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UNIDAD 1 DERECHO COMERCIAL Comercio: Concepto economico El comercio es una actividad humana que se traduce en la mediación entre la oferta y la demanda, con el fin de promover, facilitar o realizar cambios y con el propósito de obtener y un lucro específico. Elementos caracterizantes: caracterizantes: actividad !mana: solo el hombre individual o socialmente considerado es capas de realizar esa serie de actos progresivos y concatenados en que consiste el comercio. Intermediaci"n: porque une o acerca a 2 partes. O#erta $ demanda: la mediación se da entre quien tiene la mercadería y quien la necesita. %romoci"n de los cam&ios: se realiza por medio de la propaganda y la publicidad. aseguradores, etc. 'acilitaci"n de los cam&ios: por medio de los bancos, transportistas, aseguradores, Realizaci"n de de los cam&ios: directamente el comerciantes que compra y vende, indirectamente indirectamente aquellas personas que acercan la oferta y la demanda. Concepto (!r)dico Existe una Intermediación , ! y " #intermediario$. El intermediario no consume, relaciona al fabricante con el consumidor. consumidor. %os !ienes o productos pueden o no sufrir modificaciones en el proceso de intercambio. &inalidad de lucro' no siempre necesaria. (abitualidad, se crean h)bitos en el consumidor. ctos *reparatorios del cambio' +ransporte, *ublicidad, la arca, Etc. La Moneda'
.
-nidad de alor alor edio de *ago edio de "ambio -nidad tesoramiento tesoramiento
Actos *!e #acilitan el cam&io ' El Cr+dito' significa cambiar un -n bien futuro. El +iempo +iempo es un factor importante.
bien presente por
,arant)a' bienes reales Dereco comercial: Orien $ evol!ci"n /rigen' 0erechos ntiguos 1 el derecho de las antiguas civilizaciones conoció las instituciones comerciales, y actualmente todo hace pensar que su regulación integraba el derecho comn, en !abilonia el código de (ammurabi incluía las sociedades, el depósito y operaciones bancarias. En 3recia el derecho hel4nico especialmente en la regulación del derecho marítimo. En "hina se conoció la contabilidad que influyó en el sistema de doble cuenta de *acholí. 0erecho 5omano 1 no existió un derecho comercial, tal como se concibe actualmente pese a la existencia de instituciones comerciales comerciales y de la regulación del derecho marítimo tomado de los griegos. 6urgiendo en definitiva el derecho comercial de los usos regulares de la pr)ctica del comercio de la Edad edia #siglo 7I$ 7 I$ sin que sea posible determinarlo determinarlo con precisión. sí toma relevancia el derecho comercial como 8urisdicción reconocida a las corporaciones para resolver los conflictos de los mercaderes propios de su fuero personal, con el advenimiento del liberalismo y la codificación se transforma en un derecho ob8etivo y codificado Concepto del dereco comercial. Es la disciplina 8urídica constituida por principios y normas que regulan la actividad comercial y las instituciones que el comercio crea para cumplir sus fines. Contenido $ /!sti#icaci"n de s! e0istencia: "ontenido actual' 9 El derecho comercial surgió en el medioevo para regular primeramente el tr)fico local y luego el trafico Inter. Estadual que se realizaba en las ferias o mercados sobre productos agrícolas, especies, drogas y algunos productos manufacturados. *ero con el advenimiento del capitalismo y la gran industria de los negocios provocó la aparición del cr4dito y la consecuente constitución de una serie de instrumentos o títulos de cr4dito que han ido paulatinamente Independiz)ndose de las causas que la dieron origen para transformarse transformarse en valores autónomos y aptos para originar por si nuevas operaciones. El desarrollo del cr4dito tra8o como consecuencia la creación de bancos y otras industrias crediticias. %a comple8idad creciente de la gran industria ha provocado el surgimiento de nuevas relaciones en el campo del traba8o y de los negocios. %a actividad ha alcanzado límites insospechados. insospechados. El nacimiento de nuevos tipo: de sociedades a la vez se vinculan a intereses no comerciales pero de tal magnitud que influyen sobre la economía nacional, ha requerido disposiciones legales adecuadas a su naturaleza. . . C A R A C E R E 2: Es a!t"nomo: puesto que nace para cubrir un hueco de la realidad, desde ese mismo momento es autónomo, surgió con sus normas y principios propios propios para regular regular otra faceta de la realidad económica. económica. obligatoriedad, condición Cons!et!dinario: tiene como fuente a la costumbre, pero va m)s halla, pues las meras costumbres carecen de obligatoriedad, fundamental para ser 0erecho "onsuetudinario. %roresivo: es cambiante, se va modificando día a día y se va acomodando a los cambios de la realidad, ya que este derecho regula al comercio que esta en constante cambio y como el comercio cambia el derecho trata de seguir esos cambios, nunca se adelante sino que va detr)s de el. Universalidad: ya que se tiende a su uniformidad en todo el mundo, el comercio es un fenómeno que se da en todos los países del mundo y de una manera muy similar y el intercambio puede producirse tanto en un mismo país como entre su8etos de distintos países, transcendiendo las barreras del derecho nacional. Es el3stico: m)s flexibles que otras disciplinas 8urídicas, porque siempre se necesitaron soluciones m)s )giles, mas din)micas que solucionen dando satisfacción a los conflictos de ambas partes. Es por eso que se busco este tipo de normas. De pocas solemnidades: en ciertos casos es muy informal y en otros es demasiado formal, va a ser demasiado formal cuando se usa las formas por razones de rapidez y de seguridad del trafico, por e8emplo el caso de los papeles del comercio, el pagare que tiene que Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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constar necesariamente con una serie de palabras, para que pueda tratarse del mismo y así poder aplicarse la ley correspondiente al pagare. *ero en la la gran mayoría mayoría de los casos, el derecho comercial comercial es esencialmente esencialmente informal. informal. Adem3s es !na rama del dereco privado: porque regula las relaciones entre entre los particulares. particulares. Dispersi"n o disreaci"n: porque engendran ciertas instituciones que tienden a separarse de este para formar una rama autónoma dentro del derecho, para formar un nuevo subsistema 8urídico, adquiriendo adquiriendo principios propios. Otro car3cter es la comercializaci"n comercializaci"n del dereco d ereco civil: muchas instituciones del derecho comercial van pasando al derecho civil, hay leyes comerciales que se encuentran el "." pero no forman parte del derecho civil, sino que siguen siendo parte del derecho comercial, pero sirven de herramientas para para el derecho civil. civil. En realidad lo que se va unificando es el derecho comn porque el derecho civil tiene sus instituciones propias que no se pueden alterar, por lo que hay inter4s inter4s por unificar, unificar, por comercializar comercializar es en la parte parte comn, es decir decir en las obligaciones obligaciones y los contratos. contratos.
Relaciones con otras ramas del dereco "on el derecho administrativo' administrativo' El derecho administrativo es de derecho pblico, el estado interviene cada vez mas en la actividad mercantil privada para, fomentar el comercio, proteger los intereses profesionales de los comerciantes, para evitar la especulación, proteger al pblico consumidor y para regular el movimiento general de la economía nacional. "on el derecho constitucional' El derecho constitucional suministra suministra principios b)sicos al derecho comercial. %a constitución nacional tiene numerosas numerosas normas que se relacionan con el derecho comercial, por e8emplo, libre navegación de los ríos, aduanas, etc. y otras normas que tienden a incentivar la actividad mercantil. "on el derecho internacional pblico 6e vincula con el car)cter universal del derecho comercial. 6on muy comple8as las relaciones comerciales internacionales y por lo tanto las normas que regulan esas relaciones, sino iguales, al menos deben ser similares, an)logas. 5elaciones con el derecho internacional privado' 5ige las relaciones entre individuos de un Estado con individuos de otro Estado: por e8emplo' los contratos a distancia, la e8ecución de transportes internacionales y otros fenómenos de an)loga naturaleza provocan conflictos que deben ser resueltos por el derecho internacional. 5elaciones del derecho civil con el derecho comercial. Teoría de la especialidad ' aceptada por nuestro código Ella se funda en que el derecho comercial no contradice propiamente al derecho comn, sino que simplemente aparta ciertas categorías categorías de personas, actos y cosas, de la esfera de la regla general, que considera en si misma serian verdaderas para si misma, a fin de someterlas a su disposición especial. 9 un derecho derecho especial es un con8unto org)nico org)nico de principi principios os y normas normas aplicable aplicabless a determin determinadas adas relaciones, relaciones, surge cuando las peculiaridades peculiaridades t4cnicas de las relaciones regulables exigen la implantación de principios 8urídicos distintos de los imperantes sobre las relaciones comunes, estos principios nacen para se aplicados a determinadas materias, pero muchas veces ocurre que las fuerzas de la cosas provoca su expansión y de tal modo comienzan a regir fuera de su campo permitido extendi4ndose cada vez mas hasta convertirse convertirse en normas generales. El derecho especial es una categoría histórica y no dogm)tica, tiene una naturaleza propia, ninguna institución comercial se compadece totalmente con una civil, lo que impone la especialidad es el car)cter fragmentario del derecho, que tiene que agotar todo dentro del derecho derecho comercial y en el orden seguir para la aplicación de la norma y solución del del caso, se toma prestado este criterio el rt ;< del "" el cual remite el rt ;= y 2>? del "omercio. Teoría de la autonomía:
Esta postura sostiene que para que una rama se autónoma es necesario que tenga, doctrina, fuentes y m4todos propios y específicos, campo o materia propia. Teoría de la excepcionalidad
%o comn entre el derecho civil y el derecho comercial es un catalogo de excepciones, se basan en disposiciones del código de comercio comercio,, una en el titulo prelimina preliminarr y en el rt 2>? del "."om que establecen establecen que cuando el 8uez no encuentra encuentra la solución solución en lo comercial debe recurrir a lo civil. Esta teoría no satisface los requerimientos de la actividad mercantil, por que el texto expreso no contenga la solución, pero est)n las leyes an)logas, los principios generales del derecho, los usos y costumbres y reci4n se debe recurrir al derecho civil.
AUONOMIA DEL DERECHO COMERCIAL. UNI'ICACI4N DEL DERECHO. Etceverr$: El derecho comercial no es un derecho de excepción' es un derecho que abarca un sector concreto de actos y negocios 8urídicos, como los dem)s' @o subordina al derecho civil m)s que en materia de aplicación supletoria de las normas omitidas: no ha nacido del derecho civil tampoco, sino que se lo ha creado para atender a una realidad ingobernable par el tradicional ius "ivile de origen romano. El derecho comercial goza de cierta autonomía y se interrelaciona con el derecho civil, en razón de diversas normas legales, como por e8emplo e8emplo la 5egla 5egla ;= del +ítulo +ítulo *reliminar' *reliminar' AEn los casos casos que no est4n especialme especialmente nte regidos regidos por este código, código, se aplicara aplicarann las disposiciones del código "ivilB. "onsidera al "ivil como fuente del comercial en tanto este no se oponga. El 0erecho "omercial est) separado del civil pero hay tendencias a la unificación. 0esde siglo pasado el código suizo unificó la materia obligaciónal. En ;CD2 el código italiano. @uestro país tuvo diferentes movimientos. %os doctrinarios y los legislativos' El proyecto e unificación de ;C? sancionado por %ey 2D.>F2 #;CC;$ en materia de obligaciones y contratos fue vetado por el poder e8ecutivo. %uego de vetarlo el mismo poder e8ecutivo designa una comisión para tratar la unificación. %a denominada comisión federal federal de la c)mara de diputados de la nación elaboro elaboro a su vez, otro proyecto de unificación sancionada sancionada el ;F de noviembre de ;CCF, y paso en revisión al senado. 6e elaboró otro *royecto a instancias del *oder E8ecutivo por una "omisión creada mediante 0ecreto D<GC2, El texto fue remitido al 6enado de la @ación la @ación con el mensa8e ;<<2GCF Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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constar necesariamente con una serie de palabras, para que pueda tratarse del mismo y así poder aplicarse la ley correspondiente al pagare. *ero en la la gran mayoría mayoría de los casos, el derecho comercial comercial es esencialmente esencialmente informal. informal. Adem3s es !na rama del dereco privado: porque regula las relaciones entre entre los particulares. particulares. Dispersi"n o disreaci"n: porque engendran ciertas instituciones que tienden a separarse de este para formar una rama autónoma dentro del derecho, para formar un nuevo subsistema 8urídico, adquiriendo adquiriendo principios propios. Otro car3cter es la comercializaci"n comercializaci"n del dereco d ereco civil: muchas instituciones del derecho comercial van pasando al derecho civil, hay leyes comerciales que se encuentran el "." pero no forman parte del derecho civil, sino que siguen siendo parte del derecho comercial, pero sirven de herramientas para para el derecho civil. civil. En realidad lo que se va unificando es el derecho comn porque el derecho civil tiene sus instituciones propias que no se pueden alterar, por lo que hay inter4s inter4s por unificar, unificar, por comercializar comercializar es en la parte parte comn, es decir decir en las obligaciones obligaciones y los contratos. contratos.
Relaciones con otras ramas del dereco "on el derecho administrativo' administrativo' El derecho administrativo es de derecho pblico, el estado interviene cada vez mas en la actividad mercantil privada para, fomentar el comercio, proteger los intereses profesionales de los comerciantes, para evitar la especulación, proteger al pblico consumidor y para regular el movimiento general de la economía nacional. "on el derecho constitucional' El derecho constitucional suministra suministra principios b)sicos al derecho comercial. %a constitución nacional tiene numerosas numerosas normas que se relacionan con el derecho comercial, por e8emplo, libre navegación de los ríos, aduanas, etc. y otras normas que tienden a incentivar la actividad mercantil. "on el derecho internacional pblico 6e vincula con el car)cter universal del derecho comercial. 6on muy comple8as las relaciones comerciales internacionales y por lo tanto las normas que regulan esas relaciones, sino iguales, al menos deben ser similares, an)logas. 5elaciones con el derecho internacional privado' 5ige las relaciones entre individuos de un Estado con individuos de otro Estado: por e8emplo' los contratos a distancia, la e8ecución de transportes internacionales y otros fenómenos de an)loga naturaleza provocan conflictos que deben ser resueltos por el derecho internacional. 5elaciones del derecho civil con el derecho comercial. Teoría de la especialidad ' aceptada por nuestro código Ella se funda en que el derecho comercial no contradice propiamente al derecho comn, sino que simplemente aparta ciertas categorías categorías de personas, actos y cosas, de la esfera de la regla general, que considera en si misma serian verdaderas para si misma, a fin de someterlas a su disposición especial. 9 un derecho derecho especial es un con8unto org)nico org)nico de principi principios os y normas normas aplicable aplicabless a determin determinadas adas relaciones, relaciones, surge cuando las peculiaridades peculiaridades t4cnicas de las relaciones regulables exigen la implantación de principios 8urídicos distintos de los imperantes sobre las relaciones comunes, estos principios nacen para se aplicados a determinadas materias, pero muchas veces ocurre que las fuerzas de la cosas provoca su expansión y de tal modo comienzan a regir fuera de su campo permitido extendi4ndose cada vez mas hasta convertirse convertirse en normas generales. El derecho especial es una categoría histórica y no dogm)tica, tiene una naturaleza propia, ninguna institución comercial se compadece totalmente con una civil, lo que impone la especialidad es el car)cter fragmentario del derecho, que tiene que agotar todo dentro del derecho derecho comercial y en el orden seguir para la aplicación de la norma y solución del del caso, se toma prestado este criterio el rt ;< del "" el cual remite el rt ;= y 2>? del "omercio. Teoría de la autonomía:
Esta postura sostiene que para que una rama se autónoma es necesario que tenga, doctrina, fuentes y m4todos propios y específicos, campo o materia propia. Teoría de la excepcionalidad
%o comn entre el derecho civil y el derecho comercial es un catalogo de excepciones, se basan en disposiciones del código de comercio comercio,, una en el titulo prelimina preliminarr y en el rt 2>? del "."om que establecen establecen que cuando el 8uez no encuentra encuentra la solución solución en lo comercial debe recurrir a lo civil. Esta teoría no satisface los requerimientos de la actividad mercantil, por que el texto expreso no contenga la solución, pero est)n las leyes an)logas, los principios generales del derecho, los usos y costumbres y reci4n se debe recurrir al derecho civil.
AUONOMIA DEL DERECHO COMERCIAL. UNI'ICACI4N DEL DERECHO. Etceverr$: El derecho comercial no es un derecho de excepción' es un derecho que abarca un sector concreto de actos y negocios 8urídicos, como los dem)s' @o subordina al derecho civil m)s que en materia de aplicación supletoria de las normas omitidas: no ha nacido del derecho civil tampoco, sino que se lo ha creado para atender a una realidad ingobernable par el tradicional ius "ivile de origen romano. El derecho comercial goza de cierta autonomía y se interrelaciona con el derecho civil, en razón de diversas normas legales, como por e8emplo e8emplo la 5egla 5egla ;= del +ítulo +ítulo *reliminar' *reliminar' AEn los casos casos que no est4n especialme especialmente nte regidos regidos por este código, código, se aplicara aplicarann las disposiciones del código "ivilB. "onsidera al "ivil como fuente del comercial en tanto este no se oponga. El 0erecho "omercial est) separado del civil pero hay tendencias a la unificación. 0esde siglo pasado el código suizo unificó la materia obligaciónal. En ;CD2 el código italiano. @uestro país tuvo diferentes movimientos. %os doctrinarios y los legislativos' El proyecto e unificación de ;C? sancionado por %ey 2D.>F2 #;CC;$ en materia de obligaciones y contratos fue vetado por el poder e8ecutivo. %uego de vetarlo el mismo poder e8ecutivo designa una comisión para tratar la unificación. %a denominada comisión federal federal de la c)mara de diputados de la nación elaboro elaboro a su vez, otro proyecto de unificación sancionada sancionada el ;F de noviembre de ;CCF, y paso en revisión al senado. 6e elaboró otro *royecto a instancias del *oder E8ecutivo por una "omisión creada mediante 0ecreto D<GC2, El texto fue remitido al 6enado de la @ación la @ación con el mensa8e ;<<2GCF Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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En ;CCC tiene lugar el proyecto de lterini. Es evidente que el motivo que impulsaba esas iniciativas era, a pesar de su valor incuestionable, incuestionable, la desactualización de muchos de sus preceptos causados por el paso del tiempo.
'!entes del Dereco Comercial: normas obligato obligatorias rias dictadas dictadas por la autoridad autoridad competent competentee denominada denominada ley #leyes, #leyes, decretos decretos,, ordenanza ordenanzas, s, A5 '!entes '!entes 'ormales: 'ormales: normas circulares del !anco "entral$ y fallos plenarios y obligatorios para todas las salas del fuero civil o comercial, y todos los 8ueces de primera instancia. instancia. Le$: @orma escrita dictada por autoridad autoridad competente competente de car)cter obligatorio. obligatorio. 65 '!entes No 'ormales o Materiales: formas en que se expresa el derecho' doctrina, 8urisprudencia, costumbre, usos, practica tienen poder de convicción. convicción. Cost!m&re: conducta habitual y repetida en el tiempo, por los miembros de una comunidad con conciencia de obligatoriedad. "aracteres' 1- Uni#ormidad. 7- D!raci"n o cierta anti8edad. 9- Repetici"n constante. - ,eneralidad ,eneralidad o conocimiento conocimiento social. La cost!m&re /!ea !n papel importante ante !na la!na de dereco. para encontrar la la solución a una laguna de de derecho derecho debemos' ;9 en prime primerr lugar lugar acudi acudirr al códig códigoo de comer comercio cio,, entre entre sus artí artícul culos. os. *ero *ero si ocur ocurrie riese se que que la soluc solución ión no no se halla hallase se ahí ahí debemo debemoss recurrir ah, 29 a los pri princi ncipio pioss genera generales les de la la instit instituci ución, ón, en en el caso caso los los princi principio pioss genera generales les sobr sobree la mater materia ia que que estamo estamoss buscan buscando do una solución, pero si no encontramos una solución ni por la ley ni por los principios debemos recurrir ah, F9 las ley leyes es comerc comercial iales es an)lo an)loga' ga' es es un proced procedimi imient entoo en el cual cual se se aplica aplica una una norma norma esta estable blecid cidaa para para un caso caso a otro otro no previ previsto sto,, en razón de la igualdad o seme8anza esencial que existe entre ambos, pero si tampoco hallaremos la solución aquí acudiremos ah, D9 los princ principi ipios os gener generale aless del derech derechoo comerci comercial, al, el derec derecho ho comerc comercial ial tiene tiene princ principi ipios os genera generales les disti distint ntos os del derec derecho ho civil, civil, por por eso es autónomo por que tiene principios generales propios que hacen a una materia especifica que es la materia comercial. 6i por estos principio tampoco tampoco logramos darle darle una solución a nuestra laguna debemos debemos acudir a, H9 los usos usos y costum costumbre bres' s' así lograr lograríam íamos os encont encontrar rarle le una soluci solución ón a nues nuestro tro proble problema. ma. Usos: es la repetición constante y uniforme de una determinada conducta, por los miembros de una comunidad, sin conciencia de obligatoriedad. 2e;n Alterini: los usos y la costumbre son las fuentes m)s antiguas, ya que nacen antes que la ley. %ractica: conducta habida entre dos o m)s comerciantes en sus relaciones anteriores. @o es general como los usos y la costumbre, sino que es particular. (!rispr!dencia: las repetidas y constantes soluciones 8udiciales, forman corrientes que cuando son pacificas pueden invocarse con fuerza parecida a la ley. 2e;n 'ontanarrosa: en nuestro derecho comercial aparecen las siguientes fuentes' ;9 %egales y estatutarias. 29 /bli /bliggacion cionees pr prov oveenie niente ntes de de ac actos tos 8ur 8uríd ídiicos cos de de la la cos costu tum mbre bre y de la ap aparie arienc ncia ia.. F9 /bligaciones provenientes del dao causado. D9 /bligaciones qu que na nacen ddeel en enriquecimiento si sin ca causa. /bligaciones que nacen del actuar de un empresario frente al mercado UNIDAD 7 Contenidos concepciones modernas: "uando analizamos las distintas etapas históricas del derecho comercial, di8imos que existía un derecho comercial sub8etivo y que luego se hizo ob8etivo, implement)ndose como t4cnica legislativa para determinar la materia comercial y así para enumerar los actos de comercio, este es su contenido 8unto a la empresa, que actualmente le imprimen un tinte sub8etivo Actos de Comercio: ctos o hechos aptos para crear, conservar, conservar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones mercantiles mercantiles Acto de Comercio: es todo aquel en el que se realiza o facilita la interposición en el cambio. Clasi#icaci"n de los Actos de Comercio: 15 2e;n
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Esta clasificación tuvo varias ob8eciones, por e8emplo compra9venta y operaciones bancarias, se tendría que haber agregado servicios, y en donde nombra a los tipos de sociedad no se refiere a las cooperativas, etc.
2istema de n!estro c"dio de comercio an3lisis del Art = del c"dio de comercio. - nuestro código es totalmente objetivo para algunos autores mientras que para otros, es predominantemente objetivo, porque hay que mirar el Art 8 que es el que deine la materia comercial! - si queremos saber a que situaciones se aplica el derecho comercial comercial debemos mirar la materia comercial, comercial, es decir cuales son los supuestos de hecho hecho que la ley caliica caliica de comerciales, comerciales, y esto esta delimitado delimitado en el Art Art 8 del "!"om! "!"om! - si es uno de los actos enumerados en el Art 8 le ser# aplicable el "!"om! si no encuadra como tal podr# se civil, penal, y le ser#n aplicables sus respectivas normas$
@o importa quien realice el acto ni cuantas veces lo realice, si el acto se realiza conforme a las características que prev4 el rt en algunos de sus incs. El acto es comercial y por ende le es aplicable el c.com o la ley comercial. K ocurre, que la enumeración que nos da el rt no es taxativa sino meramente enunciativa, en virtud del Inc. ;; del rt , que dice Alos dem)s actos especialmente legislados en este códigoB. %ntonces parece parece posible que puedan existir otros actos actos que no est#n en la enumeración enumeración pero si en el "!"om! "!"om!
9 pueden existir extensiones por analogía, como por E8. El Inc. H del rt que nos dice, Alas empresas de f)bricas, comisiones, mandatos comerciales, comerciales, depósitos o transporte de mercaderías o personas por agua o por tierraB, se puede extender al transporte a4reo. L El Inc. ;; es mas amplio de lo que parece, por que dice los dem)s actos especialmente legislados en este código, pero ocurre que no se agota agota la materia comercial comercial en el ".com , hay actos incorpor incorporados ados por leyes leyes especial especiales es y otros incorporad incorporados os por la misma misma costumbr costumbree comercial. M la costumbre desde sus inicios y hasta la actualidad fue creadora del derecho comercial y cuando esta crea actos distintos de los legislados en el c.com, se le aplicaran igualmente las leyes comerciales. E8. %os contratos modernos como el factoring, que son los realizados naturalmente en el comercio de una manera uniforme y por esa uniformidad, se transforma en costumbre, causa que esos contratos vayan adquiriendo una tipicidad que no es una tipicidad legal por que todavía no se dicto una ley que los regule pero es una tipicidad social. %ntonces hay muchos actos que se reali&an dentro dentro del comercio comercio que no est#n en la enumeración del Art 8, a los cuales no se los puede encuadrar encuadrar por alguna interpre interpretaci tación ón amplia del Art 8 o por extensión extensión analógica, analógica, tampoco tampoco est#n en el c!com! Así que no se puede introducir por el 'nc! ((, ya que no est#n legislados, y sin embargo !la costumbre los va incorporando como comerciales y si hay que resolver resolver alg)n conlicto sobre esos contratos hay que aplicar la ley comercial! comercial!
> Art ?@ 7 %3rr. %res!nci"n de Comercialidad: Art. 5: *+os actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario! El 6egundo *)rrafo' establece una presunción AIuris +antumB. +antumB. %os actos que se presumen comerciales, son todos aquellos que realizados por el comerciante tienden a preparar o facilitar el e8ercicio del comercio, por e8emplo la compra de un auto para una agencia de remis, el acto es comercial. *ero en cambio si comprase el auto para su uso personal ya nada tiene de relación con su comercio el acto no es comercial. +os actos enunciados enunciados en el artículo artículo 8, no se presumen presumen actos de comercio, comercio, son actos siempre! siempre!
Actos de comercio s!&/etivos. 6i decimos que los actos de comercios son comerciales porque los realiza un su8eto que es el comerciante, no hay actos de comercio sub8etivos. %a presunción se aplica por este lado pero siempre teniendo en cuenta la actividad que realiza el comerciante, es decir que sea dentro de su comercio. +odo esto sucede salvo prueba en contrario, esto fue establecido para que el comerciante no tenga que probar que todos y cada uno de sus actos eran comerciales, entonces se presumen porque hacen a su actividad. > Art. B: *ara algunos autores son actos unilateralmente unilateralmente mercantiles y para otros, el acto seria mixto. ixto no es nunca el acto, este es civil o es comercial comercial o penal, no puede ser mixto!
9 Art B. A6i un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan en razón de 4l, su8etos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que de la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto car)cter comercialB. comercialB. 6on aquellos para el cual el acto es comercial para una de las partes y no comercial para la otra. E8emplo' acto de comercio celebrado entre un comerciante y un no comerciante. rt. ?' es un recurso tecnico' esto nos va a servir para ver cual es la ley aplicable y donde lo vamos a encuadrar de acuerdo a la naturaleza de ese acto. El art. ?' dice que al acto y a los su8etos #comerciante y no comerciante$ se les aplica la legislación comercial. *or eso, dice que si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan su8etos a la legislación comercial. comercial. El art)c!lo B tiene dos limitaciones: limitaciones: E0isten E0isten disposiciones disposiciones *!e tienen *!e ver con la calidad del comerciante comerciante cual a su vez, tiene un estatuto, ;$ normas que regulan toda su actividad. l contratante no se le aplica la ley mercantil en relación a las disposiciones sobre los comerciantes, por e8emplo lo relacionado con las cargas que los comerciantes poseen. 0entro de esas normas tenemos' atricula, contabilidad legal, 5.*.". 5.*.". #es el lugar donde el comerciante inscribe todas sus actividades$. C!ando de la le$ res!lte *!e no se re#iere sino al contratante para *!ien el acto tiene car3cter comercial: 2$ &ontanarrosa dice que el comerciante que lleva sus libros en legal forma, los asientos de ellos hacen plena fe frente al comerciante que no lleva los libros en legal forma, pero no podr)n ser utilizados contra el no comerciante porque 4ste no puede defenderse ya que no lleva libros, entonces los asientos no hacen plena fe, hacen de principio de prueba.
Art)c!lo ?7 del C"dio de Comercio: A@o se consideran mercantiles' Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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%as compras de bienes raíces y muebles accesorios. 6in embargo, ser)n comerciales las compras de cosas necesarias al 15 comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz. 75 %as de ob8etos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición. 95 %as ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados. %os que hacen los propietarios y cualquier clase de personas, de los frutos y efectos que perciban por razón de renta, dotación, 5 salario, emolumento u otro titulo remuneratorio o gratuito. ?5 %a reventa que hace cualquier persona del resto de los acopios que hizo para su consumo particular. 5 6in embargo, si fuese mayor la cantidad que vende que la que hubiese consumido, se presume que obro en la compra con )nimo de vender y se reputan mercantiles la compra y la ventaB. Actos Il)citos: *arecería que no existen actos de comercio ilícitos, la doctrina italiana impulso esta teoría al referirse a la llamada A!anca de (echoB #adoptar forma bancaria para cometer ilícitos$. En nuestro país, esto se dio a trav4s de las llamadas Aesas de 0ineroB. @uestra 8urisprudencia califico a esto como Aacto de comercio ilícitoB, por que se adopto la forma de una entidad bancaria para cometer actos ilícitos. En nuestro derecho, existe y existieron actos de comercio ilícitos. Delitos $ C!asi-Delitos: C!asi-Delitos: %a naturaleza comercial fue tratada en un fallo plenario, que en ;CD? se decidió que tenían competencia los tribunales civiles, excepto aquellos casos en los cuales se hubiere cometido algn delito comercial #por e8emplo, competencia desleal$. desleal$. En cuanto al transporte #en forma de empresa$, cuando se comete un accidente o delito, si es cometido en negociaciones es competencia comercial. En cuanto a las compaías de seguros #art. , inc. <$, cuando habla de seguros, tiene competencia comercial, pero los resarcimientos que se hayan de cobrar, corresponde a la parte civil.
> El art)c!lo = comienza diciendo: “La ley declara actos de comercio en general...” ntes de la reforma de ;C el código decía A%a ley reputa actos de comercioB. 6e debe tener en cuenta que la enumeración del artículo es enunciativa y no taxativa y es predominantemente ob8etiva, ya que los actos son de comercio en relación a los actos y no a la calidad de las personas. Inc. 1: contempla el acto de comercio por excelencia. A+oda adquisición #incorporación de una cosa al patrimonio$ a titulo oneroso #excluye la adquisición a titulo gratuito$ de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su ena8enación #el propósito de lucro debe ser contempor)neo a la compra$ bien sea en el mismo estado que se adquirió, o despu4s de darle otra forma de mayor o menor valorB. Re*!isitos: A5 oda ad*!isici"n' ntes de la reforma de ;C el código utilizaba el t4rmino compra, en lugar de adquisición, pero 4ste t4rmino es m)s amplio que el de compra, es toda incorporación al patrimonio. Esta incorporación debe ser a titulo oneroso y de cosa mueble o un derecho sobre ella. 65 a tit!lo oneroso. C5 para l!crar con s! ena/enaci"n. D5 nimo de l!cro ' @o tiene que necesariamente necesariamente lograrse el lucro, debe existir el )nimo. manufacturación. E5 Desp!+s de darle otra #orma ' 6e refiere al proceso de manufacturación. Inc. 7: es un complemento del inciso ;. A%a transmisión a que se refiere el inciso anteriorB. Es la transmisión de la cosa adquirida, no necesariamente necesariamente por venta, puede ser a título gratuito. gratuito. Inc. 9: A+oda operación de cambio, banco, correta8e o remateB. Cam&io: se refiere al cambio de moneda, para que exista cambio tenemos que estar hablando de monedas y por lo menos una de ellas no debe ser de curso legal en el país, trueque, puede ser' A5 Man!al: #se hace en la misma plaza y lugar, trueque de una moneda por otra$. 65 ra$ecticio: #recepción de dinero en un lugar para entreg)rselo al beneficiario en otro lugar. En plazas distintas$. Operaciones de 6anco: interviene un banco o entidad financiera. "onsiste en la intermediación en el mercado de dinero. %as operaciones de banco pueden ser' descuento de documentos$ Operaciones activas: activas: quellas en las cuales el banco es acreedor #prestamos, descuento Operaciones pasivas: pasivas: "uando el banco es deudor #depósitos a plazo, depósitos a la vista, cuenta corriente, ca8a de ahorro$ Operaciones neutras: neutras: En las cuales el banco presta un servicio al cliente. 6i bien cobra por realizar esas operaciones no son de la esencia de la intermediación de dinero. #"a8a de seguridad, debito autom)tico$ Correta/e: Es la actividad del corredor, es acercar a la oferta y a la demanda. Este acerca a las partes para que concluyan el negocio es el acto de comercio: independientemente de que tipo de acto 8urídico celebren las partes. *or e8emplo el corredor inmobiliario #mal llamado martillero$ realiza un acto de comercio al acercar a la oferta y la demanda mientras que entre las partes hay un acto civil en cuanto es la compraventa de un inmueble. Remate: Es la venta pblica al me8or postor y es realizada por el martillero. Est) compuesto por dos actos' el acto de remate que es acto de comercio, aun si es remate 8udicial: y el acto de compraventa que puede ser civil y comercial. Inc. : A+oda negociación negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro g4nero de papel endosable o al portadorB. 6e refiere a cualquier operación vinculada a titulo de cr4dito, cambio, emisión, pago etc. 6on ob8etivamente actos de comercio aunque sean realizadas aisladamente por un no comerciante. Inc. ?: AEmpresas de f)brica, comisiones, mandato comercial, depósito o transporte de mercaderías o personas por agua o por tierraB. Empresas #3&ricas' 6on aquellas que transforman la materia prima. enciona H tipos de empresas, pero la 8urisprudencia extendió el concepto de empresa a toda actividad en la que el denominador comn sea la empresa. partir del plenario lfano y del plenario %a "ativa, se extendió el concepto de empresas a las empresas constructoras. *or e8emplo cines, gara8e, colegios, sanatorios. "on respecto respecto al transporte de mercaderia mercaderia y personas es extensible al transporte aereo!
