DERECHO COMERCIAL I BOLILLA 1 IDEAS PRELIMINARES En nuestra legislación positiva el Derecho Comercial o Mercantil se halla formado en gran parte por actos que la Ley considera mercantiles, y por actos que presume comerciales, por ser realizados por los comerciantes en el ejercicio de su comercio.•
COMERCIO DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO El comercio es la intermediación entre el productor y el consumidor y todo fenómeno de intermediación, es comercio; pero, no todo fenómeno de intermediación es comercial solamente, sino que es comercial también todo acto que facilita el comercio (ej.: el transporte) •
COMERCIO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO El comercio en su concepción jurídica tiene un sentido más amplio como se ve el Derecho Mercantil, considera actos de comercio no solamente los de intermediación entre el productor y el consumidor, sino los de industria manufacturera. •
DERECHO COMERCIAL: DEFINICIONES El vocablo comercio, proviene de la palabra latina “merx-mercis”, mercancía que a su vez expresa idea de algo que se compra y se vende.•
El comercio implica la idea de relación entre varias personas y la relación que el comercio supone se refiere a lo económico.•
El Derecho Mercantil es “el conjunto de normas jurídicas, reguladoras del acto de comercio en la actividad del comerciante” •
CARACTERES DEL DERECHO MERCANTIL Universal: este este caráct carácter er surge surge a consec consecuen uencia cia de la necesi necesidad dad de vencer vencer los obstác obstáculo uloss •
naturales que dificultan la conjunción de la oferta y la demanda en el mercado. Franquea las fronteras que separan a los pueblos, sin tener en cuenta las diferencias de situación geográfica, de religión, de tradiciones históricas, etc.•
•
Progresivo: el comerc comercio io tiende tiende a satisf satisface acerr las necesi necesidade dadess humanas humanas.. Estas Estas reconoc reconocen en
variaciones infinitas, cambian diariamente.El comercio para ponerse a tono con esas variaciones constantes, se transforma diariamente adaptándose a las nuevas exigencias.•
•
Equitativo: la semejanza del Derecho Mercantil con el Derecho Natural, que es por esencia
universal e inmutable, deriva en que el Derecho Mercantil sea el más filosófico y el más equitativo de todos.•
Consuetudinario: el orig origen en de este este dere derech cho o debe debe busca buscars rsee en los los usos usos y cost costum umbr bres es
mercantiles. La Ley Ley posi positi tiva va no pued puedee segui seguirr con con tant tantaa pres preste teza za las las fluc fluctu tuaci acion ones es de las las norma normass mercant mercantile iles, s, ya que siendo siendo este este derecho derecho progre progresiv sivo, o, sus instit instituci uciones ones han de modifi modificar carse se con independencia de la iniciativa del legislador.•
El Derecho Mercantil no es obra de jurisconsultos, ni legisladores, sino que es hechura de los comerciantes que lo han formado con sus usos y costumbres.•
SISTEMAS LEGALES
•
SUBJETIVO (Persona que ejecuta el acto)
Es aquel sistema legislativo dentro del cual el Derecho Mercantil, es el derecho que regula la actividad del comerciante.•
•
OBJETIVO (La naturaleza del acto)
comercio, pero ocurre que ningún El Derecho Mercantil es el derecho regulador del acto de comercio sistema es del todo radicalmente subjetiva o radicalmente ob jetiva. Para determinar si una persona es comerciante, debe atenderse si realiza actos de comercio.-
•
•
•
MIXTO (Tendencia actual)
Los sistemas vistos más arriba, se han confundido. El sistema subjetivo, que era el imperante en la antigüedad, fue poco a poco evolucionando, especialment especialmentee porque fueron cambiando las ideas políticas, políticas, que sostenían sostenían que el Derecho Derecho Mercantil Mercantil era el derecho del comerciante.• •
• •
Con la Revolución Francesa, surgió la idea de suprimir todo privilegio entre los hombres.Entonces el Derecho Mercantil pasa a ser el derecho del acto del comercio.-
ORIGEN Y DESENVOLVIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL En la Antigüedad: los pueblos antiguos no han documentado su legislación mercantil. •
Algunos Algunos autores autores sin embarg embargo, o, entien entienden den que el origen origen de alguna algunass de las instituc institucion iones es comerciales debe ser buscado en los países del Oriente, como Egipto y Asiria.En la antigüedad el Derecho Mercantil se hallaba confundido en el Derecho Civil, tal ocurrió en la misma Roma, en donde no se conoció un derecho particular para los comerciantes.Los princi principio pioss comune comuness del Derech Derecho o Privado Privado,, eran eran entonce entoncess sufici suficient entes es para para reglar reglar las especulaciones mercantiles.La colección de Justiniano, comprende sin embargo, numerosos fragmentos relativos a materia comercial.•
•
•
•
•
En la Edad Media: la cuna del Derecho Mercantil debe buscarse en los usos formados en la
