DERECHO COMERCIAL I. UNIDAD 3 Y 4 UNIDAD 3. LAS SOCIEDADES SOCIEDADES COMERCIALES COMERCIALES / LA CONSTITUCIÓ CONSTITUCIÓN N DE UNA COMPAÑÍA POR ACCIONES. 3.2.1 Situaci! "#ci$ta%ia a!t$" &$ 'a R$(#%)a a' C&i*# &$ C#)$%ci# Una de las tantas novedades incorporadas en nuestro ordenamiento societario por la Ley 479-08 es la posibilidad de que una sociedad pueda adoptar otra forma, de las previstas en la propia propia ley, ley, sin mutar mutar su person personali alidad dad jurídi jurídica ca !ste !ste proces proceso o promue promueve ve una nueva nueva din"mica corporativa en la medida en que una sociedad puede cambiar su estructura u or#ani$aci%n conservando intacta la continuidad de su vida jurídica
&ntes de la reforma, la trasformaci%n societaria no se encontraba re#ulada positivamente, y en el eventual caso de que así lo fuera, su valor 'ubiese sido muy relativo, porque el monopolio de las sociedades an%nimas, como (nico instrumento de uso en la pr"ctica, 'ubiera inutili$ado esta nueva forma de movilidad societaria La apertura a nuevos tipos de soci socied edad ades es,,
con con
prop propie ieda dade dess
func funcio iona nale less
y
estr estruc uctu tura rale less
dist distin inta tas, s, conv convie iert rtee
la
transformaci%n en un mecanismo indispensable en el nuevo conte)to de la reforma La nueva ley de sociedades, si#uiendo corrientes re#ulatorias modernas, 'a confinado a las sociedades an%nimas fundamentalmente a tres tipos de ne#ocios* el de diversa participaci%n social+ el de coti$aci%n p(blica+ y el de estructura operativa u or#ani$acional compleja Los ne#ocio ne#ocioss de capital capitali$a i$aci% ci%n n privada privada,, estruct estructura ura cerrada cerrada o famili familiar ar y de #esti% #esti%n n simple simple,, cuen cuenta tan n con con otro otross dise diseo oss m"s m"s atra atract ctiv ivos os en la ley ley de soci socied edad ades es e a'í a'í que que la transformaci%n de sociedades an%nimas a sociedades de responsabilidad limitada ser" la inevitable tendencia en el incierto periodo de tr"nsito que vivimos
&l mar# mar#en en de esa esa situ situac aci% i%n n coyunt coyuntur ural al,, e)ist e)isten en diver diversa sass ra$o ra$ones nes que mo moti tivan van la transformaci%n de un tipo societario a otro* la falta de capital, la necesidad de incorporar nuevos socios o el retiro de otros, la responsabilidad personal de los socios, la planificaci%n patrimonial estrat.#ica, la or#ani$aci%n de la empresa, la adaptaci%n de la sociedad a nuevas realidades econ%micas, entre otras
La resoluci%n de transformaci%n de una sociedad en otro tipo social s%lo obli#ar" a los socios que 'ayan votado a favor+ los socios o accionistas que 'ayan votado ne#ativamente o los ausentes quedar"n separados de la sociedad siempre que, en el pla$o de quince /12 días, contados desde la fec'a de la resoluci%n de transformaci%n, no se ad'ieran por escrito a la misma Los socios o accionistas que no se 'ayan ad'erido obtendr"n el reembolso de sus partes sociales o acciones en las condiciones que se indicar"n m"s adelante La consa# consa#rac raci%n i%n de este este derec' derec'o o de e)clus e)clusi%n i%n es una notabl notablee innovac innovaci%n i%n en nuestr nuestraa tradici%n societaria Lo normal, en toda sociedad, sobre todo de capital, es que las (nicas formas de un socio 3salir son* vendiendo sus acciones o por la disoluci%n y liquidaci%n de su sociedad urante la vida y el funcionamiento de la misma, no 'ay otra opci%n que no sea el derec'o y obli#aci%n de permanecer en ella !n otras le#islaciones societarias, la e)clusi%n e)clusi%n y el receso del socio constituyen constituyen fi#uras de afirmada afirmada e inveterada inveterada consa#raci%n consa#raci%n le#al, especialmente en las sociedades personalistas
5o es la primera ve$ que q ue nuestra re#ulaci%n societaria incorpora estas formas e)peditas de salida de un socio, por lo menos de manera voluntaria &ntes de la reforma introducida por la Ley 479-08, el 6%di#o de 6omercio establecía la separaci%n de socios (nicamente en las sociedades de capital variable, de nulo uso en la pr"ctica societaria dominicana !stas formas societarias pueden aumentar o disminuir su capital sin cumplir las formalidades requeridas requeridas a los dem"s tipos !n tal sentido, sentido, el dero#ado dero#ado artículo de nuestro 6%di#o de 6omercio disponía*
6ada socio podr" retirarse de la compaía, cuando lo ju$#ue conveniente, a menos que medien convenciones en contrario, y salvo lo que se previene al principio del p"rrafo anterior odr" estipularse que la :unta ;eneral ten#a el derec'o de decidir, por la mayoría fijada para la modificaci%n de los estatutos, que uno o muc'os de los socios dejen de formar parte de la compaía, ya que por efecto de su voluntad, ya por consecuencia de decisi%n de la :unta ;eneral, quedar" empeado, durante cinco aos
3.2.2 M#&$'#" "#ci$ta%i#" c#!t$!i" $! 'a L$+ &$ S#ci$&a&$" C#)$%cia'$". &rtículo
odificado por la Ley =-, de fec'a de febrero de 02 ?e reconocer"n los si#uientes tipos de sociedades* a2 Las sociedades en nombre colectivo+ b2 Las sociedades en comandita simple+ c2 Las sociedades en comandita por acciones+ d2 Las sociedades de responsabilidad limitada+ e2 Las sociedades an%nimas+ d2 Las sociedades an%nimas simplificadas /?&?2 "rrafo @- La ley reconocer" adem"s la sociedad accidental o en participaci%n, la cual no tendr" personalidad jurídica "rrafo @@- !sta ley re#lamentar", adem"s, la empresa individual de responsabilidad limitada "rrafo @@@- Las sociedades an%nimas simplificadas /?&?2 pueden ser constituidas por acto de voluntad de dos o m"s personas "rrafo @A- Las entidades de intermediaci%n financiera constituidas en forma de sociedades an%nimas se re#ir"n por las disposiciones de la Ley >onetaria y Binanciera, los Ce#lamentos que para su desarrollo dicte la :unta >onetaria y los @nstructivos que dicten el Danco 6entral y la ?uperintendencia de Dancos en el "rea de sus respectivas competencias Las disposiciones de la presente ley, s%lo le ser"n aplicables en lo que no est. e)presamente dispuesto en las mismas
