SEDE JURÍDICA DE LAS PERSONAS NATURALES NATURALES Sede Jurídica Es lugar donde el Derecho considera localizada una persona para efecto Jurídico determinado, aunque dicha persona no se encuentre allí efectiva y físicamente. El legislador determina la sede jurídica de la persona para cada efecto jurídico, en virtud de una relación entre la persona y el lugar que considera jurídicamente relevante al efecto correspondiente. Las principales sedes jurídicas son el domicilio, la residencia y la ha!itación.
Domicilio. Concepto De Domicilio. El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. "#rt. $% &&' (rigen etimológico Etimológicamente domicilio proviene de domus y signi)ca el lugar donde se tiene la casa. En ese sentido se emplea frecuentemente la pala!ra en el lenguaje ordinario. El derecho toma en cuenta una diversidad de situaciones a los )nes de localización de la persona, re)ri*ndose re)ri*ndose a la sede jurídica es decir donde tiene el centro de sus negocios y el e l conjunto de sus relaciones patrimoniales, independientemente que la persona pueda trasladarse del lugar o no coincidir con aquel centro. &omo la ley ha!la de asiento principal, se concluye que cada persona no tiene si no un domicilio, y que si tiene negocios e intereses con diversos asientos, se toma como domicilio el lugar donde se encuentra el asiento principal del conjunto de negocios e intereses de la persona. Los negocios e intereses cuyo asiento principal determina el domicilio est+n dados por negocios de toda índole, es así que para determinar el domicilio no !asta con sa!er donde vive, si no donde se desenvuelve comnmente donde ejerce e jerce su profesión, familiares, donde est+n u!icados sus intereses morales y materiales, si el domicilio coincide con su residencia, esta no es sino un importante elemento de juicio para determinar el domicilio.
Clai!caci"n del domicilio I.# Por u e$ecto%
Domicilio &eneral% Es el que la ley considera como domicilio para todos los efectos respecto de los cuales no hay una norma especial que esta!lezca otro distinto. El domicilio general, es el que surte efectos en general para cual'uier relaci"n (urídica de la perona.
Caractere A' e !(o% Es la sede jurídica m+s esta!le, no varía con cualquier cam!io de ha!itación o residencia)' e neceario En principio, todas las personas tienen domicilio, desde su nacimientoC.' e *nico% Es uno solo II.# Por u Determinaci"n%
A+,oluntario o li-re El domicilio voluntario o li!re es aquel que tienen las personas que no tengan un domicilio legal. Este domicilio general voluntario o li!re consiste en la posi!ilidad que la ley permite a la persona de escoger li!remente el asiento principal de sus negocios e intereses, pero no en el sentido de li!re escogencia, sino que de!e ser el asiento principal de sus negocios e intereses.
El domicilio general voluntario puede determinarse en forma directa e indirecta.
Determinaci"n Directa% /ara este efecto se e0amina el asiento actual de los negocios e intereses de la persona para concluir que su domicilio es el lugar donde se encuentran todos esos negocios e intereses, si es que tienen un asiento comn, porque en el caso contrario ser+ el lugar donde est*n localizados los negocios e intereses de la persona que en su conjunto de!an considerarse como m+s importantes que los negocios e intereses de la misma que tengan su asiento en otros lugares. #lgunos ejemplos para esta determinación directa del domicilio lugar donde ha!ita la persona, como su familia inmediata- la continuidad y duración de la ha!itación en ese lugar- condiciones materiales de la ha!itación- lugar donde se encuentran situados los !ienes de esa persona, lugar donde la persona ejerza su profesión u o)cio, lugar donde tenga sus cuentas !ancarias.
Determinaci"n Indirecta% Este tipo de determinación parte de la teoría del ltimo Domicilio, que consiste en que toda persona conserva su domicilio anterior, a menos que lo haya cam!iado. De forma que si se conoce un domicilio anterior de una persona ha!r+ que analizar si este ha cam!iado o no para la determinación de su domicilio actual. Esta teoría refundamenta en que toda persona tiene un domicilio general es decir que el domicilio general es necesario, la determinación indirecta es efectiva en la pr+ctica, siempre que se conozca con certeza el domicilio anterior de la persona, es fundamental conocer si la persona ha cam!iado su domicilio anterior
)+Leal% #quel esta!lecido por la ley, independientemente de cu+l sea el lugar del asiento principal de sus negocios e intereses de la persona. #sí los menores, entredichos, sirvientes y1o dependientes tienen una regulación especí)ca en el && El domicilio general es voluntario en el sentido de que solo tienen
domicilio general legal, aquellas personas a quienes la ley se2ala un domicilio independientemente del lugar que hayan escogido como asiento principal de sus negocios e intereses- en 3enezuela es muy alto el nmero de personas que tiene domicilio general legal, ya que ese es el caso de los menores no emancipados y de los entredichos.
