JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUERETARO, EN TURNO PRESENTE
por mi propi propio o derec derecho ho seña señala land ndo o como como (NOMBR (NOMBRE E DEL QUEJOS QUEJOSO) O), por domici domicilio lio procesa procesall el ubicad ubicado o en (Domic (Domicili ilio o procesa procesal), l), autori autorizan zando do en términ términos os amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo al (P!"#$%!&%$'A #& D##!), y con el debido respeto comparezco y e*pon+o on -undamento en lo dispuesto por los artículos 1./, -racci0n %, 1., -racci0n %% de la onstituci0n Política de los #stados 3nidos 4e*icanos, 1. -racci0n % de la Ley de Amparo, 5en+o a demandar el amparo y protecci0n de la 6usticia -ederal, en contra de los actos 7ue m8s adelante se señalan como reclamados9 on el ob6eti5o de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1.: de la Ley de Amparo, se mani-iesto lo si+uiente
I. NOMBRE Y DOMICIOLIO DEL QUEJOSO 9; (&!4<# D#L =3#>!$!), y como domicilio el señalado con anterioridad9 II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO 9; &o e*iste o lo desconozco9 III. AUTORIDADES RESPONSABLES A9 Le+islatura del #stado de =uerétaro9 <9 ?obernador ?obernador onstit onstitucional ucional del #stado #stado de =uerétaro9 =uerétaro9 9 $ecretaría $ecretaría de ?obierno ?obierno del #stado de =uerétaro9 =uerétaro9 D9 Direct Director or del Peri0d Peri0dico ico !-icial !-icial del ?obierno ?obierno del #stado #stado de =uerét =uerétaro aro,, @ La Sombra de Arteaga9 Arteaga9 #9 $ecretaria $ecretaria de Planeaci0n Planeaci0n y "inanzas "inanzas del del ?obierno ?obierno del #stado #stado de =uerétaro9 =uerétaro9 "9 $ecr $ecret etar aria ia =uerétaro9
de 'esore sorerí ría a y "ina "inanz nzas as del del 4uni 4unici cipi pio o de orr orre+ e+id idor ora, a,
?9 &otaría &otaría PBblica PBblica &o9 CCC en el #stado de =uerétaro, =uerétaro, con con domicilio domicilio ubicado en (Dom (Domic icililio io) ) actu actuan ando do en su car8c car8cte terr de parti particu cula larr pero pero e6er e6erci cien endo do -unciones de autoridad por mandato de una norma +eneral9 1
IV. ACTOS RECLAMADOS: A9 Le+islaci0n del #stado de =uerétaro, reclamo la aprobaci0n de la Ley de acienda de los 4unicipios del #stado de =uerétaro, concretamente los artículos E., E1, E2 y E/ 7ue contemplan el inconstitucional %mpuesto para #ducaci0n y !bras PBblicas 4unicipales9 Asimismo, se reclama la aprobaci0n de la Ley de acienda del #stado de =uerétaro, en especí-ico el artículos E. y E 7ue establece el inconstitucional derecho denominado @ Por los servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Comercio , así como los di5ersos F., F1, F2, F/ y FG del ordenamiento le+al en cita, 7ue contempla el inconstitucional %mpuesto para el "omento de la #ducaci0n PBblica en el #stado9 <9 Al ?obe ?obern rnad ador or onst onstit ituc uciional onal del #st #stado ado de =uer =uerét étar aro, o, recl reclam amo o la promul+aci0n y publicaci0n de la Ley de acienda de los 4unicipios del #sta #stado do de =ueré =ueréta taro, ro, conc concret retam ament ente e los los artí artícu culo loss E., E., E1, E1, E2 y E/ 7ue 7ue contemplan el inconstitucional %mpuesto para #ducaci0n y !bras PBblicas 4unicipales9 Asimismo, se reclama la promul+aci0n y publicaci0n de la Ley de acienda del #stado de =uerétaro, en especí-ico el artículos E. y E 7ue estab estable lece ce el incon inconst stitituc ucio iona nall derec derecho ho deno denomi minad nado o @ Por Por los los serv servic icio ioss prestados por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Comercio , así como los di5ersos F., F1, F2, F/ y FG del ordenamiento le+al en cita, 7ue contempla el inconstitucional %mpuesto para el "omento de la #ducaci0n PBblica en el #stado9 9 A la $ecretarí $ecretaría a de ?obierno ?obierno del #stado #stado de =uerétaro, =uerétaro, reclamo el re-rendo re-rendo de la Ley de acienda nda de los 4unicipios del #stado de =uerétaro, concretamente los artículos E., E1, E2 y E/ 7ue contemplan el inconstitucional %mpu %mpuest esto o para para #duca #ducaci ci0n 0n y !bra !brass PBbl PBblic icas as 4uni 4unici cipa pale les9 s9 Asimi simism smo, o, se reclama el re-rendo de la Ley de acienda del #stado de =uerétaro, en especí-ico el artículos E. y E 7ue establece el inconstitucional derecho denomi denominad nado o @Por Por los los servi servici cios os prest prestado adoss por el Regi Regist stro ro Públ Públic ico o de la Propiedad y del Comercio, Comercio , así como los di5ersos F., F1, F2, F/ y FG del ordenamiento ordenamiento le+al en cita, 7ue contempla contempla el inconstitucional inconstitucional %mpuesto %mpuesto para el "omento de la #ducaci0n PBblica en el #stado9 D9 Al Director Director del Peri0dico Peri0dico !-icial !-icial del ?obierno ?obierno del #stado de =uerét =uerétaro, aro, @La $ombra de Artea+a, reclamo la publicaci0n de la Ley de acienda de los 4unicipios del #stado de =uerétaro, concretamente los artículos E., E1, E2 y E/ 7ue contemplan el inconstitucional %mpuesto para #ducaci0n y !bras PBblicas 4unicipales9 Asimismo, se reclama la publicaci0n de la Ley de acienda del #stado de =uerétaro, en especí-ico el artículos E. y E 7ue estab estable lece ce el incon inconst stitituc ucio iona nall derec derecho ho deno denomi minad nado o @ Por Por los los serv servic icio ioss 2
prestados por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como los di5ersos F., F1, F2, F/ y FG del ordenamiento le+al en cita, 7ue contempla el inconstitucional %mpuesto para el "omento de la #ducaci0n PBblica en el #stado9 #9 A la $ecretaría de Planeaci0n y "inanzas del ?obierno del #stado de =uerétaro, reclamo a la indebida aplicaci0n de la Ley de acienda del #stado de =uerétaro, en especí-ico el artículos E. y E 7ue establece el inconstitucional derecho denominado @Por los servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como los di5ersos F., F1, F2, F/ y FG del ordenamiento le+al en cita, 7ue contempla el inconstitucional %mpuesto para el "omento de la #ducaci0n PBblica en el #stado9 #l presente acto ser8 acreditado mediante el %n-orme 7ue se sir5a rendir la &otaría PBblica &o9 CCC en el #stado de =uerétaro, o-recido en el correspondiente capítulo de pruebas, precis8ndose ba6o protesta de decir 5erdad 7ue a la -echa no me ha sido entre+ado el recibo correspondiente y desconozco con e*actitud el monto 7ue la &otaría en comento ha realizado ante la $ecretaría de Planeaci0n y "inanzas del ?obierno del #stado de =uerétaro9 "9 A la $ecretaria de 'esorería y "inanzas del 4unicipio de orre+idora, =uerétaro, reclamo la aplicaci0n en e*ceso de los artículos FE y H2 de la Ley de acienda de los 4unicipios del #stado de =uerétaro 7ue contemplan el %mpuesto sobre 'raslado de Dominio, así como la indebida aplicaci0n de los artículos E., E1, E2 y E/ del ordenamiento le+al en cita 7ue contemplan el inconstitucional %mpuesto para #ducaci0n y !bras PBblicas 4unicipales9 $e comprueba con el ecibo !