TEMA 29: IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS
Es el mas antiguo de los impuestos directos, la tierra era fuente prim pr imor ordi dial al de riqu riquez eza a y por por eso eso era era pr pref efer erid ida a en entr tre e los los dive divers rsos os objetos de imposición, ademas la tierra ofrecia una base estable para la realización y cobro de los tributos, su origen se remonta a la ordena ordenanza nza del distri distrito to feder federal al hoy munici municipio pio libert libertado adorr del del distri distrito to capital de fecha 28 de mayo de 1875 y tiene como primer antecedente la constitución nacional del año 1947. en la actualidad esta sta basa basado do en el pr priincip ncipio io de gen generali ralida dad d conte ontem mplad plado o en laco lacons nsti titu tuci cion on naci nacion onal al que que plan plante tea a la oblig bligac ació ión n de todo todos s los los ciudadano de ayudar a las cargas publicas del Estado y a traves de esto satisfacer la necesidad de los municipios de procurarse recursos. El impu impues esto to sobr sobre e inmu inmueb eble les s ur urba bano nos s surg surge e por por ser ser la tier tierra ra la principal fuente de riqueza de los Estados esto se contemplaron el hecho de que el Estado tenia y tiene un derecho originario sobre todo el suelo de su soberania aunado a la seguridad y estabilidad que como base ofrecia este impuesto para la realización y cobro de este. En la actualidad puede decirse que el gravamen que nos ocupa es bastante universal. En america latina tiene como caracteristica comun el de ser ser un impu impues esto to atri atribu buid ido o a la pote potest stad ad trib tribut utar aria ia de los los municipios. En venezuela los antecedentes normativos del impuesto inmobiliario urbano arranca con la ordenanza del 28 de mayo de 1875 dictada por el distrito federal.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES La nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República número 38.421, de fecha veintiuno de abril de 2006, la cual deroga la Ley Orgánica del Régimen Municipal, contempla, como es pertinente, el aspecto tributario. De conformidad a lo disp dispue uest sto o en el artí artícu culo lo 17 173 3 de esa esa Ley, Ley, el impu impues esto to sobr sobre e inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate. En Vene nez zue uela la este ste tribu ributto, se ha carac aractteriza rizado do por por su baj bajo rendimiento debido a la ausencia de un régimen catastral eficiente y a la insuficiencia de los tipos impositivos. El Capítulo V del Título V de la referida ley, se refiere a la potestad tributaria de los municipios, en primer lugar, la ley ratifica el principio según según el cual, cual, el munici municipio pio podrá podrá crear, crear, modifi modificar car o suprim suprimir ir los los trib tribut uto os que le corr rre espond ponde en y esta stable blecer cer los los supue puestos tos de exoneración o rebajas de aquellos, de conformidad con lo establecido
en los los artí artícu culo los s 31 316 6 y 31 317 7 de la Cons Consti titu tuci ción ón de la Repú Repúbl blic ica a Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido, éstos no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición inte interj rjur uris isdi dicc ccio iona nall o conv conver erti tirs rse e en obst obstác ácul ulo o para para el norm normal al desarrollo de las actividades económicas. El artículo 162 de la Ley Orgáni Orgánica ca del Poder Poder Públic Público o Munici Municipal pal,, prevé prevé los requi requisit sitos os para para la vali valide dez z de los los trib tribut utos os mu muni nici cipa pale les, s, deja dejand ndo o clar claro o que, que, ello ellos s no podr podrán án tene tenerr como como base base impo imponi nibl ble e el mont monto o a ser ser paga pagado do por por conc concep epto to de otro otro trib tribut uto. o. Como Como nove noveda dad, d, dest destac aca a la ley ley que que los los municipio municipios s podrán podrán celebrar celebrar contrato contratos s de estabilid estabilidad ad tributaria tributaria con determinados contribuyentes a fin de asegurar la continuidad en el régimen relativo a sus tributos, en referencia a alícuotas, criterios para distribuir base imponible cuando sean varias las jurisdicciones en las las cual cuales es un mism mismo o cont contri ribu buye yent nte e desa desarr rrol olle le un pr proc oces eso o económico único, u otros elementos determinativos del tributo, hasta por cuatro cuatro años, años, no pudie pudiendo ndo ser dicho dichos s contr contrato atos s celeb celebrad rados os ni prorrogados en el último año de la gestión municipal. •
Es un impuesto real:
El impuesto sobre inmuebles urbanos es un tributo de carácter real porque se centra en las cualidades mismas del inmueble, sin tener en consideración consideración las condiciones personales personales del contribuyente, lo cual no debe contundirse con la obligación tributaria que siempre es personal, ya que en efecto, la obligación de pagar el impuesto no es de los inmuebles sino de personas. Es un tributo eminentemente objetivo que se vincula esencialmente a la propiedad o tenencia permanente del del inmu inmueb eble le,, así así como como tamb tambié ién n a los los dere derech chos os que que sobr sobre e esa esa situación jurídica recaen, como son los derechos reales sobre cosas ajenas. •
