Derecho comercial I Correo electrónico:
[email protected] Evaluaciones: - Primer Primera: a: 35% 35% 24 de septi septiemb embre re - Segund Segundaa 35% 35% 22 de octu octubre bre - ercera ercera 3!% 3!% 2" de de noviem noviembre bre #$$&'( &()$&*+, - os auda a regular la actividad econom/a - cuando 0ablamos de comercio 0ablamos de la tercera 1ase de la actividad productiva porue primero tenemos a etraccin despu6s la trans1ormacin de la materia prima por 7ltimo la comercializacin de bienes servicios #$8**&*( #$ &()$&*( 9n conunto de operaciones ue tiene por obetivo realizar bene1icios con la trans1ormacin traslado o intercambio de de bienes servicios servicios $l comercio auda a satis1acer las necesidades por lo tanto los bienes servicios son para poder satis1acer necesidades otorgarnos utilidad +*;9+)$$: rueue rueue
$l &digo &ivil ?mensae la libre circulacin de los bienes lo ue busca es ue el comercio sea r=pido ue no 0aa obst=culo #$8**&*A #$$&'( &()$&*+, $, &(J9( #$ ()+S B9$ $;9,+ $, *$&+)C*( #$ )$&+#$*+S D + B9*$$S ,( $+,*E+
CARACTERÍSTICAS :
F- Carece de formalismos 2- Es progresivo : $l comercio evoluciona m=s r=pido ue la norma por lo tanto la norma debe actualizarse e.: FG.!4" sobre sociedad annima 3- &onsuetudinario: 9nas de las principales particularidades del derec0o comercial es ue le otorga valor a la costumbre cuando no eista norma epresa la le en el art 4 del &digo &omercio contempla a la costumbre como una de las 1uentes del derec0o comercial. Art. 4°. 4°. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constit constituyen uyen son uniform uniformes, es, público públicos, s, general generalment mentee ejecut ejecutados ados en la Repúbli República ca o en una determ determin inada ada loca localilidad dad,, y reit reiter erado adoss por por un larg largoo espac espacio io de tiem tiempo, po, que se apreci apreciar aráá prudencialmente por los juzgados de comercio. co mercio.
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Para ue opere la costumbre esta debe ser: H +ctos uni1ormes H P7blicos H eecutados dentro del territorio de la republica
4 Contempla la masividad de los actos de comercio : ,a gran parte est= regulado por el cdigo comercial pero no todo algunos los contempla el cdigo civil como por eemplo: las sociedades colectivas comerciales. ! "a apariencia es considerada en el derecho comercial : Buiere decir ue todo auel ue tenga la apariencia de estar realizando como comerciante un acto de comercio se regir= por el derec0o comercial. P*&*P*(S #$, #$$&'( &()$&*+, F- El lucro : (btener bene1icios toda actividad comercial claramente no es por amor al arte siempre se busca obtener un bene1icio en esta rama no es malo sino es lo ue se busca se de1ine como oda actividad comercial busca siempre obtener bene1icios 2- #$%etividad: $l art/culo 3 del cdigo comercio comercio contempla los actos de comercio comercio el art/culo I establece ue “serán comerciantes aquellos que teniendo la capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual . ,os ue tienen capacidad capacidad de eercicios pueden realizar realizar actos de comerc comercio. io. $l derec0 derec0oo comerc comercial ial contempl contemplaa ue las actuac actuacion iones es de los comercia comerciante ntess son obetivas pues de otro modo ser/a mu m u di1/cil di1erenciar entre un acto civil comercial 3- Rige la $uena fe : Presume ue todas las actuaciones ue se realizan ser=n de buena 1e 4- E&pansivo: uiere decir el derec0o comercial toca no solo al caos comerciantes sino ue muc0as veces actos realizados por los actos civiles estar=n regulados regulados por el derec0o comercial
89$$S #$, #$$&'( &()$&*+,
'( "e): ,a 1uente por ecelencia ser el cdigo de comercio sus lees complementarias. $l cdigo de comercio se compone de un t/tulo preliminar ue contiene disposiciones generales de 4 libros ue son los siguientes: F#e los comerciantes los agentes de comercio 2 #e los contratos obligaciones mercantiles en general general 3#e la navegacin el comercio mar/timo 4#e la uiebras especto de las lees complementarias encontramos la le de mercado de valores FG!45 le de 2
sociedades annimas FG!4" le sobre sociedades de responsabilidad limitada 3FFG.
* El Código Civil: +ct7a como 1uente supletoria del cdigo de comercio: $l art/culo 2 del cdigo de comercio lo establece epresamente. $sta norma supletoria nos audara a interpretar alg7n pasae oscuro o poco claro del cdigo de comercio + "a Costum$re: $l art 4 cdigo de comercio “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio
D en derec0o suele de1inirse como la repeticin constante uni1orme de una conducta.
4 "os tratados internacionales : $n materia comercial los tratados est= por debao de la constitucin o incluso a rango de le eisten dos corrientes a propsito de los tratados internacionales F. la primera ser=n los convenios internacionales $.: ()& ? (rganizacin )undial de &omercio $l acuerdo internacin sobre acuerdos propiedad intelectual 2. ,ees internacionales ue eceden nuestro territorio solo se ocupan como antecedentes para la solucin de con1lictos eemplo: como normas de unin europea )$&+*,*#+# #$ ,(S +&(S #ebe cumplir con ciertos reuisitos tenemos tres tipos de actos en civil comercial mito
Acto civil: +uel ue realiza un particular ue otorgara un bene1icio o utilidad en el =mbito personal o privado de uien lo realice $.: &ompara c0ocolates Acto comercial : Para considerar a un acto mercantil o comercial este debe tener las siguientes caracter/sticas H +nimo de lucro: busca bene1icio o utilidad patrimonial busca incrementar su patrimonio puede ser en dinero derec0os bienes ?+valuable pecuniariamente H #eber= realizarse con 0abitualidad como 1ruto de su pro1esin
Acto ,i&to: Ser=n auellos actos ue para una de las partes sea comercial para la otra sea civil. $. &omprar en retail
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Clase *- de agosto $(+ #$ ,( +&&$S(*( &uando 0ablamos de lo accesorio lo debemos ver desde un punto de vista econmico como el acto ue 1acilita o auilia a una operacin mercantil cuando el acto accesorio es &ivil 1acilita una actividad mercantil se regir= por las normas del principal ?o sea comerciales la consagracin legal de esta teor/a se encuentra en el art.culo ' del Código de comercio K!l código de comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refiere a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos e"clusi#amente mercantiles
H Por lo tanto el art/culo F establece tres situaciones ue regula: F ,os actos mercantiles ue realicen los comerciantes 2,os actos ue no realicen comerciantes pero sirvan para asegurar una obligacin mercantil 3 +uellos actos ue siempre independiente de ue los eecute ser= comercial ,(S &()$&*+$S $l art/culo I del cdigo de comercio K $on comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual
$stablece ue ser=n comerciantes auellos ue teniendo capacidad para contratar ue 0acen del comercio su pro1esin 0abitual. $sta capacidad se asimila a la capacidad de eercicios del cdigo civil porue eisten ciertos matices di1erencias eemplo. ,a muer en sociedad conugal debe declarar ue act7a con el articulo F5!cc cuando se trata de la actividad comercial la muer se entiende separada de bienes se rige por el mismo estatuto del art F5!cc. &uando el menor adulto administra su peculio no necesita la autorizacin ,a capacidad para contratar del cdigo de comercio se asimila a la capacidad de eercicio respecto de la 1acultad para poder obligarse por s/ solos sin autorizacin de nadie o de un tercero esto no signi1ica ue sean id6nticas capacidades ?eercicios L de contratar. $isten di1erencias como por eemplo: F- ,a muer casada bao el r6gimen de sociedad conugal ue para subsanar su incapacidad relativa debe declarar ue auello obtenido es 1ruto de su pro1esin o trabao para ue se mantenga en su patrimonio personal del epresamente declarar el art/culo F5! en cambio cuando la actividad ue realiza es mercantil se entender= separada de bienes respecto del marido sin necesidad de declarar ue act7a bao el r6gimen del art/culo F5! del cdigo civil sea su calidad de comerciante la separa de bienes . 2-$l caso de los menores adultos cuando este tenga un peculio pro1esional es decir un patrimonio ue provenga de su trabao podr= eercer con este patrimonio la actividad
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comercial ue desee sin autorizacin de uien tenga su patrimonio Caracter.sticas del comerciantes • • •
'+C*9+,*#+# B9$ +&M$ + ()C$ P(P*( B9$ '+;+ #$, &()$&*( S9 P(8$S*A '+C*9+,
