Temario de la Oposición de Administración Sanitaria
ANTECEDENTES
1948
Declaración Un Universal de de De Derechos Hu Humanos (O (ONU)
1978 1978
Consti nstitu tuci ción ón espa spaol ola! "r "rt#c t#culo ulo 4$ 4$! Der Dere echo cho a la la pr prote otecci cción de la sa salud! ud!
198% 198%
&e' &e' 141 14198 98% % de *+ de a,ri a,ril l -ene -enera rall de .ani .anida dad! d! Desa Desarr rrol olla la la re/u re/ula laci ción ón cons consti titu tuci cion onal al del del art#culo 4$
1994 1994
Decl Declar arac ació ión n so, so,re re la prom promoc oció ión n de los los dere derech chos os de los los paci pacien ente tes s en en 0uro 0uropa pa (Oi (Oici cina na 2e/i 2e/ion onal al para 0uropa de la Or/ani3ación undial undial de la .alud)
199+
Directiva 9+4% de *4 de octu,re! aniiesta una concepción comunitaria del derecho a la salud en la 5ue 6unto al inters sin/ular de cada individuo como destinatario por ecelencia de la inormación relativa relativa a la salud aparecen tam,in otros a/entes ' ,ienes 6ur#dicos reeridos a la salud p,lica 5ue de,en ser considerados (estudios epidemioló/icos situaciones de ries/o /rave para la salud de la colectividad la investi/ación investi/ación ' los ensa'os cl#nicos 5ue estn incluidos en norma con ran/o de le')
1997
4/04/1997 ! .e irma en Oviedo el CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y LA BIOMEDICINA (Convenio del Conse6o de 0uropa para la protección de los derechos humanos ' la di/nidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la :iolo/#a ' la edicina)! (Convenio de Oviedo) En septiembre se cele,ró un .0;N"2;O CON
OD02 O D0 0@>02=O. al 5ue se encar/ó la ela,oración de unas directrices para el desarrollo de este tema! 0ste /rupo de epertos suscri,ió un D;C="0N el *% de noviem,re de 1997 5ue ha sido tenido en cuenta en la ela,oración de los principios undamentales de la &e' 41*AA* de 14 de noviem,re o,6eto de este tema 1! 1$ de e,rero de 1997 2ecomendación 2ecomendación del Conse6o Conse6o de 0uropa relativa a la protección de los datos mdicos! mdicos!
1999 1999
.e prom promul ul/a /a la &e' &e' Or/B Or/Bni nica ca 1+1 1+199 999 9 de de 1$ 1$ de de dic dicie iem, m,re re de de >ro >rote tecc cció ión n de de Dat Datos os de CarB CarBct cter er >ersonal! Caliica los datos relativos a la salud de los ciudadanos como datos especialmente prote/idos esta,leciendo esta,leciendo un r/imen sin/ularmente sin/ularmente ri/uroso para su o,tención custodia ' eventual cesión! 0spaa ratiica el Convenio de Oviedo ( 01/09/1999
*AAA
01/01/!000 ! 0ntra en vi/or en 0spaa el Convenio so,re los Derechos del Hom,re ' la :iomedicina (Convenio de Oviedo)! Notas principales 0s el primer instrumento internacional con carBcter 6ur#dico vinculante para los pa#ses irmantes! 0sta,lece un marco comn para la protección de los derechos humanos ' la di/nidad humana en la aplicación de la ,iolo/#a ' la medicina! medicina! =rata =rata de reconocer el derecho a la inormación el consentimiento inormado ' la intimidad de la inormación relativa a la salud de las personas >ersi/ue la armoni3ación de las le/islaciones de los diversos pa#ses en estas materias
*AA* *AA*
.e prom promul ul/a /a la &e' &e' 41 41*A *AA* A* de de 14 14 de de nov noviiem em,r ,re e ,Bsi ,Bsica ca re/u re/ula lado dora ra de la auto autono nom# m#a a del del paciente ' de derechos ' o,li/aciones en materia de inormación ' documentación cl#nica derecho a la inormación sanitaria ' derecho a la intimidad!
ANTECEDENTES
1948
Declaración Un Universal de de De Derechos Hu Humanos (O (ONU)
1978 1978
Consti nstitu tuci ción ón espa spaol ola! "r "rt#c t#culo ulo 4$ 4$! Der Dere echo cho a la la pr prote otecci cción de la sa salud! ud!
198% 198%
&e' &e' 141 14198 98% % de *+ de a,ri a,ril l -ene -enera rall de .ani .anida dad! d! Desa Desarr rrol olla la la re/u re/ula laci ción ón cons consti titu tuci cion onal al del del art#culo 4$
1994 1994
Decl Declar arac ació ión n so, so,re re la prom promoc oció ión n de los los dere derech chos os de los los paci pacien ente tes s en en 0uro 0uropa pa (Oi (Oici cina na 2e/i 2e/ion onal al para 0uropa de la Or/ani3ación undial undial de la .alud)
199+
Directiva 9+4% de *4 de octu,re! aniiesta una concepción comunitaria del derecho a la salud en la 5ue 6unto al inters sin/ular de cada individuo como destinatario por ecelencia de la inormación relativa relativa a la salud aparecen tam,in otros a/entes ' ,ienes 6ur#dicos reeridos a la salud p,lica 5ue de,en ser considerados (estudios epidemioló/icos situaciones de ries/o /rave para la salud de la colectividad la investi/ación investi/ación ' los ensa'os cl#nicos 5ue estn incluidos en norma con ran/o de le')
1997
4/04/1997 ! .e irma en Oviedo el CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y LA BIOMEDICINA (Convenio del Conse6o de 0uropa para la protección de los derechos humanos ' la di/nidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la :iolo/#a ' la edicina)! (Convenio de Oviedo) En septiembre se cele,ró un .0;N"2;O CONOD02 O D0 0@>02=O. al 5ue se encar/ó la ela,oración de unas directrices para el desarrollo de este tema! 0ste /rupo de epertos suscri,ió un D;C="0N el *% de noviem,re de 1997 5ue ha sido tenido en cuenta en la ela,oración de los principios undamentales de la &e' 41*AA* de 14 de noviem,re o,6eto de este tema 1! 1$ de e,rero de 1997 2ecomendación 2ecomendación del Conse6o Conse6o de 0uropa relativa a la protección de los datos mdicos! mdicos!
1999 1999
.e prom promul ul/a /a la &e' &e' Or/B Or/Bni nica ca 1+1 1+199 999 9 de de 1$ 1$ de de dic dicie iem, m,re re de de >ro >rote tecc cció ión n de de Dat Datos os de CarB CarBct cter er >ersonal! Caliica los datos relativos a la salud de los ciudadanos como datos especialmente prote/idos esta,leciendo esta,leciendo un r/imen sin/ularmente sin/ularmente ri/uroso para su o,tención custodia ' eventual cesión! 0spaa ratiica el Convenio de Oviedo ( 01/09/1999
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01/01/!000 ! 0ntra en vi/or en 0spaa el Convenio so,re los Derechos del Hom,re ' la :iomedicina (Convenio de Oviedo)! Notas principales 0s el primer instrumento internacional con carBcter 6ur#dico vinculante para los pa#ses irmantes! 0sta,lece un marco comn para la protección de los derechos humanos ' la di/nidad humana en la aplicación de la ,iolo/#a ' la medicina! medicina! =rata =rata de reconocer el derecho a la inormación el consentimiento inormado ' la intimidad de la inormación relativa a la salud de las personas >ersi/ue la armoni3ación de las le/islaciones de los diversos pa#ses en estas materias
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.e prom promul ul/a /a la &e' &e' 41 41*A *AA* A* de de 14 14 de de nov noviiem em,r ,re e ,Bsi ,Bsica ca re/u re/ula lado dora ra de la auto autono nom# m#a a del del paciente ' de derechos ' o,li/aciones en materia de inormación ' documentación cl#nica derecho a la inormación sanitaria ' derecho a la intimidad!
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES. GENERALES.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
Artículo 2. Principios básicos. 1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica. . !oda !oda actuación en el ámbito de la sanidad re"uiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. #l consentimiento, "ue debe obtenerse despu$s de "ue el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley. %. #l paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, despu$s de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. &. !odo !odo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, e'cepto en los casos determinados en la Ley. (u negativa al tratamiento constará por escrito. ). Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o s obre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de inter$s público o con motivo de la asistencia sanitaria. *. !odo !odo profesional "ue interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus t$cnicas, sino al cumplimiento de los deberes deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. +. La persona "ue elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.
Artículo 3. Definiciones legales. •
Centro sanitario el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios t$cnicos "ue realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de l os pacientes y usuarios.
•
Certificado médico la declaración escrita de un m$dico "ue de fe del estado de salud de una persona en un determinado momento.
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Consentimiento informado la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades facultades despu$s de recibir la información adecuada, para "ue tenga lugar una actuación "ue afecta a su salud. Documentación clínica el soporte de cual"uier tipo o clase "ue contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. Historia clínica el conjunto de documentos "ue contienen los datos, valoraciones e informaciones de cual"uier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso proceso asistencial.
•
Información clínica todo dato, cual"uiera "ue sea su forma, clase o tipo, "ue permite ad"uirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.
•
Informe de alta médica el documento emitido por el m$dico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, "ue especifica los datos de $ste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico
•
Intervención en el ámbito de la sanidad toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terap$uticos, rehabilitadores o de de investigación.
•
Libre elección la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los t$rminos y condiciones "ue establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.
•
Médico responsable el profesional "ue tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales "ue participan en las actuaciones asistenciales.
•
Paciente la persona "ue re"uiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación recuperación de su salud.
•
Servicio sanitario la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos t$cnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias.
•
suario la persona "ue utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.
CAPÍTULO II: EL DERECHO DE INFORMACIÓN SANITARIA.
Artículo 4. Derecho a la información asistencial. 1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cual"uier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos e'ceptuados por la Ley. -demás, toda persona tiene derecho a "ue s e respete su voluntad de no ser informada. La información, "ue como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. . La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. %. #l m$dico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales "ue le atiendan durante el proceso asistencial o le apli"uen una t$cnica o un procedimiento concreto tambi$n serán responsables de informarle.
Artículo . !itular del derecho a la información asistencial. 1. #l titular del derecho a la información es el paciente. !ambi$n !ambi$n serán informadas las personas vinculadas a $l, por razones familiares o de hecho, en la medida "ue el paciente lo permita de manera e'presa o tácita. . #l paciente será informado, incluso en caso de i ncapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con con el deber de informar tambi$n a su representante legal. %. uando el paciente, según el criterio del m$dico "ue le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psí"uico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a $l por razones familiares o de hecho. &. #l derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la e'istencia acreditada de un estado de necesidad terap$utica. (e entenderá por necesidad terap$utica la facultad del m$dico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando, por razones objetivas, el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado este caso, el m$dico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.
Artículo ". Derecho a la información epidemiológica. Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impli"uen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a "ue esta información se difunda en t$rminos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la l a Ley.
CAPÍTULO III: DERECHO A LA INTIMIDAD.
Artículo #. $l derecho a la intimidad. 1. !oda !oda persona tiene derecho a "ue se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a "ue nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada a mparada por la Ley. . Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a "ue se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados "ue garanticen el acceso legal legal a los datos de los pacientes.
CAPÍTULO IV: EL RESPETO DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE.
Artículo %. &onsentimiento informado. 1. !oda !oda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento consenti miento libre y voluntario del afectado, una vez "ue, recibida la información prevista en el artículo &, haya valorado las opciones propias del caso. . #l consentimiento será verbal por regla general. (in embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes intervención "uirúrgica, procedimientos diagnósticos y terap$uticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos "ue suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del del paciente. %. #l consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos. &. !odo !odo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terap$uticos terap$uticos "ue se le apli"uen en un proyecto proyecto docente o de investigación, "ue en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud. ). #l paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cual"uier momento.
Artículo '. (ímites del consentimiento informado ) consentimiento por representación. 1. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el inter$s de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad colectividad y por las e'igencias terap$uticas del caso. uando el paciente manifieste e'presamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención. . Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos
Cuando eiste ries/o para la salud p,lica a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. #n todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la &e' Or/Bnica $198%, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo má'imo de & horas siempre "ue dispongan el internamiento obligatorio de personas. Cuando eiste ries/o inmediato /rave para la inte/ridad #sica o ps#5uica del enermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho hecho a $l. %. (e otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos uando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del m$dico responsable de la
paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a $l por razones familiares o de hecho. uando el paciente est$ incapacitado legalmente. uando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. #n este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor despu$s de haber escuchado su opinión si tiene doce a/os cumplidos. uando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con diecis$is a/os cumplidos , no cabe prestar el consentimiento por representación. (in embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente. &. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de t$cnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación. ). La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades "ue haya "ue atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. #l paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.
Artículo 1*. &ondiciones de la información ) consentimiento por escrito. 1. #l facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente Las consecuencias relevantes o de importancia "ue la intervención origina con seguridad. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la e'periencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Las contraindicaciones. . #l m$dico responsable deberá ponderar en cada caso "ue cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.
Artículo 11. +nstrucciones pre,ias. 1. 0or el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de "ue $sta se cumpla en el momento en "ue llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de e'presarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. #l otorgante del documento puede designar, además, un representante para "ue, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el m$dico o el e"uipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. . ada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para "ue, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, "ue deberán constar siempre por escrito. %. o serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las "ue no se correspondan con el supuesto de hecho "ue el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. #n la historia clínica del paciente "uedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones. &. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cual"uier momento dejando constancia por escrito. ). on el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas omunidades -utónomas, se creará en el 2inisterio de (anidad y onsumo el 3egistro acional de 4nstrucciones 0revias "ue se regirá por las normas "ue reglamentariamente
Artículo 12. +nformación en el -istema acional de -alud. 1. -demás de los derechos reconocidos en los artículos anteriores, los pacientes y los usuarios del (istema acional de (alud tendrán derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los re"uisitos de acceso a ellos. . Los servicios de salud dispondrán en los centros y servicios sanitarios de una guía o carta de los servicios en la "ue se especifi"uen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios t$cnicos. (e facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones. %. ada servicio de salud regulará los procedimientos y los sistemas para garantizar el efectivo cumplimiento de las previsiones de este artículo.
