Taller Calculo de Nómina
Nómina y Salario
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Estructura Doble de la Nómina según la LOT De Remuneración Económica
Nómina De Remuneración Social
Conmutatividad Naturaleza Social
Base fundamental de Sustentación: Principio de Conmutatividad (Art.133 LOT)
Base fundamental de Sustentación: Naturaleza Social del Social del Contrato de Trabajo (Art.1° LOT)
Beneficios y prestaciones por la prestación de los servicios
Se otorga por la sola existencia del Con trato de Trabajo 3
SALARIO Def inición: inición: tículo 133.- ³ S Se e entiende por salario la remuneración, Ar tí
pro prove vech cho o o ven ventaja taja,, cual cualqu quie iera ra fuer fuere e su deno enomina minaci ció ón o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y,
entre
otros,
comprende
las
comisiones,
primas,
grat gratif ific icac acio ione nes, s, part partici icipa pació ción n en los los benef benefic icio ios s o util utilida idade des, s, sobr sobres esue ueld ldos os,, bono bono vaca vacaci cion onal al,, así así como como reca recarg rgos os por por días días feria eriado dos, s, hora oras extr extras as o trab rabajo ajo noct noctur urn no, alime limen ntaci tación ón y vivienda...´
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SALARIO ribu t tos At ribu os
esencial es:
±
Conmutatividad Conmutatividad (Art.133)
±
Proporcionalidad Proporcionalidad (Arts.135, 130 y 19 4)
±
Periodicidad Periodicidad (Art.150)
±
Seguridad
±
Disponibilidad
(Art.131)
±
Individualidad
(Art.1 48)
y Certeza (Arts.1 47 y 151)
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SALARIO NORMAL Definición: Ar tí rafo Segundo): tículo 133 LOT (Parágraf
³A
los fines
de esta Ley se entiende entiende por salario salario normal, normal, la remuneración remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestaci prestación ón de su servicio. servicio. Quedan Quedan por tanto excluido excluidos s del del mism mismo o las las perc percep epci cion ones es de cará caráct cter er acci accide dent ntal al,, las las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. ³P ara
la estimac mación ión del sala alario rio normal ningu ingun no de los
conceptos que lo integran producirá efectos sobre sí s í mismo´
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SALARIO AMPLIO: BASE DE CÁLCULO
ts. 108 Par. Prestaciones sociales (Ar ts Par. 5° y 146 146 Par.2°) Par.2°) ts. 125 y 146) Indemnización de antigüedad (Ar ts ts. 125 y 146) Indemnización sustitutiva del preaviso (Ar ts
Utilidades (Ar t. 179)
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Salario Normal. Base de Cálculo Descanso Semanal Días
Feriados
Hora Horas s Extr Extrao aord rdin inar aria ias s
Asignaciones
Art. Art. 144 LOT
Trabajo Nocturno Vacaciones y Bono Vacacional - Arts. 145 y 223 LOT Indemnización por Accidentes de
Trabajo
o Enfermedad Enfermedad Profesio Profesional nal - Arts. 575 y 576 LOT
SSO
Deducciones Contribuciones, Tasas o Impuestos
- Paro Forzoso INCE Política Habitacional ISLR 8
El Pago del Salario
Presunci unción ón de Existencia: Según
el Art.66
³ la la
pr est ación ión d e servicio en la
r elación d e t rabajo rabajo d ebe ser r emunerada´ , lo que quiere decir que cua cuando ndo se presta sta un servic servicio io person personal al bajo el régimen de subordinación o dependencia, dependencia, debe presumirse que todo pago hecho al trabajador por tal concepto es salario. s alario.
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El Pago del Salario Forma
de pago:
La Ley obliga al pago del salario en dinero efectivo y, a la vez, permite, por acuerdo entre el patrono y el trabajador, el pago mediante cheque o por medio de una entidad bancaria o de ahorro y préstamo, cuyo procedimiento se halla regulado en el Art.55 del RLOT. RLOT.
rohíbe P rohíbe
el salario en especie, especie , salvo
cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador. (Art.147 LOT).
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El Pago del
Salario
Opor tunid unidad ad del del Pago Pago:: El salario debe ser pagado en día laborable y durante la jornada de trabajo.
Si
el día de pago coincide con un día feriado, el salario debe
pagarse el día hábil inmediatamente anterior (Art.151 LOT).
Perio Periodi dici cida dad d del del pago pago:: El lapso fijado para el pago del salario no debe ser mayor de una (1) quincena (Art.150). En caso contrario se corre el riesgo de incurrir en un despido indirecto, indirecto, cuyas consecuencias jur ídicas y patrimoniales se equiparan a las del despido injustificado injustif icado (Art.100 LOT). En aquellos casos en que el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda, el pago del salario puede ser mensual ser mensual (Art.150 (Art.150 LOT).
Propor Proporcio ciona nalid lidad ad del pago: pago: Si
la jornada ordinaria de trabajo es inferior a inferior a la jornada máxima legal,
el salario debe ser proporcional ser proporcional a a ésta (Art.194 LOT). 11
El Pago del Salario
Pago en moneda extranjera: No existe disposición legal que prohíba el pago en moneda extranjera. Pero el pago debe hacerse hacerse en moneda de curso legal.
Sanción: ³Al
patrono que no pague a sus trabajadores en moneda de
curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que la Ley permite; o que pague al trabajador un salario inferior al mínimo fijado, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a uno y medio 1 ½) salarios mínimos´ (Art.627 LOT)
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Las
dist in int as as f ormas ormas d e r emuneración y sus múl t t ipl ipl es implicaciones en t odos odos los benef icios icios d el t rabajador rabajador
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Salario. Clases de ± par para a el Cálc Cálcul ulo o Salario Fijo: El estip estipulado ulado por unidad por unidad de tiempo , el cual tiene, por lo tanto, en consideración únicamente el trabajo que se realiza en un determinado lapso (jornada diaria, semanal, quincenal o mensual), sin tomar en cuenta, como medida, el resultado. Es una cantidad siempre igual para cada lapso (Art.140 LOT)
Salario Variable: El estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión. Se
toma en cuenta únicamente la obra realizada, o sea, el resultado, y no
se usa como medida medida el tiempo emplead empleado o para lograrlo. lograrlo. Es una cantidad cantidad que está sometida a variación. Ejem. Ejem.:: 10% de de comisión comisión sobre sobre las las ventas ventas (Art.141 LOT) 14
Salario. Clases de ± par para a el Cálc Cálcul ulo o Salar Sal ario io Mixto: Es el compuesto por una parte fija y otra variable. Este tipo de salario se asimila, a todos los efectos, al salario variable. Para ser utilizado como base de cálculo ha de sumarse, en todo caso, la parte fija más la variable. Ejem.: Eje m.:
Un ve vend nded edor or qu que e de deve veng nga a Bs. Bs.30 300. 0.00 000, 0,oo oo al me mes s co como mo
parte fija, más un 15% sobre sus ventas
Salar Sal ario io po porr Tar area ea:: Se
toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación
de da darr un re rend ndim imie ient nto o de dete term rmin inad ado o de dent ntro ro de la jo jorn rnad ada. a. Ejem.: Ejem.:
Una Un a
obrera que labora ocho (8) horas diarias, dentro de cuya jornada debe terminar veinte (20) piezas (Art.142 LOT). 15
Salario. Clases de ± pa para ra el el Cálc Cálcul ulo o Sala Sa lari rio o por Pr Prod oduc uctividad: Es una modalidad de salario variable, y es estipulado con base en la calidad de la obra ejecutada o en el cumplimiento de las metas u objetivos de mejoramiento de la productividad de la empresa.
Ar t. 53RLOT. Incremento del salario por productividad.
Los
aumento tos s de producti tiv vidad de una empresa y la mejo jorra de la producción causarán una más alta remuneración para los trabajadores y trabajadoras. A estos fines, la empresa y sus trabajadores y trabajadoras acordarán, en relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y, y, en ellos, considerarán los incentivos para los participantes, según su contribución.
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REMUNERACION DE DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO EN EL AÑO. PRINCIPIOS GENERALES y
Los Lo s tr tres esci cien ento tos s ses esen enta ta y ci cin nco (365) días del año son de
remuneración obligatoria a salario normal, incluyendo los feriados, de descanso obligatorio y vacaciones. y
Días
feriados nacionales de acuerdo a la Ley de Fiestas
Nacionales (G.O. 29.541 de fecha 22-11-71): 19 de de Ab Abril; 24 de Junio; 5 de Julio; 24 de Julio y 12 de Octubre y
Días
feriados a los efectos de la LOT: feriados LOT: los domingos; domingos; 1º de Enero;
Jueves y Viernes
Santos;
1º de Mayo y 25 de
Diciembre,
más los de
las Fiestas Nacionales. (Art. 212 LOT)
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REMUNERACION DE DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO EN EL AÑO. PRINCIPIOS GENERALES y
El trabajo en días feriados y de descanso semanal es de
remuneración obligatoria (Art.153 LOT). y
Si
por convenio entre patrono y trabajador no se trabaja los días
sábados, la remuneración de estos días está incluida en el salario correspondiente (Arts.196 y 216 LOT) y
Si
un día feriado coincide con un día de descanso semanal no
debe ser pagado doble. ( Art. Art. 91 RLOT) y
Si
u n día sá sába bado do co coin inc cid ide e con un día de de desc scan anso so se sema mana nall
obligatorio, no debe ser pagado doble, a menos que sea laborado.