Domicilio leal del menor no emancipado% 4asta la reforma del 5$ el domicilio legal del menor no emancipado era el mismo de su representante legal "padre o madre' o en su caso el tutor. La ley de reforma parcial, como consecuencia de las innovaciones que introdujo en materia de matrimonio y patria potestad, fue esta!lecido que el menor no emancipado tendría el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria potestad, si estos tienen domicilio distinto, el domicilio del menor estar+ determinado por el domicilio conyugal, si el menor esta !ajo la guarda de uno de ellos el domicilio de este progenitor determinara el del menor.
Domicilio leal del entredic/o% el entredicho tiene el domicilio de su tutor la norma que alcanza a todos los entredichos tanto por defecto intelectual como por condena penal, pero no a los inha!ilitados cuyo domicilio general es voluntario.
Domicilio de ir0iente o dependiente% Estos tienen el mismo domicilio de la casa de la persona a quien sirven o donde la!oran
C+DE ORI&EN% El inter*s legal del domicilio de origen se reduce al supuesto de que una persona a!andona su domicilio en país e0tranjero sin +nimo de volver a *l, en cuyo caso tiene el domicilio de su nacimiento. 6alvo estas hipótesis, el domicilio de origen carece de relevancia ya que desde el momento del nacimiento, los menores tienen el domicilio de sus padres o representantes legales.
Domicilio Epeciale% El domicilio especial es aquel que sólo surte efecto para una o m+s relaciones jurídicas en particular. El concepto se contrapone al de domicilio general, puesto que *ste surte efecto para la generalidad de las relaciones jurídicas
Naturale1a del domicilio eleido% El domicilio de la elección no es propiamente un domicilio, ya que la elección del domicilio es m+s !ien una derogación convencional para ciertos actos o asuntos de las normas legales relativas a la competencia judicial por razón del territorio y por ello no puede efectuarse cuando se trate de causas en interviene el 7inisterio /!lico, ni en cualquier otra en que la ley lo determine. &ondiciones de validez de la elección de domicilio para que la elección sea v+lida de!e reunir, adem+s de las condiciones generales de validez de los actos jurídicos, dos condiciones especiales 8ue conste por escrito 8ue la causa no sea de aquellas en que de!e intervenir el 7inisterio /!lico, ni ninguna en que la ley lo disponga Ej. Es inv+lido elegir como domicilio a los efectos del divorcio un lugar situado fuera de 3enezuela.
E$ecto de la elecci"n de domicilio% Dependen de la voluntad de las partes, quienes pueden hacerlos m+s o menos amplios. 6i se ha elegido el domicilio para un asunto o acto, la elección del domicilio atri!uye competencia a los tri!unales del lugar elegido para conocer de cualquier litigio relacionado salvo pacto en contrario. La elección del domicilio no e0cluye la competencia que resulte de las normas legales, de manera que el interesado puede optare entre una u otra. 6alvo pacto en contrario los efectos de la elección se mantienen todo el tiempo necesario para la ejecución del acto y para que sean decididas las controversias que este origine.
Elecci"n del domicilio 2 renuncia del domicilio% 9o de!e confundirse la elección de domicilio con la renuncia de domicilio, la renuncia del domicilio corresponde a la del fuero personal, de manera que su efecto es permitir a la contraparte demandar al renunciante en cualquier lugar que se encuentre.
Domicilio Con2ual.
El domicilio conyugal es :el lugar donde el marido y la mujer tengan esta!lecida de mutuo acuerdo su residencia: 6in em!argo en el caso de que de hecho o con autorización judicial tuvieren residencias separadas :el domicilio conyugal ser+ el lugar de la ltima residencia comn La idea de que los conyugues tienen su domicilio especial llamado ;domicilio conyugal<, distinto del domicilio del marido, nació !ajo el imperio del código civil de =>?$ al interpretar el articulo derogado Determinación el domicilio conyugal ser+ el lugar donde el marido y la mujer acuerden su residencia && #rt. =?@ A#, pero si con autorización judicial tienen residencias separadas, el domicilio conyugal ser+ el lugar de la ltima residencia comn en caso contrario se determinara el lugar donde se cele!ró el matrimonio.