Edad Media, en Italia, Amalfi, Venecia, Génova, etc. El Derecho Mercantil en su comienzo fue consuetudinario.Los inconvenientes de todo género que derivan de este derecho incierto, variable, hicieron surgir surgir la necesi necesidad dad de recoge recogerr los usos usos comerc comercial iales es entonc entonces es vigent vigentes, es, haciéndo haciéndolos los consta constarr por escrito.Las reglas reglas consuet consuetudi udinar narias ias,, en efecto efecto fueron fueron reunid reunidas as en compil compilaci aciones ones denomin denominada adass Estatutos, aprobados en reunión de los mercaderes y por las autoridades públicas.Los más célebres fueron los Estatutos de las ciudades italianas. No son menos famosos los Estatutos de las ciudades Hanseáticas alemanas como Hamburgo y Bremen, a más de Francia e Inglaterra.• •
•
•
Los más importantes:Consulado del Mar: redactado entre los siglos XIII – XIV. Compi Compila laci ción ón de los los usos usos obse observ rvad ados os en los los puert puertos os del del Medi Medite terr rrán áneo eo,, resu resume men n de los los principios consagrados en el Derecho Romano, las leyes de Rodas y los usos de las ciudades marítimas que comerciaban con el levante.• • •
•
Roles de Olerón: representan una recopilación de las sentencias de la Curia Marítima de la
isla de ese nombre.•
El Guidón de la Mer: compilación francesa formada entre los años 1.554 y 1.556.-
ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA •
Sobresalen por la importancia de sus legislaciones comerciales, Francia, Alemania e Italia.-
Francia es la primera nación del mundo que tuvo un Código General de Comercio. Su código de comercio de 1.807 tiene mucha importancia porque sirvió de modelo a la mayor parte de la legislación comercial.El código francés de 1.807, es el que transformó radicalmente el Derecho Mercantil en el sentido de su objetivación, se halla en vigor hasta hoy.•
•
La legislación comercial alemana, ha reemplazado en importancia a la francesa, admite la autonomía del Derecho Mercantil, dando a los usos y costumbres el carácter de fuente inmediata del derecho.•
LA LEGISLACIÓN MERCANTIL EN NUESTRO PAÍS El Paraguay desde 1.987 adoptó su Código Civil propio en la que suprimió de hecho el código •
de comercio pero no el Derecho Mercantil.Este Derecho Mercantil que está establecido en la Ley del Comerciante, que fuera promulgada en el año año 1.98 1.983, 3, cons conser erva va su vige vigenc ncia ia como como un dere derech cho o que que regu regula la las las acti activi vida dade dess de los los comerciantes.•
•
Las Leyes de Indias: Las ordenanzas de Bilbao son de 1.757 y pueden ser consideradas como
un verdadero código de comercio, no obstante no comprende todas las materias regladas por las legislaciones mercantiles modernas.•
•
Las Recopilaciones de Castilla: contenían principalmente disposiciones de carácter procesal. Decreto del 24 de Noviembre de 1.842: Adopción del Código Español.-
El presidente Don Carlos dispuso que las transacciones y actas de comercio fuesen regidas por las disposiciones contenidas en el código de comercio de España de 1.829.•
•
El Código Argentino: este código de comercio, que entró en vigencia en la República
Argentina, en 1.890, también fue adoptado en nuestro país.-
BOLILLA 2 EL CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL Y SU AUTONOMIA EN EL DERECHO COMPARADO El Derecho Mercantil conserva su autonomía, dentro de la Ley del comerciante, pero ya no está sometido a una jurisdicción diferente.En la actualidad la distinción entre materia civil y comercial ya no tiene importancia práctica, porque cualquiera sea la naturaleza del acto, hay una sola regla, un solo cuerpo legal, que rige el juicio.•
El Derecho Mercantil “es el conjunto de normas reguladoras del acto de comercio o de la actividad del comerciante”.•
•
Comerciante: es toda persona que realiza profesionalmente actos de comercio.
•
TENDENCIA CIENTÍFICA Y LA UNIFICACIÓN
•
El Paraguay ya resolvió ese problema, pues optó por la unificación.-
Para llegar a este punto hay un proceso previo bastante largo; sin embargo, la mayoría de los países latinoamericanos no unificaron aún sus códigos, e s decir el Código Civil y de comercio.•
Pero hay una tendencia evidente hacia la unificación, tendencia manifestada en los últimos Congresos de Derecho Mercantil en Buenos Aires y Montevideo, en los cuales se recomendó la unificación.•
•
LA UNIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y DE LAS OBLIGACIONES EN SUIZA
A fines del siglo antepasado, al redactarse el Código Federal suizo de las obligaciones, los juristas se plantearon este problema. Porque el principal problema que se presenta es el distinguir cual es el acto civil y cual es el acto comercial.•
Muchos actos no tienen una naturaleza precisa, se ubica en el limite de separación existente entr entree los los dos dos acto actos, s, es deci decir, r, podr podría ía ser ser civi civill o comer comerci cial al,, y esto esto en la prác prácti tica ca crea crea much muchos os problemas.•
Porque los actos civiles deben ser juzgados por la legislación civil y por los jueces civiles y el acto comercial debe ser juzgado por leyes comerciales y jueces comerciales. De ahí, los suizos vieron la necesidad de unificar la materia de obligaciones.
