UAP
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Dirección Universitaria de Educación a Distancia 0703-Escuela Académico Académico Profesional de Derecho
DUED – TUMBES
TRABAJO ACADÉMICO
CURSO
:
0703-07303 | DERECHO COMERCIAL I
DOCENTE
:
CÓRDOVA GONZALES DEYDITH
ALUMNO
:
LLATANCE MENDOZA LUIS ANTONIO
CÓDIGO
:
2009155006
CICLO
:
V – MÓDULO I
AÑO
:
2012 – III
1- TA070320123DUED
José Baudelio Llatance Fernández Dedicatoria: A mi padre, de quién quién aprendí aprendí con ejemplos, enseñanzas, lo que nos depara la vida…
Él siempre nos regalaba un refrán, en cada momento especial de nuestras vidas…
Aún vive en mí, sus recuerdos, recuerdos, sé que mientras mientras viva, él vivirá en mí, vivo agradecido por haber tenido un gran Papá en mi vida…
A tu memoria al cumplir cumplir casi una año de tu partida. (f. 25-10-2011). 25-10-2011).
2- TA070320123DUED
José Baudelio Llatance Fernández Dedicatoria: A mi padre, de quién quién aprendí aprendí con ejemplos, enseñanzas, lo que nos depara la vida…
Él siempre nos regalaba un refrán, en cada momento especial de nuestras vidas…
Aún vive en mí, sus recuerdos, recuerdos, sé que mientras mientras viva, él vivirá en mí, vivo agradecido por haber tenido un gran Papá en mi vida…
A tu memoria al cumplir cumplir casi una año de tu partida. (f. 25-10-2011). 25-10-2011).
2- TA070320123DUED
I.- Redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. (2 puntos) Se calificará la presentación del trabajo académico en el Formato diseñado para tal efecto por la DUED (este formato), la redacción deberá ser siguiendo las normas de sintaxis del idioma castellano; asimismo, no se deben presentar faltas ortográficos como por ejemplo mal uso de la s, b, o c, etc, así como tampoco se deberá usar incorrectamente incorrectamente la tilde. Se deberá justificar justificar los párrafos. párrafos.
II.-Realice un estudio acerca de la evolución de la Sociedad Anónima tomando en cuenta por lo menos dos autores que se encuentran a su alcance en la Biblioteca Virtual DUED de la escuela de Derecho . (3 puntos) III.- Realice un comentario personal acerca de la importancia de las sociedades comerciales para el desarrollo económico del Perú . (3 puntos) IV.-Lea cuidadosamente el siguiente caso y responda a las preguntas que se señalan a continuación : (4 puntos) marzo de 2012 se suscribió la minuta de constitución constitución social social de la 4.1- El 05 de marzo sociedad CONSULTORES CONSULTORES Y ABOGADOS S.A. destinada a la consultoría jurídica. Los accionistas participantes Juan Pérez, María Sánchez y Pedro García han efectuado una serie de aportes y han convenido que cada acción tendrá un valor de S/. 1.00, y en tal sentido, desean saber lo siguiente: a) La socia María Sánchez ha aportado bienes muebles valorizados en S/. 10,000; en qué momento debe cumplir con entregar el aporte efectuado a favor de la sociedad? b) Juan Pérez ha suscrito 10,000 acciones y ha pagado S/. 5,000.00, comprometiéndose a sufragar el saldo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de la Escritura Pública de Constitución. ¿Cuándo deberá cumplir con pagar el saldo? c) El Socio Pedro García ha suscrito 2,000 acciones, acciones, comprometiéndose comprometiéndose a prestar sus servicios de abogado a la sociedad por un plazo de 5 años. Dichos servicios han sido valorizados de común acuerdo por los contratantes en la suma de S/. 2,000.00. No obstante ello, el Gerente General ha observado dicho aporte, señalando que el mismo no procede, por lo que se le consulta sobre su validez, y las alternativas de solución. d) ¿Cuál es el monto del capital social? e) A la sociedad mencionada le corresponde una denominación o una razón social? f) ¿Cuál es el objeto social de la referida sociedad?.
4.2.-Elabore Ud. la minuta de constitución de la sociedad mencionada . : (3 puntos) V.- Realice un ensayo acerca de la reorganización societaria y su relación con los grupos económicos empresariales empresariales . (3 puntos) VI.- Realice un cuadro comparativo de los contratos de colaboración empresarial . (2 puntos)
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INTRODUCCIÒN
4- TA070320123DUED
I.- Redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. (2 puntos) Se calificará la presentación del trabajo académico en el Formato diseñado para tal efecto por la DUED (este formato), la redacción deberá ser siguiendo las normas de sintaxis del idioma castellano; asimismo, no se deben presentar faltas ortográficos como por ejemplo mal uso de la s, b, o c, etc, así como tampoco se deberá usar incorrectamente la tilde.Se deberá justificar los párrafos.
II.-Realice un estudio acerca de la evolución de la Sociedad Anónima tomando en cuenta por lo menos dos autores que se encuentran a su alcance en la Biblioteca Virtual DUED de la escuela de Derecho . (3 puntos)
http://www.wikilearning.com/apuntes/apuntes_para_una_historia_universalsociedades_anonimas/7800-56 Sociedades anónimas
En el comercio, una innovación importante fue la sociedad anónima. Las pequeñas sociedades de la Edad Media no podían reunir el capital necesario para las largas travesías por los mares. Por lo tanto, los comerciantes formaron asociaciones llamadas "compañías reguladas". Los gobiernos otorgaron a estos grupos el monopolio sobre el comercio en un área determinada, cada miembro del grupo, mientras ayudaba a hacer frente a los gastos comunes, comerciaba por su propia cuenta. Existían asociaciones de hombres, no de capital. Se hizo necesario un tipo de asociación que captara las inversiones del ext erior. La respuesta fue la sociedad de accionistas, una sorprendente institución flexible que vino a ser el origen de muchas otras instituciones económicas y políticas en ambos lados del Atlántico. La sociedad de accionistas comenzó como una asociación de inversionistas, no de comerciantes. Las personas compraban partes de una empresa u operación y tomaban parte de los beneficios en proporción a su inversión. Cuando la asociación se mantenía detrás de una empresa en particular, se convertía en una sociedad de accionistas. Esta inversión tuvo dos ventajas: permitía a cualquiera, desde un hombre enriquecido honestamente hasta la //Reina Isabel I//, invertir en una empresa de negocios como los viajes de //Drake// y a los hombres de negocios asociarse con los cortesanos y estadistas, cuando el conocimiento y la influencia en los negocios requiriera de la presencia de funcionarios de la corte para el éx ito de las empresas comerciales. La idea de la sociedad de accionistas se originó en el sur de Europa, pero se aplicó primero en Inglaterra, en 1553, en una compañía de Rusia, fundada para realizar largas travesías por el mar. Las primeras sociedades de accionistas dependieron del apoyo del gobierno y no estaban relacionadas con la industria. La sociedad de accionistas se convirtió rápidamente en la forma de organización comercial predominante. El efecto acumulativo de aquellos cambios convirtió al rey, no a la ciudad, en el regulador principal de la actividad económica. La unidad de la actividad económica de la Edad Media la estableció la ciudad o la ciudad- estado. Como a finales de la Edad Media aparecieron monarcas más poderosos, la economía nacional absorbió invariablemente a la urbana en toda Europa, excepto en Italia y Alemania. El monarca se personificaba en los funcionarios de la ciudad medieval y regulaba el comercio y la producción tanto como habían hecho los gobiernos municipales, pero a mayor escala.
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http://www.wikilearning.com/apuntes/apuntes_para_una_historia_universal/7800-57 Mercantilismo
El objetivo principal de la regulación económica fue mejorar el bien común, no aumentar las riquezas de los individuos. Pero para el rey la definición de bien común era la fuerza y la seguridad de su reino, no el aumento general del consumo o el nivel de vida. Para evitar pérdidas, se estimuló a las industrias y la marina mercante del país, así como a las colonias que proporcionaban las materias primas, de otra manera, se hubiera requerido su compra en el exterior. En la esencia del mercantilismo estuvo la convicción de que el comercio era la más importante de las actividades económicas, que la regulación del comercio era la empresa económica más vital del gobierno y que la regulación debería generar la autosuficiencia y la disposición para la guerra. Los mercantilistas favorecieron a las colonias tropicales que aumentaran la fuerza de la metrópoli mediante el suministro de productos como el azúcar y el té, así como con la compra de productos manufacturados. El aumento de los precios que caracterizó el siglo XVI, se redujo en el XVII e incluso se pudo revertir por un tiempo. Mientras que los precios se cuadruplicaban entre 1500 y 1600, éstos no aumentaron más del 20 % durante los siguientes cien años. Con precios que aumentaban con mayor rapidez que l os ingresos del gobierno, la bancarrota estaba siempre a la vista. Los problemas de deflación eran más serios. Los impuestos daban menos, mientras que los gastos del gobierno (mayormente para las guerras) continuaban en aumento. Las clases que se habían beneficiado con la inflación del siglo XVI -mercaderes, banqueros, hombres que invertían en la tierra (como la pequeña burguesía inglesa)encontraron una atmósfera financiera espeluznante en el siglo XVII. En Inglaterra, después de 1688, surgió un gobierno que obtuvo la confianza del parlamento así como de la comunidad comercial, fue capaz de construir un sistema excepcionalmente fuerte de finanzas públicas con impuestos parlamentarios, un banco nacional y una deuda pública permanente. En una era dominada por el comercio, un estado con comercio floreciente, merecedor de la confianza de sus comerciantes, podía resistir cualquier tormenta financiera. La primera mitad del siglo XVII fue el umbral de lo que los historiadores han llamado la Primera Europa Moderna. Se sentaron las bases para la monarquía institucional en Inglaterra. Se asistió a la decadencia de España. Francia se convirtió en la potencia más fuerte de Europa. La competencia económica entre Europa y ultramar se convirtió, a partir de aquel momento en el tema predominante de los asuntos internacionales. Durante la última mitad del siglo XVII, Francia fue la principal nación de Europa. Su población era dos veces mayor a la de España y cuatro a la de Inglaterra. Su tierra era fértil y su comercio e industria crecían.
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III.- Realice un comentario personal acerca de la importancia de las sociedades comerciales para el desarrollo económico del Perú .(3 puntos)
Propuestas para el crecimiento económico peruano
http://www.monografias.com/trabajos83/propuestas-crecimiento-economicoperuano/propuestas-crecimiento-economico-peruano.shtml Partes: 1, 2 Presentación Eliminación del Estatuto en las personas jurídicas y entes autónomos, regulación de las personas jurídicas atípicas, la simplificación de los aspectos empresariales, y la descentralización del Mercado de valores Incremento de los créditos, aumento de los actos inscribibles, y la securitización El crédito y las garantías Mercado de valores Fondo de pensiones peruano Hipoteca y Derechos intelectuales Se debe crear el Ministerio de Comercio en la República peruana AFPS para militares y policías Frase célebre: El crecimiento económico es clave para el desarrollo humano en todas y cada una de las naciones. El autor. Presentación Este libro contiene propuestas para el crecimiento económico peruano, por ello, debemos conocer lo que significa este término económico, para lo cual citamos una definición colgada en wikipedia, que esperamos aclare el panorama a los investigadores y lectores que tengan acceso al presente libro[1] "El crecimiento económico es el aumento de la renta o valor de bienes y servicios finales producidos por una economía (generalmente un país o una región) en un determinado período[2] A grandes rasgos, el crecimiento económico se refiere al incremento de ciertos indicadores, como la producción de bienes y servicios, el mayor consumo de energía, el ahorro, la inversión, una balanza comercial favorable, el aumento de consumo de calorí as per cápita, etc. El mejoramiento de estos indicadores debería llevar teóricamente a un alza en los estándares de vida de la población"[3]. Es decir, según esta definición el aumento de la inversión incentiva directamente el crecimiento económico y otro aspecto según la misma definición que determina el indicado son los estándares de vida, por lo tanto, si en una economía existe mayor inversión y mejores estándares de vida, resulta evidente que se está incrementando el crecimiento económico. Aparentemente la inversión sólo es privada, sin embargo, esta afirmación resulta incorrecta, porque la inversión no sólo puede ser privada, sino también puede ser pública, en tal sentido, la inversión es de tres tipos, clases o variedades, las cuales son las siguientes: 1) inversión pública, 2) inversión privada, y 3) inversión mixta. La primera es la inversión que realiza el estado, al cual se conoce como sector público. La segunda es la que realizan las empresas privadas, a las cuales se conoce como sector privado. Y la tercera es la inversión que realizan empresas mixtas, en las cuales son socios el estado y el sector privado. 11- TA070320123DUED
Los estándares de vida son determinados tomando como punto de partida si los habitantes son propietarios de empresas, de casas, de ahorros, de vehículos, de yates, de helicópteros, de transnacionales, si viajan constantemente al extranjero, si tienen un ingreso percápita por encima del promedio mundial, entre otros tantos aspectos, los cuales son ampliamente estudiados por parte de los economistas especializados en estos temas. Un aspecto que debe ser estudiado y observado con mucho cuidado, por ejemplo en la capital de la República Peruana, como es Lima, es que no todos los distritos y barrios son iguales, sino que varían, por ejemplo no son iguales las inversiones y los estándares de vida en San Isidro que en los Barrios Marginales, ya que en el primero viven personas con mucho ingreso económico, mientras que en los segundos todos utilizan esteras y no existen viviendas de material noble y en general tienen poco ingreso económico. Es decir, incluso en una misma ciudad puede ocurrir que varíe considerablemente de un lugar a otro la inversión y los estándares de vida, aspectos muy importantes a efecto de determinar si existe o no crecimiento económico. Eliminación del Estatuto en las personas jurídicas y entes autónomos, regulación de las personas jurídicas atípicas, la simplificación de los aspectos empresariales, y la descentralización del Mercado de valores 1. GENERALIDADES Efectuamos en el presente, algunas propuestas para el crecimiento económico peruano, las cuales son las siguientes: la primera, eliminar el estatuto en las personas jurídicas y entes autónomos; la segunda, regular las personas jurídicas atípicas; la tercera, la simplificación de los aspectos empresariales; y la cuarta, la descentralización del mercado de valores. Es decir, el mercado peruano en los últimos años ha mejorado, lo cual se ve reflejado en el ingreso per cápita, el cual se ha incrementado, es decir, nos encontramos por buen camino, pero es conveniente que existan nuevas propuestas económicas, sobre lo cual trata el presente artículo. Se deben aplicar mecanismos para que las empresas existentes se formalicen y además para crear nuevas empresas. 2. ELIMINACION DEL ESTATUTO EN LAS PERSONAS JURIDICAS Y ENTES AUTONOMOS En cuanto a la primera propuesta, debemos precisar que los requisitos establecidos atentan contra el tráfico comercial, porque entorpecen la constitución de personas jurídicas dentro de la república peruana, que establece como requisito el estatuto, que en la práctica casi nunca es necesario, siendo suficiente el pacto social, en este orden de ideas es necesario modificar los requisitos, para que el estatuto no sea obligatorio (se podría establecer que el estatuto sólo sea obligatorio para empresas, con capital mayor a cien UITS), sino facultativo, bastando, por tanto, el pacto social, con lo cual sería mas sencillo constituir personas jurídicas en el Perú y de esta forma, aumentaría el volumen de empresas, con lo cual, ya no se entorpecería el desarrollo peruano, porque a mas personas jurídicas, mayor número de centros de trabajo, mas puestos de trabajo, mayor recaudación tributaria, mayor volumen de exportaciones, mayor número de industrias, entre otros tantos beneficios que ya se estudió y dió sus frutos hace décadas en el extranjero, pero no se eliminó la obligatoriedad del estatuto (por lo tanto, con la propuesta formulada existiría crecimiento económico en el Estado Peruano, en la forma correcta), sino sólo se simplificó los trámites para constituir empresas y en este orden de ideas debe aprovecharse las experiencias extranjeras, para que sean tomadas en cuenta en Perú, en el cual son necesarias propuestas y correctores, con lo cual se busca mejorar el mercado peruano, a efecto de incentivar el crecimiento económico, para que la república peruana se convierta en un mercado aún mas emergente. 3. REGULACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS ATIPICAS 12- TA070320123DUED
