Características de La Ley PenalDescripción completa
ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENALDescripción completa
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Una ley se origina en el congreso una vez que está aprobada por el congreso se manda al poder ejecutivo para su promulgación; con su promulgación surge la requitoriedad de la ley y luego de …Descripción completa
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En los últimos años, hemos sido testigos de hechos delictivos que han captado la atención de gran parte de la prensa y a la sociedad en general. Esto no necesariamente por la gravedad de los…Descripción completa
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Descripción: RESUMEN DEL CÓDIGO PENAL - ESTRUCTURA - GUATEMALA
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Indice esquemático de la Ley 39/2015Full description
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LEY PENAL
Manual sobre la estructura del desarrollo del sistema penal adversarial con tendencia acusatoria en Colombia.
Descripción: Delitos Tributarios en la Ley Penal Tributario
Descripción: Casos de ambito de valediz
Limitándonos en este boletín a la LIF únicamente, las siguientes secciones detallarán aspectos importantes a considerar para el momento en que se lleve a cabo la discusión de la reforma fisc…Descripción completa
1. Consideraciones Generales 2. Principios Para Resolver el Problema Planteado.Descripción completa
Descripción: DELITO TRIBUTARIO, DEFINICIÓN DE DELITO TRIBUTARIO, LA LEY PENAL TRIBUTARIA, Aspectos legales, Antecedentes legislativos, Necesidad de una norma especial, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, TIPO PENAL BASE, ...
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ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL Diferencia entre Ley y Norma. Ley: norma “latu sensu”. Crea el delito relacionando
Norma: “strictu sensu”. Imperativos
Problema: ¿Cómo se relacionan
una conducta con una pena prohibiciones y crean la antijuricidad mandatos
la ley penal con la norma
prohibitiva o preceptiva
?
R : Diferentes posiciones: 1) Teoría monista; 2) Teoría dualista; 3) Teoría pura del Derecho.
1) Teoría monista: El Derecho sólo tiene normas imperativas
mandan o prohíben
Reconoce que existen normas permisivas (ej: causas de justificación) pero éstas son presupuestos de la norma prohibitiva, formulados negativamente. Consecuencia: En esto se basan las teorías de los elementos negativos del tipo que ubican a las causas de justificación como elementos que excluyen la tipicidad (esto se entenderá mejor al estudiar la teoría del delito. 2) Teoría dualista (Binding): Una cosa es la norma y otra distinta es la ley penal. La norma es el imperativo (manda o prohíbe): se dirige a la colectividad. No contiene la amenaza de pena sino que indica una conducta que se debe realizar (delitos por omisión) que no se debe realizar (delitos por comisión) Indica el desvalor de una conducta. La ley penal indica una conducta (tipicidad) y no un imperativo una pena Por su presencia se infiere la existencia de una norma pues sólo se penan las conductas antijurídicas Es esencial a la ley penal pero no a la norma cuyos imperativos están más allá de la ley penal Está dirigida al Juez Conclusión: 1) Quien delinque viola la norma: a) viola el imperativo; b) pero cumple con la ley penal: cumple con el tipo.
2) La amenaza de la pena: a) No es esencial a la norma: la conciencia de la antijuricidad se agota con el conocimiento del imperativo (acción ordenada o prohibida); b) Integra la ley penal y su destinatario el el Juez.
Críticas a Binding: Es incompatible
Su concepción de que el fin del D. Penal es proteger bienes jurídicos con Poner acento en el desvalor de la acción y no en el valor del resultado
El tipo encierra la materia de la prohibición pues describe la conducta prohibida
3) Teoría pura del derecho: Kelsen. Críticas a Binding: - Aunque la norma expresa el fin más claramente que la ley penal, ésta tiene el mismo fin aunque no lo exprese. - La formulación autónoma de la norma afirmaría la existencia de un Derecho supralegal: inaceptable para el positivismo jurídico. - No es aceptable la distinción entre norma-función preventiva y ley penalfunción coactiva como una duplicidad, ni tampoco es aceptable que exista un doble destinatario. - No se concibe una norma sin una sanción ingénita, ya que la autoridad del Estado descansa sobre la representación de la sanción Kelsen: La esencia del orden jurídico es imponer deberes, lo cual se logra mediante sanciones. Normas primarias: si matas serás penado: coacción como consecuencia de una acción. Normas secundarias: no matarás: acción que evita la coacción. Conclusión: El carácter esencial de la norma jurídica no es el imperativo (prohibición o mandato), sino la coacción. En esto se diferencia de las dos tesis anteriores. Críticas a Kelsen: A) Doble monismo: 1) Reconoce sólo la actividad del Estado y desconoce la de los ciudadanos. 2) Reconoce sólo normas sancionatorias y no otras, como por ejemplo, las normas que fijan la competencia. B) Instrumentalizad del hombre: simple presupuesto que justifica la finalidad intimidante del Estado. ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL EN EL DERECHO POSITIVO NACIONAL
La ley penal contiene la norma: ambos elementos constituyen una norma jurídica única. Art. 1 CP: Para que la ley penal sea tal, debe contener una norma y una sanción.
Estructura de la ley penal: 1) Descripción típica de una conducta 2) La norma o precepto o imperativo (prohibición o mandato) 3) la conminación de una pena.