5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
EN LO PRINCIPAL: Formula acusación. PRIMER OTROSÍ: Demanda civil. SEGUNDO OTROSÍ: Medios de prueba y citación. TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación.
S. J. L. DE GARANTÍA CONCEPCIÓN RENATO
FUENTEALBA
abogado,
ambos
Concepción,
en
MACAYA ,
abogado
domiciliados
en
representación
ENRIQUE
y
calle
HERNÁNDEZ
Aníbal
convencional
de
Pinto doña
NÚÑEZ,
Nº
265,
(1) VERENA
JEANNETTE CIFUENTES GALDAMES, empleada, con domicilio en calle Bolzhauser
Nº
627,
comuna
de
Chiguayante;
ROBERTO
(2)
CARLOS
CIFUENTES GALDAMES, empleado, con domicilio en calle Bolzhauser Nº 18, comuna de Chiguayante; (3) ARTURO PATRICIO ARANEDA QUIROZ, empleado, con domicilio en Calle 7 N° 409, Villa simón Bolivar, Barrio Norte , Concepción; (4) AMADORA BURGOS GUTIÉRREZ, empleada, con domicilio en Calle 7 N° 409, Villa simón Bolivar, Barrio Norte, Concepción; (5) ABELARDO
ARTURO MATUS FERNÁNDEZ, empleado, con
domicilio en calle 13 Norte casa 98, Esmeralda, Talcahuano; (6)
ELBA MÓNICA VERGARA PARDO, empleada, con domicilio en calle 13 Norte casa 98, Esmeralda, Talcahuano; (7) JOSE LUIS LEÓN PALMA , empleado, con domicilio en calle Río Coya 657, Villa Mamiña 2, Puente Alto; (8) MONICA INÉS ACEVEDO NÚÑEZ, labores de casa, con domicilio en calle Río Coya 657, Villa Mamiña 2, Puente Alto; (9)
CRISTIAN MANUEL FERNÁNDEZ VILLANUEVA , comerciante, con domicilio en calle Puerto de Palos Nº 21, Colón 9000, comuna de Hualpén; (10)
MILENA DEL CARMEN ZÚÑIGA MEDINA , Ingeniero Comercial, calle Puerto de
Palos
Nº
21,
Colón
9000,
comuna
de
Hualpén;
(11) VERONICA
JEANNETTE RIQUELME CISTERNAS, Ingeniero de Ejecución, con domicilio en calle Carlos Petour Nº 2058, comuna de Tomé; (12) ERIK VITTORIO
ARÉVALO Alicante
ACEITUNO, Nº
106,
Ingeniero Valle
Agrónomo, Noble,
con
comuna
domicilio de
en
calle
Concepción,
en
procedimiento de acción penal pública, en autos caratulados “DANIEL
SOTO G. C/ RENÉ CARLOS PETINELLI” causa RIT Nº 1604-2010, RUC Nº 1000227267-4, a US. con respeto decimos:
1|Página
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Deducimos acusación particular en contra de Ricardo Lorenzo Baeza cédula de identidad N° 10.093.215-6, de profesión
Martínez,
Constructor Civil, domiciliado en calle Orompello N° 1470, comuna de Concepción; Juan Ignacio Ortigosa Ampuero, cédula de identidad N° 9.352.282-6, de profesión Constructor, domiciliado
Felipe Andrés Parra Zanetti, cédula
N° 1470, comuna de Concepción; de
identidad
N°
en Orompello
10.231.278-3,
de
profesión
Ingeniero
Civil,
domiciliado en Orompello N° 1470, comuna de Concepción; José Luis
Paredes Villa
cédula de identidad N° 7.879.688-K, de profesión u
oficio Jefe de Obras, domiciliado
en Orompello N° 1470, comuna de
Concepción; Héctor Emeterio Torres Reyes , cédula de identidad N° 6.032.314-3,
profesión
u
oficio
Jefe
de
Obras,
domiciliado
en
Carlos Oliver N° 5465, Villa Perales, comuna Talcahuano; Mario José
Valeria Leal,
cédula de identidad N° 6.503.247-3, de profesión
ingeniero mecánico, domiciliado en Pasaje Luis Muñoz de Guzmán N° 244, Lomas de San Andrés, comuna de Concepción ; representados los 6 primeros
por el abogado defensor don Alejandro Espinoza Bustos,
con domicilio en Concepción, René Carlos Pettinelli Loayza,
cédula
de
Civil,
identidad
domiciliado
N°
en
6.469.722-6,
Chacabuco
N°
de
profesión
249,
Ingeniero
departamento
N°
37,
comuna
Concepción, representado por el abogado defensor don Jorge Figueroa Araneda, con domicilio en Concepción,; y Pedro Antonio Ortigosa de
Pablo, cédula de identidad N° 3.117.665-4, de profesión Ingeniero Civil,
domiciliado
Providencia, Torres
en
Roberto
representado
Duffau
con
individualizados
en
por
el
domicilio estos
del
Río
N°
abogado en
1245,
defensor
comuna don
Concepción,
antecedentes,
sobre
la
de
Marcelo
todos base
de
ya los
antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen:
I. Hechos I.- Por escritura
privada
de
fecha
18
de
agosto
de
2006,
la
Sociedad Inmobiliaria Río Huequén Ltda., conformada a esa fecha por los socios Juan Ignacio Ortigosa Ampuero, Felipe Parra Zanetti y Ricardo Lorenzo Baeza Martínez, compró el inmueble denominado Lote I
guión
principal
Uno,
ubicado
en
la
por
avenida
Padre
comuna
de
Hurtado
Nº
Concepción 776
de
una
con
acceso
superficie
2|Página
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
aproximada de 2.503,50 metros cuadrados, con el fin de construir la obra denominada “Condominio Alto Río”. El título de dicha propiedad,
así
como
sus
características,
medidas
y
deslindes
constan en inscripción de fojas 5.598, Nº 4.883 del Registro de Propiedad
del
Conservador
de
Bienes
Raíces
de
Concepción,
correspondiente al año 2007. Luego, la Sociedad Inmobiliaria Río Huequén Ltda. encargó a la Sociedad Constructora de Viviendas Limitada (SOCOVIL), conformada a esa fecha por los mismos socios, esto es, Ortigosa Ampuero, Parra Zanetti y Baeza Martínez, la construcción de
la obra denominada
“Condominio Alto Río”, mediante contrato general de construcción a suma alzada de fecha 19 de noviembre de 2007, el que contempló dos etapas
constructivas, la
Torre
Padre Hurtado
y la
Torre
Paseo Peatonal. La primera, que fue la que se ejecutó y corresponde a la Torre Padre Hurtado, denominada de aquí en adelante Edificio Alto
Río,
con
cuadrados,
una
compuesta
superficie por
una
construida estructura
de 8.455,02 de
15
pisos
metros y
2
subterráneos, estructurado con muros, vigas y lozas de hormigón armado, distribuido en 113 departamentos, 4 locales comerciales, 26 estacionamientos con bodegas, 34 estacionamientos y 92 bodegas.
