DOCENTE: ABG. LUIS JOHNATAN JOHNATAN FERNANDEZ RUGEL RUGEL
ALUMNO: SANTOS VICENTE VALDEZ GALLO
CURSO: DERECHO PENINTENCIAR PENINTENCIARIO IO
TEMA: LIBERTAD CONDICIONAL
CICLO: IX
PRESENTACIÓN
El presente trabajo se centra en el estudio de los componentes jurídico. En este sentido, es relevante destacar dos cuestiones. La importancia de la investigación relacionada con dichos componentes en el estudio del procesamiento del penitenciario en ciudadanos. Que a lo largo de su vida se puede encontrar una gran variedad de dificultades que lo han aportado de la sociedad acerca de las alteraciones que presentan en sus conductas, por ellos son castigados. Por ello, el presente trabajo pretende contribuir en el conocimiento de cuáles son las dificultades que presentan las personas en cárceles y si éstas se pueden considerar similares a las presentadas por pacientes de dificultad mental. Por otro lado, el interés por el estudio del fenómeno del comportamiento. No existen muchos trabajos que relacionen y comparen de una manera detallada y precisa las alteraciones del comportamiento humano. Por ejemplo, uno de los objetivos específicos de este trabajo ha sido comprobar si los pacientes que aquí se han estudiado presentaban patrones de recuperación similares a los de un centro de rehabilitación, por tratarse de conductas similares. O si, por el contrario, las formas de recuperación presentadas por los pacientes en ambas similitudes. Por lo cual las cuestiones serán examinadas tanto en el ámbito de la producción como en el de la comprensión, aunque haciendo mayor énfasis en el primero.
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DEDICATORIAS
A Dios, por permitirme vivir esta experiencia, brindarme la paz espiritual y sabiduría necesaria para enfrentar la vida, acercarme a las personas correctas y darme otra oportunidad… A mi Universidad, que me ha forjado con valores que no se encuentran en cualquier institución y me ha brindado una educación integral. A mi Padre, que siempre ha estado a mi lado y ha sido mi inspiración para terminar lo que él me ayudó a bien comenzar. Por enseñarme que nunca es más oscuro que antes del amanecer y que lo más valioso en esta vida es la dignidad. A mi Madre, por su incesante motivación y por transmitirme siempre la voluntad de hacer las cosas, por brindarme el carácter que me distingue de los demás y por querer siempre lo mejor para mí. A mi Docente, por su paciencia, dedicación y tiempo al elaborar esta carrera. Por aportarme los conocimientos que me faltaban y por ser en todo momento el mejor de mis maestros
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INDICE LIBERTAD CONDICIONAL………………………………………………………………………….05 ¿CUÁLES SON LOS TRES REQUISITOS DE LA LIBERTAD CONDICIONAL?.............................05 EL PRIMERO DE LOS REQUISITOS — ESTAR CLASIFICADO EN EL TERCER GRADO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO…………………………………………..…………….…………..06 EL SEGUNDO REQUISITO — HABER EXTINGUIDO LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA CONDENA IMPUESTA………………………………………………………………………………..06 LA LIBERTAD CONDICIONAL “T IPO”………………………………………………………………07
1.1.- Requisitos para la concesión de la libertad condicional……………………………………….…07 1.1.1.- La exigencia de estar clasificado en tercer grado de tratamiento…………………………......07 1.1.2.- La extinción de las tres cuartas partes de la condena impuesta………………………………08 1.1.3.- La buena conducta……………………………………………………………..………………….09 1.1.4.- El pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe previsto en el art. 67 LOGP………………………………………………………………………………………10 1.1.5.- La satisfacción de la responsabilidad civil……..………………………………………………11 1.2.- La posible imposición de reglas de conducta……………..……………………………………..12 1.3.- Procedimiento para la concesión de la libertad condicional……………………………………13 3.- EL ADELANTAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL EN 90 DIAS POR CADA AÑO CUMPLIDO……………......................................................................................................................14 4.- LA LIBERTAD CONDICIONAL EN LOS SUPUESTOS DE ACUMULACIÓN JURÍDICA DE CONDENAS: ARTS. 76 Y 78 CP …………………………………..…………………........................15. LIBERTAD CONDICIONAL Y BENEFICIOS PENITENCIARIO………………………………….16 1. ¿En qué consiste la libertad condicional?.................................................................................16 2. ¿Qué requisitos son necesarios para su concesión?................................................................17 3. ¿El Juez de Vigilancia puede imponer a la persona penada al decretar libertad condicional alguna regla de conducta?........................................................................................................18 4. ¿Se necesita la autorización del Juez de Vigilancia penitenciaria para efectuar desplazamientos?......................................................................................................................19 5. ¿Qué alcance tiene el requisito de que la pena tenga que ser privativa de libertad para que se pueda conceder la libertad condicional?...................................................................................21 6. ¿Se puede adelantar en el tiempo la concesión de la libertad condicional?.............................22
