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Taller Calculo de Nómina
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Nómina y Salario
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Estructura Doble de la Nómina según De Remuneración Económica
Nómina
Base fundamental de Sustentación:
Principio de Conmutatividad (Art.133 LOT)
Base fundamental de Sustentación: De Remuneración Social
Conmutatividad Naturaleza Social
la LOT
Naturaleza Social del Contrato de Trabajo (Art.1° LOT)
Beneficios y prestaciones por la prestación de los servicios
Se otorga por la sola existencia del Contrato de Trabajo 3
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SALARIO Def inición:
Ar tículo 133.- ³ Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda...´
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SALARIO At
t
ribu os esencial es: ±
Conmutatividad (Art.133)
±
Proporcionalidad (Arts.135, 130 y 194)
± ±
Periodicidad (Art.150) Seguridad y Certeza (Arts.147 y 151)
±
Disponibilidad
±
I
(Art.131) 48
ndividualidad (Art.1
)
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SALARIO NORMAL Definición: Ar tículo 133 LOT (Parágrafo Segundo):
³A
los fines
de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. ³P ara
la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre sí mismo´
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SALARIO AMPLIO: BASE DE CÁLCULO
Prestaciones sociales (Ar ts. 108 Par. 5° y 146 Par.2°) Indemnización de antigüedad (Ar ts. 125 y 146) Indemnización sustitutiva del preaviso (Ar ts. 125 y 146) Utilidades (Ar t. 179)
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Salario Normal. Base de Cálculo Descanso Semanal Días
Feriados
Horas Extraordinarias
Asignaciones
Art. 144 LOT
Trabajo Nocturno Vacaciones y Bono Vacacional - Arts. 145 y 223 LOT Indemnización por Accidentes de
Trabajo
o Enfermedad Profesional - Arts. 575 y 576 LOT
SSO
Deducciones Contribuciones, Tasas o Impuestos
- Paro Forzoso INCE Política Habitacional ISLR 8
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El Pago del Salario
Presunción de Existencia: Según
el Art.66
³ l a
pr est ación d e servicio en la
r elación d e t rabajo d ebe ser r emunerada´ , lo que quiere decir que cuando se presta un servicio personal bajo el régimen de subordinación o dependencia, debe presumirse que todo pago hecho al trabajador por tal concepto es salario.
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El Pago del Salario Forma
de pago:
La Ley obliga al pago del salario en dinero efectivo y, a la vez, permite, por acuerdo entre el patrono y el trabajador, el pago mediante cheque o por medio de una entidad bancaria o de ahorro y préstamo, cuyo procedimiento se halla regulado en el Art.55 del RLOT.
P rohíbe
el salario en especie, salvo
cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador. (Art.147 LOT).
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El Pago del
Salario
Opor tunidad del Pago: El salario debe ser pagado en día laborable y durante la jornada de trabajo. Si el día de pago coincide con un día feriado, el salario debe pagarse el día hábil inmediatamente anterior (Art.151 LOT).
Periodicidad del pago: El lapso fijado para el pago del salario no debe ser mayor de una (1) quincena (Art.150). En caso contrario se corre el riesgo de incurrir en un despido indirecto, cuyas consecuencias jur ídicas y patrimoniales se equiparan a las del despido injustificado (Art.100 LOT). En aquellos casos en que el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda, el pago del salario puede ser mensual (Art.150 LOT).
Proporcionalidad del pago: Si
la jornada ordinaria de trabajo es inferior a la jornada máxima legal,
el salario debe ser proporcional a ésta (Art.194 LOT). 11 http://slide pdf.c om/re a de r/full/ta lle r-c a lc ulo-de -nomina
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El Pago del Salario
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Pago en moneda extranjera: No existe disposición legal que prohíba el pago en moneda extranjera. Pero el pago debe hacerse en moneda de curso legal.
Sanción: ³Al
patrono que no pague a sus trabajadores en moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que la Ley permite; o que pague al trabajador un salario inferior al mínimo fijado, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a uno y medio 1 ½) salarios mínimos´ (Art.627 LOT)
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Las
dist int as f ormas d e r emuneración y sus múl t ipl es implicaciones en t odos los benef icios d el t rabajador
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Salario. Clases de ± para el Cálculo Salario Fijo: El estipulado por unidad de tiempo , el cual tiene, por lo tanto, en consideración únicamente el trabajo que se realiza en un determinado lapso (jornada diaria, semanal, quincenal o mensual), sin tomar en cuenta, como medida, el resultado. Es una cantidad siempre igual para cada lapso (Art.140 LOT)
Salario Variable: El estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión. Se
toma en cuenta únicamente la obra realizada, o sea, el resultado, y no
se usa como medida el tiempo empleado para lograrlo. Es una cantidad que está sometida a variación. Ejem.: 10% de comisión sobre las ventas (Art.141 LOT) 14 http://slide pdf.c om/re a de r/full/ta lle r-c a lc ulo-de -nomina
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Salario. Clases de ± para el Cálculo Salario Mixto: Es el compuesto por una parte fija y otra variable. Este tipo de salario se asimila, a todos los efectos, al salario variable. Para ser utilizado como base de cálculo ha de sumarse, en todo caso, la parte fija más la variable. Ejem.:
Un vendedor que devenga Bs.300.000,oo al mes como
parte fija, más un 15% sobre sus ventas
Salario por Tarea: Se
toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación
de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Ejem.:
Una
obrera que labora ocho (8) horas diarias, dentro de cuya jornada debe terminar veinte (20) piezas (Art.142 LOT). 15 http://slide pdf.c om/re a de r/full/ta lle r-c a lc ulo-de -nomina
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Salario. Clases de ± para el Cálculo Salario por Productividad: Es una modalidad de salario variable, y es estipulado con base en la calidad de la obra ejecutada o en el cumplimiento de las metas u objetivos de mejoramiento de la productividad de la empresa.
Ar t. 53RLOT. Incremento del salario por productividad.