-icial &o9 CCC, de -echa : de abril de 2.1F, en el 7ue se pa+0 la cantidad de I1,HH:9.. por concepto de %mpuesto $obre 'raslado de Dominio a -a5or del 4unicipio de orre+idora, =ro9, cuyo " es 4=:F.1.13C. por lo 7ue en este acto solicito la de5oluci0n de la cantidad pa+ada en e*ceso y la inaplicabilidad de otros impuestos, como lo es el %mpuesto para #ducaci0n y !bras PBblicas 4unicipales9 ?9 A la &otaría PBblica &o9 CCC en el #stado de =uerétaro, reclamo la retenci0n en e*ceso del %mpuesto sobre 'raslado de Dominio pre5isto en los artículos FE y H2 de la Ley de acienda de los 4unicipios del #stado de =uerétaro y la indebida aplicaci0n de los artículos E., E1, E2 y E/ del ordenamiento le+al en cita 7ue contemplan el inconstitucional %mpuesto para #ducaci0n y !bras PBblicas 4unicipales9 Asimismo reclamo la retenci0n del inconstitucional derecho denominado @Por los servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, pre5isto en los artículos E. y E de la Ley de acienda del #stado de =uerétaro, así como los di5ersos F., F1, F2, F/ y FG del ordenamiento le+al en cita, 7ue contempla el inconstitucional %mpuesto 3
para el "omento de la #ducaci0n PBblica en el #stado, re7uiriendo en este momento 7ue e*hiba el ecibo de Pa+o correspondiente al derecho antes citado9 #s menester precisar 7ue el artículo F, -racci0n %% de la Ley de Amparo 5i+ente, establece 7ue @Jlos particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad… y cuyas funciones estén determinadas por una norma general 999 por lo 7ue deber8 re7uerirse el in-orme 6usti-icado a la &otaría &o9 CCC del #stado de =uerétaro y sea hasta la audiencia constitucional donde se determine si e-ecti5amente realiz0 actos de autoridad, sin 7ue proceda el desechamiento de plano o sobreseimiento en el auto de admisi0n de demanda, en ape+o a la 'esis %92o9A9G. K (1.a9), aprobada por el $e+undo 'ribunal ole+iado en materia Administrati5a del uarto ircuito, 7ue aparece publicada en el Libro /, "ebrero de 2.1G, 'omo %%%, p8+9 2/2., de la ?aceta del $emanario >udicial de la "ederaci0n, cuyo rubro dice @!"A#A ! A"PAR$% #$ PR$C!! !S!C&ARLA ! PLA#$' P$R LA AC()AL*+AC*,# ! )#A CA)SA "A#*-*!S(A ! *#)A.L! ! *"PR$C!!#C*A' C$# "$(*/$ ! 0)! !L 1)*C*$ S! PR$")!/A C$#(RA AC($S ! )# #$(AR*$ P2.L*C$ 3 ! S) S)PL!#(! 9
V. FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO9;
19 4ediante #scritura PBblica &o9 CCC de -echa 1/ de marzo de 2.1F, pasada ante la "e de la CCC, &otario PBblico 'itular de la &otaría PBblica &o9 CCC del Distrito >udicial de =uerétaro, se hizo constar la ad7uisici0n de un bien inmueble en -a5or de la 9 (&!4<# D#L =3#>!$!), con " CCC, ubicado en dicha demarcaci0n territorial9 La &otaría antes citada, actuando en su car8cter de particular pero -acultada por una norma +eneral, de acuerdo al artículo G de la Ley de acienda de los 4unicipios del #stado de =uerétaro, realiz0 un c8lculo estimado de impuestos y para e-ectos de lle5ar a cabo la protocolizaci0n del acto, el 7ue6oso tu5o 7ue pa+ar la cantidad de I1.,...9.. (iento siete mil pesos ..1.. 49&9), correspondiente a +astos notariales y di5ersos impuestos o derechos, sin 7ue se determinara con precisi0n las cantidades 7ue correspondían a cada concepto, ni se e*presaran los preceptos le+ales en 7ue se -undamentan los impuestos y derechos 7ue retu5o la &otaría9 29 #l pasado : de abril de 2.1F, la &otaría PBblica &o9 CCC del #stado de =uerétaro realiz0 el pa+o del %mpuesto sobre 'raslado de Dominio en relaci0n a la transacci0n antes citada, como se acredita con el ecibo !-icial &o9 CCC de la misma -echa, en el 7ue se pa+0 la cantidad de I1,HH:9.. ($etenta y un mil seiscientos sesenta y ocho pesos ..1.. 49&9) al 4unicipio de orre+idora, =uerétaro9 /9 &o obstante lo anterior, es hasta el 2. de abril de 2.1F cuando la &otaría en comento, noti-ica al 7ue6oso 7ue realiz0 el pa+o correspondiente al %mpuesto sobre 'raslado de Dominio por la cantidad total I1,HH:9.. ($etenta y un mil seiscientos sesenta y ocho pesos ..1.. 49&9) y proporciona el ori+inal del ecibo !-icial &o9 CCC de -echa : de abril de 2.1F in-ormando a la 5ez, 7ue también estaba pendiente de entre+ar el ecibo !-icial correspondiente al pa+o de derecho de inscripci0n ante el e+istro PBblico de la Propiedad en el #stado de =uerétaro, situaci0n 7ue a la -echa no ha acontecido pero 7ue precautoriamente se impu+na por esta 5ía por considerarse inconstitucional el cobro de dicho derecho y cuyo primer acto de aplicaci0n se lle50 a cabo el 1/ de marzo de 2.1F, -echa en 7ue la &otaría realiz0 la retenci0n de los derechos de inscripci0n ante el e+istro PBblico de la Propiedad, sin 7ue se determinara con precisi0n su monto ni e*presara el -undamento le+al aplicable, y el 2. de abril de 2.1F Bnicamente in-orme 7ue estaba pendiente de entre+ar el ecibo de Pa+o del derecho antes re-erido, el cual deber8 e*hibir en ori+inal al e-ectuar la contestaci0n de demanda9 5
urisprudencial 2a9>9 G2.1/ (1.a9), Décima Mpoca, aprobada por la $e+unda $ala de la $uprema orte de >usticia de la &aci0n, 5isible en el Libro C%C, Abril de 2.1/, 'omo 2, p8+9 12/: del $emanario >udicial de la "ederaci0n y su ?aceta, cuyo te*to dice @ DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE MORELOS. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DE LA ENTIDAD, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE EL NOTARIO PÚBLICO HAGA LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE EL QUEJOSO TUVO PLENO CONOCIMIENTO DE SU APLICACIÓN 9