Ahora nos ocuparemos de las personas jurídicas atípicas, por ello, se debe aplicar correctores, para que se regule no sólo las personas jurídicas constituidas y las irregulares, sino también los otros tipos, y a continuación mencionaremos las principales clases, que son las siguientes: personas jurídicas constituidas, en formación o en proceso de constitución, atípicas, típicas, ineficaces, nulas, anulables, válidas, inválidas, rescindidas, rescindibles, resueltas, irregulares, de hecho, entre otras. De las cuales, las que nos ocupan en esta sede, son las sociedades atípicas para el derecho peruano, las cuales son las siguientes: 1) Del derecho romano: Sociedades universales y Sociedades particulares, 2) De Argentina: Sociedades de capital e industria y Sociedad de hecho, 3) De Alemania: Sociedad alemana de mano común, 4) Del derecho anglosajón: Partnership, Compañía limitada por garantía y Compañía de responsabilidad ilimitada, 5) De Inglaterra: Sociedad de garantía recíproca, 6) De Chile: Sociedad por acciones, 7) De Colombia: Sociedades limitadas, 8) De México: Sociedades mutualistas (seguros), 9) De Uruguay: Sociedad de capital e industria; y 10) De Bolivia: Participación laboral. Dentro de las personas jurídicas debe regularse además las atípicas, principalmente, determinando las reglas aplicables en sede consular, notarial, registral y judicial, lo que traerá como consecuencia el crecimiento económico, porque se incrementarán el número de sociedades existentes en Perú. 4. SIMPLIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS EMPRESARIALES Nos referiremos a la simplificación, la cual se puede aplicar a la economía, por lo tanto, se ha buscado aprobar procedimientos administrativos mas sencillos, sin embargo, no se ha aplicado este tema para la empresa, lo cual ha generado una serie de problemas al estado peruano, y en este orden de ideas muchos consideran que los requisitos y procedimientos han sido creados para impedir el crecimiento económico, es decir, el autor del presente tiene otra forma de pensar, y en este sentido considera que los indicados no son fin, sino medio para satisfacer las necesidades de las personas, ya que serán bienvenidos todos los aportes, sean o no reglas, es decir, se debe precisar que la simplificación empresarial, es sólo una parte muy pequeña dentro de la simplificación, la cual no sólo se aplica a los procesos, sino en general a todas las instituciones económicas, políticas, contables, de administración, entre otras. Los procedimientos y requisitos deben ser asequibles, entendibles, coherentes, sencillos, y no expresarse en un lenguaje complejo que ni siquiera puede ser comprendido por los más eruditos, por ello, se deben simplificar los aspectos empresariales. Es decir, no sólo la constitución de personas jurídicas, sino también la fusión, escisión, modificación de estatuto, aumento de capital, transferencia de participaciones sociales, cambio de denominación, cambio de domicilio, disolución, inscripción en el registro único de contribuyentes, autorización para imprimir comprobantes de pago, diversos actos contenidos en títulos valores, registraciones en diversos registros, es decir, no sólo registros de la sunarp, menos requisitos para la celebración de contratos, dentro de los cuales podemos citar el caso de los contratos laborales, organizaciones sindicales, contrataciones con el estado, entre otros, lo cual generará el cambio de rumbo, es decir, nos encaminará hacia el desarrollo, en un medio en el cual los requisitos y procedimientos, han sido aprobados sólo para entorpecer el mercado peruano, lo cual ya es bastante notorio en estos tiempos, en los cuales debe tenerse en cuenta la eficiencia económica. 5. DESCENTRALIZACIÓN DEL MERCADO DE VALORES Se debe establecer oficinas de la Conasev en todos los departamentos, para utilizar más el mercado de valores peruano, el cual se encuentra bastante descuidado, sobre todo en provincias. Incremento de los créditos, aumento de los actos inscribibles, y la securitización 13- TA070320123DUED
1. GENERALIDADES Para incentivar el crecimiento económico peruano, propongo: primero, incrementar el volumen de créditos; segundo, aumentar los actos inscribibles; y tercero, utilizar la securitizacion. Dejando constancia que el crédito ha desarrollado poco en Perú, lo que debe revertirse, es decir, en la economía peruana se debe otorgar mas créditos y por montos mayores, con lo cual la indicada mejorará, pero estos créditos deben ser calificados y garantizados eficientemente, es decir, se necesita especialistas en la calificación del crédito, que constituye un tema poco conocido y poco difundido en la economía peruana. 2. INCREMENTO DEL VOLUMEN DE CREDITOS Como punto primero, citaremos un ejemplo bastante común o cotidiano, como es el crédito hipotecario, el que se encuentra compuesto por un "crédito" y una "hipoteca", y para analizar mas este tema, se trata de un crédito garantizado con una hipoteca o garantía hipotecaria, la cual en Perú sólo recae sobre bienes inmuebles, pero en España también recae sobre algunos bienes muebles, desde hace mas de cincuenta años. En el ejemplo estudiado sólo se puede inscribir la hipoteca, pero no el crédito en registros públicos, por lo tanto, no tienen base legal las inscripciones de créditos, lo cual se inscribe por error y la inscripción en tales supuestos es redactada con el nombre o título de "crédito hipotecario", por lo tanto, como únicamente se puede inscribir la hipoteca y no el crédito, el asiento jamás puede llevar el título indicado, sino que de ambos actos se puede inscribir sólo la hipoteca, y el título de la inscripción será: "hipoteca", en estos casos. Y tampoco se puede inscribir en forma separada el crédito, lo cual es comprendido, sin embargo, algunos sostienen lo contrario. Es decir, con las reglas actuales en Perú, el crédito es un acto no inscribible en el registro público, sobre lo cual efectuaremos una propuesta en el siguiente párrafo. Además, es imprescindible utilizar el crédito para que el mercado peruano mejore, porque las empresas necesitan de esta institución económica para crecer, la cual es muy importante para agilizar el tráfico comercial, ya que la manera de aumentar las ventas, no sólo es con estudios de mercado y campañas de publicidad, sino también contratando al crédito, y en este último caso es bueno, correcto, adecuado, óptimo, e ideal que personas debidamente capacitadas califiquen previamente las solicitudes de crédito, en las cuales los futuros deudores deben ofrecer garantías colaterales, que para beneficio del acreedor o acreedores deben ser eficientes y estas solicitudes mencionadas deben ser calificadas por los futuros vendedores, o por quienes éstos contraten para dicho fin. 3. INCREMENTO DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES Luego, como segundo tema, debemos precisar que el crédito no se inscribe en Perú, por ello, aprovechamos la sede, para proponer que se debe agregar más actos inscribibles al registro público, dentro de los cuales se pueda tener en cuenta al "crédito", mutuo, títulos valores, endosos, fianzas, avales, protestos, cartas fianza, contratos de seguros, y contratos de reaseguros, entre otros, ya que actualmente no existe una institución pública que califique e inscriba de ser el caso, estos actos, lo cual trae como consecuencia que cuando se celebran o giran, estos contratos o títulos valores, se tiene que esperar necesariamente al proceso judicial, o arbitral para algunos casos, los cuales serán los únicos mecanismos para determinar si fue celebrado y redactado con los requisitos de validez, lo cual nos lleva a muchos problemas de aplicación, lo que no ocurre con el registro, porque en Perú el contenido de las inscripciones se presume cierto y produce todos sus efectos, o dicho con otras palabras las mismas se presumen exactas, y también se debe tener en cuenta que se presume que todos tienen conocimiento del contenido de las referidas, con todo lo cual se reducirían considerablemente los costos de transacción, ya que todas estas consecuencias son 14- TA070320123DUED
producto de los principios registrales y de la calificación registral, la cual es de dos clases, como son la de entrada y la de salida, y en ambos casos puede ser positiva o negativa. Por ejemplo, actualmente si celebramos un crédito, el registro nos desampara, lo cual genera demasiada inseguridad, es decir, cuando se celebra este contrato existe la indicada, ya que el prestamista entrega el dinero o bien sin que la validez del crédito sea calificada erga omnes a bajos costos, es decir, sin aprovechar las ventajas del registro, el cual certifica la validez de los actos inscritos, con mayor certeza en los sistemas registrales de registro de derechos, como el sistema registral peruano, que lo ocurrido en los sistemas registrales de registro de documentos. No aprobar este corrector, implica desaprovechar las ventajas del registro público, dentro de las cuales se encuentra la reducción de los costos de información, disminuir los negocios ocultos, y brindar orientación, información, o conocimientos adecuados a los agentes económicos que utilizan el mercado peruano. Es decir, si continuamos con las mismas reglas continuarán celebrándose los créditos ocultos y simulados, o demasiado inseguros, sin que se solucione este problema, lo cual puede ser solucionado, con la reingeniería económica, por lo tanto, insistimos que la corrección propuesta es eficiente, y esperamos sea tomada en cuenta para mejorar el mercado peruano. 4. SECURITIZACION Y para terminar, se comenta que muchos prestatarios no pagan sus deudas, y esto ocasiona problemas, no sólo porque encarece el crédito, sino también porque los acreedores pueden ser retirados del mercado, por tanto, para solucionar este problema se debe utilizar la securitizacion. Y para agilizar su celebración, se debe descentralizar la Conasev para que tenga oficinas en todo el territorio peruano, con lo cual se utilizará mas el mercado de valores peruano y esperamos que dentro de poco se importen capitales a este mercado. Con todo esto se aspira que en el Estado Peruano dentro de poco se utilice más los bonos, acciones y papeles comerciales del mercado de valores peruano y no extranjero, para el beneficio de todo el Perú, por lo tanto, proponemos aplicar a este caso la descentralización, la cual constituye una institución eficiente que es poco estudiada y poco aplicada en Perú, pero que debe estudiarse y aplicarse. El crédito y las garantías 1. GENERALIDADES En esta oportunidad realizaremos comentarios sobre el crédito y las garantías, los cuales constituyen temas con incidencia directa en el crecimiento económico peruano, en tal sentido, a mayor crédito mayor crecimiento, y el crédito debe estar garantizado con garantías eficientes, de acuerdo a cada obligación que se desea garantizar. 2. CREDITO Primero nos ocuparemos del crédito, el cual se encuentra poco desarrollado en la economía peruana, es decir, se otorgan pocos créditos y los que se otorgan son por montos muy bajos, ya que haciendo un paralelo con la economía extranjera, sólo ha desarrollado en Perú la octava parte de su crecimiento deseado o anhelado, lo cual trae como consecuencia que las empresas hayan crecido poco, ya que para las mismas son importantes las ventas, las cuales no sólo son al contado, sino que algunas oportunidades son al crédito. A las empresas les interesa vender, lo que es conocido por algunos como colocar sus productos, pero no se puede hacer esto sólo al contado, sino que en algunas oportunidades se debe celebrar contratos de crédito para las colocaciones, en tal sentido, se puede vender autos al crédito, y lo mismo ocurre en el caso de las casas, departamentos, lotes, computadoras, impresoras, y muchos otros bienes, los cuales no sólo son inmuebles. Para otorgar créditos se necesita que exista en las empresas una oficina en la cual se califiquen las solicitudes de crédito, las cuales pueden tener dos resultados, que son los siguientes: primero, calificación positiva; y 15- TA070320123DUED
segundo, calificación negativa. Por lo tanto, si el futuro cliente cumple los requisitos de la política de créditos de la empresa, la calificación crediticia será positiva y en tal caso se le otorgará el crédito. Pero si el mismo agente económico no cumple los indicados, la calificación será negativa y en dicho supuesto no se le otorgará el crédito. Es decir, las solicitudes de crédito no se aprueban ni se rechazan en forma automática, sino que deben ser calificadas a efecto de determinar si conviene a la empresa otorgar o no el crédito, lo cual depende del riesgo crediticio, eficiencia de las garantías, capacidad de pago, antecedentes crediticios, existencia de otras solicitudes de crédito, liquidez de la empresa, stock del producto a colocar, otras deudas, facilidad para titulizar, la eficiencia de los procesos establecidos para las cobranzas, la cual en algunos supuestos es judicial, mientras que en otros supuestos será extrajudicial, dentro de las cuales podemos citar el caso del arbitraje, conciliación, llamadas telefónicas, correos electrónicos, cartas simples, cartas notariales, principalmente. Es decir, la calificación crediticia constituye una especialidad bastante delicada en el crecimiento económico, la cual no puede realizarse en forma automática, sino que necesita personas debidamente capacitadas, los cuales pueden ser trabajadores de la empresa o asesores externos, dependiendo de cada empresa, por ejemplo si es una empresa que no tiene capital para contratar a personal especializado como trabajador en esta función, lo mas eficiente económicamente será contratar asesores externos para la calificación crediticia, la cual constituye una función bastante delicada, porque si es llevada a cabo en forma inadecuada puede ocasionar que se pierda clientes por exigir demasiados requisitos, o por calificar las solicitudes de crédito en periodos de tiempo demasiado prolongados, o no saber redactar las observaciones que se realizan a las solicitudes de créditos, ni tampoco el camino a seguir para levantar las observaciones; o que se otorgue créditos cuando debió rechazarse las solicitudes de los mismos, por ejemplo por tener muchas deudas, las cuales no sólo pueden existir frente a la misma empresa, sino también frente a otras empresas. Si el empresario, sus administradores, trabajadores y asesores de la empresa no conocen los temas que se encuentran dentro de la "calificación del crédito", cuyo nombre mas acertado es "calificación de solicitudes de crédito", lo adecuado es contratar a instituciones para que capaciten a los indicados, de tal forma que se califique las solicitudes de crédito, para captar mas clientes cada día, pero sólo en los casos que le convenga a la empresa otorgar los créditos. 3. GARANTIAS Habiendo desarrollado el crédito, ahora nos ocuparemos de explicar las garantías, las cuales respaldan el primero de los indicados, es decir, uno de los varios requisitos para otorgar créditos es que existan garantías eficientes, las cuales dependen de cada caso concreto, por ejemplo en la economía peruana, sin embargo, existen otros temas, los cuales son aceptados como trascendentes, que deben ser tocados en la presente sede, que respecto de casi todas las garantías son los siguientes: constitución, inscripción, prelación, y ejecución. En cuanto a la constitución se necesita que las garantías puedan ser constituidas en forma sencilla, económica, rápida, y simplificada, por lo tanto, se necesita contar con un sistema de garantías que establezca un proceso eficiente para dicho fin. Este tema no sólo toma en cuenta aspectos notariales, sino también otros temas, dentro de los cuales debemos regular la intervención de los abogados, la cual debe garantizar que la constitución sea realizada de la manera correcta en cada caso. Ahora nos ocuparemos de la inscripción, la cual en algunos supuestos se realiza en las zonas registrales, pero esto no ocurre siempre, sino que en otros casos la misma se realiza en Indecopi, Conasev, matrícula de acciones, registro actualizado de asociados, y otros registros, es decir, este tema rebasa el registro de propiedad inmueble y la hipoteca, además debemos señalar que las garantías no se deben inscribir en forma 16- TA070320123DUED
