Suspensión Condicional del Procedimiento
Mecanismo procesal en virtud del cual el fiscal y el imputado, con la aprobación del juez de garantía, dan término anticipado al procedimiento, cuando se cumplen los requisitos legales y se cumplen las condiciones fijadas por el juez al aprobar la suspensión. Este mecanismo importa economía procesal, evitar los efectos nocivos del cumplimiento de la sanción penal por parte del imputado y la satisfacción de intereses a través de la obtención del cumplimiento de las condiciones impuestas. La mayor crítica a esta suspensión es que al adoptarse condiciones, el imputado queda sujeto a obligaciones no obstante legalmente ser todavía inocente por no aberse declarado su culpabilidad. !ermite resolver sin tener que ir al juicio oral casos de delitos que no atentan gravemente el interés p"blico y respecto de personas imputadas que no tienen condenas previas. #u fundamento y base es el consentimiento previo, libre e informado del imputado, el que debe estar consciente de la imposición de condiciones durante un espacio de tiempo que no puede ser menor a $ a%o ni e&ceder de ' a%os y que la eventual revocación en caso de incumplimiento produce la reanudación del procedimiento. Oportunidad Procesal: !uede solicitarse(
a) En la la audiencia audiencia de formaliz formalización ación de la investigac investigación. ión. b) En una audiencia especialmente convocada para ese efecto, siempre que no se encuentre agotada la investigación. c) En la audie audienci nciaa de prepara preparació ción n del juicio juicio oral. oral. Iniciativa: *orresponde al fiscal o al imputado o su defensor la iniciativa para solicitar la suspensión condicional del procedimiento.
La víctima tiene dereco a ser oída por el juez de garantía en el momento que se conceda o recace la solicitud del fiscal. +dems, puede apelar de la resolución que conceda la suspensión condicional del procedimiento, cuando afectare sus intereses. +rtículo -'. Requisitos de procedencia:
a) /ue la pena que que pudiere pudiere imponerse imponerse al imputado, imputado, en el evento evento que pudiere pudiere dictarse dictarse la sentencia condenatoria, no e&ceda de ' a%os de privación de libertad. b) /ue el imputado no aya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En cuanto a la pena aplicable se debe considerar para ello las circunstancias atenuantes de responsabilidad a que re refiere el artículo $$ del *ódigo !enal, como el aber procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias, la e&istencia de provocación o amenaza previa por parte del ofendido o la e&istencia de arrebato u obcecación . 0equisito de validez( es requisito de validez para la audiencia en que se conceda la suspensión condicional del procedimiento, la presencia del defensor. +rt. -' inc. '. y por otra parte el control de legalidad de su concesión por el juez de garantía. La audiencia debe ser registrada, en cuanto i) a la descripción detallada de los ecos atribuidos al imputado, y ii) la individualización de los antecedentes fundantes en relación con cada uno de los ecos que se le atribuyen, e&cluyéndose aquellos que no pudieren ser admitidos como prueba en el juicio oral.
