Notariado II Etimología de instrumento Del latín instruere, que signifca Instruir, Instruir, en sentido general,
escritura o documento.
Defnición de documento público
Es todo documento autorizado por un notario a requerimiento de parte interesada, en el cual se hacen constar declaraciones que tienen validez entre los participantes y ante terceros, el cual por intervención del notario se tienen como ciertos y sirven de prueba en juicio y uera de !l. Fines del instrumento público
a" #ines #ines princi principal pales es $. %ervir %ervir de prueba preconstitu preconstituida& ida& porque ya está preparada con anterioridad para el uturo pleito. '. (ara (ara dar dar orm orma a legal& legal& ya que inicia erbalmente! luego de ponerse de acuerdo con las condiciones el trato queda "ec"o y con la presencia y autori#ación del notario se le da orma legal. ). (ara (ara dar efcacia efcacia al al negocio negocio jurídic jurídico& o& esta se obtiene con la participación participación del notario! por la e pública y alide# que le otorga al instrumento.
b" #ines #ines secun secundar darios ios $. %ervir %ervir de título título ejecu ejecutiv tivo& o& ya que "ace la acción e$ecutia. '. %ustituir %ustituir la simpl simple e tradició tradición& n& ya que sustituye la tradición real. ). *arant *arantiza izarr a terce terceros ros..
%aracteres del Instrumento &úblico' $. #echa echa cier cierta ta&& Es un requisito esencial! ya que se tiene certe#a que la ec"a del instrumento es e(acta ya que la precisión del día y la "ora para algunos instrumentos! crea! modifca o e(tingue algunos derec"os. )art. *+ No.,! -* No.,! , y * del %. de Notariado/ '. *ara *arant ntía ía&& ya que la sola e(istencia del instrumento garanti#a que el acto $urídico celebrado es álido y que debe cumplirse. )art., %. de Notariado y art ,01 %. procesal ciil y mercantil/ ). +red +redib ibil ilid idad ad&& ya que el instrumento público es o debe ser creíble porque se era# al ser autenticado por un a persona con e pública. . #irm #irmez eza& a& mientras el instrumento no sea impugnado de alsedad o nulidad el instrumento es frme e irreormable. irreormable. -. Inapel Inapelabi abilid lidad& ad& los instrumentos públicos no son apelables ya que no e(iste un superior $erárquico del notario ante quien podamos apelar el contenido de una escritura. nicamente se puede atacar
de nulidad o alsedad. /. Irrevo Irrevocab cabili ilidad dad&& despu2s de autori#ado el instrumento público no
puede pedirse una reocación! ya que estos son irreocables. irreocables. 0. Ejecu Ejecuto tori ried edad ad&& ya que el acreedor puede obtener la e$ecución de su derec"o mediante la uer#a! en caso de incumplimiento de parte del obligado. 1art.. )'0 2o. $ y art. '3 2o. / +. procesal civil y
mercantil"
4. %eguridad& se undamenta en el protocolo ya que la escritura matri# queda en el mismo y se pueden obtener copia de ellas. 1art. '), ', '- y 4$ 2o.$ +. de 2otariado" 3alor que tiene el instrumento público $. 5alor #ormal& cuando se refere a su orma e(terna es decir al cumplimiento de todas las ormalidades esenciales y no esenciales reguladas por el código. )art. *+ y , % de Notariado/ '. 5alor (robatorio& cuando se refere al negocio que contiene internamente el instrumento. %lases de instrumento público $. (rincipales& son los que se redactan en el protocolo )escrituras públicas/. '. %ecundarios& son los que an uera del protocolo )acta notarial/.