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SALARIO FIJO O POR UNIDAD D E TIEMPO Remuneración de lo s días feriados y de descanso semanal obligatorio
Descanso sem eman anal al ob obli liga gatorio. Norma Nor malm lmen ente te es el domingo domingo.. Puede ser otro día si se cumplen lo los s supuestos del Art.213 LOT, y según los términos del Art.21 4 ejusdem ejusdem.. El Art.88 del RLOT establece que debe ser el domingo Art. 88 RLOT. ³... En todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el art ículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.´
Monto del pago El trabajador tiene derecho al salario correspondiente a esos d ías, y cada uno de ellos será remunerado con el pago de una cantidad equivalente al salario de un (1) día (Arts.153 y 216 LO LOT) T).. El sal salar ario io men mensu sual al incluye siempre el pago de los d ías feriados y de descanso (Art.217 LOT) 19
SALARIO FIJO O POR UNIDAD D E TIEMPO Sala Sa larrio ord rdin inaari rio o = Sa Sala lari rio o No Norm rmaal Cuando el Art.154 LOT habla de salario ordinario debe entende entenderse rse que se refiere a salario normal normal ..
Sala Sa lari rio o base de cálculo La base de cálculo para el pago de estos días es el salario normal del trabajador (Art.144 LOT)
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Día feriado y de descanso la labo bora rad dos. Pago -Si el trabajo se realiza por un per íodo de cuatro (4) horas o
más, se le cancelará al trabajador el equivalente a un (1) d ía de salario, con el recargo del 50% (Art.218 LOT)
-Si el trabajo se realiza en un per íodo inferior a cuatro (4)
horas, se le remunerará con el equivalente a medio (1/2) d ía de salario, con el recargo del 50% (Art.218 LOT)
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Día feriado y de descanso la labo bora rad dos. Pago -Cuando un día feriado o de descanso es trabajado, además del salario correspondiente a dicho día (incluido en la remu re mune nera ració ción n me mens nsua uall de dell tra traba baja jado dor) r),, de debe be ca canc ncel elar arse se una suma equivale equivalente nte al 1.50, 1.50, adicionalmen adicionalmente, te, del salario salario diario. diario. En total, se debe pagar dos salarios y medio (2 ½):
uno
correspondiente a ese día y otro por haberlo laborado, con un 50% de recargo (Art.15 4 LOT)
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Descanso compensatorio. Día de
-La labor prestada durante un per íodo superior a 4 horas en el día de descanso semanal obligatori obligatorio o genera un (1) día de descanso compensatorio, que ha de ser disfrutado en la semana siguiente al d ía trabajado (Art.218 LOT y 89 RLOT). RLOT).
-La labor prestada durante un per íodo inferior a 4 horas en el día de descanso semanal obligatorio genera ½ día de descanso compensatorio, que debe ser disfrutado en la semana siguiente al d ía trabajado (Art.218 LOT y 89 RLOT)
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Descanso compensatorio. Día de -El trabajo prestado en d ía feriado no genera descanso compensatorio, salvo que coincida con el día de descanso semanal obligatorio (Art.218 LOT y 89 RLOT)
Cuando el trabajador falta más de un (1) día de su jornada semanal, pierde el derecho al pago del d ía de descanso semanal (Art.216 LOT)
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Fórmulas
para determinar:
Salario diario Salario
diario =
Salario
normal mensual 30
Salario de la jornada nocturna (Bono Nocturno) La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario con co nven enid ido o pa parra la jor orna nad da di diur urna na (A (Ar r t.1 .156 56 LO LOT T) alar ario io di diar ario io Sal
=
Salario
normal mensual de la jornada diurna + 30% 30
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Fórmulas
para determinar:
Pago del día feriado o de de scanso semanal trabajado Salario norm normal al
mensual x 1.50 = día de descanso semanal obligatorio o feriado mensual
30 E j emplo: Salario
Norma mall me men nsual:
Bs. s.1 1.500,oo Bs.1.500,o Bs.1. 500,oo o x 1.50 1.50 = Bs.75,oo 30
Valor de cada día feriado feriado o de descanso descanso trabajado trabajado en el el mes: Bs.75,oo
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Horas
Extraordinarias
Parágrafo Único del Ar t.202 LOT OT::
³E l
trabajo que exceda de la jornada ordinaria se pagará como extraordinario´
Jorna Jo rnada da Má Máxi xima ma Legal
Diurna: 8
horas diarias y 44 semanales Nocturna: 7 ho hora ras s di diar aria ias s y 40 se seman manale ales s (CB. 35 semanales) Mixta: 7 ½ horas diarias y 42 semanales
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Horas
Extraordinarias
Premisas Procedencia Sólo
proceden en el caso de haberse estipulado salario por
unida uni dad d de tiem tiempo po,, es decir, salario fijo, y requ requiere ieren n aut autori orizac zación ión previa del Ministerio del Trabajo, otorgada a través de la correspondiente Inspector ía del Trabajo Trabajo (Art.207 LOT) En
caso
de
emergencia
se
puede
laborar
horas
extraordinarias sin autorización, pero se debe notificar al Inspector, al día há háb bil si sigu guie ient nte e.
La not otiifi fica caci ción ón ha de se serr deb ebid ida ame men nte
motivada (Art.210 LOT)
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Horas
Extraordinarias
Límites No deb eben en ex exce cede derr de diez (1 (10) 0) ho hora ras s po por r semana (Art.207), ni de cien (100) por año por año (Art.207 LOT)
Base de Cálculo Salario N ormal ormal
Porcentaje de recargo Cincuenta por ciento (50%). (Art.155 LOT)
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Constante para calcular la hora extra de la jornada diurna Sal alar ario io
diario diar io di diur urno no x 1. 1.50 50 = Ho Hora ra ex extr tra a di diur urna na No. de horas jornada diurna
E j emplo: Salario
diario:
Bs.50,oo
No. de horas de la jornada diurna: Val alor or ho hora ra extr trao aord rdin ina ari ria: a:
8
horas
Bs. s.5 50, 0,oo oo x 1.5 .50 0 = Bs. Bs.9, 9,3 38 8
30
Constante para calcular la hora extra de la jornada rna noc t turna u alar ario io di diar ario io Sal
diurno diur no x 1. 1.30 30 x 1. 1.50 50 No. de horas jornada nocturna
E j emplo: Salario
diario diurno:
No. de horas de la jornada nocturna:
Bs.50,oo 7
horas
Valor hora extraordinaria nocturna: Bs.50,oo x 1.30 x 1.50 =Bs. 13,93 7
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Sobretiempo A
B
(Jornada Ordinaria) de 10 am a 7 pm
(Jornada Ordinaria) de 9 pm a 5 am
Extraordinaria
Extraordinaria Ordinaria
Ordinaria 10 am
7
Salario
pm
9 pm
hora: Bs.2.500,oo 2 horas de sobretiempo (50%) Bs. 7.500,oo
9 pm Salario
5 am
7
am
hora: Bs.2.500 + 30%
recargo BN = 3.250,oo 2 horas de sobretiempo (50%) Bs. 9.750,oo
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TRABAJADORES CON SALARIO VARIABL E Premisas Concepto de Sala larrio Vari ria able Es el estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, y en el cual se toma en cuenta el resultado -o como expresa
la LOT OT-- la obra realizada por el trabajador, ³sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla´ (Art.140 LOT). LOT). Co Como mo su su nomb nombre re lo lo indica, su monto siempre está sujeto a variación.
Sala Sa lari rio o Mi Mixxto Está Es tá co comp mpue uest sto o po porr un una a pa part rte e fija y otra variable. Ha si sido do asimilado inveteradamente por la doctrina y la jurisprudencia al salario variable, porque la parte que cambia arrastra en su caudal a la que es fija, convirtiendo al todo en variable.
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TRABAJADORES CON SALARIO VARIABL E Día Feriado y Descanso Semanal. Regla Básica de Cálculo Comoquiera que según el Art.216 de la LOT, cuando se trate de remu re mune nera raci ción ón va vari riab able le,, el sa sala lari rio o de dell día fe ferriad ado o (y de dell des esca can nso semanal) es el promedio de los salarios devengados en la respectiva sem se man ana, a, ell llo o qu quiier ere e deci cirr qu que e el pago de los días fe feri riad ado os y de desc de scan anso so no es está tá in incl clui uido do en la re remu mune nera raci ción ón,, y en co cons nsec ecue uenc ncia ia debe de ben n se serr ca calc lcul ulad ados os se sepa para rada dame ment nte, e, a cu cuy yo fi fin n de debe ben n su suma mars rse e previamente -para obtener el salario salario normal - la parte parte fija y la variab variable. le.