Efectos de ser considerado comerciante F-Se rigen por el cdigo de comercio 2- ,a prueba 3-,as obligaciones de los comerciantes ,+S (C,*;+&*($S #$ ,(S &()$&*+$S $emplo: llevar los libros contables registro S** LL Siempre son de publicidad ue es un bene1icio para los terceros eemplo el inscribir una disolucin de sociedades. $stas obligaciones son: F- Estar en ciertos registros especiales: +c= la le establece ue se deber= inscribir documentos como: a- &apitulaciones matrimoniales en ese sentido el pacto de separacin de bienes contemplados en el art FI23 dl cdigo civil adem=s de inventarios particiones o cualuier otro documento ue el legislador considere importante a 1in de proteger a los terceros ue contraten con el comerciante. b- ,as sentencias udiciales ue a1ecten al comerciante como por eemplo: las sentencias de divorcio o de separacin de bienes. c- +uellos documentos ue acreditan o usti1ican la calidad de 0eredero 0io o bien pupilo ue este bao la patria potestad del padre madre tutor o curador esto es para dar cuenta de las obligaciones ue pueda tener el comerciante respecto de su 0io o pupilo .$stos documentos se deben inscribir en los registro de comercio del conservador de bienes ra/ces respectivo ? del domicilio comercial 2- "a o$ligación de llevar ciertos li$ros : $l cdigo de comercio establece ue uienes realicen la actividad comercial deben llevar para su contabilidad correspondencia 4 libros: a- $l libro diario: $n este se plasmar=n en orden cronolgico los actos de comercio ue realice el comerciante deber= ser llevado en lengua castellana b- ,ibro maor o libro de cuentas corrientes: $n este libro se deber=n plasmar la contabilidad del comerciante c- ,ibro de balances: $ste libro registra el balance por periodo de la actividad comercial por regla general se realiza los 3F de diciembre de cada aNo en el constar=n las utilidades de los comerciantes
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d- ,ibro de copiador de cartas: ,a le establece ue el comerciante debe registrar /ntegramente todas las caras ue escriben sobre su negocio actividad o giro este libro es mu poco usado 0o en d/a odos estos libros ir=n en bene1icio tambi6n de los terceros ue contratan adem=s la le establece la pro0ibicin de alterar estos libros.
"a prue$a de los li$ros /ue pueden llevar los comerciantes &uando los libros se llevan como prueba documental debemos distinguir: - Si las partes ambas son comerciantes o solo una de ella lo es a ue 0ar=n plana prueba
para ue los presentes como los libros 0ar=n plena prueba se podr=n utilizar en la controversia esta situacin no opera cuando una de las partes no tiene la calidad de comerciante no 0ar= plena prueba de los contratantes. ,(S +&(S #$ &()$&*(S
+rt/culo 3 del cdigo de comercio eiste una cr/tica a este concepto cuando no se sabe identi1icar si es un acto de comercio o civil se subsana con la teor/a de lo accesorio #entro de los numerales en el art/culo 3 el n7mero F! se establecen los actos comerciales 1ormales ue siempre ser=n mercantiles estos son: -,etra de cambio -&0eue -Pagare tambi6n se denominan t/tulo de cr6dito.
Actos de comercio0 desarrollo del art.culo + del código de Comercio ARTIC1"# + : “Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos”
: distingue ue 0a actos comerciales actos civiles por eso dice sea para ambos o para uno de ellos .$l acto civil el acto comercial el acto mito.
ARTIC1"# + n2 ': 3 La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de obetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial”
$stablece ue es un acto de comercio la compra con =nimo de vender arrendarla o permutar de cosa mueble. "a compra : para ue la compra de una cosa mueble sea considerada mercantil debe tener ciertos reuisitos
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F- ecaiga sobre bien mueble 2- Bue sea con =nimo de venderlo permutarlo o arrendarlo 3- $s ue sea con =nimo de lucro •
"a venta : Para ue esta sea considerada como un acto de comercio no necesitamos lo mismos reuisitos necesitamos uno solo ue inclue los tres es ue la venta este precedida en una compra mercantil de no cumplirse con ue la compra del bien mueble ue precede a la venta sea mercantil esto es un acto civil E%emplo: ,a venta de alg7n bien inmueble ue 0a sido aduirida a t/tulo gratuito como un legado
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Arrendamiento: $l cdigo de comercio contempla una situacin ue es cuando o compro algo con =nimo de arrendarlo. $l art/culo F para ue sea considerado un acto de comercio esta del punto de vista del arrendador debe estar precedido de una compra o permuta mercantil cuando 0ablamos de arrendatario puede ue el acto sea civil o mercantil cuando es mercantil se contempla en el art/culo 3 nO 3. Articulo ''! cc : K!l arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan rec%procamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un ser#icio, y la otra a pagar por este goce, obra o ser#icio un precio determinado
$l arrendamiento es un contrato en ue las dos partes se obligan rec/procamente la una conceder el goce de una cosa o a eecutar una obra o prestar un servicio la otra a pagar. •
5ermuta : art FGIcc K La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro
o eiste precio al igual ue en el arrendamiento el reuisito para ue sea considerada una permuta mercantil no civil es ue este precedida por una compra mercantil. Si o le digo ue no 0a precio <0a lucro>
ARTIC1"# + n2*: 3 La compra de un establecimiento de comercio” +c= 0acemos el s/mil a una universalidad en donde concluen bienes materiales corporales inmateriales e incorporales cuando 0ablamos de corporales es todo auello ue puede ser percibido por sentidos ue adem=s en comercial auda a la realizacin de la actividad comercial por lo tanto o tengo un giro determinado ?vendo cuc0u1l/ ue muc0as veces son lo m=s importante en la compra del establecimiento de comercio se compra con todo incluso se considera la clientela ue tiene la empresa incluso cuando la compro con =nimo de cerrar au/ tenemos ue separar una cosa es la compra otra ue la cierre lo ue el cdigo reglamenta en este numeral es la compra ARTIC1"# + n2+ : “!l arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas”
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+u/ estamos desde el punto de vista del arrendatario por lo tanto lo importante en este numeral es ue el arrendatario ue luego se va a trans1ormar en arrendador lo 0aga o realice con el =nimo de sub arrendarlo. Puede eistir un acto mito
ARTIC1"# + n24: “La comisi"n o mandato comercial” $l cdigo comet/a un error los asimilaba cuando no son lo mismo es una relacin de g6nero especio donde el mandato es el g6nero la comisin es una especia de mandato. )+#+( &()$&*+,: Se encuentra en el art/culo 233 del cdigo de comercio K !l mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios l%citos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempe&oQ
$s decir cuando una persona natural o ur/dica encarga la eecucin de uno o m=s negocios a otra uien realiza los negocios lo podr= 0acer de 1orma gratuita o con una retribucin. $ste puede ser de 3 especies: ,a comisin los malsevos la corredur/a. enemos ue ver cuando el mandato comercial pasa a ser una comisin tomara este nombre cuando el negocio ue se le encarga sea la operacin de una o m=s negocios de car=cter mercantil siempre el negocio ue se le encarga es un acto de comercio no admite la realizacin de actos civiles como por eemplo:
ARTIC1"# + n2 !: 3 Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, ba#ares, fondas, caf$s y otros establecimientos semeantes”
,anufactura : rans1ormacin de la materia prima a trav6s del trabao 0umano 1abrican la intermediacin de bienes servicios respecto de la industria no se considera como una actividad mercantil propiamente tal sino al tras1ormar la materia prima realizar intercambio de bienes servicios. 'a ciertas industrias ue siempre son mercantiles como por eemplo la le FG.!4" oda industria ue usa una sociedad annima realizara actos de comercio como los almacenes tiendas ser=n mercantiles todos los actos ue realicen cual es la di1erencia art 3 nO F con 3 nO 5 respecto de los bazares es ue lo mercantil es toda la actividad ue realice el bazar no solamente de un bien mueble comprado con =nimo de vender. $n el 3 nR F o no necesito un bazar o una tienda para realizar un acto de comercio ac= lo ue aduiere el car=cter de mercantil es todas las ventas compras. +l igual ue lo anterior lo ue se mercantiliza es la actividad ue realizan todo est= organizado para realizar una actividad mercantil una intermediacin lo importante de esto 7ltimo es la 7ltima 1rase ue dice K otros establecimientos semeantesQ esto signi1ica ue el nO 5 no es taativo eisten establecimiento ue no son basares 1ondas ue realicen actos de comercios si el cdigo no cierra la posibilidad como los restaurantes $ste numeral tambi6n permite el acto mismo porue para el establecimiento la 1onda o ca16 cuando intermedia est= realizando un acto de comercio pero desde el otro punto de vista uien consume est= realizando un acto civil.