A
nivel general, el edificio presenta una configuración rectangular en planta, siendo la dimensión mayor, la correspondiente al sentido longitudinal, en dirección paralela a calle Padre Hurtado, y la dimensión
menor
la
correspondiente
al
sentido
transversal,
en
dirección paralela a Av. Los Carrera. El permiso de edificación fue otorgado por la Dirección de Obras
Municipales
de Concepción con
el Nº 342
de fecha
29 de
diciembre de 2006, el que fue modificado por resolución Nº 1877-I37 de fecha
21 de junio
de 2007,
ambos
reducidos
a
escritura
pública de fecha 12 de julio de 2007 en la Notaria Pública de doña María Eugenia Rivera. Dicho permiso fue nuevamente modificado por resolución de la Dirección de Obras Municipales de Concepción Nº 254-I-05 de fecha 23 de enero de 2009 y reducido a escritura pública con fecha 29 de enero de 2009 en la misma Notaria. Ambas modificaciones dicen relación con aspectos meramente formales, sin
3|Página
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
incluir modificaciones estructurales que tuvo el proyecto, según se dirá más adelante. La recepción definitiva del Edificio Alto Río por
certificado
Nº
71
de
fecha
2
de
marzo
fue otorgado
de
2009
de la
Dirección de Obras Municipales de Concepción, el que se encuentra agregado al final
del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de Concepción del año 2009, bajo el Nº 8-H de 11 de marzo de 2009. En
ambas
sociedades
citadas
precedentemente
la
administración, representación y uso de la razón social corresponde separada e indistintamente a uno cualquiera de los tres socios Ricardo
Baeza Martínez, Juan
Ignacio Ortigosa Ampuero y
Felipe
Parra Zanetti. En
cuanto
proyecto,
se
a
los
profesionales
encuentran
los
que
siguientes:
intervinieron los
en
arquitectos
el del
proyecto fueron Eduardo Rivera Gajardo y Guillermo Villafañe Feres. Los Informes de mecánica de suelo del referido proyecto fueron realizados: uno por el Ingeniero Civil Horacio Calvo D’ottone por la empresa EMPRO Ltda., de junio del año 2006 que clasificó el suelo
como
tipo
III,
y
un
segundo
informe
realizado
por
el
Ingeniero Civil Pedro Ortigosa de Pablo, de octubre del año 2006 que clasificó el suelo como tipo II, siendo esta clasificación la que se utilizó para calcular, diseñar y construir el edificio. El ingeniero calculista del proyecto fue don René Pettinelli Loayza y el
revisor
Bonelli
del
Canabes.
directamente
proyecto
de
Todos
estos
por la
cálculo
el
profesionales
Inmobiliaria
estudios de mecánica de suelo
fue
Río
ingeniero fueron
Huequén
Patricio
contratados
Ltda.,
salvo
los
que fueron encomendados por SOCOVIL.
Como
se
dijo,
la
constructora
encargada
de
ejecutar
el
proyecto fue SOCOVIL. Dentro de esta sociedad, el socio Ricardo Lorenzo Baeza Martínez era el gerente técnico, lo que implicaba velar
por
la
buena
y
correcta
ejecución
de
las
obras
construcciones, teniendo a su cargo la supervisión general
y del
4|Página
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
proyecto; Mario José Valeria Leal fue el administrador de obra o director de obras según la denominación y organigrama de la constructora, lo que implicaba velar por que la obra se ejecutase de
acuerdo
a
los
antecedentes
técnicos
y
requerimientos
contractuales, velando por la calidad, productividad y seguridad de la misma. José Paredes Villa era el jefe de obra al igual que Héctor
Emeterio
supervisión
en
Torres
Reyes,
terreno
de
a
toda
quienes
la
obra,
les lo
correspondía que
implicaba
la la
ejecución, coordinación y control de las obras asignadas por el director de obras, resguardando que se cumplan los estándares de construcción.
(i).- El día sábado 27 de febrero de 2010 a las 03:34 horas se produjo epicentro
un se
sismo
de
ubicó
intensidad
a 63
8.8
magnitud
kilómetros al
Kanamori,
suroeste
de
cuyo
Cauquenes
afectando la zona centro sur de Chile, alcanzando en la ciudad de Concepción una intensidad de IX grados en la escala de Mercalli. Producto
de
clasificación
este
terremoto
sísmica
del
y
de
los
suelo,
errores
cometidos
deficiencias
en
en
el
la
diseño
estructural y falencias constructivas del edificio Alto Río,
así
como la ejecución del proyecto sin cumplir con la legalidad vigente y con los debidos controles que garantizaran su correcta ejecución, unido a una deficiente gestión y
decisiones por parte de quienes
tenían el mando y poder de decisión en la dirección del proyecto en cuestión, éste colapsó derrumbándose, falleciendo como resultado de aquello
sus
residentes
don CARLOS
ARTURO
CIFUENTES
CISTERNAS,
propietario del departamento 1209, cuya causa de muerte fue asfixia por
aplastamiento;
ILSE
ANTONIA
DEL
CAMPO
Agustín del Campo Ramos era el arrendatario
IBÁÑEZ,
cuyo
padre
del departamento 207,
cuya causa de muerte fue asfixia por sofocación; PATRICIO ABELARDO MATUS VERGARA , propietario del departamento 1501, cuya causa de muerte
fue
politraumatismo;
ERWIN
ARTURO
ARANEDA
BURGOS,
propietario del departamento 906, cuya causa de muerte fue politraumatismo; PAOLA FRANCISCA HERRERA PAVEZ , propietaria del departamento 704, cuya causa de muerte fue politraumatismo y su hijo el menor VICENTE IGNACIO GONZALEZ HERRERA con igual causa de
5|Página
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
muerte; JASMINA GREGORIA FIERRO CERRO, propietaria del departamento 702, cuya causa de muerte fue asfixia por aplastamiento y JOSE LUIS LEON ACEVEDO, arrendatario del departamento 609, cuya causa de muerte
fue
politraumatismo,
aplastamiento
por
derrumbe;
y
resultaron con lesiones graves los residentes, ERNA NOEMY ESCOBAR SANHUEZA,
arrendataria
policontusa, lesiones
TAC
C3-C4,
del
departamento
cervical, fracturas
fracturas estables
1402,
consistentes
cervicales
dorsales
T1
múltiples y
T4,
en con
lesiones
simplemente graves que produjeron a la ofendida incapacidad para el trabajo por más de 30 días; ALONSO XAVIER DIAZ ESCOBAR, quien vivía en
el
departamento
arrendatarios,
1402
junto
consistentes
en
a
sus
padres
policontuso,
en
calidad
fractura
de
pierna
izquierda, lesiones simplemente graves que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días; ERIK VITTORIO AREVALO ACEITUNO, propietario del departamento 1403, consistentes en fractura fémur distal a derecha y de tibia proximal a izquierda, lesiones que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días; VERÓNICA JEANNETTE RIQUELME CISTERNAS , habitante del departamento 804 de propiedad de su padre Miguel Angel Riquelme Garrido, compromiso realizar
consistentes
en
neurológico, actividades
fractura
consistente
cotidianas
y
de en
columna
inestable
paraplejia,
necesita
necesidades básicas, desplazándose en silla de
ayuda
no para
con puede sus
ruedas, lesiones
graves gravísimas que produjeron a la ofendida impedimento de sus extremidades inferiores, con incapacidad de 360 a 540 días, salvo complicaciones; CRISTIAN MANUEL FERNANDEZ VILLANUEVA, quien vivía junto a su cónyuge Milena Zúñiga Medina en el departamento 1108, consistentes en luxofractura columna cervical C5 C6, parestesia extremidad
superior
derecha,
lesiones
simplemente
graves
que
produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días; MILENA DEL CARMEN ZUÑIGA MEDINA, propietaria del departamento 1108, consistentes en fractura marginal de la tuberosidad mayor del húmero, fractura estable T 12, contusión ojo derecho, TEC, lesiones que produjeron a la ofendida incapacidad para el trabajo por más de 30 días y BORIS ENRIQUE CASTRO MORALES, residente del departamento 702 de propiedad de su cónyuge Yazmina Fierro Cerro, consistentes en politraumatizado, lesión plexo braquial, plexopatía lumbosacra
6|Página
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
derecha aguda con daño axonal, lesiones que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días.