Día Feriado y Día de Descanso. Monto del Pago Es el promedio de los salarios devengados en la respectiva semana o en el respectivo mes (Art.216 LOT)
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Constante para el cálculo de d ías feriados y de descanso (Salario Variable)
Monto salario variable percibido x Días hábiles del mes o semana
Días
inhábiles del mes o semana =
Salario
correspondiente al Tota otall de días Feriados y de Descanso
Constante para el cálculo de d ías feriados y de descanso (Salario Mixto) Parte Fija + Parte Variable Variable x Días inhábiles del per íodo =Salario correspondiente Días Hábiles del Per íodo a los días feriados y de descanso del per íodo 35
E j jem empl plo o
Cálc Cá lcul ulo o Mensual:
-Salario Variable me men nsual: -Días hábiles del mes: -Días inhábiles:
Bs.1.500oo 24 días 6 (4 de descansos y 2 de feriados)
Bs.1500,oo = Bs. 62,50 diarios x 6 = Bs Bs.. 375 24 E j jem empl plo o Salario
Cálc Cá lcul ulo o Se Sema mana nal: l:
Variable de la Semana: Días hábiles de la semana:
Bs. 390 6 días
Bs. 390, 390,oo= oo= Bs. 65 por día de descanso y/o feriado de 6 ( *) la semana respectiva (*) Días hábiles de la semana (lunes a sábado) según la LOT 36
TRABAJADORES CON SALARIO VARIABL E Horas
Extraordinarias No es posible hablar de horas extraordinarias cuando el trabajo
pact pa ctad ado o obe bede dece ce al re resu sult ltad ado o de un una a ac acti tiv vid idad ad qu que e es esc cap apa a de la supe su perv rvis isió ión n di dire rect cta a de dell pa patr tron ono, o, o po porr pi piez eza, a, de dest staj ajo o o ta tare rea. a.
Sin
embargo, si la labor se lleva a cabo bajo la supervisión directa del patro pa trono no de dent ntro ro de un una a jo jorn rnad ada a pr prev evia iame ment nte e es esta tabl blec ecid ida a y és ésta ta se extiende más allá de aquella, el trabajador tendrá derecho al pago de horas extraordinarias en base a su salario variable.
Jurisprudencia ³En
los casos de salario mixto (salario variable), el cálculo para
las horas extraordinarias deberá incluir lo devengado por concepto de comisión´
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Pérdida del Derecho Por Inasistencia -Constante para el CálculoSegún
el Art.216 de la LOT ³el trabajador no perderá este derecho
si durante la jornada semanal de trabajo en la l a empresa faltare un (1) día de su trabajo´. Cuando el trabajador falta un (1) d ía, para determinar el monto del pago del descan des canso so se seman manal al cor corres respon pondie diente nte deb debe e div dividir idirse se,, lo dev deven engad gado o en la semana, sema na, ent entre re seis seis (6) días, esta cantidad es una constante para el cálculo, El trabajador ³ A´ A´ devengó Bs.390,oo en seis (6) días de trabajo, y ³B´
devengó Bs.325 en cinco (5) días de trabajo: 390,oo,oo =
65
6
El que laboró cinco (5) d ías ha de debi bido do ga gana nar: r:
325, 32 5,oo oo = 54,17 6
38
39
SALARIO MÍNIMO El salario mínimo a tomar en consideración para el tope del Seguro Social y el Régimen Prestacional de empleo: es el de Bs. 614.790,oo De
acuerdo con lo dispuesto en el art ículo 132 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social promulgada en fecha 30 de Dic icie iemb mbre re de 20 2002 02,, el to tope pe pa para ra la las s co coti tiza zaci cion ones es al Seguro Social es de cinco (5) sal salar ario ios s mí míni nimo mos s ur urba banos nos vigentes. La Ley P rest restac acio iona nall de E mpleo, mpleo, promu mullgada el 27/09/2005, varió el tope de 1 a 10 salarios mínimos, pero en las disposici disposiciones ones transito transitorias, rias, se estab establece lece que será será el IVSS el encargado de cobrar, y al no ser establecido los topes por el I N EM , todavía se mantiene lo establecido en la LOSSS. N EM Cinc Ci nco o (5 (5)) salarios mínimos mensuales: Bs. 6.119,45 40
SALARIO MÍNIMO STATUS ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Régi Ré gime men n Pr Preestacion ona al de emple leo o: Cinco (5) salarios m ínimos mensuales: Bs. 6.119,45.Transitoriamente. factor de cálculo: Bs. 1.223,89 Salario Mínimo factor Aporte Tra Trabajador: bajador: 0.50% Aporte Apo rte Patro Patrono: no: 2%
41
SALARIO MÍNIMO Ley de Alimentación para los Trabajadores P r re c e pt iva iva Leg al al Acreedores
al
beneficio:
Tra rab baja jad dor ore es
que
devenguen hast sta a tres (3) sa sallarios m ínimos (Bs.
3.671,67)
Pérdida del beneficio: Llegar a devengar mas de tres (3) salarios m ínimos
42
SALARIO MÍNIMO Régimen de Guarder ías P r re c e pt iva iva l eg eg al al tículo 101. RLOT. Ar tí Traba rabajad jadora ora bene benefici ficiaria aria::
³Trabajador
beneficiario
o
El patrono o patrona que ocupe a más de veinte (20) trabajadores y/o y/ o tr trab abaj ajad ador oras as,, de debe berá rá ma mant nten ener er gu guar arde der r ías o servicios de educación inicial para sus hijos e hijas durante la jornada de trabajo. (...) Los patronos o patronas deberán garantizar este beneficio a los tra tr aba baja jado dore res s y tr tra aba baja jado dora ras s qu que e pe perrci ciba ban n un una a re remu mun ner era aci ción ón men me nsu sual al en din iner ero o qu que e no ex exce ceda da del equ quiv iva ale len nte a ci cin nco (5 (5)) salarios mínimos, hasta que sus hijos o hijas cumplan los cinco (5) años de edad.´ 43
SALARIO MÍNIMO Régimen de Guarder ías re c e pt iva iva l eg al P r eg al Ar t. 10 102 2 RL RLOT OT.. ³M ³Mod odal alid idad ade es de cum cumpli plimi mien ento: a) La instalac instalación ión y manteni mantenimie miento nto,, a car cargo go de uno o va vario rios s patronos patronos o patronas, de guarder ías o servicios de educación inicial. b)
E l
pago de la matrícula y mensualidades a la guardería o servicios de
educ ed ucac ació ión n
ini nic cia ial, l,
competentes.
E n
deb de bida dam men ente te
insc in scrrit itas as
ante an te
las la s
auto au torrid ida ade des s
este caso, la obligación del patrono o patrona se
entenderá satisfecha con el pago de una cantid ida ad de dinero equi eq uiva vale lent nte e al cu cuar aren enta ta po porr ci cien ento to (4 (40% 0%)) de dell sa sala lari rio o mín ínim imo, o, po por r concepto de matrícula y de cada mensualidad c)
Cualqu Cua lquie ierr ot otra ra mod odal alid idad ad qu que e se es esta tabl blez ezca ca me medi dian ante te Re Reso solu luci ción ón conjunta, de los M inisterios inisterios del Trabajo y E ducación...´ ducación...´ 44
SALARIO MÍNIMO Régimen de Guarder ías eg al r ec e pt iva iva l eg al P r
rab baja jad dore res s que deve ven ngu gue en un Beneficiarios: Tra salario normal de hasta Bs. 6.119,45, con hijos en edades comprendidas entre ³0´ y 5 años.
Monto de la obligación:
Bs. 489,56
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SALARIO MÍNIMO Salario Mínimo a con siderar para el máximo de la indemnización previ sta en el Ar Ar tí tículo 125: Establece la segunda parte del Art. 125 de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo: ... Adi dici cion onal alme ment nte e el tr trab abaj ajad ador or re reci cibi birá rá un una a in inde demn mniz izac ació ión n ³ ... sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones: a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses; b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año; c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año; d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años, y no mayor de diez (10) años; y e) N oventa oventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior. E l salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mí nimos mensuales...´
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SALARIO MÍNIMO Salario Mínimo a considerar para el máximo de la tículo 125: indemnización prevista en el Ar Ar tí
La base de cálculo de esta in inde demn mniz izac ació ión n, es de Bs. 1.223,89; esto es, que la base de cálculo no puede exceder de Bs. 12.238,90 Si un trabajador devenga Bs. 13.000,oo la indemnización sustitutiva del Preaviso, en caso de despido injustificado, le será calculada en base a Bs. 12.238,90. 47
acaciones. V acacion A plicación P rác rác t tica i ca
d e su
Normat iva iva 48
Vacaciones. Suspensión del Contrato Para adquirir el derecho al disfrute de la vacación, es preciso haber laborado un (1) año ininterrumpido, o expresado de otro modo, 3 65 días de labor efectiva, de manera que las susp suspen ensi sion ones es del del cont contra rato to de trab trabaj ajo o tien tienen en como como efec efecto to posponer la vacación anual tantos d ías como haya durado la suspensión.