automática, sino sólo cuando cumplan los requisitos de validez, por lo tanto, si no interviene en la escritura pública un cónyuge de la sociedad conyugal propietaria que está constituyendo la hipoteca o garantía mobiliaria, la inscripción no debe realizarse. A continuación explicaremos la prelación, por lo tanto, si existen cinco garantías inscritas respecto del mismo bien, una de las indicadas garantiza mas que las otras, por ejemplo si el bien se valoriza en cien mil dólares y la primera garantía garantiza hasta este mismo monto, entonces las siguientes garantías no garantizan el cumplimiento de la obligación, y en tal caso, el crédito no debe ser otorgado. Finalmente desarrollaremos la ejecución de las garantías, la cual es realizada en algunos supuestos judicialmente, pero en otros casos la ejecución es extrajudicial, y se lleva a cabo cuando el crédito no fue cumplido, es decir, cuando no se pagó la deuda, en cuyo caso se ejecuta las garantías. Mercado de valores 1. GENERALIDADES El crecimiento económico peruano es importante, por lo cual en esta sede le brindaremos algunas líneas, y para tal efecto haremos referencia al mercado de valores, que en Perù se encuentra demasiado descuidado, lo cual ha determinado hasta estos tiempos un escaso crecimiento econòmico, motivado por la legislación excesivamente centralista, y por la escasa difusión de temas de mercado de valores. Por lo tanto, un tema que debe desarrollarse es el referido a los valores negociables que pueden negociarse dentro de dicho mercado, los cuales son los valores mobiliarios, siendo los mas negociados en el Estado Peruano los bonos, acciones y papales comerciales, sin embargo, no son los únicos, sino que además existen otros, dentro de los cuales citaremos los certificados de depòsito negociables, los cuales sòlo pueden ser utilizados por las entidades del sistema financiero y en este sentido la Caja Municipal de Arequipa ha emitido certificados de este tipo hasta por la suma de 240 millones de nuevos soles, los cuales pueden ser adquiridos por los inversionistas en bolsa de valores a través de agentes de bolsa, que son un tipo, clase o variedad de corredores. Conforme al artículo 144 de la ley de bancos existe un seguro para los depósitos. 2. VALORES MOBILIARIOS Los valores mobiliarios son regulados por la ley de títulos valores peruana y otras normas, y se hacen necesarias algunas precisiones, las cuales exponemos a continuación. Las acciones son alícuotas del capital social, por lo tanto, los accionistas son sus propietarios o titulares de cada acción, y para decirlo en pocas palabras, son los propietarios de la empresa. Por otro lado, los bonos son deuda que las empresas tienen con los propietarios de cada uno de los bonos, y a estos propietarios se les conoce como bonistas. Y los papeles comerciales son similares a los bonos, pero tienen una importante diferencia, por la cual los primeros tienen un plazo menor a un año, mientras que los segundos tienen un plazo mayor al plazo indicado. Habiendo definido los valores mobiliarios mas importantes, ahora comentaremos uno menos conocido, menos difundido, y menos utilizado, como es el certificado de depòsito negociable, por el cual las entidades del sistema financiero reciben depósitos y con el dinero de los mismos dichas instituciones pueden colocar créditos, es decir, constituye una importante institución financiera porque quienes adquieren estos certificados obtienen ganancias, y lo mismo ocurre con las entidades del sistema financiero, las cuales actúan en calidad de emisores. Los valores negociables indicados, son sòlo algunos de los valores mobiliarios existentes en el estado peruano, por lo tanto, existen otros, y todo esto es ampliamente regulado en la ley de títulos valores peruana vigente, la cual constituye un instrumento legal importante, que compila y regula casi todos los títulos valores existentes en el Perù, pero existen otros dos, los cuales son: primero, los valores de empresas en concursos; y segundo, los valores de productos agrícolas. 17- TA070320123DUED
3. VALORES NEGOCIABLES Es decir, la norma legal citada y las demás normas legales peruanas que regulan los valores negociables en el Perù, constituyen incentivos legales para utilizar màs el mercado de valores peruano, dentro del cual sòlo se pueden negociar valores mobiliarios, sin embargo, se deben aplicar ademàs otro tipo de incentivos, es decir, se debe hacer pedagogìa, educación y enseñanza del mercado de valores, pero no sòlo en la ciudad de Lima, sino también en las otras ciudades del estado peruano. Ademàs se debe crear oficinas de la Conasev en todos los departamentos, como primera etapa, y como segunda etapa se debe crear oficinas de la mencionada en todas las provincias. Tambièn se debe crear fuertes incentivos para la constitución de bolsas de valores y agencias de bolsas en todo el Perù. Por lo cual, se debe precisar que es difícil constituir bolsas de valores en todo el indicado, pero es mas fácil que se constituyan agencias de bolsa en todo el referido. 4. REINGENIERIA BURSATIL Además se debe aplicar la reingeniería al área bursátil, la cual es conocida como reingeniería bursátil, lo cual trae como consecuencia que se deben crear otras bolsas de valores y agencias de bolsa, que tengan la forma o tipo jurídico de empresas de derecho público, es decir, no serìan empresas privadas, sino que serìan empresas pùblicas, pero con ciertas exigencias para que no tengan pèrdidas, sino que deben tener ganancias. Es decir, las bolsas de valores y agencias de valores serìan pùblicas, privadas y mixtas. Algunas empresas pùblicas peruanas tuvieron muchas pèrdidas, por lo tanto, el estado debió adoptar soluciones al finalizar el primer ejercicio de pèrdidas, como transferir sus acciones y/o carteras a título de compraventa y permuta, retirar al personal ineficiente, titulizar, privatilizarlas, escindirlas para que las pèrdidas de la empresa pasen a una empresa, la cual se extinguiría, entre otras soluciones, pero esto no ocurrió, lo cual trajo como consecuencia que, el estado peruano incentivò que existan muchas pèrdidas econòmicas para el indicado, lo que fue responsabilidad de sus representantes, pero no se hizo responsables de estas pèrdidas a los indicados, sino a todos los peruanos vìa tributos, lo cual no debe ocurrir en el caso de las agencias de bolsa pùblicas. Y si hacemos un paralelo entre el mercado bancario con el mercado bursátil, en el primero existe el Banco de la Naciòn, el cual es una empresa bancaria de derecho público que compite sin problemas con las empresas bancarias de derecho privado como el Banco de Crèdito del Perù, entre otros, es decir, lo mismo debe ocurrir en el segundo mercado citado, con lo cual se generarà mayor crecimiento económico, ya que los dos mercados mencionados compiten entre si, y esto los convierte en mas eficientes, lo que se encuentra poco estudiado, poco difundido y poco conocido en la República del Perú. Fondo de pensiones peruano 1. GENERALIDADES El crecimiento económico peruano es un tema que en los últimos años ha alcanzado bastante importancia, por ello, queremos efectuar algunos comentarios sobre el fondo de pensiones privado peruano, el cual es mayor a 25,000 millones de dólares, es decir, amerita estudios bastante detallados que sean respetuosos de las ideas de los estudiosos de la economía peruana, y tal como están las reglas en el Estado Peruano, se encuentran fugando capitales del monto indicado al extranjero, lo cual trae como consecuencia que la recaudación tributaria peruana se reducirá en forma preocupante, por ello, se debe aprobar ciertos correctores legales que incentiven que este dinero no fugue a bolsas de valores extranjeras, sino que regrese a la Bolsa de Valores de Lima y además evite que mas dinero fugue hacia el extranjero. 2. EXPORTACION DE CAPITALES
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El motivo para haber aprobado en el estado peruano normas legales que autorizan a las administradoras de fondos de pensiones, para exportar capitales es que el mercado de valores peruano no se abastece para un fondo de pensiones tan grande como es el peruano, por lo tanto, a continuación efectuaremos algunas propuestas, esperando que sean tomadas en cuenta para el beneficio de todos los peruanos, ya que los capitales son bastante escasos en Perú, y en este sentido esperamos que el presente artículo explique la forma de aplicar incentivos de la manera mas adecuada, para que los capitales indicados no fuguen al extranjero, sino que permanezcan en el Estado Peruano. 3. BOLSAS DE VALORES Y AGENCIAS DE BOLSA La primera medida que debe ser tomada en el Estado Peruano es que se deben aplicar fuertes incentivos para que en el indicado tenga un mercado de valores mas importante, es decir, debe existir mas bolsas de valores y agencias de bolsas, pero de tipo privadas, y en caso de fracasar esta medida se debe implementar estas empresas, pero de tipo público y mixto, con lo cual, se conseguirá que mas personas puedan negociar valores mobiliarios en el Perú. Es decir, las personas jurídicas o empresas indicadas son de tres tipos como son privadas, públicas y mixtas, de las cuales las más conocidas en Perú, son las primeras, mientras que las restantes son poco conocidas. La segunda medida es que la Conasev tenga oficinas en todos los departamentos, es decir, la indicada debe establecer oficinas en los referidos, para que mas agentes económicos puedan tener acceso a los servicios que brinda esta importante institución pública. La tercera medida es enseñar, educar y hacer pedagogía de temas concernientes al mercado de valores, el cual es un tema que pocos conocen en Perú, lo cual trae como consecuencia que el mercado indicado se encuentre demasiado descuidado, situación que debe ser revertida. La cuarta medida es aprobar una norma legal en Perú que establezca en forma expresa que el 100% del fondo de pensiones peruano sea invertido en el mercado de valores peruano y no extranjero. La quinta medida es regular en forma precisa uno por uno todos los supuestos de tributación a las transacciones bursátiles, en el impuesto general a las ventas y en el impuesto a la renta, en el estado peruano. La sexta medida es titulizar los créditos hipotecarios otorgados en el crédito mivivienda, dejando constancia que se ha colocado mas de 3,300 millones de nuevos soles, además en el año 2011 se colocará 350 millones de nuevos soles adicionales. Los bonos hipotecarios han sido emitidos en Perú hasta por 300 millones de nuevos soles, es decir, los bonos que se deben emitir del crédito mivivienda es diez veces mas de lo emitido, lo cual generaría beneficios para la economía peruana. Además en Perú el mercado hipotecario no ha desarrollado nisiquiera una cincuentava parte de lo que debe desarrollar y la demanda de crédito en el Programa Techo Propio es el doble que en el Crédito Mivivienda. 4. RECAUDACION TRIBUTARIA Y para tener una visión completa del presente tema, se debe tener presente que de adoptarse las soluciones propuestas, la recaudación tributaria peruana aumentará, de tal forma que en menos de veinte años con estos ingresos tributarios se podrá pagar la deuda externa peruana, con lo cual ganaremos todos los peruanos, pero ya no debemos endeudarnos mas, sino se debe aplicar fuertes incentivos para que el estado peruano ya no se endeude mas, porque en caso contrario todos los peruanos se perjudicarán. 5. INCREMENTO DEL FONDO DE PENSIONES Para tener una idea del incremento del fondo de pensiones privado peruano se debe tener presente que el año 2001, era 3,589 millones de dólares, es decir, era la séptima parte del monto actual, o para decirlo en otras palabras el indicado es siete veces mas de lo que era hace nueve años. Otro dato importante es que en 1995 el fondo indicado sólo tenía un monto de 583 millones de dólares, es decir, en dicho año el fondo referido era 42 veces menor al actual, y para decirlo en otras palabras el fondo actual es 42 veces 19- TA070320123DUED
mayor al fondo de hace quince años. Además debemos tener en cuenta que hasta diciembre de 1993 el fondo referido era de cero nuevos soles. 6. AFILIADOS Hasta junio de 1993 en el Estado Peruano no existían afiliados al seguro privado de pensiones, mientras que en la actualidad existen 4,5 millones de afiliados en el indicado, cantidad que se incrementa todos los años, lo cual ocasiona en forma directa que el fondo mencionado continuará incrementándose, no sólo por los nuevos afiliados, sino también por las ganancias del fondo existente hasta estos tiempos. Todo lo cual hace prever que en veinte años muchos problemas económicos peruanos se solucionarán y para incentivar aún mas el crecimiento económico se necesita que los militares y policías peruanos también puedan optar por el seguro privado de pensiones, pero con las mismas reglas existentes para los no militares, los cuales son conocidos como civiles, y el fundamento para ello es que la Constitución Política Peruana de 1993, consagra la igualdad de las personas ante la ley, por lo tanto, dicha norma no es necesaria en teoría, porque la norma citada soluciona el problema existente, pero en la práctica las afps en el Perú aceptan afiliaciones de militares, pero sin bono de reconocimiento, lo cual, eleva demasiado los costos de transacción, por todo lo cual esperamos que este pequeño problema sea solucionado a la brevedad. 7. POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVA Una de las causas directas por las cuales se incrementará el fondo tantas veces citado, será porque la población económicamente activa aumenta todos los años. Hipoteca y Derechos intelectuales 1. GENERALIDADES En el Estado Peruano se han constituido pocas hipotecas, y los derechos intelectuales son poco utilizados en el mismo, sobre lo cual trata el presente artículo, temas que desarrollaremos en forma separada, para permitir un análisis más acucioso, de estas importantes pero descuidadas instituciones económicas, es decir, en el primero de los citados se debe constituir mas hipotecas y se debe utilizar mas derechos intelectuales, los cuales son derechos de autor, y derechos de propiedad industrial. Por ejemplo se puede aportar derechos de autor a favor de sociedades anónimas, por lo tanto, debemos precisar que algunos registradores públicos inscriben estos títulos sin problemas, pero otros no inscriben estos títulos, lo cual atenta contra el tráfico comercial, problema que debe ser solucionado mediante correctores, algunos de los cuales son legales, pero además existen otros, los cuales son menos conocidos, como es el caso de los correctores jurisprudenciales, y doctrinarios, entre otros tipos de correctores. 2. HIPOTECA Primero desarrollaremos la hipoteca, en este sentido, debemos precisar que en la República Peruana se constituye menos de la cincuentava parte de las hipotecas que deberían constituirse, lo cual genera muchos problemas a la economía peruana, por lo tanto, se deben crear fuertes incentivos para solucionar los indicados. Se han otorgado créditos en el Estado Peruano, que en algunos supuestos han sido garantizados por garantías colaterales, y algunas de éstas son hipotecas, sin embargo, las constituidas son muy pocas, lo cual es un problema porque se constituyen pocos créditos hipotecarios. Y en casi todas las oficinas registrales no se brinda la orientación suficiente y necesaria para inscribir las hipotecas, que en muchos casos no pueden inscribirse por problemas formales, frente a lo cual no debió haberse formulado observaciones, y en caso de observar se debió orientar adecuadamente a los interesados para que el registro no se constituya, como un freno o estorbo al desarrollo nacional. Para poner un ejemplo citaremos el caso de Holanda, en cuyo país, las hipotecas se inscriben y ejecutan sin problemas, por lo tanto, los especialistas deben publicar estudios comparativos de la 20- TA070320123DUED