•
Ya que el Derecho Mercantil nació separado del Derecho Civil, es decir, no tuvo origen legal, sino que tuvo su origen de los usos y costumbres de los comerciantes.-
•
DISTINCIÓN ENTRE CONTENIDO DE LA MATERIA COMERCIAL Y ESTATUTO DEL COMERCIANTE. •
Se entiende normalmente por materia mercantil, las normas relativas al comerciante, al acto de comercio y a la mercadería.•
Pero la determinación de la materia mercantil ya no tiene la trascendencia que tenía hasta el año 1.986, en que la materia era juzgada por el juez en lo comercial y regulada por el Derecho Mercantil.•
Hoy día la determinación del acto de comercio sirve solamente para determinar si la persona es o no comerciante. Con la unificación el problema desaparece.•
LA UNIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS EN EL PARAGUAY •
La Comisión codificadora en el año 1.959, resolvió unificar los derechos, obligaciones y contratos en un código único, y crea una comisión redactora que presentó un anteproyecto redactado por el Dr. Luis de Gásperi.•
El Código Civil Paraguayo fue sancionado como Ley N° 1.183, de 1.985 y entró a regir a partir del 1° de Enero de 1.987.•
•
La Ley del Comerciante:
Tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones, la competencia comercial, la transferencia de los establecimientos mercantiles y caracterizar los actos de comercio.•
Establece que a falta de normas especiales de esta Ley, se aplicará las disposiciones del Código Civil.•
Los usos y costumbres mercantiles pueden servir de regla solo cuando la Ley se refiera a ellos, para determinar el sentido de la palabra, o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones de la misma naturaleza.•
•
LOS USOS Y COSTUMBRES
El Derecho Mercantil es un derecho basado en los usos y las costumbres, entendidas estas como reglas de conducta, diferenciándose de la Ley por el hecho de que ésta es escrita, reflexiva y unilateralmente determinada por el Legislador; todo lo c ontrario de la costumbre que es espontánea.espo ntánea.•
La costumbre se halla integrada por dos elementos fundamentales a saber: Elemento Objetivo o Material: que implica que la costumbre es una repetición constante y uniforme de actos y hechos.Elemento Elemento Subjetivo Subjetivo:: considerando considerando también el elemento elemento psicológic psicológico o o espiritual espiritual que consiste consiste en la convicción generalizada de las obligaciones del uso o práctica.• •
•
•
Sus caracteres:
•
Es de formación espontánea.Es general, regular y constante.Es de duración más o menos larga (inventerada consuetudo).-
•
Algunos autores sostienen una diferencia entre usos y costumbres.-
• •
Sin embrago en la mayoría de las legislaciones es usada como un vocablo amplio que abarca desde la simple práctica hasta la propia verdadera costumbre.•
•
CLASIFICACIÓN DE LOS USOS
•
USOS INTERPRETATIVOS
Denominamos también como usos contractuales o convencionales, prácticas individuales o de negocios.•
Tiene Tienen n un ámbi ámbito to cont contra ract ctual ual en el sent sentid ido o de que que sirv sirven en para para inte interp rpre reta tarr la volu volunt ntad ad deficientemente declarada en los contratos, supliéndose así cláusulas omitidas en que la práctica ordinaria suele establecer.•
•
USOS TÉCNICOS
Son las modalidades que se establecen para ciertos negocios en forma especial o que designan ciertos tipos de operaciones o contratos.•
La práctica comercial se vale muchas veces de frases, palabras o cláusulas abreviadas para distinguir modalidades operacionales técnicas. Ejemplo: las fórmulas de ventas F.O.B.; C.I.F.; son ejemplos comunes de esta clase de usos.•
•
USOS LEGALES
Son verdad verdadera erass reglas reglas de conduct conductaa practi practicad cadas as en el ámbito ámbito comerc comercial ial como como normas normas de derecho.•
Algunos Algunos autores los denominan denominan “usos legislativo legislativoss o usos normativos” normativos” por oposición oposición a los usos meramente interpretativos o contractuales que emanan de las partes.•
•
USOS INVOCADOS POR LA LEY
En muchos casos, el Legislador “deja en blanco” una norma, permitiendo así que los usos determinen su contenido.•
Estos usos tienen fuerza obligatoria no porque los mismos valgan como normas jurídicas, sino porque ocupan el lugar que la Ley les determina.•
•
LA PROPIA Y LA VERDADERA COSTUMBRE
Está representada por aquellas normas originadas en la conducta uniforme, general, constante de los comerciantes y acatadas como verdaderas leyes con plena conciencia de su obligatoriedad. •
•
•
•
Estos hábitos una vez aceptados por la colectividad actúan como normas de derecho.-
OTRAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL JURISPRUDENCIA: consti constituy tuyee el conjunt conjunto o de pronunc pronunciam iamien ientos tos firmes firmes,, unifor uniformes mes y
constantes emanados en los órganos jurisdiccionales.La influencia de los jueces y tribunales en la integración del derecho se mantiene firme y en espec especia iall en aquel aquello loss país países es como como Esta Estados dos Unid Unidos os e Ingl Inglat ater erra ra en que que el dere derech cho o nace nace de la jurisprudencia judicial.•
•
DOCTRINA: son aquellas enseñanzas u opiniones de los jurisconsultos sobre cuestiones o
problemas de derecho.Carece ella, de fuerza imperativa por muy respetados que sean las personas que emiten dichas opiniones, pero aún así sirven de suficiente guía al juez para aplicar con criterios de lógica, equidad y practicidad las normas abstractas y generales.•
•
EQUIDAD: es la aplicación de la justicia a los casos particulares y concretos. Es pues una
medida de derecho, es lo justo y razonable en un caso particular.La equidad no constituye fuente formal del derecho, pero el es un modo justo de aplicar el derecho.•
•
LOS PRINCI PRINCIPIO PIOSS GENERA GENERALES LES DEL DERECH DERECHO: O: son los princi principio pioss del Derech Derecho o
Natural.Según Valvat, son las reglas fundamentales que inspiran la legislación de un país y le sirven de base. Deben ser buscados principalmente en la Constitución Nacional •
•