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ARTIC1"# + 627: “Las empresas de transporte por tierra, r%os o canales navegables”
F- El porteador : Bue es uien contrae la obligacin de conducir la carga ue se le 0a encargado 2- El cargador : Buien encarga a sea por cuenta propia o aena 3- Consignatario: $s a uien se le env/a la mercader/a
ARTIC1"# + 628: 3 Las empresas de dep"sito de mercader%as, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos”.
F- Deposito : $sta tratado maormente en el cdigo civil articulo 22FF cc ue es un contrato por medio del cual 0e con1iado una coa corporal a una persona ue asume la obligacin de guardarla restituirla en especie al t6rmino del contrato. Por regla general es un acto civil o lo debemos distinguir del secuestro porue este es cuando un apersona guarda una cosa corporal de otra persona para ue sea mercantil cuando el depositario 0a asumido la realizacin de una empresa o sea se 0a trans1ormado en comerciante por lo tanto el deposito no es mercantil se trans1orma en mercantil a trav6s de la teor/a de los accesorio lo mercantil es la actividad ue realiza de 1orma organizada el depositario como empresa es su giro
* 5rovisiones ) suministros: +uellas empresas ue tienen por obeto suministrar mediante un contrato cosas muebles durante cierto tiempo para satis1acer una necesidad a cambio el precio 1iado con anterioridad la di1erencia entre provisin suministro es ue la provisin las cosas se dan en propiedad se consumen eemplo: usted tiene un casino tiene un contrato de pro0ibicin con uien le va a dear la carne usted da un servicio la empresa lo va provisionando de cosa mueble usted la consume. $emplo de Suministro: las compaN/as tele1nicas usted utiliza el servicio. 3- "oa martilleros : $staban contemplados en el cdigo de comercio en el art/culo F al 5 pero la le FG.FFG los deroga en la teor/a de la especi1icidad para ue sean considerados catos de comercio debe eistir una organizacin comercial ue se dediue a vender al meor postor toda clase de bienes corporales muebles
ARTIC1"# + 629: “Las empresas de espectáculos p&blicos, sin peruicio de las medidas de polic%a 'ue corresponda tomar a la autoridad administrativa”
Espectculos p;$licos : $s auella organizacin cuo giro principal consiste en la realizacin de espect=culos de entretencin. #ebemos distinguir entre artista espect=culo empresa ue se dedica al giro. F- Artista : no necesariamente realiza un acto de comercio por regla general est= bao el v/nculo de subordinacin dependencia 2- Espectculo: $n si tampoco es un acto de comercio el montae de este como la compra del vestuario pero es un acto de comercio por la teor/a de lo accesorio 3- "a empresa : +c= est= el car=cter mercantil a ue es una organizacin ue de manera 0abitual realiza espect=culos por lo tanto la mercantilidad est= en la empresa
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4- Empresas del seguro terrestre a prima: ,o importante es ue le seguro se a prima o sea ue se pague por esto el contrato de seguro es un contrato bilateral condicional aleatorio. ,a 5RI,A ser= la retribucin convenida es el precio por asumir el riesgo la empresa aseguradora asume el riesgo para ue sea considerada un acto de comercio primero debe ser una empresa ue se dediue a asegurar la mercader/a sumado a ue debe eistir una P*)+ < porue debe eistir siempre una prima> Porue ac= est= el lucro es uno de los elementos para 1ormar el acto mercantil a0ora este riesgo ue asegura la empresa puede ser por la p6rdida parcial o total o por el deterioro.
Clase *8 de agosto "os actos de comercio Se encuentran en el art/culo 3 del cdigo de comercio se debe tener claro la nocin de empresa para gran parte de la doctrina empresa est= relacionada con los actos mercantiles con los actos ue realiza la postura minoritaria dice ue no necesariamente se re1iere a actos mercantiles. $n la empresa la caracterizamos con 2 grandes elementos: - $l lucro - Pro1esin ,o ue busca la empresa es una intermediacin. *ntermediacin desde el punto de vista de la empresa. +dem=s la empresa siempre buscar= acelerar la produccin reducir los costos para el aumento del bene1icio. Siempre en derec0o eisten cr/ticas en la relacin de empresa mercantilidad se suman cr/ticas a la de1inicin obetiva de actos de comercio $limina de la es1era de la autonom/a de la voluntad el determinar la naturaleza del acto. -
,a distincin entre acto civil acto comercial es demasiado delgada o eiste muc0a con1usin entre un acto otro. Se dea ecluido del car=cter mercantil a los inmuebles
Clasificación de los actos de comercio: F. $n el territorio o en el lugar ue se eecuten: o +ctos de comercio terrestre OF al O F2 del cdigo de comercio o +ctos de comercio mar/timo ue est=n del OF3 al O F 2. Se podr=n catalogar de mercantiles: o $n atencin a la persona ue eecute el acto de comercio O F al O 4 del art. 3 o ,os actos ue son eecutados por una empresa est=n del O 5 al O el O2! o ,os actos de comercio 1ormales ue no admiten un criterio mito a ue siempre ser=n mercantiles OF! del art. 3 o +uellos ue sirven para la intermediacin O FF F2
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Art( + 6 2 ': $stablece ue ser=n actos de comercio a sea de parte de ambos o uno solo de los contratantes la compra permuta de cosa mueble. &ompra mercantil: para ue la compra sea considerada mercantil se deben dar dos reuisitos: F. Bue se trate de cosa mueble 2. Bue sea un =nimo de vender esto uiere decir ue tenga =nimo de lucro Sobre cosa mueble esto debe tener el =nimo de vender o permutar puede variar el =nimo de vender arrendar o permutar lo ue le interesa al derec0o es el =nimo de lucro inicial no se le 0ace un seguimiento al acto de comercio. &uando se 0abla de arrendamiento siempre deber= ir precedido de una compra mercantil o sea o compre con el =nimo de arrendarla. F. Por naturaleza 2. Por anticipacin
ART( + n2 * ,a compra de un establecimiento de comercio es la compra de una propiedad incorporal ue nace de una circunstancia ue considera elementos materiales e inmateriales. ,a intencin cuando se compra un establecimiento de comercio en este numeral no es importante pues se considera ue es para realizar la actividad comercial $n cuanto a los establecimientos de comercio: 3. $n cuanto a las solemnidades ue debe reunir para su constitucin la le no establece la 1ormalidad en ue deba realizarse la compra pero claramente el derec0o comercial su 1uente es el cdigo a 1alta de norma en el cdigo de comercio nos debemos ir al cdigo civil esto me permite ecluir a los inmuebles. &uando se 0abla de la teor/a de lo accesorio en la compra del establecimiento no es esta la ue le otorga el car=cter de mercantil Art( + 62 + $l arrendamiento con el =nimo de sub arrendar cosa mueble cuando o arriendo para sub arrendar considerar un acto comercial el =nimo de sub arrendar uien arrienda no necesariamente estar= realizando un acto de comercio ac= tenemos un eemplo de acto mito donde para una parte ser= acto mercantil para la otra del arrendatario del sub arrendador ser= civil Art( + 62 4 ,a comisin o mandato udicial ac= el legislador 0ace sinnimo dos conceptos ue son ur/dicamente distintos es un continente contenido la comisin es una especie de manato comercial el art. 233 del & &omercio establece lo ue es el mandato udicial este es el g6nero. ,uego el art. 234 establece los tipos de mandato comercial la comisin el mandato de 1actores la corredur/a. $l art. 235 establece ue el mandato toma el nombre de comisin cuando versa sobre una o m=s
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operaciones mercantiles individualmente determinadas cuando tenemos un mandato tenemos dos actores ue son el mandante ue manda a 0acer algo el mandatario 0ace lo ue le ordenan por lo tanto la mercantilidad del acto ser= para el mandante para uien encarga el acto en cambio para el mandatario podr= tener car=cter de mercantil a trav6s de la teor/a de lo accesorio. #esde el O 3 al 5 se ven los actos de comercio ue realizan las empresas porue los ue vimos antes son actos de comercio ue pueden ser personas naturales $lementos de la empresa: la organizacin pro1esional =nimo de lucro Por regla general la empresa siempre realice actos mercantiles