Es un Impuesto al capital:
El impu impues esto to sobr sobre e inmu inmueb eble les s ur urba bano nos s ha sido sido conc conce ebido bido por por constituyentes como un tributo al capital y no como un tributo sobre la venta inmobiliaria, no obstante que algunos expertos en finanzas públic públicas as hayan hayan consid considera erado do que en forma forma indire indirecta cta busca busca gravar gravar dicha renta. El Impuesto sobre inmuebles urbanos es un tributo al patrimonio, en cuanto éste significa una manifestación estática de la riqueza, lo cual ha motivado, en buena medida, la tendencia fiscal a mantener bajos los valores inmobiliarios gravables y las benévolas alícuotas impositivas aplicables. •
Es un impuesto proporcional:
Porque es mediante la aplicación de una alícuota, que siempre es constante, que se determine el quantum del tributo. Esta cara caract cte eríst rístic ica a del del impu impues esto to inmo inmobi bili liar ario io ur urba bano no,, le ha he hech cho o merece mer ecedor dor de sever severas as crític críticas as,, respe respecto cto a su incide incidenci ncia a desde desde el punto de vista de la equidad y justicia tributaria, lo cual como ya lo señalamos, ha obligado a ciertas legislaciones a subjetivisar su efecto mediante la progresividad de sus tarifas.
EL HECHO IMPONIBLE Esta Esta cons consti titu tuid ido o por por la pr prop opie ieda dad d de los los bie biene nes s inmu inmue ebles bles de naturaleza urbana ubicada en el ambito municipal, es decir que la capacidad de disponer del inmueble es la manifestación generadora de la obligación tributaria. El hecho generador del tributo nace entre el sujeto pasivo de la obligado al pago por poseer la titularidad de un inmueble urbano y la administración tributaria municipal, esto revela capacidad de pago y por lo tanto las personas propietarias de los inmue inmueble bles s deben deben contr contribu ibuir ir con los gasto gastos s public publicos os mu munic nicipa ipales les.. Sobre este aspecto la jurisprudencia venezolana ha sentado criterio al respecto, dejando asentado que este impuesto directo recae sobre el titular de la propiedad del inmueble gravado.
LA BASE IMPONIBLE Para el calculo del impuesto sobre inmuebles urbanos se fija según el valor del terreno y el valor de lo edificado, construido e instalado. Estableciendose asi una base imponible constituida por la suma de estos valores es decir no se gravan por separado el terreno y la construccion, construccion, aplicando la alícuota impositiva que dara el monto del tributo a pagar. Para Para dete determ rmin inar ar el valo valorr del del bien bien es ne nece cesa sari rio o que que inte interv rven enga gan n funcionarios de la oficina de catastro, quienes se encargan de realizar la valuación fiscal y esta suele ajustarse mediante los coeficientes de actualizacion que se fijan en forma periodica. El valor promedio de mercado sera fijado en la planta de valores que forma parte integrante de la ordenanza y sera actualizada cada dos años, que resulta de una muestra representativa de operaciones de compra-venta, registrada en el periodo de un año en las correspondientes correspondientes oficinas subalternas de registro publico. La base base del calcul calculo o del impue impuesto sto sobre sobre inmue inmueble bles s urbano urbanos, s, esta esta limitada al valor real del inmueble y no sobre el valor contable que le haya asignado el propietario del bien, ya sea por voluntad propia para el aumento de capital de una empresa o acatando pautas tributarias nacionales. SUJETOS DEL TRIBUTO
Son los que intervienen en la determinación tributaria, se clasifican en: Sujeto activo: es el municipio en cualquiera de sus formas, por estar investido de la potestad tributaria para crear y percibir este tributo. Sujeto pasivo: son las personas naturales o juridicas propietarias de inmuebles en su condicion de titulares de ese derecho, siendo estos los contribuyentes obligados al pago del impuesto y al cumplimiento de las disposiciones disposiciones establecidas en la respectiva Ordenanza.
ALÍCUOTA Es el porcentaje que es aplicado al valor total del inmueble, partiendo del valor catastral, para determinar el impuesto a pagar al Municipio. Estos Estos porce porcenta ntaje jes s son son fijado fijados s por por las autori autoridad dades es munici municipal pales es de acuerd acuerdo o a su polít política ica fiscal fiscal,, estos estos porcen porcentaj tajes es son son muy elevad elevados os debido a que no se toma en cuenta para su fijación, la tasa de productividad del inmueble. La tendencia actual es la aplicación de una alícuota proporcional, de acuerdo al uso o destino del mismo.