hipoteca en dicho país y Perú, a efecto de determinar con exactitud todos los aspectos que deben importarse del referido país al Estado Peruano, que deben ser los temas que motivaron el crecimiento del mercado hipotecario holandés, para que la República Peruana se constituya como un país aún mas desarrollado. Es decir, la hipoteca es una institución económica bastante importante, que en Holanda ha desarrollado cincuenta veces más que en Perú, por lo tanto, para solucionar esta desigualdad, en nuestro país, se necesita que la indicada institución desarrolle en este último, cincuenta veces mas de lo desarrollado, fijando metas anuales, por lo cual, muchas personas serán del criterio que no se puede admitir hipotecas a discreción, porque en muchos casos la deuda puede convertirse en incobrable, y de incurrirse en este error sostienen que los acreedores podrían quebrar. Por lo tanto, debemos precisar que deben concurrir junto con la hipoteca, otras garantías, y para citar casos concretos, citaremos dos garantías que pueden establecerse en forma complementaria al presente caso, las cuales son el seguro de título y el seguro de crédito, y con esto el riesgo se reduce. Pero, el último de los seguros citados brinda protección en el Perú hasta por un porcentaje demasiado reducido, lo cual desincentiva su constitución, por lo tanto, si el problema es el riesgo, se puede duplicar la prima del seguro referido, para que la protección sea hasta por el cien por cierto del monto asegurado, con lo cual se reduce el riesgo. O sino establecer primas para asegurar hasta el diez por ciento, veinte por ciento, y así hasta el cien por ciento, por lo tanto, los agentes económicos, elegirán el seguro mas conveniente para cada caso concreto. Es decir, en el caso peruano este seguro es ineficiente, por lo tanto, se necesita correctores que permita ser eficiente el citado y además para que se constituya como adecuada solución al problema de los acreedores, que con las reglas actuales no encuentran solución a sus problemas. La hipoteca en muchas sedes ha sido considerada como reina de las garantías, pero es dejada de lado en muchos casos, porque existen nuevas garantías que sustituyen a la primera de las citadas, es decir, podemos citar el caso de la carta fianza, seguros, garantía mobiliaria sobre créditos, garantía mobiliaria sobre incorporales e inventarios, entre otras. En tal sentido, se necesitan publicaciones sobre la hipoteca que brinden soluciones con las cuales se alcance la eficiencia económica. 3. DERECHOS INTELECTUALES A continuación estudiaremos los derechos intelectuales, por lo tanto, debemos precisar que en pocas ocasiones se aportan los referidos a las personas jurídicas y a los entes autónomos, y en estos pocos casos no logran inscripción en las oficinas registrales, por lo tanto, se deben crear fuertes incentivos en el Perú, para que se puedan inscribir los mencionados, y de no procederse de esta manera se atentaría contra el crecimiento económico peruano. Otro es el caso de la inscripción de derechos intelectuales en Indecopi, ya que en esta institución pública se exige demasiados requisitos, lo cual ha traído como consecuencia que casi nadie inscriba los derechos citados, lo que ha generado un rechazo a esta actitud, porque la institución citada, no cumple su finalidad, el cual es un problema que hasta ahora no ha tenido solución. Por ejemplo, en la misma institución nos han informado que cuando se solicita la inscripción de los derechos de autor sobre un libro, no se inscribe si el texto tiene una redacción imprecisa o inadecuada, o no se ha citado en forma correcta o en forma perfecta, lo cual genera muchos problemas, ya que esta institución pública no puede constituirse como profesor de los tratadistas, sino simple y llanamente debe ser un verificador que inscribirá los derechos citados cuando no se encuentran inscritos, es decir, en ningún caso debe verificar otros aspectos en el supuesto planteado. Y hemos consultado con otros abogados sobre esta institución pública y existe consenso que se niegan a inscribir, pero en forma injustificada los derechos de autor, lo cual genera que dichos derechos tengan escaso valor en el mercado por no estar inscritos, pero esto no ocurre 21- TA070320123DUED
cuando la solicitud la presentan algunos estudios jurídicos, es decir, en este último caso la inscripción de los derechos citados es sencilla y sin ningún tipo de problema, lo que no debe ocurrir, porque la constitución establece la igualdad ante la ley . El autor del presente ha publicado casi 40 libros, pero ninguno lo ha inscrito en Indecopi, por temor a que el trámite sea rechazado, y al parecer esto ha ocurrido también con otros autores, lo cual atenta contra el derecho de propiedad, contra el crecimiento económico peruano y contra la constitución vigente en Perú, que es la Constitución Política peruana de 1993.
Se debe crear el Ministerio de Comercio en la República peruana 1. GENERALIDADES El estado peruano se encuentra conformado por ministerios y otras instituciones públicas, y con las reglas actuales no existe en el primero Ministerio de Comercio, lo cual ha generado que exista poco desarrollo del comercio peruano, lo cual trae como consecuencia poco crecimiento económico. Dejando constancia que los ministerios son i nstituciones importantes, es decir, determinan notoriamente el crecimiento económico en el estado peruano.
2. DERECHO COMPARADO En Estados Unidos de Norteamérica existe Secretaría de Comercio y a los ministerios se conoce en dicho país como secretarías. Es decir, lo que en Perú es un Ministerio, en Estados Unidos de Norteamérica es una Secretaría de Estado, y la autoridad a cargo es Secretario de Estado. En Perú los Ministros se encuentran a cargo de los ministerios.
3. VICEMINISTERIOS Por lo tanto, sugerimos que en el estado peruano exista Ministerio de Comercio, con cinco viceministerios, que serían los siguientes: 1) Viceministerio de análisis económico de comercio, 2) Viceministerio de desarrollo del comercio y de los negocios, 3) Viceministerio de incremento del número de actividades comerciales, 4) V iceministerio de Formalización del comercio, y 5) Viceministerio de Capacitación comercial.
4. FINALIDAD DEL MINISTERIO El Ministerio cuya creación se propone debe tener como finalidad dirigir la política comercial en todo el estado peruano, es decir, no sólo en la ciudad de Lima, y no sólo en las ciudades principales de Perú. Sino se debe aplicar fuertes incentivos para que todos los peruanos creen sus propias empresas, y en el futuro comercialicen sus productos a gran escala con muchas sucursales y concentraciones empresariales, sea cual fuere la ciudad, caserío, comunidad campesina, centro poblado, o asentamiento humano, en el cual radiquen.
5. FINALIDADES DE LOS VICEMINISTERIOS El Viceministerio de análisis económico de comercio se dedicaría a regular y estudiar los temas comerciales con las herramientas del análisis económico del derecho. El Viceministerio de desarrollo del comercio y de los negocios tendría como finalidad incentivar el desarrollo del comercio y también de los negocios. El Viceministerio de incremento de actividades comerciales tendría como objetivo aumentar o incrementar el número de actividades comerciales. El Viceministerio de Formalización del Comercio estaría orientado a que los comerciantes y empresarios se formalicen sobre todo en registros públicos, Sunat y municipalidades. El Viceministerio de Capacitación Comercial tendría como finalidad capacitar, educar, y enseñar a los futuros y actuales comerciantes, y a los que fueron comerciantes. 22- TA070320123DUED
6. DIRECCIONES REGIONALES El ministerio propuesto tendría Direcciones Regionales en todos los departamentos, las cuales servirían para descentralizar las actividades del Ministerio. Todo lo cual contaría con varios organigramas y con esto se incentivaría el crecimiento económico peruano. Estas Direcciones estarían a cargo de un Director Regional, el cual contaría con un equipo completo de trabajo, los cuales trabajarían en la capital del departamento de su competencia.
7. DIRECCIONES SUBREGIONALES Existirían además Direcciones Subregionales en todas las provincias de cada departamento las cuales dependerían de la Dirección Regional competente. Estas Direcciones Subregionales estarían a cargo de un Director Subregional que contaría con un equipo completo de trabajo, los cuales trabajarían en la capital de la provincia de su competencia.
8. CAMARAS DE COMERCIO La creación del ministerio que se propone no implicaría la eliminación de las Cámaras de Comercio, ni tampoco la reducción de su competencia, por lo tanto, las últimas no se verían afectadas con la creación del Ministerio que se propone.
AFPS para militares y policías 1. CLASES DE REGIMENES PENSIONARIOS EN PERU Los régimenes pensionarios en el derecho peruano son dos: 1) para militares, y 2) para civiles. En los primeros se encuentran ubicados los policías y militares. Mientras que en los segundos se encuentran ubicados los no militares, como son los jueces, congresistas, fiscales, ministros, profesores, médicos, enfermeros, entre otros. Debemos precisar que esta clasificación es poco conocida en el derecho peruano, por ello, se justifica investigar sobre tan importante tema.
2. REGIMEN PENSIONARIO ACTUAL EN PERU PARA MILITARES Y POLICIAS El régimen pensionario actual en Perú para militares y policías es la cédula viva, y no se regula en leyes del congreso la afiliación de los indicados a afps, pero esto es inconstitucional porque los civiles si pueden afiliarse. Es decir, los civiles tienen dos sistemas pensionarios que son los siguientes: 1) sistema público, y 2) sistema de afps. Pero los militares y policías en Perú sólo tienen el primero de los indicados, lo cual atenta contra la constitución política peruana de 1993, la cu al consagra la igualdad de las personas ante la ley.
3. CEDULA VIVA Los militares y policías en el derecho peruano tienen cédula viva, lo cual debe permanecer en esta situación.
4. AFPS Las AFPS, son las administradoras de fondos de pensiones, las cuales reciben los aportes de sus afiliados y cuando se jubilan estos últimos, las primeras de las indicadas les otorgan una pensión. Es decir, en el derecho peruano existen AFPS, las cuales son pocas empresas, pero las existentes administran una gran cantidad de dinero de sus afiliados.
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Las AFPS son empresas que captan los aportes de sus afiliados para invertirlo en el mercado de valores, y en este orden de ideas los han invertido en acciones y bonos del registro público del mercado de valores, lo cual ha traído como consecuencia que haya acumulado hasta ahora noviembre del 2010 la suma de 25,000 millones de dólares americanos, lo cual trae como consecuencia que sea una suma de dinero importante en la economía peruana, e incluso se ha incrementado la tributación, por ello, se aprobó inicialmente que hasta el 30% del total pueda invertirse en el extranjero, y luego se incrementó dicho monto.
5. CRECIMIENTO ECONOMICO La existencia de las AFPS incentiva directamente el crecimiento económico, porque los aportes de los trabajadores son invertidos en el mercado de valores, en el cual se canaliza los aportes indicados hacia las empresas, a efecto de ser invertidos de la manera más segura y transparente y en este sentido existen clasificadoras de riesgo, las cuales se rigen por la ley del mercado de valores. Para comprender este tema debemos tener nociones de mercado de valores, dentro del cual lo estudiamos como un mecanismo de financiamiento, al que se le denomina financiamiento bursátil, que compite con el financiamiento bancario y financiero, dejando constancia que existen otros mecanismos de financiamiento, que desarrollaremos en otra oportunidad, porque esta no es la sede para ello. Y cuando ambos tipos de financiamiento compiten en un mismo mercado, genera automáticamente que el financiamiento sea más económico, que se conoce como "crédito barato", lo cual beneficia a quienes solicitan créditos. Con esto se colocan más créditos y por mayores montos, lo que ponen en movimiento la economía peruana y de esta manera se consigue u obtiene mayor crecimiento económico.
6. PROPUESTA Proponemos que se apruebe una ley del congreso o decreto legislativo en la República Peruana para que los militares y policías puedan elegir si se afilian o no a las administradoras de fondos de pensiones, pero con las mi smas condiciones y requisitos que los civiles o no militares, todo esto en estricta aplicación del principio constitucional de igualdad de las personas ante la ley. Es decir, proponemos que los militares y policías en Perú, puedan elegir entre el sistema pensionario público y el sistema pensionario privado, porque en la actualidad no se permite afiliar policías y militares y si los afilian es en condiciones totalmente desventajosas, pero las instituciones competentes – entre ellas la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP - no han tomado cartas en el asunto, ni tampoco han solucionado el problema, lo cual atenta contra los derechos humanos, estado de derecho y estado constitucional de derecho.
Datos del Autor: I. SITUACION ACTUAL: Empresario. II. FUNCIONES QUE HA DESEMPEÑADO: 1) Juez Decano Titular de Moyobamba (San Martín), 2) Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba, 3) Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, 4) Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, 5) Apoderado de la Oficina Registral referida, 6) Presidente de la Comisión Especial de Transferencia de los Registros de Propiedad Vehicular y de Prenda de Transportes, 7) Miembro de la Comisión de Transferencia del Registro de Vehículos Menores a la indicada Oficina Registral, 8) Representante del Procurador Público del Ministerio de Justicia, en los procesos judiciales que era parte la Oficina Registral citada, tramitados en el Distrito Judicial de Huancavelica, 9) Ha redactado materiales de estudio en calidad de profesor de Diplomados Internacionales de Derecho organizados por University of International Business (Estados 24- TA070320123DUED
Unidos), 10) Investigador jurídico, y 11) Ejercicio de la abogacía. III. OTRAS ACTIVIDADES: 1) Expositor en Perú y en el extranjero, 2) Asesor y organizador de eventos académicos, y 3) Ha participado en Congresos Internacionales y en Encuentros Latinoamericanos. IV. ESTUDIOS: 1) Abogado por la Universidad Católica de Santa María (Arequipa), 2) Estudios parciales de Maestría en Derecho de la Empresa en la misma Universidad, 3) Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 4) Doctorado en Derecho (ocupó primeros puestos al ingresar y al egresar) en la misma Universidad, 5) Estudios en la 5.1) Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP, 5.2) Universidad del Pacífico UP, 5.3) Academia de la Magistratura AMAG – Sede Lima, y 5.4) Colegio de Abogados de Lima CAL. V. OTROS ESTUDIOS: Ha seguido cursos de: 1) Contabilidad, 2) Administración, 3) Pedagogía universitaria, 4) Marketing, y 5) es Técnico Operador de Sistemas. VI. PUBLICACIONES: 1) Autor de 35 libros, 2) Coautor de 4 libros, y 3) Autor de 224 artículos publicados (màs de 1,000 publicaciones en 76 medios) en 8 países. Dedico el presente libro a: Mis queridos padres, que son: el señor Abogado y Profesor Isaac TORRES GONZA y la señora Profesora Esther MANRIQUE DE TORRES. Mis queridos hermanos, que son: Patricia Esther, Jorge Isaac y Sandra Mónica TORRES MANRIQUE. Porque gracias a su apoyo constante e incondicionales consejos pude redactar el presente libro. El autor.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique fhernandotorres[arroba]hotmail.com http://www.articuloz.com/authors/55448 http://www.monografias.com/usuario/perfiles/fernando_jesus_torres_manrique_2/datos http://fernandocv.files.wordpress.com/2011/02/curriculum-vitae-internet-urgente.doc Ocupación: Empresario [1] Colaboradores de Wikipedia. Crecimiento econ?mico [en l?nea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2011 [fecha de consulta: 4 de febrero del 2011]. Disponible en . [2] Ibid. [3] Ibid.