Art( + 62 ! F. $mpresa de 1=brica o manu1actura: estamos en el sector en ue trans1ormamos la materia prima en un producto o servicio determinado estamos en la segunda actividad productiva a se 0izo la etraccin uien etrae ueda ecluido del acto de comercio respecto de la agro industria o agr/cola debemos considerar si es m=s importante la parte industrial o agr/cola. 2. Son actos de comercio los almacenes tiendas bazares son empresas ue se dedican a intermediar bienes servicios esto uiere decir ue compran para vender ac= lo ue realiza la empresa o actividad es el acto de comercio lo ue dice en el O F es el acto de vender toda la actividad o todo lo del almac6n es el acto de comercio 3. ,as 1ondas los ca16s otros establecimientos ac= no es taativa la numeracin de empresa si bien al decir otros establecimientos semeantes dea abierta la puerta para auellos ue no est=n seNalados se considera una actividad comercial. Art( + 62 7 Son actos de comercio para una o ambas partes las empresas de transporte por tierra r/os o transportes navegables no aparece el transporte mar/timo ni a6reo. Para 0ablar de este numeral 0a ue identi1icar las partes del acto de comercio dear en claro ue lo ue se transporta es mercader/a o derec0o mercantil. F. Porteador es uien contrae la obligacin de llevar la carga 2. &argador ser= uien encarga la conduccin de la mercader/a a sea por cuenta propia o aena 3. $l consignatario es auel a uien se le env/an las mercader/as ,as mercantilidad del acto se le aplica al porteador cuando el transporte lo realiza una empresa es decir ue tenga pro1esionalismo 0abitualidad =nimo de lucro si ocurre durante el transporte de la mercader/a alg7n imprevisto se le aplicar=n las normas de transporte de mercader/a establecidas en el cdigo de comercio en el art. FIF respecto del transporte de pasaero cuando se 0abla de derec0o comercial se 0abla de mercantil mercader/as ue se trata de asegurar este numeral. Ser/an actos de comercio 0a una cosi1icacin de las personas respecto del cargador es decir uien carga la mercader/a se le debe aplicar la teor/a de lo accesorio para ver si realiza un acto civil o comercial
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+ de septiem$re Actos de comercio Art( + &omienza con un encabezado: $on actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos, hay actos ci#iles y comerciales, donde para uno puede ser' !l derecho comercial sir#e para la intermediación de bienes y ser#icios, tenemos tres tipos de actos( o o o
+cto civil +cto comercial +cto mito
El art.culo + 62' $stablece ue ser=n actos de comercio la compra permuta de cosa muebles vamos a separar F "a compra: para ue la compra de una cosa mueble sea consideradaT debe cumplir 3 reuisitos 1undamentales Bue esa cosa recaiga sobre bien mueble o Sea con el =nimo de venderlo permutar o arrendar o #ebe ser con =nimo de lucro u obtener un bene1icio respecto de esa compra. o 2
4 Permuta est= en el &. &ivil en el art. FGI dice ue es un cambio o contrato donde las partes de obligan a dar una especie o cuerpo cierto por otro no eiste precio al igual ue el arrendamiento el reuisito para ue sea considerada una permuta mercantil no civil es
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ue est6 precedida por una compra mercantil. Art( + 62* compra de esta$lecimiento de comercio( &uando se 0abla de compra de establecimiento se 0ace un s/mil de universalidad donde con1luen bienes materiales o corporales o inmateriales o corporales. &uando se 0abla de bienes corporales todo lo ue puede ser percibido por los sentidos pero en materia comercial son auellos ue audan a la realizacin comercial por lo tanto si o tengo un giro determinado de comercio cuando se compra el establecimiento de comercio se compra con todo es decir si es ue 0a un re1rigerador o uguera etc. $sto se va a mirar como un todo ue audar= a realizar el giro principal. Se considera incluso con la clientela ue puede traer consigo el local o establecimiento. &uando se compra con el =nimo de cerrar au/ se debe separar: o o
9na es la compra del establecimiento ,a otra es el cierre
$l cdigo de comercio reglamenta solo la compra. o se mete en ue si o lo cierro.
Art.culo + 62+ el arrendamiento de cosa mue$le hecha con el nimo de arrendarla o su$ arrendarla +u/ lo vemos desde el punto de vista del arrendatario lo importante en este numeral es ue el arrendatario ue luego se va a trans1ormar en arrendador lo 0aga o realice esta operacin con el =nimo de sub arrendarla. +c= puede eistir un acto mito al igual ue el 3 O F. #esde el punto de vista del arrendatario este lo va a arrendar pero para ue eista +rt. 3 O4 el mandato o la comisin: $l cdigo comet/a un error asimil=ndolo cuando no son lo mismo donde el mandato es el g6nero la comisin es una especie de mandato. $l mandato comercial est= en el art/culo 233 del cdigo de comercio es cuando una persona natural o ur/dica encarga la eecucin de uno o m=s negocios a otra uien realiza los negocios lo podr= 0acer de 1orma gratuita o por una retribucin este mandato comercial puede ser de tres 1ormas o especies ,a comisin o ,os mancebos o corredur/a o &uando el mandato comercial pasa a ser espec/1icamente una comisin tomar= este nombre cuando el negocio ue se le encarga sea la operacin de una o m=s negocios de car=cter mercantil siempre el negocio ue se le encarga es un acto de comercio no admite la realizacin de actos civiles.
Art( + 6 !2( "as empresas de f$ricas0 manufacturas0 almacenes0 tiendas0 $a=ares0 fondas0 caf>s ) otros esta$lecimientos seme%antes . ,as empresas ue realicen manu1acturas a eiste la materia prima a trav6s del trabao 0umano se realiza la intermediacin de bienes o servicios.
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especto de la agricultura no se considera como una actividad mercantil propiamente tal sino la actividad ue realizan al trans1ormar su materia prima realizar. 'a ciertas industrias ue siempre realizan actos de comercio como por eemplo la le de sociedades annimas por lo tanto toda industria ue sea una S.+ realizar= siempre actos de comercio Cazares intermedian compran para vender ser=n mercantiles todos los actos ue realicen la di1erencia con el art. 3 OF es ue lo mercantil es toda la actividad ue realice el bazar no solo la compra con =nimo de vender en el 3 O F no se necesita tener una tienda basta tener la 0abitualidad. ,as 1ondas lo ue se mercantiliza es la actividad ue realizan todo est= organizado para realizar una actividad mercantil para realizar una intermediacin lo importante es la 7ltima 1rase otros establecimientos importantes signi1ica ue la enumeracin del O5 no es taativa eisten establecimientos ue no son 1ondas ue realizan actos de comercio KcivilQ. $ste numeral tambi6n permite el acto mito porue para la industria cunado intermedia est= realizando un acto de comercio pero desde el otro punto de vista est= realizando un acto civil.
Art( + 627 transporte ) r.os navega$les( a enemos primero el porteador ue es uien contrae la obligacin de conducir la carga b cargador uien encarga a sea por cuenta propia o aena. c Consignatario0 es a uien se le env/a la mercader/a ?puede ser mito. $s comercial cuando recibe para revender teor/a de lo accesorio mercantiliza el acto Articulo + 62 8 "as empresas de depósito de mercader.as0 provisiones o suministros0 las agencias de negocios ) los martillos( a Deposito? al igual ue el arrendamiento esta tratado en el c. civil art. 22FF es un contrato por medio del cual es con1iado una cosa corporal a una persona ue asume la obligacin de guardarla restituirla en especie al termino del contrato por regla general el depsito es un acto civil lo debemos distinguir del secuestro por ue el secuestro es cuando una persona tiene o guarda una cosa corporal ue 6sta en disputa ue deber= restituir a uien obtenga una decisin a 1avor. Para ue sea mercantil el deposito es cuando uien lo realice a asumido la organizacin de una empresa o sea se 0a trans1ormado en un comerciante por lo tanto el deposito no es mercantil se trans1orma en mercantil a trav6s de la teor/a de lo accesorio a ue lo ue s/ es mercantil es la actividad ue realiza de 1orma organizada el depositario como empresa. b 5rovisiones ) suministros : son auellas empresas ue tienen por obeto suministrar mediante un contrato cosas muebles durante cierto tiempo para satis1acer una necesidad esto a cambio de un precio 1iado de ante mano la di1erencia entre provisin suministro es ue la provisin la cosa se da en pro se consumen. $. engo un casino tengo un contrato de provisin ue me va a dear la carne o do un servicio al vender. Suministro de agua potable o compaN/as tele1nicas ac= prestan el servicio pero no es de mi propiedad.