VIII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PRIMERO9; #l acto reclamado es 5iolatorio a las +arantías de le+alidad y de proporcionalidad tributaria contenidas en los artículo 1G, 1H y CCC, -racci0n % de la onstituci0n Políticas de los #stados 3nidos 4e*icanos, en raz0n de 7ue se aplica en e*ceso la tari-a establecida en el artículo FE de la Ley de acienda de los 4unicipios del #stado de =uerétaro y se aplica indebidamente el inconstitucional impuesto pre5isto en los artículos E., E1, E2 y E/ del ordenamiento le+al antes citado9 A e-ecto de demostrar la aplicaci0n en e*ceso del %mpuesto sobre 'raslado de Dominio, a continuaci0n se transcribe el artículo FE de la Ley de acienda de los 4unicipios del #stado de =uerétaro
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Art!"#$ %&9 #st8n obli+ados al pa+o del %mpuesto $obre 'raslado de Dominio de %nmuebles, las personas -ísicas o morales 7ue ad7uieran inmuebles 7ue consistan en el suelo o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el territorio del #stado de =uerétaro, así como los derechos relacionados con los mismos9 #l %mpuesto se calcular8 aplicando la tasa del dos por ciento al 5alor del inmueble9 'rat8ndose de la ad7uisici0n de un terreno, el cual ten+a construcci0n al momento del acto o del otor+amiento del contrato respecti5o, el ad7uirente deber8 acreditar con la documentaci0n o-icial 7ue las construcciones o me6oras -ueron hechas por él, de lo contrario, éstas 7uedar8n también +ra5adas por este %mpuesto en los términos de la presente Ley, ya 7ue se considerar8 7ue no solamente se transmiti0 el terreno sin construir, sino también la construcci0n misma9 (Lo subrayado es propio)
#n ese sentido, se establece la obli+aci0n del pa+o del %mpuesto sobre 'raslado de Dominio para las personas -ísicas o morales 7ue ad7uieren bienes inmuebles de la demarcaci0n territorial del #stado de =uerétaro, cuyo impuesto se calcular8 aplicando la tasa del dos por ciento (tasa o tari-a) del 5alor del inmueble (base +ra5able)9 Ahora bien, de la lectura del ecibo !-icial &o9 CCC de -echa .:.G2.1F, se ad5ierte 7ue la ad7uiriente, a tra5és de la &otaría &o9 CCC del #stado de =uerétaro, realiz0 un pa+o a -a5or del 4unicipio de orre+idora, =uerétaro, por la cantidad total de I1,HH:9.. ($etenta y un mil seiscientos sesenta y ocho pesos ..1.. 49&9), en el 7ue se emple0 como base +ra5able la cantidad de I2 N/.G,EE.92/ (Dos millones trescientos cuatro mil no5ecientos no5enta pesos 2/1.. 49&9), cuyo Bltimo monto corresponde a la
Por lo 7ue resulta contrario a los principio de le+alidad y proporcionalidad tributaria 7ue se emplee una tasa di5ersa a la establecida en el artículo FE de la Ley de acienda de los 4unicipios del #stado de =uerétaro, cuyo c8lculo y retenci0n -ue realizada por la &otaría &o9 CCC del #stado de =uerétaro por mandato e*preso de una norma de aplicaci0n +eneral, por lo 7ue resulta conducente 7ue se condene a la $ecretaria de 'esorería y "inanzas del 4unicipio de orre+idora, a la de5oluci0n del pa+o en e*ceso por concepto del %mpuesto sobre 'raslado de Dominio9
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Asimismo, en el supuesto de 7ue la autoridad demandada ale+ue 7ue la di-erencia se debe al pa+o del %mpuesto para #ducaci0n y !bras PBblicas 4unicipales establecido en los artículos E., E1, E2 y E/ de la Ley de acienda de los 4unicipios del #stado de =uerétaro, en este momento se hace 5aler la inconstitucionalidad del impuesto antes citado y para e-ecto de re-orzar el ar+umento a continuaci0n se transcriben los re-eridos artículos D# I0-"t$ -*r* E"!*!+6 7 O/r* P8/#+!* M"+!+-*# Art!"#$ &99 #s ob6eto de este %mpuesto, la realizaci0n de pa+os por concepto de impuestos y derechos 7ue establezca esta Ley9 Art!"#$ &39 $on su6etos de este %mpuesto, todos a7uellos 7ue realicen los pa+os a 7ue se re-iere el artículo anterior, siendo la base del %mpuesto el monto total de pa+os por concepto de impuestos y derechos municipales9 Art!"#$ &59 #ste %mpuesto se causar8 y pa+ar8, a raz0n de una cantidad e7ui5alente al 5einticinco por ciento sobre su base9 Art!"#$ &29 #l pa+o de este %mpuesto se har8 en el momento en 7ue se realicen los pa+os de impuestos y derechos9
#n ese sentido, los artículos antes citados -i6an como ob6eto para la determinaci0n del %mpuesto para #ducaci0n y !bras PBblicas 4unicipales, el monto total de pa+os por concepto de impuestos y derechos estatales, 7ue realice el contribuyente, el cual se causara y pa+ara a raz0n de una cantidad e7ui5alente al 5einticinco por ciento sobre su base9 Lo anterior, 5iola el principio de proporcionalidad tributaria toda 5ez 7ue se est8 +ra5ando el cumplimiento de una di5ersa obli+aci0n tributaria, por lo 7ue nos encontramos en presencia de una superposici0n tributaria (al pa+ar un 2FO sobre un tributo primario) o de una doble imposici0n (al +ra5arse dos 5eces un mismo hecho, al entenderse en sentido amplio su causaci0n y pa+o), en la 7ue el hecho imponible err0neamente se basa en el pa+o de una obli+aci0n tributaria 7ue resulta ser totalmente a6ena a los -ines 7ue persi+ue el impuesto antes re-erido y no se atiende a la capacidad econ0mica del contribuyente, siendo inaceptable 7ue un impuesto sea el presupuesto ob6eti5o de otro impuesto9 orrobora el anterior criterio, la aplicaci0n anal0+ica de la 'esis >urisprudencial CC%%91o9 >2/ (Ea9), Décima Mpoca, aprobada por el Primer 'ribunal ole+iado del i+ésimo $e+undo ircuito, 5isible en el Libro C%, &o5iembre de 2.12, 'omo /, p8+9 1H:, del $emanario >udicial de la "ederaci0n y su ?aceta, de rubro y te*tos si+uientes 4 IMPUESTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO, PARA CAMINOS Y SERVICIOS SOCIALES. EL HECHO DE QUE LOS ARTÍCULOS 33 A 37 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERTARO QUE LO ESTABLECEN, CONSIDEREN COMO HECHO IMPONIBLE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS LOCALES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA% Los art5culos 66 a 67 de la Ley de &acienda del !stado de 0uerétaro' fi8an como ob8eto para la determinaci9n del impuesto para el fomento de la 8
educaci9n pública en el !stado' para caminos y servicios sociales' el monto total de pagos por concepto de impuestos y derec:os estatales' que realice el contribuyente' el cual se causará y pagará a ra;9n de una cantidad equivalente al veinticinco por ciento sobre su base% !n estas condiciones' no se trata de un derec:o' contribuci9n' producto' ni aprovec:amiento' sino de un impuesto' en la medida en que no es una contribuci9n por el servicio que presta el !stado en sus funciones de derec:o público< ni por el uso o aprovec:amiento de los bienes de dominio público< no es una contribuci9n de me8oras por un beneficio directo de obras públicas< tampoco es un producto' ya que no es una contraprestaci9n por los servicios que presta el !stado en sus funciones de derec:o privado' ni un aprovec:amiento' por no consistir en un recargo o sanci9n% POR TANTO, EL HECHO DE QUE LOS CITADOS PRECEPTOS CONSIDEREN COMO HECHO IMPONIBLE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS LOCALES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO !!!, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME!ICANOS, PUES NO SE TOMA EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE, AL NO GRAVARSE SUS INGRESOS, UTILIDADES NI RENDIMIENTOS %= (Lo resaltado es propio)