(ii).- Como se señaló precedentemente, la errónea clasificación sísmica del suelo con la cual se diseñó el edificio, deficiencias en el diseño estructural del mismo y falencias constructivas del edificio Alto Río, generaron la falla del edificio que motivó su caída.
Esta
falla
se
generó
a
nivel
del
primer
piso,
en
los
elementos correspondientes a los muros y pilares ubicados en los ejes
transversales
correspondientes.
contiguos Esto
al
originó
eje la
I,
conforme
pérdida
de
a
la
los
planos
capacidad
de
resistir cargas verticales a lo largo de dicho eje I.
(iii).- Descripción de las infracciones reglamentarias.
(iii). 1.- Respecto de la clasificación
sísmica
del
suelo.
De
acuerdo a la Norma Chilena 433, Norma Oficial de la República de Chile por Decreto N° 172 de 5 de diciembre de 1996 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial 35.648 de 23 de diciembre de 1996 (NCh433 Of.96), el subsuelo existente en el sitio de emplazamiento del edificio Alto Río clasifica como Suelo Tipo III. Sin embargo, el estudio de mecánica de suelos que se utilizó para realizar el cálculo estructural del Edificio Alto Río realizado por el Ingeniero Pedro Ortigosa de Pablo lo clasificó como suelo tipo II. Para ello basó la clasificación de suelos sólo en
función
de
parámetros
asociados
a
resistencia
(índice
de
penetración y resistencia no-drenada). No obstante, el parámetro más relevante o de mayor peso para efectos de la clasificación sísmica
corresponde a
la velocidad de propagación de
ondas
de
corte. En este caso de acuerdo a las mediciones de velocidad de ondas
de
corte
por
él
obtenidas
estas
ascendían
a
253
metros/segundo, por lo que no se cumple con las velocidades mínimas para clasificar el suelo como tipo II de acuerdo a la NCH 433 OF 96, que exige un mínimo de 400 metros/segundo. De esta manera, el Ingeniero Pedro Ortigosa de Pablo infringiendo la norma NCh 433 Of.96 clasificó
el
suelo
como
tipo
II,
pese
a
contar
con
información que le permitía clasificar el suelo como tipo III, la
7|Página
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
que desechó y no consideró adecuadamente. Además, el Informe de mecánica de suelos de EMPRO Ltda. realizado por Horacio Calvo D ´Ottone
de junio de 2006 clasificaba el suelo como tipo III, este
estudio se realizó con anterioridad al de Pedro Ortigosa de Pablo y fue el antecedente que se acompañó ante la dirección de obras municipales de la I. Municipalidad de Concepción para efectos del permiso de edificación. Por otro lado, la Inmobiliaria Río Huequén Ltda., a través de sus socios y representantes , y el calculista René Petinelli tuvieron a la vista dos informes de mecánica de suelos
y
adoptaron
para
el
diseño
estructural
el
informe
que
clasificaba sísmicamente como tipo II, pues ello implicaba diseñar y calcular un edificio con una estructura más débil de la requerida para
un
suelo
tipo
III,
lo
que
se
tradujo
finalmente
en
la
construcción de un edificio con menor armadura y estructura, lo que a su vez, implicó construir con un menor costo asociado. De esta manera se infringió la NCh 433 OF.96 especialmente lo establecido en la Tabla 4.2
“Definición
artículos
y
105
106
de los
de la
suelos de fundación” y
Ley
General de
Urbanismo
los y
Construcciones.
IV.2.- Respecto al diseño estructural del edificio. Del análisis de la configuración estructural, el dimensionamiento de los elementos y la disposición de refuerzos, junto con los hallazgos constatados de la ejecución de la obra, se pudo establecer que existieron condiciones específicas que indujeron la falla a lo largo del eje I. En efecto, el diseño estructural del edificio realizado por el Ingeniero
René
insuficiencias
Pettinelli en
su
Loayza
adolece
configuración,
de
una
serie
de
dimensionamiento
y
detallamiento de las armaduras en la zona de falla. Insuficiencias que
fueron
Petinelli
producto Loayza
en
de la
la
infracción
confección
de
de
reglamento
dicho
diseño
del
Sr.
y
que
corresponden a las siguientes:
a. Singularidad presente en los pilares de primer piso de ejes 11, 17 y 24 contiguos a eje I, caracterizada por la reducción de la sección y la no colinealidad de los pilares en la interfaz de primer piso con segundo piso. Esta disposición de los elementos
8|Página
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
estructurales generó una disminución efectiva del área de la interfaz en un 60% con respecto a la sección correspondiente al segundo piso. Junto con esto y lo más grave, el detallamiento de las
armaduras
de
refuerzo
longitudinales
de
los
pilares
especificados en la interfaz es insuficiente por cuanto no mantiene la integridad según el artículo 7.13.1 del código ACI318-95. Se tiene entre un 14% y un 15% de reducción en la cuantía de armadura resistente
de
los
pilares
de
primer
piso
producto
de
este
detallamiento. Sumado a lo anterior, no existe detalle que indique cómo debía materializarse la armadura longitudinal del primer piso y que se prolonga hasta el segundo piso cuando se reduce el espesor del pilar de 25 cm en el primer piso a 20 cm en el segundo piso. Además,
estos
pilares
están
controlados
por
los
esfuerzos
de
compresión y la carga axial solicitante se encuentra al límite de la resistencia a compresión del hormigón especificada.
b. Planta estructural en la zona de colapso con configuración de muros de sección T y L, específicamente en los ejes 8, 13 y 20 del primer piso. Estas configuraciones T y L reducen la ductilidad de estos muros producto de la desigualdad que se produce entre las fuerzas
generadas por las armaduras de
tracción y
la reducida
capacidad de la cabeza comprimida. Además no tenían confinamiento en los bordes. Estos muros fallaron por flexo compresión y se encuentran
contiguos
a
los
pilares
de
los
ejes
11,
17
y
24
mencionados en el punto a.
c. Cuantías de armadura con una deficiencia mayor a un 10% en los muros de ejes 26 y 35 a nivel del primer piso.
d. Ausencia de refuerzo para momento negativo en las losas de cielo de primer piso sobre pilares de los ejes 11, 17 y 24 contiguos a eje I. Esto trajo como consecuencia el debilitamiento y la pérdida de integridad estructural en la unión losa pilar.