Artículo 13. Derecho a la información para la elección de m/dico ) de centro. Los usuarios y pacientes del (istema acional de (alud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir m$dico, e igualmente centro, con arreglo a los t$rminos y condiciones "ue establezcan los servicios de salud competentes
INTRODUCCIÓN •
Creación del .istema Nacional de .alud
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Se crea en 1986, por la Ley 141986, !e 25 !e a"r#l, $eneral !e San#!a! Co%o con&ec'enc#a !e la n'e(a !#&)r#"'c#*n !e co%pe)enc#a& en %a)er#a !e &an#!a! y a&)enc#a &an#)ar#a +'e e&)a"lece la Con&)#)'c#*n y lo& &)a)')o& !e -')ono%.a l Ser(#c#o Nac#onal !e Sal'! &e conc#"e co%o el con/'n)o !e lo& &er(#c#o& !e &al'! con 'n 'nc#ona%#en)o ar%*n#co y coor!#na!o n lo& &er(#c#o& !e &al'! y en &'& cen)ro& &an#)ar#o& &e enc'en)ra pre&)an!o &er(#c#o& per&onal con !#eren)e& re.%ene& /'r.!#co& >ersonal con vinculación uncionarial re/ulado por la &e' 7*AA7 del 0statuto :Bsico del 0mpleado >,lico >ersonal con vinculación la,oral re/ulado por el 0statuto de los =ra,a6adores su convenio colectivo ' su contrato de tra,a6o >ersonal con vinculación estatutaria! 0ist#an tres dierentes estatutos de personal en el Bm,ito de los servicios sanitarios 1! 0l 0statuto del personal mdico *! 0l 0statuto del personal sanitario no acultativo $! 0l 0statuto de personal no sanitario l per&onal 'nc#onar#o !e r3#%en co%n y el per&onal la"oral an (#&)o ac)'al#a!o& &'& re&pec)#(o& re.%ene& /'r.!#co& )ra& la pro%'lac#*n !e la Con&)#)'c#*n e&paola ero no oc'rr#* lo %#&%o con el r3#%en !el per&onal e&)a)')ar#o !e &al'! +'e an con)#n'a"a con lo& )re& e&)a)')o& •
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2/imen 6ur#dico anterior a la entrada en vi/or de la &e' ++*AA$
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"ctuali3ación del r/imen estatutario
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0volución del .istema Nacional de .alud
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or ello, la Ley 141986 $eneral !e San#!a! e&)a"lec#* +'e 'n e&)a)')o %arco re'lar.a la nor%a)#(a "ca apl#ca"le al per&onal e&)a)')ar#o en )o!o& lo& &er(#c#o& !e &al'!, con)en#en!o nor%a& "ca& y !#erenc#a!a& !e la re'lac#*n eneral !e lo& 'nc#onar#o& p"l#co&: La Ley 55200; (#ene a e&)a"lecer e&e ST-TUTO <-RCO a +'e ac.a reerenc#a la Ley 141986 $eneral !e San#!a!: De&aparecen lo& )re& e&)a)')o& an)er#ore& y +'e!an re'n!#!o& en 'na nor%a n#ca, !e carc)er "co apl#ca"le a )o!o& lo& &er(#c#o& !e &al'!: La con(en#enc#a !e 'na nor%a)#(a prop#a para el per&onal !e lo& &er(#c#o& !e &al'! !er#(a !e la nece!a! !e +'e &' r3#%en /'r.!#co &e a!ap)e a l a& e&pec.#ca& carac)er.&)#ca& !el e/erc#c#o !e la& proeone& &an#)ar#a& y !el &er(#c#o &an#)ar#o=a&)enc#al, a&. co%o a la& pec'l#ar#!a!e& oran#a)#(a& !el Ser(#c#o Nac#onal !e Sal'! De&!e &' creac#*n, en 1986, por la Ley $eneral !e San#!a!, &e pro!'/eron n'%ero&o& anl#&, #nor%e& y prop'e&)a& )en!en)e& a &' con&ol#!ac#*n, %o!ern#ac#*n y %e/ora l %& rele(an)e !e ello& lo con&)#)'ye el -c'er!o arla%en)ar#o para la Con&ol#!ac#*n y
•
l -c'er!o c#)a!o &eal* la& l.nea& %ae&)ra& !e la n'e(a re'lac#*n y %arc* &'& o"/e)#(o& enerale&: n)re ello&, ca"e !e&)acar lo& '#en)e& ;ncrementar la motivación de los proesionales ' su compromiso con la /estión 0sta,lecimiento de un adecuado sistema de incentivos Des,urocrati3ación ' lei,ili3ación de las relaciones proesionales Descentrali3ación de los procesos de selección ' de promoción proesional >ersonali3ación de las condiciones de tra,a6o especialmente en lo relativo a retri,uciones ' niveles de dedicación "decuación de las dotaciones de personal a las necesidades eectivas de los centros " travs de una normativa espec#ica de carBcter ,Bsico para este personal Con respeto tanto de las competencias de las Comunidades "utónomas para dictar normas de desarrollo de esa normativa ,Bsica Con el o,6etivo /lo,al de impulsar la autonom#a de /estión de los servicios centros e instituciones de los servicios de salud •
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0statuto arco nico
-&., el &)a)')o e&)a)al o a')on*%#ca&? !e&arrollen e&)e %arco "co y eneral con#'ra!o en la Ley 55200;, !e 16 !e !#c#e%"re
L@ 55200; D 16 D DICI
"rt#culo 149!1!18 Constitución
l e&)a"lec#%#en)o !el r3#%en e&)a)')ar#o !e l o& 'nc#onar#o& e& co%pe)enc#a ecl'(a !el &)a!o
"rt#culo 4$ Constitución
Co%pe)e a lo& po!ere& p"l#co& oran#ar y )')elar la &al'! p"l#ca: La ley e&)a"lecer lo& !ereco& y !e"ere& !e )o!o& al re&pec)o:
&e' 14198% de *+ de a,ril -eneral de .anidad (Desarrolla el art#culo 4$ de la Constitución)
Estatuto-Marco l per&onal !e la Se'r#!a! Soc#al re'la!o en el &)a)')o 'r.!#co !e er&onal <3!#co !e la Se'r#!a! Soc#al, en el &)a)')o !el er&onal San#)ar#o T#)'la!o y -'#l#ar !e Cl.n#ca !e la Se'r#!a! Soc#al, en el &)a)')o !el er&onal no San#)ar#o al Ser(#c#o !e la& In&)#)'c#one& San#)ar#a& !e la Se'r#!a! Soc#al, el per&onal !e la& n)#!a!e& $e&)ora& +'e a&'%an lo& &er(#c#o& no )ran&er#"le& y lo& +'e !e&e%peen &'& )ra"a/o en lo& Ser(#c#o& !e Sal'! !e la& Co%'n#!a!e& -')*no%a&, &e re#rn por lo e&)a"lec#!o en el &)a)')o=
L@ 55200; D 16 D DICI
&e' 14198% de *+ de a,ril -eneral de .anidad
Centros de Salud La Fona Aca !e Sal'! e& el %arco )err#)or#al !e la a)enc#*n pr#%ar#a !e &al'! !on!e !e&arrollan la& ac)#(#!a!e& &an#)ar#a& lo& Cen)ro& !e Sal'!, cen)ro& #n)erale& !e a)enc#*n pr#%ar#a: Lo& Cen)ro& !e Sal'! !e&arrollarn !e or%a #n)era!a y %e!#an)e el )ra"a/o en e+'#po )o!a& la& ac)#(#!a!e& enca%#na!a& a la pro%oc#*n, pre(enc#*n, c'rac#*n y rea"#l#)ac#*n !e la &al'!, )an)o #n!#(#!'al co%o colec)#(a, !e lo& a"#)an)e& !e la Fona Aca !e Sal'!: Co%o %e!#o !e apoyo )3cn#co para !e&arrollar la ac)#(#!a! pre(en)#(a, e#&)#r 'n La"ora)or#o !e Sal'!, encara!o !e lo& anl#& ##3n#co=&an#)ar#o& !el %e!#o a%"#en)e, ##ene al#%en)ar#a y oono&:1 Hositales !enerales Ca!a Erea !e Sal'! e&)ar (#nc'la!a o !#&pon!r, al %eno&, !e 'n Go&p#)al $eneral: l Go&p#)al e& el e&)a"lec#%#en)o encara!o )an)o !el #n)erna%#en)o cl.n#co co%o !e la a&)enc#a e&pec#al#a!a y co%ple%en)ar#a +'e re+'#era &' ona !e #nl'enc#a:
STRUCTUR- D L- L@ 55200;, D 16 D DICI
14 Cap.)'lo& 80 -r).c'lo& 14 D#&poc#one& -!#c#onale& 7 D#&poc#one& Tran)or#a& 1 D#&poc#*n Deroa)or#a ; D#&poc#one& H#nale&
STRUCTUR- <-TRI-L
Cap.)'lo I
Nor%a& enerale&
Cap#)'lo II
Cla#cac#*n !el per&onal e&)a)')ar#o
Cap.)'lo III
la n##cac#*n y or!enac#*n !el per&onal
Cap.)'lo IB
Dereco& y !e"ere&
Cap.)'lo B
-!+'#c#*n y p3r!#!a !e la con!#c#*n !e per&onal e&)a)')ar#o #/o
Cap.)'lo BI
ro(#*n !e plaa&, &elecc#*n y pro%oc#*n #n)erna
Cap.)'lo BII
Cap.)'lo BIII
Carrera proeonal
Cap.)'lo I
Re)r#"'c#one&
Cap.)'lo
orna!a !e )ra"a/o, per%#&o& y l#cenc#a&
Secc#*n I
T#e%po !e )ra"a/o y r3#%en !e !e&can&o&
Secc#*n II
orna!a& parc#ale&, #e&)a& y per%#&o&
Cap.)'lo I
S#) 'ac#one& !el per&onal e&)a)')ar#o
Cap.)'lo II
R3#%en !#&c#pl#nar#o
Cap.)'lo III
Inco%pa)#"#l#!a!e&
Cap.)'lo IB
Repre&en)ac#*n, par)#c#pac#*n y neoc#ac#*n colec)#(a
OATO D L- L@ 55200;, D 16 D DICI
•
•
&)a"lecer la& A-SS re'la!ora& !e la relac#*n 'nc#onar#al SCI-L !el per&onal e&)a)')ar#o !e lo& &er(#c#o& !e &al'! +'e conor%an el S#&)e%a Nac#onal !e Sal'! - )ra(3& !el ST-TUTO <-RCO !e !#co per&onal
E
•
•
Sern apl#ca"le& al per&onal e&)a)')ar#o la& !#&poc#one& y pr#nc#p#o& enerale& &o"re 'nc#*n p"l#ca !e la -!%#n#&)rac#*n corre&pon!#en)e or )an)o, en )ale& ca&o&, &er !e apl#cac#*n la Ley 72007 !el &)a)')o Aco !el %plea!o "l#co y la& nor%a& +'e &e !#c)en en &' !e&arrollo en lo& %"#)o& corre&pon!#en)e& >&)a!o o Co%'n#!a!e& -')*no%a&?
"l personal sanitario uncionario ' al personal sanitario la,oral 5ue preste servicios en los centros del .istema Nacional de .alud /estionados directamente por entidades creadas por las Comunidades "utónomas para aco/er los medios ' recursos humanos ' materiales procedentes de los procesos de transerencias del ;nsalud 0n todo a5uello 5ue no se opon/a a su normativa espec#ica de aplicación
∗
Lo pre(#&)o en e&)a Ley e& !e apl#cac#*n, a%#&%o
&os centros e instituciones sanitarias de las Comunidades "utónomas &os centros ' servicios sanitarios de la "dministración -eneral del 0stado
∗
? si as# lo prevn las disposiciones aplica,les al personal uncionario o los convenios colectivos aplica,les al personal la,oral de cada Comunidad "utónomas
∗
NOR<-S D DS-RROLLO D L- L@ 55200;, D 16 D DICI
• • •
ara la ela"orac#*n !e e&a& nor%a&, +'e &ern neoc#a!a&, lo& *rano& co%pe)en)e& )o%arn en con!erac#*n
• • •
• • • • •
r#nc#p#o& y cr#)er#o& !e or!enac#*n !el r3#%en e&)a)')ar#o
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• •
l &)a!o y la& Co%'n#!a!e& -')*no%a& -pro"arn lo& &)a)')o& y la& !e%& nor%a& -pl#ca"le& al per&onal e&)a)')ar#o !e ca!a &er(#c#o !e &al'! Lo& pr#nc#p#o& y cr#)er#o& !e or!enac#*n !el r3#%en e&)a)')ar#o +'e #/a e&)a Ley 55200; La& pec'l#ar#!a!e& prop#a& !el e/erc#c#o !e la& proeone& &an#)ar#a& La& carac)er.&)#ca& oran#a)#(a& !e ca!a &er(#c#o !e &al'! y !e &'& !#eren)e& cen)ro& e #n&)#)'c#one& So%e)#%#en)o pleno a la Ley y al Dereco I'al!a!, %3r#)o, capac#!a! y p'"l#c#!a! en el acce&o a la con!#c#*n !e per&onal e&)a)')ar#o &)a"#l#!a! en el e%pleo y en el %an)en#%#en)o !e la con!#c#*n !e per&onal e&)a)')ar#o #/o L#"re c#rc'lac#*n !el per&onal e&)a)')ar#o en el con/'n)o !el S#&)e%a Nac#onal !e Sal'! Re&pon&a"#l#!a! en el e/erc#c#o proeonal y o"/e)#(#!a! co%o aran).a& !e la co%pe)enc#a e #%parc#al#!a! en el !e&e%peo !e la& 'nc#one& lan##cac#*n e#c#en)e !e la& nece!a!e& !e rec'r&o& y prora%ac#*n per#*!#ca !e la& con(oca)or#a& In)erac#*n en el r3#%en oran#a)#(o y 'nc#onal !el &er(#c#o !e &al'! y !e &'& cen)ro& e #n&)#)'c#one&: Incorporac#*n !e lo& (alore& !e #n)er#!a!, ne')ral#!a!, )ran&parenc#a en la e&)#*n, !eon)olo.a y &er(#c#o al #n)er3& p"l#co y a lo& c#'!a!ano&, )an)o en la ac)'ac#*n proeonal co%o en la& relac#one& con lo& '&'ar#o&: De!#cac#*n pr#or#)ar#a al &er(#c#o p"l#co y )ran&parenc#a !e lo& #n)ere&e& y ac)#(#!a!e& pr#(a!a& co%o aran).a !e !#ca preerenc#a: Coor!#nac#*n, cooperac#*n y %')'a #nor%ac#*n en)re la& -!%#n#&)rac#one& &an#)ar#a& p"l#ca&: ar)#c#pac#*n !e la& oran#ac#one& n!#cale& en la !e)er%#nac#*n !e la& con!#c#one& !e )ra"a/o, a )ra(3& !e la neoc#ac#*n en la& %e&a& corre&pon!#en)e&:
C-RECTR AESICO D L- L@ 55200;, D 16 D DICIla e&)a)al, la& Co%'n#!a!e& -')*no%a& y la& n)#!a!e& Locale& >!e %"#)o pro(#nc#al o %'n#c#pal? Una ley "ca e& 'n %arco eneral al +'e !e"en ce#r&e )o!a& la& -!%#n#&)rac#one& al !#c)ar la& nor%a& +'e !e&arrollen e&e %arco co%n: or ello, en !e&arrollo !e la& nor%a& "ca& con)en#!a& en la Ley 55200;, !e 16 !e !#c#e%"re, la -!%#n#&)rac#*n !el &)a!o y la& -!%#n#&)rac#one& !e la& Co%'n#!a!e& -')*no%a& !e"ern !#c)ar lo& &)a)')o& !e ca!a 'no !e lo& Ser(#c#o& !e Sal'!:
CL-SIHIC-CIÓN DL RSON-L ST-TUT-RIO ∗
$ Criterios de clasiicación
∗ ∗
>or la unción desarrollada! >or el nivel del t#tulo ei/ido para su in/reso! >or el tipo de su nom,ramiento!