). Dentro del (rotocolo
a. Escritura pública b. 4cta de protocoli#ación c. 5a#ón de legali#ación
. #uera del protocolo&
a. 4ctas notariales b. 4ctas de legali#ación de frmas o autenticas c. 4ctas de legali#ación de copias de documentos. Elementos personales del instrumento público $. %ujeto& es la persona que se e aectada en su patrimonio en irtud del otorgamiento de la escritura. Es el titular de un derec"o u obligación. '. (arte& es la persona o personas que presentan un mismo derec"o. 6e refere al o a los su$etos que crean! e(tinguen o modifcan una obligación. ). 6torgante& es quien da el consentimiento! quien directa y personalmente reali#a el acto $urídico. . +ompareciente& es cualquier persona que interiene en el instrumento público )testigos! traductores! interpretes/ -. 7equirente& es quien pide al notario que actúe! quien solicita sus sericios. /. %ignatario& es la persona que "a frmado ante el notario y que se le legali#a la frma. 4u(iliares del notario
$. 8estigos '. Interpretes 1art '3. 2o. / y art )$ 2o. +. de 2otariado"
%lases de testigos'
$. De conocimiento o de abono& son los que colaboran con el notario identifcando al otorgante! al cual conocen! cuando este no puede identifcarse con el D&I o pasaporte en caso de e(tran$eros 1art. '3 2o.
+. de 2otariado". '. Instrumentales& son aquellos de los cuales el notario puede asociarse para cualquier acto o contrato. 6u unción es establecer que el acto se
celebró y que lo e(puesto en 2l es la oluntad de quien lo otorgo )son obligatorios en los testamentos o donaciones por causa de muerte/ )art. -* y -- %. de Notariado/. ). 7ogados o de asistencia& son los que frman a ruego de un otorgante que no sabe o que no puede frmar 1art. '3 2o. $' +. de 2otariado". %ualidades para ser testigo
9
+ivilmente capaces, idóneos y conocidos por el notario.
No pueden ser testigos
$. '. ). . -. /.
:uienes no sepan leer ni escribir. :uienes no hablen o no entiendan el espa;ol.
%alifcación 7urídica que le notario "ace
$. +alifcación de la capacidad de las partes& se da al notario desempe8ar 8a unción legitimadora. 9a que da e que los su$etos son los titulares del derec"o. '. +alifcación del contenido del instrumento& ya que le da un nombre al acto o contrato el cual ue solicitado por las partes en sus propias palabras.
5eglas sobre consignación de circunstancias personales
$.
.
Es la autorizada por un notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, oblig>ndose a sus otorgantes en los t!rminos pactados. %lases de escrituras públicas en :uatemala $. (rincipales& son aquellas que se pereccionan en un mismo acto e independientemente de cualquier otra escritura para tener alide#. '. +omplementarias& tambi2n conocidas como accesorias! estas ienen a complementar una escritura anterior que por alguna r a#ón o circunstancia no se perecciono )ampliación! aceptación! rectifcación! modifcación. ). +anceladas& no nacen a la ida $urídica pero sin embargo ocupan un lugar y número en el protocolo se cancelan con una razón de
cancelación.
Estructura de la escritura pública en :uatemala $. Introducción& es la primera parte de la escritura compuesta del encabe#amiento! el cual contiene' < Número de la escritura < =ugar y ec"a < =as palabras ente mi < Nombre del notario autori#ante y su calidad' Notario
< < < < < < < <
Nombres completos de los otorgantes Edad en a8os cumplidos Estado ciil Nacionalidad &roesión! ocupación u ofcio Domicilio Fe de conocimiento de las personas que interienen en el instrumento 5a#ón de "aber tenido a la ista los documentos e"acientes que acrediten la representación en nombre de otro si uere el caso. < Interención del interprete si uere necesario < Declaración de los comparecientes que aseguran "allarse en pleno e$ercicio de sus derec"os ciiles. < =a nominación o contrato que se otorga. '. +uerpo& en este debe contar la relación fel! concisa y clara del acto o contrato. < =a primera parte son los antecedentes o e(posición! en ella se consigna la descripción del ob$eto que a a ser causa del negocio $urídico. < Estipulación o parte dispositia! en esta se ormula la declaración de oluntad de los otorgantes. En ella deben redactarse clausulas. < >ambi2n contiene las reseras y adertencias < Finali#a el cuerpo con la aceptación del acto o contrato. ). +onclusión& en esta ya no deben aparecer las cláusulas. 4quí el notario debe dar e de todo lo e(puesto. < 4dertencias de cierre' los eectos legales del acto o contrato y la obligación que tienen de presentar el testimonio al registro respectio. < El otorgamiento' comprende la lectura )salo en caso de testamento/
<
=a autori#ación' que consiste en la frma del notario! precedida de las palabras 4N>E ?I.