e. Los empalmes de armadura se realizaron dentro de la zona de máximo esfuerzo los
empalmes
y todos al mismo nivel. De esta manera, muchos de
por
traslapo
no
podían
desarrollar
la
capacidad
resistente de las barras. f. Para los niveles de demanda establecidos en la NCh 433.Of96, para suelo tipo II, y de acuerdo a los requerimientos de diseño del código
ACI318-95,
existen
deficiencias
de
armadura
en
9|Página
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
aproximadamente un 10% de los elementos sismoresistentes. En general, estas deficiencias corresponden a armaduras requeridas por corte y superan el 10%.
g. El legajo de planos que conforman el proyecto de estructura, confeccionado
por
el
Ingeniero
Petinelli
Loayza,
presenta
inconsistencias y falta de detallamientos en algunos elementos. En los documentos correspondientes al libro de obra no se observan aclaraciones al respecto, por lo cual resueltas
las
inconsistencias
y
se desconoce cómo fueron
cómo
fueron
ejecutados
los
elementos sin detallamiento.
h) Además,
el
revisor
de
proyecto
de
cálculo
Patricio
Bonelli
Canabes emitió un certificado de revisión del proyecto de cálculo con fecha diciembre de 2006 considerando los planos del proyecto estructural de noviembre de 2006. Sin embargo el imputado Petinelli Loayza
hizo
modificaciones
estructurales
a
dicho
proyecto
de
cálculo, entregando los planos para construir con fecha septiembre de
2007,
realizó
elementos
del
cambios
primer
en
piso,
la
armadura
cambios
en
longitudinal
la
armadura
en
de
los
muros,
dimensiones y armaduras de vigas, apertura de vanos, eliminación de muros. Además, amplió y prolongó los dos subterráneos más allá de la planta del edificio. En fin, una serie de cambios que modifican el
comportamiento
estructural
del
edificio,
por
lo
que
esas
modificaciones debían ser nuevamente revisadas por el revisor de cálculo
o
diseño
estructural.
No
obstante
la
naturaleza
y
envergadura de las modificaciones, el imputado no presentó el nuevo proyecto
a
revisión
del
ingeniero
Bonelli
Canabes
modificación del proyecto en la Municipalidad,
ni
hizo
la
lo que tampoco fue
subsanado por ninguno de los socios de la sociedad constructora SOCOVIL y la Inmobiliaria Río Huequén, siendo estos los planos, de fecha septiembre 2007, los que en definitiva se usaron para la construcción dispuesto
del
edificio.
en el artículo 119
De
esta
manera,
de la Ley
se infringió
lo
General de Urbanismo
y
Construcciones.
IV.3. Respecto
de
insuficiencias
constructivas
las
deficiencias que
en
dicen
la
construcción.
relación
tanto
Hubo
con
la
10 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
idoneidad de las personas encargada del mismo como con la ejecución del proyecto.
a) En cuanto a la idoneidad, la constructora SOCOVIL contrató como director de obra a MARIO VALERIA LEAL, éste era el responsable técnico a cargo de la construcción del edificio, quien posee el título universitario de ingeniero en ejecución mecánica, no siendo éste un profesional legalmente autorizado para ello de conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, careciendo por lo mismo
de
la
ejecutar una primer
formación
profesional
necesaria
para
proyectar
obra de esta envergadura, siendo además,
edificio
en
altura
que
construía.
De
esta
y
este el
manera
se
infringió lo exigido por los artículos 16 y 17 de la mencionada Ley y
artículo
1.2.1. de la
Ordenanza General de la
Ley
General de
Urbanismo y Construcciones. Por otro lado, el Jefe de Obra JOSÉ PAREDES VILLA no contaba con título Universitario o Técnico, su formación es por cursos de capacitación y también era su primer edificio en altura.
b) Otro aspecto relevante en la construcción del edificio, es la inexistencia de una
inspección técnica
externa
de la obra.
En
efecto, el control técnico de la obra se efectuaba entre los jefes de obra, esto es, Héctor Torres y José Paredes; y el director de obra Mario Valeria; o sea, los mismos que la ejecutaban, quienes asumieron en los hechos roles que excedían sus competencias, por cuanto no tenían los conocimientos ni capacidades para decidir la forma de resolver, ejecutar y controlar la construcción relativa a los puntos especificados en los números 1°, 2° y 3° de la letra “c” siguiente, los que precisamente ejecutaron en forma deficiente. esta forma, contribuyeron además a que no
De
operaran los controles
relativos a la recepción de cada avance o partida construido y su debido control técnico.
c) Respecto de las deficiencias constructivas propiamente tales, cuya ejecución estuvo a cargo de Ricardo Baeza, Mario Valeria, Héctor Torres y José Paredes, se pudo constatar las siguientes:
11 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
1° En los pilares del primer piso correspondiente a los ejes 11, 17
y 24 contiguos a eje I, no se cumplió con el detallamiento indicado en planos de proyecto en primer y segundo piso. En
particular,
algunas
de
las
barras
longitudinales
no
se
prolongaron de acuerdo a lo requerido en planos. Esta deficiencia constituye una reducción de la cuantía de armadura resistente para las zonas más críticas en un 53% para el eje 11, en un 37% para el eje 17 y en un 46% en el eje 24.
2° En los elementos al interior del edificio se constató que en el muro del eje 13 y en el pilar del eje 11, no se materializó en la unión la armadura longitudinal correspondiente a la viga que cruza dichos
elementos
a
nivel
del
cielo
del
primer
subterráneo,
condicionando una falla local en los elementos que sustenta dicha viga.
3° A nivel general, deficiente materialización de las juntas de hormigonado,
que
en
muchos
casos
coincide
con
las
zonas
que
presentaron fallas. En particular, se observa presencia de lechada. Considerando
el
efecto
conjunto
de
las
insuficiencias
en
el
detallamiento de armaduras indicadas en el punto IV.2.a precedente y en las de construcción constatadas de la obra ejecutada en los pilares de los ejes 11, 17 y 24 contiguos al eje I a nivel de primer
piso,
se
tuvo
una
reducción
de
la
cuantía
de armadura
resistente en dichos pilares de 59% para el pilar del eje 11, de 46% para el eje 17 y de 54% para el eje 24. La ubicación de la falla observada en los pilares coincide con las zonas de mayor reducción de cuantía de armadura.
IV. 4.- Finalmente, en cuanto a la responsabilidad que le cabe a los imputados Ortigosa Ampuero, Parra Zanetti y Baeza Martínez, en sus condiciones de representantes legales tanto de la Inmobiliaria Río Huequén como de la Sociedad Constructora SOCOVIL Ltda., dueña y ejecutora del proyecto, respectivamente, éstos
debieron haberlo
ejecutado con estricto apego a la legalidad vigente y con los debidos controles que garantizaran su correcta ejecución, siendo su deficiente gestión y malas decisiones las que permitieron confluyeran
los
errores
y
deficiencias
señaladas
precedentemente. De esta manera los imputados, en quienes recaía el
12 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
mando y poder de decisión en la dirección del proyecto en cuestión, lo organizaron y gestionaron con plena y consciente infracción de reglamentos, imposibilitando de esta manera que los controles y resguardos que debían aplicarse en esta obra hubiesen operado; como se dijo: a) no consultando un tercer estudio de mecánica de suelo, pues contaba con dos (EMPRO Ltda. y Pedro Ortigosa de Pablo), los que contenían conclusiones diferentes sísmica
del
suelo.