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c ,artilleros: estaban contemplados en el cdigo de comercio en el art. F al 5 pero la le FG.FFG los deroga rige la teor/a de especi1icidad para ue sean considerados actos de comercio debe eistir una organizacin comercial ue se dediue a vender al meor postor toda clase de bienes corporales muebles por lo tanto debe 0aber un comerciante ue se dediue al giro para ue se considere al comerciante como martillero.
Art( + 629 "as empresas de espectculos p;$licos0 sin per%uicio de las medidas de polic.a /ue corresponda tomar a la autoridad administrativa( Se entiende por espect=culo p7blico es auella cuo giro principal consiste en la realizacin de espect=culos de entretencin ac= debemos distinguir: - +rtista de espect=culo no necesariamente realiza un acto de comercio por lo general estar= bao el v/nculo de subordinacin dependencia por lo tanto ser= un trabaador no es considerado un acto de comercio. - $l espect=culo en s/ tampoco es un acto de comercio el montae de 6ste como por eemplo la compra del vestuario u otros elementos. - $mpresa ue se dedica al giro ac= est= el car=cter mercantil a ue es una organizacin ue de manera 0abitual realiza espect=culos por lo tanto la mercantilidad solo est= en la empresa ue realiza este giro. Art( + 62 "as empresas de seguros terrestres a prima0 inclusas a/uellas /ue aseguran mercader.as transportadas por canales o r.os( ,a empresa de seguros terrestres a prima lo importante es ue el seguro sea a prima o sea se pague el contrato de seguro es un contrato bilateral condicional aleatorio. ,a prima ser= la retribucin convenida es el precio por asumir el riesgo porue la empresa aseguradora es uien asume el riego. Para ue sea considerada un acto de comercio: - #ebe ser una empresa ue se dediue a asegurar las mercader/as sumado a ue debe eistir una prima debe siempre 0aber una prima en ue siempre est= el lucro por tanto 0a una acto mercantil. Si o asumo el riesgo de 1orma gratuita no 0a acto mercantil. $l riesgo puede ser por la p6rdida total o parcial o por el deterioro. &uando o aseguro un auto aseguro lo ue le pueda llegar a pasar al auto por lo tanto se est= asegurando una contingencia incierta al cual es imposible de resistirse. Art( + 62 '- Actos formales de comercio( Son los ue se consideran actos 1ormales de comercio son los t/tulos de cr6dito ue son la letra el c0eue el pagar6. Clase 9 de #ctu$re Art + 62 '- ompe un poco con el enunciado del art/culo 3 ue establece categor/as de mercantilidad $. #ice “serán actos de comercio ya sea de ambas partes o para sólo uno de ellas por lo tanto uiere decir ue para una parte puede eistir un acto de comercio para la otra parte no o actos de comercio para ambas partes por lo tanto 0a actos civiles comerciales mitos. $l articulo 3 numero F! se establece ue no admite la clasi1icacin de actos mitos sino ue 16
uien realice o suscriba uno de los actos enunciados en este numeral est= realizando siempre un acto de comercio ac= ( se acepta ue para uno sea civil para el otro sea comercial para uien interviene en el acto es un acto de comercio +rt. 3 7mero F!: Kser=n actos de comercio las operaciones o letras de cambio pagar6 o c0eueQ ,as operaciones o documentos son la letra de cambio el pagar6 el c0eue estos 3 se consideran siempre actos de comercio para todos los ue intervengan en el acto de comercio. &uando se 0abla de documento se est= 0ablando de un bien mueble porue es un papel es mu parecido a lo ue pasa con el dinero el dinero es un documento el billete es un documento ue 1inalmente le otorgamos valor. ,a letra el c0eue el pagar6 tienen dos elementos siempre F. #ocumento 2. #erec0o contenido en el documento ,o ue son inseparables lo ue m=s importa es el derec0o contenido en el documento pero sin documento no puedo eercer mi documento porue o sino no tiene valor por lo tanto tiene dos elementos Kel materialQ el Kcontenido en el documentoQ Para o poder 0acer cumplir la obligacin ue est= en la letra c0eue o pagar6 debo necesariamente tener el documento adem=s la literalidad del documento es importante luego veremos ue la obligacin contenida en la letra de cambio pagar6 o c0eue est= u ordena pagar una cantidad de dinero determinada o determinable $. $l pagar6 o tengo uno o materialmente muestro el pagar6 en la ventanilla ue supuestamente me pagar/a F.!!!.!!! pero ue en el pagar6 dice ue est= con un ! menos au/ la caera pagar= lo ue dice literalmente el pagar6 ni m=s ni menos. &uando eiste discordancia en la letra de cambio c0eue o pagar6 a sea en los n7meros o palabras lo ue prima es las palabras a ue los n7meros son muc0o m=s 1=ciles de euivocarse. ,as 1uentes del derec0o comercial son cdigo de comercio cdigo civil la costumbre. O F!. Las operaciones sobre letras de cambio, pagar)s y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella inter#engan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en #irtud de un contrato de cambio
$l contrato de cambio no es lo mismo ue letra de cambio la letra de cambio antiguamente se utilizaba para eecutar el contrato de cambio 0o est=n separados. 'o la letra de cambio es una cosa distinta ue no necesariamente tiene ue tener como antecedente el contrato de cambio. $stos actos son los ue podemos catalogar como mercantiles en todos los casos S*$)P$ la
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doctrina los llama actos 1ormales es decir no admite actos mitos este numeral la sola celebracin de este acto le da el car=cter de mercantil para todas las partes ue intervienen en el.
"ETRA DE CA,@I# : +ntiguamente estaba tratado en el cdigo de comercio desde el art/culo "32 al "GF la le FG.!2 los deroga modi1ica la letra de cambio. ,a le lo ue cambia primero es ue dice ue no es un mandato es un acto por medio del cual una persona se obliga a pagar algo le dice a otro ue lo pague ?0a un bene1iciario librado. Segundo la peticin 1ormulada o ue se pague la suma de dinero no es una orden en la letra de cambio no lo es porue una orden es por eemplo cuando la mam= dice Kanda a barrerQ a0/ no se cuestiona esa orden por lo tanto el librado puede re0usarse a pagar la letra de cambio si no contiene los reuisitos legales se puede rec0azar la letra de cambio por lo tanto a no es una orden. ,a doctrina establece una nueva de1inicin para la letra de cambio dice Ka no es una orden es una peticin escrita ue redactada de la 1ormalidades legales una persona ue es el girador o librador dirige a otra persona ue es el girado o librado para ue acepte el encargo de pagar a un tercero interesado o bene1iciario a su orden o al tenedor leg/timo ?tiene la letra de cambio pero no necesariamente es el bene1iciario por eemplo uien tiene un mandato ue uiera ue cobre el c0eue por mi - 9na suma es determinada cuando la suma es eacta - 9na suma es determinable cuando por operaciones matem=ticas puedo conocer el monto
por eemplo la 98 9) se 0ar= determinable al momento en ue se 0aga eigible la operacin.
Intervinientes: F. ,ibrador o girador es uien emite el documento por lo tanto es uien contrae la obligacin de pagar la suma de dinero determinada o determinable debe ser liberada esta suma de dinero se lo pide al segundo interviniente ue es 2. ,ibrado es a uien se le encomienda ue pague el dinero ?debe cumplir con todos los reuisitos legales au/ tambi6n se con1unde con el aceptante. 3. $ndosante: una vez ue se emite el documento mediante la 1irma al dorso de este el bene1iciario podr= tras1erir el documento se trans1iere el dominio como garant/a de una obligacin o por cobranza uiere decir ue en el endoso al reverso se 1irma el punto est= en ue es mu parecido al dinero pudiendo usar como garant/a para el cumplimiento de una obligacin porue es la promesa de pagar una suma dinero. 4. +val esta persona no interviene en la g6nesis del acto pero acepta uedar obligado solidariamente con el aceptante pero no interviene en la creacin de la letra de cambio pero acepta uedar obligado solidariamente con el aceptante para el pago total o parcial de la obligacin contenida en la letra de cambio. 5. Portador tenedor o bene1iciario: esta es la persona ue detenta la calidad actual de propietario del documento por lo tanto es uien cobrar= la suma de dinero contenida en 6l.