Derecho societario
http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-societario/derechosocietario.shtml 1. 2. 3. 4.
Definición de Derecho societario Función económica del Derecho societario Norma aplicable Evolución histórica 25- TA070320123DUED
5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.
Relación con otras ramas del Derecho Ramas del Derecho societario Órganos de las sociedades Inscripción en el Registro único de contribuyentes Escisión Fusión Inscripción en el Registro de sociedades de las Oficinas registrales Juntas Registración en el Registro matrícula de acciones Contratos asociativos Fuentes de información Conclusiones Sugerencias DERECHO SOCIETARIO[1]
Definición de Derecho societario En todo trabajo de investigación conviene definir la rama del derecho materia de estudio como es ahora el derecho societario, en tal sentido procederemos a definir la misma. El derecho societario es la rama del derecho privado, mercantil, empresarial y corporativo que regula y estudia las sociedades y los contratos asociativos, adquiriendo especial importancia el estudio y regulación de la sociedad anònima.
DEFINICION DE DERECHO POSITIVO SOCIETARIO El derecho positivo societario es el conjunto de normas jurídicas o de legislación que regula la actividad de las sociedades y de los contratos asociativos.
UBICACIÓN Es conveniente para tener mayor conocimiento de la rama del derecho materia de estudio determinar la ubicación de la misma, por lo cual debemos precisar que el derecho societario se ubica en el derecho mercantil, privado, empresarial, o de los negocios, o de la empresa y corporativo. En el derecho privado las partes pueden celebrar acuerdos, en tal sentido en el derecho societario las personas pueden constituir sociedades y celebrar algunos contratos como por ejemplo venta, permuta y arrendamiento de participaciones, compraventa, permuta y arrendamiento de acciones, sindicato de obligacionistas, sindicato de accionistas, sindicato de participacionistas, contrato de gerencia, entre otros contratos.
Función económica del Derecho societario Conviene para nuestros propósitos determinar la función económica del derecho societario, el cual tienen como función facilitar la inversión cuando los agentes económicos son varios, en tal sentido es claro que con la existencia del mismo se reducen los costos de transacción porque se hace mas fácil determinar cual es el resultado frente a los problemas que se presentarán entre socios, o entre éstos y la sociedad, o entre ésta y terceros.
IMPORTANCIA ECONOMICA DEL DERECHO SOCIETARIO El derecho regula la economía en tal sentido es claro que se encuentran unidos y se dividen o separan sólo para efectos de estudio. Por lo cual debemos precisar que el derecho societario es importante para la economía porque gracias al mismo se incrementan las inversiones en el mercado que es donde se une la oferta con la demanda. Sin la existencia de ley general de sociedades es claro que el derecho civil entorpecería el desarrollo y 26- TA070320123DUED
constitución de las sociedades. Desde la existencia de la rama del derecho estudiada el desarrollo de los estados ha sido mayor, por lo cual podemos afirmar que desde la edad media el desarrollo de la economía de los pueblos ha crecido o aumentado en el mercado. Es decir, el derecho societario hade que el mercado se convierta en mas ágil.
Norma aplicable Cuando se investiga conviene hacer referencia a la norma o derecho positivo aplicable para conocer cual es la base aplicable al tema investigado, lo cual haremos a continuación. En el derecho societario peruano la norma aplicable es la ley general de sociedades y tambièn el reglamento de sociedades, entre otras normas de derecho positivo peruano. Sin embargo, las normas citadas constituyen las principales. Para muchos el derecho es igual que el derecho positivo, con lo cual no estamos de acuerdo por el primero abarca al segundo, es decir, el derecho positivo forma parte del segundo, en todo caso es claro que debemos estudiar todas las fuentes del derecho.
DERECHO ROMANO En todo trabajo de investigación conviene estudiar derecho romano, por lo cual en el presente estudiaremos el mismo, previa constancia que el referido se divide en dos etapas que son el derecho romano antiguo y derecho romano actual o posterior. El derecho romano antiguo es el que existió en la antigua Roma, dejando constancia que las etapas de la misma fueron Imperio, Monarquía y República. En el derecho romano actual es claro que si existe derecho societario ya que el mismo es el derecho actual dentro del cual ubicamos al derecho peruano, dejando constancia que el derecho romano antiguo ha influido en el derecho actual y dentro del mismo no sólo al derecho peruano. El derecho de sociedades no existió en el derecho romano antiguo, pero es necesario precisar que en el mismo existieron sociedades, no obstante no reconocieron la diferencia entre sociedades comerciales y civiles, sino que esta diferencia fue creada y construida a través de estudios posteriores de la doctrina en la edad media. Ya que como sabemos el derecho societario apareció recién en la misma y por tanto, no existió en el derecho romano antiguo y lo mismo ocurre con todas las otras ramas del derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios, derecho corporativo y derecho mercantil conocido en nuestro medio este último como derecho comercial, sin embargo, el nombre técnico es el primero, es decir, el nombre correcto es derecho mercantil en lugar de derecho comercial. .
Evolución histórica En todo trabajo de investigación conviene estudiar la evolución histórica para tener sólidos conocimientos de derecho societario que es la rama del derecho estudiada, en tal sentido a continuación estudiaremos brevemente los principales hitos de la evolución histórica de esta importante rama del derecho. Para lo cual estudiaremos societario desde el derecho romano antiguo hasta la legislación peruana actual vigente. La evolución histórica del derecho societario encuentra inicio en el derecho romano anrtiguo para posteriormente encontrar historia del mismo en la sociedad en comandita, la sociedad alemana de mano común, en el derecho anglosajón, las grandes codificaciones, el código general suizo de las obligaciones, el código civil italiano de 1942, la legislación alemana de 1965, la legislación francesa de 1966, la legislación holandesa, la general corporation law of Delaware de Estados Unidos de Norteamérica, ley brasileña de sociedades anónimas de 1976, la ley chilena de sociedades anónimas 18.046, la primera ley general de sociedades peruana, el código paraguayo de 1986, la ley uruguaya 16.060 de 1989, la ley inglesa de 1989, la ley española de 1989, la ley colombiana 222 de 1995 y actualmente en vigor la ley general de sociedades peruana la cual tiene sólo algunos años de vigencia y en todo caso es claro que contiene algunas 27- TA070320123DUED
novedades legislativas respecto de la legislación anterior o abrogada, por ejemplo son novedades la existencia de dos accionistas como mínimo para constituir una sociedad sea cual fuere el tipo societario, la escisión, el consorcio, entre otras novedades legislativas muy importantes las cuales constituyen parte importante del derecho societario peruano y del derecho mundial actual. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES Resulta conveniente que esta sede se efectúe una cuidadosa revisión de los principales antecedentes legislativos nacionales lo cual servirá para ubicarnos en el tiempo. En el derecho peruano la ley general de sociedades tiene antecedente legislativos que son el D.S. 003-85-JUS, que fue el texto ùnico ordenado de la ley general de sociedades, el cual tuvo como antecedente legislativo el decreto legislativo 311 y antes existiò la ley de sociedades comerciales y el còdigo civil peruano de 1936, ya que este ùltimo regulaba la sociedad civil y antes las sociedades en el derecho positivo peruano eran reguladas por el còdigo de comercio peruano de 1902. Definición de sociedad La sociedad es el tema central del derecho de sociedades o derecho societario, en tal sentido procederemos a definir la misma. La sociedad es el conjunto de personas agrupadas con un fin lucrativo en comùn, que aportan bienes o servicios y que designan representantes, estando su participación en la sociedad establecida de acuerdo al cuadro de participacionistas o cuadro de accionistas. Es decir, algunas oportunidades son personas jurìdicas y otras no lo son. Y en todo caso se pone fin a la existencia de las sociedades con la extinción de la sociedad la cual se inscribe en el registro, y recièn a partir de la misma se puede volver a elegir el mismo nombre la sociedad para otra sociedad. AFFECTIO SOCIETATIS Conviene para nuestros propósitos definir brevemente en que consiste la affectio societatis, la cual debe tener los socios de las sociedades, dejando constancia que aquéllos pueden tratarse de accionistas o participacionistas. La affectio societatis es el ánimo de hacer negocios en común. Es decir, es una institución o figura jurídica propia del derecho societario, que sólo existe en este tipo de persona jurídica o ente autónomo. La sociedad es persona jurídica cuando corre registradas en las oficinas registrales. La sociedad es ente autónomo cuando no corre registradas en las oficinas registrales. Es decir, se trata de un término jurídico muy conocido por parte de los abogados especialistas en el derecho societario. Es decir, esta institución jurídica materia de estudio sólo debe existir en los socios de las sociedades sean civiles o comerciales, pero no en los asociados de asociaciones o comités o en las comunidades campesinas o cooperativas, entre otros casos de personas jurídicas o entes autónomos. Tampoco existe la misma en los titulares de las empresas individuales de responsabilidad limitada, y en todo caso debe dejarse constancia que hasta cierto punto puede sostenerse que existe en los contratos asociativos. Pero desde otro enfoque es claro que no existe el mismo en dichos contratos los cuales son materia de estudio por parte del derecho societario, contractual, empresarial y corporativo. Es decir, si no existe este elemento en los socios es claro que no deben constituir una sociedad. Relación con otras ramas del Derecho 12.1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL El derecho societario se relaciona con el derecho constitucional porque la constitución establece el derecho a asociarse. 12.2. CON EL DERECHO CIVIL
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El derecho societario se relaciona con el derecho civil porque el còdigo civil peruano de 1984 contiene algunas normas sobre las personas jurìdicas, las cuales se aplican a todo el derecho, ya que las sociedades en algunos supuesto son personas jurìdicas. 12.3. CON EL DERECHO PROCESAL El derecho societario se relaciona con el derecho procesal porque las sociedades litigan y pueden tramitarse procesos especiales al amparo de la ley general de sociedades. 12.4. CON EL DERECHO TRIBUTARIO El derecho societario se relaciona con el derecho tributario porque las sociedades tributan, al igual que cualquier agente econòmico. 12.5. CON EL DERECHO REGISTRAL El derecho societario se relaciona con el derecho registral porque las sociedades se inscriben en registros pùblicos. 12.6. CON EL DERECHO NOTARIAL El derecho societario se relaciona con el derecho notarial porque para la inscripción en el registro de sociedades es necesaria la intervención previa del notario, el cual se rige entre otras normas por la ley del notariado, la cual ha sufrido algunas modificaciones legislativas y esperamos la aprobación del correspondiente texto ùnico ordenado. 12.7. CON EL DERECHO PENAL El derecho societario se relaciona con el derecho penal por que las sociedades, sus representantes y sus socios pueden cometer ilìcitos penales que deben ser ventilados ante los tribunales. 12.8. CON EL DERECHO MUNICIPAL El derecho societario se relaciona con el derecho municipal porque las sociedades deben tramitar su licencia de funcionamiento, la cual es necesario para poder abrir sus oficinas. 12.9. CON EL DERECHO POLITICO El derecho societario se relaciona con el derecho polìtico porque se relaciona con el derecho constitucional y esta rama del derecho forma parte del derecho polìtico. 12.10. CON EL DERECHO CAMBIARIO El derecho societario se relaciona con el derecho cambiario porque las sociedades utilizan tìtulos valores. 12.11. CON EL DERECHO CONCURSAL El derecho societario se relaciona con el derecho concursal porque las sociedades son decladas en concurso y tambièn porque las mismas quiebran y salen del mercado por dicho motivo, entre otros. 12.12. CON EL DERECHO BURSATIL El derecho societario se relaciona con el derecho bursátil porque algunas sociedades anònimas tienen inscritas sus acciones en bolsa las cuales se compran y venden en el mercado de valores, lo cual es poco conocido por parte de los tratadistas. Es necesario dejar constancia que tambièn es necesario tener en cuenta el derecho bursátil por que las sociedades pueden celebrar contratos de securitizaciòn o bursatilizaciòn o titulizaciòn o titularizaciòn de activos. 12.13. CON EL DERECHO INDUSTRIAL El derecho societario se relaciona con el derecho industrial porque algunas empresas dedicadas a la actividad industrial se organizan bajo la forma de sociedades. 12.14. CON EL DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL El derecho societario se relaciona con el derecho de comercio internacional porque para dedicarse al comercio internacional se puede constituir sociedades. 12.15. CON EL DERECHO ADUANERO
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El derecho societario se relaciona con el derecho aduanero porque algunas sociedades realizan tràmites de desaduanaje. 12.16. CON EL DERECHO CONTRACTUAL El derecho societario se relaciona con el derecho contractual porque para algunos la sociedad es un contrato y porque la misma celebra contratos en su vida cotidiana. 12.17. CON EL DERECHO LABORAL El derecho societario se relaciona con el derecho laboral porque las sociedades pueden tener trabajadores en planillas. 12.18. CON EL DERECHO MARCARIO El derecho societario se relaciona con el derecho marcario porque las sociedades pueden ser propietarias de marcas. 12.19. CON EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL El derecho societario se relaciona con el derecho de propiedad industrial porque las sociedades pueden ser propietarias de bienes de propiedad industrial como marcas y patentes, entre otros bienes intangibles o incorporales. 12.20. CON EL DERECHO DE AUTOR El derecho de sociedades se relaciona con el derecho de autor porque las sociedades pueden ser propietarias de derechos de autor. E incluso pueden vàlidamente celebrar contratos de ediciòn. 12.21. CON EL DERECHO DE TRANSPORTES El derecho de sociedades se relaciona con el derecho de transportes porque las sociedades pueden ser propietarias de medios de transporte y/o pueden celebrar contratos de transporte 12.22. CON EL DERECHO AERONAUTICO El derecho societario se relaciona con el derecho aeronàutico porque las sociedades pueden ser propietarias de aviones. 12.23. CON EL DERECHO COSMICO El derecho societario se relaciona con el derecho còsmico porque las sociedades pueden ser propietarias de naves interplanetarias. 12.24. CON EL DERECHO MARITIMO El derecho societario se relaciona con el derecho marìtimo porque las sociedades pueden hacer uso o dedicarse al transporte marìtimo. 12.25. CON EL DERECHO DE INTERNET El derecho de Internet se relaciona con el derecho de Internet por que las sociedades pueden tener pàgina web o enviar correos electrònicos o contratar por internet. 12.26. CON EL DERECHO DE TELECOMUNICACIONES El derecho societario se relaciona con el derecho de telecomunicaciones porque muchas oportunidades las sociedades son propietarias de telèfono y ademàs porque en algunas ocasiones celebran contratos por Internet. 12.27. CON EL DERECHO INFORMATICO El derecho societario se relaciona con el derecho informàtico porque algunas sociedades se dedican a la informàtica y otras celebran contratos informàticos como por ejemplo contratos de licencia o contratos de alquiler o de compraventa o donaciòn o permuta de computadoras. 12.28. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho societario se relaciona con el derecho administrativo porque las sociedades muchas oportunidades realizan trámites administrativos por ejemplo uno de éstos trámites son ante las municipalidades y oitros ante Indecopi, entre otros. 12.29. CON EL DERECHO REGULADOR