En
efecto,
en
cuanto a
contando
con
la dos
clasificación informes
que
clasificaban el suelo, uno como tipo III y el otro como tipo II, optaron, sin más, por la clasificación que implicaba el diseño y construcción de una estructura más débil, infringiendo con ello lo establecido en la NCh 433 OF 96 especialmente lo establecido en la Tabla4.2 “Definición de los suelos de fundación” y los artículos 105 y 106 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) no sometiendo los cambios estructurales del proyecto de cálculo nuevamente a la revisión del revisor y la Municipalidad, como se señaló en el numeral 2 letra h precedente, infringiendo con ello el artículo 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. c)
no
disponiendo
una
inspección
técnica
externa
de
la
obra,
infringiendo con ello la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículos 1.3.2. N° 1 y 1.3.2. N° 7 de la Ordenanza General de la señalada ley. d) contratando a un director y jefe de obra sin experiencia ni las capacidades proyecto
que
que
el proyecto ameritaba, a tenía
inconsistencias
muchos
que
debían
detalles
quienes
se confió un
constructivos
interpretarse
o
y
muchas
consultarse,
infringiendo con ello los artículos 16 y 17 de la mencionada Ley y artículo
1.2.1.
de la
Ordenanza
General de la
Ley
General de
Urbanismo y Construcciones. En general, estructuraron y gestionaron el proyecto con plena y consciente infracción de reglamentos, aumentando considerablemente el riesgo de errores o desperfectos en la proyección del edificio y su construcción, atendida la naturaleza de las obligaciones que la obra ejecutada les imponía, produciéndose a raíz de sus actuaciones en las diversas etapas del proyecto y posterior construcción del edificio Alto Río, las irregularidades descritas, que causaron la
13 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
caída del edificio y la consecuencial muerte y lesiones de las víctimas señaladas.
II.
Los
En cuanto a la calificación Jurídica de los Hechos
hechos
referidos
precedentemente
configuran
los
siguientes
ilícitos: 1.- En relación con los acusados José Luis Paredes Villa, Héctor Emeterio Torres Reyes, Mario José Valeria Leal, René Carlos Petinelli Loayza y Pedro Antonio Ortigosa de Pablo, 8 cuasidelitos de homicidio previstos en los artículos 492 inciso 1° en relación al artículo 391 N° 2, ambos del Código Penal, y sancionados en el artículo 490 N° 1 del Código Penal; y 7 cuasidelitos de lesiones graves, uno de ellos cuasidelito de lesiones graves gravísimas y seis cuasidelitos de lesiones simplemente graves, previstos en los artículos 492 inciso 1° en relación al artículo 397 N° 1 y 2, ambos del Código Penal, sancionados en el artículo 490 N° 1 y 2 del Código Penal , y en ambos casos en relación a la ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Norma Chilena 433, Norma Oficial de la República de Chile por Decreto N° 172 de 5 de diciembre de 1996 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial 35.648 de 23 de diciembre de 1996 (NCh433 Of.96); normas del Código de Diseño de Hormigón Armado ACI318-95 y demás normas técnicas aplicables en la materia; ilícitos que se encuentran en grado de consumados y en los cuales le caben a los imputados participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. 2.-
En
Martínez, Zanetti, 8
relación
Juan
Ignacio
delitos
con
los
Ortigosa
de homicidio
acusados Ampuero
Ricardo y
previstos
artículo 391 N° 2 del Código Penal;
Felipe y
Lorenzo
Baeza
Andrés
Parra
sancionados
en el
7 delitos de lesiones graves,
uno de ellos delito de lesiones graves gravísimas y seis delitos de lesiones simplemente graves, previstos y castigados en el artículo 397 N° 1 y 2 del Código Penal, y en ambos casos en relación a la ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de la
14 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Ley General de Urbanismo y Construcciones, Norma Chilena 433, Norma Oficial de la República de Chile por Decreto N° 172 de 5 de diciembre de 1996 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial 35.648 de 23 de diciembre de 1996 (NCh433 Of.96); normas del Código de Diseño de Hormigón Armado ACI318-95 y demás normas técnicas aplicables en la materia; ilícitos dolosos todos cometidos por los acusados actuando con dolo eventual, que se encuentran en grado de consumados y en los cuales le caben a los imputados
participación
en
calidad
de
autor
de
conformidad
al
artículo 15 N° 1 del Código Penal.
III. Circunstancias modificatorias 3. En relación a las atenuantes: Respecto de todos los acusados, irreprochable conducta anterior prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. 4. En cuanto a las agravantes: No concurren.
IV. PRECEPTOS LEGALES Y PENA APLICABLE.
5. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7°, 11 Nº 6,14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 29, 32, 50, 56, 68, 69, 75, 76, 391 Nº 2, 397 N° 1 y 2, 490 Nº 1 en relación al 391 Nº 2 y 397 N° 1 y artículo 490 Nº 2 en relación al articulo 397 Nº 2 y 492 del Código Penal, y artículos 247, 248, y 259 del Código Procesal Penal, solicito se imponga a los acusados las siguientes penas:
1.- Respecto de los acusados José Luis Paredes Villa, Héctor Emeterio
Torres
Reyes, Mario
Petinelli Loayza,
y
José
Valeria
Leal,
René
Pedro Antonio Ortigosa de Pablo
Carlos
la pena de
800 días de reclusión menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión condena,
de y
cargo
al
responsabilidad
pago a
u
oficio de
título
las de
público costas autores
durante de de
la ocho
el
tiempo de
causa,
la
por
su
cuasidelitos
de
homicidio y siete cuasidelitos de lesiones graves, uno de ellos cuasidelito de lesiones graves gravísimas y seis cuasidelitos de lesiones simplemente graves .
15 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
2.- Respecto de los acusados Ricardo Lorenzo Baeza Martínez, Juan Ignacio Ortigosa Ampuero y Felipe Andrés Parra Zanetti, la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos
y
derechos
políticos
e
inhabilitación
absoluta
para
profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad a título de autores de ocho delitos de homicidio y siete delitos de lesiones graves, uno de ellos delito de lesiones graves gravísimas y seis delitos de lesiones simplemente graves .
POR TANTO, en virtud de lo expuesto, normas citadas y de
acuerdo, también, con lo dispuesto en el artículo 261 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales.