Inc. : A%os seguros y 6.., sea cual fuere su ob8etoB. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
www.planetiaus.com.ar .eguros' El contrato de seguro siempre es un acto de comercio #salvo pensiones y 8ubilaciones$. 5ige la %ey ;?.D;. El "ontrato de
6eguro' Ahabr) contrato de 6eguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización a resarcir el dao o a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previstoB. (ay traslación de riesgo del asegurado al abonar la prima y la traslada al asegurador. 6ociedades' lo que determina la comercialidad es la forma societaria y no el ob8eto. 5ige la %ey ;C.HH>. "oncepto de 6ociedad "omercial Ahabr) sociedad comercial cuando dos o m)s personas en forma organizada y conforme uno de los tipos previstos #esto la hace comercial$ para la producción o intercambio de bienes y servicios participando de los beneficios y soportando las perdidasB.
Inc. B: A%os fletamentos, construcción, compra o venta de buques, apare8os, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimoB. El inciso se relaciona con la actividad marítima incluyendo el comercio marítimo. 5ige actualmente la ley 2>.>CD de navegación, como consecuencia queda regido por el código de comercio solo la ultima parte #todo lo relativo al comercio marítimo$. Inc. =: A%as operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependenB. &actores' quella persona a la cual el comerciante le encarga la administración de todo o de parte de sus negocios. E8. El 3erente. Inc. F: N%as convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantesB. Este inciso fue derogado porque rige la %ey 2>.?DD de "ontrato de +raba8o. 6on operaciones que pertenecen al 0erecho %aboral. Inc. 1G: A%as cartas de cr4dito, fianzas, prenda y dem)s accesorios de una operación comercialB. "arta de cr4dito' documento emitido por una persona a otra para que la destinataria entregue a la persona indicada en el texto cierta cantidad de dinero. *or si solo es comercial y esta incluida en el DD del c.com que es un contrato especifico. %a fianza' es comercial cuando esta vinculada a un acto mercantil, se da cuando un su8eto se hubiere obligado accesoriamente por un tercero #D?$ %a prenda es aquella por el cual el deudor o un tercero en su nombre entrega al acreedor una cosa mueble en seguridad y garantía de una operación comercial. #H>$ 6i el acto principal es comercial, el accesorio tambi4n lo es. Inc. 11: A%os dem)s actos especialmente legislados en este códigoB. El artículo es enunciativo, por lo que de8a incluido a trav4s de este inciso, todos aquellos actos de comercio que aun no siendo enunciados en los incisos son tratados por el "ódigo como tales. Entre ellos' el mutuo, mandato, depósito, etc. (alperin' sostiene que es predominantemente ob8etivo, por que toma en cuenta al acto y no la persona que lo realiza. La empresa Etceverr$: %a empresa es una organización de los factores de producción para la fabricación o intercambio de bienes y servicios destinados en principio al mercado de consumidores, con un fin económico que puede ser o no de lucro directo #el lucro no es una característica$. Concepto econ"mico 9 %a empresa desde el punto de vista económico, es la organización t4cnico9económica de los factores de producción #capital, traba8o, recursos naturales y la tecnología$ 9 0ecimos que es una organización t4cnico9económica, porque el empresario asume tanto riesgos económicos como t4cnicos. . %os riesgos t4cnicos tienen que ver exclusivamente con el producto, E8. *or una falla en la maquinaria el producto sale defectuoso. . %os riesgos económicos son aquellos que se vinculan al mercado, como por E8. Oue no tenga aceptación el producto, o que se haya producido de manera exitosa, pero no se haya fi8ado un precio, pudiendo ser desventa8osa su aparición en el mercado. Ambos riesgos orman parte de la empresa, por que al organi&ar y producir no se saben los resultados que puede deparar la empresa al empresario!
9 cuando hablamos de mercado nos estamos refiriendo, a la producción en masa, en serie, para ser destinada a su8etos indeterminados, excluyendo de esta forma a los pedidos por encargo. Entonces no seria empresa aquel que se organiza para realizar bienes o servicios, pero por encargo, ni aquel que lo hace a menor escala. 9 %a finalidad de la empresa no es el fin de lucro, sino producir bienes y servicios para destinarlos al mercado. *or detr)s de toda esta organización empresarial encontramos a la figura del empresario, que es quien organiza, produce y destina esto al mercado y es este quien tiene la finalidad de lucro.
Noci"n /!r)dica Esta definido en la %ey ;C.HH>, %ey de 6ociedades "omerciales' “habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada y conforme uno de los tipos previstos esto la hace comercial! para la producci"n o intercambio de bienes y servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas %a empresa en el mundo 8urídico esta tratada en forma dispersa, por eso no tenemos un concepto 8urídico de empresa que sur8a de la ley. #osiciones doctrinarias - criterio subjetivo ' algunos dicen que la empresa es un su8eto, que tiene facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones. 0entro de esta corriente encontramos a quienes sostienen que son su8etos que constituyen un patrimonio de afectación, destinado a los fines de la empresa, y en realidad no seria una t4cnica de sub8etivización sino de patrimonialización. 6e tiene la idea de que la empresa es distinta al empresario. En nuestro derecho la empresa no puede ser un su8eto, solamente si se organiza como sociedad, pero entonces la sociedad seria el su8eto y no la empresa. %a empresa no puede ser su8eto de derecho por que para eso tendría que ser persona y en nuestro derecho solo lo son las personas físicas e ideales y es la ley #"od."ivil el que establece quien es persona$ y no establece la personalidad 8urídica de la empresa. - criterio objetivo ' ven a la empresa separada del empresario, la empresa no seria su8eto sino ob8eto. "riticas: si decimos que la empresa es un ob8eto, que es el con8unto de bienes que necesita el empresario para desarrollar la actividad,
estamos diciendo que la empresa es lo mismo que el fondo de comercio, por que estos autores de8an fuera todo lo concerniente al factor traba8o. 6i decimos entonces que son lo mismo, no existiría la empresa como noción distinta del fondo de comercio.
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www.planetiaus.com.ar - criterio intermedio ' hay autores que se basan en el cod. "ivil italiano, que sostienen que la empresa no es el empresario, ni las cosas
que necesita este para realizar la empresa, sino que es la actividad del empresario, tanto para organizar, como para despu4s llevar a cabo los actos propios de la empresa. %tcheverry: afirma que sostener que la empresa es actividad, importa volver al punto de partida y desconocer lo que se quiere definir. Es precisamente la actividad del empresario y sus colaboradores lo que ha creado la empresa como cosa distinta de esa actividad. %a actividad crea a la empresa pero no es la empresa misma. Esta es la organización de la actividad y adem)s un con8unto de elementos de naturaleza variada, la actividad del empresario no puede separarse de su persona. Etcheverry dice que lo que se trata de averiguar es que es la actividad, entonces, no podemos decir que la empresa es la actividad y por eso nos dice que no hay una noción que se aplique a la empresa en el )mbito 8urídico.
Inc. ?: AEmpresas de f)brica, comisiones, mandato comercial, depósito o transporte de mercaderías o personas por agua o por tierraB. 9 las empresas va a ser comerciales no por el hecho mismo de ser empresas, ser)n comerciales, aquellas en que la actividad que se realiza se compatible con algunas de las actividades del Inc. H, estas son las actividades desarrolladas en forma de empresa que son comerciales. @ada m)s que por analogía se pueden extender a otros supuestos. %a extensión analógica no se debe hacer por la idea de empresa o de mera organización, sino que hay que tratar de buscar que la actividad sea desarrollada en forma de empresa y que sea una actividad compatible con las enumeradas en el Inc. H %ntonces, la extensión analógica debe hacerse por el hecho mismo de la actividad que se desarrolla, no por el hecho de que haya organi&ación, por que si este uera el criterio a seguir, todo lo que es empresa seria comercial y esto no es así, solamente cuando la actividad que se desarrolla en orma de empresa encuadra en las actividades mencionadas en el in es comercial!
$upuestos: fabrica. "omisiones. andatos comerciales. 0epósitos. +ransporte. /e estos supuestos, el depósito, la comisión y el mandato est#n regulados en el c!com por su contrato individual!
Entonces, en estos F casos, si se realiza algunos de esto F actos, aunque no sean hechos en forma de empresa, ser)n actos de comercio, pero por que est)n previstos en el código de comercio como contratos. /epósito: Art 012 solo se considera comercial el depósito que se hace con un comerciante, o por cuenta de un comerciante y que tiene por objeto o que nace de un acto de comercio! andatos comerciales: Art 22( el mandato comercial en general, es un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o m#s negocios lícitos de comercio que otra le encomienda! "omisiones: Art 232 entre el comitente y el comisionista, hay la misma relación de derechos y obligaciones que entre mandante y mandatario, con las ampliaciones o limitaciones que se prescriben en este capitulo! Art 233 el comisionista queda directamente obligado hacia las personas con quienes contratare, sin que estas tengan acción contra el comitente, ni este contra aquellas, a no ser que el comisionista hiciere cesión de sus derechos a avor de algunas de las partes! %mpresas de abrica: 4ontanarrrosa5 bajo la expresión de abrica esta tambi6n incluida la manuactura, en ambas hay transormación o elaboración de la materia prima y la dierencia solo reside en los medios empleados pero no en la naturale&a de la empresa! +a #brica es una organi&ación t6cnica económica de producción! +a actividad de la #brica consiste en elaborar la materia prima creando cosas o modiicando las ya existentes para acrecer su utilidad! 7esulta innecesario, tanto desde el punto de vista económico como el legal, que el empresario abricante adquiera de terceros la materia prima, puesto que puede suministrarla el mismo! o es elemento conceptual la adquisición previa para revender, sino la elaboración o manipulación de materia prima para el mercado en general mediante una organi&ación t6cnica económica idónea para ese objeto! +as construcciones seg)n el criterio amplio de 9ontanarrrosa entraría en el concepto de #brica, no lo comparte %tcheverry puesto que eso es como decir que tambi6n lo es las organi&aciones dedicadas a actividades extractivas, agrícola-ganadero, de pesca, de orestación! +a jurisprudencia destaca que si la empresa o la actividad industrial no es de abrica, no puede airmarse que el empresario o industrial sea comerciante, siendo la transormación de la materia prima el elemento caracteri&ante de la industria o abrica! %ntonces no es industrial o de abrica la empresa que recibe maquinas o materiales armados o desarmados para lucrar con su venta! %mpresas de comisiones y mandatos mercantiles Art 222, se llama especialmente mandato, cuando el que administra el negocio obra en nombre de la persona que se lo ha encomendado! .e llama comisión o consignación, cuando la persona que desempea por otros, negocios individualmente determinados obra a nombre propio o bajo la ra&ón social que representa!
0ice Etcheverry que a pesar de algunas dudas doctrinales, si estos contratos llenan las condiciones legales, son mercantiles aunque los celebre aisladamente y sin organización empresarial. (alperin dice que puede haber comisión civil #rt.;C2C "."ivil$, pero &ontanarrosa no lo admite enseando que el mandato civil puede existir con representación o sin ella. El mandato es un contrato esencialmente civil, que cuando tiene por ob8eto principal la realización de actos de comercio, es mercantil, nunca se extiende a actos que no sean de comercio si expresamente no se dispusiera otra cosa en el poder #rt.22F$. El Inc. en ;er. lugar se refiere a la empresa de comisiones, desplegada por medio de una organización empresaria, que es mercantil aunque la comisión sea civil, porque si hay empresa, tal forma de traba8ar mercantiliza a los contratos de comisiones civiles. El Inc. dice mandatos comerciales, por lo tanto excluye del comercio a las empresas de mandatos civiles.
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www.planetiaus.com.ar %mpresa de depósitos Plgunos autores dicen que el deposito no es un acto 8urídico o contrato de naturaleza mercantil, sino civil.
@o es así porque el depósito mercantil esta en el rt.H?2 "."om., y el civil esta en el rt.2;2 "."ivil. "uando el depósito esta organizado empresarialmente, sin importar si es civil, la ley la considera mercantil, porque la organización en empresa mercantiliza el contrato de depósito. %a ley C
%mpresas de Transporte de ercaderías o ;ersonas por Agua o por Tierra: "omercializa el transporte realizado mediante la previa
organización de una empresa #E8. el taxi u otro, debe tener una organización que cuente con Q de ; unidad o que emplee personal dependiente$.
'ondo de comercio Es un con8unto d fuerzas productivas, derechos y cosas, q tanto interior como exteriormente c presenta como un organismo en perfecta unidad, por los fines a que tiende que no son otros que la obtención d beneficios en el orden comercial e industrial. El #ondo de comercio tiene elementos est3ticos $ din3micos: los est)ticos se dividen a su vez en corporales e incorporales. 0entro de lo corporales encontramos' - Las instalaciones #todos los inmuebles y muebles adheridos a este que sirvan para la realización del comercio$, - las ma*!inarias: son artefactos indispensables para la producción. - M!e&les $ ;tiles: son pertenencias del fondo de comercio unidas a este por su contenido económico, m)s que por una adhesión física o material. 9 mercader)as: pueden ser las materias primas con las que se va a elaborar el producto.
Los elementos incorporales son. - El nom&re: es el nombre del fondo comercial, es transferible no necesariamente debe ser un nombre de fantasía. - La ensea: esta puede ser el mismo nombre comercial, cuando hablamos de ensea nos estamos refiriendo al signo distintivo #el cartel que est) afuera$ que identifica al establecimiento se forma por lo general con palabras o figuras o ambas y esa misma forma de expresar la ensea aparece en los membretes del negocio, &ontanarrosa dice que debe ser veraz, licito, original, novedosa. 9 Modelos $ di&!/os ind!striales: todo esto se registra porque todo esta protegido por ley de marcas, no solamente a la marca del producto sino tambi4n todo lo que identifica al comercio incluso se identifican los colores con los que est)n identificados los comercios, ellos caracterizan e individualizan al producto respondiendo a criterios est4ticos. 9 La marca: identifica al producto con su fabricante, existe una ley de marcas #ley 22.F<2$ que protege al titular de la marca, el que tiene registrado una marca a su nombre tiene un derecho de oposición a que otro utilice esa marca durante ese periodo #le da protección a la marca referida al producto y tambi4n le da protección al nombre comercial$ y se pueden registrar ambos e impedir que otro use el nombre por lo menos dentro de ese ramo. %a marca hace que un producto tenga determinada calidad y eso tiene un valor económico. 9 %atente: para poder tener derecho a explotar alguna invención, para poder vender el saber hacer, la cosa es necesaria patentar y por un tiempo determinado se va a tener la exclusividad para explotar la novedad del producto. -n invento es una novedad en un momento despu4s ya no. El derecho reconoce la explotación exclusiva, que puede ser concedido por H, ;> > ;H aos, segn el merito del invento y la voluntad del solicitante, se 8ustifica por títulos denominados patente de invención, expedidas por la oficina de patentes de acuerdo con el procedimiento de la ley ;;;. %as patentes son personales #se otorgan a favor del inventor$ pero así mismo son transferibles mediante el cumplimiento de las formalidades legales. 9 distinciones onor)#icas: son premios medallas diplomas, etc. Entregadas al establecimiento, no son transmisibles con el fondo de comercio las recompensas y distinciones meramente individuales otorgadas al comerciante personalmente y no al establecimiento por sus productos o mercaderías. 9 El dereco al local: todo lo referido a inmueble no est) en materia comercial pero un fondo de comercio debe estar situado en un lugar en el espacio, entonces forma parte del fondo de comercio el derecho al local, no el inmueble en sí. 6i la misma persona que transfiere el fondo es el titular del inmueble y quiere hacer un contrato de locación no existe problema. El problema se plantea cuando hay un contrato de locación del local en el que funciona el fondo de comercio y el que esta alquilando tiene el contrato vigente y transfiere el fondo de comercio, en ese caso el adquirente tiene derecho a un local entonces el vendedor que es inquilino y no puede subarrendar a favor del adquirente, tendr) que conseguirle otro local o tendr) que ba8ar el precio de la venta. *or que el adquirente tiene derecho a una ubicación, y esa ubicación implica clientela y otras cosas importantes q hacen al fondo de comercio. Entonces lo que forma parte del fondo de comercio es el derecho del local, no el inmueble, si se compra un fondo de comercio al inmueble se lo adquirir) de acuerdo a las normas civiles y al fondo de comercio de acuerdo a las normas comerciales. Elementos din3micos del #ondo de comercio Clientela est) representada por el con8unto m)s o menos coherente y m)s o menos homog4neo de personas o entidades que comercian con un establecimiento. Es toda esa masa de personas que pasa por la ca8a, que compra se hace cliente, que aunque no sea regular del fondo de comercio, le permitió a este obtener una ganancia, #nunca puede faltar este elemento, le da valor extra$ - El valor llave: no es un elemento del fondo de comercio por que solo interesa al momento de transferir el fondo, ahí nicamente interesa saber cu)nto cuesta la clientela de este fondo de comercio, entonces el valor llave no es un verdadero elemento del fondo de comercio por que hay fondos que nacen y mueren en las manos del mismo dueo. Es la capacidad del fondo por su composición y por el impulso dado a su organización, de producir económicamente y brindar beneficios al empresario. Es la capacidad de producir ganancias superiores a las normales que viene como consecuencia de que este se encuentre organizado, funcione correctamente y tenga una clientela. rans#erencia del #ondo de comercio. -n fondo de comercio se puede transferir por todo tipo de acto 8urídico. Existe una ley de orden publico #las partes no pueden de8ar de lado las disposiciones ni hacer primar su voluntad$, la ley numero ;; que refiere a la transferencia del fondo de comercio, pero no a todas las transacciones, sino a las que se realicen a titulo oneroso o gratuito, pero entre vivos. Entonces el r4gimen sucesorio se encarga de la trasmisión mortis causa. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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El titular del fondo de comercio tiene acreedores, si el titular del fondo de comercio lo transfiere, estos acreedores pierden su garantía, por que el patrimonio es la prenda comn de los acreedores y al salir el fondo de comercio del patrimonio del titular se disminuye o se pierde en algunos casos la garantía para los acreedores. nte esta situación los legisladores sancionaron la ley de transferencia de comercio para proteger a los acreedores a trav4s de un sistema de publicidad especial. ;9 (ay que publicar durante H días en el boletín oficial y en diarios de la zona edictos en los que conste la ena8enación, por que el convenio en el que consta la trasferencia del fondo de comercio es previo a la publicación. 6e publica la venta no que se este por vender el fondo. 29 %os acreedores tienen ;> días para efectuar su oposición a la transferencia del precio obtenido por la venta del fondo de comercio del comprador al vendedor, sin antes haber satisfecho su cr4dito. #no a la venta en si, por que aquí rige el principio de autonomía de la voluntad$ F9 Esa suma de dinero tiene que retenerse por 2> días para que los acreedores puedan embargarla. encidos estos 2> días si nadie reclama el dinero, el vendedor cobra. D9 *asado este plazo de ;> días para firmar el instrumento definitivo y para proceder luego a la publicación mediante la inscripción en el registro publico de comercio. partir de ahí cesan las responsabilidades de las partes. En estos casos hablamos de los acreedores del fondo de comercio, los que no son del fondo pueden embargar tambi4n pero los que lo son exclusivamente del fondo tienen preferencia para cobrar sobre los embargos. dem)s de este mecanismo los acreedores son protegidos por la ley poniendo un limites a la autonomía de la voluntad de las partes, restringiendo el precio que se fi8a q no puede ser menor al pasivo#al volumen de deudas que tenga el titular del fondo$ en realidad el valor de las deudas confesadas por el acreedor por eso es que se abre la publicidad para los dem)s acreedores que no est)n confesados siempre y cuando acrediten calidades de tales. %a trasferencia del fondo de comercio debe ser registrada para seguridad y protección de derechos de terceros. 999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999 - 6OLILLA 9 Los 2!/etos del Comercio $ la Capacidad: Comerciante Individ!al: Art. 1: A%a ley declara comerciante a todos los individuo que, teniendo capacidad legal para contratar, e8erce de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitualB. Individ!os' @o dice personas, pero al hablar de individuos se est) refiriendo a las personas físicas, por lo que las personas jurídica no pueden adquirir la calidad de comerciante. &ontanarrosa dice que si pueden ser personas 8urídicas. mbos tipos de personas pueden ser comerciantes, porque cuando una sociedad realiza actos de comercio por cuenta propia y hace de ello su profesión habitual es comerciante, pero la comercialidad no le deviene a la sociedad del hecho de ser comerciante, sino por encuadrar en algunos de los tipos de la ley. Capacidad leal para contratar ' 0ebería decir capacidad para e8ercer el comercio porque la capacidad de contratar es diferente a la de e8ercer el comercio. %os dementes, por e8emplo, adquieren la calidad de comerciantes por medio de sus representantes, pero no pueden contratar. Rabala 5odríguez dice que hubiese sido posible referirse a la capacidad de e8ercer el comercio y no a la de contratar. E/erce de c!enta propia' E8erce los actos de comercio para satisfacer el propio inter4s. 6i es por cuenta a8ena se satisface el inter4s de un tercero que ser) el representado. El derecho sub8etivo posee dos elementos' voluntad #representación$ e inter%s #por cuenta propia$ En la representación el representante emite una declaración de voluntad, pero en inter4s de otro, que es el representado. 0e cuenta propia' 0ebería decir en nombre propio, porque sino de8a el artículo ; afuera al comisionista que acta a nombre propio por cuenta a8ena. %ro#esi"n a&it!al' *rofesión y habitualidad son palabras unidas que indican una idea aclaratoria, cuya intención es marcar la voluntad que se ha querido transformar en ley. *rofesión' alude al medio de vida propio de la persona que lo hace. (abitual' es la repetición del acto comercial. Etcheverry dice que es un plegonasgo, una redundancia. %o que se tiende es a remarcar.
E2AUO DEL COMERCIANE: CONCE%O: 6on todas las cargas, obligaciones y derechos que tiene el comerciante. CAR,A2 O6LI,ACIONE2: 6on deberes de conducta. %as obligaciones benefician a un tercero, entonces son exigibles coactivamente. %a carga beneficia al su8eto que las debe cumplir entonces no son exigibles. El "ódigo dice cuales son las cargas' inscribirse en la matricula , inscribir todos los documentos &ue el c"digo menciona , así 4stos adquieren oponibilidad a terceros, conservar la correspondencia por ;> aos, llevar los libros &ue el c"digo establece #libro diario, balances e inventario siguiendo un orden uniforme de contabilidad$ La 'nica obligaci"n es la de rendir cuentas . Es obligación del comerciante y de todas aquellas personas que actan en inter4s de otro #por e8emplo el mandatario, el tutor$ (onsiste en la e)posici"n detallada* sistemática y pormenorizada de la relaci"n comercial habida entre las partes acompa+ando la documentaci"n respaldatoria . quel que rinde las cuentas se llama rindiente, aquel a quien se le rinden las cuentas se llama principal. Comerciante Oc!lto $ Aparente: +iene lo que se denomina un Ahombre de pasoB al frente del negocio. Aparente: es quien tiene calidad de comerciante y es responsable frente a los acreedores, salvo que este conozca que hay un oculto y pueda probarlo #por e8emplo, un testaferro$. Oc!lto: individuo que e8erce el comercio por cuenta propia, pero ba8o el nombre de otra persona #realiza el negocio en nombre propio pero por cuenta del capitalista$ #por e8emplo, farmacia montada por un capitalista, que pone al frente del negocio a un farmac4utico$. Clasi#icaci"n de los Comerciantes: #rt. F$ Comerciante por menor: venden por menos de ;> Sg. 0eben asentar en el libro diario las cantidades globales de las ventas al contado, y separadamente de las ventas al fiado. El balance general lo hacen cada F aos. Comerciante por ma$or: venden en cantidades superiores a los ;> Sg. 0eben asentar las operaciones individualmente y en el orden que las vayan efectuando. El balance general es anual. Di#erencia Entre: Comerciante: +iene una organización individual. 2ociedad: (ay un estatuto, un directorio, etc. El derecho comercial ha creado estructuras modernas en las cuales se prev4n detalles mínimos para su organización. Ad*!isici"n@ Conservaci"n $ %+rdida de la Calidad de Comerciante: Ad*!isici"n: el código de comercio de ;H?G<2exigia cumplir lo dispuesto en el artículo ; e inscribirse en el 5.*."., para adquirir la calidad de comerciante basta cumplir con el artículo ;, es decir que se adquiere mediante el e8ercicio habitual y con profesionalidad de los actos de comercio #de hecho' con el e8ercicio de derecho' con la inscripción$. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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Conservaci"n: se conserva mientras se siga cumpliendo con el artículo ;, es decir, con el e8ercicio habitual y profesional de los actos de comercio. %erdida: se pierde, cuando se de8an de e8ercer en forma definitiva los actos de comercio, aunque el comerciante se mantenga inscripto en el 5.*."., su inactividad debidamente comprobada demostrara que no es comerciante #esto es importante, por los libros, la facturación, etc., y puede influir en los 8uicios ya que si no se da de ba8a sigue corriendo$. El hecho de haber sido miembro de varias sociedades, no atribuye calidad de comerciante. La Calidad de Comerciante: es un hecho 8urídico y debe ser probado por quien lo invoca. %a inscripción en el 5.*."., no atribuye por si sola la calidad de comerciante, sino que tal car)cter se adquiere esa prescindencia de inscripción, por el e8ercicio de actos mercantiles por cuenta propia y en forma habitual. 6e adquiere mediante el e8ercicio profesional y habitual de actos de comercio, no exigiendo la ley otro requisito. %r!e&a $ %res!nci"n *!e 2!re de la Matric!laci"n: %r!e&a: 6e debe fundar en el probado e8ercicio de los actos de comercio repetidamente y como profesión habitual. Es obligación de quien lo invoca acreditar fehacientemente la calidad de comerciante. 6on admisibles todos los medios de prueba, y debe suministrarla quien afirme su existencia. %a calidad de comerciante del deudor, puede probarse por absolución de posiciones. %res!nci"n *!e deriva de la Matric!laci"n: la inscripción en la matricula, produce la presunción de que el inscripto reviste la calidad de comerciante, para todos los efectos legales, desde el día de la inscripción #art. F2$. Ouienes no hayan cancelado su inscripción en el registro, conservan para la ley su actividad comercial, por ello quien de8a de ser comerciante debe solicitar la cancelación de su inscripción en la matricula. Capacidad Comercial: Art. F: habla del principio general' Aes h)bil para e8ercer el comercio toda persona que segn las leyes comunes tiene la libre administración de sus bienesB. El "ódigo "ivil dice, que tienen plena capacidad civil a los 2; aos, con la mayoría de edad #salvo incapaces$. En el caso de la capacidad civil, el menor adulto, aquel que comprende m)s de ; aos y menos de 2;: puede adquirirla por emancipación' ya sea por matrimonio #es irrevocable$ o por emancipación dativa #los padres ante escribano lo emancipan$ La emancipaci"n dativa no implica la capacidad comercial, porque el "ódigo "ivil dice que para adquirir capacidad comercial se debe tener en cuenta la norma respectiva, por lo que es el "ódigo de "omercio. En el caso de menores' el "ódigo "ivil y el "omercial no coinciden. El "ivil, a partir de los 2; aos: en el comercial a partir de los ; aos #rt ;> con tal de que acredite estar emancipado o autorizado legalmente$. El menor adulto, puede adquirir la capacidad comercial por dos vías llamadas habilitación, esta puede ser' ;$ Expresa' padres, tutor o encargado dan su consentimiento para que el menor adulto adquiera la capacidad comercial, es un procedimiento que se realiza en el 5.*."., se presentan los padres con patrocinio letrado y solicitan su habilitación, la cual se debe inscribir en el 5.*.". para ser oponible a terceros. 2$ +acita' cuando el padre, la madre o ambos, asocian al hi8o menor a su negocio, es valido solo para los actos relativos al giro del negocio del padre o madre, y no para cualquier acto de comercio. +ambi4n se adquiere la capacidad comercial cuando el menor contrae nupcias y persiste aun cuando el matrimonio se anule respecto del cónyuge de buena fe. enor con titulo profesional' se le reconoce plena capacidad para e8ercer el comercio. El menor emancipado civilmente' debe ser habilitado en materia comercial, cumpliendo los requisitos que impone el código de comercio #habilitado expresamente$. Emancipación por matrimonio' es irrevocable. Emancipación comercial' se puede revocar. 2ociedad entre %adres e Hi/os: #rt. ;2$ (ace mención a la autorización de hecho, es la autorización para e8ercer el comercio mediante la asociación con los padres. %a sociedad que celebra el menor con los padres, es sociedad de hecho, es irregular, dado que para convenir una sociedad regular el menor requerir) capacidad para realizar el acto y para ello debe ser autorizado para e8ercer el comercio o emancipado civilmente. Incompati&ilidad Ina&ilidades %roi&iciones: Art. 77: Incompati&ilidades: se refiere a una determinada persona que en virtud de su oficio, estado o profesión, se ve impedida de efectuar actos de comercio #art. 22$. 6iempre presupone capacidad, pero no se pueden e8ercer ciertas actividades. *or e8emplo' corporaciones eclesi)sticas, cl4rigos, magistrados civiles y 8ueces. *ero pueden ser accionistas nicamente de 6.. siempre que coticen en bolsa. Ina&ilidades: en razón de determinada relación personal, la inhabilidad supone capacidad, por lo que el acto es valido, pero esta prohibido #por e8emplo, tutores con pupilos$. %roi&iciones: El "ódigo prohíbe realizar ciertas actividades de forma general, sin ninguna relación a la persona o su oficio o profesión. 6on para los fallidos y los quebrados. Matr)c!la: "onsiste en que cada comerciante pide la matriculación con patrocinio letrado. porta prueba testimonial y el 8uez del registro le pide oficio a la *olicía &ederal y a la de la *rovincia y al 5egistro @acional de 5eincidencia a efectos de corroborar que no tenga antecedentes. l inscribirse se le abre un lega8o a cada comerciante, en el cual se van a anotar todos los documentos. MARICULAR2E: El matricularse no es un requisito para adquirir la calidad de comerciante: pero le da al comerciante venta8as y es, a su vez, una carga para el comerciante. %a carga representa una venta8a para quien debe cumplirla. %a obligación beneficia a un tercero, entonces el tercero puede coactivamente exigir su cumplimiento. Inscripci"n en el Reistro %;&lico de Comercio: %os comerciantes deben inscribirse para gozar de los beneficios #rt. 2<$. Inscribirse en el 5egistro *blico de "omercio otorga ciertas venta8as al comerciante' ;$ Ouien esta inscripto se presume comerciante #presunción AIuris +antumB, admite prueba en contrario$. 2$ "uando lleva sus libros en forma legal, sus asientos hacen plena fe, frente a otro comerciante en un litigio. F$ 0erecho a solicitar el concordato, etc. D$ y H$ est)n derogados. LL,-A LO$ L/0O$ ,1 L,2AL 3O4A &ormalidades externas' T5ubricados Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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T&oliados TEncuadernados &ormalidades intrínsecas' @o tachaduras, no ho8as arrancadas, no borraduras, Etc.9 *ara rubricar, el comerciante debe estar inscripto en la matricula. %LAJO DE LA IN2CRI%CI4N El "ódigo establece un plazo de ;H días contados desde el inicio de la actividad por parte del comerciante o desde que se otorgo el documento respectivo. Inscripto dentro de los ;H días tiene efectos retroactivos, ya sea desde el inicio de la actividad o al momento del otorgamiento del acto y es oponible a terceros. 6i no se inscribe dentro de los ;H días, la oponibilidad a F= se toma en cuenta a partir de la inscripción en tanto no medie oposición de la parte interesada. $ociedades de 6echo: $on a&uellas &ue no poseen contrato y 7amás se van a inscribir . RE,I2RO %K6LICO DE COMERCIO O IN2%. ,RAL. DE (U2ICIA %leva registro de la matrícula de los comerciantes, el registro de los corredores #requisitos para inscribirse %ey 2>.2<<' título terciario, declaración 8urada de que no se es comerciante Uhay incompatibilidad de ser corredor con ser comerciante$ el registro de matrícula de los martilleros, el registro de matrícula de 0espachantes de duana. El 5egistro de *roductores sesores de 6eguros, es llevado por la 6uperintendencia de 6eguros de la @ación #requisitos' mayor de 2; aos, curso aprobado, abonar la matrícula$. 'UNCIONE2 DEL RE,I2O %K6LICO DE COMERCIO El 5egistro posee dos funciones' &unción Vurisdiccional' alorar, aceptar o rechazar determinados actos 8urídicos, por e8emplo la inscripción del comerciante a la matrícula. &unción dministrativa' @o hay valoración, es ob8etiva, por e8emplo rubricar libros, inscribir los contratos mercantiles. 6e deben inscribir determinados documentos, segn enuncia el artículo F<. Este artículo es enunciativo y la pauta la da el artículo H. 6egn el artículo F<' las convenciones matrimoniales que se otorguen por los comerciantes, las sentencias de divorcio o separación de bienes, las escrituras de sociedad mercantil, los poderes otorgados a comerciantes a factores o a dependientes, las autorizaciones a menores de edad. Inscripto U regular @o inscripto U irregular Matric!las *!e lleva el R.%.C.: ;$ atricula de comerciantes #forma un lega8o para cada comerciante que se inscribe y en el se anotan todos los actos que menciona el "ódigo de "omercio$. 2$ atricula de "orredores. F$ atricula de artilleros. D$ atricula de 0espachantes de duana en "apital &ederal. Doc!mentos *!e de&en inscri&irse en el R.%.C: 15 Convenciones Instr!mentales. 75 )t!los de Ad*!isici"n de 6ienes. 95 2entencia de Divorcio o 2eparaci"n entre Esposos. 5 A!torizaciones a Menores para E/ercer el Comercio. ?5 %oderes *!e otoran los Comerciantes para Administrar s! Neocio. 5 rans#erencia de 'ondos de Comercio@ etc.
