- a continuación se !ern aquellos ms utiliados y aceptados. (nterpretación $ramatical* consiste en atenerse a la letra estricta de la ley- apartndose de los efectos que su aplicación puede $enerar- de los pensamientos históricos de los creadores de la norma- y de cualquier otra incidencia que pudiera sur$ir alrededor de la interpretación. Su sola aplicación podr"a lle!ar a obtener resultados impensados por su falta de dinamismo. (nterpretación literal* sostiene un principio que dice que si la letra de la ley es clara- no se debe forarla para hacerle decir la ley- a tra!és de la interpretación. )or ello la Corte tiene dicho que la letra es la primera fuente de la interpretación- de la que no cabe prescindir. Este método tiene dos formas de aplicación* la literal e3tensi!a y la restricti!a. La primera se utilia cuando en la norma constitucional e3iste al$;n precepto que tiene un contenido que permite hacer una actualiación del concepto raonablemente aplicada. La se$unda- debe ser prudentemente aplicada- pues el resultado debe ser raonable en el punto que no apareca como arbitrario o inconstitucional. (nterpretación or$nica7sistemtica* se da cuando el jue entiende que es inaplicable la literalidad de la norma y- en consecuencia- se debe remitir al conte3to $eneral. En cuanto a la constitución se trata- debe ser interpretada en forma de inte$rarla como un todo- un cuerpo inte$rado/ pues nin$una clausula puede ser interpretada en forma aislada sin tener en cuenta el conjunto/ debe tener con$ruencia final en toda la Constitución. (nterpretación historicista* es la que procura determinar la !oluntad del le$islador- en su ori$en- cual fue su intención. Este tipo de interpretación $enera determinadas dificultades- pues justamente pretender inda$ar la real !oluntad del le$islador/ se puede transformar en una tarea 6
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota 1º parcial en$orrosa. +s"- en esa inda$ación es necesario remitirnos a los antecedentes formales de la e3posición del le$islador. (nterpretación autentica* es la que se realia por el mismo ór$ano que $eneró la norma. La importancia de la interpretación autentica radica en que al ser el mismo ori$inador de la norma tiene mas antecedentes para lle$ar a concretar cual fue la !oluntad del le$islador- al momento de la sanción. (nterpretación teleoló$ica* es la interpretación que se ocupa de estudiar la finalidad de la norma. Se destaca en este método la aplicación de la norma y no la acti!idad propia del le$islador. (nterpretación cient"fica o doctrinal* este tipo de interpretación es la que realian los e3pertos del derecho- los doctrinarios- es la que realian los jurisconsultos libres- buscando siempre la interpretación de la ley. (nterpretación objeti!a y subjeti!a* es la que plantea la dicotom"a sobre si se debe optar al utiliar métodos de interpretación distintos. (nterpretación pre!isora* analia los efectos que !a a producir la decisión a adoptarse. (nterpretación 8de9 y 8desde9 la Constitución* la interpretación 8de9 la Constitución se realia respecto del mismo te3to constitucional- de al$una forma es actualiarle los contenidos. La interpretación 8desde9 la Constitución nos remite en un todo a un plano infraconstitucional. Interpretación est/tica: implica comprender sus disposiciones a partir de su letra y sus antecedentes- particularmente de la !oluntad del constituyente. En estos casos el intérprete diri$e su mirada hacia atrs- buscando el entendimiento de la norma. Interpretación din/ica: adems de considerar los aspectos indicados en la anterior- se preocupa por adaptar las disposiciones constitucionales a las circunstancias obrantes al tiempo de su aplicación. Interpretación #udicial Es la que realian los jueces- es decir- que como inte$rantes del )oder &udicial ejercen una función que espec"ficamente les corresponde y lo hacen a tra!és de sus sentencias- las que se$;n la jerarqu"a institucional del ma$istrado ser la trascendencia que tendr en la relación jur"dica. 0ro"leas de la interpretación: "i-edad E3iste ambi$,edad cuando la definición permite al interprete la aplicación de mas de un sentido a la norma- puede entenderse de !arios modos o admitir distintas interpretaciones y dar- por consi$uiente- moti!o a dudas- incertidumbre o confusión. 0ro"leas de la interpretación: ,a-uedad E3iste !a$uedad cuando la palabra utiliada es imprecisa o indeterminada- es decir- que puede aplicarse para una u otra situación.