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El derecho societario se relaciona con el derecho regulador porque algunas de las sociedades muchas oportunidades son supervisadas por los agentes reguladores, tema que es estudiado por la segunda rama del derecho mencionada en el presente párrafo. Ramas del Derecho societario 13.1. EL DERECHO SOCIETARIO PROCESAL Una rama del derecho societario es el derecho procesal societario, porque el derecho societario regula y estudia algunos procesos penales, y civiles. 13.2. EL DERECHO SOCIETARIO SUSTANTIVO El derecho societario sustantivo es la rama del derecho societario que regula las actividades de la sociedad que no sean inscripciones ni tampoco procesos judiciales. 13.3. EL DERECHO SOCIETARIO REGISTRAL El derecho societario procesal es la rama del derecho societario que regula y estudia la calificación y registraciòn de los actos registrables en el registro de sociedades. 13.4. DERECHO SOCIETARIO CONTRACTUAL El derecho societario contractual es la rama del derecho contractual, empresarial, corporativo y societario que regula y estudia la los contratos en el derecho societario en aquèl ùltimo como son por ejemplo los contratos asociativos, contratos sobre acciones y participaciones, sindicatos de acciones, sindicatos de participaciones y sindicatos de obligacionistas. AUTONOMIA El derecho societario es una rama del derecho autònoma porque tiene sus propias normas como por ejemplo la ley general de sociedades y el reglamento del registro de sociedades, porque existen càtedras de derecho societario, porque existen libros de derecho societario, entre otros aspectos que hacen que dicha rama del derecho sea autònoma. También es una disciplina autóma porque existe jurisprudencia societaria recaída en procesos judiciales y registrales. DERECHO ROMANO Conviene que en todo trabajo de investigación se estudie derecho romano porque asì se pueden determinar los antecedentes de las instituciones jurìdicas, en tal sentido estudiaremos este derecho, que para algunos es derecho muerto porque la antigua Roma fuè invadida por los Bàrbaros. Mientras que para otros es derecho vivo porque afirman que el derecho romano tiene dos etapas principales que son el derecho romano antiguo y el derecho romano actual, siendo el primero el que regulò el derecho de la antigua Roma, mientras que el derecho romano actual es el derecho actual que ha sido influido por el derecho romano. En este derecho el derecho societario no existiò por lo cual no podemos estudiar esta rama del derecho en este importante derecho, pero es claro que encontramos algunos antecedentes en dicho derecho. Órganos de las sociedades Son órganos de la sociedad la junta de socios y la gerencia, y en algunas sociedades también es órgano de la misma el directorio (sólo algunas de las sociedades anónimas tienen directorio, es decir, este órgano no es propio de otros tipos de sociedades). 17. NOMBRE DE LA SOCIEDAD 17.1. GENERALIDADES Toda sociedad debe tener un nombre, pudiendo tratarse de una denominación o de una razòn social. Es decir, estos dos términos jurídicos no son iguales o lo mismo, por lo cual a continuación los definiremos para poder comprender su diferencia. 17.2. RAZON SOCIAL En el caso de la razòn social puede contener el nombre de uno de los socios. Por ejemplo Fernando Jesús Torres Manrique sociedad colectiva. 17.3. DENOMINACION 31- TA070320123DUED
La denominación es un nombre de fantasìa, es decir, no se trata de los nombres de los socios. Inscripción en el Registro único de contribuyentes Toda sociedad debe inscribirse luego de inscribirse en el registro de sociedades en el registro ùnico de contribuyentes a cargo de la superintendencia nacional de administración tributaria SUNAT. 19. TIPOS DE SOCIEDAD 19.1. DE ACUERDO A LA INSCRIPCION 19.1.1. SOCIEDADES INSCRITAS EN REGISTROS PUBLICOS Las sociedades inscritas en registros pùblicos son las que corren inscritas en el registro de sociedades de las oficinas registrales. Por lo cual conforme a la ley general de sociedades y el còdigo civil peruano de 1984 son personas jurìdicas. 19.1.2. SOCIEDADES NO INSCRITAS EN REGISTROS PUBLICOS Las sociedades no inscritas en registros pùblicos son las que no corren registradas en el registro de sociedades de las oficinas registrales. Por lo cual es claro que conforme al còdigo civil peruano de 1984 y la ley general de sociedades peruana no son personas jurìdicas sino que son entes autònomos. 19.2. DE ACUERDO A OTRO CRITERIO 19.2.1. SOCIEDADES DE PERSONAS Las sociedades de personas son las sociedades en las cuales prima la persona respecto al capital, en tal sentido son sociedades de este tipo las sociedades colectivas. 19.2.2. SOCIEDADES DE CAPITALES Las sociedades de capital son las sociedades en las cuales prima el capital respecto a los socios, en tal sentido son sociedades de este tipo las sociedades anònimas. 19.2.3. SOCIEDADES MIXTAS Las sociedades mixtas son las sociedades en las cuales se tiene en cuenta tanto el capital como a los socios, en tal sentido son sociedades de este tipo las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. 19.3. DE ACUERDO AL PAGO DEL CAPITAL 19.3.1. SOCIEDADES CON CAPITAL TOTALMENTE PAGADO Las sociedades con capital totalmente pagado son las sociedades en las cuales los socios han cumplido con pagar todo el capital, es decir, no falta el pago de ninguna parte del mismo. 19.3.2. SOCIEDADES CON CAPITAL PAGADO PARCIALMENTE Las sociedades con capital pagado parcialmente son las sociedades en las cuales los socios han cumplido con pagar parcialmente el capital, dejando constancia que como mìnimo se puede pagar el veinticinco por ciento del capital. 19.4. POR LA NACIONALIDAD DE LA SOCIEDAD 19.4.1. SOCIEDADES NACIONALES Las sociedades nacionales son las que tienen su domicilio de las mismas en el territorio nacional, por lo cual para los peruanos son sociedades nacionales las que tienen domicilio en Perù. 19.4.2. SOCIEDADES EXTRANJERAS Las sociedades extranjeras son las que tienen su domicilio de las mismas fuera del territorio nacional, es decir, en el extranjero, por lo cual para los peruanos son sociedades extranjeras las que tienen domicilio en Argentina, Bolivia, Chile, Italia, Francia, Alemania, entre otros lugares. 19.5. POR LA EXISTENCIA O NO DE SUCURSALES 19.5.1. SOCIEDADES CON SUCURSALES
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Las sociedades con sucursales son las que tienen constituidas sucursales, dentro o fuera del territorio nacional, por lo cual vàlidamente una sociedad peruana puede tener sucursales en el Pèru y en el extranjero. 19.5.2. SOCIEDADES SIN SUCURSALES Las sociedades sin sucursales son las que no tienen constituidas sucursales ni dentro del territorio nacional ni fuera del mismo. 19.6. POR LA TENENCIA O NO DE DIRECTORIO 19.6.1. SOCIEDADES CON DIRECTORIO Las sociedades con directorio son algunas sociedades anònimas que tienen directorio entre sus òrganos administradores. Es decir, si bien es cierto este órgano sòlo pueden tenerlo las sociedades anònimas tambièn es cierto que no todas las sociedades pueden tenerlo. 19.6.2. SOCIEDADES SIN DIRECTORIO Las sociedades sin directorio son las que no tienen directorio entre sus administradores. Es decir, son algunas sociedades anònimas y todas las sociedades organizadas bajo otro tipo de sociedades. 19.7. POR EL TAMAÑO DE LA SOCIEDAD 19.7.1. GENERALIDADES En las tres primeras la propiedad de la empresa se confunde con la administración, e incluso en la primera casi siempre el dueño de la empresa es el gerente de la misma. 19.7.2. SOCIEDADES QUE PERTENECEN A LA MICROEMPRESA Las sociedades que pertencen a la microempresa son las sociedades que tienen capita muy reducido. 19.7.3. SOCIEDADES QUE PERTENECEN A LA PEQUEÑA EMPRESA Las sociedades que pertenecen a la pequeña empresa son las sociedades que tienen pequeño capital. 19.7.4. SOCIEDADES QUE PERTENECEN A LA MEDIANA EMPRESA Las sociedades que pertenecen a la mediana empresa son las sociedades que tiene mediano capital. 19.7.5. SOCIEDADES QUE PERTENECEN A LA GRAN EMPRESA Las sociedades que pertenecen a la gran empresa son las sociedades que tienen grandes capitales y casi siempre cotizan acciones en bolsa. Por lo cual en estas sociedades casi siempre se divide la propiedad de la empresa con la administración de la misma. 19.8. DE ACUERDO AL TIPO SOCIETARIO 19.8.1. SOCIEDAD ANONIMA 19.8.1.1. DEFINICION Las sociedades anònimas son sociedades cuyo capital se encuentra dividido en acciones y que algunas oportunidades tienen directorio. Y los socios son denominados accionistas los cuales tienen responsabilidad limitada al aporte. 19.8.1.2. CLASES 19.8.1.2.1. COMUN Las sociedades anònimas comunes son las que se sujetan a las normas generales sobre sociedades anònimas que contiene la ley general de sociedades 19.8.1.2.1. ESPECIALES 19.8.1.2.1.1. ABIERTA La sociedad anómia abierta es la que tiene acciones cotizadas en bolsa y que tiene como mínimo cierto número de accionistas. 19.8.1.2.1.2. CERRADA La sociedad anónima cerrada es la que no tiene acciones cotizadas en bolsa y tiene máximo 20 accionistas. 33- TA070320123DUED
19.8.2. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La sociedad comercial de responsabilidad limitada tiene su capital dividido en participaciones y los socios tienen responsabilidad limitada al aporte y la sociedad no tiene directorio. 19.8.3. SOCIEDAD COLECTIVA La sociedad colectiva tiene su capital dividido en participaciones, no tiene directorio y la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada, es decir, no es limitada por los aportes. Tienen razón social. Tiene plazo fijo de duración. 19.8.4. SOCIEDADES EN COMANDITA 19.8.4.1. GENERALIDADES En las sociedades en comandita los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responde sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones. 19.8.4.2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con su naturaleza. Su capital se encuentra dividido en participaciones. 19.8.4.3. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anònima, siempre que sean compatibles con su naturaleza. Su capital se encuentra dividido en acciones. 19.8.5. SOCIEDADES CIVILES 19.8.5.1. GENERALIDADES La sociedad civil se constituye para un fin comùn de carácter econòmico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesiòn, oficio, pericia, pràctica u otro tipo de actividades personales. El capital debe estar pagado en cien por ciento al momento de la constitución de la sociedad. 19.8.5.2. SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA Los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto en proporción a los aportes. 19.8.5.3. SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Los so cios no pueden exceder de treinta y no responden personalmente por las deudas sociales. 19.9. POR EL OBJETO SOCIAL QUE TIENEN 19.9.1. SOCIEDADES COMERCIALES Las sociedades comerciales pueden tener cualquier objeto social. Menos el el ejercicio personal de una profesiòn, oficio, pericia, pràctica u otro tipo de actividades personales 19.9.2. SOCIEDADES CIVILES La sociedad civil se constituye para un fin comùn de carácter econòmico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesiòn, oficio, pericia, pràctica u otro tipo de actividades personales. Escisión 20.1. DEFINICION La escisión es la divisiòn o segregación de una sociedad, persona jurìdica o empresa o ente autònomo en nuevas sociedades u otro tipo de sujeto de derecho, a excepción del concebido. Es una figura jurídica propia de la desconcentración empresarial y en tal sentido es claro que rebasa el campo de estudio del derecho empresarial. 20.2. CLASES O TIPOS 34- TA070320123DUED
20.2.1. GENERALIDADES La escisión es de dos clases: 1) Escisión por divisiòn. 2) Escisión por segregación. 20.2.2. ESCISION POR DIVISION La escisión por división es cuando la sociedad primigenia desaparece, a esta clase de escisión se la conoce como escisión total. 20.2.3. ESCISION POR SEGREGACION La escisión por segregación es cuando la sociedad primigenia no desaparece, a esta clase de escisión se la conoce como escisión parcial. Fusión 21.1. DEFICION La fusiòn es la concentraciòn de varias sociedades, empresas o personas jurìdicas o entes autònomos en uno solo. Es una figura jurídica propia de la concentración empresarial, sin embargo, su campo de estudio rebasa el del derecho empresarial. 21.2. CLASES O TIPOS 21.1.1. GENERALIDADES La fusiòn es de dos tipos o clases que son los siguientes: 1) Fusiòn por constitución. 2) Fusiòn por absorción. 21.1.2. FUSION POR CONSTITUCION La fusiòn por constitución es la fusiòn en la cual se crea una nueva sociedad o empresa u otro tipo de persona jurìdica. Mientras que las primigenias desaparecen. 21.1.3. FUSION POR ABSORCION La fusiòn por absorción es la fusiòn en la cual no se crea una nueva sociedad o empresa u otro de persona jurìdica. Mientras que de las primeras todas desaparecen a excepción de una que es la que absorbe a las restantes. Inscripción en el Registro de sociedades de las Oficinas registrales Las sociedades se inscriben en el registro de sociedades de las oficinas registrales del lugar del domicilio de la sociedad, es decir, existe un registrador público competente por razón de territorio, grado, turno, materia, pero no por cuantía, porque la misma es única en los procesos registrales tramitados ante los registradores públicos. TRANSFORMACION DE SOCIEDADES La transformación de sociedades consiste en cambiar el tipo societario de una sociedad o en cambiar el tipo de persona jurìdica otra, por ejemplo a asociación o comitè, o empresa individual de responsabilidad limitada o cooperativa, u otro tipo de persona jurìdica o ente autònomo. No constituye requisito para la transformación que la sociedad corra inscrita en el registro de sociedades, por lo cual vàlidamente pueden transformarse las sociedades no inscritas en las oficinas registrales. Esta figura jurìdica tambièn se encontraba regulada en la abrogada ley general de sociedades peruana de 1985 que contenìa el tuo de la ley general de sociedades. Por lo cual debemos precisar que la diferencia en esta institución en la nueva ley respecto a la anterior es que en èsta ùltima no se podìa adoptar la forma de otra persona jurìdica. Es decir, si bien es ciero que esta figura jurìdica o institución jurìdica no es una novedad legislativa tambièn es cierto que contiene algunas novedades legislativas a las cuales nos hemos referido. Es necesario precisar que igualmente cualquier persona jurìdica puede transformarse en sociedad. Por lo cual debemos precisar que segùn el texto expreso de esta norma sòlo se aplica hacia personas jurìdicas por tanto inscritas y de personas jurìdicas por tanto inscritas. EMISION DE OBLIGACIONES 35- TA070320123DUED
La emisiòn de obligaciones es una institución por la cual la sociedad emite bonos o papeles comerciales a favor de terceros que pueden ser socios no serlo. Para tener en cuenta esta institución debemos tener en cuenta la ley de tìtulos valores y en caso de estar los bonos o papeles comerciales inscritos en bolsa se debe aplicar la ley del mercado de valores, es decir, son varias normas las que debemos aplicar para tener en cuenta todo el marco legal aplicable a este tema. Cuando la emisiòn de hasta el monto del capital no necesita garantìas, pero si es por monto mayor al referido no se puede obviar las garantìas, por lo cual debemos dejar constancia que en este ùltimo caso las mismas pueden ser corporales o incorporales. Siendo las primeras mobiliarias o inmobiliarias. Esta institución jurìdica como es la emisiòn de obligaciones es poco conocida y difundida sobre todo en provincia, por lo cual debemos dejar constancia que en la capital como es Lima si existen bastantes procesos de este tipo, por lo cual se justifica investigar sobre este tema. Este tema si se encontraba regulado en la ley anterior, por lo cual en el mismo no existe novedades legislativas que estudiar, sin embargo, debemos dejar constancia que sòlo era de aplicación a la sociedad anònima. . MODIFICACION DE ESTATUTO La modificaciòn del estatuto es cuando se varìa el contenido de artìculo o artìculos del estatuto, pudiendo tratarse de cambio de domicilio, cambio de nombre y cambio de objeto, entre otros supuestos de modificaciòn de estatuto. La modificaciòn del estatuto es atribución de la junta de socios lo que antes se conocìa como junta general de accionistas. CAMBIO DE DOMICILIO Todo cambio de domicilio de la sociedad importa la modificación del estatuto. Por ejemplo un supuesto de cambio de domicilio es cuando se varìa la sede de Lima a Moyabamba o al extranjero. CAMBIO DE NOMBRE Todo cambio de nombre de la sociedad importa la modificaciòn del estatuto. Un supuesto de cambio de nombre es cuando se varìa la razòn social o la denominación de la sociedad por ejemplo de càmara de comercio de Lima a càmara de comercio y producción de Lima. CAMBIO DE OBJETO SOCIAL Todo cambio de objeto social de la sociedad importa la modificaciòn del estatuto. Por ejemplo un supuesto de cambio de objeto social es cuando una sociedad dedicada a la fabricación de vehìculos se dedicarà a la compra venta de los mismos. AUMENTO DE CAPITAL Todo aumento de capital de la sociedad importa la modificaciòn del estatuto. Por ejemplo si el capital anterior era de cien mil nuevos soles a consecuencia del aumento de capital el nuevo capital es un millòn de nuevos soles. Para aumentar el capital es un requisito que el capital anterior se encuentre debidamente pagado en su totalidad. REDUCCION DE CAPITAL Toda reducción del capital de la sociedad importa la modificación del estatuto. Por ejemplo si el capital anterior era de un millón de nuevos soles a consecuencia de la reducción del capital el nuevo capital es cien mil nuevos soles. INCREMENTO DE FACULTADES Toda reducción de facultades de administradores de la sociedad importa la modificación del estatuto. Es cuando se reducen las facultades de los administradores. REVOCACION DE GERENTE Para revocar el nombramiento de gerente es necesario acta de junta de socios o de directorio segùn el caso y en todo caso se trata de un acto inscribible en el registro de sociedades. 36- TA070320123DUED