RUEGO A US.: Conforme lo dispuesto en los artículos 1, 2, Nº6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 30,
11
50, 56, 68, 69, 75, 76,
492 inciso 1 en relación al artículo 391 Nº2 , 397 y 490 Nº 1 y 2 del Código Penal, y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1,2,3, 4, 5, 16, 17, 18, 105, 106, 116, 116 bis, 116 bis A, 119 y demás
normas
pertinentes
de
la
Ley
General
de
Urbanismo
y
Construcciones; artículos 1.1.1., 1.1.2., 1.1.3., 1.2.1., 1.2.2., 1.2.3., 1.2.4., 1.2.6., 1.2.7.,
1.2.9., 1.2.10., 1.2.11, 1.2.14.,
1.3.2. N° 1, 1.3.2. N° 7, 5.2.2 y demás pertinentes de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; Títulos 1, 2, 3, 4, Tabla 4.2, título 5, Anexo B referencias transitorias y demás normas pertinentes de la Norma Chilena 433, Norma Oficial de la República de Chile por Decreto N° 172 de 5 de diciembre de 1996 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial 35.648 de 23 de diciembre de 1996 (NCh433 Of.96); normas del Código de Diseño de Hormigón Armado ACI318-95 , y artículos 247, 248, y 259 del Código Procesal Penal, PIDO A US. se tenga por presentada acusación particular en contra de Ricardo Lorenzo Baeza
Martínez, Juan Ignacio Ortigosa Ampuero, Felipe Andrés Parra Zanetti, José Luis Paredes Villa, Héctor Emeterio Torres Reyes, Mario José Valeria Leal, René Carlos Pettinelli Loayza y Pedro Antonio
Ortigosa
de
Pablo,
ya
individualizados,
ordenar
su
16 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
notificación a todos los intervinientes y citarlos a la audiencia de preparación de juicio oral fijada para el día 06 de enero de 2012,
de acuerdo
a
lo señalado en el artículo 260
del
Código
Procesal Penal, para que en definitiva sean condenados, por los hechos y penas anteriormente señaladas y al pago de las costas de la causa.
PRIMER
OTROSI:
RENATO
FUENTEALBA
MACAYA ,
abogado
y
ENRIQUE
HERNÁNDEZ NÚÑEZ, abogado, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto Nº 265,
Concepción, en representación convencional de doña
(1)
VERENA JEANNETTE CIFUENTES GALDAMES, empleada, con domicilio en calle Bolzhauser Nº 627, comuna de Chiguayante; (2) ROBERTO CARLOS
CIFUENTES GALDAMES, empleado, con domicilio en calle Bolzhauser Nº 18, comuna de Chiguayante; (3) ARTURO PATRICIO ARANEDA QUIROZ, empleado, con domicilio en Calle 7 N° 409, Villa simón Bolivar, Barrio Norte , Concepción; (4) AMADORA BURGOS GUTIÉRREZ, empleada, con domicilio en Calle 7 N° 409, Villa simón Bolivar, Barrio Norte, Concepción; (5) ABELARDO
ARTURO MATUS FERNÁNDEZ, empleado, con
domicilio en calle 13 Norte casa 98, Esmeralda, Talcahuano; (6)
ELBA MÓNICA VERGARA PARDO, empleada, con domicilio en calle 13 Norte casa 98, Esmeralda, Talcahuano; (7) JOSE LUIS LEÓN PALMA , empleado, con domicilio en calle Río Coya 657, Villa Mamiña 2, Puente Alto; (8) MONICA INÉS ACEVEDO NÚÑEZ, labores de casa, con domicilio en calle Río Coya 657, Villa Mamiña 2, Puente Alto; (9)
CRISTIAN MANUEL FERNÁNDEZ VILLANUEVA , comerciante, con domicilio en calle Puerto de Palos Nº 21, Colón 9000, comuna de Hualpén; (10)
MILENA DEL CARMEN ZÚÑIGA MEDINA , Ingeniero Comercial, calle Puerto de
Palos
Nº
21,
Colón
9000,
comuna
de
Hualpén;
(11) VERONICA
JEANNETTE RIQUELME CISTERNAS, Ingeniero de Ejecución, con domicilio en calle Carlos Petour Nº 2058, comuna de Tomé; (12) ERIK VITTORIO
ARÉVALO Alicante
ACEITUNO, Nº
Ingeniero
106,
Valle
Agrónomo, Noble,
con
comuna
domicilio de
en
calle
Concepción,
en
procedimiento de acción penal pública, en autos caratulados “DANIEL
SOTO G. C/ RENÉ CARLOS PETINELLI” causa RIT Nº 1604-2010, RUC Nº 1000227267-4, a US. con respeto decimos: Que
en
nombre
y
representación
de
nuestros
mandantes,
ya
individualizados, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo
17 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
6º, 59, 60, 61, 67 y 109 del Código Procesal Penal, los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las normas que se
citarán
en
este
apartado
y
las
demás
que
en
Derecho
sean
procedentes, venimos en interponer demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de (1) RICARDO LORENZO BAEZA cédula
de
identidad
N°
10.093.215-6,
de
profesión
MARTÍNEZ,
Constructor
Civil, domiciliado en Orompello N° 1470, comuna de Concepción; (2)
JUAN IGNACIO ORTIGOSA AMPUERO, cédula de identidad N° 9.352.282-6, de profesión Constructor, domiciliado
en Orompello N° 1470, comuna
de Concepción; (3) FELIPE ANDRÉS PARRA ZANETTI, cédula de identidad N°
10.231.278-3,
de
profesión
Ingeniero
Civil,
domiciliado
Orompello N° 1470, comuna de Concepción; (4) JOSÉ
en
LUIS PAREDES
VILLA , cédula de identidad N° 7.879.688-K, de profesión u oficio Jefe
de
Obras,
domiciliado
en
Orompello
N°
1470,
comuna
de
Concepción; (5) HÉCTOR EMETERIO TORRES REYES, cédula de identidad N° 6.032.314-3, profesión u oficio Jefe de Obras, domiciliado en Carlos Oliver N° 5465, Villa Perales, comuna Talcahuano; (6) MARIO
JOSÉ VALERIA LEAL, cédula de identidad N° 6.503.247-3, de profesión ingeniero mecánico, domiciliado en Pasaje Luis Muñoz de Guzmán N° 244, Lomas de San Andrés, comuna de Concepción; representados los 6 primeros por el abogado defensor don Alejandro Espinoza Bustos con domicilio en Concepción, (7) RENÉ CARLOS PETTINELLI LOAYZA , cédula de
identidad
domiciliado
N°
en
6.469.722-6,
Chacabuco
N°
de
profesión
249,
Ingeniero
departamento
N°
37,
Civil, comuna
Concepción, representado por el abogado defensor don Jorge Figueroa Araneda, con domicilio en Concepción,; y (8) PEDRO ANTONIO ORTIGOSA
DE
PABLO,
cédula
de
identidad
N°
3.117.665-4,
de
profesión
Ingeniero Civil, domiciliado en Roberto del Río N° 1245, comuna de Providencia, Torres
representado
Duffau
con
por
el
domicilio
en
abogado
defensor
Concepción,
don
conforme
Marcelo a
los
antecedentes de hecho y derecho que pasamos a exponer:
I.- SOLICITUD PRELIMINAR. 1.- Por razones de economía procesal y considerando las normas que regulan
este
procedimiento,
solicitamos
respetuosamente
a
SSA.
tener por reiterados, para los efectos de esta acción civil, todos
18 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
y cada uno de los hechos expuestos en la acusación particular que se contiene en lo principal de este escrito. 2.- Lo anterior, sin perjuicio de lo que se expondrá detalladamente a
la
hora
de
describir
los
daños
sufridos
por
nuestros
representados, cuya reparación se solicita a través de esta acción civil.