49
Vacaciones Imputación de la inasistenci encia a inju injustificada Los os períodos de inasistencia al trabajo sin causa tículo 233 LOT.- ³ L Ar tí justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán impu imputa tars rse e al per períod íodo de vac vacaci ación anual nual a que tie tiene derec recho al trab trabaj ajad ado or, siem siempr pre e que que el patr patron ono o le hubi hubie ere paga pagado do el sala salari rio o correspondiente a los días de inasistencia´.
1.-
Si
el patrono procedió al descuento de salario por dichas faltas
injustificadas no podrá imputarlas al per íodo vacacional. 2.-
Si
las inasistencias no igualan o superan el número de días previsto
por la norma, tampoco podrán ser imputadas al per íodo vacacional
50
Vacaciones. Cómputo del Tiempo Art.219 LOT
DV=
15d BV= 7d
DV=
16d BV= 8d
a) 05/01/2004
05/01/2003
05/01/2005
b) Con suspensión, ejemplo 30 d ías, falta justificada
Autorización del patrono Enfermedad o accidente Otras causas comprobadas
DV=
15d BV= 7d
Art.232 LOT
DV=
16d BV= 8d
S=30d
05/02/2004
05/01/2003
05/02/2005
c) Con suspensión injustificada, ejemplo 15 d ías, pagado el salario DV=
16d BV= 8d
Art.233 LOT S=15d
05/01/2003
05/01/2005 51
Vacaciones Prohibición de imputar al perí odo de vacaciones las incapacidade s y el preaviso
tículo 231 LOT.Ar tí
³E n
las vacaciones no podrá
comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo´.
52
Vacaciones Disfrute Obli Obliga gatorio. Días Adicionale s. tículo 219 LOT.- ³ Cuan Ar tí C uando do el trab trabaj ajad ador or cump cumpla la un (1) (1) año año de
trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas remuneradas de quince (15) días días hábiles. Los años sucesivos sucesivos tendrá tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A
los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este
artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. Ley. P ará ará g g ra raf o
Únic Único. o. E l l t raba r abaja jado dorr podr podráá pr est ar ar servicio en los días adicional es d e disf ru ru t te a qu e pu eda t ener d er echo cho con conf orm orme a su ant i i güe güedad, a su libr e d ecisión. E n est e caso t endrá d er echo al pag o adic adicio iona nall d e los sa sala larrios ios qu e se causen con ocasión d el t rabajo rabajo pr est ado´. ado´.
53
Vacaciones Posposición de las vacacione s, límite máximo, frecuencia, salario de base para el cálculo de su pago Ar tí culo 22 2299 LOT.- ³E l goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales tícul podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante´. La a época en que el trabajador deba tomar sus Ar tí tículo 230 LOT.- ³ L vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegas llegasen en a un acuerdo acuerdo,, el Inspect Inspector or del Tra Trabaj bajo o hará hará la fijación fijación.. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación previ prevista sta en el artículo artículo anteri anterior or..
Los Los traba trabajad jadore ores s con respons responsabi abilid lidade ades s
familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar´.
54
Vacaciones Sal Salario de base para el cálculo de su pago De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 de la LOT, el salario de
base para el cálculo es el normal devengado por el trabajador en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al d ía en que nació el derecho a la vacación. En tal sentido, cuando las vacaciones son acumuladas sin ningún tipo de justificación, justificación, deberán ser canceladas con el salario normal devengado, para el momento en que nació el derecho. b) Tomando omando en considerac consideración ión la inflación inflación que que caracteriz caracteriza a nuestra econom economía, resultar ía imposible el disfrute de las vacaciones que se han acumulado con el pago del salario que percibía el trabajador al momento en que nació su derecho, por tanto, las vacaciones acumuladas deberán pagarse con el salario que devengue el trabajador al momento del disfrute efectivo de las mismas³ Art. 95 RLOT. RLOT. 55
Vacaciones Adelanto de va vac cacione one s Puede darse por convenio cuando el patrono da su consentimiento, pues el disfrute es verdaderamente exigible sólo cuando nace el derecho a las mismas, es decir, decir, al año ininterrumpido ininterrum pido de labores.
Disfrute parcial de la s vacacione s tículo 96 Reglamen to LOT: Disfrute parcial de las vacaciones: Ar tí " Las Las
partes de la relación de trabajo podrán convenir que el disfrute de las
vacaciones anuales, en los términos previstos en el Artículo 219 de la Ley Orgá Or gáni nica ca de dell Tra raba bajo jo,, se ha haga ga en do dos s (2 (2)) pe perí ríod odos os,, si ell llo o co conv nviini nier ere e al trabajador " ". Las normas internacionales en esta materia se han circunscrito a la viabi viabili lidad dad del fracci fraccion onami amien ento to de las las vaca vacacio cione nes, s, siemp siempre re y cuando cuando uno de ambos ambos per per íodos odos no sea sea infe inferi rior or a diez diez (10 (10) días, ello en virtud de que la naturaleza intr ínseca de las vacaciones es recuperar al trabajador del desgaste sufrido por éste durante un año ininterrumpido de trabajo. 56
La posibilidad de permitir el disfrute antes del nacimiento del derecho a vacaciones Preceptiv ivaa le lega gal: l: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a Ar tí culo 22 2200 LOT: ³ Si tícul su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior... Si el trabajador, trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a las vacaciones futuras´.
57
Vacaciones Repetición de lo pagado por vacacione s no disfrutadas Ar tí tículo 226 LOT:
³E l
trabajador deberá disfrutar las vacaciones
de manera efectiva. ientra ras s M ient
exis exista ta la rela relaci ción ón de trab trabaj ajo, o, el conv conven enio io media ediant nte e el cual cual el
pat patro rono no paga paga la rem remuner unerac ació ión n de las las mismas ismas sin sin conc conced eder er el tiem tiempo po nece neces sario ario para para que el trab trabaj aja ador dor las disf disfrrute, ute, lo dej dejará ará obli oblig gado ado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago´.
³Las vacaciones vencidas y no disfrutadas a la termina erminaci ción ón de la relación de trabajo, debe deben n ca canc ncel elar ar se en base al último salario, pues la previsión del ar tí mular al trabajador tículo 226 de la LOT e s estimul para que disfrute efectivamente las vacaciones, con el pago correspondien te, es decir , tiene derecho a cobrar nuevamen te las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez al último sueldo´. TS J 05-04-00 58
Vacaciones. Repetición del Pago Pago No disfrutó
Patrono 01/11/2001
01/11/2002
Pago No disfrutó 01/11/2003
Pago No disfrutó 01/11/2004
Terminación R.T. 10/06/2005
Pagó en 2002, 2003, 2004, además del salario, las vaca vacaci cion ones es;; debe debe volv volver er a canc cancel elar ar 72 días de salario, en base al último.
Trabajador 01/11/2003
01/11/2004
Prest Prestó ó serv servic icio ios s remu remuner nerad ados os debe pagar al Patrono el salario correspondiente
59
Repetición del pago por par te del trabajador tículo 234 LOT: Ar tí
³E l
tra trabajador
que
efectúe túe
trab rabajo
remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones.´
tículo 97 Reglamento LOT: Repetición de lo pagado por Ar tí
Cuando uando se determine que el trabajador vacaciones no disfrutadas: ³ C ha vi viol olad ado o la pr proh ohib ibic ició ión n es esta tabl blec ecid ida a en el Art rtíc ícul ulo o 23 234 4 de la Le Ley y Orgánica del Trabajo, el patrono para el que preste sus servicios y que le haya pagado el salario correspondiente al disfrute vacacional, tendrá derecho a la repetición de lo pagado´. 60
Vacaciones Bono Vacacional Los os patronos pagarán al trabajador en la tículo 223 LOT.- ³ L Ar tí oportunidad de sus vacaciones, ad emás del salario correspondiente, una boni f i cación especial para su disfrute equival ent e a un mínimo ficación de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuan cuando do el trab trabaj ajad ador or no hubi hubier ere e adqu adquir irid ido o el dere derech cho o a reci recibi birr una una bonifi bonificac cación ión mayor mayor a la inicia inicialme lmente nte previst prevista a de siete (7) salario salarios. s. Si fuer fuere e el cas caso, de que el tra trabaj bajador ador debe debe reci recibi birr en raz razón de su antigüedad, una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia´.