$i bien, el criterio antes citado se re-iere al %mpuesto para el "omento de la #ducaci0n PBblica en el #stado, para aminos y $er5icios $ociales, pre5isto en la Ley de acienda del #stado de =uerétaro, lo cierto es 7ue el impuesto 7ue por esta 5ía se impu+na, comparte los mismos elementos esenciales como lo son el hecho imponible y la base +ra5able, en la 7ue ésta se calcula en base a un di5erso impuesto o derecho 7ue debe cubrir el contribuyente y a7uél se +enera en el momento en 7ue se cumple dicha obli+aci0n tributaria9 usticia de la 3ni0n ampare y prote6a a la enunciante, en raz0n de 7ue el acto reclamado trans+rede los principios de le+alidad y proporcionalidad tributaria pre5istos en los artículos 1G, 1H y CCC, -racci0n % de la onstituci0n Política de los #stados, y se condene a la autoridad 9
responsable a la restituci0n de sus derechos, en especí-ico a la de5oluci0n del pa+o en e*ceso9
SEUNDO9; #l acto reclamado trans+rede los principios de e7uidad y proporcionalidad tributaria pre5istos en el artículo CCC, -racci0n % de la onstituci0n Políticas de los #stados 3nidos 4e*icanos, en raz0n de 7ue los artículos E. y E de la Ley de acienda de los 4unicipios del #stado de =uerétaro, establecen el pa+o de un derecho denominado @ Por los servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, 7ue no +uarda relaci0n con el ser5icio prestado por el #stado, sino se relaciona con una mani-estaci0n de ri7ueza del contribuyente9 Pre5io a la -ormulaci0n del a+ra5io, se mani-iesta 7ue se desconoce con e*actitud el monto 7ue retu5o el particular con -unciones de autoridad para el pa+o del derecho impu+nado y en nin+Bn momento precis0 el -undamento le+al 7ue emple0 para realizar dicho acto, por lo 7ue al momento de rendir su in-orme 6usti-icado tanto la &otaría &o9 CCC del #stado de =uerétaro como la $ecretaria de Planeaci0n y "inanzas del ?obierno del #stado de =uerétaro, deber8n in-ormar si se ha realizado pa+o al+una en relaci0n al inmueble y contribuyente re-eridos en al numeral 1 del apítulo de echos del presente ocurso9 A mayor abundamiento, el artículo G de la Ley de acienda de los 4unicipios del #stado de =uerétaro, establece 7ue @J en las adquisiciones que se :agan constar en escritura pública los notarios… calcularán el impuesto ba8o su responsabilidad y lo enterarán mediante declaraci9n en la oficina autori;ada que corresponda al de la ubicaci9n del inmueble de que se trate 999, adem8s de 7ue en los artículos : y 1G2 de la Ley de &otaría del #stado de =uerétaro, se establece 7ue @Jlos #otarios son au>iliares del fisco del !stado' para la liquidaci9n y cobro de los impuestos y derec:os que se generen con motivo de los actos que ante ellos se otorguenJ y 7ue @Jlos #otarios deberán 8ustificar en la liquidaci9n de sus :onorarios' los gastos a que se refiere el párrafo anterior (impuestos, derechos u otros conceptos)' con comprobantes que reúnan los requisitos de las leyes respectivasJ, por lo 7ue los &otarios o "edatarios PBblicos est8n obli+ados a calcular, retener y enterar a la acienda PBblica los impuestos o derechos 7ue se +eneren con moti5o de los actos 6urídicos 7ue ellos otor+uen, y a su 5ez deben de 6usti-icar el pa+o de los +astos e-ectuados con los comprobantes -iscales respecti5os situaci0n 7ue a la -echa no ha acontecido por lo 7ue se re-iere al pa+o del derecho por la inscripci0n de la compra5enta del inmueble en el e+istro PBblico de la Propiedad y del omercio, no obstante 7ue la &otaría tiene el mandato le+al de comprobar los +astos relati5os al pa+o de impuestos y derechos9 Ahora bien, se tilda de inconstitucional el artículo E. de la Ley de acienda del #stado de =uerétaro, en raz0n de 7ue el ser5icio 7ue presta el #stado, consistente en la inscripci0n de la transmisi0n de propiedad de un bien 10
inmueble en el e+istro PBblico de la Propiedad y del omercio, debe determinarse en base a montos -i6os y +uardar relaci0n con el costo 7ue le representa al aparato +ubernamental la realizaci0n de dicho ser5icio sin embar+o el numeral en cita establece conceptos a6enos a su costo para la determinaci0n del pa+o del derecho denominado @Por los servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, como se ad5ierte a continuaci0n Art!"#$ &99 Por la inscripci0n de compra5enta de inmuebles compra5enta de bienes inmuebles con reser5a de dominio permuta de bienes inmuebles ad6udicaciones 6udiciales daci0n en pa+o de inmuebles escrituraci0n en rebeldía ad6udicaciones por herencia limitaciones de dominio uso consolidaci0n de propiedad constituci0n o e6ecuci0n de -ideicomisos traslati5os de dominio cesi0n de derechos inmobiliarios, se causar8 el derecho a raz0n del seis al millar sobre el 5alor del inmueble, de acuerdo a lo establecido en el artículo E de esta LeyJ Art!"#$ &;9 Por la inscripci0n de cual7uiera de los actos o contratos precisados en los artículos 7ue anteceden, se pa+ar8 el derecho con-orme al 5alor mayor 7ue resulte entre el de la operaci0n consi+nada o el a5alBo comercial 7ue se practi7ue si no se hubiere practicado el a5alBo en raz0n a la naturaleza del acto, ser5ir8 de base para el pa+o el 5alor catastral, trat8ndose de inmuebles9
De lo anterior, se desprende 7ue por la inscripci0n de compra5enta de inmuebles y di5ersas operaciones de transmisi0n de propiedad, se causar8 el derecho a raz0n del seis al millar sobre el 5alor del inmueble, 7ue en Bltimo caso ser5ir8 de base para el pa+o el 5alor catastral9 De un an8lisis de los preceptos le+ales es e5idente 7ue se establece un derecho a raz0n de seis al millar sobre el 5alor del inmueble por la inscripci0n de la compra5enta de inmuebles en el e+istro PBblico de la Propiedad y del omercio9 Por su parte, en el nBmero 2H del 0di+o "iscal del #stado de =uerétaro se indica @Art+!"#$ 5<9 Derechos son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso o apro5echamiento de los bienes del dominio pBblico del #stado, así como por recibir ser5icios 7ue presta el #stado en sus -unciones de derecho pBblico9 'ambién son derechos las contribuciones a car+o de los or+anismos pBblicos descentralizados por prestar ser5icios e*clusi5os del #stado9