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Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota 1º parcial Caso Se#ean +ntecedente jurisprudencial de la actual ley de di!orcio. Se combinan distintos tipos de interpretación- que se utiliaron para declarar la inconstitucionalidad del impedimento le$al de la ruptura del !"nculo matrimonial. En efecto- una parte del tribunal realio el si$uiente raonamiento- si la sociedad no separa y acepta las uniones de personas y conformación de familias- !"a otros ordenamientos jur"dicosineficientes en nuestro sistema- y al no e3istir impedimentos $enerados por el Constituyente en el te3to cimero- no encontramos óbice para ne$ar a los requirentes la capacidad nupcial nue!amente- declarando la inconstitucionalidad de la norma que imped"a el di!orcio. Es decirque esos jueces realiaron una interpretación dinmica del te3to constitucional. Atros Ma$istrados entendieron que si la norma hab"a sido dictada estando las instituciones constitucionales en plena acti!idad- no encontraron moti!o para declarar inaplicable la ley en crisis- haciendo con su anlisis una interpretación judicial esttica.
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Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota 1º parcial Unidad Nº4: Conceptos de Constitución Conceptos de constitución La doctrina distin$ue dos conceptos de Constitución* el concepto jur"dico o normati!o y el llamado pol"tico. El primero- alude a la constitución como una norma jur"dica fundamental suprema que establece como debe ser la estructura de un Estado. El concepto pol"tico se refiere al mo!imiento que se llamo constitucionalismo. +lude a la aparición de las primeras constituciones escritas- cuyo objeti!o era limitar el poder del estado y $arantiar el ejercicio de los derechos ci!iles y pol"ticos. .eor!as odernas: obser!an lo dinmico de la Constitución- la estudian como un modo de e3istencia pol"tica. :arc"a )elayo* E3plica que se trató de penetrar en la sustancia de la Constitución. Se comenó a estudiar la Constitución como una totalidad en la cual se e3plican las partes componentes. Schmitt* define a la Constitución como un producto de una decisión del poder constituyenteuna !oluntad pree3istente que establece la forma y unidad pol"tica del Estado. Smend* define a la Constitución como el orden jur"dico de un Estado que se diferencia de otros ordenamientos por su objeto pol"tico y de las normas porque estas son la normaliación abstracta de una pluralidad infinita de casos. La Constitución es la ley indi!idual de una ;nica realidad !ital concreta. 4eller* conceptualia a la Constitución como una totalidad que or$ania al Estado y estimula la cooperación entre los indi!iduos de la sociedad. LoeBenstein* elabora el llamado concepto ontoló$ico de Constitución- definiéndola como el medio de limitación al poder constituido y $arant"a de derechos a los ciudadanos. .ipolo-!as constitucionales Dada la dificultad para determinar que es una constitución- los doctrinarios elaboraron las llamadas tipolo$"as constitucionales- de acuerdo a su concepto- en base a las caracter"sticasfisonom"as de cada te3to y la realidad pol"tica- social y cultural de los Estados. :arc"a )elayo dise6a 8tipos9 de Constitución- sobre la base de corrientes espirituales- pol"ticas y sociales del si$lo (- que se detallan a continuación* Concepto racional normati!o* la Constitución es un sistema de normas- establecido de una sola !e y para siempre- en el que se or$ania el Estado- sus ór$anos- competencias y relaciones entre ellos. Responde a los principios liberales que buscan lo$rar se$uridad y estabilidad a tra!és de dos condiciones* la $arant"a de derechos y la di!isión de poderes. Se sustenta sobre el momento de !alide. El e3ponente de este concepto es elsen- quien intenta reducir todo el mundo jur"dico a un sistema de normas positi!as. La constitución aparece como la norma de ms alta jerarqu"a. Concepto histórico7tradicional* la Constitución aparece como producto de la historia- no de un acto ;nico y total sino de usos y costumbres formados lentamente y cuya fecha de nacimiento es imprecisa. Se sustenta en la le$itimidad. 9