61
Bono Vacacional. Cómputo y Opor tunidad BV= 7d No se paga
01/11/2003 (posposición Trabajador)
01/11/2002
BV= 15 días
01/11/2004
7
BV
días con salario del 01/10/2002 al 01/11/2003 01/11/2003 8 días con salario del 01/10/2003 al 01/11/200 01/11/2004
62
Posibilidad para el pago del bono vacacional en fecha distinta a la del disfrute No es posi posibl ble e canc cancel elar ar el bono bono vaca vacaci cion onal al en fech fecha a dist distin inta ta al per íodo vacacional, pues recordemos que la finalidad de este pago es que el trab trabaj ajad ador or dispo dispong nga a de una una cant cantid idad ad sufic suficien iente te para para el disf disfru rute te de las las mismas. Si
la empr empres esa a canc cance elara lara este este mont monto o en fech fecha a dist distin intta a la del del
disfrute, correr ía el riesgo de repetir lo pagado por mandato expreso del Artículo 226 de la LOT, pues al ordenar conceder de nuevo el per íodo vacacional con su respectiva remuneración, remuneración, no sólo se refiere al concepto vacac acació ión, n, sino ino tamb tambiién al bon bono vacac acacio iona nal, l, pues ues ambas bas figu figurras se encuentran íntimamente ntimamente relacionadas relacionadas..
63
Vacaciones fraccionadas rma Forma
de cá cálc lcul ulo o:
Vacaciones
En proporción a los meses completos de
serv servic icio io como como pago pago fracc fraccio iona nado do de las las vaca vacaci cion ones es que que le hubi hubier eran an correspondido (Art.225 LOT) E jemplo:
Un trabajador que ingresó el 12-09-01 renuncia el 12-05-05. Tiene tres (3) años y ocho (8) meses de antigüedad: 12 meses ---------- 18 + 10 (28días) 8
meses ---------X=
X
18,66 días 64
65
Utilidades. Par ticipación de los Trabajadores Monto distribuible Para
proceder
a
determinar
la
cuantía
de
la
participación de cada trabajador en las utilidades, es menester previamente determinar el monto total de la utilidad l íquida, labor que hay que cumplir ajustándose a lo que al efecto establece la preceptiva pertinente de la LOT, en concordancia con la Ley de
ISLR.
66
Utilidades. Par ticipación de los Trabajadores Preceptiv ivaa le lega gall apli aplica cabl ble: e:
Esta materia es regulada, en sus aspectos
esenciales, por el Art.174 de la LOT, el cual remite, a su vez, a la Ley de ISLR
El Art.174 de la LOT, que entró en vigencia antes de la reforma de la Ley de
ISLR,
establece que el monto de los beneficios l íquidos es la
suma de los enriquecimientos netos gravables. Benefici Beneficios os Líquidos (LOT) = Enriquecimientos netos gravables (Ley de ISLR)
Monto distribuible:
por lo menos el 15% de los beneficios líquidos
(Art.174 LOT)
67
Utilidades quiva alen lente Límite mínimo respecto a cada trabajador : el equiv al salario de quince (15) d ías (Art.174 LOT) equiva vale lent nte e Límite máximo respecto a cada trabajador : el equi al salario de cuatro ( 4) meses (Art.174 LOT)
Límite máximo para empresas que tengan un capital social que no exceda de Bs.1.000.000,oo ó que ocupen menos de 50 trabajadores: dos (2) meses de salario
68
Utilidades Utilidade s Convencionales. La
utilidad
convencional
o
contractual
es
una
cantidad
determinada, que -en concepto de utilidad- la empresa se obliga a pagar al trabajador, trabajador, mediante acuerdo celebrado entre ellos.
Ar tí tículo 182 LOT.- ³En caso de que el patrono y el trabajador hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Cap ítulo, el monto de ésta comp comprrende enderá rá aqu aquélla élla,, a meno menos s que que las las part parte es hubi hubier eren en conv conven enid ido o expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el mont monto o de la part partic icip ipac ació ión n lega legall lleg llegue ue a supe supera rarr el de la part partic icipa ipació ción n convenida por las partes.´
69
Utilidades Tenemos que distinguir dos supuestos, dentro de los cuales podr ían encontrarse las empresas: y
El caso en que patrono y trabajador convengan una participación en los
beneficios beneficios que sea igual o exceda lo que le corresponde al empleado según la Ley, es decir, se garantice un número de d ías correspondientes a utilidades, el cual se corresponda con el tope legal máximo al que esté obligada la empresa, de conformidad con el art. 174, Parágrafo Primero LOT. LOT. y
Si
la empresa garantiza un número de d ías correspondientes a la utilidad
convencional sin llegar a alcanzar su tope legal máximo, está en la obligación de determinar al final del ejercicio económico, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que arroja la empresa; ello a los efectos de verificar si este este porc porcen enta taje je sobr sobrep epas asa a la util utilid idad ad prev previa iame ment nte e gara garant ntiz izad ada, a, y si los los beneficios de la empresa son más altos que la participación convencional, el trabajador tendrá derecho a recibir aquella en lugar de ésta.
70
Utilidades Utilidades Convencionale s. Derecho adquirido. Si
se ha venido pagando a los trabajadores un número de
días previamente determinado, ello en concepto de utilidades, tal cantidad ha pasado a formar parte de las condiciones esenciales del contrato contrato individual de trabajo, por lo que no es posible alterarlas alterarlas váli válida dame ment nte, e, por por deci decisi sión ón unil unilat ater eral al del del patr patron ono o sin sin afec afecta tarr las las condiciones inherentes a los derechos laborales del trabajador. trabajador.
71
Utilidades tículo 174 v s. Ar t. 179 Preceptiv iva a corr correc ecta: Ar tí Mientras los Arts. 174 y 146 de la LOT hablan de meses completos para determinar la parte proporcional que el trabajador ha laborado durante todo el año, el art. 179 usa una fórmula genérica, en la que la proporción entre trabajo efectivo y parti particip cipac ación ión es mate matemá máti tica came ment nte e exac exacta, ta, y asegu asegura ra una una justa justa y equit equitat ativ iva a distribución de los beneficios, dando a cada cual lo que le corresponde. La fórmula del Art. 179 ordena ordena dividir dividir el total de los beneficios beneficios repartible repartibles s entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el ejercicio respectivo.
Se
obtiene así un cuociente, que se multiplica por el monto de
los salarios devengados por cada trabajador durante el respectivo ejercicio anual, y de este modo se obtiene lo que le corresponde por concepto de beneficios. Los Los otro otros s art artículos culos citad citados os habl hablan an de mese meses s comp complet letos, os, olvi olvida dand ndo o el vinculo directo que existe entre esfuerzo y resultado y por ende desconociendo la participación del trabajador, trabajador, la cual se causa caus a día a día.
72
Utilidades Interrupciones del Contrato de Trabajo En caso de suspensión de la relación de trabajo la vinculación jur ídica dica entre entre patron patrono o y trabajad trabajador or no se rompe. rompe. Lo que se suspend suspende e de acuerdo con nuestra legislación laboral, son los efectos del contrato de trabajo, ello de conformidad con el artículo 95 de la LOT. Dispone
la Ley (Art. 97) que : ³ ...La ...La antigüeda antigüedad d del trabajado trabajador r
comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión, salvo disposición especial´. En consecuencia, el tiempo durante el cual se suspende s uspende la relación de trabajo no se imputa a la antigüedad del trabajador y al no existir ese lapso para efectos del vínculo laboral no se genera el derecho al pago de utilidades, en justa proporción al tiempo que dure la suspensión.
73
Utilidades Salario de base d e l as utilidades Las Las utili utilida dade des s debe deben n ser ser calc calcul ulad adas as con con base base en el sala salari rio o integral, o en sentido amplio, el cual debe ser identificado como todo provecho, retribución o ventaja que ingresa directamente al patrimonio del trabajador, con ocasión del contrato de trabajo, entendiendo por tal el efectivamente ejecutado e inclusive, cuando por disposición de la Ley, los contratos o la práctica consuetudinaria, el trabajador tuviere el derecho de no trabajar. trabajar.
74
Utilidades Salario de base d e l as utilidades tículo 76 RLOT. ³Salario por productividad. Ar tí
Consti Constituy tuye e una
modalidad de salario variable, aquel estipulado con base en la calidad de la obra ejecutada o en el cumplimiento de las metas u objetivos de mejoramiento de la prod produc ucti tivi vida dad d de la empr empres esa. a.
E n
este este supue supuest sto, o, deber deberán án fija fijars rse, e,
preferentemente por escrito, las condiciones estimadas relevantes a los fines de la evaluación del trabajador y, en consecuencia, de la determinación del salario´ tículo 53 RLOT. Ar tí
³Incremen to
del salario por productividad.