5AARB: 18
$s un escrito por el cual una persona llamado suscriptor se obliga directamente a pagar a otra persona llamada bene1iciario o a su orden de una sola vez o de manera parcial una cantidad de dinero en una o m=s 1ec0as determinadas.
Caracter.sticas: $s un acto unilateral donde el principal obligado es el suscriptor del pagar6 ac= no eiste librador ni librado tampoco eistir=n aceptantes si podr=n intervenir el endosante avales ue asegure el pago de dinero. $l bene1iciario es uien recibe o 0ace o eige el cumplimiento de la obligacin es decir uien recibe la suma de dinero determinada podr= dear de ser bene1iciario cuando realice un endoso en el pagar6 al igual ue en la letra de cambio ?1irma al reverso del documento cuando se 0ace el endosatario es uien tendr= derec0o para recibir el dinero o bien uien puede eercer las acciones de cobro ?si no se lo pagan
Intervinientes en el pagar>: F. Suscriptor: lo podemos asimilar al girado en la letra de cambio es uien se obliga a pagar la suma de dinero. 2. $l bene1iciario: es uien recibe el dinero o eige la obligacin uien cobra. o eiste un aceptante por eso es unilateral puede eistir aval pero no necesariamente es reuisito
CE1E: $st= regulado por la le de cuentas corrientes c0eue tiene como antecedente el #8, I de FG2. $l art/culo F! establece ue es un c0eue es una orden escrita girada en contra de un banco para ue este pague a su presentacin todo o parte de los 1ondos ue el librador pueda disponer en su cuenta corriente. $l c0eue debe tener como antecedente un contrato entre el librador el librado es decir entre 6l cuenta correntista el banco. + grandes rasgos el contrato dice ue la obligacin del cuenta correntista es tener 1ondos la obligacin del banco es administrar los 1ondos una de las 1ormas de administrar es pagar los c0eues. Intervienen: F. Buien gira el c0eue o el librador del c0eue es uien etiende el documento en contra de este para ue pague es 6l cuenta correntista. 2. ,ibrado est= obligado a cumplir la orden de pago este ser= el banco 3. $ndosante: es la persona ue mediante su 1irma al dorso del documento al igual ue en la letra de cambio lo trans1iere el dominio comisin o cobranza.
Clase '! de octu$re Contenido prue$a:
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- /tulos de cr6dito
ARTIC1"# + 62 '- establece los actos llamados 1ormales de comercio es decir no admite la teor/a de actos de comercio. - ,etra de cambio - Pagar6 - &0eue
"ETRA DE CA,@I#: esta tratada en el cdigo tiene un tratamiento similar al pagare antiguamente en el art. "32 establec/a ue la letra de cambio esT a no es un mandato tampoco es una orden porue generalmente es algo ue no puede ser resistido u obetado sin embargo la obligacin ue establece la letra de cambio deber= ser aceptada $s un documento ue lleva consigo una obligacin o un derec0o contenido en el documento. $s un principio de necesariedad. DEI6ICI#6 D#CTRI6ARIA DE "ETRA DE CA,@I# : es una peticin escrita ue redactada con las 1ormalidades legales una persona ?girador o librador dirige a otra ?girado o librado para ue acepte el encargo de pagar a un tercero ?tomador o bene1iciario o a su orden al tenedor leg/timo una suma determinada o determinable de dinero en una 1ec0a estipulada. - #eterminada: es cuando 0a una 1ec0a cierta - #eterminable: cuando por simple operaciones aritm6ticas.
Intervinientes en la letra de cam$io: - ,ibrador o girador: es uien emite la letra de cambio - ,ibrado: es la persona a uien el librador le dice ue monto debe pagar a un tercero este
librador no est= obligado aceptar la peticin de pagar una suma de dinero determinada o determinable. - $ndosante: no es necesario ue aparezca en la letra de cambio. $n pocas palabras se le est= atribuendo algo. - +val: sirve para garantizar el pago de la obligacin principal es decir el cumplimiento de la obligacin o el pago determinado o determinable a un tercero. - Portador: es uien recibe la cantidad de dinero determinada o determinable.
5AARB: es otro t/tulo de cr6dito donde por escrito una persona llamada suscriptor se obliga a pagar a otra llamada bene1iciario. &aracter/sticas: -
#ocumento unilateral Principal obligado el suscritor o eiste librador ni librado tampoco aceptante pero si pueden eistir endosante o avales Cene1iciario: puede dear de serlo si endosa el pagar6
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CE1E: lo regula la le sobre cuentas corrientes c0eues. $s una orden escrita girada contra un banco. ,a di1erencia con los anteriores es ue debe eistir un antecedente ue es un contrato ue es necesario para poder girar c0eues. Intervinientes: a,ibrador o girador: es uien etiende la orden escrita en atencin a las 1ormalidades ue establece la le o se constitue un aval en los c0eues.
ormalidades en los t.tulos de cr>ditos: Se deben tener en cuenta la necesariedad la literalidad ?no se paga ni m=s ni menos de la cantidad determinable en un c0eue
Re/uisitos del pagar> : F. #ebe decir ue es pagar6 este t/tulo debe estar escrito en el mismo idioma de lo ue contiene el t/tulo 2. #ebe eistir una promesa de pagar una cantidad de dinero determinada o determinable no est= sueta a una condicin ?0ec0o 1uturo e incierto de pagar una cantidad determinada o determinable cantidad de dinero. 3. $l lugar 6poca del pago de la suma de dinero determinada o determinable 4. ombre apellido del bene1iciario es decir a uien se le pagar= el dinero o la indicacin de ue es pagadero al portador. ?se asegura la legitimidad del portador 5. ,ugar 1ec0a de epedicin es importante por la caducidad del documento la prescripcin capacidad ". ,a 1irma del suscritor los e1ectos ue tiene es ue es la epresin o mani1estacin epresa de obligarse a pagar
"ETRA DE CA,@I#: F. ,a indicacin de ue debe ser una letra de cambio debe tener correlacin el t/tulo con el cuerpo. 2. ,ugar 1ec0a de su epedicin 3. ,a orden de pagar una cantidad de dinero determinada o determinable 4. *ndividualizacin de la persona a ue debe 0acerse el pago 5. $l nombre apellido domicilio ". ,ugar 1ec0a de epedicin del pago I. 8irma del librador.
CE1E: F. ombre del librado ?es el banco 2. ,ugar 1ec0a de epedicin del documento 3. ,a cantidad girada en letras n7meros porue en este caso si 0a disparidad debe primar las letras.
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4. 8irma del librador +rt. 3 O FF las operaciones de banco letra de cambio corretae a,as operaciones de banco: los bancos son S+ especiales porue son sociedades annimas abiertas cerradas ?son menos porcentaes de participacin menos socios menos capital la le el derec0o le otorga a7n m=s especialidad. Ktoda sociedad annima especial ue autorizada en la 1orma prescrita por la le u con suecin a la misma se dedica a captar o recibir de 1orma 0abitual dinero o 1ondos del p7blico con el obeto de darlos prestamos descontar documentosQ. ,a le establece ue las operaciones ue realicen los bancos siempre ser=n mercantiles 0a una utilidad detr=s del banco para la otra persona no siempre ser= un acto comercial dependiendo para ue pide el pr6stamo. #etr=s de lo ue 0ace el banco 0a un conunto de operaciones para realizar los actos como por eemplo la l/nea de cr6dito 1ondos mutuos etc. + trav6s de esto el banco cubre una necesidad monetaria 1luos monetarios. $s comercial por la intermediacin ue se realiza con el derec0o. b,as operaciones de cambio lo ue le da el car=cter de mercantil a los bancos es ue 0a un lucro pro1esionalismo 0abitualidad. (peraciones: reconoce la caracter/stica de sueto dominante respecto del cambio por ello lo mercantilizado es el giro por accesoriedad os actos Kconuntos de actos ligados en razn de una 1inalidad esta 1inalidad es comercial por ellos las operaciones cambiar=n su car=cterQ $. ,/nea de cr6dito c (peraciones de corretae: art. 234 &. comercio establece ue son los corredores. Klos corredores son o1iciales p7blicos instituidos por la le para dispensar su mediacin asalariada a los comerciantes 1acilitarles la conclusin de s us contratosQ. 'o en d/a eisten muc0as regulaciones de los distintos tipos de corredur/a. +l igual ue en los bancos las operaciones bancarias el cdigo lo ue mercantiliza es el 0abitualismo pro1esionalismo.