Los
aumentos de productividad de una empresa y la mejora de la producción causarán una más alta remuneración para los trabajadores y trabajadoras. A estos fines, la empresa y sus trabajadores y trabajadoras acordarán, en relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y, en ellos, considerarán los incentivos para los participantes, según su contribución. http://slide pdf.c om/re a de r/full/ta lle r-c a lc ulo-de -nomina
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REMUNERACION DE DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO EN EL AÑO. PRINCIPIOS GENERALES y
Los trescientos sesenta y cinco (365) días del año son de
remuneración obligatoria a salario normal, incluyendo los feriados, de descanso obligatorio y vacaciones. y
Dí
as feriados nacionales de acuerdo a la Ley de Fiestas Nacionales (G.O. 29.541 de fecha 22-11-71): 19 de Abril; 24 de Junio; 5 de Julio; 24 de Julio y 12 de Octubre y
Días
feriados a los efectos de la LOT: los domingos; 1º de Enero;
Jueves y Viernes Santos; 1º de Mayo y 25 de las Fiestas Nacionales. (Art. 212 LOT)
Diciembre,
más los de
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REMUNERACION DE DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO EN EL AÑO. PRINCIPIOS GENERALES
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y
El trabajo en días feriados y de descanso semanal es de
remuneración obligatoria (Art.153 LOT). y
Si
por convenio entre patrono y trabajador no se trabaja los d ías í
sábados, la remuneración de estos d as está incluida en el salario correspondiente (Arts.196 y 216 LOT) y
Si
un día feriado coincide con un día de descanso semanal no
debe ser pagado doble. ( Art. 91 RLOT) u n día sábado coincide con un día de descanso semanal obligatorio, no debe ser pagado doble, a menos que sea laborado. y
Si
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SALARIO FIJO O POR UNIDAD DE TIEMPO Remuneración de los días feriados y de descanso semanal obligatorio
Descanso semanal obligatorio. Normalmente es el domingo. Puede ser otro día si se cumplen los supuestos del Art.213 LOT, y según los términos del Art.214 ejusdem. El Art.88 del RLOT establece que debe ser el domingo Art. 88 RLOT. ³... En todos los casos el d ía domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el art ículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.´
Monto del pago El trabajador tiene derecho al salario correspondiente a esos d ías, y cada uno de ellos será remunerado con el pago de una cantidad equivalente al salario de un (1) día (Arts.153 y 216 LOT). El salario mensual incluye siempre el pago de los días feriados y de descanso (Art.217 LOT) 19 http://slide pdf.c om/re a de r/full/ta lle r-c a lc ulo-de -nomina
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SALARIO FIJO O POR UNIDAD DE TIEMPO Salario ordinario = Salario Normal Cuando el Art.154 LOT habla de salario ordinario debe entenderse que se refiere a salario normal .
Salario base de cálculo La base de cálculo para el pago de estos d ías es el salario normal del trabajador (Art.144 LOT)
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Día feriado y de descanso laborados. Pago -Si el trabajo se realiza por un per íodo de cuatro (4) horas o más, se le cancelará al trabajador el equivalente a un (1) d ía de salario, con el recargo del 50% (Art.218 LOT)
-Si el trabajo se realiza en un per íodo inferior a cuatro (4)
horas, se le remunerará con el equivalente a medio (1/2) día de salario, con el recargo del 50% (Art.218 LOT)
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Día feriado y de descanso laborados. Pago -Cuando un día feriado o de descanso es trabajado, además del salario correspondiente a dicho día (incluido en la remuneración mensual del trabajador), debe cancelarse una suma equivalente al 1.50, adicionalmente, del salario diario. En total, se debe pagar dos salarios y medio (2 ½): uno correspondiente a ese día y otro por haberlo laborado, con un 50% de recargo (Art.154 LOT)
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Descanso compensatorio. Día de
-La labor prestada durante un per íodo superior a 4 horas en el día de descanso semanal obligatorio genera un (1) día de descanso compensatorio, que ha de ser disfrutado en la semana siguiente al día trabajado (Art.218 LOT y 89 RLOT). -La labor prestada durante un per íodo inferior a 4 horas en el día de descanso semanal obligatorio genera ½ día de descanso compensatorio, que debe ser disfrutado en la semana siguiente al día trabajado (Art.218 LOT y 89 RLOT)
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Descanso compensatorio. Día de
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-El trabajo prestado en día feriado no genera descanso compensatorio, salvo que coincida con el día de descanso semanal obligatorio (Art.218 LOT y 89 RLOT)
Cuando el trabajador falta más de un (1) día de su jornada semanal, pierde el derecho al pago del día de descanso semanal (Art.216 LOT)
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Fórmulas
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para determinar:
Salario diario Salario
diario =
Salario
normal mensual 30
Salario de la jornada nocturna (Bono Nocturno) La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna (Ar t.156 LOT) Salario diario
=
Salario
normal mensual de la jornada diurna + 30% 30
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Fórmulas
para determinar:
Pago del día feriado o de descanso semanal trabajado Salario normal
mensual x 1.50 = día de descanso semanal obligatorio o feriado
30
j emplo: E Salario
Normal mensual:
Bs.1.500,oo Bs.1.500,oo x 1.50 = Bs.75,oo 30
Valor de cada día feriado o de descanso trabajado en el mes: Bs.75,oo
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Horas Extraordinarias
Parágrafo Único del Ar t.202 LOT:
trabajo que exceda de la jornada ordinaria se pagará como extraordinario´
Jornada Máxima Legal
³E l
Diurna: 8
horas diarias y 44 semanales Nocturna: 7 horas diarias y 40 semanales (CB. 35 semanales) Mixta: 7 ½ horas diarias y 42 semanales
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Horas Extraordinarias
Premisas Procedencia Sólo
proceden en el caso de haberse estipulado salario por
unidad de tiempo, es decir, salario fijo, y requieren autorización previa del Ministerio del Trabajo, otorgada a través de la correspondiente Inspector ía del Trabajo (Art.207 LOT) En
caso
de
emergencia
se
puede
laborar
horas
extraordinarias sin autorización, pero se debe notificar al Inspector, al día hábil siguiente.
La notificación ha de ser debidamente
motivada (Art.210 LOT)
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Horas Extraordinarias
Límites No deben exceder de diez (10) horas por semana (Art.207), ni de cien (100) por año (Art.207 LOT)
Base de Cálculo Salario N ormal
Porcentaje de recargo Cincuenta por ciento (50%). (Art.155 LOT)
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Constante para calcular la hora extra de la jornada diurna Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Salario
diario diurno x 1.50 = Hora extra diurna No. de horas jornada diurna
E j emplo: Salario
diario:
Bs.50,oo
No. de horas de la jornada diurna: Valor hora extraordinaria:
8
horas
Bs.50,oo x 1.50 = Bs.9,38 8
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Constante para calcular la hora extra de la jornada noc t urna Salario diario
diurno x 1.30 x 1.50 No. de horas jornada nocturna
E j emplo: Salario
diario diurno:
No. de horas de la jornada nocturna:
Bs.50,oo 7
horas
Valor hora extraordinaria nocturna: Bs.50,oo x 1.30 x 1.50 =Bs. 13,93 7
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Sobretiempo
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A
B
(Jornada Ordinaria) de 10 am a 7 pm
(Jornada Ordinaria) de 9 pm a 5 am
Extraordinaria
Extraordinaria Ordinaria
Ordinaria 10 am
7
Salario
pm
9 pm
hora: Bs.2.500,oo 2 horas de sobretiempo (50%) Bs. 7.500,oo
9 pm Salario
5 am
7
am
hora: Bs.2.500 + 30%
recargo BN = 3.250,oo 2 horas de sobretiempo (50%) Bs. 9.750,oo
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TRABAJADORES CON SALARIO VARIABLE Premisas Concepto de Salario Variable
Es el estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo o a
comisión, y en el cual se toma en cuenta el resultado -o como expresa
la LOT- la obra realizada por el trabajador, ³sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla´ (Art.140 LOT). Como su nombre lo indica, su monto siempre está sujeto a variación.