INMUEBLE La Corte Suprema de Justicia, a los efectos del Impuesto Municipal lo ha definido de acuerdo a la doctrina: como bienes que no pueden tran transp spor orta tars rse e de un una a part parte e a otra otra sin sin que que pued puedan an romp romper erse se o dete deteri rior orar arse se.. Este Este con concept cepto o doct doctri rina nari rio o ex excl cluy uye e a los los bien bienes es inmuebles por destinación o por su objeto. La Ley Ley Orgá Orgáni nica ca del del Pode Poderr Públ Públic ico o Muni Munici cipa pal, l, en su artí artícu culo lo 17 175 5 considera como inmuebles urbanos: 1. El suelo suelo urban urbano o susce suscepti ptible ble de urbani urbanizac zación ión,, que son aquell aquellos os terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministros de aguas, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público. 2. Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización, entendidas por tales: a) Los edifi difici cios os para para el re res sgua guard rdo o de bie bienes y/o pers perso onas, cual cuales esqu quie iera ra sean sean los los elem elemen ento tos s de que que esté estén n cons consti titu tuid idos os.. Se exceptúan los terrenos con vocación agrícola. b) Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques, cargaderos y muelles. No se cons consid ider eran an como como inmu inmueb eble les s para para el gr grav avam amen en de este este impu impues esto to,, las las maqu maquin inar aria ias s y demá demás s bien bienes es seme semeja jant ntes es que que se encuentran dentro de las edificaciones, aún y cuando estén de alguna manera adherida a éstas. Por otra parte en los Municipios se consideran Inmuebles Urbanos todo todos s aque aquell llos os terr terren enos os,, edif edific ica acion ciones es y en gene genera rall cual cualqu quie ierr construcción que constituya un inmueble por su naturaleza, es decir
que se encuentre fijado de forma permanente al suelo y no se pueda mover de un lugar a otro, que se encuentre dotado de los servicios públicos mínimos que presta el Municipio, y estén ubicados dentro de la jurisdicción del mismo.
CATASTRO
Consiste en un inventario general de las distintas propiedades del Estado que son registradas en los libros que se llevan al respecto, comp comple letá tánd ndo ose con con regi regist stro ro gene genera rall de las las pr prop opie ieda dade des. s. Para Para confeccionar el catastro, deben efectuarse operaciones geométricastrigonométricas que tienen por objeto establecer todo lo relativo a la superficie del fundo, operaciones económicas financieras que tienden a estimar el valor del fundo, y operaciones operaciones jurídicas que tienen por fin individualizar el inmueble con relación a su propietario. El levantamiento de un registro catastral urbano esta establecido en el arti articu culo lo11 110 0 de la Ley Ley Orgá Orgáni nica ca de Régi Régime men n Muni Munici cipa pal, l, como como obligación municipal, e igualmente se establece como obligación del Ejecut Ejecutivo ivo Nacio Nacional nal presta prestarr la ayuda ayuda técni técnica ca y financ financie iera ra que que sea necesario para la pronta realización de ese propósito, y respecto a el catastro rural se pauta que cada Municipio gestionara la formación del mismo con el organismo competente.
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN El impuesto se fija por anualidades, cuya liquidación será efectuada el 1 de Enero de cada año y los contribuyentes contribuyentes deberán efectuar el pago trimestralmente. Por lo general, a los contribuyentes que cancelen la anualidad completa durante los primeros Noventa (90) días de cada año, los Municipios les otorgan un descuento del 15% al 20% sobre el total del monto del impuesto a pagar. Este impuesto se ajusta y revi revisa sa peri periód ódic icam amen ente te,, toma tomand ndo o en cons consid ider erac ació ión n las las me mejo jora ras s urbanas, nuevas construcciones o cualquier otra circunstancia. circunstancia.
a. Procedi Procedimien miento to de de recaud recaudació ación n de los inmueb inmuebles les de uso uso residencial. El propietario del inmueble cancela trimestral o anualmente una tarifa que fija los montos impositivos a recaudar de cada tipo de inmueble, que se clasifica por sectores, según el uso al cual están destinados: residencial, comercial e industrial. En la práctica se observa que se paga el impuesto sobre inmuebles urbanos cuando el propietario de los mismos necesita realizar una operación de compra-venta, donde la Dirección de Catastro efectúa el cálculo correspondiente de dicho inmueble liquidándose el impuesto de los últimos cuatro años, para obtener de esta manera la solvencia municipal.