Conta&ilidad: Arts. 9 $ - Li&ro de Comercio5 Art. 9: +odo comerciante esta obligado a llevar la contabilidad en forma uniforme y organizada. 6irve como principio de prueba. %os libros y la contabilidad le permiten conocer su situación financiera. &inalizada la actividad debe conservarlos ;> aos #desde el cese de la actividad$. Art. : (abla de los libros indispensables y obligaciones que debe llevar el comerciante. LI6RO2 INDI2%EN2A6LE2 LI6RO2 O6LI,AORIO2: LI6RO2 O6LI,AORIO2: %os libros obligatorios est)n enunciados en el artículo DD del "ódigo de "omercio y son' el libro diario y el libro de inventarios y balance. Estos deben ser llevados con las formalidades que establece el "ódigo. El hecho de llevar los libros constituye una carga para el comerciante. Li&ros O&liatorios: 15 Li&ro Diario: se anotan día a día las operaciones que haga el comerciante #ventas al contado separadas de las de fiado$. -no a uno los movimientos si el comerciante es mayorista o un asiento global si el comerciante es minorista. #%a diferencia entre comerciante minorista y mayorista esta dada en el artículo FF$. 75 Li&ro Inventario: an)lisis del patrimonio, descripción detallada del activo y pasivo de una persona o empresa. 95 Li&ro 6alance: es un resumen del inventario. El comerciante minorista lo debe realizar cada F aos y el mayorista anualmente. Inventario $ 6alance: se firman por todos los interesados del establecimiento, y respecto de las sociedades, las que se expresan las pretensiones de cada uno y las obligaciones comunes de la masa social. l cierre de cada e8ercicio, el comerciante esta obligado a extender el libro inventario y balance y un cuadro demostrativo de las perdidas y las ganancias. %os comerciantes deben llevar los libros obligatorios, los indispensables, pero en razón de la menor o mayor comple8idad, puede llevar libros comerciales #e8emplo' ca8a, etc.$. +odos estos libros deben estar respaldados con las constancias documentales. %os libros se presentan en el +ribunal de "omercio y a falta de estos, en el Vuzgado de *az. LI6RO2 AUILIARE2: %os libros auxiliares son aquellos que ayudan en la actividad del comerciante, por e8emplo el libro ca8a, el libro banco y para que 4stos tengan eficacia probatoria es necesario llevar 8unto con estos los libros obligatorios. LI6RO2 INDI2%EN2A6LE2: 6on aquellos que debe llevar el comerciante en razón de la actividad que desarrolla el comerciante. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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%a ley 2>.2<<, de artilleros y "orredores, establece para los martilleros la obligación de llevar un libro de entradas y otro de salidas y para los corredores el libro de registro. 'ORMALIDADE2: 6e deben llevar los libros con ciertas formalidades que establece el "ódigo' 'ormalidades de los Li&ros: A5 E0tr)nsecas: hacen al aspecto exterior, deben estar individualizados, rubricados, foliados y encuadernados. 65 Intr)nsecas: hacen a la forma en que se deben llevar los libros, idioma castellano salvo que el comerciante sea extran8ero, no debe haber raspaduras, enmiendas, espacios en blanco, no pueden faltar ho8as, no se pueden tachar asientos, etc. 6i carece de estas formalidades no tienen valor 8urídico. En el caso que alguno omita asientos en los libros, se tomara como prueba los de la adversidad.
EHI6ICI4N DE LO2 LI6RO2: E0i&ici"n: todo comerciante esta obligado a exhibir sus libros de comercio, a pedido de parte o de oficio, y esta exhibición puede ser' La e)hibici"n parcial ' 6e solicita en una demanda sobre los puntos de ese litigio. @o puede ser en forma compulsiva, si el obligado a exhibirlos no lo hace va a haber una presunción en su contra, pero no se lo obliga. El obligado no debe estar presente para exhibirlos, basta con que est4 notificado. La e)hibici"n total o comunicaci"n' Es a requerimiento y es compulsiva. El "ódigo enumera en forma taxativa en su artículo H cuando se produce este tipo de exhibición' (!icio por 2!cesi"n: "ualquiera que tuviera derecho a los bienes, los habientes ab intestato, los testamentarios, legatarios y aun los acreedores del causante. El fin es determinar la masa hereditaria. Com!ni"n: "omunidad de intereses, por e8emplo el empleado que est) habilitado, aquel que tiene derecho a participar sólo de las ganancias. 2ociedad: &ue modificado por la ley ;C.HH> que establece los requisitos para cada tipo societario. El socio accionista respecto de la sociedad, no cualquier individuo en relación a la sociedad. Administraci"n o ,esti"n Mercantil por C!enta A/ena: 0e quien representa en relación a quien se representa. Li*!idaci"n o !ie&ra: @o hay exhibición total, hay desapoderamiento de los libros, porque 4stos pasan a estar ba8o poder del síndico. %r!e&a de los Li&ros: 15 Los li&ros llevados en #orma@ ser3n admitidos en /!icio como medio de pr!e&a entre comerciantes *!e tenan *!e ver con actos de comercio. 75 Hacen plena pr!e&a a #avor de s!s d!eos@ c!ando s! adversario presente asientos en contrario@ en li&ros ! otra pr!e&a contri&!$ente@ i!almente el /!ez p!ede apreciar la pr!e&a o#recida $ e0iir otra s!pletoria. 95 No sirven de pr!e&a a #avor del comerciante@ los li&ros no e0iidos por la le$@ $ en caso de #altar los *!e ella declare indispensa&les@ se tomara como e0cepci"n si se perdiesen sin s! c!lpa e/emplo: Incendio5. Mecanizaci"n del Art. 1 de la Le$ 1F.??G: 6e podr) prescindir de estas formalidades, en la medida que la autoridad de control o el 5.*.". autoricen la sustitución de los mismos, por medios mec)nicos o magn4ticos, salvo los libros que deben registrarse #inventario y balance$. %a petición, deber) incluir una descripción detallada del sistema con dictamen t4cnico o antecedentes de su utilización. El libro diario podr) ser llevado con asientos globales que no comprenden periodos mayores de un mes. El sistema de contabilización deber) permitir la individualización de las operaciones y su posterior verificación con arreglo al artículo DF. %RUE6A DE LO2 LI6RO2 DE COMERCIO &allo @ihuil otors. rtículo
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C!enta: descripción grafica de los hechos y resultados pecuniarios, relativos a una función. %artes: indiente' quel a quien se le encarga la gestión, por lo tanto, es el que debe rendir las cuentas. #rincipal ' quel que encarga la gestión y recibe la rendición de cuentas, la puede pedir en cualquier momento. Rendici"n de C!entas: es poner en conocimiento de la persona interesada, todos los hechos y resultados de una operación, con sus respectivos comprobantes. @o es una obligación exclusiva de los comerciantes, sino de todos aquellos que actan por cuenta de otro. l fin de cada negociación, los comerciantes corresponsales est)n obligados a la rendición de cuentas de la negociación concluida, o de la cuenta corriente cerrada al fin de cada ao. odo comerciante *!e contrata por c!enta a/ena: esta obligado a rendir cuentas instruida y documentadas de su gestión o comisión. En la rendici"n de c!entas@ si por e/emplo intervienen varios administradores: cada una de ellas responder) por la parte que tuvo en la administración. Re*!isitos de la rendici"n de c!entas: 15 Las c!entas de&en ser instr!idas $ doc!mentadas. 75 De&en ser descriptivas. 95 Arearse los compro&antes de las operaciones caso contrario@ carecen de valor leal pro&atorio5. Oport!nidad: %a rendición debe hacerse al finalizar la operación y si se trata de transacciones de curso sucesivo, al fin de cada ao #de gestión y no a cada ao calendario$. L!ar: 6i no hubiera estipulación en contrario deben presentarse en el domicilio de la administración, o sea en el domicilio del rindiente. 5endidas las cuentas, el principal puede aprobarlas expresamente o no, si no efecta ninguna manifestación pasados los F> días el silencio supone la aprobación tacita. ,A2O2: %os gastos de la rendición son a cargo de los bienes administrados. El principal p!ede imp!nar la rendici"n: por e8emplo, si las partes no se ponen de acuerdo, se iniciara una acción 8udicial, el 8uez resolver) y aplicaran costas al vencido #a cargo del administrador$. %os rubros que no fueron impugnados se los dar) por aprobadas. %a impugnación va a ser siempre 8udicial y la sentencia va a ser cosa 8uzgada, y el 8uez determinara en cada caso. %as impugnaciones pueden ser autorizadas por vicios de la voluntad y la aprobación puede ser expresa #cuando el mandante prueba la rendición$ o tacita #cuando guarda silencio despu4s de haber pasado F> días$. #El 8uicio de impugnación es sumario$. RENDICI4N DE CUENA2 (UDICIALMENE 6e requiere siempre una intimación previa de que se rinda cuentas. *uede demandar el principal #para que le rinda cuenta$ o el rindiente #para que le sean aceptadas las cuentas$. %as costas del proceso 8udicial son a cargo del perdedor. "/@6E"-E@"I6 5endidas las cuentas' $e aprueban e)presamente $e aprueban tácitamente: 6e da cuando, efectuada la rendición, pasan F> días y el principal no las ha impugnado. AUILIARE2 DEL COMERCIO A,ENE2 AUILIARE2 DEL COMERCIO: "olaboradores del comerciante en su negocio. +ienen en comn, que colaboran nicamente con el comerciante. (ay dos tipos' 15 2!&ordinados: 6e encuentran en relación de dependencia laboral con el comerciante, y pueden ser' A5 Internos: 0esarrollan su actividad dentro del establecimiento o en la misma plaza que el comerciante. #&actor, 0ependiente, Empleado$. 65 E0ternos: 0esarrollan su actividad fuera del establecimiento o de la plaza del comerciante #ia8ante de "omercio$. 75 A!t"nomos: "arecen de dependencia laboral con el comerciante #"orredor, "omisionista, artillero, 0espachante de duanas: gente de !olsa$. 2U6ORDINADO2 'ACOR o ,ERENE: 6e lo denomina gerente, no como órgano sino como comerciante. En la 65% el gerente es un órgano social. gente auxiliar subordinado interno. 0esarrolla su actividad en la misma plaza que el comerciante. El artículo ;F2 del "ódigo de "omercio dice que es factor la persona a la cual el comerciante le encarga la administraci"n de todo o de una parte de sus negocios y esa representaci"n se plasma en un poder &ue debe inscribirse en le egistro #'blico de (omercio #dentro de un plazo de ;H días para ser oponible a F=$. 6i el poder no esta inscripto, la 8urisprudencia se basa en la A+eoría de la parienciaB, es decir, cuando el factor acta a vista y conciencia del principal, los terceros legítimamente pueden entender que esta facultado para ello y su actuación compromete al principal. Este poder es amplio, general de administración, desde el punto de vista comercial. %ODER DEL 'ACOR: El factor tiene un poder general y tiene la administración a su cargo, pero el límite de la misma es el )mbito comercial y no el )mbito civil. *orque hay actos de administración #que pueden incluir actos de disposición$ y de disposición. Capacidad: 0ebe tener capacidad para e8ercer el comercio. *ero el 3A(9O 1O ,$ (O4,(/A19, aunque tenga capacidad para e8ercer el comercio, porque los actos que realiza los hace por cuenta a8ena. %a relación entre el factor y el principal o comerciante se llama A"ontrato InstitorioB. E0tinci"n: "esa la relación laboral' despido, renuncia, muerte del factor. "esa por desapoderamiento' porque el poder siempre es revocable. El 'actor %!ede %articipar de la las ,anancias: pero no es socio, por que nunca participa de las p4rdidas. Esta obligado a rendir cuentas y debe cumplir con la remuneración #este o no inscripto el mandato$. @unca puede solicitar la quiebra del principal, pero puede convocar a acreedores. @o es comerciante por que no e8erce actos de comercio por cuenta propia y no se lo debe confundir con el gerente de una 6.5.%., por que el factor no es un órgano. DE%ENDIENE2 Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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gente auxiliar subordinado interno. *ersona que estando en relación de dependencia laboral con el comerciante, se encuentran investidos con un poder especial que los habilita para realizar actos concretos y determinados, establecidos en el poder especial que debe inscribirse dentro de los ;H días de otorgado en el 5.*."., si no se lo inscribe, la 8urisprudencia se basa en la A+eoría de la parienciaB. 0esarrolla su actividad en la misma plaza que el comerciante. EM%LEADO2 U O6RERO2 gente subordinado interno. *ersona en relación de dependencia laboral que carece de todo tipo de apoderamiento. 0esarrolla su actividad en la misma plaza que el comerciante. Es un simple locador de servicios.
AUONOMO2 MARILLERO: LE 7G.7 MODI'ICADA %OR LA 7?.G7= 4artillero: es el encargado de realizar el acto de remate. ,l remate es el modo de efectuar una venta. gente auxiliar autónomo. "arecen de dependencia laboral con el comerciante. El acto de remate debe ser pblico y al me8or postor. +odos los remates, incluso los 8udiciales, est)n regidos por la ley. REUI2IO2: DE2%UP2 DE LA RE'ORMA DE LA 7?.G7=: 6er mayor de edad. probar un curso terciario. "umpliendo con 4stos requisitos podría matricularse en el "olegio de artillero que le correspondía segn el domicilio real del su8eto. LI6RO2 UE DE6E LE
.2<< permitía que los martilleros formaran sociedad con el ob8eto de realizar actos de remate no pudiendo formar cooperativas. DERECHO2: A5 Co&rar !na Comisi"n: que depende del precio en que se remata el bien. 6i el remate no se lleva a cabo, sin culpa de las partes, por e8emplo que no hubiera oferta, la comisión la fi8a el 8uez si es que no se pactó otra. %a comisión es debida por quien entregó el bien. 6i no se lleva a cabo el remate por culpa de alguien en especial, 4sta persona se debe hacer cargo de la comisión. 65 %erci&ir del vendedor@ el reintero de los astos del remate. O6LI,ACIONE2: ;9 erificar la identidad del comitente, el estado de dominio de los bienes que se trate. @o puede comprar para sí, ni para su cónyuge, ni para sus parientes hasta el 2= grado, ni para sus empleados, el bien que remate. +ampoco puede aceptar ofertas de 4stos. 29 Explicar en espaol las características del bien. F9 5endir cuentas. D9 %levar los libros #de entrados, de salidas y de gestión$. H9 "omprobar el titulo de bienes a subastar. <9 "onvenir la venta por escrito con el legitimado para disponer del bien. ?9 5ealizar la publicidad necesaria. %roi&iciones: *racticar descuentos en las comisiones arancelarias, realizar negocios con los bienes del comitente, permitir remates a su nombre por personas no matriculadas, aceptar ofertas ba8o sobre, etc. O'ERA: $ 0ebe ser a viva voz' en la pr)ctica no se suele dar, pero en realidad no tendría que aceptar ofertas que no sean a viva voz. !$ !a8o sobre cerrado' @/ se puede aceptar ofertas ba8o sobre cerrado, salvo que el remate sea en esas condiciones. CORREDORE2. LE 7G.7 MODI'ICADA %OR LA 7?.G7= (orredor: a&uel &ue en forma profesional y estable tiene por cometido acercar a la oferta y la demanda para &ue las partes concluyan el negocio 7urdico . gente auxiliar autónomo. E8erce el correta8e en nombre propio. El acto de correta8e es siempre comercial, siempre regido por la ley comercial, es diferente al acto que las partes concluyan que podr) ser civil o comercial. REUI2IO2: DE2%UP2 DE LA RE'ORMA DE LA 7?.G7=: 6er mayor de edad. probar un curso terciario. "umpliendo con 4stos requisitos podría matricularse en el "olegio de "orredores que le correspondía segn el domicilio real del su8eto. %a 2H.>2 incorpora una innovación' que el corredor debe prestar garantía real por el eventual incumplimiento en sus tareas. Esta garantía en la pr)ctica se reemplaza por una póliza de caución de garantía. 2OCIEDAD DE CORREDORE2: El artículo ;>H del "ódigo de "omercio derogado por la 2H.>2 prohibía a los corredores formar sociedades de cualquier tipo. %a 8urisprudencia atena esto' En la *rovincia de !uenos ires la 6uprema "orte admitía la sociedad de corredores en tanto tuviera como nico ob8eto el realizar actos de correta8e. En la "apital &ederal algunos admitían la sociedad con ese ob8eto y otros no admitían la sociedad rigi4ndose por el artículo ;>H. %a 2H.>2 innova en este sentido permitiendo que los corredores constituyan sociedad excepto cooperativas y el ob8eto debe ser dedicarse al correta8e. DERECHO2: ;9 l cobro de su retribución AcomisiónB, abonado por su comitente. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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29 *ercibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso contrario. Comisi"n: $ "uando interviene un solo corredor por ambas partes' el corredor puede cobrar comisión a ambos contratantes, pero la obligación de estos no es solidaria. !$ "uando intervienen dos corredores, uno por cada parte' cada uno de ellos abonara la retribución a su propio mediador. O6LI,ACIONE2: ;9 erificar la identidad del comitente, el estado de dominio de los bienes que se trate y si es un bien inmueble deben pedir el certificado de dominio. 29 !rindar una minuta o resumen a requerimiento de las partes sobre la operación realizada. F9 %levar el libro de registro con las formalidades establecidas en el "ódigo de "omercio. #ntes se exigía el libro de registro y el cuaderno manual U 4ste no llevaba las formalidades de la ley9$. 'UNCION: "orreta8e. 0ar fianza por la parte que representa, garantizar la operación. #ntes no podía dar fianza$.
DE2%ACHANE2 DE ADUANA. CODI,O ADUANERO ,l despachante de aduana es &uien interviene en forma e)clusiva en las operaciones de importaci"n y e)portaci"n de mercaderas realizando los tramites pertinentes ante la Administraci"n 1acional de Aduanas . ctan por mandato de importadores, exportadores o bancos, cuya revocación debe ser comunicada a la aduana actuante en la operación pendiente. REUI2IO2: Est)n especificados en el "ódigo duanero' 6er mayor de edad. "apacidad para e8ercer el comercio. +ener título secundario. creditar conocimientos específicos en la materia aduanera #6e debe aprobar un curso$. *restar garantía ante la dministración @acional de duanas. "onstituir domicilio dentro del radio de la duana. Estar inscripto o matriculado como comerciante en el 5.*.". o en I.3.V. #Inspección 3eneral de Vusticia$. @o debe estar incluido en las inhabilidades y prohibiciones que establece el "ódigo duanero #fallidos y concursados, condenados por delitos aduaneros, ex9empleados de la aduana en dos aos posteriores al cese de sus funciones, los procesados y eliminados del registro$. %a ley los autoriza a designar entre diez apoderados y dependientes. O6LI,ACIONE2: ;. %levar los libros que indique la dministración @acional de duana. 2. Es responsable en forma personal de los actos u omisiones que ocasionen per8uicio a la duana o a su cliente. F. Es responsable, tambi4n, por la actuación de sus empleados. 2OCIEDAD DE DE2%ACHANE2 DE ADUANA: %os despachantes de aduana pueden formar sociedades, siendo responsable la sociedad y el despachante que haya intervenido. 2ANCIONE2: *ueden ser multas, apercibimiento o ba8a del registro. +odas las sanciones excepto la ba8a del registro las aplica el dministrador de la duana donde el despachante este operando. %a ba8a del registro la aplica el dministrador @acional. +odas las sanciones son apelables ante la ")mara de pelaciones en lo "omercial. %ROHI6ICIONE2 %ARA 2ER DE2%ACHANE: El C"dio esta&lece: "uando el su8eto es autor de contrabando. "uando se es autor de delitos contra la fe pblica, por e8emplo estafa. El concursado o el quebrado hasta 2 aos despu4s de la rehabilitación. El empleadoGfuncionario de la duana hasta ; ao despu4s de haber cesado en sus funciones. %os directivos de sociedades aduaneras sancionadas tampoco pueden serlo, hasta tanto no cumpla la sentencia de inhabilitación. A,ENE2 DE 6OL2A. LE 1B.=11 6on aquellos que por cuenta de otros, intermedian en la compra venta de títulos y acciones que cotizan en la bolsa. Re*!isitos: %a ;?.;; es la que regula los requisitos que se necesitan para ser agente de bolsa' 6er accionista del mercado de valores #las acciones de cada mercado son limitadas, aquí en !s. s. el promedio de cada acción de la !olsa de "omercio es de -W6 H>>.>>>$ El grueso de los agentes de bolsa son personas físicas. creditar solvencia moral y económica. 6er mayor de edad. creditar conocimientos específicos en la materia #estos conocimientos no se logran con un examen sino con el e8ercicio efectivo de la actividad$. 6er socio de la bolsa en que va a traba8ar. 0eben llevar un libro muy similar al libro de cuentas que llevan los martilleros m)s los obligatorios. 'UNCION: Es quien en forma exclusiva participa en la compra y venta de acciones de las llamadas sociedades anónimas abiertas, que son aquellas que cotizan en bolsa. +ambi4n interviene en la compra y venta de títulos pblicos, sean nacionales o extran8eros. El agente cobra una comisión y debe llevar un registro de las operaciones que efecta y tiene el deber de guardar secreto de su labor. 999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999 - 6olilla Nocion de contrato: En principio' cuerdo de partes sobre una determinada declaración a los efectos de crear, modificar o extinguir derechos patrimoniales. Contratos: #rt. ;;F? "ódigo "ivil$ El artículo ;;F? del "ódigo "ivil dice que' QHa$ contrato c!ando varias personas se ponen de ac!erdo so&re !na declaraci"n de vol!ntad com;n@ destinada a relar s!s derecos. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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%o que no hace notar el artículo es que 4ste contrato debe tener un contenido patrimonial, para poder diferenciarlo de la convención #que es el genero$ y del pacto #cl)usula accesoria a un contrato, por e8emplo el pacto de retroventa$. Re*!isitos: #"omunes y esenciales a todos los contratos comerciales$ ;$ "apacidad. 2$ "onsentimiento, buena fe. F$ /b8eto. D$ "ausa #debe ser lícita, es ilícita cuando es contraria a las leyes o al orden pblico$. Relaciones Contract!ales de Heco: Esta doctrina nace en lemania y su expositor fue Sarl %arenz. 6urge porque en determinados comportamientos, entendía que no había manifestación de voluntad: sino que el negocio o el contrato se celebraba sin que las partes emitieran declaración de voluntad en tal sentido. %lamó a esas conductas, sociales típicas o relaciones contractuales de hecho #las 2 partes celebran un contrato sin emitir declaración de voluntad$ #por e8emplo' boleto en el colectivo$. Esta doctrina fue refutada por 6antos !riz, quien di8o que en realidad ese comportamiento encierra una manifestación de voluntad tacita a trav4s de comportamientos declarativos. Estos comportamientos hacen presuponer la voluntad de la contraparte para contratar. estos contratos, celebrados de esta forma, le ser)n aplicables las normas referidas a cualquiera de los otros contratos.