>2cnica Notarial
%on los procedimientos y recursos a utilizar al redactar la escritura p?blica. 4spectos t2cnicos a tomar en la escritura pública $. 7ogación& el notario no puede actuar de ofcio! es necesaria la solicitud o requerimiento de parte. '. +ompetencia& en :uatemala el notario puede actuar en cualquier lugar de la república. ). +laridad& en la redacción de la escritura de debe utili#ar un lengua$e adecuado y claro. -. 6bservancia de la ley& en la redacción debe a$ustarse todo lo descrito en la ley. -. #ines de la escritura& dar a las partes seguridad de que lo estipulado debe cumplirse.
/. Impedimentos del notario& 1art. 00 +. de 2otarido"
,. 4utori#ar actos o contratos en aor su yo o de sus parientes. *. 6i uere 7ue# de &rimera Instancia acultado para cartular! 6ecretario de los >ribunales de 7usticia o &rocurador! autori#ar actos o contratos relatios a asuntos en que est2 interiniendo. . E(tender certifcación de "ec"os que presenciare sin "aber interenido en ellos por ra#ón de ofcio! solicitud de parte o requerimiento de autoridad competente. -. 4utori#ar o compulsar los instrumentos públicos o su s testimonios antes de que aquellos "ubieren sido frmados por los otorgantes y demás persona que interinieren. @. Asar frma o sello que no est2 preiamente registrado en la %orte 6uprema de 7usticia. 0. +onservación y reproducción de la escritura& la escritura matri# se consera en el protocolo del cual el notario es responsable! tambi2n es encargado de reproducirla por medio de copias o testimonios. 4. 7egistro& los testimonios de las escrituras públicas an al registro público. =a obligación del notario es adertir a su cliente que tiene que presentar testimonio a los registros. 5equisitos para la redacción del instrumento público 1art. '3 +. de
2otariado"
=os instrumentos públicos contendrán' ,. El número de orden! lugar! día! mes y a8o del otorgamiento. *. =os nombres! apellidos! edad! estado ciil! nacionalidad! proesión! ocupación u ofcio y domicilio de los otorgantes. . =a e de conocimiento de las personas que interienen en el instrumento! y de que los comparecientes aseguran "allarse en el libre e$ercicio de sus derec"os ciiles. -. =a identifcación de los otorgantes cuando no los conociere el notario! por medio de la c2dula de ecindad o el pasaporte! o por dos testigos
conocidos por el notario! o por ambos medios cuando así lo estimare coneniente. @. 5a#ón de "aber tenido a la ista los documentos e"acientes que acrediten la representación legal de los comparecientes en nombre de otro! describi2ndoles e indicando lugar! ec"a y uncionario o notario que los autori#a. Bará constar que dic"a representación es sufciente conorme a la ley y a su $uicio! para el acto o contrato. 1. =a interención de un int2rprete nombrado por la parte que ignore el idioma espa8ol! el cual de ser posible! deberá ser traductor $urado. 6i el int2rprete no supiere o no pudiere frmar! lo "ará por 2l! un testigo. C. =a relación fel! concisa y clara del acto o contrato. 0. =a Fe de "aber tenido a la ista los títulos y comprobantes que corresponda! según la naturale#a del acto o contrato +. =a trascripción y las actuaciones ordenadas por la ley o que a $uicio del notario sean pertinentes! cuando el acto o contrato "aya sido precedido e autori#ación u orden $udicial o preceda de diligencias $udiciales o administratias. ,. =a e de "aber leído el instrumento a los interesados y su ratifcación y aceptación.)