Teoría Teoría Jurídica de las Personas Person Persona a deriva deriva de "perso "personare nare". ". Entre Entre los latino latinos s tuvo tuvo el signif significa icado do de "mascara", es decir, la representación de algo. a lgo. La persona, consecuentemente, funge como algo, hace las veces de algo, protagoniza algo: un papel social en suma, personifica un papel social.
Persona es un término altamente técnico con el cual los juristas normalmente se refieren a una entidad dotada de existencia jurídica, susceptible de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas. E!is E!iste ten n dos dos clas clases es de pers person onas as,, las las pers person onas as físi física cas s las las pers person onas as #urídicas. $on person personas as física físicas s los seres seres humano humanos, s, con derech derechos os o%liga o%ligacio ciones nes &maores de '( a)os*. Personas #urídicas es la unión de dos o m+s personas físicas.
Las personas físicas y jurídicas tienen ciertos atributos que les dan la calidad de personas, esos atri%utos son: apacidad -om%re omicilio. apacidad
Capacid Capacidad ad deriva deriva del Latín Latín capacit capacitas. as. ue signifi significa ca aptitud aptitud,, suficie suficiencia ncia para algunas cosas o posibilidad para hacer algo. La capacid capacidad ad jurídica jurídica es uno de los atri%utos de la persona física, /ue 0sta ad/uiere con el nacimiento pierde con la muerte. !l !stado le reconoce capacidad a las personas jurídicas creadas de acuerdo con las leyes federales y de los dem"s !stados de la #ep$blica %exicana. La capacidad #urídica es igual para hom%res para mu#eres. La capacidad #urídica se divide en dos, capacidad de goce capacidad de e#ercicio apacidad de goce: onsiste en la aptitud de una persona de ser titular de derechos. $e ad/uiere desde /ue el ser es conce%ido , durante la gestaci&n, continuando en el momento del nacimiento y durante el transcurso de la vida y conclue en el momento en /ue muere . 'oda persona física tiene capacidad de goce independientemente de la condici&n física o mental
apacidad de e#ercicio: onsiste en la aptitud de una persona de ser titular de derechos o%ligaciones, podr+ e#ercerlos por sí mismo . $e ad/uiere mediante el cumplimiento de determinados requisitos, tales como( '. umplir la maoría de edad, &'( a)os* 1. Estar en pleno uso de sus facultades mentales, 2. Los menores emancipados en los casos declarados e!presamente. Las personas #urídicas ad/uieren derechos se o%ligan por medio de la persona o personas /ue las representen legalmente.
%ayoría de !dad La mayoría de edad en %éxico comien)a a los dieciocho a*os cumplidos. !l mayor de edad podr" disponer libremente de su persona y de sus bienes. +ncapacidad Las incapacidades establecidas por las leyes, son simplemente restricciones al ejercicio de los derechos por el titular de éstos, pero el incapa) puede ejercitar sus derechos, contraer obligaciones y comparecer en juicio por medio de quien lo represente. $on incapaces: El menor de edad El maor de edad privado de la inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cual/uier otro trastorno mental aun/ue tenga intervalos l3cidos El maor de edad sordomudo, /ue no pueda darse a entender por escrito o por int0rprete mediante lengua#e mímico El maor de edad /ue ha%itualmente hace uso no terap0utico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cual/uier otra sustancia /ue altere la conducta produzca farmacodependencia.