Art( + 62'* las operaciones de bolsa se considera como una entidad es un s/mil de sociedad por lo tanto el cdigo di1erencia la bolsa con las operaciones ue se realizan en la bolsa. Art( +62 '+ 0a ue distinguir. $st=n estrec0amente ligados con lo mar/timo las empresas de construcciones carena compra 22
venta de naves sus apareos vituallas. $l cdigo no mercantiliza la construccin de naves sino ue lo ue mercantiliza es la actividad de construir una nave o el giro de construccin de naves • •
,os ue construen las naves son los astilleros &arena es un trabao peridico conserva las naves las conserva de lo ue puede traer en su eterior como por eemplo a despegar los moluscos ue est=n en las naves es decir la mantencin ue se debe 0acer.
$mpresas de compraventa de naves apareos vituallas: es mu similar a la compra venta de bienes muebles todas las empresas ue se dediuen a la compra o venta de naves son mercantiles.
Clase ** de #ctu$re #e los numerales F5 al F el art/culo 3 del cdigo de comercio establece una serie de actos relacionados con el comercio mar/timo los ue se consideran comerciales seg7n la doctrina por estar relacionados al mar.
Art( + 62 *- ser=n actos de comercio sea para una o ambas partes la construccin de bienes inmuebles por ad0erencia como por eemplo caminos edi1icios puentes instalaciones industriales etc. $l punto est= en ue 0emos visto todo el semestre ue deben ser bienes )9C,$S la pregunta es si este numeral es una ecepcin de ue trate a los bienes *)9$C,$S. #ebemos en1ocarnos en un bien inmueble 1inal es decir son auellos ue se consumen por el consumidor en este caso la mercantilidad del acto est=n dadas por 2 razones: F. Son empresas ue se dedican a producir 2. $s por la actividad ue realiza la empresa ue es una intermediacin de un bien ue en principio es mueble. ,os inmuebles por ad0erencia son bienes muebles ue ad0ieren a un inmueble por lo tanto el cdigo lo ue 0ace es establecer la mercantilidad antes de ue se trans1orme el bien mueble en inmueble a ue uien realiza la actividad compra o aduiere un bien mueble con el =nimo de intermediarlo trans1ormarlo luego venderlo en ning7n caso se desempeNar= como un consumidor 1inal la empresa de construccin.
"os su%etos de comercio o su%etos del derecho comercial $n el cdigo de comercio 1ranc6s se establece ue son comerciantes uienes eercen actos de comercio ue 0acen de ello su pro1esin 0abitual la doctrina establece ue esta de1inicin es aproimativa o sea no engloba a todos los comerciantes ue puedan eistir sino lo ue 0ace es caracterizar a la gran maor/a. $emplo ue se asimila lo ue ocurre en el cdigo de comercio c0ileno es con las sociedades annimas puede realizar actos civiles pero su car=cter siempre ser= mercantil.
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Para ser considerado comerciante en el cdigo civil 1ranc6s establece 3 condiciones: F. #ebe realizar actos de comercio para ello debe tener capacidad 2. #ebe 0acer de la realizacin de los actos de comercio su pro1esin 0abitual 3. #ebe ser en su nombre por su cuenta esto uiere decir ue no puede ser a nombre ni a cuenta de otro. Si 1uese o trabaador ue vende seguro au/ estar/a siendo comerciante pero a la luz de esto se est= 0aciendo a nombre o a cuenta de otro. &uando es comerciante se entiende ue se saca provec0o de la capacidad lo ue es sinnimo de lucro al mismo tiempo este lucro est= asociado a un riesgo por lo tanto cuando es considerado comerciante lo 0ace para aprovec0arse cuando realiza la actividad ue le va a bene1iciar va a tener capacidad para obligarse tendr= ue responder por lo ue asuma como comerciantes. $isten responsabilidades limitadas en el derec0o comercial por eemplo una sociedad con acciones. $l comerciante se rige por el cdigo de comercio la importancia de ue un sueto sea considerado comerciante: F. Para e1ectos de la capacidad de la persona. Buien es incapaz civilmente no necesariamente ser= incapaz para realizar actos de comercio. 2. $l comerciante tiene ciertas obligaciones ue debe cumplir por le como por eemplo estar en ciertos registros llevar libros contables situacin a la cual no est= obligado uienes realizan actos civiles ue no son considerados comerciantes. 3. Para e1ectos de la prueba esto va unido a lo anterior a ue si es necesario probar una situacin o 0ec0o con un comerciante ante otro comerciante podr=n o1recer su propia prueba. 4. Para e1ectos de la uiebra: se van a la uiebra auellas personas ur/dicas o naturales ue 0acen la realizacin de actos de comercio estar=n regidas por el cdigo de comercio eemplo en ue la uiebra es una materia tratada en los cursos de derec0o comercial cuando una sociedad ue realiza actos de comercio cae en cesacin de pago dependiendo si es annima las normas estar=n en el c. de comercio. 5. $isten ciertos actos ue podr=n ser realizados solamente por uienes sean considerados comerciantes ?casas de cambio banco operaciones de bolsa ". ,iuidacin de las sociedades comerciales I. ,os plazos las prescripciones ser=n di1erentes al derec0o civil G. Uicios sanciones el no cumplimientos de las obligaciones establecidas para los comerciantes ser=n di1erentes las sanciones en el derec0o en el derec0o civil como es la nulidad. . Para la regulacin de determinados actos.
Código de comercio chileno: - $l art/culo 2!5 del cdigo &ivil dice ue “son actos sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley les da el carácter de mercantiles.
- ,e FG!4I - +rt. I cdigo de comercio K $on comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión 24
- 0abitual.
uestro cdigo establece 4 reuisitos o elementos ue distinguen al comerciante: F. &apacidad para contratar 2. Bue eecute actos de comercio 3. Bue el comercio sea su pro1esin 0abitual ,a doctrina dice ue no est=n bien 1ormulados los elementos ue distinguen al comerciante porue dice ue deben tener: F. &apacidad de goce 2. &apacidad de eercicio 3. +doptar un giro permanente 4. Bue el giro sea de comercio
CA5ACIDAD 5ARA C#6TRATAR $l art/culo 2 del c. de comercio en el caso ue no est6n especialmenteT es decir act7a supletoriamente el c. de civil $n materia de capacidad el c. de comercio estableceT solo se aplicar=n estas normas civiles cuando las normas mercantiles tengan alg7n vac/o o no puedan solucionar alg7n problema. $n materia mercantil tambi6n regir= la regla general de ue todas las personas son capaces para contratar a sea naturales o ur/dicas similar a lo ue establece el art. F44" del c. civil donde todas las personas son capaces ecepto auellas personas ue la le las 0a declarado como incapaces. $cepciones: F. )enores adultos esto sirve porue el cdigo de comercio dice ue los menores adultos son capaces plenamente para administrar su peculio pro1esional. #ebemos precisar ue la capacidad se limita a la realizacin de actos de comercio o sea tiene ue ser considerado comerciante. Si el menor adulto realiza un acto civil es un incapaz relativo. 2. ,a muer casada en sociedad conugal antes despu6s con el art. F5!. $n el cdigo de comercio la muer casada en sociedad conugal para la realizacin de la actividad comercial se entiende ue es plenamente capaz eso se asimila a lo ue sucede con el art. F5! ?patrimonio reservado de la muer el e1ecto es el mismo ue se entiende separada de los bienes del marido. 3. $ecucin de actos de comercio: los actos de comercio son los del art. 3 ue plasman un car=cter obetivo para la realizacin el car=cter mercantil se lo da el acto ue eecuta al sueto al principio de esta clase diimos ue era discutible porue el c. 1ranc6s dec/a otra cosa. o es categrico ue el acto sea el ue el car=cter de comerciante porue por eemplo las sociedades annimos son sociedades porue al momento de comercializacin le da el car=cter de mercantil. 'acer del comercio su pro1esin 0abitual cuando decimos ue sea 0abitual estamos 0ablando de una serie de operaciones ue tienen como 1in un acto de comercio las operaciones no siempre ser=n mercantiles son una serie de actos ue tienen como 1inalidad la realizacin de un acto de comercio. $ncontramos operaciones de bolsa corretae banco o sea la encontramos 25
en el art. 3 cuando se 0abla de operaciones uiere decir un &(J9( ue no uiere decir ue todas esas operaciones sean mercantiles como por eemplo el vender gas a 1uncion creci se convirti en una S+ ese acto civil se va a trans1ormar en comercial.