ipicidad Ca!sa 6!ena 'e Contract!al: ipicidad Contract!al: 0entro de la enorme variedad de negocios 8urídicos o contratos, que se realizan, es posible sealar caracteres comunes a cierto nmero de ellos, que permiten clasificarlos en A+iposB. lgunos tipos est)n regulados por la ley, otros no. (ay una tipicidad legislativa distinta de la tipicidad social, que alcanza a todos los negocios, aun a los no regulados específicamente. Ca!sa: 6e requiere para la existencia de los convenios. 6e exige que la causa sea lícita. rt. 2;2 "ódigo de "omercio' A%a falta de expresión de causa o la falsa causa en las obligaciones transmisibles por endoso, nunca pueden oponerse a terceros, portador de buena feB. Art. 11F= C.C. 6!ena 'e5: A%os contratos deben celebrarse, interpretarse y e8ecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsiónB. 'ormaci"n de los Contratos: l igual que en los contratos civiles, los mercantiles se perfeccionan por el consentimiento de las partes. El consentimiento debe manifestarse por ofertas y propuestas de una de las partes y aceptarse por la otra. %rop!esta $ Aceptaci"n: El consentimiento lo exterioriza quien tiene la iniciativa del negocio, mediante la oferta o propuesta para celebrar el contrato, y la otra parte mediante la aceptación. "uando la aceptación coincide con la oferta, existe acuerdo de voluntades, con lo cual queda perfeccionado el contrato. Condiciones de la %rop!esta: #de la propuesta y oferta al publico$ ;$ "ompleta y precisa #no debe dar lugar a dudas$. 2$ 0irigida a personas determinadas o indeterminadas. F$ Oue se haga con el propósito de obligarse, para el caso de ser aceptada. D$ Oue el comprador o aceptante, tenga conocimiento de la oferta. *ara el "ódigo de "omercio las ofertas de venta hechas en remate pblico, son validas. Aceptaci"n: Es una declaración de voluntad unilateral, recepticia, dirigida al ofertante. Re*!isitos: 6er aceptada por la misma persona a la cual se dirigió la oferta. (acerse con el propósito de obligarse #una vez que manifestó la aceptación y no cumple, se resolver) la obligación por daos y per8uicios$. 0ebe ser an)loga y sobre el mismo ob8eto a que se refirió la propuesta. La %rop!esta $ La Aceptaci"n: pueden ser expresa o tacita, pueden estar su8etas a condición y a plazo. E#ectos
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Contrato pl!rilateral: lo que determina a este tipo de contrato es' ;9 la posibilidad de que intervengan mas de 2 personas, en estos contratos las prestaciones no son reciprocas sino que todas ellas tienden a concordarse a la realización de un ob8eto comn, cada parte adquiere derechos y obligaciones no respecto de la otra sino respecto de todas las dem)s. 29 son contratos abiertos' cualquier su8eto puede integrar o adherirse al contrato, los adherentes ulteriores no son considerados como terceros sino como partes del mismo. F9 no tiene que haber una exacta equivalencia entre prestaciones y contraprestaciones. D9 hay atipicidad de las prestaciones de las partes. H9 el tener por finalidad organizar grupos o categorías, sociedades, sindicatos, etc. Oue mantiene una existencia m)s o menos duradera de la colectividad de los asociados. 'orma de contrataci"n: el contrato tipo $ contrato de adesi"n. Contratos preliminares $ normativos. El contrato tipo: Es el esquema concreto del contrato de manera que las partes no tienen que agregar nada m)s que su firma, adhesiones o modificaciones pueden hacerse pero no son indispensables para que pueda haber lugar a la estipulación del contrato. El contrato tipo determina un contenido uniforme de toda una serie mas o menos numerosa de contratos individuales. El contrato de adesi"n: El contenido resulta predeterminado por las partes, en tanto que a las otras u otras no les queda m)s alternativas que aceptarlo como ha sido redactado. Contrato preliminar: Es aquel mediante el cual una de las partes o bien las 2 se obligan a celebrar en un momento ulterior otro contrato que por contraste suele llamarse definitivo y cuyo contenido ha quedado y cuyo contenido ha quedado determinado desde luego por el preliminar. E0isten 7 clases de contratos preliminares: el !nilateral $ el &ilateral. Este contrato requiere que el contrato preliminar tenga una existencia precaria, pues se extingue con el definitivo, determina el tipo y los elementos esenciales del contrato definitivo. Contrato normativos. "uando la parte en previsión de una pluralidad de relaciones 8urídicas a constituirse entre ellas, determinan previamente, por lo menos en parte, la disciplina 8urídica a la cual quedaran sometidas en el caso y en la medida en que dichas relaciones se constituyan efectivamente. En otras palabras es un contrato que contiene las normas a que habr)n de regir la eventual estipulación de futuros contratos. Este contrato necesita una existencia duradera porque condiciona a todos los que la celebren durante su vigencia. @o es esencial o indispensable determinar los elementos esenciales, lo que puede hacerse en el momento de la formación. 6i bien tiene un car)cter preparatorio tiene una función propia y distinta que consiste en la unificación de su r4gimen y su coordinación. Caracteres: %as partes no est)n obligadas a contratar, sino que acuerdan que las relaciones 8urídicas futuras o eventuales en caso de concretarse, quedaran regidas por lo acordado en el contrato normativo. @o se extingue con la celebración de contratos posteriores que se concreten en el futuro. El contrato normativo es un pacto de modo contraendo, a diferencia del contrato preliminar que es un pacto de contrato, de ahí, que mientras en este ultimo existe una acción para exigir su cumplimiento, que en caso de no llevarse a cabo se resuelve por daos y per8uicios, mientras que en el contrato normativo no existe %r!e&a de los Contratos: #rt. 2> "ódigo de "omercio$ %a enumeración es enunciativa. Art. 7G= C.Co.: A%os contratos comerciales pueden 8ustificarse por' ;$ Instrumentos pblicos. 2$ @otas de los corredores y certificaciones extraídas de sus libros. F$ 0ocumentos privados firmados por las partes o algn testigo, a su riesgo y en su nombre. D$ "orrespondencia epistolar y telegr)fica. H$ %ibros de comerciantes y las facturas aceptadas. <$ "onfesiones de parte y por 8uramento. ?$ +estigos #contrato de m)s de W2>> y por escrito$. $ *resunciones de la ley. Instr!mento %;&lico: hacen plena fe respecto de terceros sobre los actos realizados con intervención del oficial publico. Instr!mento %rivado: extendidos por las partes, sin intervención del oficial pblico. 6irven como base probatoria de un contrato comercial. El ".". es el que regula la materia. El rt. ;>;2 establece que la firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto ba8o forma privada: pero el rt. ;;C> dice que los contratos se prueban por el modo que dispongan los códigos de procedimientos de las provincias federadas' por instrumentos pblicos, por instrumentos privados firmados o no firmados, por 8uramento 8udicial, etc. Entonces, ante 4sta oposición, es factible probar un contrato comercial por un instrumento privado no firmado. 'act!ras Con#ormadas: %a factura es el documento que expide el vendedor en el cual constan los datos de ambas partes, el ob8eto o bien que se vende y el precio del mismo. 6i la factura o el remito es firmado por el comprador se dice que la factura esta aceptada en forma expresa. Esta aceptada t)citamente cuando recibida la factura el comprador no se expide durante los ;> primeros días, remito, orden de compra, etc. 6on documentos que hacen a la prueba de los contratos comerciales. Doc!mentos Mercantiles No 'irmados: pueden resultar admisibles como prueba de los contratos y obligaciones mercantiles, por que a pesar que el rt. 2> inc. F "."o. no los menciona específicamente, entonces resultaría aplicación lo dispuesto en el rt. ;;C2 6eg. *)rrafo ".". Art. 7GB C.Co.: queda reservado para el 8uez interviniente determinar la eficacia probatoria de tales instrumentos privados no firmados, segn la circunstancias del caso. %or estios: El rt. 2>C "."o. establece que la prueba de testigos, fuera de los casos expresamente declarados en el "ódigo, sólo es admisible en los contratos cuyo valor no exceda de 2>> pesos fuertes. *or lo que no podrían probarse por testigos los contratos superiores a esa cifra, pero debemos apreciar que la cifra expresada es en moneda no corriente en nuestro país y que por ello, en la pr)ctica este artículo es letra muerta, pudiendo hoy probarlos por testigos, pero no como nica prueba. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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INER%REACI4N DE LO2 CONRAO2: "uando en el concepto de contrato hablamos de declaración de la voluntad y que esta es concordante, no requiere interpretación del contrato porque las partes coinciden en la voluntad. 6e interpreta cuando a pesar de la intención comn las partes no coinciden o concuerdan en lo mismo. "uando hay una divergencia en cuanto a la apreciación de las circunstancias es necesario interpretar el contrato y esta interpretación esta a cargo de un )rbitro o un 8uez. El "ódigo da diversas reglas sobre la interpretación de los contratos comerciales' El fin que busca el interpretador es la intención sub8etiva, tener en cuenta la voluntad de las partes, que es lo que ellas quisieron' Art. 11F= C.C.: A%os contratos deben celebrarse, interpretarse y e8ecutarse de buena fe, y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsiónB. nte la ausencia en el "ódigo "ivil de otras normas sobre interpretación, y dado que el artículo ;< autoriza aplicar las Aleyes an)logasB, es posible recurrir al "ódigo "omercial el cual trae diversas reglas de interpretación. 1 Rela: Interpretaci"n 2!&/etiva ' El "ódigo da pautas de interpretación en el artículo 2; inciso ;, 2, D. 6i el interpretador logra desentraar el sentido del contrato, la tarea esta cumplida. Art. 71=: A6iendo necesario interpretar la cl)usula de un contrato, servir)n para la interpretación las bases siguientes' 15 Intención comn de las partes. 75 "ontexto del contrato. "onservación del contrato. 95 5 ctuaciones posteriores de las partes. ?5 /nerosidad de los actos de comercio #nunca se presumen gratuitos$. 5 -sos y costumbres del lugar de e8ecución #prevalecer)n sobre cualquier inteligencia en contrario que se pretenda dar a las palabras$. B5 favor del deudor #en los casos dudosos, las cl)usulas ambiguas deben interpretarse siempre a favor del deudor, en el sentido de su liberación$. 7 Rela: Interpretaci"n O&/etiva ' 6i por la interpretación sub8etiva el interpretador no lograre dar con el sentido del contrato, se recurrir) a la interpretación ob8etiva. El "ódigo hace referencia a la misma en el +ítulo *reliminar 5egla 2 y H y en los artículos 2;?, 2;C y 22>. Rela 7: AEn las materias en que las convenciones particulares pueden derogar la ley, la naturaleza de los actos autoriza al 8uez a indagar si es de la esencia del acto referirse a la costumbre, para dar a los contratos y a los hechos el efecto que deben tener, segn la voluntad presunta de las partes.B Rela ?: A%as costumbres mercantiles pueden servir de regla para determinar el sentido de las palabras o frases t4cnicas del comercio, y para interpretar los actos o convenciones mercantiles.B Art)c!lo 71B: A%as palabras de los contratos y convenciones deben entenderse en el sentido que les da el uso general, aunque el obligado pretenda que las ha entendido de otro modo.B Art)c!lo 71F: A6i se emitiese en la redacción de un contrato alguna cl)usula necesaria para su e8ecución, y los interesados no estuviesen conformes en cuanto al verdadero sentido del compromiso, se presume que se han su8etado a lo que es de uso y pr)ctica en tales casos entre los comerciantes en el lugar de la e8ecución del contrato.B Art)c!lo 77G: A"uando en el contrato se hubiese usado para designar la moneda, el peso o medida, de t4rminos gen4ricos que puedan aplicarse a valores o cantidades diferentes, se entender) hecha la obligación en aquella especie de moneda, peso o medida que est4 en uso en los contratos de igual naturaleza.B 9 Rela: Interpretaci"n Interadora: 6i por la interpretación ob8etiva el interpretador no lograre dar con el sentido del contrato, se recurrir) a la interpretación integradora. En este caso el 8uez debe completar o integrar el contrato con las normas supletorias previstas en la ley. *or e8emplo, si se trata sobre la compra venta mercantil y con la interpretación ob8etiva no se ha llegado al sentido de la misma, el 8uez deber) recurrir a las normas supletorias, o sea al "ódigo de "omercio. Rela: Interpretaci"n en contra del A!tor de la cl3!s!la ' 6i por la interpretación integradora el interpretador no lograre dar con el sentido del contrato, se recurrir) a la interpretación en contra del autor de la cl)usula. Esta se va a dar siempre con cl)usulas predispuestas o contratos por adhesión o contratos con condiciones generales. %a regla es que ante la duda en el sentido de la cl)usula o en la cl)usula misma, siempre ser) en contra del predisponerte #o sea contra el que redactó las condiciones$. ? Rela: 'avor De&itoris ' 6i por la interpretación en contra del autor de la cl)usula el interpretador no lograre dar con el sentido del contrato, se recurrir) al favor debitoris. El principio es que en caso de duda se debe estar siempre por la liberación del deudor. 'eca Cierta: En materia comercial, la fecha cierta se prueba por cualquier medio de prueba, sin atenerse a las limitaciones del rt. ;>FH ".". %a certificación notarial de las firmas de un documento privado, no otorga a este fecha cierta, si la certificación carece del lugar y fecha en que se efectuó. (aciendo aplicaciones particulares a una postura restrictiva al declarar que un sello fechador tanto del !anco de la *rovincia de !uenos ires como de la 0.3.5. #0irección 3eneral de 5entas$, asentado en un instrumento privado, no le otorga fecha cierta para ser opuesta a un tercero, pues no ha quedado archivado como requiere el rt. ;>FH inc. ; ".". 6egn 6alvat, tales normas civiles son de plena aplicación en materia comercial, con excepción de las situaciones especiales, en las cuales la ley alude a un documento escrito, sin exigir el requisito de la fecha cierta. Esta tesis de neto corte civilista debe ser rechazada, puesto que la fecha de un documento o contrato comercial puede ser probada por cualquier medio y especialmente por los libros de comercio. %l!ralidad de E/emplares: 4lez, estableció en el rt. ;>2; "."., que los actos que contengan convenciones perfectamente bilaterales, deben ser redactadas en tantos e8emplares como partes haya con un inter4s distinto. El "ódigo de "omercio no exige la pluralidad de e8emplares para la validez de los contratos comerciales perfectamente bilaterales. 6e debe considerar valido, aquel que se ha hecho en un solo e8emplar. NULIDAD Es el vicio que afecta al contrato y que en caso de declararse nulo el contrato retrotrae todos sus efectos al momento anterior. 6i se declara nula una cl)usula, el contrato sigue siendo valido y solamente es nula esa cl)usula. I%O2 N!los: 6on aquellos en los cuales la nulidad es manifiesta o patente. An!la&les: El vicio esta latente y por ello requiere de una investigación. @o surge del contrato en forma manifiesta el vicio. 2e;n el inter+s proteido: N!lidad A&sol!ta: En este caso prima el orden pblico. 6on incorfirmables y deben ser declaradas de oficio. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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N!lidad Relativa: En este caso prima el inter4s particular. *ueden ser confirmadas. CON A6i alguno prometiese bienes gratuitamente, con la condición de no producir efecto la promesa sino despu4s de su fallecimiento, tal declaración de voluntad ser) nula como contrato, y valdr) sólo como testamento, si est) hecha con las formalidades de estos actos 8urídicosB. RE2OLUCI4N DE LO2 CONRAO2: AR. 71 En el derecho civil el rt. ;2>D establecía el principio general de que no habiendo pacto expreso que autorice a una de las partes a disolver el contrato si la otra no cumpliere, el contrato no podr) disolverse y sólo podr) pedirse su cumplimiento. El rt. 2;< había establecido la llamada condición resolutoria implícita. %a ley ;<.D? sustituyó el texto del rt. 2;<, por el siguiente' AEn los contratos con prestaciones reciprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. )s en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedar)n firmes y producir)n, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes. @o e8ecutada la prestación, el acreedor podr) requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a ;H días, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daos y per8uicios derivados de la demora: transcurrido el plazo sin que la prestación, haya sido cumplida, quedar)n resueltas, sin mas, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daos y per8uicios. %as partes podr)n pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las modalidades convenidas: en este supuesto la resolución se producir) de pleno derecho y surtir) efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver. %a parte que haya cumplido podr) optar por exigir a la incumplidora la e8ecución de sus obligaciones con daos y per8uicios. %a resolución podr) pedirse aunque se hubiese demandado el cumplimiento del contrato: pero no podr) solicitarse el cumplimiento cuando se hubiese demandado por resolución.B %a ;?.?;; modificó el ;2>D reemplazando su texto por la redacción literal del 2;< vigente. 0e tal manera que se ha unificado el r4gimen de disolución de los contratos en materia civil y comercial. El nuevo texto del 2;< ha reemplazado Acontratos bilaterales o sinalagm)ticosB por la expresión Acontratos con prestaciones reciprocasB. Establece a favor de la parte contractual que cumple sus obligaciones la facultad de resolver las obligaciones emergentes del contrato en el caso de que la otra no cumpliera su compromiso. Esta facultad debe entenderse implícita en todos los contratos, sin per8uicio de su r4gimen especial. "uando las prestaciones no pueden ser cumplidas en partes, en caso de cumplimiento parcial, el acreedor tiene derecho a resolver el contrato íntegramente, restituyendo lo que hubiere recibido y a reclamar el resarcimiento del dao. "uando las prestaciones sean divisibles, que pueden ser cumplidas sin menoscabo una de las otras, las prestaciones cumplidas quedar)n firmes y producir)n, en cuanto ellas, los efectos correspondientes. En el segundo p)rrafo establece lo que se conoce como resolución por autoridad del acreedor. encido el t4rmino establecido para el cumplimiento de la prestación o habida certeza de que el obligado no la va a cumplir, el acreedor puede requerir al incumplidor #en forma fehaciente$ el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a ;H días, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daos y per8uicios derivados de la demora. 6i cumplido el plazo el deudor no ha cumplido la resolución se produce autom)ticamente, sin necesidad de que el acreedor lo constituya en mora, sin necesidad de 8uicio por cumplimiento. *or lo que vencido el plazo el contrato quedar) resuelto de puro derecho y el acreedor podr) reclamar los daos y per8uicios. El acreedor puede aceptar la e8ecución tardía de la prestación, pero deber) de8ar a salvo el derecho de reclamar por los daos, de lo contrario podría entenderse como renunciado a tal reclamación. 6i el deudor cumple su prestación dentro del t4rmino fi8ado el contrato mantiene su vigencia, sin per8uicio de las consecuencias de la mora producida, en cuanto a los daos e intereses. El deudor incumplidor puede entender que no ha existido ine8ecución o que 4sta no ha sido de tal magnitud que origine la resolución autom)tica del contrato, entonces a 4l le incumbe el deber de iniciar el pertinente 8uicio ordinario declarativo de oposición contra la intimación que se le ha hecho. Esta oposición del deudor no suspende ni paraliza los efectos de la intimación del acreedor. @o todo incumplimiento origina la resolución del contrato, la ine8ecución debe alcanzar tal entidad que afecte una prestación sustancial. En el tercer p)rrafo, el artículo expresa que las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las modalidades convenidas. 0e esta forma la norma ha contemplado el pacto comisorio expreso, mediante el cual las partes pueden establecer qu4 incumplimientos autorizar)n a resolver el contrato. *roducido el incumplimiento, el acreedor puede optar entre pedir la e8ecución o bien comunicar al contratante incumplidor, en forma fehaciente, su voluntad de resolver el contrato, en ambos casos, con derecho a reclamar el resarcimiento de los daos. El acreedor puede e8ercer tal opción mientras no haya prescripto su derecho. El deudor puede cumplir su prestación, aun tardíamente, sin per8uicio de los efectos de la mora, mientras el acreedor no le haya comunicado fehacientemente su voluntad de resolver el contrato. partir de la recepción de dicha comunicación, el contrato quedar) resuelto y el deudor ya no podr) cumplir su prestación. En todos los supuestos, tanto de reclamación o acción por cumplimiento o por resolución, cabe la acción por resarcimiento de los daos e intereses. En el ltimo p)rrafo la norma dispone que Ano podr) solicitarse el cumplimiento cuando se hubiese demandado por resoluciónB, esto quiere decir que habi4ndose optado por la acción 8udicial de resolución no puede ya variarse la acción y pedirse el cumplimiento. En cambio, la resolución puede pedirse aunque se hubiese demandado por cumplimiento, ya que a pesar de haberse demandado la e8ecución, el incumplimiento perdura con los per8uicios para el acreedor. Contrataci"n en Maza o en 2erie: el contrato esta predeterminado. 6on para grandes empresas a las que les resulta imposible realizar contratos singulares con cada uno de los clientes. El cliente se limita a aceptar o no. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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Contrato en 2erie: determina un contenido uniforme de toda una serie m)s o menos numerosa de contratos individuales. el contrato en serie es considerado como una subespecie del contrato normativo, pero en tanto que este ultimo suministra el esquema regulador al que habr)n de su8etarse las partes, el contrato en serie es ya el mismo esquema concreto del contrato, de manera que las partes no tienen que agregar nada mas que su firma. El contrato en serie determina un contenido uniforme de toda una serie mas o menos numerosa de contratos individuales. #,$(/#(/;1 %l Art! 3<=1 "!"!, dice que la prescripción es *el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo! /e acuerdo al Art! 8== "!"o! se aplican a la prescripción comercial los preceptos del "!"! en todo lo que no se opongan las normas del código mercantil! %n cuanto al t6rmino de la prescripción ordinaria y a la suspensión de la prescripción el "ódigo de "omercio ha establecido algunas modiicaciones: (!- %l Art! 8=0 establece que todos los t6rminos sealados para intentar alguna acción o practicar cualquier otro acto, son atales e improrrogables y corren indistintamente contra cualquier clase de personas, salvo el recurso que corresponda al incapa& contra su representante necesario y lo dispuesto por el Art! 3<8> "!"! 4se reiere a las diicultades o imposibilidad de hecho de ejercer un derecho5! +a suspensión de la prescripción tiene como eecto inutili&ar para la prescripción el tiempo por el cual ella ha durado! +a interrupción deja sin eecto el lapso transcurrido hasta el momento interruptivo y a partir de ese momento debe computarse un nuevo t6rmino de prescripción! 2!- ;or la reorma de la (1!1(( la prescripción de las acciones personales es de (> aos! %ste t6rmino es aplicable en materia comercial a todos aquellos supuestos no contemplados especíicamente en preceptos especiales de naturale&a comercial!
#,$(/#(/;1 < (A=8(/=A=: Algunos autores dierencian a las dos iguras: +a prescripción estaría siempre ijada por la ley, la caducidad puede derivar tambi6n de una sentencia o de un negocio jurídico privado! +a prescripción est# sujeta a las causas de suspensión y de interrupción, en tanto que la caducidad, no est# sometida a ellas! +a perentoriedad del t6rmino de la caducidad origina la p6rdida del derecho! +a caducidad se produce contra todos, lo que no sucede con la prescripción!
#,$(/#(/;1 A=>8/$/9/-A: %l "ódigo de "omercio contempla tres supuestos de usucapión: 8sucapi"n de (osas obadas o #erdidas : el que durante 3 aos ha poseído con buena e una cosa mueble robada o perdida, adquiere el dominio por prescripción! %n materia civil el poseedor de buena e tiene la presunción de ser propietario de la cosa, pero no rige 6sta cuando la cosa uere robada o perdida! 8sucapi"n de 9tulos obados o #erdidos : %l propietario de títulos al portador robados o perdidos puede reivindicarlos de un tercero, poseedor de mala e, dentro de los 2 o = aos sealados por la norma! 8sucapi"n de 0u&ues: +as naves son cosas muebles sometidas a una disciplina especial! %l dominio de los buques puede adquirirse por la posesión de 3 aos con justo título y buena e! .i altase alguna de ambas condiciones, la usucapión se opera a los (> aos!
#,$(/#(/;1 L/0,A9O/A: +a prescripción liberatoria es la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producida por la inacción de su titular durante el lapso sealado por la ley! %l Art! 8=1 "!"o! establece que prescriben por = aos las deudas por cuentas de venta aceptada o liquidas, los interese del capital dado en mutuo y la acción de nulidad o rescisión de un acto jurídico comercial! %l Art! 8=8 establece que prescriben por 3 aos las acciones que se deriven del contrato de sociedad y de las operaciones sociales, las acciones de cualquier documento endosable o al portador! .i alg)n caso no est# previsto en orma especial, se le aplicar# el t6rmino ordinario de (> aos!
9ipos de #rescripci"n: ? a+os: - Acciones del "ontrato .ocial y ?peraciones .ociales! - Acciones de +etra de "ambio! - .eguro de @ida! - .eguro de 7iesgo /eportivo! - ipoteca aval!
@ a+o: - Acciones del "heque! - Acciones "ambiarias de 7egreso del ;ortador! - ulidad de "oncordatos! - Transportes Terrestre en el 'nterior del ;aís, A6reo, #utico! - .eguros Terrestres, arítimo, Abordaje, .uministro!
a+os: - Averías! - Transporte Terrestre en el %xterior! - Acciones de "obro de "omisión en "orretaje! - Acción para el ;ago de ercaderías 9iadas .in /ocumento!
B a+os: - /eudas justiicadas por venta aceptada o liquidada! - ulidad o 7escisión de Acto Burídico "omercial!
5 a+os: - "uenta "orriente!
C meses: - @icios ?cultos "ompra @enta .
UNIDAD ? Contrato de Compra-
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Art. ?G C.Co.: A"ontrato por el cual una persona #vendedor$, sea o no propietaria o poseedora de la cosa, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona #comprador$ que se obliga por su parte a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su usoB. Di#erencias con la compraventa civil. Compraventa mercantil Art ?G C.Com 5ecae sobre cosas muebles 5econoce siempre un antecedente y un consecuente necesario 6on validas en la compraventa mercantil, la venta de cosa a8ena y la promesa de cosa a8ena %as prescripción de las acciones del precio del contrato mercantil es de 2 aos %os plazos para reclamar los vicios redhibitorios en la compraventa mercantil son de < meses desde que se hubiera entregado la cosa vendida. El plazo de entrega de la cosa a falta de estipulación es de 2D hs siguientes al contrato. %a fecha de pago del precio en el contrato mercantil es a falta de estipulación de ;> días.
Compraventa civil Art 1979 CC 5ecae sobre bienes muebles o inmuebles. Esos 2 elementos no son necesarios puesto que se compra sin intención de vender, sino de consumir y si se vende no es con la idea de obtener un lucro. En lo civil la cosa a8ena no puede venderse. %a prescripción es de ; ao. El plazo para reclamar vicios redhibitorios es de F meses. El plazo en los contratos civiles es cuando lo exige el comprador. %a fecha de pago es cuando se entrega la cosa.
Elementos especi#ico: elementos com!nes. Capacidad: la del vendedor capacidad de disponer de sus bienes, la del comprador, capacidad para obligarse. 9 Consentimiento: que el comprador quiera adquirir la propiedad de la cosa y que el vendedor quiera transmitírsela y recibir por 9 ella un precio convenido. Elementos espec)#icos: La cosa: la compra venta mercantil puede recaer sobre cualquier cosa que tenga valor, la excepción es la de las cosas que la ley 9 prohíbe en razón de la persona que intervenga o de la misma cosa. 6olo pueden comprender las cosas muebles, deben ser determinadas o determinables. @o es necesario que la cosa exista al momento de perfeccionarse el contrato, puede tratarse de una cosa futura. rt DH; solo se considera mercantil la compra venta de cosas muebles, para revender por mayor o menor, bien sea en la misma forma en que se compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso, comprendi4ndose la moneda met)lica, títulos de fondos pblicos y acciones de compaías y papeles de cr4ditos comerciales. - el precio: ;$ "ierto y en dinero. 2$ 0eterminado por las partes. F$ 6i hubo varios precios, prevalece el de t4rmino medio. En principio el precio es el que se haya pactado en el contrato. 6i no se hubiera pactado un precio, se debe estar a los aprecios de plaza y dice el "ódigo que si hubiera varios precios de plaza hay que establecer el promedio entre ellos y eventualmente puede de8arse librado al arbitrio de un F=. 6i este F= no pudiere o no quisiere fi8ar el precio el contrato quedara sin efecto salvo pacto en contrario. El principio general dice que el pago del precio es contra entrega de la cosa. *ero cuando se entrega la cosa y no se reclama el precio, esto implica la concesión de un plazo de ;> días para abonarlo y de no hacerlo se produce la mora, la cual es autom)tica. 6alvo que se haya pactado la venta a plazo. 9 el o&/eto: es la transferencia de la propiedad que se opera por la tradición, hay tradición cuando una de las partes entrega voluntariamente una cosa y la otra la recibe. Evicci"n Entre las obligaciones del vendedor se encuentra la de responder al comprador por la evicción de la cosa comprada. Concepto: #rt. 2>C; ".".$ A(abr) evicción, en virtud de sentencia y por causa anterior o contempor)nea a la adquisición, si el adquirente por titulo oneroso fue privado en todo o en parte del derecho que adquirió, o sufriere una turbación de derecho en la propiedad, goce o posesión de la cosaB. Re*!isitos: #para que funcione la garantía de evicción$ ;$ Oue se trate de una turbación de derecho. 2$ Oue la turbación tenga una causa anterior o contempor)nea a la adquisición #si es posterior a la venta, no se puede invocar la garantía$. Alcance: %a acción por evicción la e8erce el adquirente contra el ena8enante. &unciona de pleno derecho en todos los contratos traslativos a titulo oneroso. *rocede por hechos de terceros y tambi4n por hechos del ena8enante. E#ectos: De#ensa en (!icio: se cita al 8uicio al ena8enante para que defienda 8udicialmente la legitimidad del titulo y de la transferencia. %a citación puede pedirla el adquirente o el tercero que inicio el 8uicio. %a falta de citación al ena8enante, hace cesar su responsabilidad. Indemnizaci"n de los %er/!icios: si el tercero vence en le 8uicio, el ena8enante debe indemnizar al adquirente por daos y per8uicios. Cese de la Responsa&ilidad por Evicci"n: ;$ "onocimiento previo de la evicción por el adquirente. 2$ &alta de citación del ena8enante, o hecha fuera de termino. F$ llanamiento a la demanda por el adquirente. D$ /misión de defensas por el adquirente, o no apelar la sentencia de primera instancia. H$ 6ometerse a )rbitros de la cuestión sin consentimiento del ena8enante. Modi#icaciones de Com;n Ac!erdo: las disposiciones sobre evicción no son de orden publico, por lo tanto, las partes pueden aumentar, disminuir o excluir la responsabilidad del ena8enante. E0cl!si"n: Es nula, si el ena8enante actuó de mala fe. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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6olo exime de pagar daos y per8uicios, no exime de devolver el precio, salvo que' 9 6e pacte expresamente que no debe hacerlo. 9 %a transmisión haya sido a riesgo del adquirente, pues habría un contrato aleatorio.
Art)c!lo 9.9 6e considera tradición simbólica, salvo la prueba contraria en los casos de error, fraude o dolo' ;. %a entrega de las llaves del almac4n, tienda o ca8a en que se hallare la mercancía u ob8eto vendido: 2. El hecho de poner el comprador su marca en los efectos comprados en presencia del vendedor o con su consentimiento: F. %a entrega o recibo de la factura sin oposición inmediata del comprador: D. %a cl)usula' por cuenta, puesta en el conocimiento o carta de porte, no siendo reclamada por el comprador dentro de veinticuatro horas, o por el segundo correo: H. %a declaración o asiento en el libro o despacho de las oficinas pblicas a favor del comprador, de acuerdo de ambas partes. Cosas incl!idas $ compraventas e0cl!idas. Art)c!lo ?1.9 6ólo se considera mercantil la compra9venta de cosas muebles, para revenderlas por mayor o menor, bien sea en la misma forma que se compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso, comprendi4ndose la moneda met)lica, títulos de fondos pblicos, acciones de compaías y papeles de cr4dito comerciales. Art)c!lo ?7.9 @o se consideran mercantiles' ;. %as compras de bienes raíces y muebles accesorios. 6in embargo, ser)n comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz: 2. %os de ob8etos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición' F. %as ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados: D. %as que hacen los propietarios y cualquier clase de persona, de los frutos y efectos que perciban por razón de renta, donación, salario, emolumento u otro cualquier título remuneratorio o gratuito: H. %a reventa que hace cualquiera persona del resto de los acopios que hizo para su consumo particular. 6in embargo, si fuere mayor cantidad la que vende que la que hubiese consumido, se presume que obró en la compra con )nimo de vender y se reputan mercantiles la compra y la venta "."., permite la consolidación de la venta de cosa a8ena, cuando el propietario la ratifica o cuando el vendedor resulta ulteriormente sucesor universal o singular del propietario de la cosa vendida. 6i el vendedor no entrega la cosa a8ena que vendió, o habi4ndose entregado, el comprador es privado de ella por la acción del propietario, debe indemnizar al comprador por los daos y per8uicios que le cause el incumplimiento del contrato #rt. DHF, *rimer *)rrafo, "."o. 3arantía de Evicción$. %romesa de venta de cosa a/ena diferencia del anterior ambas partes aquí saben que la cosa es a8ena, ac) lo que simplemente realizan es una obligación por parte del vendedor de adquirir la cosa de un tercero para luego d)rsela al comprador y formalizar la venta. %recio: D$
"ierto y en dinero. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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H$ 0eterminado por las partes. <$ 6i hubo varios precios, prevalece el de t4rmino medio. En principio el precio es el que se haya pactado en el contrato. 6i no se hubiera pactado un precio, se debe estar a los aprecios de plaza y dice el "ódigo que si hubiera varios precios de plaza hay que establecer el promedio entre ellos y eventualmente puede de8arse librado al arbitrio de un F=. 6i este F= no pudiere o no quisiere fi8ar el precio el contrato quedara sin efecto salvo pacto en contrario. El principio general dice que el pago del precio es contra entrega de la cosa. *ero cuando se entrega la cosa y no se reclama el precio, esto implica la concesión de un plazo de ;> días para abonarlo y de no hacerlo se produce la mora, la cual es autom)tica. 6alvo que se haya pactado la venta a plazo.
2ESA@ 2ESAL O ARRA2: C!ando es con#irmatoria' 6irve para asegurar el cumplimiento del contrato, por lo que ninguna de las partes se puede arrepentir. %o que se entrega como sea debe ser de la misma especie con que se va a abonar el precio, entonces por lo general se entrega dinero. C!ando es penitencial' 6e puede entregar cosas de la misma o diferente especie. Esta hace a las veces de indemnización tarifada, permite a quien la entregó el arrepentimiento perdi4ndola y a quien la recibió, tambi4n le permite arrepentirse pero debe entregar otro tanto. En materia comercial se tiene a la sea como confirmatoria en principio, salvo pacto en contrario. Compra-. Cl3!s!las Us!ales: Cl3!s!la E0Tarrants L!ar de Entrea5: este lugar de entrega es la f)brica del vendedor, que es responsable de los riesgos de las mercaderías hasta que las pone a disposición del comprador, desde ese momento los riesgos pasan al comprador, y los gastos de importación, exportación, flete y seguro son a cargo del comprador. Esta cl)usula es la que menos responsabilidad implica para el vendedor. Cl3!s!la 'A2 %!erto de Em&ar*!e5: el vendedor debe entregar las mercaderías al costado del buque, y solo corre con los gastos hasta el momento de ser elevadas al buque. %a responsabilidad del vendedor continua hasta tanto la mercadería se encuentre al costado del buque o avión, esto implica que el flete interno en el país de exportación es a cargo del vendedor. %os gastos aduaneros de exportación e importación, el flete marítimo o a4reo, el seguro son a cargo del comprador. Cl3!s!la 'O6 Li&re a 6ordo5: el vendedor es responsable hasta que las mercaderías est)n arriba del buque o avión. %os gastos aduaneros de exportación e importación, el flete marítimo o a4reo, el seguro son a cargo del comprador. Es la cl)usula m)s comn, porque el comprador se libera de realizar los tr)mites en el país de origen de la mercadería, del cual no conoce las normas. Cl3!s!la CIR %!erto de Destino5: costo, seguro y flete en el puerto de destino. El vendedor se hace cargo del flete interno, los gastos de exportación, el seguro y el flete hasta que la mercadería llegue al puerto de destino. El comprador sólo debe hacerse cargo de los gastos de importación y el flete interno en el país de destino. Cl3!s!la C%: el vendedor se hace cargo de todos los gastos y toda la responsabilidad hasta que las mercaderías llegan donde se debe entregar. +odos los gastos son a cargo del vendedor. En todas las cl)usulas pesa sobre el vendedor la obligación de entregar los documentos correspondientes. Cl3!s!la 'CA L!ar de Entrea5 El vendedor responde hasta que las mercaderías est4n en el medio de transporte. 0e ahí en adelante la responsabilidad y los gastos pesan sobre el comprador. Cl3!s!la C'R: Costo $ 'lete en L!ar de Destino5 El vendedor se hace cargo del flete interno, de los gastos de exportación y del flete hasta el puerto de destino. *esan sobre el comprador el seguro, los gastos de importación y el flete interno en el país de destino. Cl3!s!la %ao Contra Doc!mentos: "uando el vendedor despacha las mercaderías, tiene en su poder el conocimiento de embarque #envío marítimo$ o la guía a4rea #envío a4reo$. Esta documentación se la remite al comprador y 4ste paga al recibirla. Esta cl)usula no libera al comprador de un eventual per8uicio, sólo sabe que la mercadería fue despachada. Cr+dito Doc!mentario: e8orando la cl)usula contra documentos y para solucionar el inconveniente aparece la figura del cr4dito documentario, en el cual intervienen dos bancos, uno por cada parte y en la plaza de cada parte. %a figura del banco hace que el riesgo disminuya, porque las partes est)n m)s confiadas en el negocio. En el cr4dito documentario se paga cuando llega la mercadería. En el comercio internacional existe una ")mara de "omercio Internacional cuyo ob8etivo es unificar normas relativas a la compraventa internacional. El sentido es que las partes estando en diferentes países, segn la cl)usula saben en que condiciones se realiza la compraventa. Estas cl)usulas se agrupan ba8o el nombre de I@"/+E56. %a ltima regulación data de ;CC>. En todas las cl)usulas queda delimitada la responsabilidad del comprador y del vendedor, quien debe abonar los impuestos aduaneros, el flete y el seguro. Mandato: El mandato comercial tiene una doble regulación, en materia civil y en comercial. ".".' es el contrato por el cual el mandante le otorga al mandatario el poder que este acepta para realizar en su nombre un acto 8urídico o una serie de actos 8urídicos. El rt. 22; del "."o. menciona al mandato comercial' AEs un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o varios negocios lícitos de comercio, que otra le encomiendaB. El mandatario acta en nombre y por cuenta a8ena. El mandato va a ser comercial cuando los actos que se realicen sean actos de comercio. Di#erencia entre el Mandato Civil $ el Mandato Comercial: En lo comercial el mandato se presume oneroso #quien pretenda la gratuidad, carga con la prueba$. En lo civil puede ser oneroso. En lo comercial el ob8eto son actos de comercio. En lo civil el ob8eto son actos 8urídicos. Caracteres: !ilateral. /neroso. "onsensual. "onmutativo. @ominado. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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+ípico #regulado en el código de comercio$. @o &ormal. 0e +racto 6ucesivo. Derecos $ O&liaciones de las %artes: Mandatario: Derecos: una retribución. renunciar al mandato, en tanto no ocasione per8uicio al mandante. O&liaciones: 5endir cuentas al mandante, en forma detallada, minuciosa, sistem)tica, etc. 6eguir las instrucciones del mandante. 3estionar los negocios que se le han encomendado, ba8o apercibimiento de responder por daos y per8uicios. @o puede renunciar al mandato salvo que le ocasione un per8uicio. En caso de haber recibido fondos por parte del mandante debe aplicarlos para cumplir con lo prometido. Mandante: Derecos: revocar el mandato, sea en forma Expresa #lo comunica al mandatario$ o +acita #el mandante interviene directamente en el acto 8urídico$. *uede responsabilizar al mandatario por no cumplir con el mandato. O&liaciones: 5embolsar al mandatario los gastos por el cumplimiento del mandato. bonar la retribución. delantar los fondos necesarios para el mandato. 5esponder por daos y per8uicios que la e8ecución le ocasione al mandatario. Mandato@ %oder@ Representaci"n: Mandato: "ontrato que une a las partes. %oder: Instrumento en el cual se plasma el encargo. Representaci"n: Es la investidura que surge del poder. Mandato Irrevoca&le: Re*!isitos: %imitado en el tiempo, para los negocios o actos 8urídicos determinados, en inter4s de las partes o de un tercero. 0ados estos tres supuestos, el mandato puede ser irrevocable. El mandato siempre es revocable salvo que expresamente se pacte la irrevocabilidad. Irrevoca&ilidad: %a regla es que el mandato es revocable, pero hay situaciones en donde puede ser irrevocable. Es irrevocable' en los negocios especiales, cuando esta limitado en el tiempo, inter4s de las partes o de un tercero. %ropia o A&sol!ta: el mandante no puede revocar, en tanto sea en beneficio del mandatario o un tercero. Impropia: en beneficio del mandante y mandatario, o mandante y un tercero. El mandante puede revocar satisfaciendo daos que ocasione la revocación. -
Comisi"n: Art. 777 C.Co.5 A"ontrato por el cual una parte llamada comisionista se obliga a desempear por otro a nombre propio llamado comitente, negocios individualmente determinados o actos de comercio, obrando a nombre propio o ba8o la razón social que representeB. 0eben ser actos determinados, esto lo diferencia del mandato que puede ser general o especial, la comisión siempre es especial. El comisionista acta a nombre propio pero por cuenta a8ena. Es decir, que quien contrata con el tercero es el comisionista. El comitente no tiene acción contra el tercero, ni este contra el comitente. %artes: "omitente. "omisionista. +ercero. Caracteres: !ilateral. /neroso. "onsensual. "onmutativo. @ominado. +ípico. @o &ormal. 0e +racto 6ucesivo. Di#erencia Entre: Comisi"n: ctos concretos y determinados. Es Especial. "omisionista acta a nombre propio pero por cuenta a8ena. Mandato: "ualquier tipo de acto. *uede ser general o particular. andatario acta en nombre y por cuenta a8ena. Derecos $ O&liaciones: Entre comitente y comisionista hay la misma relación de derechos y obligaciones que entre el mandante y el mandatario. El comisionista queda directamente obligado hacia las personas con las que contrata #estas no tienen acción contra el comitente a no ser que el comisionista haga cesión de derechos a favor de una de las partes$. El comisionista es libre de aceptar o rechazar el encargo que se le hace #si rechaza debe dar aviso al comitente dentro de las 2D hs., si no lo hace es responsable por los daos y per8uicios que recaigan sobre el comitente$. El comisionista que acepta el mandato #expresa o t)citamente$ esta obligado a cumplirlo, conforme a las ordenes e instrucciones del comitente. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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%a comisión es indivisible y dura entre tanto el negocio no este concluido. El comitente puede darle instrucciones al comisionista, y en caso de no haber recibido instrucciones, debe hacer todo lo posible para lograr su cometido. El comisionista debe rendir cuentas. %ROHI6ICIONE2 @o puede adquirir para sí ni por interpósita persona los bienes que el comitente le haya encargado vender. @o puede vender al comitente sus propios bienes o de otros comitentes, salvo autorización expresa del comitente. En cualquiera de estos supuestos la comisión se reduce a la mitad. El comisionista debe cumplir con las obligaciones que le encargue el comitente pero puede apartarse cuando le sea per8udicial. Dereco a la Comisi"n: %a retribución que percibe el comisionista se denomina comisión, que es dada por el comitente, quien le encarga la tarea. El comisionista tiene derecho a una comisión, que ser) proporcional a la labor realizada en caso de que renuncie o falleciere. 6i es el comitente quien revoca la comisión, se debe pagar tambi4n en forma proporcional al traba8o realizado, pero nunca puede ser inferior a un H>X. El comisionista esta obligado a rendir cuentas.