3.2.3 S#ci$&a&$" $! N#),%$ C#'$cti-#. &rtículo 19 La sociedad en nombre colectivo es aquella que e)iste bajo una ra$%n social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obli#aciones sociales
"rrafo- Los acreedores de la sociedad s%lo podr"n perse#uir el pa#o de las deudas sociales contra un asociado despu.s de 'aber puesto en mora a la sociedad por acto e)trajudicial
&rtículo 0 La sociedad en nombre colectivo e)plotar" su objeto social al amparo de una ra$%n social compuesta por el nombre de uno o varios asociados se#uida por las palabras 3y compaía o su abreviatura si en ella no fi#urasen los nombres de todos los socios
&rtículo = !n las relaciones entre socios, y en ausencia de determinaci%n de sus poderes por los estatutos, el #erente podr" 'acer todos los actos de #esti%n en inter.s de la sociedad
3.2.4 S#ci$&a&$" $! C#)a!&ita Si)'$ + #% Acci#!$" &rtículo 71 ?ociedad en comandita simple es la que e)iste bajo una ra$%n social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obli#aciones sociales, y de uno o varios comanditarios que (nicamente est"n obli#ados al pa#o de sus aportaciones
&rtículo 7 Las normas relativas a las sociedades en nombre colectivo ser"n aplicables a las sociedades en comandita simple, salvo las disposiciones de los artículos si#uientes &rtículo 77 La ra$%n social se formar" con los nombres de uno o m"s comanditados, se#uidos de las palabras 3y compaía u otros equivalentes, cuando en ella no fi#uren los nombres de todos los socios comanditados & la ra$%n social se le a#re#ar"n siempre las palabras 3?ociedad en 6omandita o su abreviatura 3? en 6
&rtículo 78 Los estatutos de la sociedad en comandita simple deber"n contener las si#uientes indicaciones* a2 !l monto del valor de los aportes de todos los socios+ b2 La parte dentro de ese monto o de ese valor que corresponder" a cada socio comanditado o comanditario+ y, c2 La parte #lobal de los socios comanditados y la parte de cada socio comanditario en la repartici%n de los beneficios y en los bonos de liquidaci%n
3.2. S#ci$&a&$" &$ R$"#!"a,i'i&a& Li)ita&a. &rtículo 89 />odificado por la Ley =-, de fec'a de febrero de 02 La sociedad de responsabilidad limitada es la que se forma por dos o m"s personas, bajo una denominaci%n social, mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales y cuya responsabilidad por las p.rdidas se limita a sus aportes
&rtículo 90 />odificado por la Ley =-, de fec'a de febrero de 02 La denominaci%n social se formar" libremente !sta deber" ser precedida o se#uida, inmediata y le#iblemente, de las palabras 3?ociedad de Cesponsabilidad Limitada o de las iníciales ? C L & falta de una de estas (ltimas indicaciones, los socios ser"n solidariamente responsables frente a los terceros
"rrafo- /re#ado por la Ley =-, de fec'a de febrero de 02 !n todas las convenciones, actas, facturas, membretes y documentos sujetos a re#istros p(blicos, que emanen de la sociedad de responsabilidad limitada, deber" aparecer la sealada denominaci%n social, el domicilio social y a continuaci%n el n(mero de su Ce#istro >ercantil y de su Ce#istro 5acional del 6ontribuyente "rrafo @A- /re#ado por la Ley =-, de fec'a de febrero de 02 odr"n crearse cuotas sociales preferidas Los derec'os particulares de las cuotas preferidas podr"n consistir en* a2 ercibir un dividendo fijo o un porcentaje de #anancias, siempre que se den las condiciones para distribuirlas+ b2 &cumular al dividendo fijo, el porcentaje de #anancias con que se retribuye a las cuotas ordinarias en concurrencia con las mismas+ c2 6onferir prioridad en el reembolso del capital, con prima o sin ella, en caso de liquidaci%n
3.2.0 E)%$"a" I!&i-i&ua'$" &$ R$"#!"a,i'i&a& Li)ita&a. &rtículo 410 />odificado por la Ley =-, de fec'a de febrero de 02 La empresa individual de responsabilidad limitada pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derec'os y obli#aciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los dem"s bienes de la persona física titular de dic'a empresa odr" reali$ar toda clase de
operaciones civiles y comerciales, prestaci%n de servicios, actividades industriales y comerciales
"rrafo @- Las personas jurídicas no pueden constituir ni adquirir empresas de esta índole "rrafo @@- La empresa individual de responsabilidad limitada podr" transformarse en sociedad &rtículo 41 La empresa individual de responsabilidad limitada se constituir" mediante acto otor#ado por su fundador, quien adem"s de ser su propietario, tendr" las condiciones le#ales requeridas para ser comerciante y manifestar", en dic'o acto, los aportes que 'ace para el establecimiento de esa empresa
&rtículo 41 />odificado por la Ley =-, de fec'a de febrero de 02 !l propietario de la empresa otor#ar" dic'o acto constitutivo en acta notarial aut.ntica o mediante documento bajo firma privada le#ali$ado por 5otario (blico, la cual deber" ser depositada en el Ce#istro >ercantil, con la declaraci%n pertinente, para la matriculaci%n de la empresa