!s de orden p$blico el interés que el !stado tiene en la atenci&n a los incapaces, por lo tanto su atenci&n comprende( !l cuidado del ser humano durante la gestaci&n, nacimiento y minoridad La salud física y mental de los menores, así como su educaci&n, instrucci&n y preparaci&n !l tratamiento médico, cuidado y vigilancia de los mayores discapacitados La guarda de sus bienes. La patria potestad, tutela, curaduría y adopci&n de los incapaces, le corresponder" a sus ascendientes, tutores, curadores, adoptantes, funcionarios judiciales, administrativos y dem"s servidores p$blicos. Las medidas protectoras del incapa), que establece el C&digo Civil del !stado de Puebla, y las que ju)guen pertinentes los tribunales, se dictar"n por ellos(
-e oficio petici&n del -.+./., del %inisterio P$blico, del tutor o curador del incapa) petici&n del mismo incapa), de los parientes de éste o de cualquier persona, tenga o no interés en el establecimiento de esas medidas. !stas peticiones no tienen que hacerse por escrito. Los actos que realicen, por sí mismos, los incapaces sujetos a patria potestad y los que realicen los mayores incapacitados antes del nombramiento del tutor, ser"n considerados como nulos, a$n cuando la causa de la incapacidad no sean patentes y notorias al reali)arse dichos actos lo mismo ser" aplicable paro los actos reali)ados por el menor no sujeto a patria potestad o por el mayor incapa), posterior al nombramiento de su tutor. !sta nulidad s&lo puede ser pedida por el incapa) mismo o por su representante, dentro de los dos a*os contados desde que el representante del incapa) tuvo conocimiento del acto que desean anular, o desde que el incapa) adquiera la capacidad si carecía de tal representante o quien lo era no se enter& de dicho acto. !mancipaci&n La emancipaci&n significa la terminaci&n de la patria potestad que conforme a la ley opera, cuando un menor de dieciocho a*os contrae nupcias. !l matrimonio del menor produce derecho de la emancipaci&n y aunque el vínculo matrimonial se extinga, el c&nyuge emancipado no regresa a la patria potestad. !l emancipado tiene capacidad de ejercicio para la libre administraci&n de su patrimonio pero, finalmente, requiere autori)aci&n para enajenar, gravar, hipotecar sus bienes raíces y requiere tutor de negocios judiciales.
omicilio 4tro atri%uto /ue tiene las personas es el domicilio. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde reside con el propósito de esta%lecerse en 0l, esto se presume cuando se reside por m+s de seis meses consecutivos en 0l a falta de 0ste, el lugar en /ue tiene el principal asiento de sus negocios a falta de uno otro, el lugar en /ue se halle.
!l domicilio legal de la persona física es el lugar donde la ley le fija residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes jurídicos aunque de hecho no este allí presente. 0e reputa domicilio legal( -el menor de edad no emancipado, el domicilio familiar de la persona o personas a cuya patria potestad este sujeto
-el menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor -el hombre y de la mujer casados entre sí, el domicilio familiar de ambos -e los militares en servicio activo, el lugar en donde estén destinados -e los empleados p$blicos, el lugar donde desempe*en sus funciones por m"s d seis meses pero los que por tiempo menor desempe*en alguna comisi&n, no adquirir"n domicilio por ese s&lo hecho en el lugar done la cumplen -e los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por m"s de seis meses, el lugar en que la extingan. El domicilio de las personas #urídicas se determina: '5 Por la le /ue las haa creado o reconocido, o /ue las ri#a directamente 15 Por su escritura constitutiva, estatuto o reglas de su fundación 25 En defecto de lo anterior, por el lugar en /ue se e#erzan sus funciones principales o en el /ue se haa esta%lecido su representación legal. -om%re El nom%re de las personas físicas se forma con el nom%re propio los apellidos. El nom%re ser+ puesto li%remente los apellidos ser+n el del padre el de la madre o, sólo los de a/uel o los de 0sta. 0i no se sabe quienes son los padres de un ni*o los apellidos los pondr" el 1ue) del #egistro del !stado Civil.
La mujer casada podr" agregar a su nombre de soltera el apellido de su c&nyuge, que podr" conservar en caso de viude), pero no en los de divorcio o nulidad de matrimonio, salvo que se resuelva lo contrario en sentencia. La persona física tiene derecho a oponerse a que otra persona use su nombre o seud&nimo, sin derecho de hacerlo también procede la modificaci&n y en su caso el cambio de nombre con que una persona física esta registrada en el #egistro Civil. La enmienda, modificaci&n o cambio de nombre de una persona, no libera ni exime a esta de las obligaciones y responsabilidades que haya contraído con el nombre anterior. !l nombre de las personas jurídicas de car"cter privado estar" constituido por la denominaci&n, o la ra)&n social que se le dé, de acuerdo con su escritura constitutiva o su estatuto.