REVOCACION DE DIRECTORIO Para revocar el nombramiento de directorio es necesario acta de junta de socios y se trata de un acto inscribible en el registro de sociedades. INCREMENTO DE FACULTADES DE GERENTE Todo aumento o incremento de facultades del gerente motiva la modificaciòn del estatuto. Por lo cual es claro que debe inscribirse en el registro de sociedades. INCREMENTO DE FACULTADES DE DIRECTORIO Todo aumento o incremento de facultades del directorio motiva la modificaciòn del estatuto. Por lo cual es claro que debe inscribirse en el registro de sociedades. NOMBRAMIENTO DE APODERADO El nombramiento de apoderado es un acto inscribible por el cual la junta de socios nombra a un apoderado de la sociedad y en todo caso es complementario al cargo de gerente o director. Algunos están en contra del nombramiento de apoderados por parte de las sociedades. No importa en muchos casos la modificación del estatuto. REVOCACION DE NOMBRAMIENTO DE APODERADO La revocaciòn de nombramiento de apoderado es un acto inscribible por el cual la junta de socios retira el nombramiento o dicho de otra manera cesa el nombramiento del apoderado y en todo caso es claro que debe ser expreso para que surta efecto, en todo caso es un acto que se debe estudiar no sòlo dentro del derecho societario sino tambièn dentro del derecho civil y de otras ramas del derecho de personas jurìdicas. OTORGAMIENTO DE FACULTADES A APODERADO El otorgamiento de facultades de apoderado es un acto inscribible por el cual se concede u otorga facultades al apoderado, este acto muchas oportunidades no existe separado o aislado toda vez que se inscribe en muchos casos en forma simultànea al nombramiento del apoderado. INCREMENTO DE FACULTADES A APODERADO El incremento de facultades al apoderado es un acto inscribible por el cual se aumenta o incrementa las facultades anteriores otorgadas al apoderado por ejemplo si antes tenía facultades para arrendar bienes de la sociedad en adelante tendrá facultades para vender bienes inmuebles de la sociedad. No importa en muchos casos la modificación del estatuto. Juntas 40.1. JUNTA OBLIGATORIA ANUAL La junta obligatoria anual es la reunión de los socios de la sociedad que se lleva a cabo una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al la terminaciòn del ejercicio econòmico. Tiene por objeto: 1) Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados econòmicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior. 2) Resolver sobre la aplicación de utilidades, si las hubiere 3) Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio la designaciòn de los auditores externos, cuando corresponda. 4) Designar o delegar en el directorio la designaciòn de los auditores externos, cuando corresponda. 5) Resolver sobre los demàs asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria. Esta junta tiene como antecedente inmediato a la junta general de accionistas ordinaria establecida y regulada por la anterior ley general de sociedades peruana. Esta junta de socios es obligatoria y se celebra sòlo una vez al año. 40.2. JUNTA A SOLICITUD DE ACCIONISTAS
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Conforme al artìculo 117 de la ley general de sociedades la junta de socios puede reunirse a pedido del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta junta tiene como antecedente inmediato a la junta general de accionistas extraordinaria establecida y regulada por la anterior ley general de sociedades peruana. Es decir, esta junta es opcional y puede o no celebrarse varias oportunidades al año. 40.3. JUNTA ESPECIAL La junta especial es la junta de algún tipo de accionistas. 40.4. JUNTA UNIVERSAL La junta universal es la que se lleva a cabo sin convocatoria por la asistencia de todos los miembros de la junta de socios. Es decir, con la legislación anterior es claro que no se encontraba regulada expresamente, pero se llevaba a cabo la misma. 41. ACTAS Las actas contienen los acuerdos de la junta de socios y del directorio y deben constar las mismas en el libro de actas. 42. LIBRO DE ACTAS Los libros de actas son legalizados por notario o juez de paz letrado o juez de paz no letrado en los cuales se asientan las actas. 43. LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES Los libros de matrícula de acciones son legalizados por notario o juez de paz letrado o juez de paz no letrado en los cuales se registran los acuerdos sobre las acciones. 44. TRANSFERENCIA DE ACCIONES La transferencia de acciones se debe registrar en el registro matrícula de acciones, acto por el cual el propietario o titular de las acciones varía de una persona a otra. 45. EMBARGO DE ACCIONES El embargo de acciones se debe registrar por orden judicial o administrativa en el registro privado denominado en el derecho peruano como matrícula de acciones. Registración en el Registro matrícula de acciones 46.1. INSCRIPCION En el registro privado denominado matrícula de acciones se inscriben las sentencias y transferencias, al igual que las garantías sobre las acciones de cada sociedad, entre otros actos inscribibles. 46.2. ANOTACION En el registro privado denominado matrícula de acciones se anotan las medidas cautelares sobre las acciones de cada sociedad. 47. TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES La transferencia de participaciones se debe registrar en el registro de sociedades de las sociedades cuyo capital 48. EMBARGO DE PARTICIPACIONES El embargo sobre las participaciones se debe registrar en el registro de sociedades cuyo capital corre dividido en participaciones como es el caso de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, entre otros tipos societarios. 49. GARANTIA MOBILIARIA SOBRE PARTICIPACIONES La garantía mobiliaria sobre participaciones se debe registrar en el registro de sociedades o en el registro mobiliario de contratos cuando la sociedad no corre inscrita. Esta garantía tiene como antecedente inmediato a la prenda de participaciones, sin embargo, son instituciones jurídicas con regulación distinta, es decir, no son iguales.. Ya que la primera tiene muchas novedades legislativas la cual fue aprobada en recién en el año 2006. Mientras que la prenda fue aprobada con anterioridad. GARANTIA MOBILIARIA SOBRE ACCIONES
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La garantía mobiliaria sobre acciones se debe registrar en el registro de matrícula de acciones o en el registro mobiliario de contratos cuando la sociedad no existe todavía. Esta garantía tiene como antecedente inmediato a la prenda de acciones, sin embargo, son instituciones jurídicas con regulación distinta, es decir, no son iguales. Ya que la primera tiene muchas novedades legislativas la cual fue aprobada en recién en el año 2006. Mientras que la prenda fue aprobada con anterioridad. SOCIEDADES IRREGULARES Las sociedades irregulares son sociedades que han funcionado correctamente pero posteriormente por mandato de la ley pasan a ser consideradas como tales. SOCIEDADES DE HECHO Las sociedades de hecho son sociedades que nunca han funcionado normalmente, por lo cual es claro que en dicho caso estamos ante las sociedades de hecho, las cuales son diferentes a las sociedades irregulares, es decir, se trata de sociedades diferentes. DISOLUCION La disolución es un acto inscribible por el cual la junta de socios nombra a los liquidadores. LIQUIDACION La liquidación es u proceso por lo cual no es un acto registrable, y en todo caso se encargan del mismo los liquidadores. EXTINCION La extinción es un acto inscribible por el cual los liquiidadores ponen fin a la sociedad. Contratos asociativos 56.1. GENERALIDADES Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el registro. Es recomendable modificar el artículo 438 de la ley general de sociedades para que sea objeto e inscripción en el registro de sociedades al igual que en todos los registros de bienes y contratos correspondientes. 56.2. CONSORCIO Es el contrato por el cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Corresponde a cada miembro del consorcio las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coodinar con los otros miembros del consorcio, conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato. 56.3. ASOCIACION EN PARTICIPACION La asociación en participación es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución. Fuentes de información Para la elaboración del presente trabajo de invesrtigaciòn se han consultado varias fuentes de información lo cual ha servido para tener varios enfoques lo cual permite tener un conocimiento mas exacto del tema materia de estudio, por lo cual debemos dejar constancia que no sòlo se han consultado autores nacionales sino tambièn extranjeros lo cual ha permitido tener en cuenta la doctrina imperante: 57.1. LIBROS CONSULTADOS
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1) ALFARO PINILLOS, Roberto y VELARDE SUSSONI, Jorge. Compendio Práctico de Contratos Civiles, Comerciales, Bancarios e Informáticos. Editorial San Marcos. Primera edición. Lima Péru. 2000. 2) BEAMOUNT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la nueva ley general de sociedades. Gaceta Jurídica Editores. Primera Edición. Enero de 1998. 3) BEAMOUNT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la nueva ley general de sociedades. Gaceta Jurídica Editores. Cuarta Edición. Agosto del 2004. 4) BEAMOUNT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios al Nuevo Reglamento del Registro de Sociedades. Gaceta Jurídica Editores. Lima Péru. Primera edición. Octubre 2001. 5) CASTRO REYES, Jorge A. Aplicación práctica de la ley general de sociedades. Jurista Editores. Primera edición. Abril 2006. Lima Péru. 6) ECHAIZ MORENO, Daniel. La empresa en el derecho moderno. Grárfica Horizonte. Lima Perú. Marzo del 2002. 7) ELIAS, Enrique. Derecho societario peruano. Editora Normas Legales. Edición 2000. Perú. 8) FLINT BLANCK, Pinkas. Derecho empresarial. Segunda edición ampliada y corregida. Esan. Librería Studium Editores. 1988. Lima. Perú. 9) FLORES POLO, Pedro. Nuevo Derecho Societario Peruano. Nueva Ley General de sociedades principales modificatorias. Cámara de comercio de Lima. 1998. Lima Perú. 10) GONZALES BARRON, Gunther Hernán. Temas de derecho registral. Ediciones Legales. Primera edición. Setiembre del 2000. Lima Perú. 11) GEVARA MANRIQUE, Rubén. Derecho Registral. Tercera edición. 1988. Editora y distribuidora Huallaga E.I.R.Ltda. Lima Perú. 12) GUEVARA MANRIQUE, Rubén. Registro Mercantil. Marsol Perú Editores S.A. Trujillo Perú. 13) MONTOYA MANFREDI, Ulises y otros. Derecho Comercial. Editora Jurídica Grijley. 11ª edición. 2004. Lima Perú. 14) ROMERO, José Ignacio. Manual de Derecho Comercial. Parte General. Ediciones Depalma. Buenos Aires Argentina. 1996. 15) VV. AA. Estudios de derecho societario. Libro homenaje a Enrique Elías Laroza. Editora Normas Legales. Junio 2005. Perú. 16) VV. AA. Temas actuales de derecho comercial. Editora Normas Legales. Obra colectiva. Edición 2004. 17) VILLEGAS, Carlos Gilberto. Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. 57.2. REVISTAS CONSULTADAS: 1) VV. AA. Nuevo derecho societario. I Seminario Nacionalo sobre la ley general de sociedades. Universidad de Lima. Fondo de desarrollo editorial. 1998, Lima Perù. Primera ediciòn. 2) VV. AA. Revista Cátedra. Espìritu del derecho. Revista de los estudiantes de derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Especial sobre la nueva ley de sociedades. Lima. Perù. Mayo de 1998. Año I. Nùmero 2. 3) VV. AA. Themis. Revista de Derecho. Segunda època. 1998. Nùmero 37. Publicación editada por los alumnos de la facultad de derecho de la Pontificia Universidad Catòlica del Perù. 57.3. NORMAS LEGALES CONSULTADAS 1) Constitución polìtica peruana de 1993. 2) Ley general de sociedades peruana. 3) Còdigo Civil peruano de 1984. 4) Còdigo Civil peruano de 1936. 40- TA070320123DUED
5) Còdigo de comercio peruano de 1902. 6) Ley general de sociedades peruana abrogada. 7) Ley de sociedades comerciales peruana abrogada. 8) Reglamento del registro de sociedades. 9) Reglamento del registro mercantil. 10) TUO de la ley del mercado de valores. Conclusiones Luego de haber desarrollado el tema derecho societario formulamos conclusiones en los siguientes términos, lo cual esperamos que sirva para desarrollar otros estudios de esta importante rama o disciplina jurídica: 1) El derecho societario tiene mucha importancia en el desarrollo de los pueblos. 2) Esta rama del derecho aparece en la edad media. 3) La misma forma parte del derecho mercantil conocido por muchos como derecho comercial. 4) Es lo mismo derecho societario que derecho de sociedades, sin embargo, es necesario precisar que este nombre en el derecho peruano recién se empezó a utilizar en los últimos años. 5) Esta rama del derecho es necesario dejar constancia que tiene muchos estudiosos no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero, destacando en el primer caso Oswaldo HUDSKOPF EXEBIO, Ulises MONTOYA MANFREDI, Ricardo BEAMOUNT CALLIRGOS, Enrique ELIAS, Pedro FLORES POLO, mientras que en el segundo caso destaca Carlos Gilberto VILLEGAS en el derecho argentino o doctrina argentina, es decir, es muy importante revisar la doctrina respectiva cuando se estudia un tema jurìdico o de otra naturaleza. 6) Al parecer en el derecho positivo peruano no se encuentra regulada la figura jurìdica de la fusiòn escisión, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas lo cual permitirà un mayor dominio de temas que importan no sòlo al derecho societario sino tambièn al derecho comparado. 7) El derecho societario y dentro de este la ley general de sociedades cumple una importante funciòn en la economía porque reduce los costos de transacción cuando las personas se organizan bajo las formas o tipos societarios establecidos en el derecho positivo peruano. Sugerencias Luego de haber desarrollado el tema derecho societario y haber formulado conclusiones procedemos a presentar sugerencias en los siguientes tèrminos lo cual servirà para mejorar esta importante rama o disciplina jurìdica: 1) Es necesario difundir el derecho societario no sòlo en el derecho peruano, sino tambièn en el derecho extranjero. 2) Es necesario difundir la nueva ley general de sociedades peruana, porque la misma no ha tenido mucha difusión. 3) Conviene incentivar los estudios derecho societario no sòlo en el derecho peruano sino tambièn en el derecho extranjero y tambièn por supuesto en el derecho comparado. 4) Debe difundirse el derecho societario o derecho de sociedades y la ley de sociedades al igual que el reglamento del registro de sociedades en el derecho peruano y extranjero, lo cual permitirà facilitar su aplicación al igual que pulir sus asperezas. PROPUESTAS LEGISLATIVAS Luego de haber desarrollado el tema materia de estudio como es el derecho societario y haber formulado conclusiones y sugerencias presentamos propuestas legislativas y lo hacemos en los siguientes tèrminos:
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1) Es necesario regular los derechos de los trabajadores de las sociedades cuando èstas se fusionan, escinden, reorganizan o transforman lo cual permitirà que los costos de transacción se reduzcan ya que es muy costoso seguir todo un proceso judicial para saber cual es el resultado en un determinado caso cuando no lo establece el derecho positivo. 2) Es necesario aprobar la exposición de motivos de la ley de general de sociedades y del reglamento del registro de sociedades ambos peruanos, lo cual permitirà aplicar la interpretación teleològica la cual consiste en determinar la voluntad del legislador o legisladores o comisiones de estudio o comisiones legislativas, es decir es un tema muy importante en el estudio del derecho.