b. Proce Procedi dimi mient ento o de recaud recaudaci ación ón del impu impuest esto o sobre sobre los inmuebles de uso comercial e industrial. Los inmuebles de uso comercial e industrial cancelaban el impuesto sobre inmuebles urbanos como uso residencial, pero desde el año 2003 200 3 se están están reali realizan zando do los avalúo avalúos s indivi individua duales les,, aún cuand cuando o la ordenanza establece que el avalúo debe realizarse cada cuatro años, es apenas desde ese momento que vienen cancelando la totalidad del impuesto según su clasificación. Estos avalúos se realizan muy lentos por por cuan cuanto to la Dire Direcc cció ión n de Cata Catast stro ro no cuen cuenta ta con con sufi sufici cien ente tes s recursos humanos y técnicos para emprender dicha labor. Una vez realizado el avalúo fiscal, se envía un reporte del monto del impuesto que que los los cont contri ribu buye yent nte es debe deben n canc cancel elar ar me mens nsua ualm lme ente, nte, con con el propósito de cumplir con las actividades impuestas por la Administración Tributaria en beneficio de los objetivos propuestos.
AGENTE DE RECAUDACIÓN La Admini Administr straci ación ón Tribut Tributari aria a Munici Municipal pal,, median mediante te conven convenio io podrá podrá contra contratar tar con perso personas nas natura naturales les o jurídi jurídicas cas,, públic públicas, as, privad privadas as o mixtas, a los fines de obtener una segura y eficaz recaudación a un menor costo, mediante el pago de una comisión.
FIJACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO El impuesto inmobiliario urbano se fija periódicamente al final de cada ejerc ejercici icio o fiscal fiscal para para reduc reducir ir durant durante e todo todo el año siguie siguiente nte,, habida habida consideración de la dificultad técnica existente para su ajuste, según las variaciones del valor que se produce a cada momento. Sobre la base de la fijación anual del impuesto éste se liquida por trimestre, mediante la emisión de la planilla correspondiente, la cual refleja el monto del impuesto a pagar por el contribuyente, de manera que la obli obliga gaci ción ón trib tribut utar aria ia se hace hace ex exig igib ible le frac fracci cion onad adam amen ente te para para no afectar la economía individual de los contribuyentes y permitir el flujo de sus ingresos. Independientemente Independientemente que la fijación del impuesto sea anual, no quiere decir esto que deba hacerse el avalúo del inmueble todos los años. En efecto según los dispone las ordenanzas de la materia dichos avalúos debe deben n hace hacers rse e en perí períod odos os que que osci oscile len n en entr tre e dos dos y cinc cinco o años años,, teni tenien endo do en cuen cuenta ta just justam amen ente te la difi dificu cult ltad ad oper operat ativ iva a de hace hacerr aval avalúo úos s más más frec frecue uent ntes es de los los inmu inmueb eble les s y la mole molest stia ia que que ello ello signif significa ica para para los contri contribuy buyen entes tes.. Lo anteri anterior or no ex exclu cluye ye que las las Ordenanzas puedan prever la aplicación automática o períodos más cort cortos os de coef coefic icie ient ntes es me medi dian ante te me meca cani nism smos os lega legale les s segu seguro ros s y técnicamente sustentados. Respecto al pago del impuesto éste se debe efectuar en las oficinas recaudadores de rentas municipales u en otros entes que determine
el Conc Conce ejo, jo, dent dentro ro del del pr prim imer er me mes s del del trim trimes estr tre e segú según n sea sea su liquidación. También proveen las ordenanzas la posibilidad de que los municipios delegu deleguen en su compe competen tencia cia tribut tributari aria a contr contrata atando ndo con con el ejecu ejecutiv tivo o Naci Nacion onal al,, Dist Distri rita tal, l, In Inst stit itut utos os autó autóno nomo mos, s, o em empr pres esas as públ públic icas as,, mixtas, privadas de reconocida solvencia, siempre y cuando éstos aseguren una recaudación más eficaz y a menor costo. A conti continua nuació ción n se presen presentar tará á un resum resumen en de la Orden Ordenanz anza a Sobre Sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Autónomo Heres, en cuanto a la fijación determinación, recaudación y pago del impuesto, a fin de dar conocer como se lleva a la práctica dichos procesos. El impuesto se fija por anualidades, se liquidará por trimestre y será pagado pagado por por el contri contribuy buyent ente e en las oficin oficinas as recaud recaudado adoras ras,, en las agencias y oficinas autorizadas públicamente por el Municipio, o a los recaudadores de rentas Municipales, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Los trimestres comenzarán a contarse desde el primero de Enero de cada año, de manera que al primer trimestre corresponden corresponden los meses de Enero, Febrero, y Marzo; al segundo los meses de abril, mayo y Junio, al tercero, los meses de