#n el dispositi5o le+al transcrito se establece 7ue son derechos las contraprestaciones establecidas en la Ley por el uso o apro5echamiento de los bienes de dominio pBblico del #stado, así como las contribuciones por presentar, ser5icios e*clusi5os del #stado, de cuya de-inici0n se in-iere 7ue los derechos se +eneran en 5irtud de una relaci0n de car8cter bilateral 7ue sur+e entre el @ prestador del servicio y el solicitante, relaci0n 7ue 5a en +enerar prestaciones 11
reciprocas a saber, en este caso en particular el re+istro pBblico de la propiedad de esta ciudad inscribe la compra5enta de inmuebles y la constituci0n de +arantías reales sobre inmuebles, hace las anotaciones correspondientes en sus libros y un ser5idor pa+o en dinero por dicha acti5idad9 Los derechos, de acuerdo con lo establecido por el 0di+o "iscal de la "ederaci0n, son una contraprestaci0n no para su-ra+ar un +asto pBblico +eneral sino uno particular y especi-ico 7ue es solicitado por el particular9 Ante lo cual considero 7ue si bien seré bene-iciada en -orma directa por la inscripci0n de la compra5enta y la constituci0n de +arantías reales sobre inmuebles, anulando a 7ue el aparato burocr8tico traba6ara para brindarme dichos ser5icios, también es cierto 7ue la contraprestaci0n pa+ada es a todas luces desproporcional con relaci0n al ser5icio solicitado9 Así es, me causa a+ra5io el acto reclamado, en 5irtud de 7ue los artículos E. y E de la Ley de acienda del #stado de =uerétaro, precisan 7ue se tomara como base el importe del precio del inmueble ob6eto de la compra5enta, y no el costo 7ue +enera el ser5icio 7ue se me ha de brindar, siendo esto totalmente conculcatorio del principio de proporcionalidad 7ue debe de pre5alecer en materia -iscal, ya 7ue no hay tal entre el ser5icio 7ue brindara el #stado (7ue es la inscripci0n de la compra5enta) y el cobro por dicho ser5icio9 #s decir, se impone una cantidad 7ue nada tiene 7ue nada tiene 7ue 5er con el importe de los +astos 7ue tendr8 7ue realizar el #stado para brindarme tal ser5icio, pues las anotaciones 7ue tiene 7ue lle5ar a cabo en sus sistemas de libros y computo, no ocupa tinta, personal, papel, ni tiempo 7ue 6usti-i7ue el cobro de la cantidad total 7ue re-ieren los recibos de pa+o con nBmero de operaci0n9 Asimismo, no debe perderse de 5ista 7ue la principal -unci0n del e+istro PBblico de la Propiedad es la de dar publicidad y certidumbre de los actos 6urídicos relacionados con el dominio de bienes muebles e inmuebles, por ende, si la misma publicidad se da a una operaci0n de poca cuantía 7ue a una de +ran 5alor, resulta inconcuso 7ue los +obernados 7ue inscribieron ambos actos 6urídicos se bene-ician en i+ual medida del ser5icio 7ue presta dicha dependencia +ubernamental, por lo 7ue no e*iste raz0n para 7ue uno pa+ue m8s y otro menos dinero por la inscripci0n de re-erencia9 Adem8s de lo anterior, cabe señalar 7ue en materia de derechos ri+e el principio de le+alidad tributaria, en 5irtud del cual la taza o tari-a de los derechos debe estar pre5ista en una ley, de manera 7ue si no e*iste una norma 6urídica 7ue establezca una cantidad proporcional y e7uitati5a como contraprestaci0n del ser5icio recibido por el +obierno, no es -actible 7ue dentro del 6uicio de +arantías se de una pauta para el cobro de citado ser5icio9 De esa suerte, siendo tales características las 7ue distin+uen a los derechos de las dem8s contribuciones ordinarias, y para 7ue cumpla con los principios de e7uidad y proporcionalidad 7ue establece la -racci0n % del artículo 12
CCC constitucional, debe e*istir un razonable e7uilibrio entre la cuota y la prestaci0n del ser5icio, debiendo otor+arse el mismo trato -iscal a los 7ue reciben i+ual ser5icio9 Lo 7ue lle5a a estimar aplicables, en lo esencial, los criterios de la $uprema orte de >usticia de la &aci0n ha establecido en el sentido de 7ue el establecimiento de normas 7ue determinen el monto del tributo atendiendo al capital del contribuyente o a cual7uier otro elemento 7ue re-le6e su capacidad contributi5a, puede ser correcto trat8ndose de impuestos, pero no de derechos, respecto de los cuales debe tenerse en cuenta ordinariamente el costo para 7ue el estado ten+a la e6ecuci0n del ser5icio y 7ue la correspondencia entre ambos términos no debe entenderse como en derecho pri5ado, de manera 7ue el precio corresponda e*actamente al 5alor del ser5icio prestado, pues los ser5icios pBblicos se or+anizan en -unci0n del interés +eneral y solo secundariamente en el de los particulares9 obustecen estos a+ra5ios, las si+uientes tesis 4?poca@ Séptima ?poca' Registro@ 6B6D *nstancia@ Primera Sala (ipo de (esis@ Aislada -uente@ Semanario 1udicial de la -ederaci9n /olumen DEFD7B' Segunda Parte' pág% % "ateriaGsH@ Administrativa
DERECHOS FISCALES. LA PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE ESTOS ESTA REGIDA POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS % Las garant5as de proporcionalidad y equidad de las cargas fiscales establecidas por el art5culo III' fracci9n */' de la Constituci9n -ederal' que las leyes tributarias tratan de satisfacer en materia de derec:os a través de una escala de m5nimos a má>imos en funci9n de capital del causante de los derec:os correspondientes' traduce un sistema de relaci9n de proporcionalidad y equidad que únicamente es aplicable a los impuestos' pero que en manera alguna puede invocarse o aplicarse cuando se trate de la constitucionalidad de derec:os' cuya naturale;a es distinta de la de los impuestos y' por tanto' reclama un concepto adecuado de esa proporcionalidad y equidad% e acuerdo con la doctrina 8ur5dico fiscal y la legislaci9n tributaria' por derec:os :an de entenderse@J las contraprestaciones que se paguen a la :acienda pública del !stado' como precio de servicios de carácter administrativo prestados por los poderes del mismo o sus dependencias a personas determinadas que los solicitenJ' de tal manera que para la determinaci9n de las cuotas correspondientes por concepto de derec:os :a de tenerse en cuenta el costo que para el !stado tenga la e8ecuci9n del servicio que cause los respectivos derec:os y que las cuotas de referencia sean fi8as e iguales para todos los que reciban servicios análogos%= 4?poca@ $ctava ?poca Registro@ KEK *nstancia@ Pleno (ipo de (esis@ Aislada 13
