ZCURSO: FECHA: RESUMEN:
DERECHO NOTARIAL II
19 de julio 2016 CLASE No.03 CONTENIDO PRIMER PARCIAL
EJEMPLO DE COMPARECENCIA EN UNA ESCRITURA PÚBLICA DE LA LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO DE GUATEMALA
El señor Juan José Montes Ramos de cincuenta años de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento, comparece en representación del Estado de Guatemala, en su calidad de Procurador General de la Nación, con fundamento en lo que preceptúan los artículos doscientos cincuenta y uno y doscientos cincuenta y dos de la Constitución Política de la República de Guatemala y en su ley especifica;
acredita la personería que ejercita con su nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número quince guión dos mil dieciséis de fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciséis y con Certificación del acta de toma de posesión del cargo identificada con el número diecisiete guión dos mil dieciséis de fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciséis. Hago constar que tengo a la vista la documentación relacionada y que la representación qu e se ejercita, ejercita, a mi juicio y con form e a la la ley, es sufic iente para este acto.
CURSO: FECHA: RESUMEN:
DERECHO NOTARIAL II
19 de julio 2016 CLASE No.03 CONTENIDO PRIMER PARCIAL
EJEMPLO DE COMPARECENCIA DE UNA ESCRITURA PÚBLICA EN QUE SE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO Y por la otra parte comparece el señor Alberto Aragón Armas quien dice ser de cuarenta y dos años de edad, casado, Arquitecto, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación números mil seiscientos cuarenta y cuatro espacio ochenta y un mil sesenta espacio cero ciento dos extendido en el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, quien comparece en su calidad de Alcalde del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y en representación de dicha entidad, calidad que acredita con la
Certificación expedida por la Junta Electoral del Distrito Central del Tribunal Supremo Electoral, de fecha diez de enero de dos mil dieciséis en la cual consta el Acuerdo cinco guión dos mil dieciséis en el cual se hace la adjudicación del cargo y con la Certificación del punto quinto del Acta de toma de posesión del cargo, número tres guión dos mil dieciséis, de la Secretaría General de la Municipalidad de Guatemala, de fecha catorce de enero de dos mil dieciséis; todo de conformidad con el artículo ciento cuarenta y seis del Decreto cincuenta y ocho guión ochenta y ocho del Congreso de la República de Guatemala. Hago constar que tengo a la vista la docu mentación relacionada y q ue la representación que se ejercita, a mi juicio y de con formidad c on la ley, es suficiente para este acto.
CURSO: FECHA: RESUMEN:
DERECHO NOTARIAL II
21 de julio 2016 CLASE No.04 CONTENIDO PRIMER PARCIAL
REPRESENTACIÓN DE UN BANCO PRIVADO Por una parte comparece el señor Mario Méndez Moreira, quien dice ser de sesenta años, casado, economista, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal del Banco Inversor, Sociedad Anónima, de conformidad con el Acta Notarial de su nombramiento autorizada en esta ciudad por el Notario Juan José Jiménez Arriola, el quince de mayo de dos mil quince, inscrita en el Registro Mercantil de la República bajo el número doscientos, libro cien de Auxiliares de Comercio, de fecha quince de junio de dos mil quince. Hago con star que tengo a la vista el docu mento relacionado y q ue la representación q ue se ejercita, a mi juicio y de con formidad con la ley, es suficiente para este acto.
CURSO: FECHA: RESUMEN:
DERECHO NOTARIAL II
21 de julio 2016 CLASE No.04 CONTENIDO PRIMER PARCIAL
REPRESENTACIÓN DE UN MANDANTE Y por la otra parte comparece la señora Silvia Ruíz Duarte, quien dice ser de treinta y cinco años, casada, guatemalteca, Secretaria Comercial, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación número mil quinientos noventa y cuatro espacio noventa y dos mil quinientos setenta y dos espacio cero ciento uno, extendido en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, quien actúa en su carácter de Mandataria General con Representación de la señora María de la Luz Ordoñez Pinto, personería que acredita con Testimonio de la escritura pública número sesenta, autorizada en esta ciudad el quince de marzo de dos mil quince por el Notario Guillermo Menéndez, documento inscrito en el Registro de mandatos del Archivo General de Protocolos, bajo el número mil seiscientos, con fecha veintinueve de marzo de dos mil quince. Hago con star que tengo a la vista la docu mentación relacionada y que la representación q ue se ejercita, a mi juicio y d e con formidad con la ley, es suficien te para este acto.