II.- DAÑOS SUFRIDOS POR NUESTROS MANDANTES: 3.- A
consecuencia de
los hechos que se
expusieron por nuestra
parte al deducir la acusación particular, nuestros representados y los familiares de ellos sufrieron los perjuicios que pasaremos a describir del modo siguiente:
A.- Resultó fallecido don CARLOS ARTURO CIFUENTES CISTERNAS, propietario del departamento 1209 del Edificio Alto Río, cuya causa de
muerte
fue
asfixia
por
aplastamiento,
mientras
que VERENA
JEANNETTE CIFUENTES GALDAMES y ROBERTO CARLOS CIFUENTES GALDAMES, nuestros
representados,
en
la
especie,
hijos
de
fallecido,
sufrieron y sufren la angustia de haber perdido a un ser querido en las circunstancias que se han descrito.
B.- Falleció don PATRICIO ABELARDO MATUS VERGARA , propietario del departamento 1501, cuya causa de muerte fue politraumatismo, mientras que nuestros representados, en la especie, ABELARDO ARTURO
MATUS FERNÁNDEZ y ELBA MÓNICA VERGARA PARDO, padres del fallecido, sufrieron y sufren la angustia de haber perdido a un ser querido en las circunstancias que se han descrito.
C.- Falleció don ERWIN ARTURO ARANEDA BURGOS, propietario del departamento
906,
cuya
causa
de
muerte
fue
politraumatismo;
mientras que nuestros representados, en la especie, ARTURO PATRICIO
ARANEDA QUIROZ y AMADORA BURGOS GUTIÉRREZ, padres del fallecido, sufrieron y sufren la angustia de haber perdido a un ser querido en las circunstancias que se han descrito.
D.- Falleció don JOSE LUIS LEON ACEVEDO, arrendatario del departamento
609, cuya
causa
de
muerte
fue
politraumatismo,
aplastamiento por derrumbe; mientras que nuestros representados, en la
especie, JOSE LUIS LEÓN PALMA y MONICA
INÉS ACEVEDO NÚÑEZ,
19 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
padres del fallecido, sufrieron y sufren la angustia de haber perdido a un ser querido en las circunstancias que se han descrito.
E.-
Resultó
lesionado
ERIK
don
VITTORIO
AREVALO
ACEITUNO,
propietario del departamento 1403, consistentes en fractura fémur distal a
derecha y de tibia proximal a izquierda, lesiones que
produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días;
quien
padecimientos
a
consecuencia
en las
zonas
de
las
afectadas
mismas
sufrió
de su cuerpo y
dolores
y
un estado
depresivo constante que le ha impedido desarrollar su vida en forma normal,
F.-
Resultó
doña VERÓNICA
lesionada
JEANNETTE
RIQUELME
CISTERNAS, habitante del departamento 804 de propiedad de su padre Miguel Ángel Riquelme Garrido, consistentes en fractura de columna inestable con compromiso neurológico, consistente en paraplejia, no puede realizar actividades cotidianas y necesita ayuda para sus necesidades básicas,
desplazándose
en
silla de
ruedas,
lesiones
graves gravísimas que produjeron a la ofendida impedimento de sus extremidades inferiores, con incapacidad de 360 a 540 días, salvo complicaciones; quien a consecuencia de las mismas sufrió dolores y padecimientos
en las
zonas
afectadas
de su cuerpo y
un estado
depresivo constante que le ha impedido desarrollar su vida en forma normal,
G.-
Resultó
lesionado
CRISTIAN
don
MANUEL
FERNANDEZ
VILLANUEVA , quien vivía junto a su cónyuge Milena Zúñiga Medina en el departamento 1108, consistentes en luxofractura columna cervical C5 C6, parestesia extremidad superior derecha, lesiones simplemente graves que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días; quien a consecuencia de las mismas sufrió dolores y padecimientos
en las
zonas
afectadas
de su cuerpo y
un estado
depresivo constante que le ha impedido desarrollar su vida en forma normal,
H.- Resultó lesionada doña MILENA DEL CARMEN ZUÑIGA MEDINA, propietaria
del
departamento
1108,
consistentes
en
fractura
marginal de la tuberosidad mayor del húmero, fractura estable T 12, contusión ojo derecho, TEC, lesiones que produjeron a la ofendida incapacidad
para
el
trabajo
por
más
de
30
días,
quien
a
consecuencia de las mismas sufrió dolores y padecimientos en las
20 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
zonas afectadas de su cuerpo y un estado depresivo constante que le ha impedido desarrollar su vida en forma normal. 4.- Todos los daños que hemos detallado en esta presentación y que han
sufrido
personalmente
nuestros
representados
se
han
visto
amplificados por la actitud
indolente de quienes hoy ocupan la
calidad
proceso
de
presente
acusados
acción
en
el
civil.
En
penal
efecto,
tal
donde como
se
inserta
consta
en
la las
declaraciones que han efectuado los demandados civiles a distintos medios de
comunicación,
ni
los propietarios de
la
Constructora
Socovil e Inmobiliaria Río Huequén Limitada, asumen o reconocen responsabilidad en el colapso del Edificio Alto Río de Concepción, haciendo oídos sordos a los informes técnicos periciales agregados a la carpeta de investigación del Ministerio Público y ofrecidos tanto en la acusación fiscal como en la acusación particular. 5.-
A
mayor
abundamiento y
solicitando
de paso a
SSA. tenerlo
presente al momento de dictar sentencia en esta acción civil, el Edificio testigo
Alto del
Río, lento
Concepción. Como Concepción
con
y
posterioridad
proceso
su
caída, de
la
un
mudo de
es de conocimiento de todos los habitantes
de
estructura completa
reconstrucción
fue
ciudad
sus comunas
de
a
aledañas, las ruinas del Edificio, su
e incluso las pertenencias de cada residente
de la estructura, estuvieron en el mismo lugar de emplazamiento del Edificio
hasta
escombros
que
se
produjo
correspondiente,
lo
la que
demolición ocurrió
y
la
remoción
durante
el
de
segundo
semestre del año 2011. 6.-
Así
las
esencialmente familiares
de
cosas, de
los
daños
carácter
personas
que
sufridos
moral,
por
nuestros
tratándose
fallecieron
a
raíz
de de
mandantes,
quienes los
son
hechos
cometidos por los acusados y tanto de carácter material como moral, en el caso de quienes sufrieron lesiones de diversa gravedad. 7.- Es por todo lo anterior que al menos hasta este punto se cumple el primer requisito que tanto la jurisprudencia como la doctrina exigen para la concurrencia de la indemnización solicitada en esta
21 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
acción civil, esto es, la ocurrencia de un daño, el que como hemos señalado y consta en la carpeta respectiva, efectivamente ocurrió en la forma que se ha indicado.
III.- ACCIONES DOLOSAS Y CULPOSAS IMPUTABLES A LOS DEMANDADOS 8.- Las acciones dolosas que se han imputado en lo principal de este escrito a quienes detalladamente se ha señalado y las acciones culposas que se han atribuido a otros, sirven de fundamento a la acción civil que se interpone en este apartado, en los términos del artículo
2314
del
Código
Civil,
que
establece
que
“el
que
ha
cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado
a
la
indemnización,
sin
perjuicio
de
la
pena
que
le
impongan las leyes por el delito o cuasidelito.”. 9.- Por otra parte, son estos mismos hechos los que configuran la responsabilidad solidaria de todos los acusados en cuanto a
la
reparación de los daños que se han expuesto, esto es, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2317 del Código Civil, cuando dice que “si
un
delito
o
cuasidelito
ha
sido
cometido
por
dos
o
más
personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito. Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del presente inciso.”.