"ers#n$% est$t&t$ri# s$nit$ri# ! "tendiendo al nivel acadmico ei/ido se clasiica en
Por la función desarr ollada
L#cenc#a!o& con ).)'lo !e e&pec#al#&)a en C#enc#a& !e la Sal'!
"ersonal de #ormación universitaria
er&onal !e or%ac#*n proeonal
er&onal !e or%ac#*n proeonal O)ro per&onal
"ers#n$% est$t&$ri# -i.# "ers#n$% est$t&t$ri# temp#r$% (>or ra3ones de necesidad o ur/encia o para el desarrollo de pro/ramas temporales co'unturales o etraordinarios)
Por el tipo de su nombr amient o
("l personal estatutario temporal le serB aplica,le en cuanto sea adecuado a la naturale3a de su condición el r/imen /eneral del personal estatutario i6o)
D#plo%a!o& con ).)'lo !e e&pec#al#&)a en C#enc#a& !e la Sal'! D#plo%a!o& &an#)ar#o&
er&onal !e or%ac#*n 'n#(er)ar#a
"ers#n$% est$t&t$ri# 'e (esti)n * ser+i,i#s
L#cenc#a!o& &an#)ar#o&
T3cn#co& &'per#ore& T3cn#co& L#cenc#a!o& 'n#(er)ar#o& o per&onal con ).)'lo e+'#(alen)e D#plo%a!o& 'n#(er)ar#o& o per&onal con ).)'lo e+'#(alen)e T3cn#co& &'per#ore& o per&onal con ).)'lo e+'#(alen)e T3cn#co& o per&onal con ).)'lo e+'#(alen)e Cer)##cac#*n acre!#)a)#(a !e lo& ao& c'r&a!o& y !e la& cal##cac#one& o")en#!a& en SO o ).)'lo o cer)##ca!o e+'#(alen)e
l +'e, 'na (e &'pera!o el proce&o &elec)#(o, o")#ene 'n no%"ra%#en)o para el !e&e%peo con carc)er per%anen)e !e &'& 'nc#one&
Interinos $ocuan interinamente una laza vacante% ara !e&e%peo !e 'na plaa (acan)e a&)a +'e &e #ncorpore el per&onal #/o a e&a plaa o a&)a +'e e&a plaa &e a%or)#ce >!e&apareca? Eventuales $No ocuan una laza vacante% >ara servicios determinados temporales co'unturales o etraordinarios ∗ Cuando sea necesario para /aranti3ar el uncionamiento permanente ' continuado e los centros sanitarios >ara la prestación de servicios complementarios de una ∗ reducción de 6ornada ordinaria l per&onal e(en)'al cesa c'an!o .e d la causa o ven3a el pla3o 5ue epresamente se ∗ determine en su nom,ramiento ∗ O cuando se supriman las unciones 5ue en su d#a lo motivaron .i se reali3aran mBs de * nom,ramientos para la prestación de los mismos servicios por un periodo acumulado de 1* o mBs meses en un periodo de * aos procederB el estudio de las causas 5ue lo motivaron para valorar en su caso si procede la creación de una pla3a estructural en la plantilla del centro! ∗
&e sustitución $sustitu'en al ersonal #ijo o temoral% C'an!o re&'l)e nece&ar#o para a)en!er la& 'nc#one& !el per&onal #/o o )e%poral !'ran)e lo& per#o!o& !e (acac#one&, per%#&o& y !e%& a'&enc#a& !e carc)er )e%poral +'e co%por)en la re&er(a !e plaa: l per&onal &'&)#)')o cesar( c'an!o &e re#ncorpore la per&ona a la +'e &'&)#)'ya, a&. co%o c'an!o 3&)a p#er!a &' !ereco a la re#ncorporac#*n a la %#&%a plaa o 'nc#*n:
L-NIHIC-CIÓN @ ORDN-CIÓN DL RSON-L Comisión de 2ecursos Humanos del .istema Nacional de .alud
De&arrollar la& ac)#(#!a!e& !e >laniicación Diseo de pro/ramas de ormación ' moderni3ación de los recursos humanos del .istema Nacional de .alud
Conse6o ;nterterritorial del .N.
Conocer, !e"a)#r y, en &' ca&o, e%#)#r reco%en!ac#one& &o"re &os criterios para la coordinación de la pol#tica de recursos humanos del .istema Nacional de .alud
oro arco para el DiBlo/o .ocial
O"/e)#(o& Constituir el Bm,ito de diBlo/o e inormación de carBcter la,oral >romover el desarrollo armónico de los recursos humanos del .istema Nacional de .alud Depen!e !e &a Comisión de 2ecursos Humanos del .istema Nacional de .alud a la 5ue prestarB apo'o ' asesoramiento De"er &er #nor%a!o !e &os acuerdos de las mesas sectoriales del sector sanitario &os acuerdos de las mesas /enerales 5ue aecten al sector sanitario
∗ ∗
∗
∗ ∗
∗
∗ ∗
∗ ∗
inisterio de .anidad ' >ol#tica .ocial
∗
∗ ∗
∗
2elación la,oral especial de residencia
∗
&as citadas reuniones podrBn ser convocadas por
∗
>eriodicidad de las reuniones >laniicación de recursos humanos en los .ervicios de .alud 0n el Bm,ito de cada servicio de salud ' previa ne/ociación se adoptarBn las medidas necesarias para Cam,ios en la distri,ución o necesidades de personal 0n todo caso el personal podrB ser adscrito
∗ ∗
∗
∗
∗
∗
∗
∗
ConstituirB un Bm,ito de ne/ociación ConvocarB a las or/ani3aciones sindicales representadas en el oro arco para el DiBlo/o .ocial >ara ne/ociar los contenidos de la normativa ,Bsica relativa al personal estatutario de los servicios de salud 5ue dicho ministerio pudiera ela,orar 0n todo a5uello 5ue no aecte a las competencias de las CC"" ? sin per6uicio de los asuntos atri,uidos a la esa -eneral de Ne/ociación de la "dministración -eneral del 0stado ;nclu'endo los aspectos relacionados con la relación la,oral especial de residencia! .erB re/ulada por el -o,ierno mediante 2eal Decreto De acuerdo con las normas de la Unión 0uropea 0n dicho 2eal Decreto se esta,lecerBn la peculiaridades de la duración de la 6ornada de tra,a6o ' r/imen de descansos de este personal en ormación Decisión del inisterio de .anidad ' >ol#tica .ocial "cuerdo entre el inisterio de .anidad ' >ol#tica .ocial ' las or/ani3aciones sindicales .olicitud de todas las or/ani3aciones sindicales presentes en el oro arco para el DiBlo/o .ocial .e reali3arB al menos una reunión al ao
0starB orientada a su adecuado dimensionamiento distri,ución esta,ilidad desarrollo! ormación ' capacitación en orden a me6orar la calidad eicacia ' eiciencia de los servicios!
&a planiicación eiciente de las necesidades de personal ' situaciones administrativas derivadas de la reasi/nación de eectivos ? la pro/ramación periódica de las convocatorias de selección promoción interna ' movilidad
∗
&os cam,ios en la distri,ución o necesidades de personal Iue se deriven de reordenaciones uncionales or/ani3ativas o asistenciales
∗
.e articularBn de acuerdo con las normas aplica,les en cada .ervicio de .alud
∗
∗
" los centros o unidades u,icados dentro del Bm,ito 5ue en su nom,ramiento se precise!
L-NS D ORDN-CIÓN D RCURSOS GU<-NOS Constitu'en
l #n&)r'%en)o "co !e plan##cac#*n lo"al !e lo& rec'r&o& '%ano& !en)ro !e 'n &er(#c#o !e &al'! o !el %"#)o +'e en ca!a plan &e e&pec##+'e: &os o,6etivos a conse/uir en materia de personal &os eectivos ' la estructura de recursos humanos 5ue se consideren adecuados para cumplir tales o,6etivos
∗
0speciicarBn
∗
&as medidas necesarias para conse/uir dicha estructura 0specialmente en materia de Cuantiicación de recursos • >ro/ramación del acceso •
∗ ∗
"simismo podrBn esta,lecer
ovilidad /eo/rBica ' uncional >romoción ' reclasiicación proesional
• •
"pro,ación ' pu,licación
.e apro,arBn ' pu,licarBn o en su caso se notiicarBn en la orma 5ue en cada servicio de salud se determine! >reviamente serBn o,6eto de ne/ociación en la mesa correspondiente
∗
∗
ORDN-CIÓN DL RSON-L ST-TUT-RIO •
0sta,lecimiento de cate/or#as o /rupos proesionales
•
Lo& &er(#c#o& !e &al'! e&)a"lecern la& !#eren)e& ca)eor.a& o r'po& proeonale& e#&)en)e& en &' %"#)o De ac'er!o con el cr#)er#o !e ar'pac#*n 'n#)ar#a !e la& unciones competencias ' aptitudes proesionales =itulaciones ' contenidos espec#icos de la unción a desarrollar • •
;nte/ración del personal en una institución o centro concreto .istemas de a/rupamiento ' enumeración de puestos o pla3as de tra,a6o
• •
.e esta,lecerBn en el Bm,ito de cada servicio de salud
∗
>revia ne/ociación en las mesas correspondientes "tendiendo a las caracter#sticas de su propia or/ani3ación sanitaria
∗ ∗
• •
Creación modiicación o supresión de cate/or#as
La #n)erac#*n !el per&onal en la& !#&)#n)a& #n&)#)'c#one& o cen)ro& Se real#ar %e!#an)e &' #ncorporac#*n a 'na plaa, p'e&)o !e )ra"a/o o 'nc#*n
Se e&)a"lecern, %o!##carn o &'pr#%#rn en el %"#)o !e ca!a &er(#c#o !e &al'! Lo& &er(#c#o& !e &al'! co%'n#carn al <#n#&)er#o !e San#!a! y ol.)#ca Soc#al &as cate/or#as de personal estatutario 5ue eisten en su Bm,ito &as 5ue sean modiicadas suprimidas o creadas " in de proceder a su homolo/ación con el resto de servicios de salud para posi,ilitar el derecho a la movilidad voluntaria en el con6unto del .ervicio Nacional de .alud • • •
R$ISTROS D RSON-L .on
l #n&)r'%en)o "co para la plan##cac#*n !e lo& rec'r&o& '%ano&
.erBn esta,lecidos por
Lo& &er(#c#o& !e &al'!
0n ellos se inscri,irB
- +'#ene& pre&)en &er(#c#o& en lo& re&pec)#(o& cen)ro& e #n&)#)'c#one& &an#)ar#o& !el &er(#c#o !e &al'! !on!e &e allen
0n los trminos
J'e en ca!a &er(#c#o !e &al'! &e !e)er%#ne
.e inte/rarBn en
l S#&)e%a !e Inor%ac#*n San#)ar#a !el S#&)e%a Nac#onal !e la Sal'!
0l Conse6o ;nterterritorial del .istema Nacional de la .alud acordarB
• • •
Lo& re+'#)o& y proce!#%#en)o& ara po"#l#)ar el )ra)a%#en)o con/'n)o y la ')#l#ac#*n rec.proca De la #nor%ac#*n con)en#!a en lo& re#&)ro& !e per&onal !e l o& &er(#c#o& !e &al'!