CURSO: FECHA: RESUMEN:
DERECHO NOTARIAL II
21 de julio 2016 CLASE No.04 CONTENIDO PRIMER PARCIAL
REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD PARA COMPRAR BIENES Y por la otra parte comparece el señor Anselmo Ríos Jordán, quien dice ser de cuarenta años, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien actúa en representación legal y ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad, Silverio Ríos Vásquez, representación que acredita con la Certificación de nacimiento número dos mil quinientos ocho, extendida por el Registro Nacional de las Personas en el folio ochenta y dos, libro cincuenta y dos del Registro Civil del municipio de Guatemala. Hago co nstar que tengo a la vista la docu men tación relacion ada y que la representación que se ejercita, a mi juicio y de con formidad con la ley, es suficiente para este acto.
CURSO: FECHA: RESUMEN:
DERECHO NOTARIAL II
21 de julio 2016 CLASE No.04 CONTENIDO PRIMER PARCIAL
REPRESENTACIÓN DE UN MENOR DE EDAD PARA VENDER BIENES QUE LE PERTENECEN Por una parte comparece el señor Fernando Gómez López, quien dice ser de cuarenta años, casado, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien actúa en calidad de Representante Legal y ejerciendo la patria potestad de su hija menor de edad, Cecilia Gómez Padilla; personería que acredita con la Certificación de la partida de nacimiento número seis mil doscientos, folio F, libro cincuenta del Registro Civil del Municipio de Guatemala; debidamente autorizado para la celebración del presente contrato por el Juez Tercero de Familia del departamento de Guatemala como consta en Certificación del Auto que al final se transcribe, de fecha veinte de julio de dos mil dieciséis que declaró con lugar las diligencias de utilidad y necesidad seguidas ante el referido órgano jurisdiccional, dentro del proceso identificado con el número trescientos guión dos mil catorce a cargo del Oficial y Notificador Primero. Hago co nstar que tengo a la vista la docu men tación relacion ada y que la representac ión que se ejecuta, a mi juicio y de co nform idad co n la ley, es s uficiente para este acto.
CURSO: FECHA: RESUMEN:
DERECHO NOTARIAL II
26 de julio 2016 CLASE No.05 CONTENIDO PRIMER PARCIAL
LA ESCRITURA PÚBLICA
rescinde. Artículo 36 del Código de Notariado.
c. CANCELADAS:
Es un instrumento público que por característica esencial va dentro del ddProtocolo. Es el continente idóneo del negocio jurídico (se formalizan declaraciones de voluntad, actos). En el Acta Notarial sólo se registran hechos.
1. DEFINICIÓN: Es el instrumento público matriz u original autorizado por un Notario en el Protocolo, en el cual consta la esencia de un contrato o de un acto jurídico o una declaración de voluntad.
2. CLASIFICACIÓN: a. PRINCIPALES: Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto e independientes de cualquier otra escritura para tener validez. Contienen contratos, declaraciones de voluntad y manifestaciones de conocimiento, contratos de compraventa, mutuo, contratos de carácter mercantil, civil o administrativos.
b. COMPLEMENTARIAS ACCESORIAS:
O
Estas vienen a complementar una escritura anterior, que por alguna circunstancia no se perfeccionó, entre ellas están las de aclaración, ampliación y aceptación. Se adiciona la principal, la aclara, la modifica o la
Son aquellas que no nacen a la vida jurídica, pero que ocupan un lugar y numero en el protocolo, por lo que deben de ser canceladas y dar el aviso respectivo al Archivo General del Protocolos. No están firmadas por el Notario ni por los otorgantes, no surten ningún efecto y de estas sólo se envía el aviso de cancelación al Archivo de Protocolos. Artículo 37, inciso B, Código de Notariado.
3. ESTRUCTURA: 1. INTRODUCCIÓN: La introducción contiene encabezamiento y comparecencia: a. Encabezamiento: Número de escritura (con letras), ejemplo UNO; lugar y fecha del otorgamiento, nombre del Notario y la calidad con la que interviene. b. Comparecencia: (artículo 29 Código de Notariado). Ante mí comparecen; quienes y en qué concepto comparecen; si los comparecientes son o no conocidos del notario; las partes declaran estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles; si alguna de las partes comparece en nombre de otra persona lo debe de acreditar con documentos; y al finalizar se coloca el nombre del contrato. 2. CUERPO: Va en clausulas, no lleva puntos. Ejemplo: “ Primera, Segunda…” El cuerpo de la
Escritura Pública contiene antecedentes o exposición, advertencias y estipulaciones o disposiciones. a. Antecedentes o Exposición: Se describe el bien o el derecho; el Notario califica los documentos acreditantes y se consignan todos los datos relevantes del bien o del derecho. b. Advertencias: (leer el artículo 30 del Código de Notariado).
c. Estipulaciones o Disposiciones: Se enfoca en lo específico, en cómo se realizará el negocio, en qué términos, plazos, forma de pago, precio, condiciones que invisten al negocio y la modalidad.