LAS CONDICIONE CONDICIONESS GENERALES GENERALES DE CONTRATACI CONTRATACIÓN: ÓN: son aquellos aquellos preceptos preceptos
aplicables a todos los contratos mercantiles y que por la fuerza de su obligatoriedad tradicional constituyen en fuente de gran valor en el derecho. Constituyen pues, una forma de interpretación del contenido de los contratos.•
•
APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES MERCANTILES
La interp interpret retaci ación ón de las normas normas jurídi jurídicas cas,, es un proces proceso o denomi denominado nado en la termin terminolo ología gía técnica y jurídica como “Hermenéutica Jurídica”.-
•
Interpretar significa desentrañar el sentido lógico y exacto de una ley o norma jurídica; consiste consiste en el hecho de determinar determinar que es lo que se propone regular la Ley y el fin que persigue con esa función.•
El juez al aplicar la Ley no solo debe tomar en cuenta el exacto sentido de las palabras de la Ley, sino que debe atender también a la circunstancia particular, a ciertos hechos concretos que busquen coincidir con la Ley para no originar un hecho resultante perjudicial para los interesados, antes que una justa y efectiva reparación de sus asuntos contenciosos.•
Las dos formas más usadas en la interpretación de las leyes son las estrictas o literal y la formal o lógica.•
BOLILLA 3 ACTOS DE COMERCIO Consideraciones generales: •
Tema Tema centra centrall de nuestra nuestra asignatur asignaturaa son los actos de comerc comercio. io. Hemos Hemos señala señalado do que el comer comerci cian ante, te, las las soci socied edad ades es come comerc rcia iale les, s, los los acto actoss de come comerc rcio io y los los medi medios os que que vale valen n los los comerciantes en el ejercicio de su actividad comercial, constituye los temas protagónicos del Derecho Mercantil.El concepto de actos de comercio comercio es extraordina extraordinariame riamente nte polémico. polémico. Guarda relación relación directa directa con la génesis del Derecho Mercantil, con su formación, con su contenido, y con la constante tran transf sfor orma maci ción ón de las las condi condici cione oness econ económ ómic icas as y soci social ales es que que actú actúan an sobr sobree la acti activi vida dad d del del comerciante.•
•
•
La caracterización del acto de comercio es necesaria; pues, el acto de comercio:
Es el contenido principal del Derecho Comercial dentro del sistema de Derecho Objetivo.Es el elem element ento o dete determ rmin inant antee de la prof profes esió ión n del del come comerc rcia iant ntee en el sist sistem emaa obje objeti tivo vo y subjetivo.Permite determinar el sujeto comerciante o empresario en el sistema de la unificación.El acto de comercio no es un acto natural previo a la Ley, reconocible fuera de ella; sino que es una categoría legal que ha sido estructurada merced al devenir histórico y a las necesidades de cada momento.• •
• •
LOS CRITERIOS DE COMERCIALIDAD EN EL ANTIGUO DERECHO Y EN EL DERECHO COMPARADO •
En el antiguo derecho, el Derecho Mercantil era el derecho de los comerciantes. Era un derecho profesional, sólo los comerciantes inscriptos eran sujetos de la jurisdicción mercantil. Acto de comercio era realizado por un comerciante en el ejercicio de su actividad comercial o mercantil Sólo las personas que tienen el estatuto del comerciante pueden realizar actos de comercio, mientras que los mismos actos de comercio realizados por los no comerciantes están sometidos a reglas de Derecho Común •
•
•
Los comerciantes gozaban de un doble privilegio:
De Jurisdicción: pues sus contiendas estaban sometidas a la jurisdicción del Cónsul.De Derecho: dado que las reglas aplicadas a la contienda entre comerciantes eran sustraídas del Derecho Común, aplicándose aplicándose reglas provenientes provenientes del uso, forjadas en el quehacer comercial, comercial, en sus necesidades, en la vida misma de los negocios.• •
Estas reglas eran de carácter profesional, aplicables a los comerciantes en el ejercicio de su comercio, comercio, la competencia competencia de los Cónsules se aplicaba al litigio litigio entre comerciante comerciantess “por cuestiones relativas a mercaderías”.•
Se ha criticado esta concepción afirmándose que era un derecho de clase, de determinada categoría profesional, que establecía o creaba privilegios rompiendo el principio de igualdad de los ciudadanos.•
A raíz, sobre todo de la Revolución Francesa que proclamó el principio universal de la iguald igualdad ad de todos todos los hombre hombres, s, la inicia iniciall compet competenc encia ia de los Cónsules, Cónsules, aplica aplicable bless sólo sólo a los comerciantes inscriptos, fue ampliándose hasta comprender y abarcar actos llamados de comercio, realizados por cualquier persona (criterio objetivo), con lo cual se inició el proceso de incontenible expansión del Derecho Comercial.•
La Jurisprudencia francesa, fue ampliando la competencia de los Cónsules a operaciones consideradas en sí mismas, sin atender al carácter de quién ejecutaba el acto, con lo que el Derecho Mercantil se convirtió en el derecho regulador de los actos de comercio.•
•
Se tiene en cuenta, con este criterio no la persona que ejecuta el acto, sino la naturaleza del
acto
• • •
Estamos pues, frente a dos sistemas: El subjetivo (derecho profesional de los comerciantes) El objetivo (derecho regulador del acto de comercio)
En el primero, el criterio relevante para la determinación de la naturaleza del acto, es la profesión de quién lo ejecuta. Si lo realiza un comerciante actuando en el ejercicio de sus negocios, el acto es comercial.En el segundo sistema el acto será comercial si reúne en sí objetivamente, ciertos caracteres o condiciones independientemente de la calidad de la persona que lo ejecuta.•
•
DERECHO COMPARADO Puede señalarse que en Francia, Portugal, España, Bélgica, Argentina, Brasil, Chile, etc., predominan legislaciones con sistema objetivo. •
•
En cambio Alemania, Austria, Turquía y otros mantienen el criterio subjetivo
CRITICA DE ESTAS DISTINCIONES •
La clasificación tradicional de estos sistemas ha sido objetivo de vivas críticas.-
Tanto desde el punto de vista dogmático como práctico, sostiene Rocco, carece de valor tal clasificación.•