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LIBERTAD CONDICIONAL El concepto de libertad condicional es un concepto extraído del ámbito del Derecho que se utiliza para hacer referencia a aquellos casos en los que ante el crimen o delito que una persona comete, y ante el cumplimiento de ciertos requisitos, la persona acusada de tal delito puede acceder a un tipo de libertad un poco más restringida o controlada que la de cualquier otro individuo. La libertad condicional es una medida alternativa a una pena privativa de libertad, como la prisión o el arresto domiciliario, que contemplan los ordenamientos jurídicos de algunos países, y que es posible imponer en la sentencia cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley, que le permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad, aunque sujeto a ciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones, por ejemplo, no cometer nuevos delitos o faltas.1 En caso de incumplir tales condiciones, la persona a la cual se le ha concedido la libertad condicional debe cumplir su condena en la cárcel. En algunos casos, se le puede otorgar incluso a personas que cometen delitos graves como asesinatos. Sin embargo, existe también como un modo de incentivar el cambio de conducta del acusado ya que entre los requisitos para obtenerla es haber llevado a cabo una actitud respetuosa de la ley y de la vida en comunidad dentro de la cárcel. Entre las diferentes formas que puede tomar la libertad condicional encontramos la comparecencia obligatoria periódica ante la justicia con el objetivo de demostrar que la persona está controlada y no prófuga, la realización de trabajo comunitario (esto es especialmente común cuando los delitos son menores) o el pago de algún tipo de fianza que se considere suficiente para pagar por lo hecho. Libertad condicional El artículo 13 del Código Penal argentino contempla la libertad condicional, y la concede al que hubiera cumplido 20 años de su condena a prisión o reclusión perpetua, y al que hubiera cumplido las dos terceras partes si su condena hubiera sido de prisión o reclusión temporal por más de tres años, y al que hubiera cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión si su condena fuera de hasta tres años inclusive. La libertad condicional termina cuando finaliza la condena, y en las perpetuas a los cinco años. Por lo tanto en Argentina, salvo denegación de este beneficio, las condenas perpetuas se reducen a veinticinco años. Se exige que hubiera respetado los reglamentos carcelarios, debiendo el juez, que es el encargado de dictar la resolución, pedir un informe al respecto a la dirección del establecimiento. ¿CUÁLES SON LOS TRES REQUISITOS DE LA LIBERTAD CONDICIONAL? El presupuesto de la libertad condicional es el cumplimiento de una pena privativa de libertad.
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Conforme al art. 35 del CP son penas privativas de libertad la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Dado que el art. 90 CP no hace distinción alguna, cabe plantear si es factible la libertad condicional en la pena de localización permanente; en la medida en que esta pena no conlleva el ingreso en un Centro penitenciario, no hay clasificación, por lo que nunca se reuniría el primer requisito de la libertad condicional, lo que resuelve la duda.
EL PRIMERO DE LOS REQUISITOS — ESTAR CLASIFICADO EN EL TERCER GRADO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO No presenta mayor problema, mas significa que no cabe formular petición relativa a la aprobación de la libertad condicional al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sin él, pues tal órgano no tiene potestad clasificatoria. La competencia para acordar la clasificación inicial, progresiones y regresiones de grado, corresponde a la Administración, art. 31.1 RP, no pudiendo el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria conocer de tales materias sino en virtud del correspondiente recurso frente a la resolución administrativa, art. 76.f) LOGP (STC J de 25-6-1998 [ RJ 1999, 799]) .
EL SEGUNDO REQUISITO — HABER EXTINGUIDO LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA CONDENA IMPUESTA Tendría carácter cronológico; su determinación es una cuestión que no es tan sencilla como aparentemente pudiera considerarse a primera vista, pues los sentenciados no siempre están cumpliendo una única condena. Si se tratase de una nueva pena de inferior duración; y cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de éstas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional. Si dicho penado hubiera sido objeto de indulto, se sumará igualmente el tiempo indultado en cada una para rebajarlo de la suma total. Aunque ésta es la única referencia que encontramos en la legislación a este principio, sin embargo, el planteamiento es extensible a otros supuestos tales como el cómputo del requisito cronológico a los efectos de los permisos penitenciarios. Como último requisito se establece que el condenado haya observado buena conducta y exista respecto del sentenciado un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por los expertos que el Juez de Vigilancia estime convenientes. Esto supone la ausencia de sanciones sin cancelar — buena conducta objetiva — y que el sujeto presente un perfil positivo para reintegrarse a la vida en libertad, para lo cual han de tenerse en cuenta factores de muy diversa índole —posibilidades de acceso al mercado laboral, recursos económicos, apoyo familiar o de instituciones comunitarias, etc.