UNIDAD 15 ransporte: Concepto. Caracteres. Comercialidad. m&ito de re!laci"n de transporte. Elementos. 'orma $ pr!e&a. "on8untamente con la compraventa y el seguro, son los contratos b)sicos de la materia mercantil. @o tanto por la importancia teórica, sino por la trascendencia practica. +ransporte y compraventa van casi siempre unidos. El transporte no crea valores, pero los agrega por el traslado de un lugar a otro. El transporte es un hecho, la trasladación por si o por otro, pero a nosotros lo que nos interesa es cuando ese hecho genera consecuencias 8urídicas. El transporte aislado no se considera comercial, aunque fuere oneroso, porque carece de organización. Concepto: Qel contrato de transporte@ es a*!el por el c!al el transportador se o&lia a trasladar de !n l!ar a otro@ personas o cosas materiales a/enas *!e se le a entreado para tal #in@ mediante el pao de !n precio convenido $ en el se!ndo caso@ entre3ndolas en el destino a *!ien va$an diriidas@ as!miendo los riesos inerentes a tal actividad. 9 El contrato de transporte es siempre comercial, no hay contrato de transporte civil, por eso se habla de contrato de transporte sin ningn calificativo. 9 %a mayoría de los artículos del "ódigo de "omercio, se refieren al transporte de cosas, solo dos artículos se refieren al transporte de personas.
Caracteres: -
%artes: 15 75
!ilateral. /neroso. @o &ormal. "onsensual. +ípico. "onmutativo. 0e +racto 6ucesivo. @ominado. "omercial.
ransportista o %orteador: aquel que traslada personas o cosas. Carador o %asa/ero.
Comercialidad Es comercial el transporte cuando es realizado en forma de empresa, no cuando es oneroso. un el transporte interesado aunque no sea a titulo oneroso va a ser comercial si es realizado en forma de empresa, E8. el policía que sube al colectivo y no paga boleto. 6e ha planteado la cuestión de saber si el contrato de transporte es solo comercial desde el punto de vista legal o tambi4n racional. 6e dice que es comercial' 9 desde el punto de vista legal, por las disposiciones ya citadas #rt Inc. H, rt ? Inc. H, rt ;<2 en adelante$ - desde el punto de vista racional por que tiene 2 requisitos fundamentales que son' la intermediación y el lucro. "omo requisitos esenciales para que el transporte sea considerado comercial, se puede mencionar al desplazamiento y conducción, si faltan algunos de estos elementos no se considera al transporte comercial. m&ito de re!laci"n Este contrato no esta legislado en el cod.com 8unto con otros contratos. %o menciona el rt Inc. H al hablar de empresa de transporte por agua, por tierra, de personas y cosasY tambi4n el rt ? Inc. H al enumerar los auxiliares del comercio cuando dice los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte y adem)s esta tratado en detalle a partir del rt ;<2 ba8o el titulo de los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte. *ese a que esta legislado entre los auxiliares del comercio, se refiere al contrato de transporte. Estas disposiones no son las nicas relativas al contrato de transporte terrestre, sino que est)n contempladas por disposiciones de car)cter nacional, provincial o comunal, como la ley 2?F de ferrocarriles y su decreto complementario y la ley ;2FD< que crea la comisión nacional de coordinación de transporte y que rige el transporte terrestre por carretera. su ves estas disposiciones de car)cter nacional se complementan con las leyes de cada provincia. Elementos: %ara el caso del transporte de cosas: Elementos s!&/etivos ' +ransportador y cargador. El destinatario es un tercero en el contrato, que celebran el cargador y transportador. *asa a ser parte cuando recibe las cosas. El contrato de transporte se celebra pura y exclusivamente entre dos partes' el que entrega la mercadería que es el cargador y el que la conduce que es el acarreador, porteador o transportador. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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El cargador entrega la mercadería al transportador para que este a su vez la entregue a la persona que esta dirigida, que es el destinatario. *ero este no es parte del contrafoque se formaliza entre el cargador y porteador, sino que se hace parte cuando se presenta a retirar la mercadería, en ese momento de8a de ser parte el cargador ocupando su lugar el destinatario. *uede suceder que el cargador y el destinatario sean la misma persona, en este caso, el contrato se formaliza entre cargador y transportador. *uede aparecer una cuarta persona que es el comisionista de transporte, se da el caso de que el cargador encargue a una persona que entregue la mercadería al transportador. Es un intermediario entre el cargador y el transportador, a su vez, puede suceder que haya un intermediario en el lugar de destino, entre el transportador y destinatario.
Elementos o&/etivos ' 9 La cosa que se entrega, el ob8eto, cosas muebles o personas, despla&amiento y conducción! - %recio o porte *!e se paa, que debe ser' razonable, 8usto, de un servicio regular y continuado. 5iesgo inherente que asume. 9 +rat)ndose del transporte de cosas, deben ser a8enas, est4n o no en el comercio, y los elementos son' La cosa, que puede ser incluso a8ena, no siendo necesario ser dueo quien las entrega para su traslado. dem)s debe ser una cosa, que independientemente que este o no en el comercio, pueda ser desplazada. 'lete' cuando se trata de transporte de cosas, el precio convenido se denomina &%E+E y es fi8ado de comn acuerdo entre las partes. "uando se trata de transporte de personas, se llama *6VE. 6i el precio es fi8ado por el Estado, se denomina +5I&. El precio incluye el desplazamiento y las prestaciones accesorias que haya asumido el transportista. *uede convenirse que el precio se pague en el momento de la conclusión del contrato o al llegar a destino.
En el caso de transporte de personas: *ersona transportada: *asa8e o boleto: • •
Elementos com!nes a am&os' El riesgo: %a conducción: El desplazamiento. 'orma $ pr!e&a 5especto de la forma, es un contrato no formal que se puede perfeccional verbalmente. @o obstante este car)cter generalmente se celebra por escrito en un instrumento privado, dando lugar a los siguientes documentos' a$ carta de porte #para el transporte terrestre de carga$ b$ guía #para el transporte de encomienda$ c$ pasa8e o boleto #para el transporte de personas$ d$ conocimiento #para el transporte de cargas por agua o aire$ "uando para el transporte terrestre, se recurre a la carta de porte se cuenta con un documento que facilita la prueba y que, adem)s, se constituye con el titulo legal del contrato, contra el cual puede argZirse de falsedad o error. *or otra parte la validez del contrato es independiente de la existencia de la carta de porte. *uede probarse por cualquier medio de prueba #incluso lo establecido en el rt 2; del c.com$ particularmente por los libros de comercio y aquellos declarados obligatorios por las reglamentaciones, con la limitación que surge del rt ; 2[ parte. 2$ La Carta de %orte: en!nciaciones. Art)c!lo 1?.9 +anto el cargador como el acarreador, pueden exigirse mutuamente una carta de porte, datada y firmada, que contendr)' ;. %os nombres y domicilios del dueo de los efectos, o cargador, el del acarreador o comisionista de transportes, el de la persona a quien o a cuya orden se han de entregar los efectos, si la carta no fuese al portador, y el lugar donde debe hacerse la entrega: 2. %a designación de los efectos, su calidad gen4rica, peso, medida o nmero de los bultos, sus marcas o signos exteriores, clase, y si estuvieran embalados, la calidad del embala8e: F. El flete convenido, y si est) o no pagado: D. El plazo dentro del cual deba verificarse la entrega: H. +odas las dem)s circunstancias que hayan entrado en el convenio.
'UNCIONE2 DE LA CARA DE %ORE: Circ!laci"n Es !n papel de comercio@ Circ!laci"n5 puede ser nominativa, a la orden o al portador #rt. ;<<$, respecto de la circulación, a los efectos de proveer su posible circulación, esto es, la transferencia de la carta de porte y con ella la titularidad formal del derecho, la ley posibilita que sea concebida a la orden, al portador o nominativa. En el supuesto de que la carta de porte sea concebida a la orden, bastara el simple endoso del cargador para trasferir la titularidad de las mercaderías, en el supuesto de que sea concebida al portador, bastara la simple tradición para producir igual efecto. En el supuesto de que fuese concebida en forma nominativa, no ser) posible transmitir la mercadería por las dos vías anteriormente mencionadas, #endoso o tradición$, sino que ser) necesario recurrir a la Acesión de derechosB regulada en el "ódigo "ivil. Entre lo dispuesto por los artículos ; #titulo legal del contrato$, y el ;, #Y., a la orden o al portador$, configuran a la carta de porte como un titulo circulatorio o Atitulo de cr4ditoB invistiendo al portador #legitimo tenedor$ como el legitimado para disponer de las mercaderías, es decir, que asume la calidad formal de propietario. Es el tit!lo leal del contrato, es un elemento probatorio, todo lo que las partes se reclamen en virtud del contrato, lo van a dirimir en base a la carta de porte, ya sea la obligación de transportar y entregar, como así tambi4n la obligación de pagar el fleta. Es el tit!lo representativo de las mercader)as, ello significa que la carta de porte permite la transmisión de la mercadería. sí, si el destinatario negocio la mercadería con otra empresa, dicha empresa ser) la duea de la mercadería #tradición simbólica de la mercadería$. 6e evita el desplazamiento innecesario de la mercadería y el negocio se realiza igualmente, abaratando costos y ganando tiempo. 9 @o pueden oponerse al tercero portador de buena fe, enunciaciones contenidas en la carta de porte. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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Carta de %orte: %r!e&a: El articulo ; del "ódigo de "omercio establece' A%a carta de porte es el titulo legal del contrato entre el cargador y el acarreador, y por su contenido se decidir)n todas las contestaciones que ocurran con motivo del transporte de los efectos, sin admitirse mas excepciones en contrario que la falsedad o error involuntario en su redacciónB. 6i no hubiere carta de porte, o ella fuere atacada por alguna de las causas mencionadas en el p)rrafo anterior, se estar) al resultado de las pruebas que presente cada parte en apoyo de sus respectivas pretensiones, pero el cargador tendr) que probar ante todo, la entrega de los efectos al porteador, en caso de que este lo negare. 6olo podr) probarse el valor, segn la apariencia exterior de los efectos.B ransporte de Cosas: Es el contrato por el cual una parte, denominada cargador, entrega mercaderías o efectos a otra parte, denominada porteador, el cual por un precio se obliga a trasladar las mercaderías al lugar convenido y a hacer entrega de las mismas al destinatario. O&liaciones de las partes: Ha$ *!e considerar tres etapas: • • •
*rimer etapa' en la formación del contrato: 6egunda etapa' en la e8ecución del transporte: +ercera etapa' en el lugar de entrega de la carga:
En la #ormaci"n del contrato: El carador: +iene la obligación de llevarla carga al lugar de la empresa porteadora, que esta indique como recepción de la carga en los días h)biles y dentro de los horarios establecidos: (asta la entrega de la carga al porteador, el cargador es responsable de su custodia y los riesgos corren por su exclusiva cuenta. *agar el flete y gastos a su cargo sino se convino que ser)n asumidos por el destinatario. El porteador' 5ecibir todas las cosas que se le entreguen para el transporte, pudiendo rechazar solamente aquellas que no renen las condiciones exigidos por leyes y reglamentos. "ustodiar los efectos que le fueron entregados para el transporte: Entregar al cargador la carta de porte, #si lo solicita$ •
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D!rante la e/ec!ci"n del contrato ' El carador' ;$ Indemnizar al transportador por los daos ocasionados a los vehículo o instalaciones por obra de la carga misma, no obstante el buen aspecto exterior del embala8e: 2$ 5eintegrar al portador los gastos efectuados por este para la buena conservación de la carga: F$ 6i existe culpa concurrente, la responsabilidad se distribuye en proporción a la culpa que se atribuya. El portador: ;$ 5ecibidos los efectos por el cargador, debe custodiarlos, asumiendo la responsabilidad por daos y p4rdidas, excepto caso fortuito o fuerza mayor. Este compromiso persiste hasta la entrega al destinatario. 2$ Efectuar el traslado en el plazo determinado por la convención, la ley o los reglamentos. F$ Efectuar los traslados por el camino convenido. %a falta de mención de ruta autoriza al porteador a elegirla el, debiendo tomar la mas segura y habitual. El artic!lo 1F1 del Codito de Comercio esta&lece ' Ael cargador o el legitimo tenedor de la carta de porte, puede variar la consignación de los efectos, y el conductor o comisionista de transporte esta obligado a cumplir la nueva orden, si la recibiera antes de hecha o exigida la entrega en el lugar estipulado, teniendo derecho en tal caso de exigir la devolución de la primera guía y la redacción de otra nueva. 6in embargo, si la variación de destino de la carga, exigiese variación de camino, o que se pase mas adelante del punto designado para la entrega en la carta de porte, se fi8ara de comn acuerdo el nuevo porte o flete. 6i no se acordaren, cumple el porteador con verificar la entrega en el lugar designado en el primer contratoB.
En el l!ar de entrea de la cosa' El destinatario: ;$ 0ebe averiguar si la cosa a llegado a destino. 2$ *resentarse en el local del transportador e en la estación, en la fecha en que se pone la carga a su disposición, a fin de retirarla. F$ *agar el flete, si estuviese impago. El porteador' ;$ 6i la carta de porte es nominativa, deber) dar aviso al destinatario de la llegada de la carga. 6i es al portador o a la orden, deber) consignar la fecha de llegada por un medio que haga pblica esta circunstancia. 2$ 0eber) entregar la carga en el punto de destino, el cual debe mencionarse expresamente en la carta de porte, F$ 0ebe efectuar la entrega de la carga a la persona indicada, a cuyo efecto, deber) asegurarse que la entrega se efectu4 al verdadero propietario o destinatario.#por e8emplo exigiendo el 0@I del destinatario$ 9 @o hall)ndose el consignatario en el domicilio indicado en la carta de porte o rehus)ndose a recibir los efectos, el conductor reclamar) el depósito 8udicial, a disposición del cargador o remitente, sin per8uicio del derecho del tercero. #rt. ;CD$ Cl3!s!las de E0imici"n de Responsa&ilidad: El porteador queda liberado totalmente de responsabilidad, no es responsable, salvo pacto en contrario que debe constar en la carta de porte' *or vicio propio de las mercaderías o efectos. *or caso fortuito. *or fuerza mayor. Cl3!s!las Limitadoras: %a responsabilidad del porteador tiene límites' a5 Merma: hay mercaderías que por si solas disminuyen su peso o volumen, por lo que esta prefi8ada cual es la merma. &5 C!ando se transporta dinero o cosas de valor $ no se lo declara: entonces el porteador responder) acorde al seguro que se estableció en la carta de porte y no por el valor de lo transportado. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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Responsa&ilidad del ransportista de Cosas: 5etardo, deterioro, extravió de la carga. 6e exime por fuerza mayor, vicios de la cosa, hechos del cargador #hace mal la carga$, hechos del destinatario. ransporte de %ersonas: Es el contrato por el cual una parte llamada empresa de transporte se obliga por un precio o pasa8e a transportar sana y salva a una persona, pasa8ero, hasta el lugar convenido y en el plazo estipulado. Es un contrato consensual en el sentido que para que se perfeccione no es necesario que el pasa8ero adquiera su pasa8e, basta con que 4ste ascienda al medio de transporte para que quede perfeccionado, pero se requiere que lo haga por los medios habituales. El rt. ;D "."o. establece la medida de la responsabilidad de la empresa de transporte. 6i bien se refiere a la empresa de ferrocarriles, la 8urisprudencia extendió este concepto a todo medio de transporte terrestre. %a empresa debe resarcir plenamente los daos y per8uicios ocasionados, es un resarcimiento pleno #lucro cesante, dao moral, y p4rdida de chance$ no obstante cl)usula en contrario. El "ódigo establece excepciones' culpa de la victima, la de un F= por quien no debe responder o fuerza mayor. "omo esto genera una obligación de resultado, para liberarse el transportista debe invocar y probar esto. O&liaciones de las %artes: ransportista: recibir el precio del pasa8e, organizarse para el servicio, cumplir con el horario e itinerario, transportar y custodiar el equipa8e y a las personas, transportar al pasa8ero sano y salvo. %asa/ero: pagar el pasa8e, que se le brinde el servicio contratado, que se asegure su riesgo personal. Cl3!s!las de E0oneraci"n $ Limitaci"n: El empresario debe indemnizar al cargador, al destinatario o legitimo tenedor de la carta porte, por la perdida o avería de los efectos. Oueda eximido por caso fortuito o fuerza mayor o por el vicio propio de la cosa. El rt. 2>D "."om.' dice que las cl)usulas exonerativas o limitativas son nulas. -na de las consignas del transporte de pasa8eros, es llevarlos sanos y salvos al lugar de destino. Responsa&ilidad del ransportista de %asa/eros: 5esponsabilidad contractual. Es ob8etiva #por muerte o lesión del pasa8ero$ solo se debe probar el dao sufrido y el haber via8ado. Oueda eximido por fuerza mayor o caso fortuito, culpa de la victima o culpa de un tercero. ransporte ,rat!ito: 6e exime de pagar el pasa8ero. Es el caso del personal de la empresa, los menores que via8an con un mayor de edad o las personas que acompaan una carga. 6e aplica el r4gimen de la responsabilidad contractual. ransporte 6en+volo: @o se considera comercial, no hay contrato de por medio. Es el caso de las personas que transportan a un caminante en su auto. %a responsabilidad es extracontractual. Competencia: #rt. ;F$ Vueces civiles y comerciales. %a acción de reclamar por detrimento o avería, solo tendr) lugar contra el acreedor dentro de las 2D hs. siguientes a su recibo. *asado ese t4rmino, no tiene lugar reclamación alguna contra el conductor acerca del estado de los efectos porteados. ransporte Escolar: *ara que tenga car)cter comercial, lo debe llevar una empresa. ransporte de Ca!dales: "ontiene tres elementos' $ alor de los caudales. !$ 5iesgo extraordinario del porteador. "$ /b8etos gen4ricos. "uando los valores que transporta sean de grandes montos, deben ser blindados y llevar personal armado, y no quedan eximidos por fuerza mayor o caso fortuito. Carter: +ambi4n est)n ba8o la forma de empresa y depende de las agencias. %e cabe responsabilidad por lo que transporten. %rescripci"n de la Acci"n: +ransporte interno' ; ao. +ransporte externo' 2 aos. DE%42IO MERCANIL: Concepto. Caracteres. R+imen leal. Concepto' %l deposito es un contrato real, por el cual una de las partes se obliga a cosnsrvar guardar una cosa que otra le entrega, y a devolverla en el pla&o convenido o cuando le sea requerida!
*or e8emplo la empresa @orte 65% no tiene lugar donde de8ar sus mercaderías, entonces contrato con un almac4n que queda cerca para poder de8ar las mismas, que fueron transportadas desde !uenos ires.
R+imen leal. El c.com lo legisla en F partes' libro I cap. I rt Inc. H empresa de deposito$ libro II titulo I cap III rt ;2F a ;F; #de los barraqueros y administradores de casas de depósitos$ libro III titulo rt H?2 a H?C #del deposito comercial$ 2e;n el artic!lo ?B7 *se considera comercial el deposito que se hace con un comerciante o por cuenta de un comerciante, y que tiene por objeto o que nace de un acto de comercio! quí tenemos un cierto tinte sub8etivo para determinar la comercialidad o no del contrato, porque exige que para ser depósito comercial intervenga en el depósito un comerciante, pero no es nicamente lo que se le exige porque tambi4n se exige que tenga por ob8eto o que nazca de un acto de comercio. Entonces, hay un doble vínculo' sub8etivo y ob8etivo. %ste contrato y el mutuo son los )nicos que exigen estos requisitos! El depositario puede exigir, por la guarda de la cosa depositada, una comisión estipulada en el contrato o determinada en el uso de la plaza. 6i ninguna comisión se hubiera estipulado, ni se hallase establecida por el uso d la plaza, ser) determinada por arbitradores #principio general de que los actos de los comerciantes no se consideran gratuitos$. El depósito gratuito no se considera acto de comercio. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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En lo que se refiere a la empresa de deposito, comprendida en el articulo incH, lo que otorga la comercialidad a al actividad no es la participación de las personas intervinientes no la naturaleza de deposito, sino la organi&ación como empresa, sea su causa civil o comercial!
+ambi4n encontramos regulado al deposito en las disposición de los artículos ;2F y ss., que en el +itulo D, referido a los agentes auxiliares del comercio, en el "apitulo III, se refiere a los barraqueros y administradores de casas de deposito. %os barraqueros son los dueos de las barracas, las barracas son depósitos. +ambi4n tenemos disposiciones de la ley de \arrants y sus reformas.
Caracteres ' Es 5eal' ya que no se 8uzgara concluido, sino con la entrega de la cosa. ntes de la entrega de la cosa no hay contrato. %a doctrina acepta la posibilidad de realizar una promesa de depósito, pero no se suele otorgar a la misma fuerza vinculante que pueda permitir a uno de los contratantes exigir al otro la entrega de la cosa prometida en depósito. lguna doctrina entiende que se puede reclamar por parte de afectado, una indemnización deriva de de los daos y per8uicios sufridos por el incumplimiento de la promesa efectuada. @o formal' la validez del contrato de depósito no se encuentra su8eta a la observancia de ninguna forma, rigiendo la autonomía de la voluntad. !ilateral' genera obligaciones para ambas partes. El depositario debe guardar, conservar y restituir el bien dado en depósito y el depositante, pagar la comisión. En cambio el contrato de depósito civil es unilateral, ya que al ser gratuito no genera obligación para el depositante. /neroso 0e e8ecución continuada' El depositario tiene a su cargo el cuidadote los bienes recibidos en deposito, las obligaciones generadas para este son de car)cter permanente y se cumplen a lo largo de la e8ecución del contrato, teniendo así el car)cter de continuado. Este contrato se hace en inter4s de depositante, que es el intensado en que la casa se conserve y se guarde. @ominado y típico' puesto que se encuentra regulado en el "ódigo de "omercio. •
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TARRAN2 ' El Tarrants es el d!plicado del certi#icado de dep"sito , antes, con la ley C2, era solo para almacenes fiscales, luego se extendió, con la ley C.
CLA2E2 DE DE%42IO: Deposito re!lar o irre!lar.15 Re!lar' (uando la cosa depositada fuera inmueble o mueble #como hablamos de derecho comercial, solo muebles$ no consumibles #aunque el depositante hubiera concedido al depositario el uso de ella$. (uando fuere dinero o una cantidad de cosas consumibles #si el depositante las entrego al depositario en saco o ca8a cerrada con llave, no habi4ndole entregado esta, o fuere un bulto sellado o con algn signo que lo distinga$. (uando represente un titulo de cr%dito* en dinero o en cantidad de cosas consumibles* si el depositante no hubiese autorizado al depositario a la cobranza. (uando representara el titulo de un derecho real o un cr%dito &ue no sea en dinero. %o que caracteriza al deposito regular es que el depositante deposita la cosa al depositario para que este le devuelva exactamente la misma cosa, se esta tras#iriendo ;nicamente la tenencia de la cosa . 6i la cosa que se entrega es una cosa determinada o una cosa no autorizada a ser consumida, es decir, es no fungible, no se puede sustituir una cosa por otra, el depósito ser) regular. 2$ Irregular' "uando la cosa depositada fuere dinero o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante concede al depositario el uso de ellas, o las entrega sin las precauciones citadas para el deposito regular aunque no se le concediere tal uso o se lo prohibiere. "uando representare cr4dito d dinero o cantidad de cosas consumibles, si el depositante autorzo al depositario para su cobranza. Entonces@ se trata de cosas #!ni&les o cons!mi&les@ es decir *!e se p!eden reemplazar por otras de la misma especie@ calidad $ cantidad. "uando se puede restituir otra cosa, pero de igual especie, calidad y cantidad, el deposito ser) irregular, ya que si se puede restituir otra cosa de igual cantidad, especie y calidad, da lo mismo que se use o no la cosa, adem)s aquí, por las características antes mencionadas para este tipo de deposito@ se entiende *!e lo *!e se trans#iere $a no es la tenencia de la cosa depositada lo *!e se trans#iere Qsino *!e lo *!e se trans#iere es el dominio de la cosa.
Contrato de M!t!o: M!t!o Civil: A(abr) mutuo, cuando una parte #mutuante$ entregue a la otra #mutuario$, una cantidad de cosas fungibles que esta ultima esta autorizada a consumir, devolvi4ndole en el tiempo convenido, una cantidad de cosas de la misma especie y calidadB. M!t!o Comercial: rt. HH dispone' que ser) comercial cuando la cosa entregada es de uso o g4nero comercial, y se da entre comerciantes, o teniendo al menos el deudor esa calidad. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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Re*!isitos: O&/etivo: "alidad de las cosas #de uso o g4nero comercial$ 2!&/etivo: "alidad del comerciante al menos del mutuario. %artes: M!t!ante: entrega en pr4stamo. M!t!ario: el que recibe. Caracteres: -
5eal. @o &ormal. @ominado. +ípico. "onmutativo 0e E8ecución 0iferida. -nilateral. /neroso.
INERE2E2' El inter+s es el precio *!e se paa por el !so de #ondos presta&les, en las obligaciones de dar sumas de dinero no es mas que el precio del tiempo, correspondiente al periodo en el cual el acreedor se ha visto privado de sus acreencia, pues, económicamente, el capital es un acto productivo de bienes de renta, y los intereses que el rinde sirven para determinar el importe o estimación por su uso. Clases de intereses ' %or s! orien@ p!eden ser' Convencionales' son fi8ados por acuerdo de partes en los contratos: ;$ Leales' 6on estipulados por la legislación: 2$ F$ (!diciales' 6on fi8ados por el 8uez: %or s! #inalidad@ p!eden ser ' Compensatorios' Este tipo de intereses tienen fuente convencional. 6e paga este tipo de intereses para tratar de suplir, ;$ compensar, al mutuante que se vio privado de utilizar el capital durante ese tiempo 6on a8enos a toda idea de responsabilidad. Moratorios' su fuente es legal #o convencional, si las partes lo pactan$. 6on aquellos que se establecen en razón de la mora del 2$ mutuario por los daos que esta ha causado al mutuante. 0erivan del incumplimiento de la obligación por parte del deudor. %!nitorios' 6u origen es convencional. Estos intereses se establecen en el contrato para evitar el incumplimiento, se imponen F$ a una tasa elevadísima, entonces el mutuario va a querer restituir la cosa dada en mutuo, porque sabe que sino adem)s del moratorio le corre el punitorio #es un cl)usula disuasiva. +ienen un efecto sancionatorio adicional sobre el incumplimiento y se encuentran relacionada porcentual mente con el monto de la obligación y la tasa aplicada a los intereses moratorios. D$ 2ancionatorio' 6u fuente es 8udicial. Estos intereses no tienen una vinculación directa con la obligación en si, ni con la obligación incumplida. El fundamento para su aplicación tiene que ver con la inconducta dentro del 8uicio. 6e habla de malicia procesal, dilatamiento malicioso del pago de la obligación. Anatocismo: "onsiste en el pago de intereses sobre los intereses, que en principio por el rt. <2F ".". esta prohibido. En materia comercial no se ve con disfavor el anatocismo. El artículo <2F comienza diciendo que A@o se deben intereses de los intereses...B pero establece dos excepciones para esta prohibición gen4rica' "uando las partes lo hayan convenido en el contrato, aun cuando esa convención sea anterior a la mora del deudor. Estando en mora, igualmente se puede convenir que los intereses devenguen intereses. "uando liquidada una deuda 8udicialmente con los intereses #o sea capital mas intereses$ el 8uez ordenare pagarla y el deudor fuere moroso en hacerlo, por lo que se le aplicaran intereses. UNIDAD B: MODALIDADE2 DE LA2 ,ARANIA2 COMERCIALE2. 15 'INAJA COMERCIAL: Concepto. Caracteres. Comercialidad. Re!laci"n (!r)dica. 'IANJA ' Concepto: %a fianza puede ser caracterizada como un contrato accesorio, de garantía, por el cual un tercero #fiador$ se compromete a responder en principio, con su patrimonio, por el acto u obligación contraído por la otra persona que se denomina deudor, afianzado o deudor principal. El deudor de una obligación asume la deuda de que se trate, de manera personal y el fiador de este deudor garantiza frente al acreedor el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, y esta garantía constituye una obligación accesoria en relación al negocio 8urídico entre deudor y acreedor. "uando nos referimos a la fianza, estamos indicando una relación que existe entre fiador y acreedor. Es una obligación que asume el fiador de manera accesoria en relación negocio 8urídico entre deudor y acreedor. El criterio para establecer la comercialidad de la finaza Qes o&/etivo y esto lo establece el artic!lo B= del C"dio de Comercio. A*ara que una fianza se considere mercantil basta que tenga, por ob8eto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio, auque el fiador no sea comercianteB.9 6e tiene en cuenta el tipo de negocio para considerar a la fianza como comercial, a diferencia del mutuo y el depósito donde se tienen en cuenta criterios o&/etivos-s!&/etivos.
Comercialidad' “el contrato de fianza estará su7eto a las leyes comerciales cuando “tiene por ob7eto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio “aun&ue el fiador no sea comerciante” Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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Caracteres ' Consens!al Unilateral $ ,rat!ito ' porque el acreedor no se obliga a nada frente al fiador, si bien la relación entre fiador y deudor afianzado es bilateral, ello no quita la unilateralidad de la fianza. Excepcionalmente puede ser bilateral y onerosa, cuando el acreedor paga al fiador una suma de dinero para que este asuma la fianza: Accesorio' la finaza es siempre accesoria de una obligación principal, su existencia depende de la principal: 'ormal no solemne' si bien puede perfeccionarse aun verbalmente, pero en materia comercial, a pesar de la amplitud probatoria, no es posible presumirla debiendo existir por lo menos un principio de prueba por escrito para su demostración. A&stracto' porque las relaciones internas entre deudor principal y fiador no le son oponibles al acreedor. *ero esta abstracción es relativa, pues el fiador puede oponer al acreedor las excepciones y defensa que le competen al deudor afianzado o principal, y aun contra su voluntad presunta o manifiesta: Nominado' esa previsto en nuestro r4gimen legal ba8o la denominación de contrato de finaza. Aleatorio' para el fiador. • •
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Capacidad' En cuanto a la capacidad, el artículo 2.>;; del "ódigo "ivil, establece que todos los que tienen capacidad para contraer empr4stito, la tienen para obligarse como fiadores. Re!laci"n /!r)dica %ibro segundo de los contratos de comercio titulo 9 de las fianzas y cartas de cr4ditos, capitulo ; de las fianzas. 0el rt D? hasta el DF. %renda Comercial. R+imen Leal: El "ódigo de "omercio, al legislar sobre la prenda, se limita a introducir algunas modificaciones a las disposiciones del "ódigo "ivil, para facilitar la constitución de la prenda y su realización en caso de incumplimiento, a8ust)ndola a las necesidades del comercio: tales disposiciones resultan aplicables en los puntos no regulados o previstos por aquel, siempre que no sean incompatibles con sus prescripciones. *artiendo de la definición del contrato civil de prenda, este se encuentra conceptuado en el artic!lo 9.7G de CC, *!e dice' “habrá constituci"n de prenda cuando el deudor por una obligaci"n cierta o condicional* presente o futura* entregue al acreedor una cosa mueble o un cr%dito en seguridad de la prenda”. En c!anto a la prenda comercial@ se enc!entra de#inida en el art)c!lo ?=G de Codio de Comercio' Q ,l contrato de prenda comercial es a&uel por el cual el deudor o un tercero a su nombre* entrega al acreedor una cosa mueble en seguridad o garanta de una obligaci"n comercial”.< El "ódigo adopta un criterio netamente ob8etivo para la determinación de la comercialidad de la prenda. 0ado su car)cter accesorio, toma en cuenta nicamente el car)cter de la obligación garantizada. %a prenda que garantiza una obligación civil, es civil, aunque se constituya entre comerciante y tenga por ob8eto papeles de comercio. Caracteres ' Real ' 6olo queda concluido con la entrega de la cosa: ella puede ser real o simbólica. +ambi4n puede efectuarse la entrega por intervención de titulo: cuando el actor tenía las cosas en su poder con anterioridad a la constitución de la prenda por otro titulo, #depósito o comodato$. *ara el caso en que la prenda consista en títulos de deuda, acciones de compaías o papeles de comercio, se verifica la tradición por la simple entrega de titulo, sin necesidad de notificación al deudor #rt. HD 2p)rrafo "ódigo de "omercio$. Unilateral' 6u nacimiento solo en8endara obligación para el acreedor de restituir la cosa. Accesoria' 0epende del contrato del cual emana la obligación principal garantizada. +eniendo una gran incidencia este car)cter sobre los efectos que producen los cambios en la obligación principal, cuya suerte siempre ser) seguida por la accesoria, en este caso la prenda comercial. No #ormal' !asta entre las partes la entrega de la cosa, si bien, para ser oponible a terceros la ley exige documento escrito #rt. H; del "ódigo de "omercio$: •
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@o se exige que la prenda comercial, para se oponible a terceros, conste en instrumento publico o privado de fecha cierta, ni tampoco se exige ninguna clase de enunciaciones o contenido especifico, como lo hace la ley civil: basta con que conste por escrito para que produzca efectos con relación a terceros. El legislador ha querido adaptar la institución a las necesidades del comercio, el cual, sobre todo en estas clases de operaciones, huye a los formalismos del derecho civil, contrarios a la rapidez y la reserva esenciales para su eficacia. *or otra parte, la tenencia de libros de comercio que merecen fe cuando son llevados en forma, permitir) probar la exactitud de la fecha del contrato, cuando solo coste en instrumento privado, así como su verdadero alcance en cuanto a los bienes afectados y obligaciones garantizadas y reducen la posibilidad de fraudes y simulaciones. Entre las partes la prenda es no formal porque basta la simple entrega: pero con relación a terceros hace falta un documento escrito. quí nos encontramos con un problema con lo establecido en el "ódigo "ivil, que exige un instrumento de fecha cierta, mientras el "ódigo de "omercio exige solo un documento escrito. %os que sucede es que en el derecho comercial, existen otros elementos que van a permitir dar fecha cierta a ese documento, como los libros de comercio, que no existen en el derecho civil. 6i no hay libros de comercio, se puede probar la prenda por otros medios.