Julio, Agosto y Septiembre, y al cuarto los de Octubre, Noviembre y Diciembre. Los contribuyentes que cancelen todo el año por adelantado tendrán una rebaja del diez por ciento (10%) del monto a cancelar y quienes canc cancel elen en su trim trimes estr tre e dent dentro ro de los los pr prim imer eros os diez diez (10) (10) días días del del trimestre, tendrán una rebaja del cinco por ciento (5%) del trimestre a cancelar. Cuando el impuesto no haya sido pagado en la oportunidad indicada en el artículo anterior, se abrirá un segundo período igual durante el cual los contribuyentes podrán cancelar sus impuestos con u recargo del diez por ciento (10%) sobre el monto del recibo o recibos de pagos. A los efectos de interrumpir la prescripción de la obligación tributaria y de iniciar el procedimiento de apremio administrativo para el cobro de las cantidades adeudadas, el Director de hacienda Municipal, en el curso del mes de Enero de cada año, remitirá al despacho del Alcalde, una lista especifica de todos los contribuyentes por impuestos sobre inmuebles urbanos que adeuden cuatro trimestres (4) a los fines de que ordene su publicación en la Gaceta Municipal, con la advertencia que de no satisfacer sus obligaciones en el trimestre en curso, el pago pago de la deud deuda a se exigi xigirá rá por por inte interm rme edio dio de la Sind Sindic icat atur ura a Municipal. En el mes de abril de cada año, el Director de Hacienda Municipal, enviará al Sindico Procurados Municipal, la lista de los contribuyentes incluidos en la publicación antes mencionada, que aún no hubiesen pagado al Fisco Municipal las cantidades adeudadas así como la copia autori autorizad zada a de los los recibo recibos s pendie pendiente ntes s de cada cada un una, a, liquid liquidaci ación ón del crédito en la forma respectiva en el artículo 654 del Código Civil, agotado el procedimiento de apremio administrativo, sin que hayan
sido satisfechos por el contribuyente los tributos de que sea deudor, el Sindico Municipal iniciará el procedimiento judicial correspondiente. El director de Hacienda o el funcionario a quien el Alcalde delegue por resolución podrá excepcionalmente, celebrar convenios de pagos con los deudores morosos, sobre la base de un pago inicial en efectivo entre el treinta por ciento (30%) y cincuenta por ciento (50%) de la deuda líquida y exigible, y hasta un máximo de diez (10) cuotas consecutivas consecutivas por el saldo restante. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos otorgados a los contribuyentes, los respectivos convenios quedarán quedarán sin efecto y se exigirá el pago inmediato de la totalidad de la deuda a través de la Sindicatura Municipal. Los Los conv conven enio ios s o moda modali lida dade des s de pago pago solo solo podr podrán án dar dar luga lugarr ala ala expe ex pedi dici ción ón de Cert Certif ific icad ado o de Solv Solven enci cia, a, cuan cuando do la obli obliga gaci ción ón pendiente quede afianzada a satisfacción del Municipio. Para fines de liquidación del impuesto la oficina Municipal de Catastro Urbano y enviará a la Dirección de Hacienda Municipal, en la medida que se produzca, toda información necesaria para que esta proceda a la liquidación del impuesto a los contribuyentes. contribuyentes. El resultado de avalúo será notificado al contribuyente por el Jefe de la Ofic Oficin ina a Muni Munici cipa pall de cata catast stro ro y cont contra ra este este acto acto,, podr podrán án los los inter interesa esados dos interp interpone onerr recur recurso so Admini Administr strati ativo vo en los términ términos os y condiciones establecidos establecidos en la Ordenanza sobre Catastro Municipal. Los errores materiales que se observen en las liquidaciones deberán ser corregidos a petición del contribuyen o de oficio por la Dirección de Hacienda Municipal. El Alcalde, el director de Hacienda Municipal, los los fun unci cio onario arios s fis fiscale ales bajo ajo la auto autori rida dad d de esto stos y dem demás func funcio iona nari rios os en quie quien n dele delegu gue e el Alca Alcald lde e está están n facu facult ltad ados os para para realizar inspecciones y fiscalizaciones en los inmuebles y en los libros, documentos y comprobantes de los contribuyentes, así como para requerir las informaciones y documentos, con el fin de determinar si los impuestos pagados se ajustan estrictamente ala base imponible determinada. A los fines del cumplimiento, la Alcaldía del municipio dispondrá de los funcionarios fiscales que fueren necesarios. necesarios. Los Fiscal Fiscales es e inspec inspector tores, es, levant levantará arán n acta acta fiscal fiscal motiv motivada ada donde donde harán harán os result resultado ados s de las las actua actuacio ciones nes practi practicad cadas, as, la cual cual será será firm firmad ada a por por el func funcio iona nari rio o actu actuan ante te y sell sellad ada a con con el sell sello o de la Alcaldía del Municipio.