3. CIERRE: El cierre contiene las advertencias y el otorgamiento. a. Advertencias: El Notario antes de cerrar el negocio jurídico que se lleva a cabo ante él, advierte a las partes sobre las consecuencias jurídicas que tendrá dicho acto. b. Otorgamiento: se materializa el consentimiento con la firma o huella dactilar de las partes. Se legaliza con la firma y sello del Notario.
CURSO: FECHA: RESUMEN:
DERECHO NOTARIAL II
28 de julio 2016
CLASE No.06 CONTENIDO PRIMER PARCIAL
REQUISITOS Y FORMALIDADES DE LA ESCRITURA PÚBLICA Artículo 13 Código de Notariado: En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes: 1. Los instrumentos públicos se redactarán en español y se escribirán a máquina o a mano, de manera legible y sin abreviaturas. 2. Los instrumentos llevarán numeración cardinal, y se escribirán uno a continuación de otro, por riguroso orden de fechas y dejando de instrumento a instrumento, sólo el espacio necesario para las firmas. 3. El protocolo llevará foliación cardinal, escrita en cifras. 4. En el cuerpo del instrumento, las fechas, números o cantidades, se expresarán don letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en letras. 5. Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban, se copiarán textualmente. 6. La numeración fiscal del papel sellado no podrá interrumpirse más que para la intercalación de documentos que se protocolen; o en el caso de que notario hubiere terminado la serie. 7. Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes de que sea firmado el instrumento.
Regula los aspectos que deben observarse al momento de autorizar una escritura pública. Estas disposiciones están pensadas para los instrumentos que van dentro del Protocolo pero en la práctica se aplican a cualquier instrumento público, invisten al instrumento público de certeza jurídica.
Artículo 14 Código de Notariado: Serán nulas las adiciones, entrerrenglonaduras y testados, si no se salvan al final del documento y antes de las firmas. Las enmendaduras de palabras son prohibidas.
Artículo 29 Código de Notariado: Los instrumentos públicos contendrán: 1. El número de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento. 2. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio de los otorgantes. 3. La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, y de que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. 4. La identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de la cédula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente. 5. Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que
acrediten la representación legal de los comparecientes en nombre de otro, describiéndoles e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Hará constar que dicha representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio, para el acto o contrato. 6. La intervención de un intérprete nombrado por la parte que ignore el idioma español, el cual de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el intérprete no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él, un testigo. 7. La relación fiel, concisa y clara del acto o contrato. 8. La Fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda, según la naturaleza del acto o contrato 9. La trascripción y las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del notario sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido e autorización u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas. 10. La fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y aceptación. 11. La advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos. 12. Las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la del notario, precedida de las palabras “Ante mí”. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificará el notario firmando por él un testigo, y si fueren varios los
otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante pondrá antes de firmar la expresión: “Por mí y ante mí” .
Artículo 30 Código de Notariado: En todo acto o contrato el otorgante que se obligue hará constar, de manera expresa, si sobre los bienes que motivan el acto o contrato, existen o no gravámenes o limitaciones, cuando éstos puedan afectar los derechos del otro otorgante; y el notario les advertirá las responsabilidades en que incurran si así no lo hicieren.
Artículo 31 Código de Notariado: Son formalidades esenciales de los instrumentos públicos: 1. El lugar y fecha del otorgamiento. 2. El nombre y apellidos de los otorgantes. 3. Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro. 4. La intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore el español. 5. La relación del acto o contrato con sus modalidades. 6. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresión digital en su caso.
Artículo 32 Código de Notariado: La omisión de las formalidades esenciales en instrumentos públicos, da acción a la parte interesada para demandar su nulidad, siempre que se
ejercite dentro del término de cuatro años, contados desde la fecha de su otorgamiento.
Artículo 33 Código de Notariado: La omisión de las formalidades esenciales, hace que incurra el notario en una multa de cinco a cincuenta quetzales según el caso.