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LA LIBERTAD CONDICIONAL “TIPO” La libertad condicional “básica” se encuentra regulada en el art. 90.1 CP y en los arts. 192 y ss. RP. El citado art. 90.1 CP se pronuncia en los siguientes términos textuales: “Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes: A) Que se encuentren en tercer grado de tratamiento. B) Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta C) Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe previsto en el art. 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Antes de entrar en el análisis de cada uno de los requisitos expuestos, debe desde ya dejarse apuntado que: La libertad condicional únicamente está prevista para las penas privativas de libertad que, en la redacción del Código Penal vigente en la fecha de redacción de la presente ponencia, son las siguientes: la prisión, el arresto de fin de semana y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. En consecuencia, no se prevé para penas de otra naturaleza – como, por ejemplo, las penas privativas de derechos que suelen acompañar como accesorias a las penas de prisión – que, por tanto, se cumplen siempre íntegramente. En principio – y sin perjuicio de cuanto se comentará al analizar las distintas variantes de la libertad condicional - el ordenamiento jurídico español, a efectos de concesión de la libertad condicional, no prevé ninguna restricción por lo que se refiere a la duración de la pena. Así, no importa, en principio, cual sea la duración de la pena o penas impuestas.
1.1.- Requisitos para la concesión de la libertad condicional. 1.1.1.- La exigencia de estar clasificado en tercer grado de tratamiento Al respecto, debe indicarse que el precepto no exige ninguna modalidad concreta de tercer grado. Así, la libertad condicional podrá concederse tanto a quienes se encuentren disfrutando del régimen abierto “tipo” – con salidas diarias a trabajar y pernocta en el centro penitenciario – como a aquellos sometidos al régimen abierto restringido previsto en el art. 82 RP, como a quienes hayan sido clasificados en tercer grado para seguir un tratamiento de deshabituación (art. 182 RP). No obstante – y por cuanto expondré al referirme al procedimiento para la concesión de la libertad condicional – la exigencia de clasificación en tercer grado no debe LIBERTAD CONDICIONAL
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entenderse como una imposibilidad de plantear la libertad condicional para quien está clasificado en segundo grado. De hecho, la posibilidad de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en vía de recurso, proceda a la clasificación en tercer grado y a la concesión de la libertad condicional de modo simultáneo está perfectamente aceptada por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
1.1.2.- La extinción de las tres cuartas partes de la condena impuesta. Para un correcto cómputo de las tres cuartas partes de la condena impuesta es preciso tener en cuenta las siguientes premisas: • El tiempo de condena que, en su caso, hubiera sido objeto de indulto, se rebajará al penado del total de la pena impuesta de forma que el cómputo de las ¾ partes se realizará como si estuviésemos ante una pena nueva de inferior duración (art. 193.1 RP). • Para el cálculo del total de la pena impuesta – y, por tanto, para el cálculo de sus ¾ partes o de cualquier otra fracción – deberán también tenerse en cuenta, en su caso, la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa y las penas de arresto de fin de semana respecto a las que, por aplicación del art. 37.3 CP, se haya acordado su cumplimiento ininterrumpido. • En el supuesto de que el condenado esté cumpliendo penas impuesta s conforme al CP 1.973, el tiempo redimido – por aplicación del beneficio de redención de penas por el trabajo previsto en el ya derogado Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1.956 – es equivalente al tiempo cumplido. 1.1.3.- La buena conducta La identificación del término “buena conducta” con la ausencia de sanciones disciplinarias es práctica habitual en la Administración Penitenciaria. Así, las prisiones no suelen molestarse siquiera en incoar el expediente de libertad condicional hasta que el interno tenga su expediente “limpio” de cualquier rastro de sanción disciplinaria. Por tanto, no suele bastar con que el interno haya cumplido ya todas las sanciones disciplinarias que se le hayan impuesto. Es preciso, además, que hayan transcurrido los plazos previstos para que las sanciones se hayan cancelado. Sin embargo, debe traerse aquí a colación determinada jurisprudencia que, con buen criterio, ha superado esta identificación tan simplista. Así, merece la pena desatacar las siguientes resoluciones: De hecho, la experiencia demuestra en muchas ocasiones la poca relación que existe entre una buena conducta dentro del ámbito penitenciario y una buena conducta en el exterior y viceversa
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