¿Quiénes son las personas naturales? Son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas lícitas. Las personas naturales que realizan realizan alguna actividad económica están obligadas a inscribirse inscribirse en el RU! emitir " entregar comprobantes de venta autorizados por el SR# por todas sus transacciones " presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica. Las personas naturales se clasi$ican en obligadas obligadas a llevar contabilidad " no obligadas a llevar contabilidad. contabilidad. Se encuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personas nacionales " extranjeras que realizan actividades económicas " que cumplen con las siguientes condiciones% que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al &o. de enero de cada ejercicio impositivo 'a"an superado ( $racciones básicas desgravada desgravadass del impuesto a la renta o cu"os ingresos ingresos brutos brutos anuales de esas actividades, actividades, del ejercicio ejercicio $iscal inmediato anterior, 'a"an sido superiores a &) $racciones básicas desgravadas o cu"os costos " gastos anuales, imputa imputable bless a la activid actividad ad empres empresari arial, al, del ejercici ejercicio o $iscal $iscal inmedi inmediato ato anter anterior ior 'a"an 'a"an sido sido superi superiore oress a &* $racciones básicas desgravadas. +n estos casos, están obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad " con la $irma de un contador legalmente autorizado e inscrito en el Registro nico de ontribu"entes -RU, por el sistema de partida doble, en idioma castellano " en dólares de los +stados Unidos. Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los pro$esionales, comisionistas, artesanos, " demás trabajadores autónomos -sin título pro$esional " no empresarios, no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un registro de sus ingresos " egresos. +l registro de ventas " compras puede ser realizado bajo el siguiente $ormato%
Nota: +n Nota: +n el casillero c asillero de /#01/ debe identi$icar el valor del impuesto para los casos que generen &*2 de #01. Los plazos para presentar las declaraciones " pagar los impuestos se establecen con$orme el noveno dígito del RU%
+l incumplimiento de las normas vigentes establecidas podrá ser sancionado de con$ormidad a lo establecido en el ódigo 3ributario. 3ributario.
a) Comprobantes de Venta. Se los debe entregar cuando se trans$ieren bienes, se prestan servicios o se realizan transacciones gravadas con tributos. Los tipos de comprobantes de venta son% •
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Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios: Las emiten sociedades personas naturales " sucesiones indivisas en servicios o adquisiciones de acuerdo a las condiciones previstas en el Reglamento de omprobantes de 0enta, Retención " 4ocumentos omplementarios vigente. iquetes emitidos por m!quinas re"istradoras y boletos o entradas a espect!culos p#blicos: Se emiten en transacciones con usuarios $inales, no identi$ican al comprador, 5nicamente en la emisión de tiquete si se requiere sustentar el gasto deberá exigir una $actura o nota de venta 6 R#S+.
Deberes formales Primer deber.Inscribirse en los registros del SRI, proporcionando los datos de actividades económicas y comunicar oportunamente los cambios que se presenten.
Todas las personas naturales y sociedades, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional. El Registro Único de Contriuyentes !R"C# es el n$mero que identi%ca a cada contriuyente que reali&a una actividad económica. El documento que recie al inscriirse en el R"C es la constancia de su registro. En 'l constan sus datos personales y los de su actividad económica. El R"C es su n$mero de c'dula m(s los dígitos ))*. Segundo deber.Emitir y entregar comprobantes de venta autoriados.
+on documentos que sustentan la transferencia de ienes yo la presentación de servicios o cualquier otra transacción gravada con triutos. Estos documentos cuentan con autori&ación del +R- para ser emitidos as personas naturales no oligadas a llevar contailidad, inscritas en el r'/ gimen general, deen emitir y entregar los comproantes de venta autori&ados en todas sus transacciones. +olo por aquellas ventas iguales o inferiores a 01,)) en que el consumidor no requiera su comproante de venta, se podr( emitir un comproante de venta diario que resuma dic2as ventas. !ercer deber."levar los libros y registros contables relacionados con mi actividad económica.
3ara cumplir con este deer formal puede utili&ar un cuaderno o elaorar el registro en su computador4 adicionalmente recuerde que dee arc2ivar los comproantes de venta relacionados con su actividad económica por 5 a6os. "sted est( inscrito en el R"C como 7persona natural no oligada a llevar contailidad8, por lo tanto, no necesita contratar un contador, pero deer(
ingresar la información de sus compras y ventas en un registro de ingresos y gastos, mensualmente. #uarto deber.Presentar las declaraciones y pagar los impuestos
as declaraciones que deen presentar las personas naturales no oligadas a llevar contailidad, en relación con su actividad económica, son las siguientes9
"sted puede veri%car en su documento R"C las oligaciones triutarias que dee cumplir seg$n su actividad !ver p(gina :#. ;ota9 En caso de contar con el R-+E no presenta ninguna declaración, sólo el pago mensual de su cuota seg$n el noveno dígito del R"C. mensual o semestralmente en el formulario *)1> !si no est( oligado a llevar contailidad#. > partir del * de junio de ?)*@ rige la tarifa temporal del *1A de -=>. +e mantendr( durante un a6o.
$uinto deber.%cudir a las o&cinas del Servicio de Rentas Internas cuando mi presencia sea requerida.
El +ervicio de Rentas -nternas es una institución de control, por lo que en ciertos casos los funcionarios del +R- solicitar(n su colaoración para
reali&ar actividades que permitan asegurar que todos los contriuyentes cumplan con sus oligaciones triutarias.