Di#erencia con la %renda Civil: En la prenda comercial, en cuanto a la forma, entre las partes no es necesario que el contrato de prenda se redacte por escrito, ya que la publicidad se produce mediante la entrega de la cosa #tradición$: en la prenda civil, el contrato de prenda debe ser redactado por escrito #instrumento publico o privado de fecha cierta$. Incluso entre las partes, para surtir efectos, debe mediar un documento con las formalidades que el "" prescribe. El contrato de prenda comercial, para ser oponible a terceros, deben constar por escrito, en la prenda civil, el contrato, para ser oponible a terceros, debe estar autenticado por escribano publico: En el derecho comercial no hace falta la fecha cierta, porque puede haber un documento escrito cuya fecha pueda comprobarse por otros medios, por e8emplo con los libros de comercio que son llevados en debida forma por el comerciante: en la prenda civil, se exige la fecha cierta: Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE •
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%a prenda comercial esta legislado entre los contratos comerciales, precisamente como contrato, la prenda civil esta legislada como un derecho real de garantía: %a prenda comercial se puede e8ecutar 8udicial o extra8udicialmente: en la prenda civil, la e8ecución debe ser realizada por subasta 8udicial, el "" prohíbe la venta directa del bien pignorado.9 •
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2U(EO2' *ara constituir prenda se debe ser propietario de la cosa dada en prenda #articulo 2.F;F del ""$, CA%ACIDAD' De!dor: capacidad para ena8enar: Acreedor: capacidad para contratar. Dereco del Acreedor %rendario: VRetener la cosa pinorada' este derecho se mantiene hasta ser íntegramente pago su cr4dito, siendo indispensable el mantenimiento de la tenencia de la cosa para la subsistencia del derecho de prenda. Este derecho de retención se extiende inclusive, hasta ser pagada de cualquier otro cr4dito posterior contra el mismo deudor originario con posterioridad a la constitución de la prenda, pero exigible antes del pago de la obligación garantizada con prenda. Esto se conoce como prenda tacita: Dereco de persec!ci"n: i!s perse*!endi5 El deudor, no habiendo perdido su derecho de propiedad con la prenda, puede ena8enar la cosa pignorada, a lo cual el acreedor no puede oponerse. El derecho de persecución consiste precisamente, en la facultad que posee el acreedor prendario de perseguir la cosa por mas que se encuentre en poder de terceros, cuando ha sido privado sin su consentimiento de la tenencia de ella, siendo el nico requisito que exige el ". de "omercio, que el contrato se encuentre instrumentado por escrito perci&ir los #r!tos e intereses de la cosa prendada' el acreedor puede imputar los frutos de la cosa a los intereses de la deuda, si los hubiera o al capital en caso de no haberlos. Es obligación del acreedor prendario percibir los frutos o intereses de la cosa pignorada, lo que se encuentra en estrecha relación con su obligación de mantener y conservar la cosa. *ero no es obligación la imputación a intereses o al capital, ya que tal posibilidad es un derecho del acreedor. 2ervirse de la cosa' solo goza de este derecho si el deudor presta su consentimiento al respecto, de lo contrario carece de este derecho, 2er reem&olsado de los astos' tiene derecho al reembolso de todos los gastos necesarios para la conservación de la cosa, como las me8oras realizadas que hayan aumentado el valor de la cosa. E0iir otra cosa de i!al valor ' 6i por no ser de propiedad del deudor, el acreedor prendario a debido restituir la cosa a su verdadero dueo, puede exigir del deudor al entrega de otra cosa de igual valor para garantizar su cr4dito. 0íaz de anticipación. endida la cosa el acreedor debe rendir cuentas y de existir un saldo, debe entregarlo al deudor. El acreedor, por distintos motivos, puede elegir la venta 8udicial del mismo. Esta venta forzada puede por vía 8udicial #aquí hay un proceso 8udicial, en el cual una vez que haya sentencia, se hace efectiva a trav4s del remate de los bienes$, o extra8udicialmente por remate publico #que no es 8udicial$ y que se anuncio debidamente con ;> días de anticipación, requisitos que no se exigen en el supuesto de venta de títulos pblicos y acciones, las que se efectivizan por medio de corredor al precio de la obligación garantizada. Es la venta forzada a trav4s de un remate 8udicial o extra8udicial #venta8a que posee la prenda comercial por sobre la prenda civil, que solo admite el remate 8udicial$, es decir, el acreedor prendario comercial tiene mayor facilidades para hacerse de la cosa porque no es necesario iniciar un 8uicio, siendo la nica exigencia del "od de "omercio para la venta forzada de la cosa prendad que se realice a trav4s del remate dentro de un 8uicio o fuera de el. •
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O6I,ACIONE2 DEL ACREEDOR %RENDARIO. ;$ 5E6*E"+/ 0E % 5E+E@"I]@ 0E % "/6' la no retención de la cosa pignorada, por sí o por intermedio de un tercero designado por las partes, extingue la prenda y el derecho de preferencia sobre el precio de su venta. 2$9indemnizar per8uicios' el acreedor debe mantener y conservar la cosa prendada en las mismas e id4nticas condiciones en las que la recibió, debiendo responder por los daos y pre8uicios que sufriera la misma como consecuencia de su culpa o negligencia. F9 actos conservatorios : el acreedor pignoraticio debe realizar todos aquellos actos conservatorios de la cosa o derecho dado en prenda, respondiendo por cualquier omisión que pueda causa un menoscabo al cr4dito contenido en el titulo prendado, sin que corresponda exigirle poderes generales o especiales #rt. H? del cod. 0e comercio$. D$ abstención del uso o abuso de la cosa' el acreedor pignoraticio debe abstenerse al uso de la cosa dada en prenda sin el consentimiento del deudor. 6i fuese autorizado debe servirse de ella dentro de los límites de la autorización concedida. H$ 0evolver la cosa' el acreedor prendario debe devolver la cosa con sus accesorios y accesiones a aqu4l de quien la recibió, cuando por extinción de la obligación garantizada se extinga la prenda. +ambi4n deber) devolver los frutos de la cosa que hubiere conservado en especie y rendir cuentas al deudor de la suma que hubiere percibido en concepto de intereses o venta de frutos. Derecos del constit!$ente de la prenda. ;9 controlar si el acreedor conserva la cosa en buen estado, pudiendo en caso de que así no lo hiciera, pedir el secuestro de la misma y su depósito a un tercero. 29 6er indemnizado de la perdida o deterioro de la cosa dada en prenda, cuando fuera por culpa o negligencia del deudor. F9 ender la cosa o gravarla con nuevas prendas de grado inferior. D9 Exigir la restitución de la cosa una vez cancelada la obligación garantizada. H9 En caso de venta tiene derecho a los excedentes. O&liaciones del constit!$ente de la prenda. ;9 responder de la evicción de la cosa pignorada. 29 6i se debió entregar la cosa primitivamente prendada a su verdadero dueo, debe entregar otra cosa de igual valor. F9 *agar al acreedor los gastos de conservación y las me8oras que hubieran aumentado el valor de la cosa dada en prenda. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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D9
Indemnizar al acreedor por los daos que este hubiera sufrido por causas imputables a la cosa dada en prenda.
E0tinci"n de la prenda. *or vía indirecta o de consecuencia. 6iendo la prenda un derecho de car)cter accesorio la extinción por cualquier causa de la obligación principal garantizada hace cesar el derecho de prenda. E0tinci"n por v)a directa. *or acuerdo de partes' se extingue la prenda por conformidad de las partes ya que se trata de un privilegio convencional. *or perdida total de la cosa pignorada' si la perdida es parcial la prenda subsiste sobre lo resta. "uando por cualquier titulo la cosa pase a dominio del acreedor, oper)ndose la confusión en la persona del acreedor del car)cter de acreedor prendario y propietario, ya que en nuestro derecho no existe prenda sobre cosa propia. *or renuncia expresa o tacita del acreedor' entre los actos que hacen presumir la renuncia t)cita figura la devolución voluntaria de la cosa, y en gral, la p4rdida voluntaria de la tenencia, sin la cual no subsiste la prenda. *or subasta de la cosa prendada' la extinción de la prenda sobre la cosa solo tiene lugar una vez aprobada la subasta y consignado el precio por el comprador. • • •
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(omercialidad: la prenda es un contrato comercial &ue se encuentra enunciado el el Art D /nc. @E del c.com y tiene su regulaci"n a partir del Art 5@E. es un acto de comercio por cone)i"n. 95 %renda con Reistro: Concepto. Caracteres. Re!laci"n (!r)dica. Constit!ci"n $ Clases de prenda: #i/a $ #lotante. Dereco $ O&liaciones de las partes. De#inici"n' AEs un derecho real constituido a favor de ciertos acreedores mediante la inscripción registral, para garantizar cualquier tipo de obligación, recae sobre cosas muebles del deudor o un tercero, que est)n en poder de estosB Caracteres ' "onsensual: obiliario: ccesorio' de una obligación principal: &ormal' 6olemne' porque se constituye la prenda por suscripción en instrumento publico o por formularios que el mismo registro da a las partes y con la inscripción en el 5egistro @acional de "r4ditos *rendarios #a diferencia del 5egistro *ublico de "omercio que es provincial$: Indivisible: -nilateral: /neroso: • • • •
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Re!laci"n (!r)dica: *rimero surgió por un decreto ley @= ;H.FD y luego con la ley @= ;2.C<2 fue incorporado al "ódigo de "omercio. 6urgió para fomentar los cr4ditos agrícolas, se otorgan cr4ditos a los productores agropecuarios permiti4ndole a estos conservar la cosa prendad, para por e8emplo traba8ar #un tractor o maquinarias$, y con la producción y venta luego pagar el cr4dito, posteriormente se extendió a la ganadería, a la industria manufacturera y luego a las actividades económicas en general. En el ao ;CCH se modifica la ley, antes había restricciones en cuando a los bienes que podía gravarse y los su8etos que podían ser acreedores prendarios, hoy en día por la ampliación del cr4dito, estos límites desaparecen y se extiende, puede gravar cualquier su8eto, empezando por las sucursales de sociedades extran8eras. En el articulo H se establecía una enunciación taxativa de quien podía ser acreedor, pero con la modificación que sufrió la ley pueden existir acreedores prendarios que no est4n en el país, cualquier persona física o 8urídica tenga o no domicilio en el país. ntes del decreto C?, la ley le permitía a algunos pocos ser acreedores de este tipo de prenda, s decir, solo aquellos que el articulo H taxativamente enunciaba como ser el Estado @acional, los bancos, las sociedades cooperativas, los comerciantes inscriptos en el registro pblico de comercio, etc. %uego este artículo fue derogado por el decreto, que solo debió ordenar y sin embargo lo modifico. ntes tenia una restricción total, actualmente puede ser cualquiera inclusive personas en el extran8ero. 6e elimina la exigencia del plazo de ;> días para constituir prenda con registro flotante de la ley anterior. En la prenda con registro, el deudor no entrega la cosa, la afecta para conseguir un cr4dito, la afecta al cumplimiento de una obligación. El acreedor conserva como garantía un instrumento, un certificado expedido por un organismo del estado declar)ndolo acreedor de esa deuda.
CONIUCION Antes: #decreto ;H.FDGD<, modificado por el decreto <.;>G de la ley ;2.C<2 que pueden prendarse cualquier tipo o clase #corporales e incorporales$ determinados, muebles o semovientes, patentes de invención, marca de fabrica o de comercio, los frutos o productos aunque est4n pendientes o se hallen en pie, siendo indiferente que esos bienes tengan el car)cter de inmuebles por destino, es decir inmuebles por accesión #por e8emplo maquinarias instaladas, y si el inmueble esta hipotecado, debe pedirse la autorización al acreedor hipotecario, porque constituiremos una prenda sobre una parte de el, sobre lo que esta adherido al suelo$.El articulo ;;, inc.d menciona en forma expresa el fondo de comercio, menos su mercadería. +ambi4n puede venderse aquí la cosa prendad y seguir) subsistiendo la prenda. "uando desaparecen los prendados el privilegio tambi4n desaparece. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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75 'LOANE: 6egn el articulo ;D pueden prendarse las mercaderías y materias primas en general, pertenecientes a un fondo de comercio o establecimiento comercial o industrial, cuando tenga por ob8eto asegurar el pago de obligaciones cuyo pago no exceda de ;> días, esto fue suprimido por el nuevo decreto, no hay restricciones en cuanto al plazo. 6e afectan las cosas originariamente prendadas y las que resulten de su transformación, tanto como las qu4 se adquieran para reemplazarlas y no restringe las disponibilidad de ellas #este tipo de prenda favorece al comerciante ya que le permite continuar con su giro comercial y a la vez obtener el cr4dito a trav4s de la prendada con registro flotante prendado las mercaderías$. %a prenda es flotante porque permite que la prenda continu4 a pesar de que esas cosas que se gravaron ya no est4n en poder del deudor, es decir, sitien la mercadería esta prendada, el comerciante puede venderlas legítimamente inclusive d)ndole transformaron #e8emplo' un ovillo de lana, puede constituir mercadería prendada pero a su vez puede te8er y hacer un su4ter y venderlo así, subsistiendo la prenda por el su4ter, si no lo vendió, o por el nuevo ovillo de lana que adquiera si vendió el su4ter.$. %a prenda flotante es una garantía condicional y suspensiva que permanece, son tocar el patrimonio del deudor mientras no haya incumplido.9 TEn el caso de *!e la prenda sea 'lotante' la inscripción debe realizarse en el 5egistro correspondiente al domicilio del deudor. %a inscripción debe realizarse dentro de las 2D horas de presentado el contrato: ^"u)les son las obligaciones del encargado del registro_ 0eber) comunicar en un plazo de 2D horas, por carta certificada a los acreedores privilegiados existentes al momento de la celebración del contrato: 0eber) informar a los dem)s registros, si los bienes est)n situados en varios lugares: El encargado de8ara constancia de la inscripción en el contrato original Ay lo devolver) al acreedor en un plazo de D horas. la constancia se le denomina AcertificadoB, que tiene el car)cter de Qtit!lo e/ec!tivo 3&il , esto es, que da derecho al acreedor a la acción e8ecutiva, es un titulo habilitante para la e8ecución 8udicial sin necesidad de ninguna otra prueba. TEn el caso de la prenda 'i/a ' se debe inscribir en el 5egistro perteneciente al lugar de ubicación de los bienes: si los bienes est)n situados en distintas 8urisdicciones o distritos, el encargado del registro donde se practique la inscripción comunicara dentro de las 2D hs a los registros donde est4n situados los dem)s bienes. %a omisión del encargado del registro, respecto de la comunicación Ano afecta la validez de la prenda ni sus efectosB. 5especto de las notificaciones en el supuesto de desplazamiento del bien prendado en el caso de la prenda fi8a ^"u)les es la obligación del deudor prendario_. El dueo deber) notificar del desplazamiento al registro para que el encargado de8e constancia del desplazamiento en el certificado y en el registro. ^Ou4 sucede si se viola este precepto_ %a violación faculta al acreedor a gestionar el Asecuestro de los bienesB y a las dem)s medidas conservatorias del derecho.9
Derecos $ O&liaciones: El Acreedor %rendario tiene' Dereco de Inspecci"n ' "onsiste en poder verificar el estado del bien. Dereco de pedir el sec!estro del &ien ' 6e da si el deudor no conserva el bien en condiciones o le da un uso diferente al que la cosa tiene. Dereco a impedir la constit!ci"n de !na n!eva p renda. "eder el contrato esta permitido así como transmitirlo por vía de endoso. E8ecución prendaría' el acreedor esta facultado a iniciar contra el deudor la acción e8ecutiva persiguiendo el cobro de su cr4dito con preferencia sobre el producido de la expropiación forzada del bien afectado. 'ac!ltades Rei %ersec!torias ' *or las cuales si el bien esta en poder de un F=, el acreedor puede perseguir la cosas. El De!dor %rendario tiene' Dereco de !sar $ ozar de la cosa' "onforme a su destino, aunque ese uso deteriore la cosa. Dereco a perci&ir los #r!tos . No p!ede: trasladar, movilizar el bien' 6alvo los locomóviles. *ara ser deudor prendario se requiere ser propietario del bien, aunque si el acreedor prendario es de buena fe le es inoponible que el constituyente no sea el propietario del bien. 6i se debe ser el poseedor, el bien debe estar en poder del deudor o del F= que constituye la prenda. 5 E(ECUCION %RENDARIA: le$ 1?9=W nte el incumplimiento de la obligación principal, corresponde la realización de todas las cosas prendadas, para cancelar el cr4dito, m)s costas extra8udiciales y 8udiciales e intereses. 5especto de las cosas sobre las cuales recae el asiento de privilegio, el acreedor prendario tiene un privilegio especial, esto es, preferencia respecto de cualquier otro acreedor. 6i la suma de lo producido de la venta de las cosas no cubre la suma de lo adeudado, el acreedor prendario pasa a ser un acreedor comn #quirografario$, respecto del saldo, sin privilegio de ninguna naturaleza. %a ley de prenda, para la realización de las cosas dadas en prenda establece dos procedimientos, uno para el caso de que el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autarquicas, un banco o una entidad financiera, autorizadas por el !anco "entral, como tambi4n una institución bancaria financiera internacional, y otro procedimiento para los acreedores en general.9 En el primer supuesto, las instituciones oficiales y los bancos est)n autorizados a vender extra8udicialmente las cosas como si se tratara del contrato de prenda comn o cl)sica, prevista en el "ódigo de "omercio artículo HH que analizamos al principio de la bolilla. odos los restantes acreedores de&en iniciar acci"n e/ec!tiva #e8ecución prendaria especialmente prevista en el ".*.".@.$ En este ultimo supuesto, se debe dar intervención al 8uez, Q"rano /!risdiccional por e0celencia , así los dispone el articulo F<, que prev4' AEs nula toda convención establecida en el contrato prendario que permita al acreedor apropiarse de la cosa prendad Afuera del remate 8udicialB o que importe una renuncia del deudor a los tramites de la e8ecución en caso de falta de pago, salvo lo dispuesto por el artículo FC #se refiere a los acreedores mencionados que pueden e8ecutar los bienes extra8udicialmente$ El contrato de prenda debidamente constituido y registrado, procesalmente hablando, constituye un A tit!lo e/ec!tivo 3&il , constituye un titulo suficiente para iniciar la acción 8udicial. Es condición necesaria y suficiente para proceder a la e8ecución, decimos necesaria, porque sin el no se puede pedir la e8ecución, y decimos suficiente, porque quien posee el titulo no tiene necesidad de probar el derecho. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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El titulo e8ecutivo #en nuestro caso, el certificado de prenda$, es el presupuesto general para cualquier e8ecución, de ahí el principio An!la e0c!tio sine tit!lo@ y se basa, normalmente, en un documento #instrumento escrito$ que autoriza, sin m)s, a poder actuar la voluntad de la ley.
El artic!lo 7 prev+ ' AEl certificadote prenda da acción para cobrar el cr4dito, intereses, gastos y costas. %a acción es e8ecutiva y la venta de bienes se tramitaran por procedimiento sumarisimo, verbal y actuado. @o se requiere protesto previo ni reconocimiento de la firma del certificado, ni de las convenciones anexas.B "uando el artículo dice procedimiento sumarísimo, verbal y actuado, como exigencia, esto no se da en la pr)ctica, esta imposición tiene un alcance relativo, mas bien es una expresión de deseo de la ley. En definitiva, la e8ecución prendaria se tramitara segn el procedimiento que fi8en los "ódigos *rocesales de cada provincia. %a e8ecución debe iniciarse mediante la correspondiente demanda #acción e8ecutiva$, acompaada indefectiblemente del certificado prendario, que constituye el titulo e8ecutivo. 6i con8untamente con la prenda se han suscripto pagares prendarios, estos deber)n acompaarse tambi4n. 5especto de la competencia, el 8uez competente es el del lugar convenido para pagar el cr4dito, o el del lugar donde segn el contrato se encuentran las cosas o se encontraban las cosas prendadas, o el del domicilio del deudor, queda a opción del e8ecutante elegir el lugar donde iniciara la demanda, pero es obligatorio que la acción se inicie o dilucide en el &uero "omercial.
Respecto del despaco de la e/ec!ci"n $ la intimaci"n de pao , el artic!lo 7F esta&lece *!e Apresentada la demanda con el certificado, se despachara mandamiento de embargo y e8ecución como en el 8uicio e8ecutivo, el embargo se notificara al encargado del registro y a las oficinas que perciban patentes o e8erciten control sobre los bienes prendadosB. La intimaci"n al pao no es diliencia esencial. En el mismo decreto en que se dicten las medidas anteriores, se citara de remate al deudor, notific)ndole que si no opone excepción legítima en el t4rmino de 9 d)as perentorios , se llevara adelante la e8ecución y se ordenara la venta de la prenda. En primer l!ar de&emos tener presente *!e la intimaci"n al pao no es !n re*!isito esencial en la e/ec!ci"n prendaria para la le$ s!stancial@ pero en la practica@ por aplicaci"n de los C"dios %rocesales@ el mandamiento diriido al de!dor contiene la intimaci"n al pao $ la citaci"n de remate@ para *!e opona las e0cepciones@ si las t!viere@ ene. ermino de 9 d)as Art. ?91 inc. 1 del C%CCN5.En la intimación al pago se incluye una cantidad proporcional 7GX apro0imadamente5 *!e #i/a el /!ez par responder por intereses $ costas@ so&re el cr+dito ade!dado.
En la providencia inicial de la e/ec!ci"n el /!ez adem3s, debe ordenar o deber) ordenar Qel sec!estro de los &ienes o&/eto de la prenda. Es norma aceptada 8urisprudencialmente. Knicas e0cepciones admisi&les *!e el de!dor p!ede oponer para evitar la e/ec!ci"n: Incompetencia de /!risdicci"n : 'alta de personer)a del demandante@ del demandado o en s! representante: Ren!ncia del cr+dito o del privileio prendario por parte d el acreedor: %ao Cad!cidad de la inscripci"n: N!lidad del contrato de prenda: • • • • • •
2i se oponen e0cepciones *!e no son las indicadas anteriormente@ ser3n desestimadas de inmediato@ sin per/!icio de la acci"n ordinaria *!e p!ede iniciar el demandado. El t4rmino para que el 8uez resuelva las excepciones interpuestas es de 9 d)as, haciendo lugar a ellas y rechazando la e8ecución o desestim)ndolas y mandando llevar a delante la e8ecución ordenando la venta de los bienes en la forma establecida. Esta resolución es apelable dentro del t4rmino de 2 días en relación y al solo efecto devolutivo. "uando decimos Aen relaciónB, nos referimos al procedimiento #los memoriales que se presentan en primera instancia y la c)mara se limita a revisar los fundamentos de la sentencia$. "uando decimos Ay al solo efecto devolutivoB, significa que mientras se tramita el recurso, se cumple o se va cumpliendo, independientemente, el fallo de primera instancia #se lleva adelante el remate de la cosa prendada$.
Respecto de la s!&asta , esta se anunciara con ;> días de anticipación Amediante edictos que se publicaran F vecesB. "uando en el contrato no se haya convenido que el acreedor tiene la facultad de proponer a la persona que realizara la subasta, el 8uez designar) para esto a un rematador. *ara la designación se prefreir) a los que est4n domiciliados en el lugar donde se realizara la subasta o en las cercanías. %a base de la venta ser) el importe del cr4dito garantizado con la prenda. Respecto de la li*!idaci"n so&re el prod!cto de la venta de los &ienes a#ectados@ el orden de pre#erencia ser3 el si!iente' ;$ *ago de los gastos de 8usticia y conservación #incluye precio de locacion necesaria para el mantenimiento y conservación del ob8eto durante la vigencia de la prenda$ 2$ *ago de impuestos fiscales que graven los bienes dados en prenda: F$ *ago de arrendamiento del predio, si el deudor no fuere propietario del mismo, en los t4rminos del articulo D2. 6i el arrendamiento se hubiere estipulado en especie, el locador tendr) derecho a que la sea entregado en esa forma. D$ *ago del capital mas intereses adeudados por el pr4stamo garantido: H$ *ago de salarios y sueldos y gastos de recolección, trilla y desgranado que se deban con anterioridad al contrato, #siempre que el "ódigo "ivil le reconozca tal privilegio$. Respecto del saldo insol!to: el artic!lo 9B prev+: Q en la misma e8ecución prendaria, se aran los tramites tendentes a cobrar el saldo de la obligación no satisfecho con el precio de la cosa prendadaB Esta norma debe entenderse como que, si bien a los efectos del cobro del saldo son aprovechables para el acreedor los tr)mites ya cumplidos, la eventual realización de los bienes debe a8ustarse a los procedimientos previstos con respecto Aal 8uicio e8ecutivo comnB Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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El artic!lo 1 de la le$ prev+ la Qacci"n reipersec!toria *!e tiene el acreedor@ al e0presar.' AEn caso de venta de la cosa prendada como libre, auque fuera a titulo oneroso, tendr) el acreedor derecho a e8ercer acción persecutoria contra el actual poseedor, sin per8uicio de las acciones penales contra el vendedor, que prev4 el articulo DD. #er artículo ;?2 de "ódigo *enal$.9 Javala Rodr)!ez, estima que en los t4rminos que la ley menciona Acosa prendada como libreB y Aaunque sea a titulo onerosoB, permiten e8ercer al acreedor prendario acción persecutoria sin introducir el requisito de la buena fe, para anular la norma legal.9 *ara otros autores como algarriaga, tienen una posición contraria y sostienen que cuando exista buena fe, esta anula la acción persecutoria que tiene el acreedor prendario. 6OLILLA =: 2E,URO2. 15 Concepto. Orien $ Evol!ci"n Hist"rica.Concepto: En su din)mica actual, el seguro es un mecanismo económico, basada en rigurosas bases t4cnicas, por el cual se ceden las consecuencias patrimonialmente desfavorables de eventos inciertos, mediante los aportes dinerarios de una grupo de personas expuestas a los mismos riesgos y la formación de un fondo, que ser) puesto a disposición de aquellos respecto de los cuales los eventos se produzcan. Orien $ Evol!ci"n: El contrato de seguro como tal, no surge hasta el principio del siglo 7I, pero, en 4pocas anteriores sus elementos ya eran conocidos, en el +almud y en el "ódigo de (ammurabi. En /riente, 3recia y 5oma, se encuentran asociaciones que mediante la contribución de sus miembros enfrentaban las perdidas por la destrucción de naves y muerte de animales, gastos funerarios o derivados de actividades militares. En 5oma la transferencia de riesgo era conocida como accesoria de otro contrato. El fenómeno asociativo con fines de asistencia, se generaliza en las Aguildas anglosa8onasB, las comunidades de ciudadanos y de miembros de la iglesia. +odo estos eran fenómenos de asistencia reciprocas, no seguros. En Italia nace Ael seguro a primaB, en la primera mitad del siglo 7I, fueron los ciudadanos de &lorencia y 34nova y mas tarde en enecia, las que se dedicaron principalmente al comercio del seguro. 0e allí pasa a las ciudades de Espaa y &rancia y luego a las ciudades teutónicas y de los países ba8os. poco mas de un siglo, Aes seguro marítimoBadquiere autonomía propia y estructura casi modernas, es decir que se incorporan las figuras del Aasegurador, asegurado, póliza, riesgo, prima e inter4sB En la segunda mitad del siglo 7III, ya perfeccionado el seguro marítimo, se desarrolla el seguro terrestre y la empresa aseguradora. El periodo se extiende hasta fines del siglo 7III. En %ondres nace por primera vez Ael seguro de incendiosB. Es concecuncia de un celebre siniestro de este tipo, producido en ;<<< en %ondres, en un caf4 abierto por Eduardo %loyd en ;<< se construye el hoy famoso %loyd de %ondres, asociación de aseguradores individuales #mercantiles$ que en el curso de pocos aos desempeara grandes destinos en la industria asegurador del mundo entero. En 3ambling, en ;??D se declara licito el seguro de vida, diferenci)ndolo de la apuesta. llí surge la empresa aseguradora moderna. El seguro de vida surge en Inglaterra. Concepto' A(ay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un dao o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previstoB. #rticulo ; ley ;?.D;$.9 6u8etos' El segurador: El segurado: El asegurador se obliga a resarcir un dao o bien, a cumplir con una obligación convenida, si ocurre un determinado evento que va a estar previsto en el contrato. 5esarcir el dao y cumplir con la obligación son g4nero de dos grandes ramas de seguro. "uando hablamos de resarcir un dao estamos hablando de seguros de daos o resarcitorios. "uando hablamos de cumplir con la obligación convenida, estamos hablando de seguros de personas. mbos son seguros, pero aun dentro de esa naturaleza, tienen principios propios que son bastante distintos y de cada una de esta clase de seguros se abre un abanico importante. • •
Caracteres del Contrato 15 Es Consens!al: 75 6ilateral porque la obligación de uno tiene razón de ser en la obligación de la otra: 95 Oneroso: porque el asegurador asume sus obligaciones mediante el pago de una prima o cotización. (ay seguros que son a prima #seguro de incendio$ y otros seguros que son a cotización #mutuales$. En los contratos que son a prima, se paga la una cantidad de dinero a un tercero. 5 Aleatorio: Este es el nico contrato comercial que reviste este car)cter. %a obligación de una de las partes que es el asegurador #resarcir el dao o cumplir con la prestación convenida$, depende del alea, depende de que ocurra o no un determinado hecho que va a ser previsto en el contrato. El asegurador tiene una obligación, lo que ocurre es que no sabe si va a cumplir o no, o por lo menos no sabe cuando va a cumplir con la obligación convenida. ?5 Es de tracto s!cesivo' porque tiene una obligación en el tiempo, no es que las obligaciones agoten el contrato, si no que se establece para durar, entonces va a haber cumplimiento del pago de las primas en forma parcial y tambi4n el servicio que ofrece es asegurador se extiende en el tiempo. 5 Es #ormal' +iene ciertas formalidades, el titulo legal del contrato es la Apóliza de segurosB, que es un contrato que tiene contenido predispuesto, que est)n hechos en formularios, o sea que son todas iguales, y tienen el control de una autoridad estatal que es la que supervisa todo el mercado de seguro, esta autoridad es A%a 6uperintendencia de 6eguros de la @aciónB B5 Es !n contrato de adesi"n' 6egn la ley, el consentimiento de las partes se forma de una manera distinta de lo que sucede en la realidad. 6egn la ley, la propuesta la hace el asegurado y la aceptación la realiza el asegurador. En la realidad, esto no se da así, porque el asegurador puede hacer muy poco ya que va a poder hacer en la medida que la superintendencia lo autorice, o sea que tampoco va a poder aceptar mas all) de lo que el este autorizado a aceptar, entonces, en realidad, la aseguradora redacta las condiciones, eso es aprobado por la 6uperintendencia, entonces la otra característica que existe en este contrato es que se trata de un contrato de adhesión . Respecto de la #orma de lorar el consentimiento5 Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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Comercialidad del contrato de se!ro: Es comercial por*!e tenemos Qintermediaci"n $ l!cro. El s!/eto *!e intermedia es el ase!rador $ los ace entre la masa de ase!rados *!e paan re!larmente las primas $ el ase!rado *!e s!#re !n dao $ *!e re*!iere la indemnizaci"n El seguro no podría existir sin esta t4cnica, de 8untar primas para formar un fondo y con este solventar las indemnizaciones de qui4n tiene la necesidad, es imposible que el asegurador, con su propio capital pueda hacer frente al contrato de seguro, necesariamente tiene que hacerse a trav4s de esta t4cnica de intermediación. @o puede existir un contrato de seguro aislado, realizado por alguien a quien de repente se le ocurre ser asegurador, formalizando contratos con personas que se le ocurre un riesgo y este tiene un inter4s asegurable, este su8eto lo va a indemnizar, existe toda una t4cnica especifica en materia aseguradora que exige necesariamente cobrar primas de otro, administrar fondos a8enos para poder hacer frente a las indemnizaciones y esa es la actividad del asegurado. El asegurador traba8a teniendo en cuentas estadísticas, en base a riesgos que conoce, al mercado que debe conocer, o sea que no existe específicamente una especulación porque el asegurador sabe bastante bienes en que clase de mundo se mueve, adem)s las normas de la 6uperintendencia controlan bastante. %or s!p!esto@ tam&i+n es comercial por*!e esta en la le$@ en el artic!lo = inc. $ en le$es especiales so&re se!ros. Elementos del Contrato de 2e!ros "omo todo contrato, el contrato de seguros tiene elementos generales y elementos específicos, dentro de los elementos generales tenemos al su8eto #dentro de este se ve el consentimiento$, el ob8eto y la causa.9 0entro de los elementos específicos, tenemos al rieso@ la prima $ el inter+s ase!ra&le.2!/etos' aquí encontramos al asegurado y al asegurador que son las personas sobre las cuales recaen los derechos y obligaciones. Respecto del ase!rador, este debe ser una entidad autorizada por la 6uperintendencia de 6eguros de la @acían. Respecto del ase!rado, este es el titular del inter4s asegurado y titular de todos los derechos, obligaciones y cargas de la relación. En este caso, puede suceder que quien contrate con el asegurador no sea el titular del inter4s asegurado, configur)ndose así, Q!n se!ro por c!enta a/enaB, donde 8unto a las figuras del asegurado y asegurador, aparece la figura del Qtomador o estip!lante B. +ambi4n puede suceder que en el caso de que se contrate un seguro de vida, el asegurado puede ser el destinatario de la prestación #seguro de supervivencia$, o puede suceder que contrate un seguro para el caso de su muerte, apareciendo entonces y sin ser parte del contrato, la figura del beneficiario, #asegurado, asegurador y beneficiario$.9 Capacidad. *ara ser asegurado, en principio se exige, para contratar un seguro, la capacidad general para realizar actos de comercio, debiendo tener en cuenta que la contratación en un seguro de daos constituye un acto de administración #seguro de interes$. En los seguros de personas, específicamente en los seguros de vida el art ;2 establece A +os menores de edad mayores de (8 aos tienen capacidad para contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan beneiciarios a sus ascendientes, descendientes cónyuge o hermanos, que se hallen a su cargo!