Salario Mixto Está compuesto por una parte fija y otra variable. Ha sido asimilado inveteradamente por la doctrina y la jurisprudencia al salario variable, porque la parte que cambia arrastra en su caudal a la que es fija, convirtiendo al todo en variable.
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TRABAJADORES CON SALARIO VARIABLE Día Feriado y Descanso Semanal. Regla Básica de Cálculo Comoquiera que según el Art.216 de la LOT, cuando se trate de remuneración variable, el salario del día feriado (y del descanso semanal) es el promedio de los salarios devengados en la respectiva semana, ello quiere decir que el pago de los días feriados y de descanso no está incluido en la remuneración, y en consecuencia deben ser calculados separadamente, a cuyo fin deben sumarse previamente -para obtener el salario normal - la parte fija y la variable.
Día Feriado y Día de Descanso. Monto del Pago Es el promedio de los salarios devengados en la respectiva semana o en el respectivo mes (Art.216 LOT)
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Constante para el cálculo de días feriados y de descanso (Salario Variable)
Monto salario variable percibido x Días hábiles del mes o semana
Días
inhábiles del mes o semana =
Salario
correspondiente al Total de días Feriados y de Descanso
Constante para el cálculo de días feriados y de descanso (Salario Mixto) Parte Fija + Parte Variable x Días inhábiles del per íodo =Salario Días Hábiles del Per íodo correspondiente a los días feriados y de descanso del per íodo 35
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E jemplo
Cálculo Mensual:
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-Salario Variable mensual: -Días hábiles del mes: -Días inhábiles:
Bs.1.500oo 24 días 6 (4 de descansos y 2 de feriados)
Bs.1500,oo = Bs. 62,50 diarios x 6 = Bs. 375 24 E jemplo
Cálculo Semanal:
Salario
Variable de la Semana: Días hábiles de la semana:
Bs. 390 6 días
Bs. 390,oo= Bs. 65 por día de descanso y/o feriado de 6 (*) la semana respectiva (*) Días hábiles de la semana (lunes a sábado) según la LOT 36
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TRABAJADORES CON SALARIO VARIABLE
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Horas
Extraordinarias No es posible hablar de horas extraordinarias cuando el trabajo
pactado obedece al resultado de una actividad que escapa de la supervisión directa del patrono, o por pieza, destajo o tarea.
Sin
embargo, si la labor se lleva a cabo bajo la supervisión directa del patrono dentro de una jornada previamente establecida y ésta se extiende más allá de aquella, el trabajador tendrá derecho al pago de horas extraordinarias en base a su salario variable.
Jurisprudencia ³
En los casos de salario mixto (salario variable), el cálculo para las horas extraordinarias deberá incluir lo devengado por concepto de comisión´
37
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Pérdida del Derecho Por Inasistencia -Constante para el Cálculo-
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Según
el Art.216 de la LOT ³el trabajador no perderá este derecho
si durante la jornada semanal de trabajo en la empresa faltare un (1) día de su trabajo´. Cuando el trabajador falta un (1) día, para determinar el monto del pago del descanso semanal correspondiente debe dividirse, lo devengado en la semana, entre seis (6) días, esta cantidad es una constante para el cálculo, El trabajador ³ A´ devengó Bs.390,oo en seis (6) días de trabajo, y ³B´
devengó Bs.325 en cinco (5) días de trabajo: 390,oo,oo =
65
6
El que laboró cinco (5) días ha debido ganar:
325,oo = 54,17 6
38
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SALARIO MÍNIMO El salario mínimo a tomar en consideración para el tope del Seguro Social y el Régimen Prestacional de empleo: es el de Bs. 614.790,oo Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
De
acuerdo con lo dispuesto en el art ículo 132 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social promulgada en fecha 30 de Diciembre de 2002, el tope para las cotizaciones al Seguro Social es de cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes. P
E
La Ley elrestacional mpleo, mínimos, promulgada el 27/09/2005, varió tope de 1 ade 10 salarios pero en las disposiciones transitorias, se establece que será el IVSS el encargado de cobrar, y al no ser establecido los topes por el I N EM , todavía se mantiene lo establecido en la LOSSS.
Cinco (5) salarios mínimos mensuales: Bs. 6.119,45
40
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SALARIO MÍNIMO STATUS ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Régimen Prestacional de empleo: Cinco (5) salarios mínimos mensuales: Bs. 6.119,45.Transitoriamente. S
í
8
alario Trabajador: M nimo factor de cálculo: Bs. 1.223, 9 Aporte 0.50% Aporte Patrono: 2%
41
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Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
SALARIO MÍNIMO Ley de Alimentación para los Trabajadores P r ec e pt iva Leg al
Acreedores
al
beneficio:
Trabajadores
que
devenguen hasta tres (3) salarios mínimos (Bs.
3.671,67)
Pérdida del beneficio: Llegar a devengar mas de tres (3) salarios m ínimos
42
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SALARIO MÍNIMO Régimen de Guarder ías P re c e pt iva l eg al
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Ar tículo 101. RLOT. Trabajadora beneficiaria:
³Trabajador
beneficiario
o
El patrono o patrona que ocupe a más de veinte (20) trabajadores í
y/o trabajadoras, deberá mantener guarder as o servicios de educación inicial para sus hijos e hijas durante la jornada de trabajo. (...) Los patronos o patronas deberán garantizar este beneficio a los trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos, hasta que sus hijos o hijas cumplan los cinco (5) años de edad.´ 43
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5/7/2018
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SALARIO MÍNIMO Régimen de Guarder ías P r ec e pt iva
l eg al
Ar t. 102 RLOT. ³Modalidades de cumplimiento: a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de guarder ías o servicios de educación inicial. b)
E l
pago de la matrícula y mensualidades a la guardería o servicios de
educación
inicial,
competentes.