3.2. S#ci$&a&$" acci&$!ta'$" # $! Pa%ticiaci!. &rtículo 49 Las sociedades accidentales o en participaci%n constituyen un contrato por el cual dos /2 o m"s personas que tienen la calidad de comerciantes toman inter.s en una o varias operaciones comerciales determinadas y transitorias, que deber" ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su cr.dito personal, con car#o de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las #anancias o p.rdidas en la proporci%n convenida !stas sociedades no tendr"n personalidad jurídica y carecer"n de denominaci%n, patrimonio y domicilio sociales 5o estar"n sujetas a requisitos de forma ni matriculaci%n y podr"n ser probadas por todos los medios
&rtículo 10 Los terceros adquirir"n derec'os y asumir"n obli#aciones s%lo respecto del #estor, quien con relaci%n a ellos ser" reputado como (nico dueo del ne#ocio en las relaciones e)ternas de la participaci%n La responsabilidad del socio #estor ser" ilimitada ?i actuara m"s de un #estor, ellos ser"n solidariamente responsables
&rtículo 1= Las sociedades accidentales o en participaci%n funcionar"n, se disolver"n y se liquidar"n, a falta de disposiciones especiales, de conformidad a las disposiciones de las sociedades en nombre colectivo en cuanto no contraríen lo dispuesto en esta ?ecci%n
3.2. P%#c$&i)i$!t# a%a 'a C#!"tituci! &$ 'a" &i"ti!ta" S#ci$&a&$" c#)$%cia'$". Pa"#" a%a C#!"tituci! &$ C#)aa Ce#istrar el 5ombre 6omercial en la Eficina 5acional de ropiedad @ndustrial /E5&@2
R$5ui"it#" F 6omunicaci%n solicitando el 5ombre 6omercial o llenar el formulario en la Eficina 5acional de la ropiedad @ndustrial E5&@ 'ttp*GGonapi#obdoGima#esGpdfGBormsG0049H?olicitudCe#istro5ombreCotuloy!mblema pdf F 6opia de la c.dula tanto del solicitante como del representante ?i el solicitante es una persona jurídica copia de la tarjeta de C56 F a#o correspondiente de CI 4,71100
2. R$*i"t%a% '#" D#cu)$!t#" L$*a'$" $! 'a C6)a%a &$ C#)$%ci# + P%#&ucci! &$ Lu*a% !l costo depende del 6apital ?ocial &utori$ado ara obtener esta informaci%n puede acceder al portal de internet JJJccpsdor#do, % llamar al Kel 809 8 88
R$5ui"it#" F epositar los documentos le#ales ori#inales y tres copias !n caso de aportes en naturale$a, incluir el informe del 6omisario de &portes que reali$% el aval(o de los bienes F Llenar formulario de matriculaci%n en el Ce#istro >ercantil correspondiente F 6opia de las c.dulas, pasaportes o tarjeta de C56 de los accionistas de la compaía, se#(n corresponda
F 6opia del re#istro de 5ombre 6omercial F 6opia del recibo de pa#o de impuesto por 6onstituci%n de 6ompaía
3. S#'icita% $' R$*i"t%# Naci#!a' &$' C#!t%i,u+$!t$ 7RNC8 ?e solicita en la irecci%n ;eneral de @mpuesto @nternos /;@@2+ este servicio es #ratis ara cualquier informaci%n comunicarse al Kel 809 89 8 /pto de ?ociedades 6omerciales2, % acceder al portal de internet JJJd#ii#ovdo
R$5ui"it#" F Bormulario de Ce#istro 5acional de 6ontribuyente /C562 F 6opia de re#istro del 5ombre 6omercial F 6opia del Ce#istro >ercantil F ocumentos de identidad correspondientes
ara !mpresas que Ceali$an rocesos @ndustriales deben tambi.n obtener otros re#istros, tales como*
& Ce#istro @ndustrial otor#ado por ro-@ndustria, ubicada en la &v 7 de Bebrero esq &v Luper%n, la$a de la Dandera, &partado postal 4, ?anto omin#o, Cep(blica ominicana, Kel 809 1=0 000 G !nlace de ro-@ndustria sobre los requisitos del Ce#istro @ndustrial JJJproindustria#ovdoGCe#istro@5asp) D Ce#istro ?anitario otor#ado por el >inisterio de ?alud (blica y &sistencia ?ocial, ubicada en &v ?an 6rist%bal esq Kiradentes, !ns La Be, 5, Cep om Kel 809 14 = G ortal de internet JJJsespas#ovdo 6 ermiso &mbiental otor#ado por el >inisterio de >edio &mbiente y Cecursos 5aturales, ubicada en el Local 8, la$a 5aco, &v Kiradentes esq Bantino Balco, !nsanc'e 5aco, Kel809-17-4=00e)t 8G ortal de internet JJJambiente#obdo
3.2.9 Di%$cci! + a&)i!i"t%aci! &$ 'a" S#ci$&a&$" c#)$%cia'$". Las sociedades, como personas jurídicas, no tienen conciencia ni voluntad 5ecesitan de personas físicas que quieran por ella, que formen su voluntad ara ello se introduce la fi#ura del administrador !l administrador es la persona que forma la voluntad social ?i 'ay un directorio, se forma la voluntad por la actuaci%n de los directores que lo inte#ran
Kambi.n, se necesita de personas que declaren esa voluntad y la e)terioricen, para lo cual se incorpora la fi#ura del representante !l representante es quien act(a frente a terceros, e)teriori$ando esa voluntad y celebrando los consi#uientes ne#ocios jurídicos, actos y contratos, que vincular"n a la sociedad La sociedad s%lo queda obli#ada por los actos celebrados por el representante
!l primer paso para la constituci%n de una compaía consiste en la elaboraci%n de los !statutos ?ociales Los estatutos constituyen el contrato social, donde las partes /fundadores2 estipulan las normas de funcionamiento de la compaía entro de las cl"usulas e)i#idas por la ley dominicana cabe destacar aquellas que se refieren al nombre y domicilio social+ al objeto de la sociedad+ al capital social y a las acciones+ a los %r#anos de direcci%n y administraci%n+ de la disoluci%n y liquidaci%n de la sociedad+ y cualesquiera cl"usulas lícitas que los suscriptores 'ubieren convenido
&rtículo 8 Koda sociedad comercial, no importa su forma, que ejer$a actos de la vida jurídica en la Cep(blica ominicana, por medio de un establecimiento cualquiera o de un representante, se encontrar" bajo el imperio de las leyes nacionales or consi#uiente, tendr" por domicilio o casa social el principal establecimiento que posea o la oficina del representante en cada jurisdicci%n de la Cep(blica
"rrafo- ?e entender" por principal establecimiento el lu#ar donde se encuentre el centro efectivo de administraci%n y direcci%n de la sociedad