-uente@ Semanario 1udicial de la -ederaci9n (omo ***' Primera Parte' !neroF1unio de DEME' pág% 77% "ateriaGsH@ Constitucional' Administrativa (esis@ *INME
DERECHOS FISCALES. SUBSISTE LA CORRELACION ENTRE LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO Y EL MONTO DE LA CUOTA. Pese a que en la legislaci9n vigente en la actualidad se suprimi9 de la definici9n de derec:os fiscales el concepto de JcontraprestacionesJ por el servicio público prestado' como precisaba el C9digo -iscal de la -ederaci9n de DE7' subsiste cuando se trata de una :ip9tesis la correlaci9n entre la prestaci9n del servicio público y el monto de la cuota' a tal grado que son términos interdependientes y que aquél es supuesto de causaci9n de ésta< dic:as caracter5sticas que distinguen a este tributo de las demás contribuciones' permiten considerar' aplicando los principios de equidad y proporcionalidad que establece la fracci9n */ del art5culo III constitucional' que debe e>istir un ra;onable equilibrio entre la cuota y la prestaci9n del servicio' y que se impone dar el mismo trato fiscal a los que reciben igual servicio' lo que lleva a reiterar en lo esencial los criterios que este alto (ribunal ya :ab5a establecido conforme a la legislaci9n fiscal anterior' en el sentido de que el establecimiento de normas que determinen el monto del tributo atendiendo al capital del causante' puede ser correcto tratándose de impuestos' pero no de derec:os' respecto de los cuales debe tenerse en cuenta ordinariamente el costo que para el !stado tenga la e8ecuci9n del servicio< y de que la correspondencia entre ambos términos no debe entenderse como en derec:o privado' de manera que el precio corresponda e>actamente al valor del servicio prestado' pues los servicios públicos se organi;an en funci9n del interés general y s9lo secundariamente en el de los particulares%= 4?poca@ #ovena ?poca Registro@ DDM *nstancia@ (ribunales Colegiados de Circuito (ipo de (esis@ Aislada -uente@ Semanario 1udicial de la -ederaci9n y su Oaceta (omo III***' 1unio de KDD' pág% D66% "ateriaGsH@ Constitucional (esis@ ***%o%(%Au>%B A
DERECHOS POR REGISTRO DE ACTOS, CONTRATOS O RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO "#, FRACCIÓN I, INCISO A$ DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL A%O &'"', AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD. !l citado precepto' al establecer tarifas diferenciadas para el pago de los derec:os por el registro de actos' contratos o resoluciones 8udiciales vinculados con inmuebles en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio' tomando en cuenta el K%K sobre el valor que resulte mayor entre el consignado' el comercial o el que se desprenda del contenido del documento a registrar' transgrede los principios tributarios de equidad y 14
proporcionalidad contenidos en el art5culo III' fracci9n */' de la Constituci9n Pol5tica de los !stados )nidos "e>icanos' porque aun cuando puedan e>istir diferencias entre el valor de las operaciones o actos 8ur5dicos que se pretendan inscribir' el servicio que con ese motivo presta el !stado' puede considerarse igual' porque e>ige de la administraci9n un esfuer;o uniforme a través del cual puede satisfacer todas las necesidades que se presenten' sin aumento apreciable del costo del servicio' si se atiende a que la actividad a reali;ar es únicamente la inscripci9n de dic:os documentos en la oficina cuya principal funci9n es la de proporcionar a los actos 8ur5dicos' la publicidad que permita su conocimiento a terceros' y con ello certidumbre a las operaciones que se celebren con bienes inmuebles% Por lo que si no se plasman en las normas fiscales actividades diversas del 9rgano administrativo' para otorgar el mencionado servicio' no se 8ustifican tarifas diferentes y trato desigual para los causantes%= 4?poca@ écima ?poca Registro@ KKE6 *nstancia@ (ribunales Colegiados de Circuito (ipo de (esis@ Aislada -uente@ Oaceta del Semanario 1udicial de la -ederaci9n Libro B' "ar;o de KDB' (omo **' pág% D7B% "ateriaGsH@ Constitucional (esis@ **%6o%A%DKD A GDKa%H
DERECHOS POR INSCRIPCIONES REGISTRALES EN MATERIA INMOBILIARIA. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN I, INCISO C$, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE M!ICO Y MUNICIPIOS, VIGENTE EN &'"', QUE PREV LA TARIFA A PAGAR CON BASE EN EL VALOR DE LA OPERACIÓN CONTENIDO EN EL DOCUMENTO O ACTO QUE SER( MATERIA DE INSCRIPCIÓN, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. !l Pleno de la Suprema Corte de 1usticia de la #aci9n reconoce que en materia de derec:os por servicios' los principios tributarios de proporcionalidad y equidad' previstos en el art5culo III' fracci9n */' de la Constituci9n Pol5tica de los !stados )nidos "e>icanos' se satisfacen cuando en el diseQo de las normas que los establecen e>iste un equilibrio ra;onable entre la cuota a pagar por el servicio público prestado y su costo' as5 como cuando se da el mismo trato fiscal a los que reciben los mismos servicios% As5' tratándose de inscripciones registrales en materia inmobiliaria' las cuotas de los derec:os correspondientes deben determinarse atendiendo al costo apro>imado de la e8ecuci9n del servicio' las cuales deben ser iguales para todos los que lo reciban< lo anterior se advierte de la tesis aislada P% CI***NE' de rubro@ J*#SCR*PC*$#!S R!O*S(RAL!S% !L AR(C)L$ DB' -RACC*,# **' *#C*S$ LH' ! LA L!3 ! *#OR!S$S !L !S(A$ ! .A1A CAL*-$R#*A' 0)! !S(A.L!C! L$S !R!C&$S P$R !S! C$#C!P($' /*$LA L$S PR*#C*P*$S ! PR$P$RC*$#AL*A 3 !0)*A%J' y de las 8urisprudencias P%N1% MNE7 y P%N1% DDNKK7' aplicables por analog5a' de rubros@ J.!.*AS ALC$&,L*CAS% !R!C&$S P$R R!/AL*AC*,# A#)AL PARA !L -)#C*$#A"*!#($ ! !S(A.L!C*"*!#($S 0)! LAS !#A1!#A#% !L AR(C)L$ ! LA L!3 ! &AC*!#A PARA !L !S(A$ ! C$A&)*LA 0)! L$S !S(A.L!C!' /*$LA L$S PR*#C*P*$S ! PR$P$RC*$#AL*A 3 !0)*A (R*.)(AR*A PR!/*S($S !# !L AR(C)L$ III' -RACC*,# 15