DRCGOS DL RSON-L ST-TUT-RIO
Derechos individuales del personal estatutario i6o
Derechos individuales del personal estatutario temporal
Derechos colectivos
a? - la e&)a"#l#!a! en el e%pleo y al e/erc#c#o o !e&e%peo eec)#(o !e la proe*n o 'nc#one& +'e corre&pon!a a &' no%"ra%#en)o "? - la percepc#*n p'n)'al !e la& re)r#"'c#one& e #n!e%n#ac#one& por ra*n !el &er(#c#o c? - la or%ac#*n con)#n'a!a y al reconoc#%#en)o !e &' c'al##cac#*n proeonal !? - rec#"#r pro)ecc#*n e#ca en %a)er#a !e &e'r#!a! y &al'! en el )ra"a/o e? - la %o(#l#!a! (ol'n)ar#a, pro%oc#*n #n)erna y !e&arrollo proeonal ? -l re&pe)o a &' !#n#!a! e #n)#%#!a! per&onal en el )ra"a/o y a &er )ra)a!o con correcc#*n, con!erac#*n y re&pe)o por &'& /ee& y &'per#ore&, &'& co%paero& y &'& &'"or!#na!o& ? -l !e&can&o nece&ar#o, %e!#an)e la l#%#)ac#*n !e /orna!a, la& (acac#one& per#*!#ca& re)r#"'#!a& y per%#&o& ? - rec#"#r a&)enc#a y pro)ecc#*n !e la& -!%#n#&)rac#one& p"l#ca& y &er(#c#o& !e &al'! en el e/erc#c#o !e &' proe*n o en el !e&e%peo !e &'& 'nc#one& #? -l enc'a!ra%#en)o en el R3#%en $eneral !e la Se'r#!a! Soc#al /? - &er #nor%a!o !e la& 'nc#one&, )area&, co%e)#!o&, prora%ac#*n 'nc#onal y o"/e)#(o&, ana!o& a &' 'n#!a!, cen)ro o #n&)#)'c#*n y !e lo& &)e%a& e&)a"lec#!o& para la e(al'ac#*n !el c'%pl#%#en)o !e lo& %#&%o& K? - la no !#&cr#%#nac#*n por ra*n !e nac#%#en)o, raa, &eo, rel##*n, op#n#*n, or#en)ac#*n &e'al o c'al+'#er o)ra con!#c#*n o c#rc'n&)anc#a per&onal o &oc#al l? - la /'"#lac#*n %? - la acc#*n &oc#al l r3#%en !e !ereco& #n!#(#!'ale& e&)a"lec#!o para el per&onal e&)a)')ar#o #/o &er apl#ca"le al per&onal )e%poral en la %e!#!a en +'e la na)'ralea !el !ereco lo per%#)a a? - la l#" re n!#cac#*n "? - la ac)#(#!a! n!#cal c? - la 'ela, aran)#n!o&e en )o!o ca&o el %an)en#%#en)o !e lo& &er(#c#o& +'e re&'l)en e&enc#ale& para la a)enc#*n pr#%ar#a a la po"lac#*n !? - la neoc#ac#*n colec)#(a, repre&en)ac#*n y par)#c#pac#*n en la !e)er%#nac#*n !e la& con!#c#one& !e )ra"a/o e? - la re'n#*n ? - !#&poner !e &er(#c#o& !e pre(enc#*n y !e *rano& repre&en)a)#(o& en %a)er#a !e &e'r#!a! la"oral
DARS DL RSON-L ST-TUT-RIO a? Re&pe)ar la Con&)#)'c#*n, el &)a)')o !e -')ono%.a corre&pon!#en)e y el re&)o !el or!ena%#en)o /'r.!#co "? /ercer la proe*n o la& 'nc#one& +'e le corre&pon!an con leal)a!, e#cac#a, y con o"&er(anc#a !e lo& pr#nc#p#o& )3cn#co&, c#en).#co&, 3)#co& y !eon)ol*#co& +'e &ean apl#ca"le& c?
SECCIÓN PRIMERA: TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS.
Art,&%# 4 Ob.et# * 'e-ini,i#nes. 1. Las normas contenidas en esta sección tienen por objeto el establecimiento de las disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud del personal estatutario en materia de ordenación del tiempo de trabajo. onforme a ello, las definiciones contenidas en el apartado siguiente relativas a período nocturno, trabajo a turnos y personal nocturno y por turnos se establecen a l os efectos e'clusivos de la aplicación de las normas de esta sección en materia de tiempo de trabajo y r$gimen de descansos, sin "ue tengan influencia en materia de compensaciones económicas u horarias, materia en la "ue se estará a lo dispuesto es pecíficamente en las normas, pactos o acuerdos "ue, en cada caso, resulten aplicables. . - los efectos de lo establecido en esta sección, se entenderá por •
Centro sanitario los centros e instituciones a los "ue se refiere el artículo 5 de la Ley 1&6157*, de ) de abril, 8eneral de (anidad. 1
•
Personal los "ue, siendo personal estatutario, prestan servicios en un centro sanitario.
•
Tiempo de trabajo el período en el "ue el personal permanece en el centro sanitario, a disposición del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones.
•
•
•
(u cómputo se realizará de modo "ue tanto al comienzo como al final de cada jornada el personal se encuentre en su puesto de trabajo y en el ejercicio de su actividad y funciones. (e considerará, asimismo, tiempo de trabajo los servicios prestados fuera del centro sanitario, siempre "ue se produzcan como consecuencia del modelo de organización asistencial o deriven de la programación funcional del centro.
Período de localización período de tiempo en el "ue el personal se encuentra en situación de disponibilidad "ue haga posible su localización y presencia inmediata para la prestación de un trabajo o servicios efectivos cuando fuera llamado para atender las necesidades asistenciales "ue eventualmente se puedan producir.
•
Período de descanso todo período de tiempo "ue no sea tiempo de trabajo.
•
Período nocturno el período nocturno se definirá en las normas, pactos o acuerdos "ue sean aplicables a cada centro sanitario. !endrá una duración mínima de siete horas e incluirá necesariamente el período comprendido entre las cero y las cinco horas de cada día natural. #n ausencia de tal definición, se considerará período nocturno el comprendido entre las % horas y las seis horas del día siguiente.
•
Personal nocturno el "ue realice normalmente, durante el período nocturno, una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario. "simismo tendrB la consideración de personal nocturno el 5ue pueda reali3ar durante el per#odo nocturno un tercio de su tiempo de tra,a6o anual!
•
Trabajo por turnos toda forma de organización del trabajo en e"uipo por la "ue el personal ocupe sucesivamente las mismas plazas con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, "ue podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para el personal la necesidad de realizar su trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o de semanas.
•
Personal por turnos el personal cuyo horario de trabajo se ajuste a un r$gimen de trabajo por turnos.
•
Programación funcional del centro las instrucciones "ue, en uso de su capacidad de organización y de dirección del trabajo, se establezcan por la
todo momento, la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento de las funciones sanitario9asistenciales.
Art,&%# 47 2#rn$'$ #r'in$ri$ 'e tr$b$.#. 1. La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente. . - trav$s de la programación funcional del correspondiente centro se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del a/o.
Art,&%# 43 2#rn$'$ ,#mp%ement$ri$ 1. uando se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en "ue se establezca a trav$s de la programación funcional del correspondiente centro. La realización de la jornada complementaria sólo será de aplicación al personal de las categorías o unidades "ue con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley venían realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias u otro siste ma análogo, así como para el personal de a"uellas otras categorías o unidades "ue se determinen previa negociación en las mesas correspondientes. . La duración má'ima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de &7 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo "ue mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo. o serán tomados en consideración para la indicada duración má'ima los períodos de localización, salvo "ue el interesado sea re"uerido para la prestación de un trabajo o servicio efectivo, caso en "ue se computará como jornada tanto la duración del trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamiento. %. La jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas e'traordinarias. #n consecuencia, no estará afectada por las limitaciones "ue respecto a la realización de horas e'traordinarias establecen o puedan establecer otras normas y disposiciones, y su compensación o retribución específica se determinará independientemente en las normas, pactos o acuerdos "ue, en cada caso, resulten de aplicación.
Art,&%# 49 R(imen 'e .#rn$'$ espe,i$% 1. uando las previsiones del artículo anterior fueran insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre "ue e'istan razones organizativas o asistenciales "ue así lo justifi"uen, previa oferta e'presa del centro sanitario, podrá superarse la duración má'ima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello. #n este supuesto, los e'cesos de jornada sobre lo establecido en el art#culo 48!* tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite má'imo de 1): horas al a/o. . Los centros sanitarios podrán establecer previamente los re"uisitos para otorgar por parte del personal el consentimiento previsto en el apartado anterior, especialmente en lo relativo a la duración mínima del compromiso. %. #n los supuestos previstos en este artículo, el centro sanitario deberá asegurar "ue adie sufra perjuicio alguno por el hecho de no prestar el consentimiento a "ue se refiere el apartado 1, sin "ue pueda ser considerado perjuicio a estos efectos un menor nivel retributivo derivado de un menor nivel de dedicación. #'istan registros actualizados del personal "ue desarrolle este r$gimen de jornada, "ue estarán a disposición de las autoridades administrativas o laborales competentes, "ue podrán prohibir o limitar, por razones de seguridad o salud del personal, los e'cesos sobre la duración má'ima de la jornada prevista en el art#culo 48!*! (e respeten los principios generales de protección de la seguridad y salud.
Art,&%# 50 "$&s$ en e% tr$b$.# (iempre "ue la duración de una jornada e'ceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 1) minutos. #l momento de disfrute de este período se supeditará al mantenimiento de la atención de los servicios.
Art,&%# 51 2#rn$'$ * 'es,$ns# 'i$ri#s 1. #l tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no e'cederá de 1 horas ininterrumpidas. o obstante, mediante la programación funcional de los centros se podrán establecer jornadas de hasta & horas para determinados servicios o unidades sanitarias , con carácter e'cepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales. #n estos casos, los periodos mínimos de descanso ininterrumpido deberán ser ampliables de acuerdo con los resultados de los correspondientes procesos de negociación sindical en los servicios de salud y con la debida progresividad para hacerlos compatibles con las posibilidades de los servicios y unidades afectados por las mismas. . #l personal tendrá derecho a un per#odo m#nimo de descanso ininterrumpido de 1* horas entre el in de una 6ornada ' el comien3o de la si/uiente . %. #l descanso entre jornadas de trabajo previsto en el apartado anterior se reducirá, en los t$rminos "ue e'ija la propia causa "ue lo justifica, en los siguientes supuestos #n el caso de trabajo a turnos, cuando el personal cambie de e"uipo y no pueda disfrutar del período de descanso diario entre el final de la jornada de un e"uipo y el comienzo de la jornada del siguiente. uando se sucedan, en un intervalo inferior a 1 horas, tiempos de trabajo correspondientes a jornada ordinaria, jornada complementaria o, en su caso, jornada especial. &. #n los supuestos previstos en el apartado anterior, será de aplicación el r$gimen de compensación por medio de descansos alternativos establecidos en el art#culo +4!
Art,&%# 5! Des,$ns# sem$n$% 1. #l personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración media de & horas semanales, período "ue se incrementará con el mínimo de descanso diario previsto en el art#culo +1!*! . #l período de referencia para el cálculo del período de descanso establecido en el apartado anterior será de dos meses. %. #n el caso de "ue no se hubiera disfrutado del tiempo mínimo de descanso se manal en el período establecido en el apartado anterior, se producirá una compensación a trav$s del r$gimen de descansos alternativos previstos en el art#culo +4!
Art,&%# 56 V$,$,i#nes $n&$%es 1. -nualmente, el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cu ya duración no será inferior a %: días naturales, o al tiempo "ue proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios. . #l período o períodos de disfrute de la vacación anual se fijará conforme a lo "ue prevea al respecto la programación funcional del correspondiente centro. %. #l período de vacación anual sólo podrá ser sustituido por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios.
Art,&%# 54 R(imen 'e 'es,$ns#s $%tern$ti+#s 1. uando no se hubiera disfrutado de los períodos mínimos de descanso diario establecidos en esta Ley, se tendrá derecho a su compensación mediante descansos alternativos cuya duración total no podrá ser inferior a la reducción e'perimentada.
descansos semanales disrutados computando para ello todos los per#odos de descanso de duración i/ual o superior a 1* horas consecutivas .
%. #l disfrute de los descansos compensatorios previstos en este artículo no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos de finalización de la relación de servicios o de las circunstancias "ue pudieran derivar del hecho insular.
Art,&%# 55 "ers#n$% n#,t&rn# #l tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del personal nocturno no e'cederá de 1 horas ininterrumpidas. o obstante, mediante la programación funcional de los centros se podrán establecer jornadas de hasta & horas en determinados servicios o unidades sanitarias , cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales.
Art,&%# 5 Personal a turnos. 1. #l r$gimen de jornada del personal a turnos será el establecido en los art#culos 47, 48 ó 49 se/n proceda de esta &e'!
. #l personal a turnos disfrutará de los períodos de pausa y de descanso establecidos en los art#culos +A, +1, +*, +$ y, en su caso, +4 de esta &e'! %. #l personal a turnos disfrutará de un nivel de protección de su seguridad y salud "ue será e"uivalente, como mínimo, al aplicable al restante personal del centro sanitario.
Art,&%# 57 Determin$,i)n 'e %#s per#'#s 'e re-eren,i$ (iempre "ue en esta sección se menciona un período de tiempo semanal, mensual o anual, se entenderá referido a semanas, meses o a/os naturales. uando la mención se efectúa a un período de tiempo semestral, se entenderá referida al primero o al segundo de los semestres de cada a/o natural.
Art,&%# 53 C$r,ter 'e %#s per#'#s 'e 'es,$ns# 1. La pausa en el trabajo prevista en el art#culo +A tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo en la forma "ue est$ establecido por norma, pacto o acuerdo, según corresponda. . Los períodos de descanso diario y semanal a "ue se refieren los art#culos +1 y +* de esta &e' , y en su caso los descansos alternativos previstos en su art#culo +4, no tendrán el carácter ni la consideración de trabajo efectivo, ni podrán s er, en ningún caso, tomados en consideración para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo determinada conforme a lo establecido en el art#culo 4% de esta norma!
%. #l período de vacación anual retribuida y los períodos de baja por enfermedad, serán neutros para el cálculo de los promedios previstos en los art#culos 47, 48, +* y +4 de esta &e'!