3.2.1: La" Di"#"ici#!$" P$!a'$" a'ica,'$" a '#" *$"t#%$" &$ 'a" S#ci$&a&$" c#)$%cia'$" cua! -i#'a! 'a L$+. &rtículo 48 Los fundadores, el presidente, los administradores de 'ec'o o de derec'o o los funcionarios responsables de sociedades an%nimas que emitan acciones antes de la matriculaci%n de la misma en el Ce#istro >ercantil, o en cualquier .poca, si la matriculaci%n se obtiene con fraude, ser"n sancionados con prisi%n de 'asta un /2 ao y multa de 'asta veinte /02 salarios &rtículo 49 Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que 'ayan 'ec'o, en el acto de sociedad o en ocasi%n de un aumento de capital, una declaraci%n falsa en cuanto a la repartici%n de las partes sociales entre todos los socios, al pa#o de esas partes o al dep%sito de los fondos, o 'ayan omitido esta declaraci%n, ser"n sancionados con prisi%n de 'asta tres /=2 aos y multa de 'asta setenta /02 salarios &rtículo 497 ?er"n sancionados con multa de 'asta veinte /02 salarios, los #erentes que* a2 5o 'ayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y el informe de #esti%n anual+ b2 !n el pla$o de quince /12 días antes de la fec'a de la asamblea, no 'ayan presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de #esti%n, el te)to de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, si los 'ubiere+ c2 !n cualquier .poca del ao, no 'ayan puesto a disposici%n de cualquier socio en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres /=2 (ltimos ejercicios que 'ayan sido sometidos a las asambleas* los estados financieros, el informe de los #erentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los 'ubiere, así como las actas de las asambleas+ d2 5o 'ayan procedido a la reuni%n de la asamblea de los socios en los tres /=2 meses si#uientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolon#aci%n, en el pla$o fijado por decisi%n de justicia
I!(%acci#!$" C#)u!$" A L#" Di-$%"#" Ti#" D$ S#ci$&a&$" C#)$%cia'$" &rtículo 499 ?er"n sancionados con multa de 'asta die$ /02 salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de 'ec'o o de derec'o, los #erentes o los funcionarios responsables de una sociedad que no 'ayan 'ec'o los requerimientos y dep%sitos en el Ce#istro >ercantil previstos en esta ley para fines de matriculaci%n o inscripci%n, o no 'ayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad &rtículo 100 ?er"n sancionados con prisi%n de 'asta tres /=2 aos y multa de 'asta sesenta /02 salarios, los fundadores, el presidente, los administradores o #erentes de 'ec'o o de derec'o, o los funcionarios responsables de cualquier sociedad+ o el propietario o #erente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que a sabiendas 'ayan afirmado 'ec'os materialmente falsos en la declaraci%n prevista para la matriculaci%n de la sociedad en el Ce#istro >ercantil o en las inscripciones por modificaciones de los estatutos o por otras causas que la ley requiera se efect(en en ese re#istro, o mediante los documentos depositados para esos fines en dic'o re#istro &rtículo 10 Los fundadores, el presidente, los administradores de 'ec'o o de derec'o, o los funcionarios responsables de una sociedad an%nima de suscripci%n p(blica que en ocasi%n de las comunicaciones y dep%sitos referidos en el artículo anterior afirmen 'ec'os materialmente falsos, ser"n sancionados con prisi%n de 'asta tres /=2 aos y multa de 'asta sesenta /02 salarios &rtículo 10= ?er"n sancionados con prisi%n de 'asta un /2 ao y multa de 'asta treinta /=02 salarios, el presidente, los administradores de 'ec'o o de derec'o, los #erentes o los funcionarios responsables de cualquier sociedad, que a sabiendas, dificulten, restrinjan, obstaculicen o limiten las #estiones, el trabajo o las comprobaciones a que est" llamado reali$ar el contador p(blico autori$ado desi#nado por un socio, accionista u obli#acionista en el ejercicio del derec'o de informaci%n financiera consa#rado en el &rtículo = de esta ley
UNIDAD I;. LOS CONTRATOS COMERCIALES 4.2.1 C#!c$t# &$ c#!t%at# + "u" %$5ui"it#" &$ -a'i&$< 6onforme lo que dispone el artículo 0 de 6%di#o 6ivil dominicano, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obli#an respecto de una o de varias otras a dar, 'acer o no 'acer al#una cosa
ada la diversa #ama de operaciones que conllevan la formaci%n de contrato se 'ace imposible establecer una clasificaci%n+ para a#ruparlos se 'a 'ec'o tomando cuatro condiciones* •
Cequisitos de valide$ en cuanto a la forma
•
Cequisitos de valide$ en cuanto al fondo
•
!n cuanto a su contenido
•
!n cuanto a su interpretaci%n
?e#(n los requisitos de valide$ en cuanto a la forma los contratos se clasifican en* •
6ontratos consensuales
•
6ontratos solemnes
•
6ontratos reales
R$5ui"it#" &$ -a'i&$< 6onforme el artículo ,08 dl 6%di#o 6ivil de la Cep(blica ominicana, estable cuatro condiciones esenciales para la valide$ de una convenci%n+ los cuales son a saber* •
!l consentimiento de la parte que se obli#a
•
?u capacidad para contratar
•
Un objeto cierto que forme la materia del compromiso
•
Una causa licita en la obli#aci%n
!l 6%di#o 6ivil de la Cep(blica ominicana, nos da una definici%n de lo que es el consentimiento, estableciendo en el artículo 09 que no 'ay consentimiento v"lido si 'a sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo* en cambio Louis :osserand, define el consentimiento como el acuerdo de voluntades con el "nimo de crear obli#aciones, sealando que esta definici%n se confunde con la definici%n del contrato mismo
!n cuanto al consentimiento el acuerdo de voluntades no se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes diri#e una oferta y el destinatario de la oferta la e)amina y despu.s de e)aminarla la puede rec'a$ar o aceptar, si la acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda formali$ado+ el ofrecimiento no necesariamente se diri#e a una persona determinada, se puede 'acer al p(blico y cualquier persona puede aceptarlo, la aceptaci%n tiene un car"cter individual y se puede 'acer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual
!l consentimiento puede ser afectado por error, violencia, dolo, lesi%n y por la incapacidad !n cuanto al error tenemos tres cate#orías de errores* •
!rror obst"culo
•
!rror 5ulidad
•
!rror @ndiferente
4.2.2 Natu%a'$
por evicci%n en la compraventa y las reuniones de la asamblea #eneral de accionistas en el contrato de sociedad Binalmente tenemos los accidentales que son aquellas cosas que no pertenecen al contrato ni esencial ni naturalmente, pero que se pueden incluir por medio de una clausula especial, es el caso de las condiciones suspensivas o resolutorias que las partes pueden voluntariamente incluir en un contrato
4.2.3 E' C#!t%at# &$ C#)%a=;$!ta. !l contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes /vendedora2 se obli#a a la entre#a de una cosa determinada y la otra /compradora2 a pa#ar por ella un cierto precio, en dinero o si#no que lo represente
!l contrato de compra-venta es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, adem"s, porque constituye la principal forma moderna de adquisici%n de rique$a+ es decir, tanto en su funci%n jurídica como econ%mica, debe merecer un estudio especial 6omo contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus re#las principales a la permuta+ sufrir"n estas modificaciones esenciales en la donaci%n+ tambi.n recurriremos a la compraventa para e)plicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacci%n y de la renta vitalicia
>odalidades el 6onsentimiento !n !l 6ontrato e 6ompra-Aenta 6ompraventa con reserva de dominio* !s aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condici%n suspensiva que puede consistir en el pa#o del precio o cualquier otra lícita 5o es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos
6ompraventa a pla$o /en abonos2* !s aquella en que el vendedor, por un lado, reali$a la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obli#a a reali$ar el pa#o fraccionado en un determinado n(mero de cuotas peri%dicas
6ompraventa ad #ustum /al #usto2* !s aquella que est" sometida a la condici%n futura e incierta de superar una prueba o de#ustaci%n que permita averi#uar si la cosa posee la calidad e)presa o t"citamente convenida
6ompraventa con pacto de preferencia* !s aquella en la que se establece, para el comprador, la obli#aci%n de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores @#ualmente, el comprador estar" adem"s obli#ado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien
6ompraventa con pacto de retroventa* !s aquella en que se atribuye al vendedor un derec'o subjetivo, por el que puede recuperar el objeto vendido 6abe aadir que la finalidad econ%mica de esta fi#ura #ira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquide$ suficiente, con la futura esperan$a de recuperar la cosa e a'í que e)istan #randes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, trat"ndose realmente de un pr.stamo #aranti$ado
T%$" "#! '#" -ici#" &$' c#!"$!ti)i$!t# )6" c#)u!$"> !l error, que es la falsa noci%n que se tiene de una cosa /no todos los errores anulan el acto2 !n cuanto al error tenemos tres cate#orías de errores* !rror obst"culo, !rror 5ulidad, !rror @ndiferente !l dolo, que tiene lu#ar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el empleo de maniobras fraudulentas con el prop%sito de obtener una ventaja a sus e)pensas
La violencia, que es un acto de fuer$a material o moral ejercida contra una persona para obli#arla a prestar su consentimiento en un contrato 6uando es injusta y de naturale$a tal que pueda impresionar a una persona ra$onable !)iste la violaci%n mora y la violencia física La violencia, afecta a todas las convenciones y las declaraciones de voluntad unilaterales, puede provenir de un contratante o de un tercero
La Lesi%n, es el perjuicio que se e)perimenta por la celebraci%n de un contrato conmutativo, cuando por causa de un error de apreciaci%n o bajo la presi%n de las circunstancias, se acepta cumplir una prestaci%n de valor superior al de la que se recibe La lesi%n solo vicia de nulidad ciertos contratos /venta de un inmueble, 6%di#o 6ivil, &rt742 !ste artículo 74 dice uml+ ?i el vendedor 'a sido lesionado en m"s de las 7G partes en el precio de un inmueble, tiene derec'o a pedir la rescisi%n de la venta, aunque 'aya renunciado e)presamente a esa facultad en el contrato, o declarado que 'acia donaci%n de la diferencia de precio
4.2.4 ?#%)aci! &$' C#!t%at# &$ ;$!ta C#)$%cia' + "u" )#&a'i&a&$" &rt 14- La venta comercial puede efectuarse se#(n las modalidades que se establecen m"s adelante
&rt 14=- La venta sobre muestras y sobre calidades conocidas es perfecta en cuanto a las mismas por el consentimiento de las partes, y la determinaci%n del objeto se 'ace por referencia a aquellas !l comprador est" obli#ado a recibir los #.neros entre#ados que fueren conformes a las muestras o calidades convenidas &rt 144- ara la transmisi%n de la propiedad es preciso que la cosa sea individuali$ada La cual se efect(a por acuerdo del comprador y el vendedor, salvo que pueda 'acerla el vendedor
por
su
actuaci%n
e)clusiva
se#(n
convenio
o
el
uso
&rt 141- La venta a prueba se presume 'ec'a bajo la condici%n suspensiva de que la cosa ten#a las cualidades convenidas como necesarias para el uso a que se destina
La prueba de estas cualidades debe reali$arse en el pla$o y en la forma convenidos fijados por los usos
4.2. O,'i*aci#!$" &$ 'a" Pa%t$" $! $' C#!t%at# &$ ;$!ta C#)$%cia'. Ebli#aciones del vendedor* •
Kransmitir la propiedad o título de derec'o
•