*/' C$#S(*()C*$#AL%J y JS!R/*C*$S R!O*S(RAL!S% L$S $R!#A"*!#($S L!OAL!S 0)! !S(A.L!C!# LAS (AR*-AS R!SP!C(*/AS PARA !L PAO$ ! !R!C&$S' S$.R! !L "$#($ !L /AL$R ! LA $P!RAC*,# 0)! A L)OAR A LA *#SCR*PC*,#' /)L#!RA# L$S PR*#C*P*$S ! PR$P$RC*$#AL*A 3 !0)*A (R*.)(AR*A%J' respectivamente% !n estas condiciones' el art5culo 77' fracci9n *' inciso CH' del C9digo -inanciero del !stado de "é>ico y "unicipios' vigente en KDK' al determinar la tarifa a pagar por las inscripciones registrales en materia inmobiliaria con base en el valor de la operaci9n contenido en el documento o acto que será materia de inscripci9n' provoca que por el mismo servicio los usuarios paguen cuotas diferentes' dependiendo del monto de la operaci9n% Por tanto' viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad%= (Lo subrayado es propio)
#n el caso 7ue nos ocupa, los artículos atendidos de inconstitucionales establecen el derecho por ser5icio de inscripci0n prestado atendiendo al 5alor total del precio de la compra5enta y la constituci0n de +arantías reales sobre inmuebles, y no consider0 el costo ordinario 7ue para el #stado tiene la e6ecuci0n de los ser5icios brindados9 on base en lo anterior, deber8 de declararse la inconstitucionalidad de los artículos E. y E de la Ley de acienda del #stado de =uerétaro, puesto 7ue los derechos a 7ue se aluden contra5ienen los principios de e7uidad y proporcionalidad tributaria en mi a+ra5io, pre5isto en el artículo CCC, -racci0n %, de la constituci0n, y en consecuencia se debe ordenar la de5oluci0n del numerario 7ue por concepto de las contribuciones impu+nadas se retu5ieron por el particular 7ue actBa en car8cter de autoridad por el imperio de una norma +eneral y 7ue a la -echa se desconoce 7ue se hayan enteraron, así como la del tributo adicional o complementario denominado %mpuesto para el "omento de la #ducaci0n PBblica en el #stado, para aminos y $er5icios $ociales, 7ue contempla la Ley de acienda del #stado de =uerétaro9 obustece dicho ar+umento la 'esis >urisprudencial P9>9 H2E:, &o5ena Mpoca, aprobada por el Pleno de la $uprema orte de >usticia de la &aci0n, 5isible en el 'omo %%%, &o5iembre de 1EE:, p8+9 11, del $emanario >udicial de la "ederaci0n y su ?aceta, 7ue establece 4 CONTRIBUCIONES. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA TRIBUTARIA % !>isten mecanismos de tributaci9n que son simples' cuyos elementos esenciales' tales como su8eto' ob8eto' base y tasa' requieren cálculos básicos que no necesitan una mayor pormenori;aci9n en la ley% As5' a medida que un tributo se torna comple8o' para adicionarse mayores elementos que pueden considerarse al reali;ar su cálculo' surgen previsiones legales que son variables' es decir' que no se aplican a todos los contribuyentes' sino s9lo a aquellos que se ubiquen en sus :ip9tesis 8ur5dicas% !n efecto' :ay normas tributarias que establecen los elementos esenciales de las contribuciones y otras que prevén variables que se aplican a dic:os elementos esenciales% !n 16
el caso de las primeras' de concederse el amparo' su efecto producirá que el gobernado no se encuentre obligado a cubrir el tributo al afectarse el mecanismo impositivo esencial cuya transgresi9n por el legislador no permite que sus elementos puedan subsistir' porque al estar viciado uno de ellos' todo el sistema se torna inconstitucional% Lo anterior no ocurre cuando la inconstitucionalidad se presenta en un elemento variable' puesto que el efecto del amparo no afectará el mecanismo esencial del tributo' dado que se limitará a remediar el vicio de la variable de que se trate para incluirla de una manera congruente con los elementos esenciales' sin que se afecte con ello a todo el sistema del impuesto%=
Aunado a lo anterior, también se hace 5aler la inconstitucionalidad de los artículos F., F1, F2, F/ y FG de la Ley de acienda del #stado de =uerétaro, 7ue establecen D# I0-"t$ -*r* # F$0t$ #* E"!*!+6 P8/#+!* # Et*$, -*r* C*0+$ 7 Sr=+!+$ S$!+*# Art!"#$ %99 #s ob6eto de este impuesto, la realizaci0n de pa+os por concepto de impuestos y derechos 7ue establezcan las Leyes -iscales para el #stado, a e*cepci0n de las municipales9 Art!"#$ %39 $on su6etos de este impuesto, los contribuyentes 7ue realicen los pa+os a 7ue se re-iere el artículo anterior9 Art!"#$ %59 #s base para la determinaci0n de este impuesto el monto total de pa+os por concepto de impuestos y derechos estatales9 Art!"#$ %29 #ste impuesto se causar8 y pa+ar8 a raz0n de una cantidad e7ui5alente al 2FO sobre su base9 Art!"#$ %>9 #l pa+o de este impuesto se har8 en el momento en 7ue se realicen los pa+os de impuestos y derechos a 7ue se re-iere el artículo F.9
#n ese sentido, los artículos antes citados -i6an como ob6eto para la determinaci0n del %mpuesto para el "omento de la #ducaci0n PBblica en el #stado, para aminos y $er5icios $ociales, el monto total de pa+os por concepto de impuestos y derechos estatales, 7ue realice el contribuyente, el cual se causara y pa+ara a raz0n de una cantidad e7ui5alente al 5einticinco por ciento sobre su base9 Lo anterior, 5iola el principio de proporcionalidad tributaria toda 5ez 7ue se est8 +ra5ando el cumplimiento de una di5ersa obli+aci0n tributaria, por lo 7ue nos encontramos en presencia de una superposici0n tributaria (al pa+ar un 2FO sobre un tributo primario) o de una doble imposici0n (al +ra5arse dos 5eces un mismo hecho, al entenderse en sentido amplio su causaci0n y pa+o), en la 7ue el hecho imponible err0neamente se basa en el pa+o de una obli+aci0n tributaria 7ue resulta ser totalmente a6ena a los -ines 7ue persi+ue el impuesto antes re-erido y no se atiende a la capacidad econ0mica del contribuyente, siendo inaceptable 7ue un impuesto sea el presupuesto ob6eti5o de otro impuesto9 orrobora el anterior criterio, la aplicaci0n anal0+ica de la 'esis >urisprudencial CC%%91o9 >2/ (Ea9), Décima Mpoca, aprobada por el Primer 'ribunal ole+iado del i+ésimo $e+undo ircuito, 5isible en el Libro C%, &o5iembre de 17
2.12, 'omo /, p8+9 1H:, del $emanario >udicial de la "ederaci0n y su ?aceta, de rubro y te*tos si+uientes 4 IMPUESTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO, PARA CAMINOS Y SERVICIOS SOCIALES. EL HECHO DE QUE LOS ARTÍCULOS 33 A 37 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERTARO QUE LO ESTABLECEN, CONSIDEREN COMO HECHO IMPONIBLE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS LOCALES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA%