6i se trata de un menor emancipado por matrimonio celebrado con autorización o un menor habilitado, puede asegurar su vida en beneficio de cualquier tercero, ya que esta facultado plenamente para los actos de la vida civil. En cambio el tutor o curador no pueden celebrar este tipo de contratos por exceder sus facultades conservatorias sobre el patrimonio del incapaz. *ara ser beneficiario se necesita capacidad de derecho #tambi4n pueden serlo personas 8urídicas$ %a calidad de asegurador en nuestro país solo pude asumirla una empresa autorizada. %a ley 2>.>C; establece que' A .ólo pueden reali&ar operaciones de seguros: a5 +as sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuosD b5 +as sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos indicados en el inciso anteriorD c5 +os organismos y entes oiciales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales!
%a existencia o la creación de las sociedades, sucursales o agencias, organismos o entes indicados en este artículo, no los habilita para operar en seguros hasta ser autorizados por la autoridad de control.# ..5!
Consentimiento: Q(!r)dicamente es el ase!rado el proponente del contrato. 6i bien esto en la pr)ctica no se da, es el asegurador quien por medio de intermediarios sale a buscar la concentración de los contratos. %a propuesta debe ser presentada por escrito y forma parte del plan que el asegurador debe presentar a la autoridad de control #6up.@ac. de 6eg.$, y aprobada por la misma. %a propuesta no obliga al proponente #asegurado$ y podr) retractarse antes de que sea aceptada por el asegurador. El contrato de seguro es consensual, esto es, que se perfecciona con la manifestación de voluntad de las partes #asegurado y asegurador$, con presidencia de la emisión de la póliza o el cumplimiento de cualquier otro aspecto material , como el pago de la prima. %a obligación del asegurado y asegurador nacen desde el momento en que manifestaron su consentimiento de contratar. REICENCIA' Art. ? L.2. A+oda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a 8uicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres primeros meses de haber conocido la reticencia o la falsedad.B %a ley equipara dos conceptos distintos con un mismo efecto 8urídico' la reticencia y la falsa declaración. En la reticencia el asegurado no miente, pero en realidad no lo dice todo, se guarda o calla alguna información. En cambio, en la falsa declaración implica mentir. mbas conductas la realiza el asegurado con respecto del asegurador. En el tema de la reticencia o la falsa declaración, debemos ubicarnos en un momento temporal del contrato, que es el de la celebración del mismo. Es un tema que se relaciona con el consentimiento. %a ley permite que la reticencia de una de las partes, que es la del asegurado, produzca efectos 8urídicos especiales en este contrato, que no se producen en ningn otro contrato mas, sea civil o comercial. El asegurado tiene la carga de declarar todo lo que sabe y que sea verdad, si no lo hiciere o lo hace falsamente, el asegurador podr) anular el contrato. +iene la particularidad de no necesitar de la intencionalidad del asegurado para anular el contrato, es decir, no se tiene en cuenta la buena o mala fe del asegurado, configurando una excepción a todo el r4gimen de los contratos. El asegurador podr) anular el contrato siempre que se haya cerciorado del verdadero estado del riesgo y conoci4ndolo, no hubiese celebrado el contrato o lo hubiese celebrado en otras condiciones. Es decir que la reticencia o la falsa declaración deben ser trascendentes para el asegurador. %a reticencia se determina por peritos #el 8uez no puede establecer otros medios que no sea el pericial$, y adem)s si la misma era trascendente para el asegurador. 5eunidos estas dos condiciones reci4n el asegurador tiene vía libre para anular el contrato. El asegurador puede alegar la reticencia para anular el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la misma. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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En los seguros de personas ocurre algo distinto, la ley otorga la posibilidad del rea8uste.
De&emos tener presente los art)c!los $ 19G de la le$ de se!ros. Artic!lo L2' A"uando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del articulo H, el asegurador, a su exclusivo 8uicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con reducción de los gastos, o rea8ustarla con la conformidad del asegurado al verdadero estado del riesgo. En los seguros de vida el rea8uste puede ser impuesto al asegurador cuando la nulidad fuere per8udicial para el asegurado, si el contrato fuere rea8ustable a 8uicio de peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la pr)ctica comercial del asegurador. 6i el contrato incluye a varias personas o intereses, se aplica el artículo DH. Artic!lo 19G L2: Incontesta&ilidad ' A+ranscurrido tres aos desde la celebración del contrato, el asegurador no puede invocar la reticencia, excepto cuando fuere dolosa.B.9 %a ley da la posibilidad al asegurador de alegar la reticencia hasta F aos desde la celebración del contrato. %o normal en el seguro de personas es el rea8uste. Esto se conoce como cl)usula de incontestabilidad porque se entiende que se hacen incontestables los dichos del asegurado pasado tres aos desde la celebración del contrato. 6olo a los efectos de la prima se tiene en cuenta la intención del su8eto, es decir, si acta con dolo o culpa, no así en la reticencia. @o hace falta que se produzca el siniestro para alegar reticencia, el asegurador lo puede hacer dentro de los plazos otorgados por la ley. O6(EO: El contrato de seguros puede tener por ob8eto cualquier clase de riesgo, si existiesen intereses asegurables, salvo prohibición expresa de la ley.9 5especto de los seguros de daos patrimoniales, pueden ser ob8eto de estos contratos Acualquier riesgo, si existe un inter4s económico lícito de que el siniestro no ocurraB 5especto de los seguros de personas, especialmente en el de vida, es discutido si existe un inter4s asegurable, Ase habla de un inter4s legitimoB.9 %LAJO' El contrato puede celebrarse por periodos anuales o plurianuales, pues es un contrato de e8ecución continuada.9 6i no se estipula el plazo de duración, Ase presume que es anualB, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto. En los seguros de vida el contrato es por tiempo indeterminado. %a responsabilidad del asegurador comienza a las ;2 hs del día en que se inicia la cobertura y termina a las ;2 hs del ltimo día de cobertura del plazo establecido, salvo pacto en contrario. 6i el contrato es por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin expresión de causa, #salvo en los seguros de vida$. Es lícita la renuncia a este derecho por un plazo que no sea mayor a H aos. 95 Elementos espec)#icos: Inter+s ase!ra&le. Rieso: caracteres. %rima. Inter+s Ase!ra&le: AEs la relación factica o 8urídica, licita y susceptible de apreciación pecuniaria, entre una persona y un bienB. Es una relación económica licita respecto de un bien que se torna asegurable cuando es afectado por un riesgo que lo puede daar. El inter4s asegurado no es la cosa, es la relación que existe entre el su8eto y la cosa. En todo seguro debe existir un inter4s asegurable, el cual es el principal elemento distintivo del contrato de seguro respecto del 8uego y la apuesta. %a cobertura del seguro @/ recae directamente sobre el bien, sino que recae A so&re el inter+s *!e el ase!rado tiene respecto del &ienB, no confundir, cuando ese inter4s esta amenazado por un riesgo, A ese inter+s es ase!ra&leB pero una ves que se tomo un seguro, esto es, que se celebro un contrato de seguro, Qel inter+s esta ase!rado. 6i no existe inter4s asegurable al momento de la celebración del contrato, este ser) nulo de nulidad absoluta, como si nunca hubiese existido. 6e desaparece el riesgo asegurable, el contrato se resuelve, y el asegurador tiene derecho a las primas, segn lo establece el articulo D; %6. 5especto del cambio de titular del inter4s asegurado #cambio de dueo del bien$, en el supuesto que la póliza haya sido emitida en forma nominativa, debe notificarse al asegurador sobre cualquier cambio en la titularidad del inter4s asegurado. #rt. 2, parr.;$. El plazo para efectuar dicha notificación es de ? días, salvo que la póliza prevea otro plazo distinto #art. 2, parr.H$. En el supuesto de que no se notifique al asegurador, y ocurre el siniestro dentro de los ;H días de vencido el plazo, se libera el asegurador, por lo tanto no tendr) que resarcir al asegurado. El contrato puede ser rescindido por el asegurador como tambi4n por el nuevo titular del inter4s asegurado. El asegurador tiene un plazo de 2> días para notificar la rescisión al nuevo titular del bien asegurado, con un preaviso de ;H días, salvo pacto en contrario. 6i el asegurador rescinde el contrato, deber) restituir la prima proporcional al plazo no corrido del periodo en curso y la totalidad correspondiente a los periodos futuros. #art. 2 %6$. %a notificación al asegurador rige tambi4n para el supuesto de cambio de titularidad como consecuencia de una Ae8ecución forzadaB y sus plazos se cuentan desde la apertura de la subasta. @o se aplica en el caso de la transmisión hereditaria, supuesto en que los herederos o legatarios suceden en el contrato. #art.F %6$.9 EL RIE2,O: El Rieso Aes la posibilidad de que ocurra un evento patrimonialmente desfavorable, prevista generalmente en el contratoB. %a posibilidad, es un estado de incertidumbre intermedio entre, la imposibilidad y la certeza, susceptible de graduación. El grado de posibilidad de realización del un riesgo se llama AprobabilidadB y así, un evento posible puede tener mayor o menor posibilidad de que se produzca. %a probabilidad es la relación existente entre el numero total de riesgos asegurados y la cantidad de siniestros verificados de acuerdo a la estadística. %a incertidumbre del riesgo puede recaer, indistinta o con8untamente sobre Asi el mismo se va a realizarB, sobre Acuando va a acontecerB o Asobre la intensidad de sus consecuenciasB Caracter)stica del Rieso: 0ebe tratarse de un hecho licito: 0ebe ser mas o menos frecuente: +iene que ser ob8etivo, es decir, que no dependa de la voluntad del asegurado o del asegurador el acontecimiento del dao. • • •
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%a incertidumbre, es la característica m)s importante, porque los dem)s elementos interesan al asegurador, desde el punto de vista de la t4cnica del seguro. sí el asegurador tratara de no tomar los seguros en la misma zona, sabiendo que varias personas pueden estar amenazadas por un mismo riesgo, si lo acepta, el asegurador deber) dispersar los riesgos con otros riesgos menores de otras zonas, de manera que le sea redituable la t4cnica del seguro, para ello utiliza an)lisis estadísticos para saber, por e8emplo, cuando ocurren los siniestros, si hay mas o menos robos en ciertas zonas, etc. •
unque 8urídicamente todo riesgo puede ser asegurado si existe un inter4s, desde el punto de vista t4cnico deben reunir ciertas condiciones relativo a su Adispersión, probabilidad e intensidadB. %a dispersión apunta a que un riesgo no recaiga simult)neamente sobre una pluralidad de intereses asegurados, de manera que su realización afecte a toda o una gran parte de la mutualidad de asegurados. %a probabilidad e intensidad' son necesarios para la confección de las estadísticas que permiten el c)lculo de la prima, y los mismos no pueden ser demasiados grandes ya que entonces el precio del seguro seria demasiado alto.
LA %RIMA' AEs el precio del seguro y constituye Ala contrapartida del riesgo asumido por el aseguradorB. %a prima es la nica obligación en sentido estricto respecto del asegurado, en el sentido de que puede serle exigido coactivamente, excepto en los seguros de vida luego de transcurrido el primer periodo del seguro, momento en que el contrato es libremente resindible por el asegurado #rt. ;FD %6$ Clasi#icaci"n de la prima: La prima se clasi#ica en: A*rima puraB #estadística, neta, teórica o de riesgo$' Es el equivalente matem)tico del riesgo y se asienta sobre una hipótesis estadística y una financiera. 5epresenta la suma necesaria para afrontar exactamente los siniestros que se produzcan de acuerdo a hipótesis estadística y financiera tomada en cuenta, mas su razonable desvío. %a estadística indica los capitales necesarios que debelan a los asegurados, segn la experiencia, y la financiera, el inter4s obtenible para su inversión prudente' si los dos son exactos, bastaran para afrontar los siniestros. *rima "omercial #bruta, cargada o de tarifa$' comprende la prima pura mas los gastos de gestión de la empresa aseguradora, de adquisición de contratos, de impuestos y las ganancias del asegurador. Es el precio que el asegurado debe pagar por el seguro y se lo denomina comnmente ApremioB.9
Y!i+nes est3n o&liados a paar la primaZ El asegurado en los seguros por cuenta propia: El tomador en los seguros por cuenta a8ena, pero en este ltimo caso el asegurador tambi4n puede cobrarle al asegurado en caso de insolvencia del tomador #rt.2? parrf ; %6$. En todos los casos el asegurador puede compensar la prestación que debiere en las primas que se adeudaren #rt. 2? parrf 2 %6$ YC!al*!ier tercero p!ede paar las primasZ 6i, y el asegurador no puede rechazarlo, articulo 2 %6. un en caso de oposición del asegurado, el asegurador no podría rechazar el pago ofrecido por un tercero Alegítimamente interesadoB #como por e8emplo el acreedor hipotecario o prendario$. En los se!ros de vida Y!i+n es el ;nico tercero *!e p!ede paar la primaZ El tercero beneficiario a titulo oneroso #rt. ;FD parrf 2 %6$ YA *!ien de&e acerse el pao de la primaZ l asegurador o al productor del seguro que tenga el mandato o este en posesión del recibo. #rt F> parrf ; %6$. %a consensualidad del contrato de seguro hace que la prima se deba desde el momento de su celebración, pero ella no es exigible hasta la entrega de la póliza o emisión del certificado provisorio de cobertura. #rt F> parrf ; %6$ En la pr)ctica, es comn que se conceda cr4dito, difiri4ndose el tiempo de pago de la prima o pact)ndose su pago en cuotas. %a ley contempla el cr4dito t)cito al establecer que la entrega de la póliza sin percibir la prima hace presumir la concesión de un cr4dito. 'ormaci"n del contrato prop!esta $ aceptaci"n5 *ara el acuerdo de voluntades se llega al seguro a trav4s de un intermediario, conocido con el nombre de productor de seguros, que busca clientes y los aconse8a. (ay que distinguir entre iniciativa y propuesta. %a iniciativa esta a cargo del asegurador y corresponde a una fase preliminar de la contratación. 0esde el punto de vista 8urídico, el contrato de seguros se inicia con la formulación de la propuesta que hace el tomador o asegurado. %l sistema para ormular es:
;9 mediante una declaración de voluntad. 29 &ormulario El rt D de la ley de seguros, dispone, el contrato de seguro es consensual, los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza.
%rop!esta %a propuesta del contrato de seguro cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. %a propuesta puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales. ;ropuesta de prorroga!
%a propuesta de prorroga del contrato se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los ;H días de su recepción. Esta disposición no se aplica a los seguros de persona. El asegurador recibe una propuesta, la estudia a fin de determinar, si la cobertura requerida es t4cnica y comercialmente aceptada y realiza verificaciones del estado de riesgo, los c)lculos de la prima y sus recargos y reci4n entonces emite la póliza. 6i hay una aceptación hecha por el asegurado, debe tratarse de una manifestación positiva de voluntad. @o existe t4rmino para expedirse y si guarda silencio hay rechazo de la oferta. Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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+oda modificación de las condiciones de la oferta importa propuesta de un nuevo contrato. *ero si el asegurador, en vez de formular una contraoferta, emite la póliza con modificaciones, el asegurado puede impugnarla en el t4rmino de un mes, no obstante considerar vigente el contrato en lo restante.
'orma $ pr!e&a El contrato de seguro es formal, pero al solo efecto probatorio. 6egn el rt ;; el contrato de seguro solo puede probarse por escrito, sin embargo todos los dem)s medios de prueba ser)n admitidos, si hay principio de prueba por escrito. La p"liza constituye el medio de prueba por excelencia del contrato de seguro. (asta la emisión de la póliza y a fin de evitar que el asegurado carezca de instrumentación, se puede utilizar Ael certificado provisorio de coberturaB,el cual, adem)s, es prueba suficiente del contrato. El certificado de cobertura es un documento que expide el asegurador, describiendo, al menos, todos los elementos de todo seguro, describiendo Ael inter4s asegurado, el riesgo, la prima y la prestación del aseguradorB. %a póliza se emite en un solo e8emplar que se entrega al asegurado y su contenido esta especificado en el p)rrafo segundo del artículo ;; de la %6. %a póliza deber) contener' • • • • • • •
@ombre y domicilio de las partes: El inter4s o la persona asegurada, %os riesgos asumidos, El monto y el plazo desde el cual ellos se asumen, %a prima o cotización, %a suma asegurada, %as condiciones generales del contrato.9
5especto de las condiciones generales, son aquellas predispuestas por el asegurador, en forma uniforme para todos los contratos y predispuestas en el texto de las pólizas. 5especto de las condiciones particulares, son aquellas que son elaboradas de cómo un acuerdo entre el asegurado y el asegurador, son las cl)usulas manuscritas y no predispuestas al adverso del contrato
Modalidades de Emisi"n' %a póliza puede ser emitida Aal portador, a la orden o nominativamenteB, salvo los seguros de personas que solo pueden ser emitidas en forma nominativa. #rt ;F parrf D %6$.9 %as pólizas a la orden y al portador pueden transferirse por la simple entrega #al portador$ o por endoso #a la orden$, y el asegurador se libera si cumple sus prestaciones respecto del portador o endosatario El asegurador puede oponer las defensas, respeto del nuevo asegurado, que podría haber opuesto contra el anterior, referente al contrato de seguro, salvo la falta de pago de la prima si la deuda no resulta de la misma póliza #art ;F parrf ; %6$ En caso que una póliza al portador o a la orden sea robada, perdida o destruida, puede acordarse su reemplazo mediante garantía suficientemente. #rt9 ;F parrf F %6$ %as pólizas nominativas se transfiere por cesión de derechos y el cambio de titularidad debe ser notificado al asegurador, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 %6.9 %a ley de seguros prev4 la posibilidad de obtener duplicados de los presupuestos y pólizas Modalidades de Contrataci"n ' Individ!al: el seguro puede celebrase por el propio titular del inter4s asegurado o puede celebrase por un tercero para amparar el inter4s d otro. 2e!ro por c!enta a/ena' 6e da en el supuesto de que quien contrate lo haga a nombre propio y no es el titular del inter4s asegurado, estamos en presencia de un seguro por cuenta a8ena. Es decir, que se excluye o carece del que contrata de un inter4s propio y ambos extremos deben darse simult)neamente #contratar a nombre propio y en inter4s a8eno$.9 En esta modalidad de contratación aparece la persona del AtomadorB que es quien contrata el seguro, el cual se distingue del asegurado que es el titular del inter4s.9 ^En que casos no se da la contratación por cuenta a8ena_ "uando es tomado por el representante, gestor de negocios, ni tampoco en el seguro contratado sobre un bien a8eno pero a nombre y por inter4s propio. #6eguros de responsabilidad civil contratados por depositarios$. ^Ou4 se presumen en caso de duda sobre el modo de contratacion_ 6e presume que el contrato es a nombre propio.
Modalidades de contrataci"n por c!enta a/ena' 0esign)ndose la persona que va a ser titular del inter4s asegurado al momento del siniestro, / por cuenta de quien corresponda, si el titular del inter4s puede cambiar durante la vigencia del seguro y se desconoce al momento del siniestro, pudiendo serlo inclusive hasta el mismo tomador. 6i el seguro es contratado por un tercer determinado y este rechaza el contrato, la relación se extingue.9 En la contratación del seguro Apor cuenta de quien correspondaB, basta con la identificación del inter4s. Esta modalidad de contratación generalmente es utilizada, cuando es incierto o esta controvertido el titular del enteres a la conclusión del contrato o el inter4s asegurado pertenece a muchos titulares y no es posible especificar preventivamente la cuenta ideal material de cada uno de ellos o bien se prev4 que el inter4s cambiara durante su exposición al riesgo, y se trata de mantener la continuación de la relación aseguradora no obstante los sucesivos cambios de titular del inter4s. En los seguros por cuenta de quien corresponda la persona del asegurado es indiferente para el asegurador a los fines de la apreciación del riesgo. El asegurador se encuentra obligado cuando el tercero asegurado invoque el contrato despu4s del siniestro.#art 22 %6$ • •
%a contratación por cuenta a8ena ^es viable la contratación por cuenta a8ena_ Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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@/, se excluye de ella.9 #art2; %6$ En la contratación de seguro por cuenta a8ena ^Oui4n es el titular de los derechos emergentes del seguro y quien es el legitimado para su e8ercicio_ El titular de los derechos es el asegurado: en virtud de la estipulación que se hace a su favor de necesidad de aceptación. %a legitimación para su e8ercicio va a estar en cabeza de quien tenga la posesión de la póliza. Esto tiende a la protección de los derechos que pueden corresponderle al tomador frente al asegurado en virtud de las relaciones internas existentes entre los mismos, las cuales no se manifiestan en la contratacion del seguro.
En el se!ro por c!enta a/ena a$ !na triple relaci"n' +omador U segurador: segurado U segurador: +omador U segurado: El tomador es quien contrata el seguro con el asegurador y en principio, es titular de todas las obligaciones y cargas derivadas del contrato. 5especto de las declaración de los riesgos, debe ser efectuada por el tomador del seguro, Aaunque para 8uzgar la reticencia se considerara la conducta del asegurado y el conocimiento del tomador y asegurado, salvo que el contrato por cuenta a8ena se haya celebrado sin el consentimiento del asegurado y al momento de la concertación se haya hecho conocer al asegurador que se celebraba por cuenta a8ena #art. ;>, 2; y 2< %6$ • • •
La prima Ypor *!ien es de&idaZ Es debida por el tomador, pero si este cae en insolvencia, el asegurador puede exigir tambi4n la prima al asegurado y compensarla con la eventual prestación que adeude #art.2? %6$ simismo y dado su car)cter de titular del inter4s, el asegurado puede pagar la prima para evitar la suspensión de la cobertura y eventual rescisión. Y!+ dereco tiene el tomador@ si este posee la p"lizaZ El tomador puede e8ercer los derechos derivados del contrato, aunque este e8ercicio es limitado, Aya que para el cobro de la indemnizaciónB el asegurador puede exigir que el tomador acredite el consentimiento de asegurado, salvo que el tomador haya celebrado el contrato en cumplimiento de un mandato o en cumplimiento de una obligación legal. #art. 2F parrf.2 %6$. Respecto de la relaci"n entre el ase!rado $ el ase!rador@ Yel ase!rado es parte del contrato_ @/, y solo puede e8ercer los derechos derivados del contrato si posee la póliza o tiene el consentimiento del tomador #art.2D %6$. %as cargas tambi4n recaen, en definitiva, sobre la persona del asegurado, que es el titular del derecho. *uede e8ercer todo tipo de acciones conservatorias. Y!+ de#ensa p!ede oponerle el ase!rador al ase!radoZ +odos los que se funden en el contrato, y los personales que tenga contra el asegurado, pero no puede oponerle las defensas personales que tenga contra el tomador del seguro o los titulares anteriores del inter4s en su caso.9 Respecto de la relaci"n entre el tomador $ el ase!rado Y!+ derecos tiene el tomador_ El tomador Atiene derecho de retención sobre la pólizaB, y Ano esta obligado a entregarla al asegurado, o al sindico liquidador del concurso de este, hasta tanto se le reembolse lo que haya pagado en razón del contrato. 2E,URO COLECI
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%LURALIDAD DE 2E,URO2 ' %a pluralidad de seguros se produce cuando una persona asegura con dos o mas aseguradores un mismo inter4s, Aentre el mismo riesgo y por un mismo plazoB.9 El asegurado tiene la carga de notificar la pluralidad de seguros a cada uno de los aseguradores, indicando los damas seguros concertados, las sumas aseguradas y los aseguradores, #ba8o pena de caducidad$, salvo pacto en contrario, #art. parrf ; %6$. %os aseguradores ^tienen derecho a extinguir el contrato_ @/, y en caso de producirse un siniestro y siempre que no existan estipulaciones especiales en el contrato, o entre los aseguradores cuya cobertura se encuentran vigentes responder)n en proporción el monto de sus contratos, hasta la concurrencia de la indemnización debida, teniendo el asegurador que haya abonado una suma superior, acción para reclamar al asegurado y a los restantes aseguradores lo pagado en exceso. #art. parrf 2$ ^Ou4 sucede en el supuesto de que la pluralidad de seguros se configure por descuido del asegurado que no conocía la existencia de otro contrato anterior_ *uede solicitar la rescisión del m)s reciente o la deducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente de conocido el seguro y antes del siniestro. #art.
EL REA2E,URO: El reaseguro es un seguro contratado por el asegurador, para cubrir ciertas condiciones, su eventual responsabilidad patrimonialmente derivada de los contratos de seguros que celebre.9 En id4ntico sentido se lo ha definido como el seguro que, midan una obligación de reembolso, cubre al asegurador contra una carga patrimonial derivados de los contratos de seguros que celebro.9 En id4ntico sentido se lo a definido como el seguro que, mediante una obligación de reembolso, cubre al asegurador contra una carga patrimonial proveniente de un contrato que celebro.9 'UNCIONE2 ' El reasegurador cumple trascendentales funciones en la actividad aseguradora.9 "omo di8imos con anterioridad, una de las bases sobre la cual descansa la actividad empresaria del seguro es Ala homogeneidadB de las sumas aseguradas. Esta homogeneidad solo puede lograrse completamente si se constituyeran grupos de riesgos exactamente iguales, lo cual seria trascendentalmente dificultoso y limitaría sensiblemente la gestión comercial de la entidad. *or ende, el reaseguro, 8unto con el coseguro, son instituciones mediante las cuales se produce la homogeneidad de las sumas aseguradas. simismo, el reaseguro facilita la explotación masiva del negocio del seguro, Apermitiendo al asegurador la sunción de riesgos por encima de su capacidad económica U financiera, lo cual es particularmente importante para las entidades pequeas y medianas. CLA2E2 DE REA2E,URO2' %os reaseguros pueden clasificarse : 15 De ac!erdo a las modalidades tenemos: $ *roporcionales: !$ @o proporcionales: 75 De ac!erdo con s!s #ormas tenemos: $ Individuales: !$ 3enerales: ;$ a$ Rease!ros %roporcionales' quí el asegurador AcedeB al reasegurador una proporción de los riesgos asumidos y de las primas percibidas, participando el reasegurador en los siniestros tambi4n en tal medida. A6e conoce como reaseguro de riesgosB.9 2$ eniendo en c!enta s!s #ormas' El rease!ro individ!al' que fue propio de los comienzos de la institución, es aquel que se pacta para cada contrato de seguro particular y en el cual el asegurador carece de cobertura por el lapso que medie entre la celebración del seguro y su correspondiente reaseguro.9 Esto dificulta la celebración masiva de contratos, y 8unto con el inconveniente del eventual AdescubiertoB que sufre el asegurador, hace que en la practica actual del seguro, el reaseguro individual se emplee para cubrir aquellos riesgos que quedan fuera del reaseguro en general, o cuando tal reaseguro general no existe o cuando el asegurador no quiere por algn motivo incluir tal riesgo en el seguro general.9 El rease!ro eneral' "ubre una multiplicidad de riesgos, de naturaleza y condición indeterminada en su individualidad y numero, por un plazo dado. %a inclusión de los contratos celebrados por el asegurador dentro del reaseguro se realiza mediante sucesivas declaraciones de AalimentoB.9 En el reaseguro general, el asegurador conoce de antemano los limites en los que contara con la cobertura de el reaseguro y la iniciación de los riesgos es simultanea tanto para el asegurador como para el reasegurador se producir) con la declaración de alimento. El reaseguro general, es por lo comun obligatorio para el asegurador y puede ser facultativo u obligatorio para el reasegurador.9
RE,IMEN leal El reaseguro se rige por las escasas contenidas en la %ey de 6eguros y fundamentalmente por lo convenido por las partes.9#articulo ;<2 %6$.9 EL IN2IUO NACIONAL DE REA2E,URO2 I.N.D.E.R.5 El reaseguro en la rgentina fue operada en forma privada hasta ;CD<. *or decreto ;H.FD.>?FGHF dictado por delegación de la ley ;D.;H2$.9 %as entidades rgentinas debían ceder la totalidad del excedente de sus Aplanes de retenciónB y las empresas extran8eras el F>X de los seguros que contratase localmente.9 El I@0E5 fi8aba su propia retención y retrocedía el excedente con preferencia a las entidades rgentinas, recibiendo tambi4n retrocesiones de exterior. 6in per8uicio del e8ercicio monopólico, el I@0E5 Apodía autorizar el reaseguro directo del exteriorB.9 Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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*or resolución del inisterio de Economía del 2? de noviembre de ;CC, se autorizo la libre contratación del reaseguro en la rgentina, respecto de las empresas nacionales y extran8eras, hasta un AD>X de los excedentes de su retenciónB.9 &inalmente por decreto ;?;GC2, se disolvió el I@0E5, liberando totalmente el mercado del reaseguro en la rgentina.9
%rescripci"n +rmino rt. H. %as acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un ao, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. %rima paadera en c!otas "uando la prima debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la ltima cuota. En el caso del ltimo p)rrafo del artículo F>, se computa desde que el asegurador intima el pago. Interr!pci"n %os actos del procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del dao interrumpe la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización. 6ene#iciario En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningn caso exceder) de tres aos desde el siniestro. A&reviaci"n rt. HC. El plazo de la prescripción no puede ser abreviado. +ampoco es v)lido fi8ar plazo para interponer acción 8udicial. CAR,A2 F O6LI,ACIONE2 DEL A2E,URADO. #ago de la prima! %a carga m)s importante del asegurado est) constituida por el pago en t4rmino de la prima del seguro, ;. que resalta ser, adem)s, la prestación principal a su cargo. El incumplimiento de esta carga provoca la AsuspensiónB de la cobertura. El pago de la prima constituye tambi4n una obligación en cuanto a la porción debida por el riesgo corrido por el asegurador hasta la regularización de la situación o la rescisión del contrato por incumplimiento de pago. En estos supuestos, el asegurador tiene acción para perseguir el cobro de la prima del tomador o del asegurado, segn los casos #arts. 2? y F2, %.6.$. 4antener el estado del riesgo. El estado del riesgo lo constituyen las circunstancias que pueden influir sobre 4ste o sobre 2. las probabilidades de que ocurra el siniestro. Esta situación puede sufrir modificaciones previsibles e imprevisibles que lo agraven o lo disminuyan. "orresponde al asegurado tomar las medidas para mantener este estado del riesgo y no alterarlo por acto propio. "uando el riesgo disminuye el asegurado tiene derecho a un rea8uste de primas futuras en su favor. *ero cuando se agrava impone como carga la información al asegurador de esta situación, para que rea8uste la prima conforme al nuevo estado del riesgo o disponga la rescisión del contrato #art. FH, %.6.$. =enunciar la agravaci"n del riesgo. %a alteración del estado del riesgo puede provenir de una acción #realizar un acto F. que lo agrave$ o de una omisión #no practicar los actos necesarios para el cuidado del riesgo, v.gr., en caso del seguro de robo, no tomar las precauciones propias para evitarlo cerrando convenientemente los accesos a un negocio durante la noche$. *or otra parte, esta alteración puede ser producida por la conducta del asegurado o de un tercero. 6i la agravación del riesgo fue causada por un acto del asegurado, 4ste debe informarla previamente al asegurador. En cambio, si lo fue por el hecho de un tercero, la información debe suministrarse apenas conocida la nueva situación del riesgo y con la premura y diligencia propias del caso #art. F, %.6.$. %a información debida debe suministrarse en la forma y por los medios indicados en la póliza. 0e no estar especificado este procedimiento, deber) realizarse de la manera que el asegurado considere conveniente, considerando la finalidad de la información. %a omisión de la denuncia de la agravación del riesgo #incumplimiento de la carga informativa$ libera al asegurador si el siniestro ocurre durante la subsistencia de la agravación, salvo que la omisión o demora no sea debida a la culpa o negligencia del asegurado o el asegurador haya conocido en tiempo oportuno y por otros medios esta agravación #art. D>, %.6.$. "omo norma general hay que tener en cuenta que las disposiciones atinentes a la agravación del riesgo no se aplican en los casos en que se provoque para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. D. =enuncia del siniestro!El asegurado o los derechohabientes del occiso deben comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo #art. D<, %.6.$. 0e no hacerlo así, ser)n sancionados con la caducidad de sus derechos, salvo que haya mediado caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. +eniendo esta carga un ob8etivo de car)cter informativo, tambi4n puede ser cumplida por un tercero. Esta carga se complementa con otras que permiten al asegurador contar con los elementos necesarios para la liquidación del siniestro. $uministro de informaci"n. El asegurado debe suministrar toda la información que permita determinar las características H. del siniestro y la extensión de la prestación a cargo del asegurador. su vez el asegurador requerir) del asegurado, en forma directa o por medio de su representante, en forma razonable $ oportuna, toda la información que le permita verificar el siniestro. El incumplimiento de esta carga informativa no acarrea caducidad sino cuando se produce maliciosamente. El asegurado debe permitir la actuación indagatoria del asegurador, ya sea en forma pasiva o activamente, provey4ndole los elementos necesarios para que cumpla con su cometido, so pena de ser sancionado con la caducidad de sus derechos a la indemnización. Este derecho del asegurador y la correlativa carga del asegurado se halla su8eto a dos criterios b)sicos limitativos' la necesidad de conocimiento del primero y la ra&onabiidad del requerimiento en vista a sus funciones específicas y la posibilidad de satisfacción por parte del segundo. El suministro de prueba instrumental se diferencia de las otras cargas porque el incumplimiento malicioso no acarrea la caducidad de los derechos sino que dilata el plazo que tiene el asegurador para pronunciarse sobre tales y, por ende, para hacer efectiva la indemnización. *ero el asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si al cumplir con la información a su cargo exagera fraudulentamente los daos o emplea pruebas falsas para acreditarlos #art. D, %.6.$. %a exageración fraudulenta requiere dolo, es decir, propósito de engaar para obtener un resarcimiento indebido superior al real. @o hay exageración fraudulenta en los casos de sobreseguro o de simple exageración de daos sin )nimo de defraudar o cuando sólo hay disparidad de criterios entre las valuaciones practicadas y los reclamos efectuados. <. 1o introducir cambios en las cosas da+adas. /tra carga es la de no introducir cambios en las cosas daadas por el siniestro, para impedir que se dificulte al asegurador establecer las causas del dao o su magnitud. *or ello hay que recordar que una vez producido el siniestro `y hasta su liquidación por el asegurador` existe la prohibición de cambiar las cosas daadas. El ob8eto de esta carga es el de evitar que desaparezcan rastros y evidencias que hubieran permitido al Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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asegurador establecer y verificar las causas y la importancia del siniestro. 6in embargo, cuando el per8uicio producido por el siniestro es parcial, el asegurado puede separar las cosas daadas de las indemnes. +ambi4n puede realizar cambios en las cosas daadas cuando sea til para el salvamento de los bienes o lo exi8a el inter4s pblico #probabilidades de derrumbe, focos infecciosos, etc.$: cuando sea necesario para el normal desarrollo de la actividad: cuando el asegurador lo autorice: cuando haya inexcusable dilación del asegurador en la comprobación del dao y esta demora per8udique al asegurado o a terceros. %a violación de esta carga libera al asegurador cuando el incumplimiento del asegurado sea malicioso o cuando dificulte la posterior verificación del siniestro. Es decir que la caducidad en estos casos se producir) cuando los cambios sean realizados con malicia, pero no cuando se realicen con el consentimiento del asegurador o haya morosidad de su parte en verificar el estado del siniestro: o cuando corresponda a un acto de salvamento. ?. $alvamento. El salvamento es un deber que la ley impone al asegurado de disponer lo necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar el dao o disminuirlo. El deber de e8ecución de los actos de salvamento nace con la inminencia del siniestro y se mantiene en tanto sean de posible realización los daos provocados por el hecho previsto como riesgo en el seguro. 6alvo expresas instrucciones del asegurador, el asegurado deber) cumplir con esta carga realizando lo que estime necesario para evitar o disminuir el dao. %uego el asegurador le reembolsar) todos los gastos realizados que no sean manifiestamente desacertados, aunque las medidas adoptadas hayan sido infructuosas o excediesen en su con8unto la suma asegurada #art. ?F, %.6.$. En caso de existir pluralidad de seguros puede ocurrir que las instrucciones recibidas de los diversos aseguradores sean contradictorias. En tal supuesto el asegurado deber) obrar conforme a las que aparezcan como m)s ra zonables, segn las circunstancias #art. ?2, %.6.$. %a mera infracción formal de esta carga no acarrea sanción, requiri4ndose que la omisión obedezca al dolo o la culpa grave del asegurado y que como consecuencia de ello se haya perdido la ocasión de disminuir el dao. En la medida de esta probable disminución es que el asegurador queda liberado de la obligación de indemnizar.