6onservar el bien objeto de la compra-venta 'asta su entre#a
•
!ntre#ar el Ebjeto o &rtículo
•
;aranti$ar al adquiriente una posesi%n (til
•
;aranti$ar al comprador una posesi%n pacífica
•
Cesponder a la evicci%n
•
Cesponder de los vicios y defectos ocultos que ten#a la el bien
O,'i*aci#!$" &$' c#)%a%> •
a#ar el precio
•
a#ar intereses en caso de demora o de compraventa con precio apla$ado
•
Cecibir la cosa comprada
•
a#ar el =0M de la compra-venta
•
Cecibir en buen estado y no quedar moroso
4.2.0 I!cu)'i)i$!t# &$' C#!t%at# &$ ;$!ta. 6uando el comprador incumple la obli#aci%n de pa#ar el precio de la cosa el vendedor puede e)i#ir el pa#o o simplemente solicitar la resoluci%n del contrato+ se considera que 'ay incumplimiento por parte del comprador en su obli#aci%n de pa#ar cuando no se efect(a el pa#o en el lu#ar y fec'a convenida+ si se resuelve el contrato de compraventa por no pa#o sur#en una serie de derec'os de conformidad con lo sealado en el artículo 9= del c%di#o civil+ el vendedor en caso de resoluci%n del contrato por incumplimiento del comprador tiene derec'o* •
6omo primera medida a que se le restituya la cosa
•
& retener las arras si fue quien las recibi% o e)i#irlas doblas en caso contrario
•
& que se le restituyan los frutos producidos por la cosa
•
&l pa#o de los deterioros que 'aya sufrido la cosa en poder del comprador
Los derec'os que sur#en en caso de resoluci%n del contrato de compraventa por falta de pa#o no solo le competen al vendedor+ el comprador tambi.n tiene derec'o a que se le restituya parte del precio pa#ado y se le abonen la e)pensas necesarias que 'aya invertido
en la conservaci%n de la cosa+ respecto al tema de la e)pensas, toda ve$ que la resoluci%n del contrato obedeci% al incumplimiento del comprador este ser" tomado como poseedor de mala fe
ara que el comprador en caso de resoluci%n no sea tomado como poseedor de mala fe, tiene que probar que su incumplimiento obedeci% a causas ajenas a su voluntad, es decir, que debe demostrar que sus finan$as sufrieron menoscabos #raves que le 'icieron imposible cumplir con la obli#aci%n de pa#o, adem"s debe probar que el detrimento de su patrimonio no se #ener% por su culpa
4.2. E' C#!t%at# &$ ;$!ta C#!&ici#!a' &$ @i$!$" Mu$,'$" $ I!)u$,'$". e acuerdo a las disposiciones de la Ley 5o 19 de 94 sobre Aenta 6ondicional de Dienes @nmuebles, ;E11, ciertos inmuebles pueden ser objeto de venta condicional* es el caso de los inmuebles urbanos y rurales re#istrados de conformidad con la Ley de Ce#istro de Kierras, y sobre los cuales no e)istan #rav"menes convencionales Binalidad del ?istema de Aenta 6ondicional de la Ley 19 !s una le#islaci%n muy especial, cuyos objetivos primordiales son las de 'acer nulo todo acto de venta, traspaso, cesi%n, 'ipoteca, y, en #eneral, todo acto de disposici%n, sobre inmuebles objeto de venta condicional Los contratos de venta condicional re#istrados de conformidad con esta ley son oponibles a terceros, pudiendo el vendedor o el comprador, se#(n los casos, reivindicar los inmuebles en manos de .stos Los embar#os o secuestros 'ec'os por deudas del comprador, son nulos respecto del vendedor o de cualquier otro interesado Cequisitos y Bormas de
Ce#ulaciones !speciales del Ce#istro !l contrato para fines de Ce#istro de la Aenta 6ondicional de @nmueble puede ser reali$ado bajo firma privada, y deber" indicar los si#uientes datos* a2 5(mero de orden de la inscripci%n+ b2 5ombre, residencia y datos relativos a la 6.dula ersonal de @dentidad y !lectoral del vendedor+ c2 5ombre, residencia y datos relativos a la 6.dula ersonal de @dentidad y !lectoral del comprador+ d2 @ndicaci%n de que el inmueble vendido est" libre de #rav"menes convencionales+ e2 escripci%n catastral del inmueble vendido+ f2 recio de la venta, y c2 6ondiciones de la venta, de acuerdo con el contrato
P%#c$&i)i$!t# a%a 'a I!cautaci! !l procedimiento se inicia con la notificaci%n de una intimaci%n a pa#ar o cumplir la condici%n efectuada por el vendedor, con pla$o mínimo de treinta días, y advirti.ndole que de no obtemperar a los t.rminos del requerimiento la venta quedar" resuelta de pleno derec'o a la e)piraci%n de ese pla$o, sin intervenci%n judicial ni procedimiento al#uno pudiendo &l i#ual que en materia de muebles, en este caso el vendedor reivindica la cosa vendida en cualesquiera manos en que se encuentre !s requisito especial de esta ley que se notifique una copia del acto de intimaci%n de pa#o o cumplimiento de la condici%n al Ce#istrador de Kítulos
4.2. E' C#!t%at# &$ P%$!&a ta!t# u!i-$%"a' c#)# "i! &$"a#&$%a)i$!t#. 6ontrato de pr.stamo mediante el cual el deudor pone en #arantía un bien mueble sin desprenderse de .l, esto es conservando el uso y disfrute Las causas que pueden dar lu#ar a la ejecuci%n de la prenda son*
- !l art = remite al 8 - Nue el acreedor comprobare en cualquier momento falsedad en las informaciones dadas por el deudor al solicitar el pr.stamo+ =- Nue el deudor faltare al pa#o total o parcial de cualquiera de las cuotas peri%dicas+ 4- Nue no llevare a cabo el deudor los cultivos u operaciones en las fec'as convenidas en el plan de inversi%n+ 1- Nue el deudor destinare el pr.stamo recibido a fines diferentes de los previstos en el plan de inversi%n+ - Nue el deudor 'ubiere ocultado cualquier defecto o vicio de los bienes dados en #arantía 7- Nue el deudor se opusiere a la inspecci%n de los bienes dados en #arantía o se ne#are a proporcionar los informes que el acreedor le solicite en relaci%n con los mismos+ 8- Nue el deudor dejare de dar aviso al acreedor de los deterioros e)traordinarios sufridos por los bienes dados en #arantía 9- Kambi.n se dar" por vencido el pla$o en todos los casos establecidos por la Ley o pactados lícitamente