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota 1º parcial Concepto socioló$ico* la Constitución aparece como una forma de ser- no un deber ser- es el resultado de situaciones y estructuras sociales del presente. Se afiana sobre el de !i$encia. Clasi)icaciones de constituciones Constituciones puras o impuras* +ristóteles distin$u"a de ellas- cuando el due6o o due6os $obiernan consultando el interés $eneral se esta ante una Constitución pura. En cambio- cuando $obiernan en su propio interés- la Constitución se denomina impura. Constituciones escritas o no escritas* las escritas tu!ieron lu$ar con el ori$en de la imprenta. Son aquellas impresas en soporte papel. Constituciones no escritas- son las que se identifican con la costumbre y tradiciones- que no consultan en un documento. Constituciones dispersas o codificadas* las dispersas son aquellas que se formulan con di!ersos actos- le$ales o consuetudinarios. Las codificadas son aquellas que se formulan en un ;nico te3to y de manera sistemtica consi$nan la or$aniación y funcionamiento del $obierno y los derechos y $arant"as a los ciudadanos. +l respecto- Carnota menciona que la Constitución britnica actual- parcialmente escrita- inte$rada con !arios elementos hetero$éneos- seria en realidad- una constitución dispersa- como la de (srael y 2ue!a elanda. Constituciones r"$idas y fle3ibles* las r"$idas se caracterian porque disponen de procedimientos especiales y complejos para su reforma- por ejemplo nuestra Constitución histórica de =>FG. Las fle3ibles pueden ser reformadas por el poder le$islati!o a tra!és de una ley- como es el caso de la Constitución britnica. Constituciones pétreas y parcialmente pétreas* es pétrea si no puede reformarse en nin$;n aspecto con o sin l"mite temporal- como el caso de nuestra Constitución de =>FG- que no pod"a ser reformada por el lapso de die a6os. )arcialmente pétrea es aquella que proh"be su reforma en una o !arias de sus partes. Constituciones otor$adas- pactadas o impuestas* la otor$ada es cuando un ór$ano estatal concede o establece unilateralmente. La pactada es la que deri!a de un acuerdo- compromiso o transacción entre un ór$ano estatal y la comunidad- o un sector de ella. La impuesta- cuando emana del poder constituyente radicado en el pueblo y sur$e de un mecanismo for mal en ejercicio del mismo poder. Constitución formal y material* la formal refiere al concepto de Constitución como ley escrita- suprema y fundamental dictada por el poder constituyente. La material atiende al ré$imen pol"tico que se da en la realidad- la Constitución !i$ente en la sociedad y a las conductas obser!adas tanto por quienes ejercen el poder como por sus destinatarios. Constituciones ori$inarias o deri!adas* son ori$inarias si contienen principios nue!os u ori$inales para la re$ulación del proceso pol"tico o la formación del Estado. S on deri!adas si solo adoptan contenidos de constituciones ori$inarias. Constituciones normati!as- nominales y semnticas* normati!a es aquella aplicada- respetada y se adecua a la realidad. 2ominal no se cumple ni obser!a en la realidad/ solo en el te3to escrito. Semntica es aquella que se cumple pero no $arantia la democracia- el ejercicio de los derechos fundamentales ni limita a los poderes p;blicos. 10
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota 1º parcial Constituciones ideoló$icas o utilitarias* las ideoló$icas se caracterian por establecer un sistema a3ioló$ico7pol"tico determinado con o sin concreción literal. Las utilitarias solo or$anian al Estado. Constituciones definiti!as o de transición* definiti!a es aquella que sur$e después de un proceso de tensiones. 'ransitoria es la que se dicta en épocas de tensiones y necesita consolidación. Constituciones bre!es y e3tensas* las bre!es se relacionan con el conser!adurismo. Las e3tensas son aquellas que se encuentran en las ;ltimas épocas. Constituciones de cuadros y de masas* las de cuadros refieren a aquella en la que elites de di!ersa conformación ejercen el poder. En la de masas el pueblo tiene mayor prota$onismo. %utaciones constitucionales En la realidad social y pol"tica de un Estado suelen ocurrir cambios que transforman el contenido de la Constitución formal sin modificar su te3to. Se los denominan mutaciones constitucionales. Es decir- cambios que suelen ocurrir en la realidad social y pol"tica de un Estado. &elline5 entiende por mutación de la Constitución aquella modificación que deja indemne su te3to- pero que lo altera en el orden factico. Esta alteración se produce sin la intención manifiesta o conciencia de $enerar tal mutación y/ en al$unos casos- completa la función normal de los te3tos constitucionales. Atro caso de mutación constitucional se da a partir de la interpretación que de!iene del anlisis de su te3to- esto se denomina 8interpretación mutati!a9. La interpretación mutati!a puede ser contraria a la Constitución. Lo que ocurre en tres supuestos* por adición- sustracción o por ambas* sustracción7adición. )or adición se da cuando amplia la constitución escrita- cuando se a$re$a al$o contra la !oluntad del poder constituyente histórico. )or sustracción es cuando se pri!a a la constitución de al$una de sus re$las. )or sustracción7adición se da cuando se sustrae una o !arias clausulas y en su lu$ar se a$re$an otras a la Constitución. )or ultimo- las mutaciones ocurren por desuso de las facultades estatales e inobser!ancia de las normas que se refieren a ello.