Los
aumentos de productividad de una empresa y la mejora de la producción causarán una más alta remuneración para los trabajadores y trabajadoras. A
estos fines, la empresa y sus trabajadores y trabajadoras acordarán, en
relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de tr traba abajo jo,, pla plane nes s y pr progr ogram amas as ori orien entad tados os a mej mejora orarr ta tant nto o la cal calid idad ad del producto como la productividad y, en ellos, considerarán los incentivos para los participantes, según su contribución.´ contribución.´
75
Utilidades Salario de base d e l as utilidades Asignaciones que conforman la base de cálculo de las utilidades: -Salario Básico o Normal -Vacaciones -Vacaciones disfrutadas y pagadas -Días de descanso y Feriados no Laborados -Trabajo Nocturno -Horas Extras -Días de Descanso o Feriados Laborados -Bonificaciones Especiales Especiales que q ue tengan naturaleza salarial -Bono por Producción
76
Verificación por par te del trabajador de los resultados tículo 181 LOT: ³ L La a mayoría absoluta de los trabajadores Ar tí
de una empres resa o el sindicat cato al que esté sté afiliad iado más del veinticinco por ciento (25%) de los mismos, podrá solicitar por ante la
Admin dminis isttraci ració ón
del Impu Impue esto sto sob sobre la Renta enta el exam xamen y
verifica icació ción de los los res respectivos vos inve inven ntar tarios ios
y balances ces para
comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales.
A
los
fines de determ termiinar dicha cha mayoría no se con considerará rarán n los trabajadores a que se refieren los artículos 42 y 45 de esta Ley´.
77
Verificación por par te del trabajador de los resultados tículo 58 RLOT. Verificación de lo s beneficios Ar tí declarado s. ³La Adm dmin inis istr trac aciión Trib ibu uta tari ria a, cu cua and ndo o le fu fue ere
solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Trabajo, procederá a los exámenes que estime procedentes a los fines de verificar la renta obtenida por el patrono en uno o más ejercicios anuales y rendirá su informe en un lapso que no excederá de seis (6) meses contados a partir de la solicitud. Tal so soli lici citu tud d ta tamb mbié ién n pod odrá rá se serr re rea ali liz zada por el Ins nspe pect cto or o Inspectora del Trabajo. Trabajo. E l
referido informe deberá ser remitido, debidamente certificado, a
los solicitantes, al patrono o patrono y al M inisterio inisterio del Trabajo´.
78
No gravabilidad de las utilidades por el ISLR tículo 31 LISLR: Ar tí
³ Se Se
consideran como enriquecimientos netos los
sueld sueldos os,, salari salarios, os, emolu emolume ment ntos os,, dieta dietas, s, pensi pensione ones, s, obve obvenci ncione ones s y demá demás s remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios servicios personales personales bajo relación relación de dependencia. También se consideran consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos créditos concedidos por las institucione instituciones s financieras financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta ley.´ tículo 133 LOT : ³P arágrafo Ar tí arágrafo Cuarto. Cuando el patrono patrono o el trabajador
esté estén n obliga obligado dos s a cancel cancelar ar una cont contrib ribuc ución ión,, tasa tasa o impue impuest sto, o, se calcul calculará ará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se s e causó.´...
79
Gravabilidad de las utilidades por el INCE Trabajador
0,5% sobre las utilidades ya sean legales o convencionales
Patrono
Por no no se ser sa salario no normal no no se se su suman a la las remuneraciones que sirvan de base de cálculo para el apor porte del del 2% del patron rono. incurrir ía el
INCE
Adi Adicion ciona alme lmente
en la aplicación de doble
tribu tributa taci ción ón:: Patr Patron ono-T o-Tra rabaj bajad ador or..
Este Este crit criter erio io ha
sido sido sost sosten enid ido o por por sobr sobres esal alie ient ntes es trib tribut utar aris ista tas, s, hasta obtener la confirmación del T.S.J.
80
Grupos de Empresas. Concepto de E conómica conómica Ar tí tículo empresas. integraren
22
Reglamento ³Los
un
patronos grupo
de
LOT. o
U nidad nidad
Grupo
patronas
empresas,
de que
serán
solidariamente responsables entre s í respecto de las la s ob obli liga gaci cion ones es la labo bora rale les s co cont ntra raídas con sus trabajadores o trabajadoras.
81
ará g r af o P rim rimero. Se P ará gra
considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jur ídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas. Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando: a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jur ídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes; b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas; c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración´. 82
tículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo ordena se El ar tí
atienda al concepto de unidad económica en las labores de determinación de los beneficios (utilidades): ³La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personer ías jur ídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada´.
83
Sujetos excluídos de la obligación de otorgar Utilidades Quedan uedan excluidas de las anteriores disposiciones de Ar tí LOT:: ³ Q tículo 183 LOT este Capítulo: a)Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales; b)Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y, y, c)Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales. Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.´ 84
Patronos excluídos tículo 184 LOT: ³ L Ar tí Los os patronos cuyas actividades no tengan
fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los ben ene efi fic cio ios s, per ero o deb ebe erá rán n oto torg rgar ar a su sus s tr tra aba baja jado dore res s un una a bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario .´
85
Cálculo de Abonos mensuales
86
C álculo álculo
d e Abonos mensual es Modo corr ec t t o y ef icaz icaz d e compu t t ar ar el ie mpo t i Ar tí tículo 108.-
espu pués és ³Des
del te terc rce er mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) d ías de salario por cada mes...´
87
Reglas para el cómputo del tiempo. Inasistencias. 19/0 19 /09 9 19 19/1 /10 0
a)
Sal alar ario io
1
2
3
4
devenga deven gado do = Bs. 500.000 Acreditación = Bs. 83.333,33
88
suspensión
no abo no
b) 1
2
3
4
5
Una susp spe ensión de 30 días pro rod duce un corrimiento del abono de la misma duración, y por tanto, no ha naci na cido do el de dere rech cho o al primer depósito
89
c )
1
2
3
4
5
Una su Una susp spen ensi sión ón en el mes quinto no gen ene era ab abon ono o, aún cuan cu ando do ya se ha hay ya prod pr oduc ucid ido o el pr prim imer er abono
90
suspensión
Salario
d) 1
2
3
4
5
devengado 1 al 15 = Bs. 250.000 Sal alar ario io de deve veng nga ado 16 al 30 = Bs. 0 Acreditación del mes = Bs. 41.666,66
91
Posibilidad de establecer una fecha única para lo s abonos mensuales de todos los trabajadores Trab rabaja ajador dor A. Fecha de Ingreso: 19-06-2004 Tra raba baja jado dorr B. Fecha de Ingreso: 01-07-2004 Abono Abono tra raba baja jado dorr A 19/06 19/07 19/08 19/09 19/10
92
Abono tra raba baja jado dorr B 01/07 01/08 01/09 01/10 01/11
93
Acreditación y cálculo de los abonos correspondientes en los casos de Asignaciones Salariales con pe peri rio odi dici cida dad d distinta al mes tículo 108 LOT: ³La Prestación de antigüedad, como Ar tí
derech dere cho o ad adqu quiri irido do,, se será rá ca calc lcul ulad ada a con ba base se al sal salari ario o devengado deven gado en el mes al que corre corresponda sponda lo acreditado acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la em empr pres esa, a, de co conf nfor ormi mida dad d co con n lo pr prev evis isto to en el Artículo 146 de est sta a ley y de la re regl glam amen enttac ació ión n qu que e deberá dictarse al efecto.´
94
tículo 54 RLOT. ³Salario de base para el cálculo de Ar tí prestaciones e indemnizaciones. A los efectos de
dete term rmiina narr el sa sala lari rio o de ba base se par ara a el cá cálc lcu ulo de la las s prestaciones,
beneficios
e
indemnizaciones
de
natu na tura rale leza za la labo bora ral, l, se to toma mará rán n en co cons nsid ider erac ació ión n la las s percepciones salariales que se causen durante el lapso respec res pectiv tivo, o, aun cuan cuando do su pago efecti efectivo vo no se hubiere hubiere verificado dentro del mismo...´
95
Salario causado: Es aquel que aún cuando no haya sido cancelado en dinero en efectivo, el trabajador lo ha generado.
Salario
pagado:
Es aquel efectivamente cancelado, independientemente del momento en que se generó.