E n
debidamente
inscritas
ante
las
autoridades
este caso, la obligación del patrono o patrona se
entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, por concepto de matrícula y de cada mensualidad c) Cualquier otra modalidad que se establezca mediante Resolución conjunta, de los M inisterios del Trabajo y E ducación...´ 44
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SALARIO MÍNIMO Régimen de Guarder ías c e pt iva l eg al P re
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Beneficiarios: Trabajadores que devenguen un salario normal de hasta Bs. 6.119,45, con hijos en edades comprendidas entre ³0´ y 5 años.
Monto de la obligación:
Bs. 489,56
45
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SALARIO MÍNIMO Salario Mínimo a considerar para el máximo de la indemnización prevista en el Ar tículo 125: Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Establece la segunda parte del Art. 125 de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo: ³ ... Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones: a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda desalario, seis (6)cuando meses;fuere superior a seis (6) meses y b) Treinta (30) días de menor de un (1) año; c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año; d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años, y no mayor de diez (10) años; y e) N oventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior. E l salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales...´
46
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SALARIO MÍNIMO Salario Mínimo a considerar para el máximo de la indemnización prevista en el Ar tículo 125: La base de cálculo de esta indemnización, es de Bs. 1.223,89; esto es, que la base de cálculo no puede exceder de Bs. 12.238,90 Si un trabajador devenga Bs. 13.000,oo la indemnización sustitutiva del Preaviso, en caso de despido injustificado, le será calculada en base a Bs. 12.238,90. 47
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V acaciones. A plicación P rác ti ca
d e su
Normat iva 48
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Vacaciones. Suspensión del Contrato Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Para adquirir el derecho al disfrute de la vacación, es preciso haber laborado un (1) año ininterrumpido, o expresado de otro modo, 365 días de labor efectiva, de manera que las suspensiones del contrato de trabajo tienen como efecto posponer la vacación anual tantos días como haya durado la suspensión.
49
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Vacaciones
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Imputación de la inasistencia injustificada Ar tículo 233 LOT.- ³ Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho al trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia´.
1.-
Si
el patrono procedió al descuento de salario por dichas faltas
injustificadas no podrá imputarlas al per íodo vacacional. 2.-
Si
las inasistencias no igualan o superan el número de días previsto
por la norma, tampoco podrán ser imputadas al per íodo vacacional
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Vacaciones. Cómputo del Tiempo
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Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Art.219 LOT
DV=
15d BV= 7d
DV=
16d BV= 8d
a) 05/01/2004
05/01/2003
05/01/2005
b) Con suspensión, ejemplo 30 d ías, falta justificada
Art.232 LOT
S=30d
Autorización del patrono Enfermedad o accidente Otras causas comprobadas
DV=
15d
DV=
16d
BV=
7d
BV=
8d
05/02/2004
05/01/2003
05/02/2005
c) Con suspensión injustificada, ejemplo 15 d ías, pagado el salario DV=
16d BV= 8d
Art.233 LOT S=15d
05/01/2003
05/01/2005 51
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Vacaciones
5/7/2018
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Prohibición de imputar al período de vacaciones las incapacidades y el preaviso
Ar tículo 231 LOT.-
³E n
las vacaciones no podrá
comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo´.
52
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Vacaciones
5/7/2018
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Disfrute Obligatorio. Días Adicionales. ³
Cuando el trabajador cumpla un (1) año de Ar tículo 219 para LOT.trabajo ininterrumpido un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A
los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. P ará g raf o
Único. E l t rabajador podrá pr est ar servicio en los días adicional es d e disf ru t e a qu e pu eda t ener d er echo conf orme a su ant i güedad, a su libr e d ecisión. E n est e caso t endrá d er echo al pag o adicional d e los salarios qu e se causen con ocasión d el t rabajo pr est ado´.
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Vacaciones
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Posposición de las vacaciones, límite máximo, frecuencia, salario de base para el cálculo de su pago Ar tículo 229 LOT.- ³E l goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante´.
Ar tículo 230 LOT.- ³ La época en que el trabajador deba tomar sus
vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono.
Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior.
Los trabajadores con responsabilidades
familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar´.
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Vacaciones
5/7/2018
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Salario de base para el cálculo de su pago
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 de la LOT, el salario de
base para el cálculo es el normal devengado por el trabajador en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. En tal sentido, cuando las vacaciones son acumuladas sin ningún tipo de justificación, deberán ser canceladas con el salario normal devengado, para el momento en que nació el derecho. b) Tomando en consideración la inflación que caracteriza nuestra economía, resultar ía imposible el disfrute de las vacaciones que se han acumulado con el pago del salario que percibía el trabajador al momento en que nació su derecho, por tanto, las vacaciones acumuladas deberán pagarse con el salario que devengue el trabajador al momento del disfrute efectivo de las mismas³ Art. 95 RLOT.
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Vacaciones
5/7/2018
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Adelanto de vacaciones Puede darse por convenio cuando el patrono da su consentimiento, pues el disfrute es verdaderamente exigible sólo cuando nace el derecho a las mismas, es decir, al año ininterrumpido de labores.
Disfrute parcial de las vacaciones Ar tículo 96 Reglamento LOT: Disfrute parcial de las vacaciones: " L as
partes de la relación de trabajo podrán convenir que el disfrute de las
vacaciones anuales, en los términos previstos en el
Artículo
219 de la Ley
Orgánica del Trabajo, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador ". Las normas internacionales en esta materia se han circunscrito a la viabilidad del fraccionamiento de las vacaciones, siempre y cuando uno de ambos per íodos no sea inferior a diez (10) días, ello en virtud de que la naturaleza intr ínseca de las vacaciones es recuperar al trabajador del desgaste sufrido por éste durante un año ininterrumpido de trabajo. 56
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5/7/2018
La posibilidad de permitir el disfrute antes del nacimiento del derecho a vacaciones Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Preceptiva legal: Ar tículo 220 LOT: ³ Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior... Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a las vacaciones futuras´.
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Vacaciones
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Repetición de lo pagado por vacaciones no disfrutadas tículo 226 LOT: Ar de manera efectiva. M i entras
³E l
trabajador deberá disfrutar las vacaciones
exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el
patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago´.
³Las vacaciones vencidas y no disfrutadas a la terminación de la relación de trabajo, deben cancelar se en base al último salario, pues la previsión del ar tículo 226 de la LOT es estimular al trabajador para que disfrute efectivamente las vacaciones, con el pago correspondiente, es decir , tiene derecho a cobrar nuevamente las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez al último sueldo´. TSJ 05-04-00 58
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5/7/2018
Vacaciones. Repetición del Pago Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Pago No disfrutó
Patrono 01/11/2001
01/11/2002
Pago No disfrutó 01/11/2003
Pago No disfrutó
Terminación 10/0R.T. 6/2005
01/11/2004
Pagó en 2002, 2003, 2004, además del salario, las vacaciones; debe volver a cancelar salario, en base al último.