Art,&%# 59 Me'i'$s espe,i$%es en m$teri$ 'e s$%&' p8b%i,$ 1. Las disposiciones de esta sección relativas a j ornadas de trabajo y períodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas cuando las autoridades sanitarias adopten medidas e'cepcionales sobre el funcionamiento de los centros sanitarios conforme a lo previsto en el art#culo *9!$ de la &e' 14198% de *+ de a,ril -eneral de .anidad , siempre "ue tales medidas así lo justifi"uen y e'clusivamente por el tiempo de su duración. La adopción de estas medidas se comunicará a los órganos de representación del personal. . Las disposiciones de esta Ley relativas a jornadas de trabajo y periodos de descanso podrán ser suspendidas en un determinado centro, por el tiempo imprescindible y mediante resolución motivada adoptada previa consulta con los representantes del personal, cuando las circunstancias concretas "ue concurran en el centro imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles.
#n este caso, se elaborará un plan urgente de captación de recursos humanos "ue permita restituir la normalidad en el mantenimiento de la asistencia sanitaria. %. Las medidas especiales previstas en este artículo no podrán afectar al personal "ue se encuentre en situación de permiso por maternidad o licencia por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural.
-$&&+0 ++. ADA- PA&+A($- 5+$-!A- 6 P$7+--.
Art,&%# 0 2#rn$'$ 'e tr$b$.# $ tiemp# p$r,i$% 1. Los nombramientos de personal estatutario, fijo o temporal, podrán e'pedirse para la prestación de servicios en jornada completa o para la prestación a dedicación parcial, en el porcentaje, días y horario "ue, en cada caso y atendiendo a las circunstancias organizativas, funcionales y asistenciales, se determine. . &as comunidades autónomas en el Bm,ito de sus competencias determinarBn la limitación mBima de la 6ornada a tiempo parcial respecto a la 6ornada completa , con el límite má'imo del +) ; de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del "ue proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración. %. uando se trate de nombramientos de dedicación parcial, se indicará e'presamente tal circunstancia en las correspondientes convocatorias de acceso o de movilidad voluntaria y en los procedimientos de selección de personal temporal. &. 3esultarán aplicables al personal estatutario los supuestos de reducciones de jornada establecidas para los funcionarios públicos en las normas aplicables en la correspondiente comunidad autónoma, para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Art,&%# 1 R(imen 'e -iest$s * permis#s 1. #l personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del r$gimen de fiestas y permisos "ue se establezca en el ámbito de cada una de las comunidades autónomas. . #l personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del r$gimen de permisos y licencias, incluida la licencia por riesgo durante el embarazo, establecido para los funcionarios públicos por la &e' $91999 de + de noviem,re so,re conciliación de la vida amiliar ' la,oral de las personas tra,a6adoras y por la &e' Or/Bnica para la i/ualdad eectiva de mu6eres ' hom,res . %. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán conceder permisos retribuidos o con retribución parcial, con motivo de la realización de estudios o para la asistencia a cursos de formación o especialización "ue tengan relación directa con las funciones de los servicios sanitarios e inter$s relevante para el servicio de salud. 0odrá e'igirse como re"uisito previo para su concesión el compromiso del interesado de continuar prestando servicios en la misma institución, centro, área o servicio de salud, durante los plazos "ue se establezcan, a contar desde la finalización del permiso. #l incumplimiento de dicho compromiso implicará la devolución por el interesado de la parte proporcional "ue resulte procedente de las retribuciones percibidas durante el permiso. &. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán concederpermisos no retri,uidos o con retri,ución parcia l, para la asistencia a cursos o seminarios de formación o para participar en programas acreditados de cooperación internacional o en actividades y tareas docentes o de investigación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de salud.
CAPÍTULO XI: SITUACIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO.
Art,&%# ! Sit&$,i#nes 1. #l r$gimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende las siguientes ∗ ∗ ∗
.ervicio activo! .ervicios especiales! .ervicios ,a6o otro r/imen 6ur#dico!
∗
0cedencia por servicios en el sector p,lico! 0cedencia voluntaria!
∗
.uspensión de unciones!
∗
. Las comunidades autónomas podrán establecer los supuestos de concesión y el r$gimen relativo a las situaciones de e'pectativa de desti no, e'cedencia forzosa y e'cedencia voluntaria incentivada, así como los de otras situaciones administrativas aplicables a su personal estatutario dirigidas a optimizar la planificación de sus recursos humanos, sin perjuicio de lo establecido en el art#culo 1*! %. (erá aplicable al personal estatutario la situación de e'cedencia para el cuidado de familiares establecida para los funcionarios públicos por la &e' $91999 de + de noviem,re de conciliación de la vida amiliar ' la,oral de las personas tra,a6adoras!
Art,&%# 6 Ser+i,i# $,ti+# 1. #l personal estatutario se hallará en servicio activo cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, cual"uiera "ue sea el servicio de salud, institución o centro en el "ue se encuentre destinado, así como cuando desempe/e puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las -dministraciones públicas abierto al personal estatutario. . #l personal "ue se encuentre en situación de servicio activo goza de todos los derechos y "ueda sometido a todos los deberes inherentes a su condición, y se regirá por esta Le y y las normas correspondientes al personal estatutario del servicio de salud en "ue preste servicios. %. (e mantendrán en la situación de servicio activo, con los derechos "ue en cada caso correspondan, "uienes est$n en comisión de servicios, disfruten de vacaciones o permisos o se encuentren en situación de incapacidad temporal, así como "uienes reciban el encargo temporal de desempe/ar funciones correspondientes a otro nombramiento conforme a lo previsto en el art#culo $+!
&. (e mantendrán en servicio activo, con las limitaciones de derechos "ue se establecen en el art#culo 7+ de esta &e' y las demás "ue legalmente correspondan, "uienes sean declarados en suspensión provisional de funciones.
Art,&%# 4 Ser+i,i#s espe,i$%es 1. #l personal estatutario será declarado en situación de servicios especiales en los supuestos establecidos con carácter general para los funcionarios públicos, así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a puesto directivo de las organizaciones internacionales, de las -dministraciones públicas, de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del (istema acional de (alud.
Art,&%# 5 Ser+i,i#s b$.# #tr# r(imen .&r'i,# 1. 0asarán a la situación de servicios bajo otro r$gimen jurídico "uienes acepten la oferta de cambio de su relación de empleo "ue efectúen los servicios de salud al personal est atutario fijo, para prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida bien por una entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por el propio servicio de salud o comunidad autónoma, bien por otras entidades surgidas al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por el servicio de salud o comunidad autónoma y creadas al amparo de la normativa "ue las regule. . #l personal en situación de servicios bajo otro r$gimen jurídico tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antig=edad. >urante los tres primeros a/os se ostentará derecho para la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con a"u$lla.
Art,&%# E,e'en,i$ p#r prest$r ser+i,i#s en e% se,t#r p8b%i,# 1. 0rocederá declarar al personal estatutario en e'cedencia por prestación de servicios en el sector público uando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cual"uiera de las -dministraciones públicas, salvo "ue hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad. uando presten servicios en organismos públicos y no les corresponda "uedar en otra situación. . - los efectos de lo previsto en el apartado anterior, deben considerarse incluidas en el sector público a"uellas entidades en las "ue la participación directa o indirecta de las -dministraciones públicas sea igual o superior al ): ; o, en todo caso, cuando las mismas posean una situación de control efectivo. %. #l personal estatutario e'cedente por prestación de servicios en el sector público no devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo.
Art,&%# 7 E,e'en,i$ +#%&nt$ri$ 1. La situación de e'cedencia voluntaria se declarará de oficio o a solicitud del interesado, según las reglas siguientes a? 0odrá concederse la e'cedencia voluntaria al personal estatutario cuando lo solicite por inter$s particular. 0ara obtener el pase a esta situación será preciso haber prestado servicios efectivos en cual"uiera de las -dministraciones públicas durante los cinco a/os inmediatamente anteriores. La concesión de la e'cedencia voluntaria por inter$s particular "uedará subordinada a las necesidades del servicio, debiendo motivarse, en su caso, su denegación. o podrá concederse la e'cedencia voluntaria por inter$s particular a "uien est$ sometido a un e'pediente disciplinario. b? (e concederá la e'cedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario "ue así lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempe/ando plaza con carácter fijo como pers onal del (istema acional de (alud, como funcionario de carrera o personal laboral de cual"uier -dministración pública. c?0rocederá declarar de oficio en e'cedencia voluntaria al personal estatutario cuando, finalizada la causa "ue determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo "ue se det ermine en cada servicio de salud. . #n los supuestos previstos en los párrafos a y c del apartado anterior, el tiempo mínimo de
%. #l personal estatutario en situación de e'cedencia voluntaria no devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo "ue permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios.
Art,&%# 3 S&spensi)n 'e -&n,i#nes 1. #l personal declarado en la situación de suspensión firme "uedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición. . La suspensión firme determinará la p$rdida del puesto de trabajo cuando e'ceda de seis meses. %. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión por condena criminal se impondrá como pena, en los t$rminos acordados en la sentencia. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá e'ceder de seis a/os. &. #l personal declarado en la situación de suspensión firme de funciones no podrá prestar servicios en ninguna -dministración pública, ni en los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, ni en las entidades públicas sujetas a derecho privado o fundaciones sanitarias, durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
Art,&%# 9 Rein(res# $% ser+i,i# $,ti+# 1 C#n ,$r,ter (ener$%: e% rein(res# $% ser+i,i# $,ti+# ser p#sib%e en ,&$%;&ier ser+i,i# 'e s$%&' $ tr$+s 'e %#s pr#,e'imient#s 'e m#+i%i'$' +#%&nt$ri$ $ ;&e se re-iere e% $rt,&%# 67 'e est$ Le* . #l reingreso al servicio activo tambi$n procederá en el servicio de salud de procedencia del interesado, con ocasión de vacante y carácter provisional, en el ámbito territorial y en las condiciones "ue en cada servicio de salud se determinen. La plaza desempe/ada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria para la movilidad voluntaria "ue se efectúe. %. (in perjuicio de lo establecido en el art#culo 19!c de esta &e' cuando las circunstancias "ue concurran así lo aconsejen, a criterio de cada servicio de salud, institución o centro de destino se podrá facilitar al profesional reincorporado al servicio activo la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los conocimientos, t$cnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento. #l seguimiento de este programa no afectará a la situación ni a los derechos económicos del interesado.
DIS"OSICINDA ornada ) descansos de los centros del -istema acional de -alud.
#l r$gimen de jornada y de descansos establecido en la sección ; del cap#tulo @ de esta &e' será de aplicación al personal sanitario a "ue se refiere el art#culo %, sea cual sea el vínculo jurídico de su relación de empleo, de los centros y servicios sanitarios gestionados directamente por los servicios de salud. -simismo, dicho r$gimen será de aplicación, bien con carácter supletorio en ausencia de regulación sobre jornada y descansos en los convenios colectivos en cada caso aplicables, bien directamente si la regulación de esta Ley resulta más beneficiosa "ue las previsiones de dichos convenios, al personal de los centros vinculados o concertados con el (istema acional de (alud, cuando tales centros est$n formalmente incorporados a una red sanitaria de utilización pública.
DIS"OSICI
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+8 horas semanales de promedio en cómputo anual entre el 1 de a/osto de *AA4 ' el $1 de 6ulio de *AA7! +% horas semanales de promedio en cómputo semestral entre el 1 de a/osto de *AA7 ' el $1 de 6ulio de *AA8! " partir del 1 de a/osto de *AA8 serB aplica,le a este personal la limitación /eneral de 48 horas semanales
Los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular , precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modicaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse. La previa autorización administrativa se referirá también a las operaciones de calicación, acreditación y registro del establecimiento. las bases generales sobre calicación, registro y autorización serán establecidas por Real ecreto. 1
!uando la defensa de la salud de la población lo requiera, las "dministraciones #anitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y e$cepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios.
Artículo 20. Adquisición de la condición de personal estatutario fjo. %. La condición de personal estatutario &o se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos' #uperación de las pruebas de selección. (ombramiento conferido por el órgano competente. )ncorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria. *. " efectos de lo dispuesto en el párrafo b del apartado anterior, no podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que re+nen los requisitos y condiciones e$igidos en la convocatoria. . La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas &usticadas, producirá el decaimiento de su derec-o a obtener la condición de personal estatutario &o como consecuencia de ese concreto proceso selectivo. • • •
Artículo 21. Pérdida de la condición de personal estatutario fjo. #on causas de e$tinción de la condición de personal estatutario &o' La renuncia. La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento. La sanción disciplinaria rme de separación del servicio. La pena principal o accesoria de in-abilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo p+blico o para el e&ercicio de la correspondiente profesión. La &ubilación. La incapacidad permanente, en los términos previstos en esta Ley. • • • •
• •
Artículo 22. Renuncia. %. La renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de % días a la fec-a en que se desee -acer efectiva. La renuncia será aceptada en dic-o plazo, salvo que el interesado esté su&eto a e$pediente disciplinario o -aya sido dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de &uicio oral por la presunta comisión de un delito en el e&ercicio de sus funciones. *. La renuncia a la condición de personal estatutario no in-abilita para obtener nuevamente dic-a condición a través de los procedimientos de selección establecidos.
Artículo 2. Pérdida de la nacionalidad. La pérdida de la nacionalidad espa/ola, o de la de otro 0stado tomada en consideración para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal estatutario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro 0stado que otorgue el derec-o a acceder a tal condición.
Artículo 2!. Sanción de separación del ser"icio. La sanción disciplinaria de separación del servicio, cuando adquiera carácter rme, supone la pérdida de la condición de personal estatutario.
Artículo 2#. Penas de in$a%ilitación a%soluta o especial. La pena de in-abilitación absoluta, cuando -ubiera adquirido rmeza, produce la pérdida de la condición de personal estatutario. )gual efecto tendrá la pena de in-abilitación especial para empleo o cargo p+blico si afecta al correspondiente nombramiento. #upondrá la pérdida de la condición de personal estatutario la pena de in-abilitación especial para la correspondiente profesión, siempre que ésta e$ceda de seis a/os.