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La singularización de los ecos es fundamental ya que la suspensión condicional del procedimiento, una vez cumplida, produce el efecto de cosa juzgada, e&tinguiendo la acción penal en relación precisamente de esos ecos, y por otra parte, es importante, porque en el evento de incumplimiento de la suspensión condicional del procedimiento, se deber continuar con el procedimiento en relación con esos ecos. Otorgamiento o rechazo de la solicitud de suspensión condicional del procedimiento:
El juez para otorgar o recazar la solicitud deber( a) 1erificar rificar el cumplimi cumplimiento ento de los requisi requisitos tos de procedenci procedencia. a. b) /ue el acuerdo del imputado se aya prestado, libre y voluntariamente y debidamente informado de las consecuencias de la suspensión. Otorgamiento de la suspensión:
El juez si decide otorgar la suspensión condicional del procedimiento, deber fijar la o las condiciones que deber cumplir el imputado dentro del plazo de observación que no podr ser inferior a $ a%o ni mayor de '. Las condiciones que pueden ser impuestas estn se%aladas en el artículo -'2. Estas son( a) b) c) d)
0esidi 0esidirr o no residir residir en un un lugar lugar determi determinad nado. o. +bstenerse de frecuentar determinados lugares o personas. #ometerse #ometerse a un tratam tratamiento iento médico, médico, psicol psicológico ógico o de otra natural naturaleza. eza. 3ener 3ener o ejerce ejercerr un trabajo, trabajo, oficio, oficio, profesi profesión ón o empleo empleo,, o asisti asistirr a alg"n alg"n programa programa educacional o de capacitación. e) !agar una determ determinada inada suma, suma, a título título de indemnización indemnización de perjuic perjuicios, ios, a favor favor de la víctima o garantizar debidamente su pago. #e podr autorizar el pago en cuotas o en un determinado plazo, el que en ning"n caso podr e&ceder el período de suspensión del procedimiento. f) +cud +cudir ir peri periód ódic icam amen ente te ante ante el mini minist ster erio io p"bl p"blic ico, o, y en su caso caso,, acre acredi dita tarr el cumplimiento de las dems condiciones impuestas, y g) 4ijar domici domicilio lio e informar informar al ministeri ministerio o p"blico de cualquier cualquier cambio cambio al mismo. mismo.
Modificación !o sustitución de las condiciones: el juez, con el acuerdo del fiscal y del imputado, puede cambiar, modificar y5o sustituir las condiciones fijadas, cuando detectaren la imposibilidad del imputado de cumplir las mismas. Retractación: el imput imputado ado tiene tiene la facultad facultad de retrac retractar tarse se de su consentim consentimien iento to a la susp suspen ensi sión ón cond condic icio iona nall del del proc proced edim imie ient nto o si dete detect ctar aree que que las las cond condic icio ione ness son son e&tremadamente gravosas. En tal caso, se reanudar el procedimiento penal en su contra y se mantendr intacto su dereco al juicio oral. En tal caso ninguno de los antecedentes ni fundamentos de la suspensión condicional del procedimiento podr invocarse en el juicio oral, con el fin de mantener la imparcialidad el juez en la decisión del caso. +rt. ''6. "fectos de la concesión de la Suspensión Condicional del Procedimiento #SCP$ :
a) #e mantiene mantiene la interrup interrupción ción de la acción acción penal, penal, producida producida por la formali formalización zación de la la investigación. b) #e suspende el plazo para el cierre de la investigación. c) *umplidas *umplidas las condiciones condiciones impuesta impuestass por la #*!, #*!, se producir producir la e&tinción e&tinción de pleno dereco dereco de la acción penal, por lo que el tribunal, tribunal, de oficio, o a petición petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo. +rt. -78 inc. -. Las acciones civiles no se e&tinguen. !or ello el inc. final del art. -' se%ala que la #*! no impide el dereco a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo eco y que si la víctima recibiere pagos como parte de las condiciones, ellos se
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imputarn a la indemnización de perjuicios que pudiere corresponder. +rt. -78 inc. $. El imputado que a cumplido cumplido la #*! se le considera sin antecedentes penales y en consecuencia no se le puede considerar reincidente si vuelve a ser formalizado por ecos similares. Revocación de la SCP:
