Suspensión Condicional de la persecución Penal: Es el mecanismo a través del cual se interrumpe la persecución penal, sometiendo al imputado a una serie de condiciones durante un tiempo determinado, que si se cumplen, producen la extinción de la persecución penal
ARTÍCULO 27.- Suspensión condicional de la persecución penal. En los delitos cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión, en los delitos delitos culposos, y en los delitos contra el orden jurídico jurídico tributario, tributario, el Ministerio Ministerio Pblico a solicitud del interesado en !o"ar de este bene#icio, y previa comprobación del pa!o del valor de los impuestos retenidos o de#raudados, así como los recar!os, multas e intereses resarcitorios, que acreditará mediante tributaria, propondrá la suspensión condicional de la persecución penal$ %a suspensión no podrá otor!arse a reincidentes, ni a quien se &aya condenado anteriormente por delito doloso$
SUPUESTOS EN LOS QUE PUEE OTOR!ARSE 27 CPP ". E' %() *E%+() ./ 0PE'0 M01+M0 '( E1E*0 *E 23 04() *E P5+)+(', se tramita ante los jueces de pa"$ )e!n decreto 67-8699$ 67-8699$
2. En los delitos culposos #. En los delitos contra el orden jurídico tributario$
REQU$S$TOS PARA OTOR!AR LA SUSPENS$ON CON$C$ONAL E LA PERSECUC$ON PENAL. ". *E:E *E )(%++05)E )(%++05)E 0% MP por el interesado$ ;esto es necesario porque para concederse debe de obtenerse la aceptación del &ec&o y la participación por parte de la persona que va a ser bene#iciada$< 2. )i se tratare de delitos de carácter tributario deberá de comprobarse el pa!o del valor de los impuestos retenidos o de#raudados, recar!os, multas e intereses r esarcitorios$ #. El o la bene#iciada no debe &aber sido condenado anteriormente por delito doloso %. 'o debe ser reincidente el sujeto a bene#iciarse$ &. *ebe &aber reparado el daño correspondiente al &ec&o delictivo o a#ian"ar su#icientemente la reparación incluso por acuerdo con el a!raviado, o asumir o !aranti"ar la obli!ación de reparo, mediante &ipoteca, prenda o #ian"a$ '. *e no existir un apersona directamente a!raviada o a#ectada deberá atenderse art 8=2 bis cpp que establece >siempre que el imputado repare los daños y perjuicios causados a la sociedad y otor!ue las !arantías su#icientes para su resarcimiento en el pla"o máximo de un año ? @
Que de(e con)ener la solici)ud de la suspensión condicional de la persecución penal. 9$ 8$ A$ =$
%os datos que sirvan sirvan para para identi#i identi#icar car al imputado imputado$$ El &ec&o &ec&o punible punible atribuid atribuido o ;q será será aceptado aceptado por por el sindica sindicado< do< %os precep preceptos tos penales penales aplica aplicables bles %as instruccio instrucciones nes o imposiciones imposiciones que requiere requiere ;deben señalarse señalarse cuáles serán serán las condiciones condiciones a cumplirse cumplirse bajo vi!ilancia del jue" de ejecución para concederse el bene#icio$<
TRA*$TE PROCE$*ENTAL E LA SOL$C$TU E SUSPENS$+N CON$CONAL E LA PERSECUC$ON PENAL CO*O ACTO CONCLUS$,O CONCLUS$, O E ETAPA ETAPA PREPARATOR$A. PREPARATOR$A.
%a solicitud es presentada como un acto conclusivo el día que #ue #ijado por el jue" contralor, asimismo la audiencia de discusión está #ijada de antemano desde el #inal de la audiencia oral de declaración del sindicado$ uando se permita la suspensión condicional de la persecución penal se aplicara el procedimiento abreviado con varias modi#icaciones$
EL O-REC$*$ENTO E LOS *E$OS E PRUEA .na ve" concluido el periodo investi!ativo mediante el aco!imiento de la acusación #ormulada por el Ministerio Pblico el proceso debe continuar, y en nuestro caso procede precisamente mediante el o#recimiento ya no de los medios de investi!ación sino de los medios de prueba con que cada una de las partes pretende acreditar la verdad de sus a#irmaciones$ %os medios de prueba son recabados por el ór!ano jurisdiccional a di#erencia de los medios de investi!ación que lo #ueron por el Ministerio Pblico$ El o#recimiento de los medios de prueba consiste precisamente en el &ec&o de que cada una de las partes &a!a saber al ór!ano jurisdiccional los medios de prueba con los que considera que va a acreditar sus respectivas a#irmaciones de &ec&o a e#ecto de someterlos a la #iscali"ación de las otras pates y que el ju"!ador resuelva sobre su aceptación o rec&a"o$
OPORTUN$A EL O-REC$*$ENTO E LA PRUEA .na ve" #ijado el &ec&o justiciable en el auto de apertura, el jue" procede a señalar &ora para que el tercer día &ábil si!uiente, en la sede del mismo ju"!ado se realice una audiencia oral en la que se &ará el o#recimiento de los medio de prueba$
ART$CULO #%#./ O0reci1ien)o de prue(a. 0l tercer día de declarar la apertura a juicio, se llevará a cabo la audiencia de o#recimiento de prueba ante el jue" de primera instancia que controla la investi!ación$ Para el e#ecto, se le concederá la palabra a la parte acusadora para que propon!a sus medios de prueba$ +ndividuali"ando cada uno, con indicación del nombre del testi!o o perito y documento de identidad, y señalando los &ec&os sobre los cuales serán examinados en el debate$ En caso de otros medios de prueba, se identi#icarán adecuadamente, indicando la #orma de dili!enciamiento y el &ec&o o circunstancia que se pretende probar$ (#recida la prueba, se le concederá la palabra a la de#ensa y demás sujetos procesales para que se mani#iesten al respecto$ *e i!ual #orma se procederá para el o#recimiento de prueba de los otros sujetos procesales$ El jue" resolverá inmediatamente y admitirá la prueba pertinente y rec&a"ará la que #uere abundante, innecesaria, impertinente o ile!al$