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE Las obligaciones del contribuyente de este impuesto es el pago del trib tribut uto o a tiem tiempo po,, así así como como pr pres esta taci ción ón de la mayo mayorr cola colabo bora raci ción ón
posibl posible e a la Ad Admin minist istrac ración ión Tribut Tributari aria a Munici Municipal pal para para ve verif rifica icarr las declaraciones cuando lo considere conveniente, suministrándole toda la info inform rmac ació ión n posi posibl ble, e, me medi dian ante te la ex exhi hibi bici ción ón de escr escrit itur ura a y documentos de propiedad del inmueble.
EXENCIONES Y EXONERACIONES Sólo están exentos del pago, los siguientes inmuebles: 1. Los inmueble inmuebles s que pertenezca pertenezcan n al dominio público público o privado privado de la República o cualquier ente público y que sean utilizados para para activi activida dades des de servi servicio cio públi público. co. No se aplica aplicará rá esta esta exenc ex ención ión cuando cuando se en encue cuentr ntren en arren arrendad dados os o forman formando do parte de una concesión por la cual dicha entidad perciba ingresos. Tales inmuebles serán gravados en la misma forma que los de propiedad privada. 2. Los Los que que sean sean de pr prop opie ieda dad d del del Muni Munici cipi pio o y sus sus In Inst stit itut utos os Autónomos. 3. los templos templos religio religiosos sos de libre libre acceso acceso al público. público. 4. Las Embaja Embajadas das o Misione Misiones s Diplomátic Diplomáticas. as. 5. Los de propieda propiedad d privada dedicad dedicada a al deporte deporte y los parques parques de recreación sin fines de lucro. 6. Los Los inmu inmueb eble les s ocupa cupado dos s por por inst instit itut utos os educ educac acio iona nale les, s, siempre y cuando se encuentren inscritos en el Ministerio de Educación y posean la conformidad de uso. 7. Los destinado destinados s a fines fines benéficos, benéficos, corporacio corporaciones nes científica científicas s y religiosas. 8. Las sedes sedes de los partidos partidos políticos políticos legalment legalmente e inscritos inscritos y los sindicatos de trabajadores. 9. Los inmu inmue eble bles de pr prop opie ieda dad d part partic icul ula ar afect fectad ado os por por decre decretos tos de exprop expropiac iación ión por causa causa de utilid utilidad ad públic pública a o social. 10.. Los de pr 10 pro opie piedad dad pr priv iva ada, da, cuyo cuyo pr pro opieta ietari rio o ten tenga un una a edad edad igua iguall o supe superi rior or a los los 65 años años,, que que cons consti titu tuya ya su vivienda principal y estén ocupados por ellos. Este beneficio se extiende a los jubilados o pensionados mayores de 55 años.
En la Ord Orden enan anza za del del Muni Municip cipio io Autón Autónom omo o Heres Heres, podr podrán án ser ser temporalmente exonerados del impuesto, los inmuebles siguientes: a. Por dos (2) año posteri posterior or a la certifi certificac cación ión de termi terminac nación ión de obra toda construcción de vivienda que forme parte del nivel I y II de la Ley de Política Habitacional.
b. Por un (1) año poster posteriore iores s a la certifica certificación ción de termina terminación ción de obra toda vivienda que pertenezca al nivel III de la ley de Política Habitacional. c. Por tres tres (3) años poster posteriore iores s a la certificación certificación de termina terminación ción de obra obra toda toda cons constr truc ucci ción ón dedi dedica cada da al desa desarr rrol ollo lo indu indust stri rial al y turístico. d. El Conce ncejo Mun Municipa cipall, me med diant iante e Acue cuerd rdo o Espe Espec cial, ial, podr podrá á establecer exoneraciones inicialmente por tres (3) años, y solo podrá ser reacordadas hasta por un lapso igual, pero en ningún caso, el plazo total de las exoneraciones excederá de seis (6) años, en las zonas y por los valores que el mismo Acuerdo establezca, con fines de orientación urbanística o de interés colectivo, a cuyo efecto, mediante Acuerdo aprobado por las dos dos terc tercer eras as (2/3 (2/3)) part partes es de sus sus miem miembr bros os,, auto autori riza zará rá al Alcalde para conceder dicho beneficio. e. Los Los terr terren enos os que que se en encu cuen entr tren en en pr pro oceso ceso de ur urba bani nism smo o podrán ser temporalmente exonerados del impuesto de que se trata esta Ordenanza, a partir de la fecha que se le otorgue la Certificación de Variables Urbanas para el desarrollo urbanístico y hasta por un lapso máximo de tres (3) años. Cabe Cabe dest desta acar car que que todo todo adqu adquir irie ient nte e que aspir spire e gozar zar de las las exen ex enci cion ones es o ex exon oner erac acio ione nes s o reba rebaja jas s pr prev evis ista ta segú según n soli solici citu tud, d, cont conten enti tiva va de las las razo razone nes s que que la just justif ific ican an,, acom acompa paña ñada da de los los recaud recaudos os ne neces cesari arios os a la Cámara Cámara munici municipal pal,, la cual cual admiti admitirá rá y la pasara pasara a la Sindi Sindicat catura ura Munici Municipal pal para para la elabor elaboraci ación ón del del inform informe e respectivo. El Concejo Municipal con vista al informe de la Sindicatura Municipal, decidirá dentro de la primera Sesión Ordinaria siguiente al recibo de dicho informe, mediante Acuerdo motivado, autorizando al Alcalde a conceder dicho beneficio, en caso afirmativo.