Cao de cam-io de domicilio% Artículo 34 El cam!io de domicilio de una persona se realiza por el hecho de )jar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en *l ha!itualmente su profesión u o)cio. El cam!io se pro!ar+ con la declaración que se haga ante las 7unicipalidades a que correspondan, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. # falta de declaración e0presa, la prue!a de!er+ resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cam!io. El cam!io de domicilio puede de!erse a' # que cam!ie el domicilio de la persona que presta su domicilio "p. ej. cam!ia el domicilio del hijo menor no emancipado cuando cam!ia el domicilio conyugal de sus padres'. !' # que la persona adquiera un domicilio legal que antes no tenía "p.ej. una persona emancipada o mayor de edad puede cam!iar de domicilio si se le declara entredicha'-
c' # que la persona adquiera un domicilio voluntario que no tenía "sea que antes tuviera otro domicilio voluntario o un domicilio legal', lo que no puede suceder sin el concurso de la voluntad de aquella persona< en este caso si interesa a la determinación dicha, porque el nuevo domicilio de la persona es voluntario El cam-io de domicilio e da de do $orma%
•
/or declaración e0presa ante la 7unicipalidad "#lcaldía', y
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/or voluntad t+cita. # falta de declaración e0presa, la prue!a de!e resultar de hechos o circunstancias que demuestren dicho cam!io
El cam!io voluntario de domicilio a' 9orma legal fundamental. ;El cam!io de domicilio de una persona se realiza por el hecho de )jar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en *l ha!itualmente su profesión u o)cio. El cam!io se pro!ar+ con la declaración que se haga ante las 7unicipalidades a que corresponda, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. # falta de declaración e0presa, la prue!a de!er+ resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cam!io<. "#rt. $> &.&.'. !' Elementos del cam!io voluntario de domicilio, supone la concurrencia de dos elementos 6u!jetivo o Bnternacional &onsiste en trasladar voluntariamente el asiento principal de los negocios e intereses, ya que se trata de adquirir un domicilio voluntario que no se tenía. (!jetivo o material &onsiste en el traslado efectivo de tal asiento ya que de no )jarse ese asiento en el nuevo lugar, este no puede ser el domicilio de la persona conforme a la de)nición del art $% &.&. c' /rue!a del cam!io voluntario de domicilio 6e pro!ara con la declaración ante las autoridades 7unicipales a que correspondan, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio, a falta de declaración se de!er+ pro!ar mediante hechos o circunstancias que demuestren el cam!io. Esta prue!a del cam!io es la do!le declaración la cual pueden ser impugnada si no resulta de acuerdo a la realidad. Ejemplo cuando el traslado del asiento principal de los negocios e intereses de la persona al nuevo lugar se2alado no se ha efectuado. En la mayoría de los casos en que se discute si hu!o cam!io de domicilio hay que recurrir a las prue!as de tal hecho ya que la mayoría de las personas no realizan la declaración antes
mencionada, por lo que hay que recurrir a indagar C En cuanto a la duración y continuidad de esta C &ondiciones materiales de la nueva ha!itación C El traslado de las personas que conviven con ella. "&ónyuge, hijos' y del mo!iliario dom*stico C 6i se ha casado en el lugar de su nueva ha!itación C 6i ha enajenado o adquirido !ienes tanto en el lugar que dejo como en el nuevo C 6i ha cam!iado el lugar donde ha!itualmente ejerce su profesión u o)cio C 6i ha cerrado cuentas !ancarias en el lugar que deja y a!ierto cuentas en el nuevo lugar. d' Domicilio aparente La forma de determinar indirectamente o de manera directa es en ciertos casos es insegura, porque el interesado no conoce !ien todos los negocios e intereses de la persona cuyo domicilio se quiere determinar. Este hecho se agrava an m+s cuando de forma fraudulenta o ya sea sin intención, se crea un domicilio aparente, lo que podría causar da2os y perjuicios a terceras personas que realicen actos en el domicilio aparente y no en el del domicilio de la persona.
El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de esta!lecerse en *l- a falta de *ste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
Artículo 56 # los efectos tri!utarios y de la pr+ctica de las actuaciones de la #D7B9B6#&BF9 BGH#B#, se tendr+ como D(7B&BLB( de las /E6(9#6 9#H#LE6 en 3E9EIHEL#.
=.