Por otra parte, el concepto de acto de comercio subjetivo está fundado enteramente en el acto de comercio objetivo, y se resuelve en la sencilla remisión a éste último.•
El acto de comercio subjetivo presupone, en efecto, un comerciante, y en nuestro derecho, como carecemos de criterio criterio formal, cual es la inscripción inscripción o matrícula matrícula para determinar determinar la calidad calidad del comerciante, el concepto de éste descansa enteramente sobre el acto objetivo de comercio.•
La Ley establece deberes especiales para los comerciantes (Inscripción en el Registro Público de Comercio) (Teneduría de Libros, Contabilidad Legal, Conservación de documentos, etc.), y les impone obligaciones específicas a las que no están sujetos quienes no ejercen el comercio.-
•
En los sistemas que han unificado unificado su derecho derecho privado aparece clara la tendencia tendencia de limitar limitar el conteni contenido do del Derecho Derecho Mercant Mercantil il a la reglam reglamenta entació ción n del comerc comercio io profes profesion ional al al Estatu Estatuto to del Comerciante, retomando así el antiguo cauce del Derecho Mercantil.•
•
Sistema seguido por el Paraguay
Nue Nuest stro ro país país que unif unific icó ó su dere derech cho o Priv Privad ado, o, pres preser ervó vó el dere derech cho o Prof Profes esio iona nall de los los comerciantes, con un régimen propio.•
El Art. 1 de la Ley del Comerciante (Ley 1.034), establece: “La presente Ley tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones” •
ACTO AISLADO DE COM COMERCI RCIO (ACCID CIDENTAL) Y ACTO DE COMERCI RCIO PROFESIONAL Generalmente es el comerciante quien realiza los actos de comercio, los que constituyen, normalmente una manifestación de su actividad comercial profesional.•
Pero la Ley admite la posibilidad de que una persona sin ejercer el comercio pueda realizar accidentalmente actos de comercio.•
“Los que realicen realicen accidentalme accidentalmente nte actos de comercio comercio no son considerados considerados comerciantes. comerciantes. Quedan sin embargo sujetos en cuanto a la consecuencia de dichos actos a la legislación comercial”. comercial”. (artículo 5 de la Ley del Comerciante, Ley N° 1.034).•
Es decir, que el acto de comercio aislado o accidental está sometido a la legislación mercantil, independientemente de la calidad de la persona que lo ejecuta.•
•
Acto de comercio comercio profesional profesional en cambio, es todo acto realizado en el ejercicio profesional
del comercio, es proyección de la actividad profesional del comerciante.La Ley presume que los actos de los comerciantes realizados en su calidad de tales, son actos de comercio (art. 72 de la Ley del Comerciante).•
•
Hay que señalar, a este respecto, que se trata de una presunción Juris Tantum.-
El carácter comercial del acto surge en una declaración legal. Es comercial aún contra la voluntad de quien lo realiza.•
En nuestra legislación positiva, son actos de comercio objetivos, los enumerados en el Art. 71 de la Ley del Comerciante.•
La enumeración de los actos de comercio, está ampliada en el Art. 72, según el cual “los actos de los comerciantes realizados en su calidad de tales se presumen actos de comercio”.•
ENUMERACIÓN El art. 71 de la Ley del Comerciante enumera actos de comercio cuyo ejercicio profesional atribuye al sujeto la calidad de comerciante. Estos son:•
a) Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o inmueble, de derecho sobre ella, o de derechos intelectuales, para lucrar con su enajenación, sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor. •
•
b) La transmisión a que se refiere el inciso anterior;
c) Las operaci operacione oness de banco, banco, cambio cambio,, seguro seguro,, empres empresas as financ financier iera, a, warran warrants, ts, corret corretaje aje o remate; •
d) Las negocia negociacio ciones nes sobre sobre letras letras de cambio cambio,, cheques cheques o cualqu cualquier ier otro docume documento nto de crédit crédito o endosable o al portador; e) La emisión, oferta, suscripción pública, y en general, las operaciones realizadas en el mercado de capitales, respecto de títulos-valores y documentos que le sean equiparados; •
f) La actividad para la distribución de bienes y servicios;
g) Las comisiones, mandatos comerciales y depósitos; •
h) El transporte de personas o cosas realizado habitualmente;
•
i) La adquisición o enajenación de un establecimiento mercantil;
j) La construcción, compraventa o fletamento de buques y aeronaves y todo lo relativo al comercio marítimo, fluvial, lacustre o aéreo;
•
•
k) Las operaciones de los representantes, factores y dependientes;
•
l) Las cartas de crédito, fianzas, prendas y demás accesorios de las operaciones comerciales; y,
•
m) Los demás actos especialmente legislados.
ACTOS UNILATERALMENTE COMERCIALES Se puede dar la situación de que muchas veces un acto es comercial para una sola parte y que par paraa la otra otra no lo sea, sea, en cuya cuya event eventual ualid idad ad,, la Ley Ley repu reputa ta o pres presum umee que que tamb tambié ién n ese ese acto acto unilateralmente comercial sea para todos los demás pa rticipes de esta típica relación.•
Tal como lo prescribe el artículo 73 de la Ley del Comerciante al decir, que: “si un acto es comercial para una de las partes, se presume que lo es para las demás”.-
•
LA EMPRESA La empresa es un tema institucional de importancia esencial no solo para el campo de la Economía Política sino también para nuestra materia, el Derecho Mercantil. En efecto, constituye la última fase de los cuatro elementos fundamentales de la economía, cual es la organización de tres factores: tierra, capital y trabajo.-
•
Es toda organización que reúne diversos factores o elementos que conforman una unidad y que tiene como finalidad producir bienes y servicios para el mercado.-
•
Ese Ese conju conjunt nto o de elem elemen ento toss impo import rtaa la conju conjunci nción ón de los los fact factor ores es huma humano nos, s, técn técnic icos os,, económicos destinados a un fin determinado que es fijado en este caso por el empresario.