Artículo 2&. 'u%ilación.
%. La &ubilación puede ser forzosa o voluntaria. *. La &ubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 1 a/os. (o obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo -asta cumplir, como má$imo, los 23 a/os de edad, siempre que quede acreditado que re+ne la capacidad funcional necesaria para e&ercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. 0sta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos -umanos. . 4rocederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de &ubilación forzosa, le resten seis a/os o menos de cotización para causar pensión de &ub ilación. 0sta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de &ubilación, sea cual sea el importe de la misma, y su concesión estará supeditada a que quede acreditado que re+ne la capacidad funcional necesaria para e&ercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. 5. 4odrá optar a la &ubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que re+na los requisitos establecidos en la legislación de #eguridad #ocial. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se aco&a a esta &ubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos -umanos.
Artículo 2(. )ncapacidad permanente. La incapacidad permanente, cuando sea declarada en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión -abitual, absoluta para todo traba&o o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen 6eneral de la #eguridad #ocial, produce la pérdida de la condición de personal estatutario.
Artículo 2*. Recuperación de la condición de personal estatutario fjo. %. 0n el caso de pérdida de la condición de personal estatutario como consecuencia de pérdida de la nacionalidad, el interesado podrá recuperar dic-a condición si acredita la desaparición de la causa que la motivó. *. 4rocederá también la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se -ubiera perdido como consecuencia de incapacidad, si ésta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen 6eneral de la #eguridad #ocial. #i la revisión se produce dentro de los dos a/os siguientes a la fec-a de la declaración de incapacidad, el interesado tendrá derec-o a incorporarse a plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios. . La recuperación de la condición de personal estatutario, salvo en el caso previsto en el +ltimo párrafo del apartado anterior, supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de e$cedencia voluntaria. 0l interesado podrá reincorporarse al servicio activo a través de los procedimientos previstos en el artículo 17, sin que sea e$igible tiempo mínimo de permanencia en la situación de e$cedencia voluntaria.
CAPÍTULO VI: PROVISIÓN DE PLAZAS, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA. Artículo 2+. ,riterios -enerales de pro"isión. %. La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los siguientes principios básicos' )gualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud. 4lanicación eciente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias. )ntegración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus instituciones y centros. 8ovilidad del personal en el con&unto del #istema (acional de #alud. !oordinación, cooperación y mutua información entre las "dministraciones sanitarias p+blicas. 4articipación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales especialmente en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del n+mero de las plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias. *. La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan. . 0n cada servicio de salud se determinarán los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación. 5. Los supuestos y procedimientos para la provisión de plazas que estén motivados o se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales se establecerán en cada servicio de salud conforme a lo previsto en el artículo %*..
Artículo 0. ,on"ocatorias de selección requisitos de participación. %. La selección del personal estatutario &o se efectuará, con carácter periódico, en el ámbito que en cada servicio de salud se determine, a través de convocatoria p+blica y mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia. Las convocatorias se anunciarán en el boletín o diario ocial de la correspondiente "dministración p+blica. *. Los procedimientos de selección, sus contenidos y pruebas se adecuarán a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas incluyendo, en su caso, la acreditación del conocimiento de la lengua ocial de la respectiva comunidad autónoma en la forma que establezcan las normas autonómicas de aplicación. . Las convocatorias y sus bases vinculan a la "dministración, a los tribunales encargados de &uzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas. Las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modicadas con su&eción estricta a las normas de la Ley 39%77*, de *1 de noviembre, de Régimen :urídico de las "dministraciones 4+blicas y del 4rocedimiento "dministrativo !om+n. 5. Las convocatorias deberán identicar las plazas convocadas indicando, al menos, su n+mero y características, y especicarán las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el contenido de las pruebas de selección, los baremos y programas aplicables a las mismas y el sistema de calicación. . 4ara poder participar en los procesos de selección de personal estatutario &o será necesario reunir los siguientes requisitos' 4oseer la nacionalidad espa/ola o la de un 0stado miembro de la ;nión 0uropea o del 0spacio 0conómico 0uropeo, u ostentar el derec-o a la libre circulación de traba&adores conforme al , de modo que progresivamente se alcance el * > de los efectivos totales de cada servicio de salud, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempe/o de las tareas y funciones correspondientes. 0l acceso a la condición de personal estatutario de las personas con discapacidad se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventa&as, procediéndose, en su caso, a la adaptación de las pruebas de selección a las necesidades especícas y singularidades de estas personas.
Artículo 1. Sistemas de selección. %. La selección del personal estatutario &o se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso?oposición. La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socio?profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar. !uando las peculiaridades de las tareas especícas a desarrollar o el nivel de cualicación requerida así lo aconse&en, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso. *. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempe/o de las correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación. La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar la oposición o cada uno de sus e&ercicios. . 0l concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempe/o de las correspondientes funciones a través de la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más signicativos de los correspondientes currículos, así como a establecer su orden de prelación. La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar el concurso o alguna de sus fases. 5. Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal sanitario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más signicativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la e$periencia profesional en centros sanitarios y de las actividades cientícas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda -umanitaria en el ámbito de la salud. . 0l concurso?oposición consistirá en la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores.
1. Los servicios de salud determinarán los supuestos en los que será posible, con carácter e$traordinario y e$cepcional, la selección del personal a través de un concurso, o un concurso?oposición, consistente en la evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes, evaluación que realizará un tribunal, tras la e$posición y defensa p+blica por los interesados de su currículo profesional, docente, discente e investigador, de acuerdo con los criterios se/alados en el anterior apartado 5. 2. #i así se establece en la convocatoria, y como parte del proceso selectivo, aspirantes seleccionados en la oposición, concurso o concurso?oposición deberán superar un período formativo, o de prácticas, antes de obtener nombramiento como personal estatutario &o. urante dic-o período, que no será aplicable a las categorías o grupos profesionales para los que se e$i&a título académico o profesional especíco, los interesados ostentarán la condición de aspirantes en prácticas. =. 0n el ámbito de cada servicio de salud se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección, que serán de naturaleza colegiada y actuarán de acuerdo con criterios de ob&etividad, imparcialidad, agilidad y ecacia. #us miembros deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario &o de las "dministraciones p+blicas o de los servicios de salud, o de personal laboral de los centros vinculados al #istema (acional de #alud, en plaza o categoría para la que se e$i&a poseer titulación del nivel académico igual o superior a la e$igida para el ingreso. Les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y de la abstención y recusación de sus miembros.
Artículo 2. /om%ramientos de personal estatutario fjo. %. Los nombramientos como personal estatutario &o serán e$pedidos a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el con&unto de las pruebas y evaluaciones. *. Los nombramientos serán publicados en la forma que se determine en cada servicio de salud. . 0n el nombramiento se indicará e$presamente el ámbito al que corresponde, conforme a lo previsto en la convocatoria y en las disposiciones aplicables en cada servicio de salud.
Artículo . Selección de personal temporal. %. La selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la má$ima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes. 0n todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 3. de esta Ley. @nacionalidad, titulación, capacidad funcional, edad, no -aber sido separado del servicio ni -allarse in-abilitadoA *. 0l personal estatutario temporal podrá estar su&eto a un período de prueba, durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes. 0l período de prueba no podrá superar los tres meses de traba&o efectivo en el caso de personal previsto en los artículos 1.*.a y 2.*.a de esta Ley, @personal de formación universitaria, sanitario o de gestión y serviciosA y los dos meses para el resto del personal. 0n ning+n caso el período de prueba podrá e$ceder de la mitad de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo. 0stará e$ento del período de prueba quien ya lo -ubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el mismo servicio de salud en los dos a/os anteriores a la e$pedición del nuevo nombramiento.
Artículo !. Promoción interna. %. Los servicios de salud facilitarán la promoción interna del personal estatutario &o a través de las convocatorias previstas en esta Ley y en las normas correspondientes del servicio de salud. *. 0l personal estatutario &o podrá acceder, mediante promoción interna y dentro de su servicio de salud de destino, a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que el título e$igido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin per&uicio del n+mero de niveles e$istentes entre ambos títulos. . Los procedimientos para la promoción interna se desarrollarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y por los sistemas de oposición, concurso o concurso?oposición. 4odrán realizarse a través de convocatorias especícas si así lo aconse&an razones de planicación o de ecacia en la gestión. 5. 4ara participar en los procesos selectivos para la promoción interna será requisito ostentar la titulación requerida y estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario &o durante, al menos, dos a/os en la categoría de procedencia. . (o se e$igirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en el artículo 2.*.b de esta Ley, @personal de gestión y servicios procedente de formación profesionalA salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o -abilitación profesional especíca para el desempe/o de las nuevas funciones, siempre que el interesado -aya prestado servicios durante cinco a/os en la categoría de origen y ostente la titulación e$igida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar. 1. 0l personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia para la elección de plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de acceso libre.
Artículo #. Promoción interna temporal. %. 4or necesidades del servicio y en los supuestos y ba&o los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario &o el desempe/o temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente
la titulación correspondiente. 0stos procedimientos serán ob&eto de negociación en las mesas correspondientes. *. urante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempe/adas, con e$cepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original. . 0l e&ercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derec-o alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin per&uicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en el artículo anterior.
CAPÍTULO VII: MOVILIDAD DEL PERSONAL. Artículo &. o"ilidad por raón del ser"icio. 0l personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan, podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos -umanos de su servicio de salud, negociadas en las mesas correspondientes.
Artículo (. o"ilidad "oluntaria. %. !on el n de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el con&unto del #istema (acional de #alud, el 8inisterio de #anidad y !onsumo, con el informe de la !omisión de Recursos Bumanos del #istema (acional de #alud, procederá, con carácter previo, a la -omologación de las distintas clases o categorías funcionales de personal estatutario, en cuanto resulte necesario para articular dic-a movilidad entre los diferentes servicios de salud. *. Los procedimientos de movilidad voluntaria, que se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada dos a/os, en cada servicio de salud, estarán abiertos a la participación del personal estatutario &o de la misma categoría y especialidad, así como, en su caso, de la misma modalidad, del resto de los servicios de salud, que participarán en tales procedimientos con las mismas condiciones y requisitos que el personal estatutario del servicio de salud que realice la convocatoria. #e resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria p+blica y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. . !uando de un procedimiento de movilidad se derive cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los tres días siguientes a la noticación o publicación del nuevo destino ad&udicado. 5. Los destinos obtenidos mediante sistemas de movilidad voluntaria son irrenunciables, salvo que dic-a renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra "dministración p+blica. . #e entenderá que solicita la e$cedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dic-a situación por el servicio de salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido en un procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. (o obstante, si e$isten causas sucientemente &usticadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por el servicio de salud que efectuó la convocatoria, podrá de&arse sin efecto dic-a situación. 0n tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
Artículo *. ,oordinación cola%oración en las con"ocatorias. 0n las distintas convocatorias de provisión, selección y movilidad, cuando tales convocatorias afecten a más de un servicio de salud, deberá primar el principio de colaboración entre todos los servicios de salud, para lo cual la !omisión de Recursos Bumanos del #istema (acional de #alud establecerá los criterios y principios que resulten procedentes en orden a la periodicidad y coordinación de tales convocatorias.
Artículo +. ,omisiones de ser"icio. %. 4or necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de traba&o se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad. 0n este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempe/ado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán éstas. *. 0l personal estatutario podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempe/o de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de traba&o. 0n este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de origen. . Cuien se encuentre en comisión de servicios tendrá derec-o a la reserva de su plaza o puesto de traba&o de origen.
CAPÍTULO VIII: CARRERA PROFESIONAL. Artículo !0. ,riterios -enerales de la carrera proesional.
%. Las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios p+blicos, de forma tal que se posibilite el derec-o a la promoción de este personal con&untamente con la me&or gestión de las instituciones sanitarias. *. La carrera profesional supondrá el derec-o de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, e$periencia y cumplimiento de los ob&etivos de la organización a la cual prestan sus servicios. . La !omisión de Recursos Bumanos del #istema (acional de #alud establecerá los principios y criterios generales de -omologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a n de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dic-os profesionales en el con&unto del #istema (acional de #alud. 5. Los criterios generales del sistema de desarrollo profesional recogidos en la Ley de Drdenación de las 4rofesiones #anitarias se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del servicio de salud o de cada uno de sus centros, sin detrimento de los derec-os ya establecidos. #u repercusión en la carrera profesional se negociará en las mesas correspondientes.
CAPÍTULO IX: RETRIBUCIONES. Artículo !1. ,riterios -enerales. %. 0l sistema retributivo del personal estatutario se estructura en retribuciones básicas y retribuciones complementarias, responde a los principios de cualicación técnica y profesional y asegura el mantenimiento de un modelo com+n en relación con las retribuciones básicas. *. Las retribuciones complementarias se orientan prioritariamente a la motivación del personal, a la incentivación de la actividad y la calidad del servicio, a la dedicación y a la consecución de los ob&etivos planicados. . La cuantía de las retribuciones se adecuará a lo que dispongan las correspondientes Leyes de 4resupuestos. 5. 0l personal estatutario no podrá percibir participación en los ingresos normativamente atribuidos a los servicios de salud como contraprestación de cualquier servicio. . #in per&uicio de la sanción disciplinaria que, en su caso, pueda corresponder, la parte de &ornada no realizada por causas imputables al interesado dará lugar a la deducción proporcional de -aberes, que no tendrá carácter sancionador. 1. Cuienes e&erciten el derec-o de -uelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que -ayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de -aberes que se efect+e tenga carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen de sus prestaciones sociales.