96
El Artículo 108 de la LOT señala LOT señala como base de cálculo el salario devengado devengado,, de debi bién éndo dose se entender que el Legislador quiso hacer referencia al salario causado y no al pagado; ello en virtud de la prohibición de recálculo y reajuste, establecida en el Art ículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
97
E jemplo:
Mes 1 Salario
(parte fija) = Bs. 1.500 Comisiones causadas y no pagadas = Bs.250 Descanso semanal y feriados = Bs. 215 Total salario causado = Bs. 1.9 65 Total salario pagado = Bs. 1. 715 Salario base de cálculo del abono de prestaciones = Bs. 1.965
98
Mes 2 Salario
(parte fija) = Bs. 1.500
Comisiones causadas en el mes 1 y pagadas en el mes 2 = Bs.250 Total salario causado = Bs. 1.500 Total salario pagado = Bs. 1. 750 Salario
base de cálculo del abono de
prestaciones = Bs. 1.500
99
Base de Cálculo
100
SALARIO Def inición: inición: tículo 133.- ³Se entiende por salario la Ar tí remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluar se en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, par ticipación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bo bono no va vaca caci cion onal al, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentac ació ión n y vi vivi vien enda da.. ...´ .´
101
Manejo Práctico de horas extraordinarias, trabajo nocturno, días feriados, descanso semanal... Salario Traba Salario rabajado jador: r: Bs. 465.750,oo Sala Sa lari rio o di diar ario io:: Bs. 15.525,oo Abo bono no mensual: Bs. 77.625,oo trab abaj ajad ado or lab abo oró dura ran nte un mes 10 Caso: el tr horas extraordinarias (turno diurno), 1 d ía feriado, 1 domingo domingo y 15 días de noche.
102
Total 10 horas extraordinarias: Bs. 29.109,37 Total 1 día fe feriado y 1 de descanso laborados: Bs. 46.575,oo
Bono nocturno: Bs. 69.862,50 Salario trabajador durante ese mes: Bs. 611.296,87
Salario diario: Bs. 20.376,56 Abono mensual: Bs. 101.882,80
103
Alícuota de Utilidades
104
tículo 174 vs. Ar tículo 179 Preceptiva correcta: Ar tí Ar tí
Mientras los Arts. 1 74 y 146 de la LOT hablan de meses completos para determinar la parte proporcional que el trabajador ha laborado durante todo el año, el Art. 1 79 usa una fórmula genérica, en la que la proporción entre trab tr abaj ajo o ef efec ecti tivo vo y pa part rtic icip ipac ació ión n es ma mate tem mát átic icam amen ente te exacta, y asegura una justa y equitativa distribución de los beneficios, dando a cada cual lo que le corresponde. corresponde .
105
La fórmula del Art. 1 79 ord rden ena a di divi vidi dirr el to tota tall de lo los s ben ene efi fic cios repa parrtibl ble es entre el tota tall de los sa sala larrio ios s deve ven ngado dos s por to tod dos lo los s trabajadores duran antte el ejercicio respectivo. Se obtiene así un cuociente, cuociente, que se multiplica por el monto de los salarios devengados por cada trabajador durante el respectivo ejercicio anual, y de est ste e mo modo do se ob obti tie ene lo qu que e le co corr rres esp pon onde de por concepto de beneficios.
106
Límite Mínimo Y Máximo de la Obligación
La obligación legal del patrono tiene respecto de cada trabajador, un límite mínimo y otro máximo, según el número de trabajadores que laboren en la empresa o el capital social de la misma (Art. 1 74 LOT).
107
Límite Mínimo Y Máximo de la Obligación El límite mínimo, equivalente al salario de quince días, rige para todas las empresas, inclusive cuando la mism sma a no te teng nga a fi fine nes s de lu lucr cro o, o lo los s ben ene efi fici cios os que acus ac use e no alcanc alcancen en a cu cubr brir ir la suma suma indicad indicada. a. El l ímite máximo es de ciento veinte (120) días de sa sala larrio io;; aplicable a aquellas empresas cuyo capital social exceda de un millón de bol íva varres (Bs. (Bs. 1.0 .000 00.0 .000 00,0 ,00 0), o qu que e ocupen más de cin incu cuen entta (5 (50 0) trab abaj aja adores, caso contrario el límite máximo de la obligación se reduce a sesenta (60) días de salario.
108
Los Lo s su supu pues esto tos s qu que e co cond ndic icio iona nan n lo los s li limi mite tes s de repa parrto no so son n acu cumu mula lattivo vos s, sino al co con ntrario son excluyentes excluy entes,, ello quiere significar que la empre empresa sa donde se
verifique
cualquiera
de
los
dos
(número
de
trabajadores o capital social) debe distribuir la utilidad según los montos que le correspondan.
109
Régimen de Utilidades Legales y Convencionales Utilidades Legales: Se
entien enti ende de po porr ut util ilid idad ad le lega gal, l, de dent ntro ro de dell ré régi gime men n de parti tic cipa paci ción ón del tra raba baja jado dorr en las uti tili lida dade des s de la empresa, el quince por ciento (15%) de la utilidad l íquida que obtenga la misma en el respectivo ejercicio económico, y cuya cantidad está obligada a repartir por impe im pera rati tivo vo de dell Ar Arttículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre todos sus trabajadores sin distinción alguna entre éstos, salvo el monto de su respectivo salario.
110
No debe olvidarse en ningún momento que por expresa disposición del Legislador el régimen de las utilidades es anual, y es sola y únicamente después de concluido el ej ejer erci cici cio o ec econ onóm ómic ico o an anua uall re resp spec ecti tivo vo,, qu que e po podr drá á saberse si la empresa dió utilidades o arrojó pérdidas.
111
Mecánica Operacional para el cálculo de las utilidades legales Una vez obtenido el total de la utilidad l íquida como resultado de los ajustes, se impone determinar la part pa rtic icip ipac ació ión n qu que e co corr rres espo pond nde e a ca cada da tr trab abaj ajad ador or en el monto de aquella. Se debe recurrir a los mecanismos de cálculo que al efecto establece el art ículo 179 de la Ley Orgá Or gáni nica ca del Tra Traba bajo jo.. A la luz luz de éste éste debe divid dividir irse se el total de las utilidades l íquidas entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el resp re spec ecti tivo vo ej ejer erci cici cio. o. La pa part rte e co corr rres espo pond ndie ient nte e a ca cada da trab tr abaj ajad ador or se será rá la res resul ulta tante nte de mu mult ltip iplic licar ar el cuo cuoci cien ente te obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual. 112
Salari Sala rio o me men nsual: Utili ilidad dad Con Conve venci nciona onal: l: Sala Sa lari rio o pr prom omed edio io de dell ej ejer erci cici cio: o: Util ilid idad ad le lega gal: l:
Bs. 500.000,00 90 días Bs. 500.000,00 120 días
Sala Sa lari rio o ab abon ono: o: (500.000,00/30) x 5 días = 16.666,66 x 5 días = Bs. 83.333,33 Util ilid idad ad Abo bono no:: (90/360) x 5 días = 0,25 x 5 días = 1,25 x 16.666,66 = Bs. 20.833,32 Abo bono no mensual: Bs. 104.166,65
Abono al cierre del ejercicio: (500.000/30) x 5 días = 83.333,33
+ (salario abono) = Bs. 1 66.666,66
113
M anejo Operativo de los Días Adicionales
Acumulativos
114
Manejo Operativo de los Días Adicionales Acumulativos Modo de computar el tiempo para el primer pago tículo 108 LOT: Ar tí
³Después
del primer año de servicio, o fracción superior a seis ( 6) meses contados a partirr de la fecha parti fecha de entrada entrada en vigencia vigencia de esta esta Ley, Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) d ías de salario, por cada año, por concepto de prestación de cum mul ulat atiivo vos s hast sta a tr trei ein nta (3 (30) 0) días de antigüedad , acu salario...´ 115
tículo 71 Reglamento LOT. Prestación de Ar tí Antigüedad. Pago adicional. ³La prestación de
antigü anti güed edad ad ad adic icio iona nall pr prev evis ista ta en el pr prim imer er ap apar arte te de dell Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de sa sallari rio o po porr ca cada da añ año o de se serv rvic icio io,, acu cumu mula lattiv ivo os ha hast sta a tr trei ein nta (3 (30 0) días de salario, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio. En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis ( 6) meses se considerará equivalente equivalente a un (1) año...´
116
Manejo Operativo de los Días Adicionales Acumulativos 1)
Después
del 1º año de servicio, mientras esté vigente la relaci ció ón, la unidad tempo porral para pag aga ar est ste e derecho es el año.
2 días
19/06/97
20/06/99
117
2) El pago del derecho opera en la fracción superior a seis (6) meses a la terminación de la relación de trabajo.
2 días
19/06/97
20/12/97
19/06/98
20/12/98
118
3) Cada año de servicio representa la acumulación de dos (2) días de salario hasta un máximo de treinta (30) d ías
Días adicionales de salario a pagar por cada año de servicio 99 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13
Años Días
2
4
6
8
10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30
119
Aplicación de la base de cálculo: Salario mensual o el pro rom medi dio o anu nuaal tículo 146 Parágrafo Segundo LOT: ³...El Ar tí
salario base de cálculo para la prestación por antigüedad, en la forma y los términos establecidos en el artículo 108 de esta Ley, será el devengado en el mes correspondiente...´.