Los art5culos 66 a 67 de la Ley de &acienda del !stado de 0uerétaro' fi8an como ob8eto para la determinaci9n del impuesto para el fomento de la educaci9n pública en el !stado' para caminos y servicios sociales' el monto total de pagos por concepto de impuestos y derec:os estatales' que realice el contribuyente' el cual se causará y pagará a ra;9n de una cantidad equivalente al veinticinco por ciento sobre su base% !n estas condiciones' no se trata de un derec:o' contribuci9n' producto' ni aprovec:amiento' sino de un impuesto' en la medida en que no es una contribuci9n por el servicio que presta el !stado en sus funciones de derec:o público< ni por el uso o aprovec:amiento de los bienes de dominio público< no es una contribuci9n de me8oras por un beneficio directo de obras públicas< tampoco es un producto' ya que no es una contraprestaci9n por los servicios que presta el !stado en sus funciones de derec:o privado' ni un aprovec:amiento' por no consistir en un recargo o sanci9n% POR TANTO, EL HECHO DE QUE LOS CITADOS PRECEPTOS CONSIDEREN COMO HECHO IMPONIBLE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS LOCALES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO !!!, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME!ICANOS, PUES NO SE TOMA EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE, AL NO GRAVARSE SUS INGRESOS, UTILIDADES NI RENDIMIENTOS %= (Lo resaltado es propio)
$i bien, en la 'esis >urisprudencial antes transcrita se estudiaron los artículos // al / de la hoy dero+ada Ley de acienda del #stado de =uerétaro, publicada en el Peri0dico !-icial del ?obierno del #stado de =uerétaro @La $ombra de Artea+a el 1/ de no5iembre de 2..2, lo cierto es 7ue en la actual Ley de la misma denominaci0n, publicada el 21 de 6ulio de 2.1G en el peri0dico antes citado, el %mpuesto para el "omento de la #ducaci0n PBblica en el #stado, para aminos y $er5icios $ociales se establece en los mismos términos, por lo 7ue si+ue ri+iendo en todos sus términos el criterio supracitado9
Ley $uprema, al ser un impuesto 7ue no atiende directamente a la capacidad econ0mica del contribuyente9 $in 7ue sea 58lido 7ue la autoridad responsable ar+umente 7ue se trata de al+una otra contribuci0n ordinaria 7ue establece el artículo 2 del 0di+o "iscal del #stado de =uerétaro, toda 5ez 7ue no se trata de un derecho, contribuci0n, producto, ni apro5echamiento, sino de un impuesto, en la medida en 7ue no es una contribuci0n por el ser5icio 7ue presta el #stado en sus -unciones de derecho pBblico ni por el uso o apro5echamiento de los bienes de dominio pBblico no es una contribuci0n de me6oras por un bene-icio directo de obras pBblicas tampoco es un producto, ya 7ue no es una contraprestaci0n por los ser5icios 7ue presta el #stado en sus -unciones de derecho pri5ado, ni un apro5echamiento, por no consistir en un recar+o o sanci0n9
I?. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. on-orme al artículo 11E de la ley de amparo, o-rezco las pruebas consistentes en 19 DOCUMENTAL P@BLICA, consistente en la #scritura PBblica &o9 CCC de -echa 1/ de marzo de 2.1F, pasada ante la "e de la CCC, &otario PBblico 'itular de la &otaría PBblica &o9 CCC del Distrito >udicial de =uerétaro, en el 7ue se hizo constar el contrato de compra5enta del inmueble ubicado en la demarcaci0n territorial del #stado de =uerétaro9 Documental 7ue se e*hibe en ori+inal y copia simple para 7ue en este acto se ordene el cote6o y compulsa del primero con el se+undo, a e-ecto de 7ue se de5uel5a el ori+inal por así con5enir a mis intereses9 29 DOCUMENTAL P@BLICA, consistente en el ecibo !-icial &o9 CCC, de -echa : de abril de 2.1F, en el 7ue la ad7uiriente a tra5és de la &otaría PBblica &o9 CCC del #stado de =uerétaro, realizo el pa+o de I1,HH:9.. ($etenta y un mil seiscientos sesenta y ocho pesos ..1.. 49&9) por concepto del %mpuesto de 'raslado de Dominio 7ue se hizo constar en la prueba 7ue antecede, a -a5or del 4unicipio de orre+idora, =uerétaro9 /9 PRUEBA DE INFORMES, a car+o de la &otaría PBblica &o9 CCC en el #stado de =uerétaro, con domicilio ubicado en (Domicilio), de 7uien solicito se le re7uiera para 7ue in-orme a esta autoridad -ederal, a su di+no car+o lo si+uiente A) =ue in-orme la cantidad total 7ue percibi0 por concepto de honorarios, impuestos y derechos 7ue ero+0 la parte ad7uiriente, respecto del contrato de compra5enta 7ue se hizo constar en el numeral 1 del presente capítulo de pruebas9 B) =ue e*hiba el c8lculo de impuestos y derechos, respecto del contrato de compra5enta 7ue se hizo constar en el numeral 1 del presente capítulo de pruebas9 C) =ue in-orme si a la -echa ha realizado cual7uier pa+o de impuestos o derechos relacionados con el contrato de compra5enta 7ue se hizo constar en el numeral 1 del presente 19
capítulo de pruebas, D) =ue in-orme la -echa en la 7ue se me hizo entre+a del ecibo 7ue contiene el acto de aplicaci0n de los artículos FE, H2, E., E1, E2, E/ y EG de la Ley de acienda de los 4unicipios del #stado de =uerétaro, respecto del contrato de compra5enta 7ue se hizo constar en el numeral 1 del presente capítulo de pruebas9 E) =ue in-orme si a la -echa ha realizado el pa+o 7ue establecen los artículos F., F1, F2, F/, FG, E. y E de la Ley de acienda de los 4unicipios del #stado de =uerétaro, respecto del contrato de compra5enta 7ue se hizo constar en el numeral 1 del presente capítulo de pruebas9 G9 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consiste en todo lo actuado en el 6uicio de amparo en 7ue se actBa y 7ue -a5orezca a mis intereses9 F9 PRESUNCIONAL LEAL Y HUMANA, 7ue in-iera su $eñoría y sean -a5orables a los intereses de la suscrita9 Por lo anteriormente e*puesto y -undado, atentamente solicito a 3sted 9 >uez de Distrito, lo si+uiente
PRIMERO 'enerme por presente, acreditando la personalidad con la 7ue me ostento, en los términos de este escrito y documentos 7ue acompaño, y autorizado al pro-esionista en los términos antes indicados, solicitando #L A4PA! Q P!'#%!& D# LA >3$'%%A "#D#AL, en contra de los actos y autoridades 7ue he citado con antelaci0n9 SEUNDO Admitir la demanda por no haber moti5os de improcedencia y no por haber omitido al+Bn re7uisito9 TERCERO Admitir la P3#usticia "ederal solicitada, ordenando a mi -a5or se rembolse las cantidades ero+adas 7ue se encuentran contempladas en el recibo de pa+o o-recido en el capítulo de pruebas y a7uellas 7ue -ueron pa+adas en e*ceso9
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
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RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR (NOMBRE DEL QUEJOSO)
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