RECURSOS Los Recursos que tiene el contribuyente en contra de las sanciones por concepto de este tributo son los siguientes: 1. El Recurso contra los actos administrativos de efectos part partic icul ular ares es em eman anad ado os del del Muni Munici cipi pio o, en apli aplica caci ció ón a lo establ establec ecido ido en la Orden Ordenanz anza a del Im Impue puesto sto sobre sobre In Inmue mueble bles s Urbanos, Urbanos, lo cual se regirá por lo dispuesto dispuesto en la Ordenanza Ordenanza de Procedimientos Procedimientos Administrativos y se interpondrán en los lapsos, términos y condiciones ahí establecidos. El Recurso Jerárquico se interpone por ante el funcionario que dictó el acto y es el Alcalde quien lo decide. Su decisión agota la vía administrativa (Art. 242 del C.O.T.). 2. Cont Contra ra los los acto actos s de la Ad Admi mini nist stra raci ción ón Trib Tribut utar aria ia de efec efecto tos s particulares relacionados con la obligación tributaria, tal como
la determinación, la liquidación del tributo, reparo, inspecciones, fiscalizaciones, sanciones o incumplimiento de los deberes formales que afecten de cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico y por ante el funcionario que dictó el acto administrativo, correspondiéndole al Alcalde decidirlo, su decisión agota la vía administrativa iva. Se rige por las disposiciones establecidas en el Capítulo II, Título V, del Código Orgánico Tributario. 3. La acció cción n Conte ntencio ncioso so Trib Tribut uta aria ria Subs ubsidia idiari ria a. El Cód Código igo Orgáni Orgánico co Tribut Tributari ario o en su artícu artículo lo 259 259,, Parágr Parágrafo afo Prime Primero, ro, establece: " El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste" . 4. El Recurso Recurso Contencios Contencioso o Tributario Tributario establecido establecido en el artículo 259 ejusdem, el cual procederá: - Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. - Cont Contra ra los los mism mismos os acto actos s a que que se refi refier ere e el nu nume mera rall ante anteri rior or,, cuando cuando habien habiendo do me media diado do Recur Recurso so Jer Jerárq árquic uico o éste éste hubier hubiere e sido sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 del Código Orgánico Tributario. - Cont Contra ra las las reso resolu luci cion ones es en las las cual cuales es se deni denieg egue ue tota totall o parc parcia ialm lmen ente te el Recu Recurs rso o Je Jerá rárq rqui uico co inte interp rpue uest sto o cont contra ra acto actos s de efectos particulares.
PRESCRIPCIÓN Los créditos a favor del Municipio, las obligaciones tributarias y sus accesorios, prescribirán a los cuatro años a partir del día en que el impues impuesto to se cause. cause. Su interr interrupc upción ión y suspe suspensi nsión ón se rige rige por las disposiciones disposiciones del Código Orgánico Tributario.
LA SOLVENCIA Es el acto que emite el Municipio acreditando el cumplimiento de la obli obliga gaci ción ón trib tribut utar aria ia rela relati tiva va al pago pago del del Im Impu pues esto to In Inmo mobi bili liar ario io Urbano. Cuando sea solicitado por un contribuyente o responsable ante la Administración Tributaria Municipal, esta deberá ser expedida en un pla plazo no may mayor de cinc inco (5) días. ías. La falta alta de pago ago de impuestos de un inmueble no será motivo para negar la solvencia correspondiente a otro inmueble. Cuando exista un convenio de pago y la deuda aún no haya sido saldada totalmente, o esté pendiente la decisión de un Recurso, tampoco será motivo para negar la misma.
REPARO
Los errores materiales o de cálculo que la Administración Tributaria Municipal haya observado en la liquidación del impuesto deberán ser corregidos de oficio o a petición del propietario o contribuyente del impu impues esto to.. En los los caso casos s que que resu result lte en dife difere renc ncia ias s a favo favorr de la Administración Tributaria Municipal, se emitirá una planilla de pago adicional para cancelar dicha diferencia.