Prestó
Trabajador 01/11/2003
01/11/2004
72
días de
servicios
remunerados
debe pagar al Patrono el salario correspondiente
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Repetición del pago por par te del trabajador Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Ar tículo 234 LOT:
³E l
trabajador
que
efectúe
trabajo
remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones.´
Ar tículo 97 Reglamento LOT: Repetición de lo pagado por vacaciones no disfrutadas: ³ Cuando se determine que el trabajador ha violado la prohibición establecida en el Artículo 234 de la Ley Orgánica del Trabajo, el patrono para el que preste sus servicios y que le haya pagado el salario correspondiente al disfrute vacacional, tendrá derecho a la repetición de lo pagado´. 60
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Vacaciones
5/7/2018
Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Bono Vacacional ³
patronos pagarán al trabajador en la Ar tículo 223vacaciones, LOT.- Los ad oportunidad de sus emás del salario correspondiente, una boni f icación especial para su disfrute equival ent e a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad, una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia´.
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Bono Vacacional. Cómputo y Opor tunidad Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
BV= 7d No se paga
01/11/2003 (posposición Trabajador)
01/11/2002
BV= 15 días
01/11/2004
7
BV
días con salario del 01/10/2002 al 01/11/2003 8 días con salario del 01/10/2003 al 01/11/2004
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Posibilidad para el pago del bono vacacional en fecha distinta a la del disfrute Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
No es posible cancelar el bono vacacional en fecha distinta al per íodo vacacional, pues recordemos que la finalidad de este pago es que el trabajador disponga de una cantidad suficiente para el disfrute de las mismas. S
i la empresa cancelara este monto en fecha distinta a la del disfrute, correr ía el riesgo de repetir lo pagado por mandato expreso del Artículo 226 de la LOT, pues al ordenar conceder de nuevo el per íodo vacacional con su respectiva remuneración, no sólo se refiere al concepto vacación, sino también al bono vacacional, pues ambas figuras se encuentran íntimamente relacionadas.
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5/7/2018
Vacaciones
Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Vacaciones fraccionadas Forma
de cálculo:
En proporción a los meses completos de servicio como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido (Art.225 LOT) E jemplo:
Un trabajador que ingresó el 12-09-01 renuncia el 12-05-05. Tiene tres (3) años y ocho (8) meses de antigüedad: 8
8 í
12 meses ---------- 1 + 10 (2 d as) 8 meses ---------X X=
18,66 días 64
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5/7/2018
Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
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5/7/2018
Utilidades. Par ticipación de los Trabajadores Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Monto distribuible Para
proceder
a
determinar
la
cuantía
de
la
participación de cada trabajador en las utilidades, es menester previamente determinar el monto total de la utilidad líquida, labor que hay que cumplir ajustándose a lo que al efecto establece la preceptiva pertinente de la LOT, en concordancia con la Ley de
ISLR.
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Utilidades. Par ticipación de los Trabajadores
5/7/2018
Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Preceptiva legal aplicable:
Esta materia es regulada, en sus aspectos
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esenciales, por el Art.1 ISLR
de la LOT, el cual remite, a su vez, a la Ley de
El Art.174 de la LOT, que entró en vigencia antes de la reforma de la Ley de
ISLR,
establece que el monto de los beneficios líquidos es la
suma de los enriquecimientos netos gravables. Beneficios Líquidos (LOT) = Enriquecimientos netos gravables (Ley de ISLR) í
t distribuible: Mon (Art.1o 74 LOT)
por lo menos el 15% de los beneficios l quidos
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Utilidades
5/7/2018
Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Límite mínimo respecto a cada trabajador :
el equivalente
al salario de quince (15) días (Art.174 LOT)
Límite máximo respecto a cada trabajador : el equivalente al salario de cuatro (4) meses (Art.174 LOT)
Límite máximo para empresas que tengan un capital social que no exceda de Bs.1.000.000,oo ó que ocupen menos de 50 trabajadores: dos (2) meses de salario
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Utilidades
5/7/2018
Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Utilidades Convencionales. La
utilidad
convencional
o
contractual
es
una
cantidad
determinada, que -en concepto de utilidad- la empresa se obliga a pagar al trabajador, mediante acuerdo celebrado entre ellos.
Ar tículo 182 LOT.- ³En caso de que el patrono y el trabajador hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Cap ítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes.´
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Utilidades
5/7/2018
Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Tenemos que distinguir dos supuestos, dentro de los cuales podr ían encontrarse las empresas: y
El caso en que patrono y trabajador convengan una participación en los
beneficios que sea igual o exceda lo que le corresponde al empleado según la Ley, es decir, se garantice un número de d ías correspondientes a utilidades, el cual se corresponda con el tope legal máximo al que esté obligada la empresa, de conformidad con el art. 174, Parágrafo Primero LOT. ySi la empresa garantiza un número de d ías correspondientes a la utilidad convencional sin llegar a alcanzar su tope legal máximo, está en la obligación de determinar al final del ejercicio económico, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que arroja la empresa; ello a los efectos de verificar si este porcentaje sobrepasa la utilidad previamente garantizada, y si los beneficios de la empresa son más altos que la participación convencional, el trabajador tendrá derecho a recibir aquella en lugar de ésta.
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Utilidades 5/7/2018
Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Utilidades Convencionales. Derecho adquirido. Si
se ha venido pagando a los trabajadores un número de
días previamente determinado, ello en concepto de utilidades, tal cantidad ha pasado a formar parte de las condiciones esenciales del contrato individual de trabajo, por lo que no es posible alterarlas válidamente, por decisión unilateral del patrono sin afectar las condiciones inherentes a los derechos laborales del trabajador.
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Utilidades
5/7/2018
Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Preceptiva correcta: Ar tículo 174 vs. Ar t. 179 Mientras los Arts. 174 y 146 de la LOT hablan de meses completos para determinar la parte proporcional que el trabajador ha laborado durante todo el año, el art. 179 usa una fórmula genérica, en la que la proporción entre trabajo efectivo y participación es matemáticamente exacta, y asegura una justa y equitativa distribución de los beneficios, dando a cada cual lo que le corresponde. La fórmula del Art. 179 ordena dividir el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el ejercicio respectivo. Se obtiene así un cuociente, que se multiplica por el monto de los salarios devengados por cada trabajador durante el respectivo ejercicio anual, y de este modo se obtiene lo que le corresponde por concepto de beneficios. Los otros artículos citados hablan de meses completos, olvidando el vinculo directo que existe entre esfuerzo y resultado y por ende desconociendo la participación del trabajador, la cual se causa día a día.