D$' C#!t%at# D$ P%$!&a Si! D$"a#&$%a)i$!t#. La Ley de Bomento rícola define en su artículo 5o 00, como 6ontrato de renda sin esapoderamiento, a todo pr.stamo que se #arantice con frutos cosec'ados o por cosec'ar, animales y subproductos, así como equipos y maquinarias en #eneral+ conservando el deudor la posesi%n de los bienes dados en prenda, cuidadosa y #ratuitamente, y el derec'o de usarlos conforme a su destino cuando no se trate de bienes consumibles !ste pr.stamo puede ser otor#ado o recibido por cualquier persona natural o jurídica
4.2.9 C#!t%at#" &$ Di"t%i,uci!. ?e trata de un contrato bilateral por medio del cual una parte /distribuidor2 se compromete frente a otra /principal2 a comprar sus productos y revenderlos en el territorio del distribuidor
odemos encontrar distribuci%n e)clusiva, selectiva e intensiva ependiendo del tipo de producto, sus características, su uso o estacionalidad y su mercado /tanto su pro)imidad como el tamao de .ste2 condicionar"n que escojamos un tipo u otro de distribuci%n rincipales ventajas para los e)portadores de utili$ar distribuidores en sus ventas al e)terior* Los costes estructurales en el país del distribuidor son enteramente para el distribuidor !n consecuencia, la utili$aci%n de distribuidores resulta menos #ravosa para el e)portador que la apertura de dele#aciones o filiales comerciales en el e)terior /con el consi#uiente coste estructural en el país de destino para el e)portador2 ?i los clientes del distribuidor no pa#an al distribuidor, .ste /y no el e)portador2 'a de asumir enteramente los impa#ados Los clientes son enteramente /comercial y jurídicamente2 del distribuidor !n las relaciones jurídicas con los distribuidores /de car"cter mercantil2 cabe total libertad de pactos La relaci%n entre suministrador y distribuidor es de i#ual a i#ual 5o 'ay leyes nacionales que protejan a los distribuidores /como sucedía con los a#entes comerciales2 !n caso de conflicto siempre se acude a la jurisdicci%n civil-mercantil /totalmente neutral2 y nunca a la jurisdicci%n laboral /a favor de la parte d.bil2, como sucede en determinados países, en los conflictos entre principales y a#entes comerciales La utili$aci%n de distribuidores implica continuidad en las operaciones comerciales & los distribuidores no se les vende de forma aislada, sino que se les suministra mercancía de forma peri%dica Las relaciones contractuales entre las partes en cualquier contrato de a#encia o distribuci%n en la Cep(blica ominicana son re#uladas por la Ley 7= del de abril de 9, sobre la protecci%n de entes de @mportaci%n de Dienes y roductos /Ley 7=2 La Ley 7= no 'ace distinciones entre a#entes o distribuidores, el t.rmino utili$ado es concesionario y, b"sicamente, prote#e el representante local de la terminaci%n o incumplimiento de un contrato por parte de su contraparte e)tranjera al proporcionar una compensaci%n considerable en estos casos
!l objetivo principal de La Ley 7= es prote#er a personas físicas o morales dedicadas a la promoci%n y manipulaci%n de la importaci%n, distribuci%n, venta, arrendamiento o cualquier otra forma de e)plotar los bienes o productos de ori#en e)tranjero en la Cep(blica ominicana, frente a los posibles daos ori#inados por la terminaci%n de la relaci%n, y tiene por objeto #aranti$ar una indemni$aci%n por todas las p.rdidas y #anancias no recibidas por el representante local
4.2.1: Ca%act$%"tica" &$' C#!t%at# &$ Di"t%i,uci!. •
@ntermediaci%n* !l distribuidor que act(a en nombre y ries#o propio, compra el producto y vende a terceros esas mercaderías
•
&ctuaci%n a nombre y ries#o propio del distribuidor* 5o es un representante del distribuido !ste elemento lo diferencia del contrato de a#enc ia
•
La intermediaci%n del distribuidor, desvincula a quien vende los bienes de aquellos que los adquieren, salvo los derec'os del consumidor
•
lanificaci%n comercial* ara que el contrato se tipifique se requiere la confi#uraci%n de este elemento, a trav.s de cl"usulas que establecen precios unitarios, r.#imen de mercados, pro#ramas de publicidad, obli#atoriedad de tener establecimiento abierto, stocO de una determinada cantidad de mercaderías, etc
•
>ar#en de reventa* !s la remuneraci%n del distribuidor, consiste en la diferencia entre el precio de compra y el de venta de las mercaderías distribuidas !l precio de reventa puede ser estipulado o no por el fabricante o importador
•
elimitaci%n de la $ona de distribuci%n* !l contrato tiene delimitada una $ona territorial, es decir, un espacio #eo#r"fico determinado
•
!n cuanto al tiempo de duraci%n del contrato, usualmente, es prolon#ado, de lar#a duraci%n, pero nada obsta a que se pacte un tiempo inferior
4.2.11 C#!t%at# &$ ?%a!5uicia. !l contrato de franquicia es un documento privado suscrito por dos partes, el franquiciador y el franquiciado, en el que se reco#e por escrito el 3acuerdo de franquicia
or dic'o acuerdo, una empresa /el franquiciador2 cede a otra /el franquiciado2 el derec'o a la e)plotaci%n de un determinado sistema para comerciali$ar ciertos productos yGo servicios, todo ello a cambio de una contraprestaci%n econ%mica !n Cep(blica ominicana /C2 no 'ay leyes específicas que re#ulen los contratos de franquicia y la relaci%n e)istente entre las partes ?in embar#o, 'ay varias leyes que afectan la relaci%n entre las empresas locales y e)tranjeras /a saber, el 6%di#o 6ivil, el 6%di#o de 6omercio, el 6%di#o Kributario, la Ley de @nversi%n !)tranjera -91, la Ley 0-00 sobre ropiedad @ntelectual y la Ley 7= del de abril de 9, sobre la protecci%n de entes de importaci%n de Dienes y roductos /Ley de encia 7=2 y el Kratado de Libre 6omercio entre !stados Unidos y la Cep(blica ominicana conocido como C-6&BK& aprobado en 007