"os principales comprobantes de ventas' a) Comprobantes de Venta. Se los debe entregar cuando se trans$ieren bienes, se prestan servicios o se realizan transacciones gravadas con tributos. Los tipos de comprobantes de venta son% •
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$acturas: 4estinadas a sociedades o personas naturales que tengan derec'o a cr7dito tributario " en operaciones de exportación. Notas de venta % &'(: Son emitidas exclusivamente por contribu"entes inscritos en el R7gimen Simpli$icado. Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios: Las emiten sociedades personas naturales " sucesiones indivisas en servicios o adquisiciones de acuerdo a las condiciones previstas en el Reglamento de omprobantes de 0enta, Retención " 4ocumentos omplementarios vigente. iquetes emitidos por m!quinas re"istradoras y boletos o entradas a espect!culos p#blicos: Se emiten en transacciones con usuarios $inales, no identi$ican al comprador, 5nicamente en la emisión de tiquete si se requiere sustentar el gasto deberá exigir una $actura o nota de venta 6 R#S+. *tros documentos autori+ados. +mitidos por #nstituciones 8inancieras, 4ocumentos de importación " exportación, tic9ets a7reos, #nstituciones del +stado en la prestación de servicios administrativos% sustenta costos " gastos " cr7dito tributario siempre que cumpla con las disposiciones vigentes.
(astos personales 4e acuerdo a la Resolución :164;+R;&&6<<=>* deben presentar la in$ormación relativa a los gastos personales, correspondientes al a?o inmediato anterior, las personas naturales que en dic'o período superen en sus gastos personales el )<2 de la $racción básica desgravada de #mpuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado. Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin #01 ni #+, así como los de su cón"uge e 'ijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados " que dependan del contribu"ente. :o serán deducibles los costos o gastos que se respalden con c omprobantes de venta no autorizados, con$orme lo se?ala el Reglamento de omprobantes de 0enta, Retención " 4ocumentos omplementarios o que no se respalden en lo se?alado en el artículo >= del Reglamento para la 1plicación de la Le" de R7gimen 3ributario #nterno. on base a lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior. La deducción total por gastos personales no podrá superar el )<2 del total de los ingresos gravados del contribu"ente " en ning5n caso será ma"or al equivalente a &.> veces la $racción básica desgravada del #mpuesto a la Renta de personas naturales. Sin perjuicio de los límites se?alados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la $racción básica desgravada de #mpuesto a la Renta en% 0ivienda% <,>*) veces +ducación% <,>*) veces 1limentación% <,>*) veces 0estimenta% <,>*) veces Salud% &,> veces 1 manera ilustrativa, algunos de los rubros que se pueden considerar por tipo de gasto de acuerdo a lo se?alado en la resolución :164;+R;&*6<<<<@ son los siguientes% • • • • •
V'V'N,- 1dquisición onstrucción
Remodelación 1mpliación Aejora Aantenimiento 1rriendo Bago concepto básico% 1gua, gas, electricidad, tel7$ono convencional 1lícuotas de condominio Nota: Los gastos destinados a este rubrocorresponden a un 5nico bien inmueble
Aatrícula Bensión 4erec'os de grado tiles " textos escolares uidado in$antil ,C-C'/N
Uni$ormes 3ransporte escolar +quipos de computación Aaterial didáctico para estudio #ntereses cr7ditos educativos otorgados por instituciones autorizadas
Nota: Los gastos destinados con la ense?anza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente.
(-L, Bago de 'onorarios m7dicos Bago de 'onorarios de pro$esionales de la salud Servicio de salud brindado por Cospitales, línicas " laboratorios debidamente autorizados. Aedicina prepagada Brima seguro m7dico 4educibles de seguros m7dicos Aedicamentos #nsumos m7dicos
Lentes " prótesis Dtros accesorios para la salud
Nota: #nclu"e los gastos relacionados para el bienestar $ísico " mental
Broductos naturales -L'0N-C'/N Broductos arti$iciales ompra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados Bensiones alimenticias Nota: #nclu"e los gastos relacionados que el ser 'umano ingiere para subsistir o para su nutrición
La in$ormación del 1nexo de ;astos Bersonales se entrega de acuerdo al $ormato previsto por el Servicio de Rentas #nternas, disponible en la página Eeb del SR# -EEE.sri.gob.ec en la sección Servicios en Línea en la opción 1nexo de ;astos Bersonales en Línea, a la que se accede con usuario " clave. +l 1nexo de ;astos Bersonales en Línea es una 'erramienta destinada a $acilitar el cumplimiento de este deber $ormal, incorporando nuevas $uncionalidades en línea que permite elaborar el anexo de $orma simpli$icada por medio del registro de $acturas $ísicas " electrónicas. 1dicionalmente se $acilita la elaboración del anexo mediante el almacenamiento temporal, que permite al contribu"ente elaborar el anexo en cualquier momento. La presentación del anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio $iscal del a?o *<&), debe presentarse en el mes de $ebrero de *<&@, seg5n el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su c7dula o RU% Noveno Dígito del RUC o Cédula Fecha máxima de entrega 1
10 de febrero
2
12 de febrero
3
14 de febrero
4
16 de febrero
5
18 de febrero
6
20 de febrero
7
22 de febrero
8
24 de febrero
9
26 de febrero
0
28 de febrero
uando una $ec'a de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o $eriados, aquella se trasladará al siguiente día 'ábil.
2ttp9BBB.sri.go.ecBeguestcomproantes/de/venta 2ttp9BBB.sri.go.ecBeguest*11 2ttp9BBB.sri.go.ecBeguestformularios/e/instructivos %le9C9"sersau