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Utilidades 5/7/2018
Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Interrupciones del Contrato de Trabajo En caso de suspensión de la relación de trabajo la vinculación jur ídica entre patrono y trabajador no se rompe. Lo que se suspende de acuerdo con nuestra legislación laboral, son los efectos del contrato de trabajo, ello de conformidad con el artículo 95 de la LOT. Dispone
la Ley (Art. 97) que : ³ ...La antigüedad del trabajador
comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión, salvo disposición especial´. En consecuencia, el tiempo durante el cual se suspende la relación de trabajo no se imputa a la antigüedad del trabajador y al no existir ese lapso para efectos del vínculo laboral no se genera el derecho al pago de utilidades, en justa proporción al tiempo que dure la suspensión.
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Utilidades 5/7/2018
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Salario de base d e l as utilidades Las utilidades deben ser calculadas con base en el salario integral, o en sentido amplio, el cual debe ser identificado como todo provecho, retribución o ventaja que ingresa directamente al patrimonio del trabajador, con ocasión del contrato de trabajo, entendiendo por tal el efectivamente ejecutado e inclusive, cuando por disposición de la Ley, los contratos o la práctica consuetudinaria, el trabajador tuviere el derecho de no trabajar.
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Utilidades 5/7/2018
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Salario de base d e l as utilidades Ar tículo 76 RLOT. ³Salario por productividad.
Constituye una modalidad de salario variable, aquel estipulado con base en la calidad de la obra ejecutada o en el cumplimiento de las metas u objetivos de mejoramiento de la productividad de la empresa.
E n
este supuesto, deberán fijarse,
preferentemente por escrito, las condiciones estimadas relevantes a los fines de la evaluación del trabajador y, en consecuencia, de la determinación del salario´
Ar tículo 53 RLOT. ³Incremento del salario por productividad.
Los
aumentos de productividad de una empresa y la mejora de la producción causarán una más alta remuneración para los trabajadores y trabajadoras. A
estos fines, la empresa y sus trabajadores y trabajadoras acordarán, en
relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y, en ellos, considerarán los incentivos para los participantes, según su contribución.´
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Utilidades 5/7/2018
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Salario de base d e l as utilidades Asignaciones que conforman la base de cálculo de las utilidades: -Salario Básico o Normal -Vacaciones disfrutadas y pagadas -Días de descanso y Feriados no Laborados -Trabajo Nocturno -Horas Extras -Días de Descanso o Feriados Laborados -Bonificaciones Especiales que tengan naturaleza salarial -Bono por Producción
76
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Verificación por par te del trabajador de los resultados Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Ar tículo 181 LOT: ³ La mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del veinticinco por ciento (25%) de los mismos, podrá solicitar por ante la
Administración
del Impuesto sobre la Renta el examen y
verificación de los
respectivos
inventarios
y
balances
comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales.
para A
los
fines de determinar dicha mayoría no se considerarán los trabajadores a que se refieren los artículos 42 y 45 de esta Ley´.
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5/7/2018
Verificación por par te del trabajador de los resultados Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Ar tículo 58 RLOT. Verificación de los beneficios declarados.
³La
Administración
Tributaria, cuando le fuere solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Trabajo, procederá a los exámenes que estime procedentes a los fines de verificar la renta obtenida por el patrono en uno o más ejercicios anuales y rendirá su informe en un lapso que no excederá de seis (6) meses contados a partir de la solicitud. Tal solicitud también podrá ser realizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. E
l referido informe deberá ser remitido, debidamente certificado, a los solicitantes, al patrono o patrono y al M inisterio del Trabajo´.
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No gravabilidad de las utilidades por el ISLR Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Ar tículo 31 LISLR:
³ Se
consideran como enriquecimientos netos los
sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta ley.´
Ar tículo 133 LOT: ³P arágrafo Cuarto. Cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.´...
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Gravabilidad de las utilidades por el INCE 5/7/2018
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Trabajador
0,5% sobre las utilidades ya sean legales o convencionales
Patrono
Por no ser salario normal no se suman a las remuneraciones que sirvan de base de cálculo para el aporte del 2% del patrono. incurrir ía el
INCE
Adicionalmente
en la aplicación de doble
tributación: Patrono-Trabajador.
Este criterio ha
sido sostenido por sobresalientes tributaristas, hasta obtener la confirmación del T.S.J.
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Grupos de Empresas. Concepto de
U nidad
E conómica
Ar tículo empresas. integraren
22
Reglamento ³Los
un
patronos grupo
de
LOT. o
Grupo
patronas
empresas,
de que
serán
solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores o trabajadoras.
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P ará g raf o P rimero. Se 5/7/2018
considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jur ídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas. Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando: a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jur ídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes; b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas; c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o
d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración´. 82
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El ar tículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo ordena se atienda al concepto de unidad económica en las labores de determinación de los beneficios (utilidades): ³La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personer ías jur ídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada´.
83
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Sujetos excluídos de la obligación de otorgar Utilidades Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Ar tículo 183 LOT: ³ Quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo:
a)Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales; b)Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y, c)Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales. Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.´ 84
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Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Patronos excluídos Ar tículo 184 LOT: ³ Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.´
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Cálculo de Abonos mensuales
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Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
C álculo
d e Abonos mensual es Modo corr ec t o y ef icaz d e compu t ar el t i empo Ar tículo 108.-
³Después
del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) d ías de salario por cada mes...´
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Reglas para el cómputo del tiempo. Inasistencias. Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
19/09 19/10
a) Salario
1
2
3
4
devengado = Bs. 500.000 Acreditación = Bs. 83.333,33
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Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
suspensión
abo no
b)
Una suspensión de 30 días produce un 1
2
3
4
5
corrimiento abono de la mismadel duración, y por tanto, no ha nacido el derecho al primer depósito
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Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
c )
1
2
3
4
5
Una suspensión en el mes quinto no genera abono, aún cuando ya se haya producido el primer abono
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suspensión
Salario
d) 1
2
3 4
5
devengado 1 al 15 = Bs. 250.000 Salario devengado 16 al 30 = Bs. 0 Acreditación del mes = Bs. 41.666,66
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Posibilidad de establecer una fecha única para los abonos mensuales de todos los trabajadores Trabajador A. Fecha de Ingreso: 19-06-2004 Trabajador B. Fecha de Ingreso: 01-07-2004 Abono Abono trabajador A 19/06 19/07 19/08 19/09 19/10
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Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Abono trabajador B 01/07 01/08 01/09
01/10 01/11
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Acreditación
y
cálculo
de
los
abonos
correspondientes en los casos de Asignaciones Salariales con periodicidad distinta al mes Ar tículo 108 LOT: ³La Prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 146 de esta ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.´
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Ar tículo 54 RLOT. ³Salario de base para el cálculo de prestaciones e indemnizaciones. A los efectos de determinar el salario de base para el cálculo de las prestaciones,
beneficios
e
indemnizaciones
de
naturaleza laboral, se tomarán en consideración las percepciones salariales que se causen durante el lapso respectivo, aun cuando su pago efectivo no se hubiere verificado dentro del mismo...´
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sado: Es aquel que aún cuando no Salario caucancelado haya sido en dinero en efectivo, el
trabajador lo ha generado. Es aquel efectivamente Salario pagado: cancelado, independientemente del momento en que se generó.