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Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota 1º parcial Unidad Nº5: Supreac!a constitucional Supreac!a constitucional La supremac"a constitucional implica la pre!alencia de la Carta de Derechos %undamentales 0Constitución1 por sobre el resto del ordenamiento jur"dico- sal!o disposición en contrario por ella misma. Si$nifica que el resto de las normas deber aco$erse formal y materialmente a lo dispuesto por la constitución. + su !e- la supremac"a implica que cualquier norma que se aparte de la Constitución deber quedar rele$ada- esto es el control de constitucionalidad. Este control permite la !i$encia del concepto de supremac"a. Con respecto a las cartas pro!inciales- estas debern adecuarse a lo normado por la Carta federal. $elaciones entre el orden internacional ' el orden constitucional (l derecho internacional de los derechos huanos (l derecho counitario ' de inte-ración Norati+a constitucional: )oración del "lo6ue de constitucionalidad )ederal En forma clara y sintética el Dr. Carnota resume en tres sistemas bsicos la relación posible entre el principio de supremac"a constitucional y el derecho internacional p;blico* =. Supremac"a del Derecho internacional por sobre todo el ordenamiento jur"dico internoincluida la propia Constitución. H. )relación del derecho internacional de los derechos 4umanos por sobre todo el ordenamiento domestico. G. )aridad en el ran$o entre el derecho internacional de los derechos 4umanos y la Constitución. Este sistema es el correspondiente a nuestra Constitución con posterioridad a su reforma de =II@ conforme ha sido plasmado en el art. JF- inc. HH.
=. El I de junio de =I@>- la Corte tu!o oportunidad de pronunciarse respecto a la relación e3istente entre el derecho interno y el derecho internacional en la causa 8Merc5 Ku"mica +r$entina9. +ll" la sociedad actora reclamaba al Estado +r$entino por el despojo de su propiedad a ra" de actos del )oder Ejecuti!o. El Estado sustentó su accionar en que la apelante se hallaba !inculada a pa"ses con los cuales la Republica estaba en $uerra. La Corte confirmo la sentencia de Cmara que rechaaba la acción intentada por considerar que* 8Si bien el orden interno se re$ula normalmente por las disposiciones constitucionales y por lo tantomanteniéndose en estado de pa- nin$;n tratado podr"a serle opuesto si no estu!iese en conformidad con los principios de derecho publico establecidos en la Constitución- y por elloen tanto se trate de mantener la pa o afianar el comercio con las potencias e3tranjeras- la Republica se conduce dentro de las orientaciones de la teor"a 8dualista9 cuando se penetra en el terreno de la $uerra en causa propia la cuestión se aparta de aquellos principios y coloca a la Republica en el trance de cumplir los tratados internacionales con todo el ri$orismo de que puedan estar animados. La +r$entina seria dualista- para pasar a sostener la postura monista en tiempos de $uerra. 12
Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota 1º parcial H. Con el caso 8Martin9 se sostu!o que ni el art. G= ni el = de la Constitución 2acional atribuyen prelación o superioridad a los tratados con las potencias e3tranjeras respecto de las leyes !lidamente dictadas por el Con$reso de la 2ación. +mbos son i$ualmente calificados por el Con$reso de la 2ación y no e3iste fundamento normati!o para acordar prioridad de ran$o a nin$uno. G. Caso 8E5me5djian9. Este actor solicitaba un espacio en un pro$rama tele!isi!o a fin de replicar las consideraciones efectuadas en este mismo medio por un personaje p;blico. +ll" la Corte rechao el planteo pese a que el Derecho a replica estaba consa$rado en la Con!ención +mericana de Derechos 4umanos- ya !i$ente para la +r$entina pero que aun no se encontraba re$lamentado. En =IIH se plantea en la causa conocida como 8E5me5djian H9 donde en esta ocasión la corte !iro el criterio sostenido y lue$o de su respuesta- sostu!o que la !iolación de un tratado internacional puede acaecer tanto por el establecimiento de normas internas que prescriban una conducta manifestante contraria como por la omisión de establecer disposiciones que ha$an posible su cumplimiento. Lue$o se fundamenta que la Con!ención de #iena sobre derecho de los 'ratados confiere primac"a al derecho internacional con!encional sobre el derecho interno. Esta con!ención ha alterado la situación del ordenamiento jur"dico ar$entino- pues a partir de su incorporación si hay fundamento normati!o para acordar prioridad al tratado sobre la ley. En !irtud de ello- la obli$ación que recae sobre los ór$anos del Estado es la de asi$nar primac"a al tratado ante e!entual conflicto con una norma interna que equi!al$a al incumplimiento del tratado. a con antelación a la reforma operada en =II@- la Corte Suprema de &usticia de la 2ación afirmo que la necesaria aplicación de este art"culo impone a los ór$anos del Estado +r$entino asi$nar primac"a a los tratados ante un e!entual conflicto con cualquier norma interna contraria. $e)ora 1774 de la Constitución Nacional: Con la reforma de nuestra constitución ya se incorpora la jerarquiación de los tratados en la pirmide de elsen CN8 .$.D9S D( DD .$.D9S L(;(S F(D($L(S .$.D9S 0$9,INCIL(S rt <5 inc 22 * 'ratados de derechos humanos- en las condiciones de su !i$encia- respetando las reser!as que +r$entina hio al momento de ratificarlo- 'ienen jerarqu"a constitucional deben entenderse complementarios de los derechos y $arant"as de la C2- con los !otos de las H
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Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Carnota 1º parcial La Declaración +mericana de los Derechos y Deberes del 4ombre/ la Declaración Nni!ersal de Derechos 4umanos/ la Con!ención +mericana sobre Derechos 4umanos/ el )acto (nternacional de Derechos Económicos- Sociales y Culturales/ el )acto (nternacional de Derechos Ci!iles y )ol"ticos y su )rotocolo %acultati!o/ la Con!ención sobre la )re!ención y la Sanción del Delito de :enocidio/ la Con!ención (nternacional sobre la Eliminación de todas las %ormas de Discriminación Racial/ la Con!ención sobre la Eliminación de todas las %ormas de Discriminación contra la Mujer/ la Con!ención contra la 'ortura y otros 'ratos o )enas Crueles(nhumanos o De$radantes/ la Con!ención sobre los Derechos del 2i6o/ rt <5 inc 24: 'ratados ordinarios y concordatos- tratados de inte$ración con pa"ses Latinoamericanos tienen jerarqu"a supra le$al- requerir la mayor"a absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cmara. De inte$ración- doble sistema de !otación- primero el con$reso dicta la con!eniencia del tratado y lue$o a los =H d"as lo tiene que aprobar para tener jerarqu"a supra le$al. rt 124* 'ratados que firman las pro!incias con otros Estados se ubican debajo de la ley federal. 2o sean incompatibles con la pol"tica e3terior de la 2ación y no afecten las facultades dele$adas al :obierno federal o el crédito p;blico de la 2ación/ con conocimiento del Con$reso 2acional. S!ntesis: La supremac"a depende de tres momentos- la constitución y los tratados internacionales en épocas de $uerra- y de la teor"a monista y dualista. Merc5 qu"mica* monismo- los tratados internacionales tienen prioridad ante la constitución nacional en épocas de $uerra. En épocas de pa- la constitución nacional tiene prioridad sobre los tratados internacionales. Martin* la ley posterior dero$a a la anterior. )rincipio de especialidad- la norma especial se aplica sobre la $eneral E5me5djian* 4acen operati!os los tratados internacionales. &erarquian al mismo ni!el los tratados que la constitución.