Autor: Fernando Jesús Torres Manrique [1] El presente trabajo de investigación se encuentra dentro del próximo tratado titulado Derecho Empresarial. IV.-Lea cuidadosamente el siguiente caso y responda a las preguntas que se señalan a continuación: (4 puntos) 4.1-El 05 de marzo de 2012 se suscribió la minuta de constitución social de la sociedad CONSULTORES Y ABOGADOS S.A. destinada a la consultoría jurídica. Los accionistas participantes Juan Pérez, María Sánchez y Pedro García han efectuado una serie de aportes y han convenido que cada acción tendrá un valor de S/. 1.00, y en tal sentido, desean saber lo siguiente: g) La socia María Sánchez ha aportado bienes muebles valorizados en S/. 10,000; en qué momento debe cumplir con entregar el aporte efectuado a favor de la sociedad? h) Juan Pérez ha suscrito 10,000 acciones y ha pagado S/. 5,000.00, comprometiéndose a sufragar el saldo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de la Escritura Pública de Constitución. ¿Cuándo deberá cumplir con pagar el saldo? i) El Socio Pedro García ha suscrito 2,000 acciones, comprometiéndose a prestar sus servicios de abogado a la sociedad por un plazo de 5 años. Dichos servicios han sido valorizados de común acuerdo por los contratantes en la suma de S/. 2,000.00. No obstante ello, el Gerente General ha observado dicho aporte, señalando que el mismo no procede, por lo que se le consulta sobre su validez, y las alternativas de solución. j) ¿Cuál es el monto del capital social? k) A la sociedad mencionada le corresponde una denominación o una razón social? l) ¿Cuál es el objeto social de la referida sociedad?.
4.2.-Elabore Ud. la minuta de constitución de la sociedad mencionada .: (3 puntos)
<>Minuta de constitución de empresa 42- TA070320123DUED
CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Denominada "INTER-SURF E.I.R.L." En la ciudad de Lima, Distrito de San Luis, a los doce (12) días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis (1996). Ante mi: Alberto Guinando Correa, Abogado - Notario público de esta capital; Comparecen: El señor Jean Pierre Stamm. Quien manifiesta ser de nacionalidad Suiza. De profesión u ocupación analista de sistemas. De estado civil soltero. Identificado con pasaporte numero 8978645. Quien procede por su propio derecho y a quien identifico de lo que doy fe. Con domicilio en Mariscal Luzuriaga numero 176. departamento 403, Jesús Maria, Lima. La compareciente es, inteligente en el idioma castellano, quien se obliga con capacidad, libertad y conocimiento suficiente de conformidad con el examen que le he efectuado conforme al Art. 54 de la ley del notariado, de lo que doy fe, y me entrega una minuta firmada y autorizada por letrado, la misma que archivo en su legajo respectivo, bajo el numero de orden correspondiente y cuyo tenor literal es como sigue: MINUTA:
Señor Notario: Sírvase usted extender en su registro de esciruras publicas una de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada, que otorga el señor Jean Pierre Stamm de nacionalidad Suiza con Pasaporte No. 8978645, estado civil soltero, empresario, de profesión analista de sistemas, con domicilio en Mariscal Luzuriaga 176, Dpto. 403, Jesús Maria Lima 11, en los términos siguientes: PRIMERO. El señor Jean Pierre Stamm, en su calidad de titular, conviene en constituir como en efecto constituye una empresa individual de responsabilidad limitada, de conformidad con los decretos leyes 21435, 21621 y 23189, bajo la denominación social de inter-surf E.I.R.L., con una duración indefinida, objeto y demás características que constan de sus estatutos sociales. SEGUNDO. La empresa se constituye con un capital social de us$ 20'000.00 (veinte mil dólares americanos), que en monada nacional hacen un total de S/ 46'000.00 (cuarenta y seis mil nuevos soles) íntegramente pagados en efectivos por el titular. 43- TA070320123DUED
TERCERO. La empresa que se constituye se refiere en su caso por los decretos leyes 21435, 21621 y 23189, sus ampliaciones y modificatorias, por todas las disposiciones legales pertinentes y por los siguientes estatutos: TITULO PRIMERO. Denominación, objeto, domicilio y duración. Articulo 1. Bajo la denominación de INTER-SURF E.I.R.L. queda constituida la presente empresa individual de responsabilidad limitada. Articulo 2. El objeto de la empresa será dedicarse a la importación, exportación, distribución, comercialización, compra - venta al por mayor y menor de computadoras, brindar servicios de computación e informática, tanto generales como específicos, con información nacional e internacional utilizando también al red Internet para la recepción y transmisión de datos, representaciones de firmas extranjeras y nacionales, comerciales, industriales, científicas o educativas y en fin a toda actividad accesoria, conexa complementaria a fin de su objeto principal, brindando a su vez servicios de accesoria técnica y profesional a sus usuarios. La empresa contara con su servicio de snack bar - cafetería. Articulo 3. El domicilio de la empresa es la ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas de representación en cualquier lugar del país o del extranjero. Articulo 4. El plazo de duración de la empresa es indefinido iniciando sus operaciones a partir de la fecha de inscripción de la presente minuta. TITULO SEGUNDO. Del capital social. Articulo 5. El capital social de la empresa es de S/ 46'000.00 (cuarenta y seis mil nuevos Soles), íntegramente aportado y pagado por el titular. Articulo 6. El titular podrá transferir sus derechos en la empresa solamente a otra persona natural, mediante compra venta, permuta, donación y adjudicación en pago. En ningún caso podrá adjudicarse a una empresa o persona jurídica el derecho del titular. Articulo 7. En caso de transferencia por sucesión, si el sucesor fuera una persona natural, adquirirá la calidad de titular de la empresa. Si los sucesores fueran varias personas naturales se procederá en forma prevista en el articulo 31 del decreto ley 21621. si las masas hereditarias que incluyen a la empresa fueran declaradas vacantes judicialmente, se procederá en forma que indica el Art. 32 del mismo dispositivo legal. TITULO TERCERO. Del régimen de la empresa. Articulo 8. 44- TA070320123DUED
La empresa estará dirigida, administrada y dependerá del titular y del gerente. Articulo 9. El titular es el órgano supremo de la empresa y tiene a cargo la decisión de los bienes y actividades de esta; se asume la calidad de titular por la constitución de la empresa o por adquisición posterior del derecho del titular. Articulo 10. Corresponde al titular: a) aprobar o desaprobar las cuentas y el balance de cada ejercicio económico. b) Disponer de los beneficios, observando las disposiciones de la ley y en particular lo referente a la participación de los trabajadores. c) Resolver sobre la formación de las reservas facultativas. d) Designar y sustituir a los gerentes y liquidadores. e) Disponer investigaciones, auditorias y balances. f) Modificar la escritura de constitución de la empresa. g) Modificar la denominación, el objeto y domicilio de la empresa. h) Aumentar o disminuir el capital social. i) Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa j) Decidir sobre los demás asuntos que requiere el interés de la empresa o que la ley determine. Articulo 11. Las decisiones que adopte el titular referidos en el articulo anterior y las demás que considere convenientes dejar constancia escrita, deben constar en un libro de actas legalizado conforme a ley, en la que se indicara el lugar y la fecha del acta, así como la decisión adoptada y llevara la firma del titular. El acta tiene fuerza legal desde su suscripción. TITULO QUINTO Del gerente. Articulo 12. El gerente será una persona natural nombrada por el titular, el cargo es personal e indelegable; el titular podrá asumir el cargo de gerente en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, bajo la denominación de "Titular Gerente". Articulo 13. Corresponde al gerente. a) Organizar el régimen de la empresa b) Representar jurídicamente y extrajudicial a la empresa. c) Realizar los actos y celebrar contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo de la empresa. d) Cuidar de la contabilidad y formar las cuentas y balances. e) Dar cuenta periódicamente al titular de la marcha de la empresa. f) Ejercer las demás atribuciones que le señala la ley o le confiera el titular. Articulo 14. Las decisiones de la gerencia que se considera conveniente dejar 45- TA070320123DUED
constancia escrita, se asentaran en el libro de actas previsto por el titular TITULO SEXTO. Del balance y distribución de utilidades. Articulo 15. Al 31. de diciembre de cada año se practicara el balance general de la empresa que conjuntamente con la cuenta de resultados y la propuesta de distribución de beneficios, deberá presentar el gerente al titular, dentro del máximo de sesenta días a partir de la fecha del vencimiento del ejercicio económico. Articulo 16. Determinados los beneficios netos y antes de proceder a la detracción de las reservas y de la ampliación de los mismos, se procederá a calcular y detraer los porcentajes que corresponden a los trabajadores conforme a los Artículos 23 y 24 del decreto ley 21435. en todo caso se procederá en la forma establecida por los Artículos 64 y 68 del decreto ley 21621. TITULO SÉPTIMO. De la disolución de la empresa. Articulo 17. La empresa se disolverá por voluntad del titular, una vez satisfecho los requisitos de las normas vigentes y por las demás causas previstas en el Articulo 80 del decreto ley 21621. nombrándose un liquidador con las facultades establecidas en el Articulo 87 del mismo dispositivo legal. El titular conservara los libros y documentos de la empresa extinguida, bajo su responsabilidad. TITULO OCTAVO. Disposiciones generales y transitorias Articulo 18. Queda nombrado Titular Gerente el señor Jean Pierre Stamm, quien con sola firma gozara de las facultades contenidas en el Articulo 13 de estos estatutos; así como esta dentro de sus funciones representar a la empresa con facultades para comprar, vender, gravar y disponer de los bienes muebles e inmuebles de la empresa, abrir y cerrar cuentas corrientes y/o de ahorro, operar sobre las mismas, girar sobre los fondos existentes y hacer sobregiros; endosar cheques; girar, endosar, aceptar, descontar, renovar, protestar letras, vales, pagares y demás documentos de crédito y de cambio; avalar a personas naturales y jurídicas constituyendo garantías; solicitar avales y fianzas a personas naturales y jurídicas, trasladar dinero dentro del país, remesar dinero al exterior del país; cobrar y percibir las sumas de dinero que se adeuden a la empresa por cualquier concepto o titulo otorgando los recibos y cancelaciones del caso, podrá abrir y cerrar cajas de seguridad en los bancos, celebrar y suscribir documentos privados, minutas y escrituras publicas, representar a la empresa ante toda clase de autoridades y personas naturales y jurídicas, en juicio o fuera de el con las facultades generales y especiales que la ley le otorga y contenidas en los Artículos 74 y 75 del código procesal civil, pudiendo interponer recursos ordinarios 46- TA070320123DUED
y extraordinarios de nulidad; puede nombrar y remover empleados; elaborar el proyecto de balance general; hacer contratos, representar a la empresa en concurso de precios y en licitaciones publicas y particulares; pudiendo incluso nombrar apoderados para las funciones que el cargo requiera. Articulo 19. Para todo lo no previsto en estos estatutos regirá les disposiciones contenidas en el decreto ley 21621 y 23189 de la pequeña y mediana empresa. Agregue Usted Señor Notario lo demás que sea de ley y pase partes al registro mercantil de Lima. Lima, 22 de diciembre 1995. Firmando: Jean Pierre Stamm Autorizada la minuta por el abogado Doctor Luis Dante Peña Patiño con registro del colegio de abogados de Lima numero 12843. INSERTO: Articulo 74 del código procesal civil. FACULTADES GENERALES: La presentación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado. INSERTO: ARTICULO 75 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. FACULTADES ESPECIALES. Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y recnvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. INSERTO: Banco Banex; Deposito cuenta corriente; Moneda nacional; Cuenta No 002.8373; de Inter-Surf E.I.R.L.; Depositante: Stamm Jean Pierre; 47- TA070320123DUED
Lugar: Lima; Fecha: 04/01/96; Efectivo: S/ 46'000.00 Un sello que dice: Banco Banex Agencia Lima; Firma depositante; 03 04 ene. 1996 03; Recibo - pagador; impreso por maquina registradora. CONCLUSIÓN: Formalizando el instrumento, se instruyo a los otorgantes de su objeto por la lectura que de todo el hizo, afirmándose y ratificándose en el contenido del mismo, sin modificación alguna. La presente escritura publica se inicia en las fojas de serie numero 1855156 y termina en las fojas de serie numero 1852203 vuelta. Habiendo concluido el proceso de firmas ante mi el notario con fecha doce de enero de mil novecientos noventa y seis.
V.- Realice un ensayo acerca de la reorganización societaria y su relación con los grupos económicos empresariales . (3 puntos)
VI.- Realice un cuadro comparativo de los contratos de colaboración empresarial . (2 puntos)
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