Artículo !2. Retri%uciones %3sicas. %. Las retribuciones básicas son' 0l sueldo asignado a cada categoría en función del título e$igido para su desempe/o conforme a lo previsto en los artículos 1.* @4ersonal estatutario sanitarioA y 2.* de esta Ley. @4ersonal estatutario de gestión y serviciosA Los trienios, que consisten en una cantidad determinada para cada categoría en función de lo previsto en el párrafo anterior, por cada tres a/os de servicios. La cuantía de cada trienio será la establecida para la categoría a la que pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó. Las pagas e$traordinarias serán dos al a/o y se devengarán preferentemente en los meses de &unio y diciembre. 0l importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se a/adirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino. *. Las retribuciones básicas y las cuantías del sueldo y los trienios a que se reere el apartado anterior serán iguales en todos los servicios de salud y se determinarán, cada a/o, en las correspondientes Leyes de 4resupuestos. ic-as cuantías de sueldo y trienios coincidirán igualmente con las establecidas cada a/o en las correspondientes Leyes de 4resupuestos 6enerales del 0stado para los funcionarios p+blicos.
Artículo !. Retri%uciones complementarias. %. Las retribuciones complementarias son &as o variables, y van dirigidas a retribuir la función desempe/ada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de ob&etivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, determinándose sus conceptos, cuantías y los criterios para su atribución en el ámbito de cada servicio de salud. *. Las retribuciones complementarias podrán ser' !omplemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempe/a. 0l importe anual del complemento de destino se abonará en %5 pagas. !omplemento especíco, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dicultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. 0n ning+n caso podrá asignarse más de un complemento especíco a cada puesto por una misma circunstancia. !omplemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los ob&etivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.
!omplemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. !omplemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se -aya implantado en la correspondiente categoría.
Artículo !!. Retri%uciones del personal temporal. 0l personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento, con e$cepción de los trienios.
Artículo !#. Retri%uciones de los aspirantes en pr3cticas. 0n el ámbito de cada servicio de salud se &arán las retribuciones de los aspirantes en prácticas que, como mínimo, corresponderán a las retribuciones básicas, e$cluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar.
CAPÍTULO XIII: INCOMPATIBILIDADES. Artículo (&. Ré-imen -eneral. Resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios p+blicos, con las normas especícas que se determinan en esta Ley. 0n relación al régimen de compatibilidad entre las funciones sanitarias y docentes, se estará a lo que establezca la legislación vigente.
Artículo ((. /ormas específcas. %. #erá compatible el disfrute de becas y ayudas de ampliación de estudios concedidas en régimen de concurrencia competitiva al amparo de programas ociales de formación y perfeccionamiento del personal, siempre que para participar en tales acciones se requiera la previa propuesta favorable del servicio de salud en el que se esté destinado y que las bases de la convocatoria no establezcan lo contrario. *. 0n el ámbito de cada servicio de salud se establecerán las disposiciones oportunas para posibilitar la renuncia al complemento especíco por parte del personal licenciado sanitario. " estos efectos, los servicios de salud regularán los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para dic-a solicitud. . La percepción de pensión de &ubilación por un régimen p+blico de #eguridad #ocial será compatible con la situación del personal emérito a que se reere la disposición adicional cuarta. Las retribuciones del personal emérito, sumadas a su pensión de &ubilación, no podrán superar las retribuciones que el interesado percibía antes de su &ubilación, consideradas, todas ellas, en cómputo anual. 5. La percepción de pensión de &ubilación parcial será compatible con las retribuciones derivadas de una actividad a tiempo parcial.
,AP4T56O )) 78R8,9OS : 6);8RTA78S Artículo 1! Los espa/oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, se$o, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
S8,,) 1 7e los derec$os undamentales de las li%ertades p=%licas
Artículo 1#
Artículo 1& 1. #e garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden p+blico protegido por la ley. 2. (adie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. . (inguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes p+blicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa/ola y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la )glesia !atólica y las demás confesiones. Artículo 1( 1.
Artículo 1+ Los espa/oles tienen derec-o a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. "simismo, tienen derec-o a entrar y salir libremente de 0spa/a en los términos que la ley establezca. 0ste derec-o no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artícu! "#
1. #e reconoce el derec-o de reunión pacíca y sin armas. 0l e&ercicio de este derec-o no necesitará autorización previa. 2. 0n los casos de reuniones en lugares de tránsito p+blico y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá pro-ibirlas cuando e$istan razones fundadas de alteración del orden p+blico, con peligro para personas o bienes. Artícu! ""
1. "sociación. 2. Las asociaciones medios tipicados como delito ilegales. . Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. !. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución &udicial motivada. #. #e pro-íben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 2 1. Los ciudadanos tienen el derec-o a participar en los asuntos p+blicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. "simismo, tienen derec-o a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p+blicos, con los requisitos que se/alen las leyes. Artículo 2! 1.
pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre -ec-os presuntamente delictivos.
Artículo 2# 1. (adie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, seg+n la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas -acia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en traba&os forzados. 0l condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derec-os fundamentales de este !apítulo, a e$cepción de los que se vean e$presamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. 0n todo caso, tendrá derec-o a un traba&o remunerado y a los benecios correspondientes de la #eguridad #ocial, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. . La "dministración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 2& #e pro-íben los
Artículo 2( 1.
*. Los poderes p+blicos inspeccionarán y -omologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. +. Los poderes p+blicos ayudarán a los centros docentes que re+nan los requisitos que la ley establezca. 10. #e reconoce la autonomía de las ;niversidades, en los términos que la ley establezca. Artículo 2* 1.
S8,,) 2 7e los derec$os de%eres de los ciudadanos Artículo 0 1. Los espa/oles tienen el derec-o y el deber de defender a 0spa/a. 2. La ley &ará las obligaciones militares de los espa/oles y regulará, con las debidas garantías, la ob&eción de conciencia, así como las demás causas de e$ención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
Héase la disposición adicional decimotercera de la Ley %29%777, %= mayo, de Régimen del 4ersonal de las Guerzas "rmadas @IJ.D.0.K %7 mayoA. <éngase en cuenta que la disposición adicional decimotercera de la Ley %29%777, de %= de mayo, de Régimen del 4ersonal de las Guerzas "rmadas, determina que a partir del % de diciembre del a/o *33* queda suspendida la prestación del servicio militar, quedando adelantada la fec-a a % de diciembre de *33%, por R.. *529*33%, 7 marzo @IJ.D.0.K %3 marzoA. R.. 5*9*33%, 5 abril, por el que se suspende la prestación social sustitutoria del servicio militar @IJ.D.0.K %2 abrilA.
. 4odrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de nes de interés general. !. 8ediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad p+blica. Artículo 1 1.
1.
Artículo ( 1. La ley garantizará el derec-o a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los traba&adores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. #e reconoce el derec-o de los traba&adores y empresarios a adoptar medidas de conFicto colectivo. La ley que regule el e&ercicio de este derec-o, sin per&uicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo * #e reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes p+blicos garantizan y protegen su e&ercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las e$igencias de la economía general y, en su caso, de la planicación.
,AP4T56O ))) 78 6OS PR)/,)P)OS R8,TOR8S 78 6A PO64T),A SO,)A6 : 8,O/<),A Artículo + 1. Los poderes p+blicos aseguran la protección social, económica y &urídica de la familia. 2. Los poderes p+blicos aseguran, asimismo, la protección integral de los -i&os, iguales éstos ante la ley con independencia de su liación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. . Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los -i&os -abidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. !. Los ni/os gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derec-os. Artículo !0
1. Los poderes p+blicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. e manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. "simismo, los poderes p+blicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales velarán por la seguridad e -igiene en el traba&o y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la &ornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Artículo !1 Los poderes p+blicos mantendrán un régimen p+blico de #eguridad #ocial para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales sucientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo !2 0l 0stado velará especialmente por la salvaguardia de los derec-os económicos y sociales de los traba&adores espa/oles en el e$tran&ero y orientará su política -acia su retorno.
Artículo ! 1. #e reconoce el derec-o a la protección de la salud. 2. !ompete a los poderes p+blicos organizar y tutelar la salud p+blica a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derec-os y deberes de todos al respecto. . Los poderes p+blicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. "simismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo !! 1. Los poderes p+blicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derec-o. 2. Los poderes p+blicos promoverán la ciencia y la investigación cientíca y técnica en benecio del interés general. Artículo !# 1.
. 4ara quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley &e se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el da/o causado. Artículo !& Los poderes p+blicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio -istórico, cultural y artístico de los pueblos de 0spa/a y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen &urídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo !(
Artículo !* Los poderes p+blicos promoverán las condiciones para la participación libre y ecaz de la &uventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo !+ Los poderes p+blicos realizarán una política de previsión, tratamiento, re-abilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derec-os que este <ítulo otorga a todos los ciudadanos.
Artículo #0 Los poderes p+blicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suciencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. "simismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas especícos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo #1 1. Los poderes p+blicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos ecaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes p+blicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
. 0n el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Artículo #2 La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. #u estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
,AP4T56O )> 78 6AS ?ARA/T4AS 78 6AS 6);8RTA78S : 78R8,9OS @5/7A8/TA68S Artículo # 1. Los derec-os y libertades reconocidos en el !apítulo segundo del presente <ítulo vinculan a todos los poderes p+blicos. #ólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el e&ercicio de tales derec-os y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo %1%, %, aA. 2. !ualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derec-os reconocidos en el artículo %5 y la #ección primera del !apítulo segundo ante los
,AP4T56O > 78 6A S5SP8/S) 78 6OS 78R8,9OS : 6);8RTA78S Artículo ## 1. Los derec-os reconocidos en los artículos %2, %=, apartados * y , artículos %7, *3, apartados %, aA y dA, y , artículos *%, *=, apartado *, y artículo 2, apartado *, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de e$cepción o de sitio en los términos previstos en la !onstitución. #e e$cept+a de lo establecido anteriormente el apartado del artículo %2 para el supuesto de declaración de estado de e$cepción.
2. ;na ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención &udicial y el adecuado control parlamentario, los derec-os reconocidos en los artículos %2, apartado *, y %=, apartados * y , pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización in&usticada o abusiva de las facultades reconocidas en dic-a ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derec-os y libertades reconocidos por las leyes.
*. 8statuto de Autonomía para Asturias' Artículo 2 %. 6a 'unta ?eneral del Principado de Asturias representa al pueblo asturiano, e&erce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla la acción del !onse&o de 6obierno y e&erce las restantes competencias que le coneren la !onstitución, este 0statuto y demás normas del ordenamiento &urídico. *. La :unta 6eneral es inviolable.
Artículo 2!
!ompete también a la :unta 6eneral' %. 0legir de entre sus miembros al 4residente del 4rincipado de "sturias. *. esignar los senadores a que se reere el artículo 17. de la !onstitución, con arreglo a lo que establezca una Ley de la :unta, que asegurará, en todo caso, la adecuada representación proporcional. . 0&ercitar la iniciativa legislativa seg+n lo dispuesto en la !onstitución. 5. Gi&ar las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo %%.* de la !onstitución, -aya de suministrar el 4rincipado de "sturias al 6obierno para la elaboración de los proyectos de planicación. . 0&ercer las competencias atribuidas por el artículo %3.%.* al 4rincipado de "sturias en lo relativo a la alteración de los términos y denominaciones de los conce&os, así como las facultades en relación a la creación de organizaciones territoriales en los términos establecidos en dic-o artículo. 1. Regular la delegación de competencias administrativas del 4rincipado en uno o varios municipios o en las organizaciones territoriales a que se -ace referencia en el artículo 1. 2. "utorizar al !onse&o de 6obierno la prestación del consentimiento para obligarse en los convenios y acuerdos del 4rincipado de "sturias con otras !omunidades "utónomas, así como supervisar su e&ecución. 0l !onse&o de 6obierno dará cuenta a la :unta 6eneral del resto de los convenios y acuerdos que obliguen al 4rincipado. =. 0stablecer tributos. "utorizar el recurso al crédito. 7. "probar el programa del !onse&o de 6obierno y e$igir su responsabilidad política en la forma que determine una Ley de la :unta. %3. 0$aminar y aprobar la !uenta 6eneral del 4rincipado, sin per&uicio de lo dispuesto en los artículos ter y de este 0statuto. %%. )nterponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el
Artículo 2!. %is.
%. La :unta 6eneral podrá delegar en el !onse&o de 6obierno la potestad de dictar normas con rango de ley. *. Las disposiciones del !onse&o de 6obierno que contengan legislación delegada recibirán el título de ecretos Legislativos.
. (o podrá delegarse la aprobación de la Ley de 4resupuestos ni la de normas con rango de ley para las que este 0statuto, las leyes o el Reglamento de la :unta 6eneral requieran mayorías cualicadas. 5. La delegación legislativa -abrá de otorgarse al !onse&o de 6obierno de forma e$presa para materia concreta y con &ación del plazo para su e&ercicio. La delegación se agota por el uso que de ella -aga el !onse&o de 6obierno mediante la publicación de la norma correspondiente. (o podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.
Artículo 2#
%. La :unta 6eneral es elegida por un período de cuatro a/os mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con aplicación de un sistema de representación proporcional. *. 4or ley del 4rincipado, cuya aprobación y reforma requiere el voto de la mayoría absoluta de la :unta 6eneral, se &ará el n+mero de miembros, entre treinta y cinco y cuarenta y cinco, sus causas de inelegibilidad e incompatibilidad y las demás circunstancias del procedimiento electoral. . 0l 4residente del 4rincipado, previa deliberación del !onse&o de 6obierno y ba&o su e$clusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la !ámara, con anticipación al término natural de la Legislatura. La disolución se acordará por ecreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos e$i&a la legislación electoral aplicable. 0l 4residente no podrá acordar la disolución de la !ámara durante el primer período de sesiones de la Legislatura, cuando reste menos de un a/o para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
Artículo 2&
Los miembros de la :unta 6eneral del 4rincipado' %. (o están vinculados por mandato imperativo. *. 6ozarán, aun después de -aber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el e&ercicio de su cargo. urante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de "sturias, sino en caso de Fagrante delito, correspondiendo
decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y &uicio al
Artículo 2(
%. La :unta 6eneral se reunirá anualmente en dos períodos de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y &unio el segundo. *. " petición del !onse&o de 6obierno, de la iputación 4ermanente o de la cuarta parte de los miembros de la :unta, ésta podrá reunirse en sesión e$traordinaria, que se clausurará al agotar el orden del día determinado para el que fue convocada. . Las sesiones plenarias de la :unta son p+blicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento. 5. 4ara la deliberación y adopción de acuerdos, la :unta -a de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes si el 0statuto, las Leyes o el Reglamento no e$igen otras mayorías más cualicadas. . 0l voto es personal y no delegable.