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El Artículo 108 de la LOT señala como base de cálculo el salario devengado, debiéndose entender que el Legislador quiso hacer referencia al salario causado y no al pagado; ello en virtud de la prohibición de recálculo y reajuste, establecida en el Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
E jemplo:
Mes 1 Salario
(parte fija) = Bs. 1.500 Comisiones causadas y no pagadas = Bs.250 Descanso
semanal y feriados = Bs. 215 Total salario causado = Bs. 1.965 Total salario pagado = Bs. 1.715 Salario base de cálculo del abono de prestaciones = Bs. 1.965
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Mes 2
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S
alario (parte fija) = Bs. 1.500 Comisiones causadas en el mes 1 y pagadas en el mes 2 = Bs.250 Total salario causado = Bs. 1.500 Total salario pagado = Bs. 1.750 Salario
base de cálculo del abono de
prestaciones = Bs. 1.500
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Base de Cálculo
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SALARIO Def inición: Ar tículo 133.- ³Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluar se en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, par ticipación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda...´
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Manejo Práctico de horas extraordinarias, trabajo nocturno, semanal...
días feriados, descanso
Salario Trabajador: Bs. 465.750,oo Salario diario: Bs. 15.525,oo Abono mensual: Bs. 77.625,oo Caso: el trabajador laboró durante un mes 10 horas extraordinarias (turno diurno), 1 día feriado, 1 domingo y 15 días de noche.
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t
s
t
s
7
To al 10 hora ex raordinaria : Bs. 29.109,3 Total 1 día feriado y 1 de descanso laborados: Bs. 46.575,oo
Bono nocturno: Bs. 69.862,50 Salario trabajador durante ese mes: Bs. 611.296,87
Salario diario: Bs. 20.376,56 Abono mensual: Bs. 101.882,80
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Alícuota de Utilidades
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Preceptiva correcta: Ar tículo 174 vs. Ar tículo 179 Mientras los Arts. 174 y 146 de la LOT hablan de meses completos para determinar la parte proporcional que el trabajador ha laborado durante todo el año, el Art. 1 79 usa una fórmula genérica, en la que la proporción entre trabajo efectivo y participación es matemáticamente exacta, y asegura una justa y equitativa distribución de los beneficios, dando a cada cual lo que le corresponde.
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La fórmula del Art. 179 ordena dividir el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el ejercicio respectivo. Se obtiene así un cuociente, que se multiplica por el monto de los salarios devengados por cada trabajador durante el respectivo ejercicio anual, y de este modo se obtiene lo que le corresponde por concepto de beneficios.
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Límite Mínimo Y Máximo de la Obligación
La obligación legal del patrono tiene respecto de cada trabajador, un límite mínimo y otro máximo, según el número de trabajadores que laboren en la empresa o el capital social de la misma (Art. 174 LOT).
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Límite Mínimo Y Máximo de la Obligación El límite mínimo, equivalente al salario de quince días, rige para todas las empresas, inclusive cuando la misma no tenga fines de lucro, o los beneficios que í
acuse alcancen a cubrir la suma l mite máximono es de ciento veinte (120)indicada. días de Elsalario; aplicable a aquellas empresas cuyo capital social exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), o que ocupen más de cincuenta (50) trabajadores, caso contrario el límite máximo de la obligación se reduce a sesenta (60) días de salario.
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Los supuestos que condicionan los limites de reparto no son acumulativos, sino al contrario son excluyentes, ello quiere significar que la empresa donde se verifique cualquiera de los dos (número de trabajadores o capital social) debe distribuir la utilidad según los montos que le correspondan.
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5/7/2018
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Régimen de Utilidades Legales y Convencionales Utilidades Legales: Se
entiende por utilidad legal, dentro del régimen de
participación del trabajador en lasde utilidades la empresa, el quince por ciento (15%) la utilidad lde íquida que obtenga la misma en el respectivo ejercicio económico, y cuya cantidad está obligada a repartir por imperativo del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre todos sus trabajadores sin distinción alguna entre éstos, salvo el monto de su respectivo salario.
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Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
No debe olvidarse en ningún momento que por expresa disposición del Legislador el régimen de las utilidades es anual, y es sola y únicamente después de concluido el ejercicio económico anual respectivo, que podrá saberse si la empresa dió utilidades o arrojó pérdidas.
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Mecánica Operacional para el cálculo de las utilidades legales Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Una vez obtenido el total de la utilidad l íquida como resultado de los ajustes, se impone determinar la participación que corresponde a cada trabajador en el monto de aquella. Se debe recurrir a los mecanismos de cálculo que al efecto establece el artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo. A la luz de éste debe dividirse el total de las utilidades líquidas entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La parte correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual. 112
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Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Salario mensual: Utilidad Convencional: Salario promedio del ejercicio: Utilidad legal:
Bs. 500.000,00 90 días Bs. 500.000,00 120 días
Salario abono: (500.000,00/30) x 5 días = 16.666,66 x 5 días = Bs. 83.333,33 Utilidad Abono: (90/360) x 5 días = 0,25 x 5 días = 1,25 x 16.666,66 = Bs. 20.833,32 Abono mensual: Bs. 104.166,65
Abono al cierre del ejercicio: (500.000/30) x 5 días = 83.333,33
+ (salario abono) = Bs. 1 66.666,66
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Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
M anejo Operativo de los Días Adicionales
Acumulativos
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Manejo Operativo de los Días Adicionales Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Acumulativos Modo de computar el tiempo para el primer pago Ar tículo 108 LOT:
³Después
del primer año de servicio, o fracción superior a seis ( 6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) d ías de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad , acumulativos hasta treinta (30) días de salario...´
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Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
tículo 71 Reglamento LOT. Prestación de Ar Antigüedad. Pago adicional. ³La prestación de
antigüedad adicional prevista en el primer aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio. En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se considerará equivalente a un (1) año...´
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Manejo Operativo de los Días Adicionales
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Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Acumulativos 1)
Después
del 1º año de servicio, mientras esté vigente la relación, la unidad temporal para pagar este derecho es el año.