CAR,A2 DEL A2E,URADOR. El asegurador tambi4n asume cargas y obligaciones derivadas de la e8ecución del contrato de seguro que ha celebrado con el asegurado o tomador. %a obligación principal del asegurador es indemnizar al asegurado o beneficiario del seguro en ocasi"n de ocurrir el evento previsto #siniestro$. Esta obligación es conocida vulgarmente por el nombre de Aasunción del riesgoB. "abe decir que esta obligación esencial del asegurador, típica prestación de empresa, es la m4dula misma del contrato de seguro y consiste en la satisfacción de la necesidad generada por el dao sufrido por el asegurado como consecuencia del acaecimiento del riesgo previsto, dentro de los límites convenidos y de la manera m)s pronta y efectiva que resulte posible #diligencia$. El asegurador percibe las primas de los asegurados 8ustamente para poder afrontar la obligación de indemnizarlos en caso de siniestro. 6u razón de ser y su cometido profesional es, precisamente, otorgar la certeza de que en caso de ocurrencia del riesgo previsto #siniestro$ el asegurado no sufrir) dao alguno #dentro de los límites convenidos contractualmente$, porque el asegurador responder) por las consecuencias lesivas del siniestro. El asegurador tiene diversas cargas legales que debe cumplir dentro de los plazos previstos, porque de no ser así, incurre en mora por el mero vencimiento de 4stos #art. H;, p)rr. DC @ %.6.$. lgunas cargas tienen car)cter presuncional y otras simplemente prev4n plazos para el e8ercicio de ciertos derechos, que se pierden de no e8ercerlos en tiempo debido. sí es comn que se obligue al asegurador a pronunciarse en determinados plazos, ba8o pena de perder sus derechos. En tal sentido, el art. H, %.6., impone al asegurador el deber de impugnar el contrato dentro de los tres meses de conocida la reticencia o falsedad que pretenda alegar, ba8o pena de no poder invocaría una vez vencido dicho plazo: el art. FC, %.6., impone un plazo de siete días para que el asegurador se pronuncie sobre la rescisión del contrato que pretenda fundar en la agravación del riesgo debida a un hecho voluntario del tomador. +ambi4n tiene el asegurador un plazo para pronunciarse acerca de la aceptación del siniestro y del derecho del asegurado a percibir la prestación convenida #art. DC, %.6.$. En materia presuncional, debe el asegurador pronunciarse en determinado lapso respecto de la prórroga del contrato que le propone el asegurado, ya que de no hacerlo en tiempo oportuno se presume que ha aceptado la propuesta #art. D, %.6.$.
6OLILLA F: DI'ERENE2 CLA2E2 DE 2E,URO2.;$ 6eguros de daos patrimoniales' concepto. "aracteres. "lasificación.9 Los se!ros de daos patrimoniales Qson a*!ellos destinados a ceder al ase!rador las consec!encias patrimonialmente des#avora&les *!e !n evento incierto prod!zca so&re !n &ien. Caracteres ' a$ Es Resarcitorio' Esto quiere decir que la prestación del asegurador va a estar en función del dao efectivamente sufrido por el inter4s asegurado, siempre que no medie culpa o dolo. 6alvo pacto en contrario. #6e aplica la regla proporcional$. El limite esta dado por la suma asegurada, sin brindar ganancia alguna para el asegurado.9 Esto tiene la finalidad de evitar la provocación dolosa del siniestro. 6e tiene en cuenta el valor de la cosa al momento de acaecido el siniestro.9 El principio indemnizatorio se complementa con la regla proporcional. %a regla proporcional relaciona Ala suma asegurada con el valor del inter4s aseguradoB al momento del siniestro y hace que la indemnización sea proporcional a dicha relación. "%6I&I""I/@' 75 2E,URO DE INCENDIO. Rieso *!e c!&re. Resarcimiento. Concepto' AEs aquel por el cual el asegurador se obliga, dentro de los limites del contrato y la ley, a indemnizar el dao producido por el fuego en el bien o bienes del aseguradoB. Incendio: Existe incendio cuando una cosa no destinada a consumirse por el fuego, es consumida por este o por el calor del fuego hostil.9 '!eo ostil' Es aquel que no se lo puede detener, aun cumpliendo con las normas de seguridad impuestas por la ley es capaz de extenderse por su propia fuerza.9 Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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'!eo no ostil' Es aquel proveniente de las calderas, estufas, parrillas, en general el proveniente del uso ordinario del fuego.9 #no cubre el seguro$ RIE2,O UE CU6RE' rt H %6. El seguro contra incendio cubre daos Qdirectos e indirectos.Los daos directos son los que se producen por Ala llama, calor y humoB provenientes del fuego hostil.9 Los daos indirectos, son aquellos daos que se producen como consecuencia del incendio, como por e8emplo Alos provocados por los bomberos en ocasión de extinguir el incendio, la demolición de paredes, los robos producidos cuando se produce la evacuación de las cosas, los daos producidos por la acción del aguaB, en general todos los daos que son producidos como consecuencia del fuego hostil.9 9 %a indemnización tambi4n debe cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio. Hecos e*!ipara&les al incendio' rt < la explosión y el rayo.9 5especto de la explosión, el seguro cubrir) los daos si la explosión se produce como consecuencia del incendio, pero no cubrir) si la explosión produce el incendio.9 +ener presente que el asegurador no responde si la explosión o el incendio son provocados por un terremoto.9 (alperin sostiene que cuando el terremoto solo agrava las consecuencias del incendio, Ael asegurador responder) por estasB porque el siniestro es indivisible.9 CAR,A2 DEL A2E,URADO: adem3s de las caras enerales5 0ebe evacuar el edificio: 0ebe cumplir con todas las medidas de seguridad #matafuegos, alarmas contra incendios, etc.$ 0ebe poner el debido cuidado.9 • • •
RE2ARCIMIENO' ;$ %ara edi#icios' A%a regla es la deducción de la vestutez del bienB. El monto se deber) calcular segn el estado del edificio despu4s del siniestro. El dao p!ede ser total' cuando t4cnicamente procede la demolición del edificio. 2i el dao es parcial' en este caso puede ser procedente la reconstrucción del edificio por parte del asegurador, Asiempre que este expresamente convenidoB. Respecto del Ql!cro cesante: no incluye la indemnización, salvo pacto en contrario entre el asegurado y el asegurador. Respecto de la cl3!s!la de reconstr!cci"n ' 6i existe cl)usula de reconstrucción, el asegurador puede exigir que la indemnización se destine realmente a ese ob8eto y a requerir garantías suficientes.9 2$ %ara las mercader)as prod!cidas por el mismo ase!rado ' 6e tendr) en cuenta el costo de fabricación de las otras mercaderías o por el precio de adquisición. En ambos casos, tales valores no pueden superar al precio de venta al tiempo del siniestro: F$ %ara el caso de los animales ' *or el valor que tenían al tiempo del siniestro, si son animales de raza o pura sangre, segn su valor tasado al tiempo de ocurrir el siniestro: D$ %ara materias primas@ #r!tos o prod!ctos nat!rales ' segn los precios medios el día del siniestro.9 H$ %ara m!e&les del oar $ otros o&/etos de !so@ erramientas $ ma*!inarias ' 6egn el valor de las cosas al momento del siniestro, Asin embargo podría convenirse que se indemnizara segn el valor de reposiciónB 2E,URO DE A,RICULURA ' .on aquellos que, en su conjunto, tienen por objeto la cobertura de los riesgos que amena&an la *actividad agraria!-
Este tipo de seguro se refiere a cualquier dao que pueda daar la explotación #agraria, forestales, pecuarias$, en determinada etapa de la producción. +iene por ob8eto asegurar la explotación en determinada etapa de las actividades como la siembra, cosecha y an)logos, con respecto a todos o algunos de los productos.9 %a cobertura del seguro puede ser contra A ,RANIJO o QHELADA2B. En el premier caso, el riesgo es ese fenómeno clim)tico que causan un dao en los frutos o productos asegurados, aun cuando concurran otros fenómenos clim)ticos. En el segundo supuesto, no se practica entre nosotros como seguro privado a causa de la intensidad, generalidad y habitualidad de los daos que producen.9
CALCULO DE LA INDEMNIJACION: La indemnizaci"n se calc!la se;n el valor *!e !&iera alcanzado la coseca de no daarse por el raniza o la elada $ Qded!ciendo de el los astos por e/emplo de recolecci"n5@ *!e el ase!rado !&iese soportado de no prod!cirse el siniestro. Es decir, el valor de la indemnización se determina con respecto al futuro, al tiempo de la cosecha. El asegurado no puede realizar cambios en los productos afectados por el dao sin el consentimiento del asegurador, solo puede realizar cambios sobre frutos y productos que no pueden postergarse, segn las normas de la adecuada explotación. %LAJO DE CO6ERURA' 3eneralmente es de ; ao, que es lo habitual para cosechar los productos. 6i se tratan de productos cuya recolección requieran de mas tiempo Ase 8uzgara contratado por ese plazo mayorB #caso contrario el seguro carecería de ob8eto$ %LAJO %ARA DENUNCIAR ' el plazo para denunciar el siniestro es de F días.9 #En el caso de animales el plazo se reduce a 2D hs$. CAR,A2 DEL A2E,URADO: 0enuncia del siniestro en el termino de F 0íaz: antener el estado del riesgo, las pólizas prohíben abandonar el cultivo.9 Informar el estado de las sementeras en un plazo breve y la no remoción de los productos daados hasta que se realicen la inspección de los cultivos, ni de8ar penetrar animales. 6i el siniestro ocurre en 4poca de siga #cosecha$, la recolección de los sembrados no daados se podr) realizar, Apero de8ando en pie la hect)reas central y la las cuatro hect)reas esquineras del lote afectado, que sirven para dar base para la valuación del dao #(alperin$ #esto es pregunta de examen$ • • •
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En los seguros de agricultura ^"u)ndo procede la indemnización_ 6egn las pólizas usuales, cuando el dao supere A el X de la suma asegurada, que corresponda a la superficie afectada.9 &unciona a modo de franquicia, para determinar si procede la indemnización. +iene por ob8eto evitar la realización de inspecciones o tasaciones de siniestros de pequea magnitud, por gastos que tales diligencias generan.9
2E,URO DE ANIMALE2' Esta clase de seguros tiene por ob8eto cubrir la vida y salud de cualquier especie de animales.9 Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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(alperin seala que no obstante la cría de animales para la producción de carne, que es una de las grandes industrias del país, Asolo se practica el seguro de mortalidad de animales de razaB.9
Riesos *!e c!&re la p"liza !s!al: 15 M!erte del animal ase!rado *!e p!ede ser Qvol!ntaria o invol!ntaria: >.9 •
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CAR,A2 DEL A2E,URADO: 0enunciar en un plazo de 2D hs en el supuesto de muerte del animal y en caso de cualquier enfermedad o accidente Aaunque no sea el riesgo cubiertoB.9 *restar asistencia al animal asegurado, deber) dar inmediata intervención a un veterinario yGo en su defecto a un practico. #gente de campo especializada$ El asegurador tiene derecho a inspeccionar a los animales cuando lo crea necesario a su costa.9 •
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Daos *!e no c!&re salvo pacto en contrario: %os derivados de enfermedades por los que corresponda al asegurado una indemnización con recursos pblicos, aun cuando el derecho se hubiera perdido como consecuencia de una violación a las normas de policía.9 %os causados por terremotos, inundación, explosión, rayos o incendios, salvo pacto en contrario. %os ocurridos en ocasión o durante el transporte, carga o descarga, salvo pacto en contrario.9 •
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INDEMNIJACION ' El monto de la indemnización es un Avalor tasadoB, puesto que el asegurador indemnizara solo el monto que esta expresado en la póliza y se deduce lo que el asegurador hubiera obtenido por la venta de los restos #por e8emplo el cuero, huesos, carne, etc., del animal muerto$.9 dem)s tambi4n se deduce lo que obtenga el asegurado por la restitución que dispongan las leyes de policía sanitaria.#pregunta de examen$.9 2E,URO DE RAN2%ORE' 6e rige por el seguro de transporte terrestre, que es un típico seguro de daos, que surge como un ap4ndice o continuación del seguro marítimo, que cubre a las mercaderías desde el puerto de desembarco hasta el punto de destino, en el interior del territorio al que no se puede acceder por vía marítima o fluvial.9 Riesos *!e c!&ren: El art. 171 prev+' Ael asegurador puede asumir cualquier riesgo a que est4n expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías o la responsabilidad del transportadorB.9 El asegurador rgentino utiliza una póliza especifica de transporte para asegurar las mercaderías durante el traslado, cubriendo en cambio las unidades trasportadoras mediante la póliza usual de automotores y la responsabilidad del transportador mediante la póliza de responsabilidad civil especifica, respecto de las mercaderías y los pasa8eros transportados. %OLIJA U2UAL' "ubre el inter4s asegurable Apor cuenta de quien correspondaB las mercaderías y otros bienes mencionados en la póliza y por los riesgos mencionados en la misma, durante el transporte a4reo o terrestre, incluidos los complementarios por ríos y aguas interiores cuando el recorrido por aire o tierra sea el principal transportador.9 MODALIDADE2 DE CONRAACION ' El seguro de transporte puede ser contratado Qpor tiempoB o Apor via/eB, el primer supuesto es normalmente utilizado por empresas de transporte y productores de bienes #profesionales$, son pólizas de Aabono o flotanteB, que son cargas a todos los efectos mediante declaraciones de via8es que se efecten habitualmente en forma Aquincenal o mensualB.9 El seguro contratado por via8e, son normalmente los utilizados por personas no profesionales. COMIENJO DE LA CO6ERURA ' quí hay que distinguir dos supuestos, cuando es celebrado por el propio asegurado o cuando cuando es celebrado por el transportista.9 En el primer supuesto el contrato es celebrado por el propio asegurado, la cobertura comienza Auna vez que el vehículo cargado con la mercadería se pone en marcha para la iniciación del via8eB, en el lugar indicado en la póliza, manteni4ndose durante todo el via8e, incluyendo detenciones, estadios, etc., hasta el momento de llegada en el destino final indicado en la póliza.9 En el segundo supuesto, si es contratado por el transportista, la cobertura comienza a partir del momento en que recibe la mercadería, es decir, desde que la mercadería esta en el deposito del transportista, manteni4ndose durante todo el via8e hasta el momento de entrega de la mercadería en el destino indicado en la póliza, Asin exceder de ;H días desde la llegada al deposito del transportistaB %OLIJA U2UAL' %a póliza usual cubre los riesgos d!rante las interr!pciones oc!rridas d!rante el traslado de la mercader)a@ por circunstancias que est)n fura del control des asegurado o del transportista en su caso y establece que se mantendr) la cobertura durante cada interrupción, Qsiempre *!e no s!pere de ? d)as@ contados desde el inicio de la misma. #*or e8emplo cuando se produce una avería en el camión que traslada la mercadería$.9 "uando la prolongación del via8e o transponerte obedezca a un siniestro cubierto por la póliza, el asegurador deber) indemnizar el dao producido, aun despu4s de transcurrido el plazo.9 2iniestros *!e c!&re el transporte terrestre: "heque, vuelco, desbarrancamiento, derrumbe, caída de )rboles o postes, incendios o explosión, rayos, hurac)n, tormentas, ciclón, tornado, inundación, ablución o alud.9 YEn *!e casos el ase!rador no c!&rir3 o *!edara li&erado de indemnizarZ "uando por acción u omisión del asegurado, este provoca el siniestro en forma dolosa o por culpa grave: "uando es provocado por el vicio propio de la cosa o por el mal acondicionamiento o embala8e insuficiente: "uando el transportista o asegurado utiliza caminos extraordinarios, que no son los habituales.9 • • •
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YC!3les son los s!p!estos en!merados ta0ativamente por las p"lizas !s!alesZ "ulpa del cargador o destinatario #iuris tantum$ 6upuesto en que se utilizan caminos extraordinarios: icio propio de la cosa, acción de roedores, gusanos, insectos, moho y similares: eteoritos, terremotos, maremotos, erupción volc)nica, transmutaciones nucleares: Incautación o decomiso de bienes o por decisión legitima o no de autoridad o de quien se las arro8e, salvo que las medidas se tomen a raíz de un siniestro cubierto: (echos de guerra civil, nacional o internacional, revolución o %oout #huelga de los empresarios del transporte$ 5obos extravíos o faltas de entrega de bultos incompletos, 5otura, abolladura o contacto con otras mercaderías. • • • • •
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INDEMNIJACION ' l tratarse de mercaderías, el calculo de la indemnización, salvo pacto en contrario, se realizara sobre el precio de la mercadería en el punto del destino al tiempo en que generalmente hubiesen llegado.9 6i no se puede establecer el precio, ser) el que tengan segn los usos o costumbres del lugar que sea destino.9 2E,URO DE RE2%ON2A6ILIDAD CI
RIE2,O AE,URADO' Esta dado por la posibilidad de ser su8eto pasivo de una deuda por responsabilidad Qcontract!al o e0tracontract!alB en que incurra.9 Es un riesgo de naturaleza legal.9 5esponsabilidad "ontractual, es la que surge como consecuencia del incumplimiento de un contrato o como consecuencia de la existencia de una relación contractura. #"omo por e8emplo el que surge de una relación laboral$ 5esponsabilidad Extracontractual, es la responsabilidad que surge de la acción u omisión del asegurado y que ocasiona un dao o per8uicio a un tercero.9#por e8emplo la responsabilidad que surge de un accidente de transito ocasionado por el asegurado$.9 "ubre la responsabilidad provenientes QHecos@ o&/etos $ pro#esiones.REUI2IO2 %ARA UE RE2%ONDA EL A2E,URADOR: El hecho debe ser causado por el asegurador: Oue exista un dao que le sea imputable: #nexo de causalidad$ Oue exista reclamo por parte del tercero. ^puede el tercero dirigir su acción directamente contra el asegurador_ @/, la eventual demanda no puede ser dirigida exclusivamente al asegurador sino que debe establecerse con8untamente contra el asegurado y el asegurador, puesto que tanto la doctrinariamente como 8urisprudencialmente reconocen a la citaci"n de arant)a la naturaleza de Qacci"n directa no a!t"noma . • • •
CIACION EN ,ARANIA ' AEs un recurso de car)cter procesal que posibilita al asegurado y al damnificado A traer al proceso al ase!radoB.9 ^El asegurador se integra a la litis_ 6I, puesto que constituye una carga generalmente establecida en las pólizas, que el asegurado debe de8ar la dirección del proceso al asegurador y en caso de no cumplirse y el asegurado asuma la defensa en el proceso con sus propios letrados, sus honorarios quedaran a su exclusivo cargo.9 ^"ómo se llama a la existencia de dos demandados en la litis_ A%itis consorcio pasivo voluntarioB ^Ou4 efectos tiene la sentencia dictada en el proceso_ %a sentencia hace cosa 8uzgada respecto de ambos.9
INDEMNIJACION ' El asegurador responder) hasta el limite del monto por el cual se obligo: En caso de que la cobertura sea ilimitada, el asegurador responder) en la medida del dao: #la 6uperintendencia de 6eguros exige que la cobertura sea limitada y no ilimitada$ • •
"uando la responsabilidad se refiere a un ob8eto determinado y puede conocerse de antemano el monto m)ximo de la misma. #E8emplo' el caso de responsabilidad del depositaria o transportista por el deterioro de la cosa depositada o transportado$. En este caso, la suma asegurada podr) relacionarse con el valor del inter4s asegurado y aplicarse el principio proporcional del dao.9 En el supuesto de responsabilidad extrancontractual, la suma a cubrir por el asegurador Ase fi8a arbitrariamenteB, pues no se conoce la suma o monto m)ximo por le que debe responder el asegurador.9
Responsa&ilidad *!e no c!&re: %as provenientes de la responsabilidad penal: %as derivadas del derecho publico: @o cubre el dolo o culpa grave del asegurado. • • •
O&laci"n del ase!rador de mantener indemne al ase!rado: %a ley no aclara la extensión de la pretensión a cargo del asegurador, pero este siempre va a responder dentro de los limites de la suma asegurada y en su caso de que pueda relacionarse la misma con el valor del inter4s asegurado se aplica la regla proporcional.9 Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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,astos $ costas /!diciales $ e0tra/!diciales: 0ebe hacerse cargo el asegurador en la medida en que fueron necesarios y aun cuando la pretensión del tercero fuere rechazada.9 En el supuesto en que el asegurado deba pagar una parte de demanda #fallo en su contra$, soportara los gastos y costas en la misma proporción. 6alvo que se hayan devengado en causa civil mantenida por una decisión manifiestamente in8ustificada del asegurador, esto es, intentar una defensa notoriamente temaria o dilatoria, negativas in8ustificadas de aprobar propuestas de conciliación, en cuyo caso el asegurador deber) soportar en forma integra los gastos y costas.9 En el supuesto de que el asegurador deposite 8udicialmente el pago de la suma asegurada o la parte de la indemnización que le correspondiese y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, de8ando al asegurado la dirección del proceso, se liberara de los gastos y costas devengados con posterioridad. En tal depósito debe incluirse la eventual desvalorización monetaria e intereses que pudiera corresponder.9 CAR,A2 DEL A2E,URADO: Cara de den!ncia ' Del eco del *!e s!re la event!al responsa&ilidad ' si conocía o debía conocer #plazo F días$, tambi4n existen cargas complementarias, como por e8emplo en el seguro de automotores Acontra tercerosB, se exige la denuncia, la toma de fotos y configuración de un croquis de cómo fue el accidente. Del reclamo /!dicial ' debe informar inmediatamente de la existencia del reclamo 8udicial, se cumple habitualmente con esta carga transmitiendo las piezas 8udiciales que se hayan recibido a fin de posibilitar la dirección del proceso: De/ar la direcci"n del proceso al ase!rador: %a ley no lo estipula expresamente pero surge en forma implícita del artículo ;;> inc a %6, y esta establecido en las condiciones generales de la póliza. "omo una carga complementaria podemos mencionar que, por lo general, se exige le otorgamiento de poderes a favor del profesional que indique el asegurador, el suministro de probanzas y el cumplimiento de actos procesales que las normas procesales pongan el cabeza del asegurado, %roi&ici"n de reconocer s! propia responsa&ilidad: +iende a permitir la cabal dirección y defensa por parte del asegurador como tambi4n Aevitar cualquier tipo de connivencia entre el asegurado y el terceroB. 6in embargo el asegurador no se libera cuando el asegurado reconozca los hechos de los que derive su responsabilidad Qen la a!diencia policial De&e a&stenerse a realizar o cele&rar transacci"n: 0ebera solicitar el consentimiento del asegurador. En caso de que la indemnización deba ser proporcional al dao, y que el inter4s asegurado sea mayor, seria muy discutible el incumplimiento de la carga, asimismo, cuando el acuerdo alcanzado se encuentre dentro de los limites del contrato.9 Mantener el estado de la cosa c!ando sea posi&le. •
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2E,URO2 DE %ER2ONA2' QEs a*!el destinado a ceder al ase!rador las consec!encias patrimonialmente des#avora&les *!e !n evento incierto prod!zca so&re la vida o interidad #)sica del ase!rado o del tercero so&re c!$a vida se contrate Este tipo de seguro ^+iene el car)cter resarcitorio como los otros tipos de seguros_ @/, tiene un car)cter provisional. quí no rige el principio indemnizatorio, ni la regla proporcional, tampoco las disposiciones sobre pluralidad de seguros y subrogación del asegurador. quí, para el caso de los seguros de vida, no se habla de una inter4s asegurado, porque ello implicaría darle un valor a la vida, por ello, la doctrina habla de un inter4s legítimo.9 %a prestación del asegurador ^en que se traduce_ 6e traduce en un pago de capital o renta convenida abstractamente por el asegurado y el asegurador Aa prioriB de la concurrencia del siniestro, que se abonara con presidencia de la acreditación del dao.9 En esto es una diferencia trascendental con el seguro de daos, en el cual el valor del inter4s asegurado es fi8ado por el propio asegurado y la indemnización se va a determinar Aa posterioriB del siniestro en función del dao efectivamente sufrido.9
Clases de se!ros de personas' pueden ser seguro de vida o de accidentes personales. pueden contratarse individual o colectivamente.9 2E,URO2 DE
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El se!ro de vida por s!pervivencia' es aquel en el cual la prestación del asegurador se va a cumplir si el asegurado sobreviviere a una cierta edad o fecha.9 El se!ro de vida mi0to tan &ien llamado Qdotal5 ' Aes aquel en el cual la prestación del asegurado va a ser pagado si el asegurado sobrevive a una cierta edad o fecha o al beneficiario que se haya designado en el contrato para el caso en que fallezca el asegurado antes de que alcance la edad o fecha pactadaB.9 En los contratos de seguros de vida ^sobre la vida de quien puede contratarse_ 6obre la vida del propio contratante o la vida de un tercero #rt. ;2 parr.;$. *ara el caso de que se contrate sobre la vida de un tercero, se requiere Ael consentimiento escrito del terceroB o de su representante en caso de que fuera un incapaz. En este tipo de contrato ^Ou4 se prohíbe en todos los casos_ Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE
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Esta prohibido el seguro para el caso de muerte de AinterdictosB y Ade menores de ;D aosB. #rt ;2F parr F$ ^Ou4 figura aparece en todos los casos en que la prestación del asegurador este subordinada a la muerte del asegurado_ %a figura del beneficiario, designado en el mismo contrato o con posterioridad.9 %a suma asegurada ^Oueda librada a la convención de las partes_ 6i, pudiendo el asegurado celebrar cuantos contratos desee, ya que al carecer el seguro de vida del car)cter indemnizatorio no existe enriquecimiento alguno.9
La prestaci"n del ase!rador Yen *!e p!ede consistirZ En el pago de un capital o de una renta #sueldo$ al asegurado o beneficiario designado por este. 5especto del seguro de vida ^*or qu4 esta dado_ Este dado por la llamada prima liberada.9 En esta especie de seguros ^"ómo es la probabilidad de que ocurrencia de los siniestros_ Es progresiva, es decir, aumenta con el correr de los aos. *or ende, el asegurador calcula la prima AniveladaB, que regir), sin cambios durante toda la vigencia del contrato y que hasta un cierto momento ser) m)s elevada que la prima de riesgo. %os menores de ; aos ^pueden contratar un seguro de vida_ 6i, tienen capacidad para contratar un seguro de vida Asobre su propia vidaB, Asolo si designan como beneficiario a sus ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos que se hallen a su cargoB.9 !E@E&I"I5I/' 6eguro de vida en beneficio de un tercero' %a %6 tienen disposiciones especificas para los seguros de vida para el caso de muerte del asegurado.9 •
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El tercero beneficiario tiene que estar determinado en el contrato o ser determinable al momento de ocasionarse el siniestro #rt. ;DF parr ; %6$ %a estipulación puede ser a titulo oneroso o gratuito, ser) a titulo oneroso cuando se efectiviza en garantía de una obligación del asegurado: El beneficiario tiene un derecho propio que nace del contrato como consecuencia de la estipulación que a se favor se ha hecho y este derecho lo adquirir) al momento de la muerte del asegurado. El asegurado puede revocar libremente la designación del tercero beneficiario, salvo que la designación haya sido a titulo oneroso. En el supuesto que se designen a varias personas como beneficiario sin precisar la cuota parte que le corresponden a cada uno de ellos, se entiende que el beneficio es por partes iguales, 6i se designan a los herederos como beneficiarios, se entiende que son aquellos que por ley suceden al contratante, si no hubiese otorgado testamento, si otorgo testamento, se entienden por designados a los herederos instituidos. 6i no se designa la cuota parte que le corresponde a los herederos, el beneficio se distribuir) conforme a la cuota hereditaria, 6i se designan como beneficiarios a los hi8os, se entender)n a los concebidos y a los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento imprevisto. En el supuesto de que el contratante no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designo a los herederos.
2E,URO2 DE ACCIDENE2 %ER2ONALE2: Y!+ c!&re el se!ro de accidentes personalesZ "ubre las lesiones qu4 sufra en su integridad física en su integridad física el asegurado como consecuencia de la acción sbita y violenta de un agente externo a8eno a la voluntad. %a %6 establece un contenido específico para la carga de salvamento relativa a los seguros de accidentes personales, buscando brindar pautas interpretativas para evaluar Ala posible exigenciaB del asegurador al asegurado para que se someta a tratamientos u operaciones para reducir las consecuencias del infortunio sufrido.9
El artic!lo 1?G de la L2 prev+ respecto de la red!cci"n de las consec!encias: AEl asegurado en cuanto sea posible, debe impedir o reducir las consecuencias del siniestro y observar las instrucciones del asegurador al respecto, en cuanto sean razonablesB 0e tener que recurrir a peritos para el establecimiento del siniestro o sus consecuencias, la %6 repite en este seguro la solución dada por el artículo ? para los seguros de daos, el artículo ;H< expresa al respecto que el dictamen de estos si se aparta de la real situación de hecho o del procedimiento pactado. nulado el perita8e, la verificación de aquellos extremos se har) 8udicialmente.9
Aplica&ilidad de las normas re#erente al se!ro de vida: 6e aplican al seguro de accidentes personales las disposiciones de los artículos ;F2 y ;FF #r4gimen de agravación del riesgo$, los artículos ;DF y ;D? #seguro en beneficio de terceros$, y las relativas a los seguros de vida #art ;DC$.9 Respecto de la aravaci"n del rieso@ el artic!lo 197 prev+ ' Asolo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contratoB.9 El artic!lo 199 prev+' A%os cambios de profesión o actividad del asegurado autorizan a la rescisión del contrato cuando agraven el riesgo de tal que de existir a la celebración, el asegurador no habría de concluir el contrato. 6i de haber existido el cambio al tiempo de la celebración, el asegurador hubiere concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducir) en proporción a la prima pagadaB Barrios Pedro Sebastian. Derecho comercial 1. Programa de la UNNE