EL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de terrenos y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y que estén dotados de servicios públicos por parte del municipio. Este Este tribu tributo to grav grava a la prop propie ieda dad d inmo inmobi bili liar aria ia,, es deci decir, r, todo todos s los los bien bienes es inmuebles que se encuentren en el área que, por Resolución Especial del Concejo unicipal sea declarada como urbana. Es uno de los más importantes para para los municipi municipios os en la genera generació ción n de ingres ingresos os propio propios, s, el cual cual de ser ser e!plot e!plotado ado apropi apropiada adamen mente te coady coadyuva uvaría ría a la obten obtenció ción n de ingres ingresos os que que se revertirían de manera inmediata en inversión, bene"iciando a la comunidad. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
En el artícu artículo lo #$% de &a &ey 'rgánica 'rgánica del (oder (úblic (úblico o unici unicipal pal,, este este impuesto recae sobre toda persona que tenga derec)os de propiedad, u otros derec)os reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción de un municipal de que se trate. El artículo #*+ de la &ey 'rgánica del (oder (úblico unicipal, prevé los requisitos para la valide de los tributos municipales, dejando claro que, ellos no podrán tener como base imponible el monto a ser pagado por concepto de otro tributo. Como novedad, destaca la ley que los municipios podrán celebrar contratos de estabi estabilid lidad ad tributa tributaria ria con determ determina inados dos contr contribuy ibuyent entes es a "in de asegu asegurar rar la continuidad en el régimen relativo a sus tributos. (or lo que respecta al régimen de prescripción de las deudas tributarias, regirá lo dispuesto en el Código 'rgánico -ributario, aplicándose éste de manera supletoria a otras materias tributarias municipales que no estén e!presamente reguladas en esta ley o en las ordenanas. El mpuesto sobre nmuebles /rbanos, está consagrado en el artículo #$0, nume umeral ral +, de la Const onstit ituc ució ión n 1oliv livaria arian na de 2ene neuela uela y atri atribu buid ido o originariamente al (oder unicipal, se encuentra regulado en las 'rdenanas que al respecto crean los Concejos unicipales.
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTOSOBRE INMUEBLES URBANOS •
•
•
•
El impuesto sobre los inmuebles urbanos es típicamente local, ya que tiene vigencia en la jurisdicción de un determinado unicipio, así mismo, se re"iere a la vinculación "ísica del bien que es la materia imponible del tributo, es decir, &os bienes inmuebles por su naturalea, que están sembrados o "ijados en el suelo y son inseparables de él. Es un impuesto directo que no se puede trasladar, que incide directamente al propietario del bien inmueble gravado. Es real, ya que se paga de acuerdo al valor del bien inmueble grabado, sin tomar en cuenta la situación económica personal del contribuyente, debido a que se centra en las cualidades del inmueble.
&os contribuyentes de este impuesto son los propietarios de los bienes inmuebles gravados.