4.2.12 C#!t%at# &$ C#)i"i!. !l contrato de comisi%n se distin#ue del mandato no s%lo en que este (ltimo es a título #ratuito, sino en que el comisionista act(a en su propio nombre, mientras el mandatario act(a a nombre del mandante, por lo cual el primero se obli#a personalmente mientras el se#undo comprometa a aquel en cuyo nombre act(a+ y si bien es presumible, en principio, la comisi%n cuando se trate de operaciones comerciales, 'ec'as por un comisionista, deja de e)istir esta presunci%n cuando resulta de la correspondencia o de los documentos intervenidos entre el comitente y el tercero, que el comisionista no 'a actuado en su nombre personal, y que por el contrario el comitente se 'a obli#ado frente al tercero, 'ip%tesis en la cual no se aplican las re#las del c%di#o de comercio, sino las del c%di#o 6ivil relativos al mandante 919 D: 184, p"#17
&rt 94- 6omisionista es el que obra en su propio nombre, o bajo un nombre social por cuenta de un comitente Las obli#aciones y derec'os del comisionista que obra en nombre de un comitente, est"n sealados por el 6%di#o 6ivil, Libro @@@, título P@@@ 6omisionista a que alude el &rtículo 1 del 6%di#o de Krabajo* el que obra en su propio 5ombre o Dajo un 5ombre ?ocial por cuenta de un comitente &rt94 del c%di#o de comercio 6onsiderando, que el comisionista a que alude el artículo 1 del 6%di#o de Krabajo, para e)cluirlo del "mbito de su aplicaci%n, es Qaquel que obra en su propio
nombre, o bajo un nombre social por cuenta de un comitenteQ, re#ulado por el artículo 94 del 6%di#o de 6omercio, siendo la persona que se emplea en desempear comisiones, las cuales no son una forma de pa#o, sino encar#os que una persona otor#a a otra para que 'a#a al#una cosa ?entencia el 1 e :ulio e 998 0171
4.2.13 C#!t%at# &$ S$"i!. Un contrato de cesi%n de derec'os, es un contrato en el que una parte cede los derec'os que pueda tener para con al#o, ya sea un derec'o en sí mismo o un artículo material a otra persona La cesi%n de un contrato produce efectos entre el cedente y cesionario desde que aquella se celebre, pero con respeto del contratante cedido y de terceros, s%lo produce efectos desde la notificaci%n o aceptaci%n de que el contrato materia de la cesi%n conten#a la cl"usula Qo la ordenQ u otro equivalente La creaci%n del vínculo, por ende, entre el cadente y el cesionario es del momento mismo en que se 'ace el traspaso y se entre#a .l titulo R frente al contratante cedido desde el momento de la notificaci%n o aceptaci%n
!fectos e La ?esi%n !ntre 6edente R 6esionario La sesi%n no produce efecto al#uno mientras no se 'a#a la entre#a del titulo o del documento que se orto#ue, que llevara la nota de traspaso con la desi#naci%n del cesionario al deudo o aceptada por este
4.2.14 C#!t%at# &$ Lic$!cia. !l contrato de licencia es como un acuerdo bilateral por el cual una parte, el titular de los derec'os de e)plotaci%n del pro#rama de ordenador /licenciante2, otor#a a la otra parte, el usuario o cliente /licenciado2, el derec'o a utili$ar el pro#rama a cambio de un precio, conservando el titular la propiedad sobre el mismo !n la Cep(blica ominicana no est"n re#ulados los contratos de licencia, franquicia ni transferencia de tecnolo#ía or su parte, el licenciado >i#uel !steban .re$, en su obra >anual de los derec'os intelectuales en la Cep(blica ominicana, nos dice, que e)isten dos
leyes cuyas disposiciones son aplicadas al contrato de franquicia, a saber* i2 la Ley -91 sobre @nversi%n !)tranjera que permite el re#istro de estos contratos a fin de poder repatriar beneficios o re#alías al e)tranjero, y ii2 la Ley 7= sobre rotecci%n a los entes @mportadores, establece una protecci%n a favor de los mismos, quienes tendr"n derec'o a cierta indemni$aci%n en caso de terminaci%n de su relaci%n contractual /p 772
4.2.1 C#!t%at# &$ S$*u%#". !s el documento /p%li$a2 que da constancia del acuerdo por el cual una parte contratante /&se#urador2, mediante el cobro de una suma estipulada /rima2, se obli#a a indemni$ar o pa#ar a la se#unda parte contratante /ase#urado o ropietario de la p%li$a2 o a una tercera persona /Deneficiario, 6esionario, 6ausa'abiente o similares2, en la forma convenida, a consecuencia de la ocurrencia de un siniestro o por la reali$aci%n de un 'ec'o especificado en la p%li$a &rtículo - !star"n re#idas por la presente ley, todas las operaciones de se#uros, rease#uros y fian$as reali$adas en la Cep(blica ominicana, con e)cepci%n de las re#lamentadas por otras leyes &rtículo =- Las operaciones a las que aplica esta ley conforme al artículo anterior, se considerar"n actos de comercio &rtículo 4- &dem"s de los &se#uradores y Cease#uradores solamente los @ntermediarios y los &justadores podr"n usar en sus denominaciones o en su #iro comercial las palabras Q?e#uroQ, QCease#uroQ, Q6oase#uroQ, Qp%li$aQ, /cuando estas (ltimas sean emitidas por 6ompaías de ?e#uros2 o sus derivados, siempre que indique, de manera precisa en dic'as denominaciones o en su #iro comercial, su condici%n de ente ;eneral, ente Local, 6orredor de ?e#uros, ente de ?e#uros de ersonas, ente de ?e#uros ;enerales, 6orredor de Cease#uro o &justador &rtículo 1- La ?uperintendencia de ?e#uros queda facultada para reali$ar todas las investi#aciones pertinentes, a fin de determinar cuando una persona, física o moral, reali$a operaciones de se#uros y fian$as , aun cuando no se identifique como &se#urador, Cease#urador, @ntermediario o &justador , con el objeto de que canalicen sus actividades ajust"ndose a las disposiciones de la presente ley y sus re#lamentos