•
Ese fin es el de crear, producir bienes y servicios que obtengan al empresario dividendos o beneficios. Cumple así, la organización acabada de los factores naturales, personales y materiales que determinan una unidad compleja determinada a la producción con fines lucrativos •
EMPRESA Y EMPRESARIO La empresa es el resultado de una actividad compleja que es considerada como una unidad con el fin de producir bienes y servicios en la forma en que lo determine su regente, en este caso, el empresario. •
El empresario en cambio, es el sujeto de la actividad económica, es la persona jurídica que crea, organiza, organiza, explota, aprovecha y asume riesgos riesgos de la empresa; en cambio la empresa es el modo organizado de desarrollar esa actividad.•
BOLILLA 4 EL COME COMERC RCIA IANT NTE E INDI INDIVI VIDU DUAL AL.. CONC CONCEP EPTO TO.. ARTÍ ARTÍCU CULO LO 3 DE LA LEY LEY DEL DEL COMERCIANTE. EL COMERCIANTE APARENTE. EL ARTESANO Con la sanción de la nueva Ley del Comerciante (Ley 1.034) y con la unificación del Derecho Privado en nuestro país, hoy día, la legislación mercantil ya no está representada por la regulación de los actos de comercio, sino por la regulación de las actividades del comerciante. •
O sea, es el comerciante, con sus derechos, obligaciones y deberes el único objeto de la legislación mercantil.•
• • •
A este respecto, el artículo 3 de la Ley del Comerciante determina: son comerciantes: Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio
Como se puede notar en este artículo, tanto el particular como la sociedad que tengan por activ activid idad ad habit habitual ual y prof profes esio iona nall la real realiz izaci ación ón de acto actoss de comer comerci cio, o, son son indi indicad cados os como como comerciantes.•
EL COMERCIANTE APARENTE La idea fundamental que nos da el vocablo “comerciante” es el hecho de que se trata de una persona o sociedad que tiene como profesión habitual una actividad típicamente comercial, es decir, la realización de actos de comercio. •
Sin embargo, si bien todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el Registro Público de Comercio para la realización válida de estos actos, muchos de ellos si bien están inscriptos en dichos libros públicos, no se dedican al ejercicio del comercio; es decir, no realizan actos de comercio, si bien su inscripción tenía como fin esta actividad originariamente.•
Sin embargo, pesa sobre el la “presunción” de su calidad de comerciante, presunción “juris tantum” que admite prueba en contrario, y por ende, basta una simple prueba admisible por la Ley para desvirtuar este hecho en el cual la persona matriculada se manifiesta como un Comerciante Aparente.•
EL ARTESANO El artesano es toda persona que ejerce un oficio o arte personalmente. A este respecto, Ripert dice que el artesano como el pequeño industrial, fábrica y vende objetos o repara los inmuebles o muebles de sus clientes. •
O sea, ejercen su labor personalmente sin ninguna organización como las empresas y con total independencia. •
Es por ello que la Ley del comerciante no considera a los actos de los artesanos como actividades netamente comerciales.•
Así, las cosas adquiridas para facilitar el ejercicio de una profesión no comercial o de un arte cual cualqui quier eraa o para para reve revend nder erla lass como como acces accesor orio ioss de cosa cosass no adqui adquiri ridas das,, la opera operaci ción ón no será será comercial.•
EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Es aquell aquellaa person personaa física física que indivi individua dualme lmente nte realiz realizaa como como profes profesión ión habitua habituall actos actos de comercio.O sea, es fundamental que haya realización profesional de actos de comercio, puesto que si esta persona no se dedica a la actividad comercial no podrá ser reputado como tal.•
•
EL COMERCIANTE SOCIAL Está representado por toda la sociedad que tenga como fin la realización del comercio.En las sociedades, la Ley ya no es tan tajante como ocurre con los comerciantes individuales, pues, los comerciantes sociales necesitan simplemente que su finalidad u objeto principal sea la actividad comercial para que sean reputados como tales.•
•
En consecuencia, la calidad del comerciante social se determinan por el objeto de la sociedad y la calidad de comerciante individual se establece por la realización habitual de actos de comercio.•
Los derechos y obligaciones de los comerciantes, como toda facultad y deber, constan de tres fases a saber: a. Adquisición: la calidad de comerciante se adquiere desde el momento en que el individuo o la sociedad se inscribe en la matrícula del comerciante, a partir de cuyo momento, la Ley presume su calidad de comerciante para todos los efectos jurídicos desde la fecha en que lo haya efectuado (artículo 13 Ley del Comerciante).•
•
•
b. Conser Conservaci vación: ón: un come comerc rcia iant ntee cons conser erva va su cali calida dad d de tal tal mien mientr tras as cump cumpla la los los
requerimientos legales y acredita legítimamente su posición mediante su matrícula respectiva que es la forma más pública y jurídica de mantener ese “status” comercial.•
c. Pérdida: todo todo comerc comercian iante te (indiv (individu idual al o social socialmen mente) te) puede puede perder perder su calida calidad d por la
extinción o liquidación completa de su establecimiento o negocio comercial.También se pierde la calidad de comerciante por retiro y cancelación de su matrícula de comerc comercian iante te y en los casos anormal anormales es por las quiebras, quiebras, que tratá tratándo ndose se de socied sociedade adess sería sería la disolución de la sociedad.•
DOMICILIO DEL COMERCIANTE Al conceptuar que se entiende por domicilio al “lugar donde una persona tiene establecido como asiento principal de su presidencia y de sus negocios”, no debemos obviar entonces que dicha definición hace referencia también al domicilio de la persona para el ejercicio de sus negocios comerciales.•
A este respecto, la Ley del Comerciante Comerciante dispone en su art. 12 cuanto sigue: “La matrícula de comerciante deberá ser solicitada al juez de comercio, a cuyo efecto el interesado expresara: a) Su nombre, domicilio, estado civil... c) El lugar o domicilio del establecimiento u oficina... •
Como se puede notar, la inscripción debe contener antes que nada el domicilio real del comerciante, y para los efectos pertinentes de sus actos de comercio, tal como lo prescribe el inciso c) Debe determinar un lugar que sería el asiento de sus negocios comerciales y que debe ser la oficina o establecimiento de comercio.•
•
Por tanto, ese último domicilio es el que prima para estos efectos.-