120
La frase ³ ...en ...en la forma y los términos establecidos en el ar artí tícu culo lo 10 108 8 de es esta ta Le Ley y.. ...´ .´ qu quie iere re de deci cirr qu que e el Artículo 108 debe tomarse en todo su conjunto (prestación de antigüedad y prestación adicional), lo que significa que para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de los dos (2) d ías de prestación adicional debe ser el d ev eng ado ado en el mes corr espondi ent e.
121
tículo 71 RLOT: Ar tí
³.. ...L .La a
refe re feri rida da pr pres esta taci ción ón
adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador en el año respectivo...´.
122
F orma de Acreditación, Depósito y Pago
de los Intereses M ensuales
123
Fórmula
de cálculo de los Intereses Compuestos.
tículo 108 LOT: ...³lo los s in inte tere rese ses s es está tán n ex exen ento tos s de dell Ar tí Impuesto
sobre la Renta, serán acredi dittad ado os o depositados me mens nsual ualme ment nte e y pa paga gado dos s al cu cump mplilirr ca cada da año de se serrvici cio o, sa sallvo que el tra rab bajador, medi dian ante te manifestación manifestació n escrita, decidiere capitalizarlos´.
124
³ Acreditar´ Acreditar´
quiere significar ³asentar una partida
en el haber´ y ³depositar´ es ³poner bienes o cosas de valo va lorr ba bajo jo la cu cust stod odia ia o gu guar arda da de un una a de dete term rmin inad ada a pers rson ona, a, qu que eda dand ndo o ést sta a obl blig iga ada
a re resp spon onde derr po por r
dichos bienes cuando as í le sea solicitado´.
125
En materia laboral, ese haber no es otra cosa que el capi ca pita tall co conf nfor orma mado do po porr lo los s ab abon onos os de pr pres esta tació ción n de antigüedad (5 días del salario devengado en el mes corr co rres espo pond ndie ient nte e + al alícuota de utilidad), y al abonar o depo de posi sita tarr lo los s in inte tere rese ses s en es ese e ha habe berr, lo los s in inte tere rese ses s autom au tomát átic icam amen ente te eng engro rosan san o in incr crem emen enta tan n el ca capi pital tal,, conv co nvir irti tié énd ndo ose se,, a su ve vez, z, en ca capi pita tall gen ene era rado dorr de nuev nu evos os in inte tere rese ses, s, pu pues es es este te mo mont nto o ac acce ceso sori rio o de debe be seguir la suerte del monto principal, el cual no es otro que el capital conformado por la prestación de antigüedad antigüed ad mensual.
126
Fórmula
de cálculo de los Intereses Compuestos.
Al respecto, la Consultor ía Jur ídica del Ministerio del Trabajo en sus comentarios sobre la reforma de la Ley Orgá Or gáni nic ca de dell Trab aba ajo jo,, de fe fech cha a 10 de junio de 1.9 .99 97, señala:
³Este
método de cálculo asegura, en primer lugar,
que qu e la pr pre est sta aci ción ón de an anti tigü güed edad ad ge gene nera rará rá int nter ere ese ses s inmediatamente que fuere causada y, en segundo lugar, que estos intereses serán capitalizables capitalizables mensualm mensualmente ente.´ .´ CJMT Fórmula:
Capital generador de intereses x porcentaje tasa de interés / 365 x días que estuvo vigente la tasa 127
Fórmula
de cálculo de los Intereses Compuestos. E jemplos concretos Intereses
Líquidos y exigibles por cada año de
servicio
Sala Sa lari rio o me men nsual: Bs. 500.000,00 *83. 3.3 333 33,3 ,33 3 167.216,66 251.549,99 336.083,32
** 1 2 3
4
5
6
7
128
Capital: Intereses:
333.333,32 Bs. 2.750,oo Bs.
Abonos mensuales + intereses generados mes a mes en aplicació aplicación n del régimen de intereses compuestos compuestos..
** Meses de servicio.
129
M anejo Contable y F inanciero de las
Acreditaciones o Depósitos
130
Ar t. 108 (LOT) .... Lo de .. depo posi sita tado do o ac acre redi dita tado do me mens nsua ualm lmen ente te se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes s iguientes opciones: a)
Al rend rendimie imiento nto que pro produz duzcan can los fid fideic eicomi omisos sos o los
Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;
131
b)
A la tasa activ activa a determ determinada inada por el Banco Cent Central ral de
Venezuela, tomando como referencia los seis ( 6) principales bancos comerciales y universales del pa ís; si el tr traba abaja jado dorr hu hubi biese ese re reque querid rido o qu que e lo los s de depó pósi sito tos s se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y
132
c)
A la tasa promedio entre la activa y pasiva,
determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando toman do como refer referencia encia los seis (6) principales bancos com co merc rcia iale les s y uni nive vers rsa ale les s del país, si fuere en la contabilidad contabilida d de la empresa.
133
Art Artíc ícu ulo 72 RL RLOT OT:: De Dep pós ósit ito o en fi fide deiico comi miso so.. Mod odal aliida dad d sustitutiva: Si las condiciones impuestas por el ente fiduciario
impidieren la constitución de un fideicomiso para el depósito de la prestación de antigüedad, en los términos del segundo aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el empleador podrá convenir con la organización sindical que represente a sus trabajadores o, a falta de ésta, con una coalición o grupo de trabajadores, el depósito de la prestación de antigüedad bajo otras modalidades de contratación que garanticen su ahorro y ren endi dimi mien entto ad adec ecua uado do.. Es Este te co conv nven enio io reg egir irá á ha hast sta a ta tant nto o se modifiquen las condiciones impuestas por el ente fiduciario o se crea cr earren lo loss Fo Fond ndos os de Pr Pres esta taci cion ones es de An Anti tigü güed edad ad a qu quee se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 134
La Potestad Absoluta del Trabajador sobre el Destino de sus Fondos Trabajador
Decide antes de la acreditación o depó sito mensual por escrito, el destino de sus fondos Patrono
Tasa Activa, si no acata la decisión del trabajador
Contabilidad
Fideicomiso Individual
Fondos de Prestaciones
Tasa Activa-Pasiva
A su Rendimiento
A la Tasa del Mercado , mientras se crean 135
gimen de Anticipos Y Pr é s tamos Ré gimen éstamos
136
r ec e pt iva iva P r
l eg al: eg al:
Artículo 108, Parágrafo
Segundo
LOT.-
³El
trabajador
tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones obligaciones derivadas de: a) La construcció construcción, n, adquisición, adquisición, mejora mejora o reparación reparación de vivienda para él y su familia; b) La li libe bera raci ció ón de hipoteca o de cu cua alq lqui uie er otro gravamen sobre vivienda de su propiedad propiedad;;
137
c) Las pe pensi nsion ones es esc escola olares res para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; d)
Los
gastos
por at aten enci ción ón
médi mé dica ca
y
hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior anterior..
138
³Si
la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patr pa tron ono o de debe berá rá ot otor orga garr al tr trab abaj ajad ador or cré crédi dito to o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.
139
³Si
la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Pr Pres esta taci cion ones es de An Anti tigü güed edad ad,, el tr trab aba aja jado dor r podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos...´.
140
E jemplo ilu strativo
Monto abonado
Anticipo del 75% sólo del capital 40.0 .000 00
50.166 91.002 50.1 /______/______/______/______/______/______/ / 1 / 2 / 3 / 4 / 5 / 6 / Adelanto del 75% en Saldo del capital Bs.22.500 el 4to. y 6to. mes Intereses acumulados Bs.1002 4º
mes 6º mes
Bs.40.000,oo Bs.90.000,oo
75% 75%
30.000,oo 67.500,oo
141
Frecuencia
Artículo
anticipos.
de los Anticipos según el RLOT 74
RLOT.
³Frecuencia de los
En atención a lo previsto en el
Parágrafo
gund ndo o Segu
Orgánica
del
dell Ar de Arttículo 108 de la Ley
Trabajo,
el
trabajador
tendrá
derecho a solicitar anticipos de lo acreditado o depositado, o a crédito o aval de lo acreditado en la contabilidad de la empresa, una vez al año, salvo en el supuesto previsto en el literal d) de aquella norma jur ídica. 142
³El
patrono o la entidad re resp spe ectiva, podrá
exigir al trabajador información sobre el destino de la suma de dinero solicitada en anticipo, o del crédito o aval, según fuere el caso, y las pruebas que lo evidencien´.
143
Facultad
de Compensar el 100% de los Préstamos (A (Ar r t.164 LOT) Ar tí tículo 164 LOT. Lo dispuesto en los artículos anteriores
no
impide
la
ejecución
de
medidas
procedentes de obligaciones de carácter familiar, y de las orig or igin inad adas as po porr pr prés éstam tamos os o co con n oc ocas asión ión de ga garan rantt ías otorgadas conforme a esta Ley.
144