Artículo 34 Código de Notariado: No es preciso que el notario exprese que da fe, en cada cláusula escrituraria, de la estipulación que contenga, ni de las condiciones o circunstancias legales de las personas o cosas a que se refiere; es suficiente con que el notario consigne una vez en cada instrumento público, que da fe de todo lo contenido en el mismo.
Artículo 42 Código de Notariado: La escritura pública de testamento además de las formalidades generales, contendrá las especiales siguientes: 1. La hora y sitio en que se otorga el testamento. 2. La nacionalidad del testador. 3. La presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige esta ley. 4. Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del notario. 5. Que el testador exprese por sí mismo su voluntad. 6. Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que él elija; y se averigüe al fin de cada cláusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad.
7. Que si el testador no habla el idioma español, intervengan dos intérpretes elegidos por el mismo para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas. 8. Que el testador, los testigos, los intérpretes, en su caso y el notario, firmen el testamento en el mismo acto. 9. Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por el un testigo más, que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales.
Artículo 43 Código de Notariado: Las escrituras de donación por causa de muerte contendrán las mismas formalidades que el testamento.
Artículo 46 Código de Notariado: La escritura constitutiva de sociedad. Además de los requisitos necesarios para la validez del instrumento y de las estipulaciones propias de la clase a que corresponda, contendrá los siguientes: 1. Clase y objeto de la sociedad, expresando las negociaciones sobre las cuales versara su giro 2. Razón Social. 3. Nombre de la sociedad, si lo tuviere. 4. Domicilio de la misma. 5. Capital social y la parte que aporta cada socio sea en dinero, en cualquier otra clase de bienes o en industria personal; el valor que se le asigne o la forma en que debe hacerse el justiprecio, en caso que no se les hubiere asignado valor alguno. 6. Según la naturaleza de la sociedad, designación de la persona
o personas que la administraran y sus facultades. 7. Parte de beneficios o pérdidas que se asignen a cada socio, fecha y forma de su distribución. 8. Duración de la sociedad. 9. Casos en que procederá la disolución de la sociedad antes de su vencimiento. 10. Las épocas fijas en que se presentara la memoria, inventario, balance general de las operaciones sociales y proyecto de distribución de utilidades. 11. Bases sobre las cuales debe hacerse la liquidación y división del saber social. 12. Como se formara la mayoría en los casos en que los socios tengan derecho a votar. 13. Cantidad que pueda tomar periódicamente cada socio para sus gastos personales, según la naturaleza de la sociedad. 14. Si las diferencias que surjan entre los socios deberán ser sometidas o no a la resolución de árbitros y, en caso, la forma en que hará el nombramiento. 15. Los demás pactos que convengan los socios.
Artículo 47 Código de Notariado: La escritura pública de constitución de sociedad anónima, además de los requisitos determinados en el artículo anterior, deberá contener los siguientes: 1. Los nombres, generales y domicilios de los socios fundadores. 2. La enunciación clara y completa del objeto de la empresa o negocio de que toma su denominación.
3. El capital de la compañía, el número, valores y clases de las acciones en que se divide, las preferencias el pago de dividendos y amortizaciones de las distintas series de acciones, si las hubiere; las primas que se estipularen en caso de redención y la forma y plazo en que los socios deben consignar su importe en la caja social. 4. El monto del capital suscrito en el momento de la organización de la sociedad y la parte que este efectivamente pagada. 5. La forma de la administración, las facultades de los administradores: la manera de nombrarlos y las atribuciones que correspondan a la Junta General de Accionistas. 6. Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de Junta General de Accionistas. 7. La época fija en que debe formarse el inventario, el balance de inventario o cuadro del estado financiero y acordarse los de inventario a cuadro del estado financiero y acordarse los dividendos. 8. La parte de las utilidades que se destinan para formar el fondo de reserva. 9. El tanto por ciento de pérdida del capital social que debe causar la disolución de la sociedad antes del vencimiento de su plazo.
Artículo 48 Código de Notariado: La escritura de sociedad en comandita debe contener, además de los requisitos generales de la escritura de sociedad, los siguientes: 1. La comparecencia, como otorgantes, de los socios gestores y de los comanditarios fundadores.
2. El capital social y la parte que aporte cada socio: y si fuere por acciones, el número, serie y valor de cada acción. 3. La parte de capital efectivamente pagada y la forma y plazo en que los comentarios deberán enterar el resto en la caja de la sociedad. 4. Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la Junta General.