2 días
19/06/97
20/06/99
117
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2) El pago del derecho opera en la fracción superior a Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
6
seis ( ) meses a la terminación de la relación de trabajo.
2 días
19/06/97
20/12/97
19/06/98
20/12/98
118
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5/7/2018
3) Cada año de servicio representa la acumulación de dos (2) días de salario hasta un máximo de treinta (30) días Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Días adicionales de salario a pagar por cada año de servicio 99 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13
Años Días
2
4
6
8
10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30
119
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5/7/2018
Aplicación de la base de cálculo: Salario mensual o Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
el promedio anual Ar tículo 146 Parágrafo Segundo LOT: ³...El salario
base
de
cálculo
para
la
prestación
por
antigüedad, en la forma y los términos establecidos en el artículo 108 de esta Ley, será el devengado en el mes correspondiente...´.
120
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Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
La frase ³ ...en la forma y los términos establecidos en el artículo 108 de esta Ley...´ quiere decir que el Artículo 108 debe tomarse en todo su conjunto (prestación de antigüedad y prestación adicional), lo que significa que para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de los dos (2) días de prestación adicional debe ser el d ev eng ado en el mes corr espondi ent e.
121
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Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Ar tículo 71 RLOT:
³...La
referida prestación
adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador en el año respectivo...´.
122
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5/7/2018
Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
F
orma de Acreditación, Depósito y Pago de los Intereses M ensuales
123
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5/7/2018
Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Fórmula
de cálculo de los Intereses Compuestos.
Ar tículo 108 LOT: ...³los intereses están exentos del Impuesto
sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos´.
124
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Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
³ Acreditar´
quiere significar ³asentar una partida
en el haber´ y ³depositar´ es ³poner bienes o cosas de valor bajo la custodia o guarda de una determinada persona, quedando ésta obligada
a responder por
dichos bienes cuando así le sea solicitado´.
125
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En materia laboral, ese haber no es otra cosa que el Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
capital conformado por los abonos de prestación de antigüedad (5 días del salario devengado en el mes correspondiente + alícuota de utilidad), y al abonar o depositar los intereses en ese haber, los intereses automáticamente engrosan o incrementan el capital, convirtiéndose, a su vez, en capital generador de nuevos intereses, pues este monto accesorio debe seguir la suerte del monto principal, el cual no es otro que el capital conformado por la prestación de antigüedad mensual.
126
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Fórmula
de cálculo de los Intereses Compuestos.
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Al respecto, la Consultor ía Jur ídica del Ministerio del Trabajo en sus comentarios sobre la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 10 de junio de 1.997, señala:
³Este
método de cálculo asegura, en primer lugar,
que la prestación de antigüedad generará intereses inmediatamente que fuere causada y, en segundo lugar, que estos intereses serán capitalizables mensualmente.´ CJMT Fórmula:
Capital generador de intereses x porcentaje tasa de interés / 365 x días que estuvo vigente la tasa 127
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Fórmula
de cálculo de los Intereses Compuestos. Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
E jemplos concretos Intereses
Líquidos y exigibles por cada año de
servicio
Salario mensual: Bs. 500.000,00 *83.333,33 167.216,66 251.549,99 336.083,32
** 1 2 3
4
5
6
7
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Capital: Intereses:
333.333,32 Bs.
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2.750,oo Bs.
Abonos mensuales + intereses generados mes a mes
en aplicación del régimen de intereses compuestos. ** Meses de servicio.
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M anejo Contable y F inanciero de las
Acreditaciones o Depósitos
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Ar t. 108 (LOT) ... Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;
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b)
A la tasa activa determinada por el Banco Central de
Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y
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c)
A la tasa promedio entre la activa y pasiva,
determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.
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Artículo 72 RLOT: Depósito en fideicomiso. Modalidad
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sustitutiva: Si las condiciones impuestas por el ente fiduciario Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
impidieren la constitución de un fideicomiso para el depósito de la prestación de antigüedad, en los términos del segundo aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el empleador podrá convenir con la organización sindical que represente a sus trabajadores o, a falta de ésta, con una coalición o grupo de trabajadores, el depósito de la prestación de antigüedad bajo otras modalidades de contratación que garanticen su ahorro y rendimiento adecuado. Este convenio regirá hasta tanto se modifiquen las condiciones impuestas por el ente fiduciario o se crearen los Fondos de Prestaciones de Antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 134
La Potestad Absoluta del Trabajador sobre el Destino
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de sus Fondos
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Trabajador
Decide antes de la acreditación o depósito mensual por escrito, el destino de sus fondos Patrono
Contabilidad
Tasa Activa-Pasiva
sa Activa, si no acata Ta la decisión del trabajador
Fideicomiso
Fondos de
Individual
Prestaciones
A su Rendimiento
A la Tasa del Mercado, mientras se crean 135
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Ré gimen de Anticipos Y Pr és tamos
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P r ec e pt iva
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l eg al:
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Artículo 108, Parágrafo
Segundo
LOT.-
³El
trabajador
tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
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c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital;
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
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³Si
la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.
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³Si
la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos...´.
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E jemplo ilustrativo
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Monto abonado
Anticipo del 75% sólo del capital
50.166 91.002 /______/______/______/______/______/______/ / 1 / 2 / 3 / 4 / 5 / 6 / 40.000
Adelanto del 75% en el 4to. y 6to. mes 4º
mes 6º mes
Bs.40.000,oo Bs.90.000,oo
Saldo del capital Bs.22.500 Intereses acumulados Bs.1002 75% 75%
30.000,oo 67.500,oo
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Frecuencia
de los Anticipos según el RLOT
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Artículo
anticipos.
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RLOT.
³Frecuencia de los
En atención a lo previsto en el
Parágrafo
Segundo
Orgánica
del
del Artículo 108 de la Ley
Trabajo,
el
trabajador
tendrá
derecho a solicitar anticipos de lo acreditado o depositado, o a crédito o aval de lo acreditado en la contabilidad de la empresa, una vez al año, salvo en el supuesto previsto en el literal d) de aquella norma jur ídica. 142
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³El
patrono o la entidad respectiva, podrá
exigir al trabajador información sobre el destino de la suma de dinero solicitada en anticipo, o del crédito o aval, según fuere el caso, y las pruebas que lo evidencien´.
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de Compensar el 100% de los Préstamos (Ar t.164 LOT) Ta lle r Ca lc ulo de Nomina - slide pdf.c om
Ar tículo 164 LOT. Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar, y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta Ley.
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