/ ,,. =a adertencia a los otorgantes de los eectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectios. ,*. =as frmas de los otorgantes y de las demás personas que interengan y la del notario! precedida de las palabras 4nte mí. 6i el otorgante no supiere o no pudiere frmar! pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derec"o y en su deecto! otro que especifcará el notario frmando por 2l un testigo! y si ser arios los otorgantes que no supieren o no pudieren frmar! lo "ará un testigo! por cada parte o grupo que represente un mismo derec"o. %uando el propio notario uere el otorgante pondrá antes de frmar la e(presión' &or mí y ante mí
Formalidades esenciales de los instrumentos públicos 1art. )$ +. de
2otariado" $. El lugar y echa del otorgamiento. '. El nombre y apellidos de los otorgantes. ). 7azón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal sufciente de quien comparezca en nombre de otro. .
de 2otariado" a. @rtículo '&
4demás de las ormalidades generales! contendrá las especiales siguientes' ,. =a "ora y sitio en que se otorga el testamento. *. =a nacionalidad del testador. . =a presencia de dos testigos que reúnan las calidades que e(ige esta ley. )@/ ?odifcado por 4rtículo -C del Decreto número 1*<0C -. Fe de la capacidad mental del testador! a $uicio del notario. @. Gue el testador e(prese por sí mismo su oluntad. 1. Gue el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que 2l eli$aH y se aerige al fn de cada cláusula! iendo y oyendo al testador! si lo contenido en ella es la e(presión fel de su oluntad. C. Gue si el testador no "abla el idioma espa8ol! interengan dos int2rpretes elegidos por el mismo para que tradu#can sus disposiciones en el acto de e(presarlas.
b. @rtículo & En los testamentos y donaciones por causa de muerte son ormalidades esenciales. 4demás de las consignadas en el 4rtículo ,! las siguientes' ,. =a "ora en que se otorgan. *. =a presencia de dos testigos. . =a e(presión por el testador! de su última oluntad. -. =a lectura del testamento o de la donación en su caso. @. =as frmas del otorgante o su impresión digital! en su caso! de los testigos y del notario! y de los int2rpretes! si los "ubiere.
7E:=I%I86% E%E2+I@
E2 86D6% 8@FIE2 %E @(
archivo general de protocolos. ). +opia %imple
Primer Testimonio
< I34 < >imbre Fiscal )art. 11 %. de Notariado/
6e remite al 4rc"io :eneral de &rotocolos Testimonio Especial •
%ubre el impuesto de' >imbre Notarial J * por ?illar
?ínimo J G,. ?á(imo J G.
si no "ay alor son G,.
6e e(pide para cualquier interesado. No cubre impuesto! solo Copia Simple los de timbres fscales' Legalizada G.@ por "o$a
Está autori#ado para e(pedir testimonio
$. El notario que lo autorizó. '. #uncionario que tenga el protocolo en su poder 1si est> legalmente autorizado para ejercer las unciones notariales". ). por otro notario que haya sido eGpresamente encargado por el notario autorizante que este temporalmente impedido para hacerlo.
%asos en los que se entiende que otro notario está acultado para e(pedir testimonio
$. +uando el protocolo le ha quedado en depósito. '. En caso de que el notario que autorizo la escritura tenga alg?n impedimento de tipo material o ísico.
Formas de e(tender los testimonios
$. ediante copias impresas en papel que podr>n completarse con escritura a m>quina o manuscrita. '. (or transcripción ). (or medio de copias. E2 <@ (7@+8I+@ %E =8I