a) *uando el imputa imputado do fuere objeto objeto de una nueva nueva formalizac formalización ión de la investig investigación ación por ecos distintos a los que motivaron la #*!. En este caso el imputado puede reclamar de esta revocación de las siguientes maneras( i) alegando ante las autoridades del ministerio p"blico como arbitraria la formalización de la investigación9 ii) oponiéndose a la revocación9 ii) apelando contra la resolución judicial que declara la revocación. +rt. -': inc final y art '8 letra letra b). b) *uando el imputado incumpliere grave, reiterada e injustificadamente las condiciones impuestas. 3anto 3anto la víctima como el fiscal pueden solicitar al juez de garantía la declaración jud icial de la revocación. !roducida la revocación, el procedimiento penal se reanudar de acuerdo a las reglas generales. El art. ''6 e&ige al juez no considerar los antecedentes de la #*! al momento de fallar el asunto. ;icos antecedentes quedan per se e&cluidos como prueba. ;e acuerdo al artículo -7< el fiscal debe llevar un registro de los casos de #*!. Este registro es reservado salvo para la víctima. Este registro permite saber si el imputado a cumplido la #*! y si est en condiciones de someterse a una nueva #*!. %os &cuerdos Reparatorios'
Es el acuerdo entre el imputado y la víctima, aprobado por el juez de garantía, en virtud del cual, el imputado repara a la víctima de los perjuicios causados por el delito y que produce como consecuencia, una vez ejecutoriada la resolución que lo aprueba, la e&tinción de la acción penal. La mayor crítica de esta salida alternativa es que se estima una medida clasista en la medida que usualmente tendrn acceso a ella quienes tengan mayor poder adquisitivo quedando relegada relegada la acción penal a las personas personas de ms escasos recursos recursos quienes quienes no podrn poner término al procedimiento penal por esta vía por falta de recursos económicos. El límite a esta medida alternativa es la facultad del ministerio p"blico de objetarla por e&istir a su juicio un interés p"blico prevalente en la persecución penal. Requisitos:
En conformidad al artículo -7$, para que proceda el acuerdo reparatorio se requiere que el delito investigado( a) afecte afecte bienes bienes jurídicos jurídicos disponi disponibles bles de carcter carcter patrimoni patrimonial, al, o b) consista en lesiones graves, o c) consti constituy tuyaa un delito delito culpos culposo. o.
3ambién 3ambién opera tratndose de lesiones menos graves. +rt. ':: *!.
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El objeto del acuerdo puede consistir en una suma de dinero o bien en alguna prestación distinta, con tal que el objeto sea lícito. El acuerdo deber acerse constar por escrito por la importancia que reviste el mismo al, una vez aprobado, e&tinguir la acción penal. ;ebería contener lo siguiente( a) La individ individual ualiza izació ción n de él o los imputa imputados dos y la o las víctim víctimas as involucr involucrada adass que celebran el acuerdo. b) La singularización de los ecos investigados y su calificación jurídica. c) La e&pres e&presió ión n de que que el imputa imputado do a conc concur urri rido do a la celebr celebraci ación ón del del acue acuerd rdo o voluntariamente con pleno conocimiento de sus derecos y consecuencia en caso de incumplimiento del mismo. d) La e&presión e&presión de los efectos efectos asociados asociados al posible posible incumplimi incumplimiento ento del acuerdo. acuerdo. Es recomendable recomendable en el caso de la víctima que el documento documento cumpla las condiciones condiciones de un título ejecutivo a fin de obtener su fcil y rpido cumplimiento en caso de infracción al mismo. "l acuerdo reparatorio puede cele(rarse en las mismas oportunidades procesales de la SCP'
+ diferencia de la #*!, en el caso del acuerdo reparatorio, no es requisito de validez la presencia del de l defensor del imputado en la audiencia aud iencia en que se apruebe. ap ruebe. =tra diferencia, es que el acuerdo reparatorio produce la e&tinción penal, ms rpidamente que la #*!, una vez ejecutoriada la resolución del juez de garantía que lo aprueba. 3ambién no se requiere la presencia del fiscal para su aprobación. 0ecazo del +cuerdo 0eparatorio( el juez, de oficio o a petición el fiscal, recazar el acuerdo reparatorio cuando no se cumplan sus requisitos de procedencia, no esté acreditado el consentimiento libre e informado del imputado o bien por e&istir a juicio del fiscal y así aceptado por el juez un interés p"blico prevalente en la persecución penal. El artículo -7$ presume ese interés en el caso que el imputado ubiere incurrido reiteradamente en los ecos que se investigaren en el caso particular. "fectos del &cuerdo Reparatorio:
$.> !roduce la e&tinción penal, por lo que el juez debe dictar el respectivo sobreseimiento definitivo respecto del imputado que lo a celebrado. +rt. -7-. -.> En el mbito mbito civil, civil, en caso caso de incump incumplim limient iento o del acuerdo, acuerdo, puede puede solici solicitar tarse se su cumplimiento ante el juez de garantía de acuerdo a los arts. -'' y siguientes del *!* ?procedimiento incidental de cumplimiento de las resoluciones judiciales). Esto es una ventaja, poder acudir al mismo juez de garantía, ya no que se le impone a la víctima la carga carga de tener tener que que acudi acudirr a un trib tribun unal al dist distin into to e inic inicia iarr un nuevo nuevo proce procedi dimi mient ento. o. !rocurando el cumplimiento de ese tipo de acuerdo, el art. -7' se%ala que el acuerdo reparatorio no podr ser dejado sin efecto por ninguna acción civil, por ejemplo una acción de nulidad.