Clase '(''(*-'! estricciones al comercio no puede ir en contra de la moral las buenas costumbres la le etc. • •
libertad econmica para ue los comerciantes amparo de la actividad comercial.
$n todo nuestro ordenamiento ur/dico eisten ciertas actividades comerciales ue se sacan de la es1era de los privados como por eemplo el comercio reservado como la actividad mercantil del banco central. $ste banco central emite el dinero est= amparada por una ,e de Buorum &ali1icado cuando la econom/a est= mal eiste in1lacin las cosas aumentan de precio una solucin simplista o 1=cil es ue el banco central emitiera m=s dinero pero esto trae como consecuencia a ue pierde valor el dinero por razones de utilidad p7blica se resguarda a trav6s del banco central ue suceda esto. &artogra1/a nacional est= reservado est= resguardado al instituto geogr=1ico militar &aa de cr6dito particular. &()$&*( &+,*8*&+#(: $l legislador en atencin entre el p7blico establece ue para ciertos comercios deber=n eistir m=s restricciones o reuisitos el 1in 7ltimo de estas restricciones es el resguardo de los usuarios dentro de esto podemos encontrar. $emplos: F. comercio de cabotae: es el trasporte de personas o mercader/as a trav6s de la navegacin dentro de las 1ronteras de un estado. 2. )artilleros p7blicos: para poder ser martillero p7blico se establecen ciertos reuisitos. ,+ 8*+,*#+# #$, &()$&*( &+,*8*&+#(: F. Proteccin de los usuarios 2. &uando la le establece ue los bancos siempre deber=n ser S+ especiales cali1ica el comercio para poder proteger el sistema bancario. 3. $n algunos sectores ue son sensibles para la poblacin uien realiza la actividad comercial deber= estar autorizado como por eemplo en el =rea de la salud p7blica. ,*)*+&*($S +, &()$&*(: Se establecen pro0ibiciones no de comercio sino de ciertos actos dentro del comercio por eemplo la le FG.!45 ,e de mercado de valores tiene eemplos de actuaciones ue est=n pro0ibidas por le.
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+rt. 52 “es contrario a la presente ley efectuar transacciones en #alores con el objeto de estabilizar, fijar, o hacer #ariar artificialmente los precios.
$l art/culo 53 establece “es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones a transacciones ficticias respecto de cualquier #alor, ya sea que las transacciones se lle#en a cabo en el mercado de #alores o a tra#)s de negociaciones pri#adas.
P('*C*&*($S +, $J$&*&*( #$, &()$&*(: +c= lo ue se limita o restringe no es los actos sino ue la calidad de ciertas personas a sean naturales o ur/dicas para celebrar ciertos actos o sea eisten ciertos suetos ue est=n imposibilitados de realizar ciertos actos ue si otros la realizaran no tendr/an tan restriccin. &omo conclusin las restricciones a la actividad comercial el cdigo de comercio est= en directa concordancia con la constitucin a ue toda persona natural o ur/dica la regla general es ue pueda realizar una actividad comercial la ecepcin ser=n los casos ue acabamos de ver. ,+S (C,*;+&*($S #$ ,(S &()$&*+$S: ,a le establece para el resguardo de las relaciones entre comerciantes entre estos terceros ciertas obligaciones entonces el legislador le impone la carga al comerciante o de los terceros ue no necesariamente son comerciantes detr=s de esto est= detr=s la publicidad de los actos comerciales: F. Primera obligacin: ,a obligacin de inscribir ciertos documentos en el registro de comercio se ve muc0o en las sociedades. +dem=s la modi1icaciones de estas sociedades producen e1ectos comerciales tanto el comerciante como para el tercero. ,a inscripcin debe 0acerse en el conservador de bienes ra/ces respectivas. $sta obligacin est= en el art. 2! al 24 del &. &omercio K$n la cabecera de cada departamento se llevara un registro en ue se anotaran todos los documentos ue seg7n este cdigo deben suetarse a inscripcinQ. #ocumentos ue deben inscribirse: Se encuentran estipulados en el art. 22 del &digo de comercio: F. &apitulaciones matrimoniales el pacto de separacin de bienes art. FI23 &. civil inventarios solemnes testamentos la accin de particin la sentencia de adudicacin las donaciones venta permuta u otras ue impongan al marido alguna responsabilidad para 1avorecer a la muer. Por u6 debe estar inscrito este tipo de documentos es ue para los terceros es importante saber si debe responder su socio u otro comerciante con su muer para ue posteriormente pueda reclamar las obligaciones de este. 2. ,a sentencia de divorcio o separacin de bienes de las liuidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades ue el marido debe a la muer por un divorcio o
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separacin de bienes. +dem=s es importante en este tipo de documentos es ue si la muer realiza una actividad comercial pues ac= tambi6n se entender= separada de bienes lo ue podr= a1ectar la insolvencia de la muer. 3. +uellos documentos ue usti1iuen los 0aberes del 0io o pupilo ue est= bao la potestad del padre madre o guardador deben estar claros los 0aberes del pupilo a ue si el padre los vende debe restituir los bienes es importante comunicar a los terceros ue contratan con el padre madre o guardador de los bienes ue e1ectivamente le pertenecen. 4. Se deben inscribir las escrituras sociales a sea de constitucin modi1icacin o trans1ormacin de las sociedades colectivas en comandita o annima esto para e1ectos de 0acer p7blica las responsabilidades de los comerciantes. 5. #eben inscribirse los poderes de los comerciantes para ue sus 1actores de comercio realicen la actividad cuando 0a un mandato de por medio la particularidad es ue se act7a a nombre aeno las 1acultades del mandato est=n el art/culo I. Plazo para realizar la inscripcin: •
,a regla general es de F5 d/as desde la 1ec0a en ue se etendi el documentos
Si se pasa el plazo esto no impide ue sean inscritos con posterioridad pero auellos ue no se inscribi tuvo consecuencias para la contraparte ser= el comerciante uien asuma la responsabilidad por la no inscripcin. 2. Segunda obligacin: llevar contabilidad los libros de comercio. $l cdigo no establece de manera epresa ue es la contabilidad ni tampoco ue sea una obligacin epresa esto se desprende del art. 25 del cdigo de comercio ue le pide al comerciante Kllevar los libros de contabilidad de manera clara con1iable adem=s de otros librosQ. 'a 3 tipos de libros: F. ,ibros principales 2. ,ibros auiliares 3. ,ibros 1acultativos ,ibros principales son auellos ue est=n contemplados en el art. 25 del &. &omercio el cual impone la obligacin de llevarlos. F. $l libro diario este ser= en donde se anoten d/a a d/a las operaciones ue ocasionan modi1icaciones en las cuentas del comerciante. #eber=n anotarse estas operaciones en orden cronolgico. D eisten comerciantes ue solo llevan el libro de caa en el cual se entiende ue est= contemplado el libro diario. 2. ,ibro maor o de cuentas corrientes en este se llevan las cuentas sobre obetos o valores cuo movimiento uiere ser perseguido por el comerciante cuando se trata de obetos o valores se denominan cuentas reales pero adem=s se llevar=n las cuentas ue tiene el comerciante con otras personas con las cuales tiene relacin ac= se le
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denominar=n cuentas personales en este libro se plasman los cobros o las entradas de capital los pagos o las salidas de capital. 3. ,ibro de balances au/ se enuncian todos los bienes del comerciante tanto pasivos activos o inmuebles. &on este libro a 1inal de cada aNo se debe 0acer el balance. 4. ,ibro copiador de cartas libro ue contempla la le pero ue dado los medios tecnolgicos 0o en d/a est= totalmente en desuso en 6l se plasmaba toda la correspondencia recibida o enviada por el comerciante.
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