CONDICIONES PARA EJERCER EL COMERCIO • • •
Capacidad Licitud Inscripción en el Registro Público de Comercio
El artículo 6 de la Ley del Comerciante determina que: “toda persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ejercer el comercio”.•
Además de esa libre disponibilidad deben coincidir otros condicionamientos legales, como el de que no esté comprometido el acto de comercio dentro de las prohibiciones legales o de actos ilícitos.•
Así también la necesidad de inscripción del comerciante en el Registro Público de Comercio para que la Ley lo acredite en tal carácter en todas sus actuaciones.•
CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO Tal como lo hemos prescripto prescripto en el artículo artículo 6 de la Ley del Comerciante Comerciante es fundamental fundamental que para para que que exis exista ta capa capaci cida dad d en la pers persona ona para para el ejer ejerci cici cio o del del come comerc rcio io se neces necesit itaa la “lib “libre re disponibilidad de sus bienes”, o sea, que no solo basta tener la capacidad para realizar actos, sino que se precisa fundamentalmente esa libre disponibilidad de los bienes.•
La capacidad consiste en la aptitud que tiene toda persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. •
•
Es por ello que un individuo está capacitado comercialmente al cumplir la mayoría de edad.-
PROHIB PROHIBICI ICIONE ONESS PARA PARA EJERCE EJERCER R EL COMERC COMERCIO IO POR INCOMP INCOMPATI ATIBIL BILIDA IDAD D DE ESTADO El artí artícul culo o 9 de la Ley Ley del del Come Comerc rcia iant ntee esta estatu tuye ye:: “no “no puede pueden n ejer ejerce cerr el comer comerci cio o por por incompatibilidad de Estado”: •
•
Las Corporaciones Eclesiásticas.-
•
Los Jueces y los Representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública
•
•
Los Los Func Funcio ionar nario ioss Públ Públic icos os,, conf confor orme me a las las disp dispos osic icio ione ness de la Ley Ley de la Funci Función ón Pública.Las demás personas inhabilitadas por leyes especiales.-
BOLILLA 5 DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A lo largo de toda la evolución histórica del comercio el hombre que se dedica a esta actividad siempre trató de limitar su responsabilidad hasta donde alcance el límite de sus negocios realizados, no así con la parte correspondiente a su patrimonio personal. •
Sin embargo, muchos esfuerzos realizados siempre vanos, pues el principio ya sentado por el Derecho Romano de que “el patrimonio es la prenda común de los acreedores”.•
Esto hacía poco factible limitar limitar la responsabilidad responsabilidad del comerciante comerciante,, por tanto, ante cualquier imprevisión o mala administración del negocio comercial, el titular del mismo respondía con todas las pérdidas no solo con el patrimonio comercial sino con el propio hasta alcanzar la liquidación de las obligaciones subsistentes •
Es por ello que se buscaron buscaron diversos diversos medios para limitar limitar esa responsabil responsabilidad, idad, especialmente especialmente en la práctica, utilizándose para ello diversas alternativas
•
Inicialmente se recurrió al ejemplo de las sociedades en general, precisamente a las sociedades de responsabilidad limitadas, en virtud del cual el comerciante recurriendo a la forma societaria, por día limitar su responsabilidad por las consecuencias de los negocios realizados. •
Sin embargo, con esto de daba el inconveniente que el comerciante muchas veces no quería asociarse por el simple hecho de que él participarían personas desconocidas o extrañas y que poco aval o garantía podrían representar para esta modalidad social. O sea, no se podía contar con la seguridad que debe manifestar siempre todo negocio comercial.
•
Esto se trató subsanar a través del contrato de simulación que consistía en la manifestación de la voluntad por el cual se disfraza total o parcialmente un acto verdadero bajo la apariencia de otro. Ej. Constituyo una sociedad con varias personas, pero por contrato de simulación se determina que solamente el comerciante es el verdadero titular de todas las acciones. •
Muchas veces y bajo circunstancias adecuadas, el legislador limitó la responsabilidad de la mujer hasta el monto de sus bienes reservados, el hecho de que el sueldo solo puede ser embargado hasta la cuarta parte cualquiera sea la obligación, la protección del bien de la familia. Etc., son hechos que hablan de una un a limitación individual de la responsabilidad determinada po r la ley. •
Sobre esta base un jurista Suizo abrió la posibilidad de que si se limita la responsabilidad de las las soci socied edad ades es,, porq porque ue no hace hacerl rlo o tamb tambié ién n con con las las per persona sonass que que se dedi dedica can n al come comerc rcio io individualmente. •
Por que no limitar la responsabilidad del mismo cuando hubiere obrado buena fe puesto que lo que debe defenderse en todos los negocios comerciales es justamente la buena fe de las partes y en especial del interesado en el acto, en este caso, el comerciante. •
Esta posición fue tomada por varios países europeos y legislada tan solo en uno, el Principado de Mónaco, en el año 1912 y seguido por nuestra legislación civil innovada •
LA TENDENCIA A LIMITAR LA RESPONSABILIDAD •
LAS SOCIEDAES DE CAPITAL: llámase también de habilitación, es aquella que contraen
dos o más personas que suministran fondos para una negociación en general o para alguna operación mercantil en particular.•
Los socios capital deberán responder solamente de los resultados de las obligaciones sociales
•
LAS SOCIEDADES COMANDITARIAS: Según lo define el mismo Código de Comercio
francés “es aquella formada por dos o varias personas, que tienen por fin realizar una actividad comercial bajo una razón social, adoptando unos la responsabilidad limitada al monto de sus aportes: y los demás una responsabilidad ilimitada y solidaria”.-
•
LAS SOCIEDADES ACCIDENTALES: Son aquellas que se conciertan entre dos o más
person personas as para para una o más operac operacion iones es de comerc comercio io determ determina inadas das y transi transitor torias ias,, trabaj trabajando ando uno, algunos o todos en su nombre individual sin ninguna firma social de la entidad y lógicamente sin la determinación de un domicilio.•
LAS SOCIEDADES APARENTES: La integran aquellas personas que aparecen en forma
ostensible como miembros de la sociedad, o sea, en calidad de socios de la misma; aún cuando en la realidad estas personas no tengan ningún interés en formar parte de ella, pues solamente se han limitado a prestar su nombre. •
Este es el caso más frecuente que se presenta en las sociedades anónimas.
LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN NUESTRO PAÍS Es un arbitrio legal que permite a una persona física capaz de ejercer el comercio, limitar sin respon responsab sabili ilidad dad al monto monto del capital capital asigna asignado do a la empres empresa, a, sin tener tener que asocia asociarse rse con otras otras personas.•
El artículo 15 de la Ley del Comerciante dispone que “toda persona física capaz de ejercer el comercio podrá constituir empresa individual de responsabilidad limitada, asignándoles un capital determinado”.•
RESPONSABILIDAD DEL INSTITUYENTE. RESPONSABILIDAD EN CASO DE DOLO, FRAUDE O INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES La responsabilidad del instituyente queda determinada hasta el monto del capital afectado a la empresa (Muebles o dinero inscriptos debidamente por o rden del juez competente). •
Pero en caso de que el instituyente obrara con intención dolosa, caso de lo fraudulento o no se avenga al cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, este, responderá ilimitadamente por las consecuencias económicas aún con su patrimonio particular.•
FORMA DE CONSTITUCIÓN La empresa individual individual de responsabilidad responsabilidad limitada limitada se constituy constituyee a través través de la forma pública pública de instrumentación, es decir, por medio de una escritura pública formalizada ante escribano e scribano público.•
El acto constituti constitutivo vo ante dicha autoridad autoridad deberá contener los siguientes siguientes requisitos, requisitos, que están determinados en el artículo 16 de la L.C.: •
•
Nombre y apellido, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio del instituyente.-
La denom denomin inaci ación ón de la empr empres esa, a, que que debe deberá rá incl inclui uirr siem siempr pree el nomb nombre re y apel apelli lido do del del instituyen instituyente te seguido seguido de la locución; locución; “empresa “empresa individual individual de responsabil responsabilidad idad limitada”, limitada”, el monto del capital y ubicación de la empresa”.•
•
La designación específica del objeto de la empresa.-
•
El monto del capital afectado con indicación de si es dinero o en bienes de otra especie.-
•
El valor que se atribuya a cada uno de los bienes.-
La desi designa gnaci ción ón del del admi admini nist stra rador dor,, que que puede puede ser ser el inst instit ituy uyent entee u otra otra pers person onaa que le represente.•
COMERCIALIDAD DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El artículo 17 prescribe claramente cuando sigue: “la persona individual de responsabilidad limitada será considerada comercial a todos los efectos jurídicos”.•
Cualquier acto que se realice bajo la acción de la atribución empresarial individual, será insertado dentro de la categoría de actos propios de la naturaleza de la empresa, y como dicha institución es comercial, lógicamente sus actos serán revestidos con esa denominación y a todos los efectos.•
INSC INSCRI RIPC PCIÓ IÓN. N. PUBL PUBLIC ICAC ACIÓ IÓN. N. LOCU LOCUCI CIÓN ÓN OBLI OBLIGA GATO TORI RIA A EN LOS LOS LIBR LIBROS OS DOCUMENTOS Y ANUNCIOS. SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO El requisito de la inscripción en el registro público de comercio es tan importante desde el mome moment nto o que que el mism mismo o artí artícu culo lo 18 de la L.C. L.C. dete determ rmin inaa que que ningu ninguna na empr empres esaa indi indivi vidu dual al e responsabilidad limitada podrá iniciar sus actividades antes de su inscripción en el registro.•
Just Justam amen ente te,, a los los efec efecto toss del del artí artícu culo lo pred predic icho, ho, el artí artícul culo o 19 dice dice “el “el juez juez disp dispon ondr dráá previamente la publicación de un resumen del acto constitutivo de la empresa de un diario de gran circulación, por cinco veces, en el lapso de quince días”. Y una vez cumplido este requisito, el juez podrá ordenar la inscripción de la matrícula en el registro público de comercio.•
Con respecto a los libros, documentos y anuncios de la entidad comercial, el artículo 20 dispone que los mismos llevarán impresos el nombre y apellido del instituyente, la locución completa; “empresa individual de responsabilidad limitada”, y el monto de su capital.•
CAPI CAPITA TAL L MÍNI MÍNIMO MO.. SU INTE INTEGR GRAC ACIÓ IÓN. N. INSC INSCRI RIPC PCIÓ IÓN N DE LOS LOS INMU INMUEB EBLE LESS Y DEPÓSITO DEL DINERO EN EFECTIVO El artículo 21 preceptúa cuanto cuan to sigue: “el capital de una empresa individual de responsabilidad limitada no podrá ser inferior al equivalente de dos mil jornales mínimos legales establecidos para diversas actividades no específicas de la capital”. •
El capital deberá ser íntegramente aportado en el acto de constitución. El juez ordenará la inscripción de los inmuebles en el registro de inmuebles de a dirección general de los registros públicos, y el depósito del dinero efectivo en cuenta bancaria a nombre de la empresa.•
LA RESERVA LEGAL El artículo 91 de la Ley del Comerciante dispone al respecto: “las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada, debe efectuar una reserva legal no menor del cinco por ciento de las utilidades netas del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto”.•
En materia mercantil es conocida con el nombre de “Fondo de Reserva” y que son aquellas sumas de dinero u otros valores, que de los beneficios de una sociedad mercantil u otro organismo, queda en depósito y en cuenta especial especial para mantener mantener el pago de los dividendos dividendos normales, normales, cuidar de renovaciones especiales del material y para otras atenciones que la dirección de la empresa o entidad disponga” (Manuel de Osorio).•
LA QUIEBRA DE LA EMPRESA OCASIONA LA QUIEBRA DEL INSTITUYENTE En prin princi cipi pio, o, la quie quiebr braa de la empr empres esaa no comp compro rome mete te el patri patrimo moni nio o parti particu cula larr del del instituyente. •
Pues, la base de esta institución reconocida en nuestra legislación es justamente el amparo de la buena fe de los comerciantes que se dedican a diversas actividades del ramo. •
Pero, si estos obraren dolosamente, fraudulentamente o al margen de las disposiciones legales, entonces, la Ley les castiga con la responsabilidad ilimitada de los mismos, lo cual lógicamente, puede hacer responder también a su patrimonio que en consecuencia puede originarle también la ruina patrimonial de su peculio.•
CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA EMPRESA
•
El artículo 21 dispone: “la empresa termina por las siguientes causas:
•
Las previstas en el acto constitutivo.-
•
La decisión del instituyente, observando las mismas formalidades.-
•
La muerte del empresario.-
•
La quiebra de la empresa.-
La pérdida de por lo menos el 50 % del capital declarado o en su caso, cuando el capital actual se haya reducido a una cantidad inferior al mínimo legal.•
En todos los casos el instituyente o sus herederos procederán a la liquidación de la empresa por la vía que corresponda”.•