TRÁMITES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO Solicitud de cuenta inicial Se requ requie iere re para para insc inscri ribi birr un inmu inmueb eble le en el mu muni nici cipi pio, o, para para la cancelac cancelación ión de impuesto impuestos s municipale municipales. s. Este trámite consiste consiste en la insc inscri ripc pció ión n del del inmu inmueb eble le en el regi regist stro ro cata catast stra rall del del mu muni nici cipi pio, o, necesario para mantener actualizada la información física, jurídica y valorativa de los inmuebles y la consecuente emisión de la cédula cata catast stra rall y canc cancel elac ació ión n de los los impu impues esto tos s corr corres espo pond ndie ient ntes es.. El producto de este trámite es la cédula catastral. Donde dirigirse: A la sede principal del Municipio, Departamento de Planificación Urbana y Catastro - Taquilla de Catastro, de lunes a viernes, en el horario de atención al usuario que tengan preestablecido en cada Alcaldía. Planilla de Declaración Jurada. Copia del título de propiedad registrado: • • •
En caso caso de pers person ona a natu natura ral, l, copi copia a de la cédu cédula la de identidad · En caso de personas jurídicas, copia del RIF y registro mercantil En caso de sucesiones, copia de la Planilla Sucesoral y RIF de la Sucesión Copia del Plano anexo al cuaderno de comprobantes (Certificado por el Registro Inmobiliario) Leva Levant ntam amie ient nto o topo topogr gráf áfic ico o en coor coorde dena nada das s REGV REGVEN EN (Red (Red Geocéntrica Venezolana), el cual debe corresponderse con el plano anexo al cuaderno de comprobante. En caso de que el plan plano o anex anexo o al cuad cuader erno no de comp compro roba bant nte e se en encu cuen entr tre e en coordenadas REGVEN, REGVEN, no es necesario otro plano. Pago de Tasa Administrativa de 2 Unidades Tributarias En el caso de que la solicitud sea tramitada por un autorizado, anexar carta de autorización del propietario y copia de la cédula de identidad del autorizado. En el caso caso de bien bienhe hech chur uría ías, s, anex anexar ar me memo mori ria a desc descri ript ptiv iva a (descripción de uso de áreas de la construcción). El propietario del inmueble, debe realizar la inscripción correspondiente en un laps lapso o no mayo mayorr de 60 días días cont contin inuo uos s un una a ve vez z real realiz izad ada a la transacción, ya que en caso contrario, le acarreará una multa o
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en Unidades Tributarias.. Lo mismo le será notificado mediante resolución, al momento de retirar la respuesta. En caso que le corresponda cancelar la multa, deberá depositar el monto correspondiente, en las cuantas y entidades bancarias indicadas a tal fin. El Plazo de respuesta de esta solicitud es de diez (10) días hábiles. En caso de parcelas, lotes de terreno y bienhechurías, se realizará una inspección técnica, por lo que la Administración tributaria se comunica con el sujeto pasivo para coordinar la fecha y hora de la visita.
SANCIONES DEL INCUMPLIMIENTO Las Las sanc sancio ione nes s más más comu comune nes s en este este impu impue esto sto son son las las que que se presentan a continuación: continuación: El cont contri ribu buye yent nte e cuyo cuyo inmu inmueb eble le haya haya goza gozado do del del régi régime men n de exen ex enci ción ón,, ex exon oner erac ació ión n o reba rebaja ja del del impu impue esto, sto, en razó razón n de la presentación de datos o documentos falsos o de cualquier otro medio fraudulento, será sancionado con multa equivalente al doble de la canti antida dad d de los impu impue esto stos que hubie ubiere re dej dejado ado de perc percib ibir ir el Municipio, sin perjuicio del derecho que este tiene para el cobro del tributo. Las Las mu mult ltas as y demá demás s sanc sancio ione nes s salv salvo o disp dispos osic ició ión n espe especi cia, a, será serán n impuestas por el Director de Hacienda Municipal o por el Funcionario a quien el Alcalde delegue mediante Resolución motivada, la cual será debidamente notificada al infractor, y acompañada de la Planilla de liquidación correspondiente. correspondiente. En caso de reincidencia, los infractores serán sancionados con multa equivalente al doble de la fijada. El Alcalde, el jefe de la Oficina Municipal de Catastro, el Director de Hacienda Municipal, el Sindico Procurador Municipal y demás funcionarios de la Hacienda pública Muni Munici cipa pal, l, será serán n resp respon onsa sabl bles es,, en su caso caso,, de la pr pres escr crip ipci ción ón o caducidad de los derechos municipales que ocurran, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo de manera negligente. Las multas deberán ser pagadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de las mimas, la falta de pago en dicha oportunidad obligará el infractor a pagar intereses moratorios a la rata del uno por ciento (1%) mensual desde el día en que se hizo exigible el cobro ejecutivamente ejecutivamente