Lugar donde desarrolle sus actividades civiles o comerciales. Desarrolle #E#6 e0clusivas G#J( EL#&BF9 de DE/E9DE9&B#9o E9#9 #&B3BD#D &(7E&B#L o &B3BL "B9DE/E9DBE9E' o de E9EL# no tengan conocido el lugar de su desarrollo.
$. K. ?.
Lugar de su E6BDE9&B# cuando Lugar donde ocurra el 4E&4( B7/(9BGLE, de no poder aplicar las reglas anteriores. El que elija la #D7B9B6#&BF9 BGH#B# en caso de
E0istir mas de un D(7B&BLB(, segn esta 9(7# y6ea imposi!le determinarlo, conforme a esta 9(7#.
El domicilio de una perona (urídica
e selq u es ede s i g n ae ne ld o c u me n t oe n
q ue c o ns t es uc r e ac i ó n,o e nd ef e c t o ,e ll u ga re nq ue t e ng as ua dmi n i s t r a c i ó n os u s ofi ci nasc ent r al es
azones de orden pr+ctico aconsejan esta!lecer un determinado domicilio para las personas jurídicas una vez admitida la e0istencia de esta categoría. El &ódigo &ivil se re)ere a la cuestión del domicilio de
las personas jurídicas en su artículo ?=, que dispone que ;cuando ni la ley que las haya creado o reconocido, ni los estatutos o las reglas de fundación )jaren el domicilio de las personas jurídicas, se entender+ que lo tienen en el lugar en que se halle esta!lecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto<. 6egn ello, el domicilio de las personas jurídicas ser+ el esta!lecido en su momento constitutivo y, en el caso de faltar *ste, de forma su!sidiaria de!ería atenderse al lugar en que se encuentra )jada la representación legal de la persona jurídica en cuestión o donde ejerzan sus funciones principales. En todo caso, la determinación su!sidiaria del domicilio de las personas jurídicas entrar+ rara vez en juego, pues las disposiciones especí)cas relativas a la constitución de los diversos tipos de personas jurídicas, se caracterizan por e0igir de forma imperativa la determinación de un domicilio en el momento constitutivo. La inviola!ilidad del domicilio constitucionalmente esta!lecida "artículo =5', en principio, asienta sus raíces en la protección de las personas propiamente dichas. /or tanto, inicialmente, las personas jurídicas no de!erían gozar de semejante derecho fundamental. 6in em!argo, dicha conclusión merezca ser revisada pues no hay ninguna razón que avale la e0clusión de las personas jurídicas de semejante protección, permitiendo a los poderes p!licos o a terceras personas invadir el +m!ito interno y reservado de las dependencias o locales en que desarrollen sus actividades
Artículo 53% # los efectos tri!utarios y de la pr+ctica de las actuaciones dela #dministración ri!utaria, se tendr+ como domicilio de las personas jurídicas y dem+s entes colectivos en 3enezuela
=. El lugar donde est* situada su dirección o administración efectiva. $. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración. K. El lugar donde ocurra el hecho imponi!le, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.
?. El que elija la #dministración ri!utaria, en caso de e0istir m+s de un domicilio segn lo dispuesto en este artículo, o sea imposi!le determinarlo conforme a las reglas precedentes.
esidencia &onstituye el lugar donde vive ha!itualmente una persona, aunque no tenga el asiento principal de sus negocios e intereses, lo cual le distingue de la )gura del domicilio y lo que determina que no necesariamente am!as )guras tienen que coincidir, aunque frecuentemente si coincida en virtud de que la mayoría de las personas suele vivir allí donde tienen el asiento principal sus negocios e intereses.
Efectos En casos determinados por la ley la residencia hace las veces de domicilio, como el caso del artículo K= del &ódigo &ivil, respecto de las personas que no tienen el domicilio conocido. Entre otras cosas la residencia tiene importancia en lo referente a la manifestación de voluntad de contraer matrimonio, lo cual de!e hacerse ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes "#rt. &.&.'. En muchos casos, la ley toma en cuenta tanto el domicilio como la residencia por ejemplo, en materia de ausencia. 4a!itación, 7orada ( /aradero &onstituye la sede jurídica menos esta!le porque constituye el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado, lo cual no tiene que coincidir con el domicilio y residencia. Efectos El paradero tiene importancia especialmente en materia procesal, donde a los efectos de la competencia judicial =' 4ace las veces de domicilio respecto de quienes no tienen domicilio o residencia conocidos en otra parte " #rt. ?@ &/&' $' Determina la competencia para demandar a quien ha renunciado a su domicilio " #rt. ?5 &/&'