Registro:
#eg"n el art.-7<, el ministerio p"blico deber llevar un registro reservado, salvo el dereco de acceso de la víctima, respecto de los acuerdos reparatorios. Esto permite verificar que el imputado puede en el futuro acogerse a un nuevo acuerdo reparatorio.
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"l Cierre de la Investigación'
El fiscal puede proceder al cierre de la investigación voluntariamente y dentro del plazo legal o bien, por orden del juez de garantía, a petición del querellante o del imputado ante el juez en orden a que el fiscal declare cerrada la investigación por aber transcurrido el plazo. En este caso, el juez cita a una audiencia audiencia para resolver resolver la petición de declaración declaración de cierre de la investigación. En dica audiencia, el fiscal tiene dos alternativas(
a) @o compare comparecer cer a la audienci audienciaa o bien comparec compareciend iendo o negars negarsee a declar declarar ar cerrada cerrada la investigación. En tal caso, el juez decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, resolución que es apelable. +rt. '8 b), o bien b) ;eclarar cerrada la investigación en cuyo, éste tendr un plazo de $8 días para deducir acusación. #i transcurre ese plazo sin que deduzca acusación, el juez, de oficio o a petición de algunos de los intervinientes, citar a una audiencia para dictar el sobreseimiento definitivo.
?+rt. -72) ;eclarado el cierre de la investigación el fiscal podr(
a) *omo ya ya se a dico puede puede formular formular acusaci acusación, ón, cuando estim estimee que la investig investigación ación proporciona fundamento serio para ello. b) #olicitar el sobreseimiento definitivo definitivo o temporal. c) *omu *omuni nica carr su deci decisi sión ón de no pers persev ever erar ar por por no abe abers rsee reun reunid ido o dura durant ntee la investigación los antecedentes necesarios para fundar una acusación.
En los casos b) y c) el fiscal deber formular formular su decisión al juez de garantía garantía quien citar a todos los intervinientes a una audiencia. +rt. -7:.
Reapertura de la investigación'
#on casos restringidos en que el juez de garantía puede ordenar al fiscal la reapertura de la investigación, no obstante aberse declarado su cierre, se%alados en el artículo -6 y en el caso del sobreseimiento sobreseimiento temporal temporal en que deje de e&istir e&istir la causa que lo motivó motivó y se pueda continuar con la investigación. En este caso el juez de garantía obliga al fiscal a reanudar la investigación, pero sólo respecto de diligencias que le fueron solicitadas al fiscal durante la investigación y que él recazó. @o opera la reapertura de la investigación, tratndose de diligencias de investigación que no pudieron realizarse oportunamente por culpa del interviniente, las que fueran impertinentes, las que estn destinadas a acreditar ecos p"blicos o notorios y aquellas solicitadas con fines puramente dilatorios. *errada nuevamente la investigación, opera el art. -72.
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