Artículo 2*
%. La :unta 6eneral aprueba su 4resupuesto y el estatuto de su personal, y establece su propio Reglamento, en el que se contendrá, además, el estatuto de sus miembros. La aprobación del Reglamento y su reforma precisarán el voto favorable de la mayoría absoluta. *. La :unta, en su primera sesión, elige su 4residente y demás componentes de la 8esa, que no podrán ser en ning+n caso miembros del !onse&o de 6obierno ni 4residente del mismo.
Artículo 2+
%. La :unta 6eneral del 4rincipado funciona en 4leno y en !omisiones. *. Las !omisiones son permanentes y, en su caso especiales o de investigación. . 8ientras la :unta 6eneral del 4rincipado no esté reunida o cuando -ubiere e$pirado su mandato, -abrá una iputación 4ermanente, cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento.
Artículo 0
Los componentes de la :unta se constituyen en 6rupos, cuyas condiciones de formación, organización y funciones &ará el Reglamento.
Artículo 1
%. La iniciativa para el e&ercicio de la potestad legislativa reconocida en el artículo * de este 0statuto corresponde a los miembros de la :unta 6eneral y al !onse&o de 6obierno. 4or ley del 4rincipado se regulará la iniciativa de los "yuntamientos y la iniciativa popular para las materias que sean competencia e$clusiva de la !omunidad "utónoma. *. Las leyes aprobadas por la :unta 6eneral serán promulgadas, en nombre del Rey, por el 4residente del 4rincipado, que dispondrá su publicación en el Joletín Dcial del 4rincipado de "sturias, en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el Joletín Dcial del 0stado. Los Reglamentos serán publicados por orden del 4residente del 4rincipado, dentro del mismo plazo, en el Joletín Dcial del 4rincipado de "sturias.
•
!onse&o de 6obierno'
Artícu! $$ %. 0l !onse&o de 6obierno es el órgano colegiado que dirige la política de la !omunidad "utónoma y al que corresponden las funciones e&ecutiva y administrativa y el e&ercicio de la potestad reglamentaria.
*. 4or ley del 4rincipado, aprobada por mayoría absoluta, se regularán las atribuciones del !onse&o de 6obierno, así como el estatuto, forma de nombramiento y cese de sus componentes. . ;na Ley de la :unta regulará el régimen de publicación de las normas y publicidad de las disposiciones y actos emanados del !onse&o de 6obierno y de la "dministración del 4rincipado de "sturias. 5. 0l !onse&o de 6obierno será informado de los convenios y tratados internacionales que puedan afectar a materias de su especíco interés.
Artícu! $% %. 0l !onse&o de 6obierno responde políticamente ante la :unta 6eneral de forma solidaria, sin per&uicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. *. ;na Ley de la :unta, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará la responsabilidad establecida en el n+mero anterior y, en general, las relaciones entre dic-a :unta y el !onse&o.
Artícu! $& %. 0l 4residente del !onse&o de 6obierno, previa deliberación del mismo, puede plantear ante la :unta 6eneral la cuestión de conanza sobre su programa o sobre una declaración de política general en el marco de las competencias que se atribuyen al 4rincipado en este 0statuto. La conanza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de la :unta. *. La :unta 6eneral puede e$igir la responsabilidad política del !onse&o de 6obierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Msta -abrá de ser propuesta, al menos, por un % por %33 de los miembros de la :unta, y -abrá de incluir un candidato a 4residente del 4rincipado de "sturias. La moción de censura no podrá ser votada -asta que transcurran cinco días desde su presentación. 0n los primeros días de dic-o plazo podrán presentarse mociones alternativas. #i la moción de censura no fuese aprobada por la :unta 6eneral, sus signatarios no podrán presentar otras mientras no transcurra un a/o desde aquélla dentro de la misma Legislatura. . #i la :unta 6eneral negara su conanza, el 4residente del 4rincipado presentará su dimisión ante la misma, cuyo 4residente convocará en el plazo má$imo de quince días la sesión plenaria para la elección de nuevo 4residente del 4rincipado de acuerdo con el procedimiento del artículo *.%, sin que en ning+n caso suponga la disolución de la :unta 6eneral. 5. #i la :unta 6eneral adoptara una moción de censura, el 4residente del 4rincipado presentará su dimisión ante la misma y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la conanza de la :unta. 0l Rey le nombrará 4residente del 4rincipado. . 0l 4residente del 4rincipado no podrá plantear la cuestión de conanza mientras esté en trámite una moción de censura.
Artículo 2 %. 8l Presidente del Principado de Asturias ser3 ele-ido por la 'unta ?eneral de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La elección se -ará por mayoría absoluta de los miembros de la :unta en primera convocatoria, y por mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada convocatoria, al menos, cuarenta y oc-o -oras. #i transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de la :unta ning+n candidato -ubiera sido elegido, la :unta 6eneral electa quedará disuelta, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. 0l mandato de la nueva :unta durará, en todo caso, -asta
la fec-a en que debiera concluir el de la primera. *. 0l 4residente del 4rincipado de "sturias es el del !onse&o de 6obierno, cuya actividad dirige, coordina la "dministración de la !omunidad "utónoma, designa y separa a los !onse&eros y ostenta la suprema representación del 4rincipado y la ordinaria del 0stado en "sturias. . 0l 4residente del 4rincipado de "sturias responde políticamente ante la :unta 6eneral. 5. ;na ley del 4rincipado, aprobada por el voto favorable de la mayoría absoluta, determinará el estatuto personal, el procedimiento de elección y cese y las atribuciones del 4residente.
. 8structura or-3nica de la Administración de la ,omunidad Autónoma del Principado de Asturias. • •
Drganismos autónomos y entes p+blicos del 4rincipado de "sturias' Gunciones. !. 8l 7erec$o Administrati"o sus uentes.
•
0l acto administrativo' •
Requisitos.
•
0cacia
•
(ulidad
•
"nulabilidad. #. 6as personas interesadas.
•
Los derec-os de la ciudadanía.
•
Las fases del procedimiento administrativo general. &. 6a re"isión de ofcio de los actos administrati"os.
•
Recursos administrativos .
•
0special consideración al 4rincipado de "sturias. (. 6a 6e 1+*#B de 2& de diciem%reB de Ordenación de la @unción P=%lica de la Administración del Principado de AsturiasC
•
!lases y deniciones de personal.
•
Drdenación de la función p+blica. *. 8l sistema espaDol de Se-uridad SocialC
•
Régimen general.
•
Régimen de la #eguridad #ocial del personal al servicio del 4rincipado de "sturias.
•
"cción protectora.
•
!ontingencias cubiertas. +. 6a documentación administrati"a.
•
#u naturaleza y función'
•
•
!aracterísticas de los diversos tipos de documentos'
10. Or-aniación de la documentación administrati"a. • •
0l arc-ivo y sus clases. 8edios tecnológicos en el campo de la documentación. 11. 8l sistema de arc$i"os administrati"os del Principado de Asturias.
•
0l acceso a los documentos administrativos .
•
#us límites.
12. 6e 1!1+*&B de 2# de a%rilB ?eneral de SanidadC •
erec-os y deberes de los ciudadanos en relación con la salud'
7erec$os %.
0l ciudadano tiene derec-o a ser verazmente informado, en términos comprensibles en relación con su propia salud, para poder tomar una decisión realmente autónoma. 0ste derec-o incluye el respeto a la decisión de no querer ser informado.
*.
0n situaciones de riesgo vital o incapacidad para poder tomar decisiones sobre su salud, se arbitrarán los mecanismos necesarios para cada circunstancia que me&or prote&an los derec-os de cada ciudadano.
.
0l ciudadano tiene derec-o a mantener su privacidad y a que se garantice la condencialidad de sus datos sanitarios, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
5.
0l ciudadano, como paciente, tiene derec-o a conocer la identidad de su médico o facultativo, quien será responsable de proporcionarle toda la información necesaria que requiera, para poder elegir y, en su caso, otorgar su consentimiento a la realización de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, prolácticos y otros que su estado de salud precise.
.
0l ciudadano, como paciente, tiene derec-o a conocer si el procedimiento, diagnóstico o terapéutico que le sea dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación clínica, a efectos de
poder otorgar su consentimiento. 1.
0l paciente, por decisión propia, podrá requerir que la información sea proporcionada a sus familiares, allegados u otros y que sean éstos quienes otorguen el consentimiento por sustitución.
2.
0l derec-o a la información sobre la propia salud incluye el acceso a la información escrita en la -istoria clínica, resultados de pruebas complementarias, informes de alta, certicados médicos, y cualquier otro documento clínico que contenga datos sanitarios propios. 0l grado de condencialidad de los mismos debe ser decidido por el paciente.
=.
0l ciudadano tiene derec-o a ser informado de los riesgos para su salud en términos comprensibles y ciertos, para poder tomar las medidas necesarias y colaborar con las autoridades sanitarias en el control de dic-os riesgos.
7.
Los ciudadanos tienen derec-o a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen.
%3.
0l ciudadano tiene derec-o a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente denidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente.
7e%eres %.
!umplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las especícas determinadas por los servicios sanitarios.
*.
;tilizar las instalaciones de forma adecuada a n de que las mismas se mantengan en todo momento en condiciones de -abitabilidad.
.
Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el #istema #anitario, fundamentalmente en lo que se reere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.
5.
!umplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derec-os que se otorgan a través de la presente Ley.
.
8antener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.
1.
Girmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará e$presado con claridad que el paciente -a quedado sucientemente informado y rec-aza el procedimiento sugerido. 1. 6e !12002B de 1! de no"iem%reC
Ley básica reguladora de la autonomía del9de la paciente y de derec-os y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Artículo 1. Em%ito de aplicación.
La presente Ley tiene por ob&eto la regulación de los derec-os y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, p+blicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
Artículo 2. Principios %3sicos. %. La dignidad de la persona -umana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, arc-ivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica. *.
Artículo . 6as defniciones le-ales. " efectos de esta Ley se entiende por' !entro sanitario' el con&unto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios. !erticado médico' la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento. !onsentimiento informado' la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. ocumentación clínica' el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un con&unto de datos e informaciones de carácter asistencial. Bistoria clínica' el con&unto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. )nformación clínica' todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, me&orarla o recuperarla. )nforme de alta médica' el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al nalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especica los datos de éste, un resumen de su -istorial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las
recomendaciones terapéuticas. )ntervención en el ámbito de la sanidad' toda actuación realizada con nes preventivos, diagnósticos, terapéuticos, re-abilitadores o de investigación. Libre elección' la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso. 8édico responsable' el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin per&uicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. 4aciente' la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. #ervicio sanitario' la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del personal cualicado para llevar a cabo actividades sanitarias. ;suario' la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información.
8l derec$o de inormación sanitaria Artículo !. 7erec$o a la inormación asistencial. %. Los pacientes tienen derec-o a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos e$ceptuados por la Ley. "demás, toda persona tiene derec-o a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente de&ando constancia en la -istoria clínica, comprende, como mínimo, la nalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. *. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. . 0l médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derec-o a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle. NJloque =' OaP
Artículo #. Titular del derec$o a la inormación asistencial. %. 0l titular del derec-o a la información es el paciente.
. !uando el paciente, seg+n el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de -ec-o. 5. 0l derec-o a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la e$istencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. #e entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones ob&etivas el conocimiento de su propia situación pueda per&udicar su salud de manera grave. Llegado este caso, el médico de&ará constancia razonada de las circunstancias en la -istoria clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de -ec-o.
Artículo &. 7erec$o a la inormación epidemioló-ica. Los ciudadanos tienen derec-o a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud p+blica o para su salud individual, y el derec-o a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
7erec$o a la intimidad
Artículo (. 8l derec$o a la intimidad. %.
8l respeto de la autonomía del paciente Artículo *. ,onsentimiento inormado. %.
. 0l paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento. NJloque %5' Oa7P
Artículo +. 6ímites del consentimiento inormado consentimiento por representación. %. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las e$igencias terapéuticas del caso. !uando el paciente manieste e$presamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad -aciendo constar su renuncia documentalmente, sin per&uicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención. *. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos' aA !uando e$iste riesgo para la salud p+blica a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. 0n todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Drgánica 9%7=1, se comunicarán a la autoridad &udicial en el plazo má$imo de *5 -oras siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas. bA !uando e$iste riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de -ec-o a él. . #e otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos' aA !uando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita -acerse cargo de su situación. #i el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de -ec-o. bA !uando el paciente esté incapacitado legalmente. cA !uando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. 0n este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de -aber escuc-ado su opinión si tiene doce a/os cumplidos. !uando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis a/os cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. #in embargo, en caso de actuación de grave riesgo, seg+n el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente. 5. La práctica de ensayos clínicos y de técnicas de reproducción -umana asistida se rige por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación. . La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que -aya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. 0l paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. #i el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del dise/o para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.
Artículo 10. ,ondiciones de la inormación consentimiento por escrito. %. 0l facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente' aA Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. bA Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. cA Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la e$periencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. dA Las contraindicaciones. *. 0l médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.
1!. 6a ,alidad asistencial.
•
imensiones de la calidad. Las -erramientas básicas de la calidad.
•
0l ciclo de me&ora.
•
1#. 9erramientas %3sicas de la calidadC •
La -o&a de datos'
•
Jrainstorming'
•
0l diagrama de )s-iQaa'
•
4rincipio y diagrama de 4areto'
•
8atriz de prioridades.
•
0l diagrama de Fu&o'
•
Jenc-marQing.
•
)ndicadores y estándares. 1&. odelos de ,alidadC
•
)#D 733%.
•
0GC8.
•
:oint !omisión. 1(. ?estión por procesos.
•
8apa de procesos,