IV.- AVALUACIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR NUESTROS REPRESENTADOS 10.-
Respecto
CIFUENTES
de
GALDAMES
nuestros
y
representados
don
ROBERTO
doña VERENA
CARLOS
CIFUENTES
JEANNETTE GALDAMES
demandamos por concepto de daño moral la suma de $200.000.000.(doscientos sufrieron
millones de pesos) para cada uno
como
resultado
del
fallecimiento
de
de ellos, el que su
padre
CARLOS
ARTURO CIFUENTES CISTERNAS. 11.- Respecto de nuestros representados don ABELARDO ARTURO MATUS
FERNÁNDEZ y DOÑA ELBA MÓNICA VERGARA PARDO, demandamos por concepto de daño moral la suma de $200.000.000.- (doscientos millones de
22 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
pesos) para cada uno de ellos, el que sufrieron como resultado del fallecimiento de su hijo PATRICIO ABELARDO MATUS VERGARA. 12.- Respecto de nuestros representados don ARTURO PATRICIO ARANEDA
QUIROZ y doña AMADORA BURGOS GUTIÉRREZ demandamos por concepto de daño
moral
la
suma
de
$200.000.000.-
(doscientos
millones
de
pesos) para cada uno de ellos, resultado del fallecimiento de su hijo ERWIN ARTURO ARANEDA BURGOS. 13.- Respecto de nuestros representados don JOSÉ LUIS LEÓN PALMA Y
DOÑA MÓNICA ACEVEDO NÚÑEZ demandamos por concepto de daño moral la suma de
$200.000.000.- (doscientos millones de pesos) para cada
uno de ellos, resultado del fallecimiento de su hijo JOSE LUIS LEON
ACEVEDO. 14.-Respecto
de
ERIK
don
VITTORIO
AREVALO
ACEITUNO,
demandamos
civilmente por concepto de daño moral la suma de $100.000.000.(cien millones de pesos) como resultado de las lesiones sufridas, relatadas precedentemente. 15.-Respecto demandamos
de doña VERÓNICA
civilmente
por
JEANNETTE
concepto
de
daño
RIQUELME moral
CISTERNAS,
la
suma
de
$200.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos) como resultado de las lesiones sufridas,
relatadas precedentemente.
Asimismo
demandamos en su nombre y representación la suma de $21.170.705.(veintiún millones ciento setenta mil setecientos cinco pesos) por concepto
de
daño
emergente
producto
de
los
gastos,
expensas
y
dineros relativos a copagos de su sistema previsional de salud que ha
debido
invertir
en
la
rehabilitación
y
recuperación
de
las
graves lesiones sufridas con ocasión del colapso del Edificio Alto Río y que le han impedido desarrollar su vida en forma normal, 16.-Respecto
de
don
CRISTIAN
MANUEL
FERNÁNDEZ
VILLANUEVA ,
demandamos civilmente por concepto de daño moral la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos) como resultado de las lesiones sufridas,
relatadas precedentemente.
23 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
17.-Respecto de doña MILENA DEL CARMEN ZUÑIGA MEDINA, demandamos civilmente por concepto de daño moral la suma de $100.000.000.(cien millones de pesos) como resultado de las lesiones sufridas, relatadas precedentemente.
V.- NEXO CAUSAL 18.- Se deduce la presente demanda en representación de (1) doña
VERENA JEANNETTE CIFUENTES GALDAMES y don ROBERTO CARLOS CIFUENTES GALDAMES,
por
la
muerte
de
su
padre
CARLOS
ARTURO
CIFUENTES
CISTERNAS; de (2) don ARTURO PATRICIO ARANEDA QUIROZ y doña AMADORA BURGOS GUTIÉRREZ, por la muerte de su hijo don ERWIN ARTURO ARANEDA BURGOS; de don (3) don ABELARDO ARTURO MATUS FERNÁNDEZ y doña ELBA MÓNICA VERGARA PARDO, por la muerte de su don PATRICIO ABELARDO MATUS VERGARA; de don (4) don JOSE LUIS LEÓN PALMA y doña MONICA INÉS ACEVEDO NÚÑEZ, de don JOSE LUIS LEON ACEVEDO, quienes por los actos dolosos y culposos, en su caso, cometidos por los demandados, han
sido
privados
extrapatrimonial
de
sus
seres
queridos.
El
daño
moral
o
ocasionado no se puede reparar. Si bien es cierto
que con dinero no se harán cesar las consecuencias patrimoniales y menos las extrapatrimoniales que provocó las lesiones y muertes de las personas ya individualizadas, sí les permitirá los actores, aminorar y morigerar en parte dicho dolor y sufrimiento y, por lo demás, a la luz de la legislación positiva, como
a la equidad, es
plenamente procedente que los responsables de los daños indemnicen a quienes los soportan y sufren sin tener culpa alguna. dificultoso
tener
aspectos tan
que
traducir
abstractos y
en
una
estimación
personales como lo son
Siendo
pecuniaria,
el dolor, el
sufrimiento, menoscabo emocional y la angustia vivida y secuelas de tipo
moral
y
emocional
con
la
repentina,
inesperada
y
trágica
muerte de sus familiares, puede y debe ser mitigado por medio de la reparación indemnizatoria
que por el ejercicio de esta acción se
solicita y la cual no puede ser otra que el pago de una suma de dinero. 19.- En cuanto al daño moral o extrapatrimonial sufrido, el cual nuestros representados han soportado y deberán seguir padeciendo
24 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
durante toda su vida, tal dolor o aflicción, debe ser indemnizado en una cantidad, que si bien es facultad privativa del tribunal, su regulación en el quantum estimamos no puede ser inferior a la suma total de $200.000.000.- para cada uno de sus familiares, cantidad que se solicita con el propósito de obtener una reparación completa del
daño
causado,
y
para
otorgar
una
mínima
tranquilidad
y
seguridad a los demandantes. 20.- En el cuasidelito de homicidio cometido por José Luis Paredes Villa, Héctor Emeterio Torres Reyes, Mario José Valeria Leal, René Carlos Petinelli Loayza y Pedro Antonio Ortigosa de Pablo y del
delito de homicidio cometido por Ricardo Lorenzo Baeza Martínez, Juan Ignacio Ortigosa Ampuero y Felipe Andrés Parra Zanetti, se dan todos y cada uno de los requisitos En
efecto,
la
respectivamente,
conducta por
de la relación de causalidad.
culposa
y
dolosa
desplegada,
cada uno de ellos, permitió el colapso del
edificio, y el daño de cada uno de nuestros representados, por la pérdida
de
corporales,
sus
bienes
muerte
de
materiales familiares
o
daño
directos,
emergente, y
daño
lesiones
moral
en
general. 21.- Los demandados Ricardo Lorenzo Baeza Martínez, Juan Ignacio
Ortigosa Ampuero y Felipe Andrés Parra Zanetti obraron con dolo eventual y con evidente infracción a las leyes y reglamentos, pues la caída del edificio Alto Río, así como sus consecuencias dañosas, era
del
todo
evitable
si
los
demandados
hubieses
actuado
diligentemente, prueba de ello es que fue el único edificio que colapso en todo el país. 22.- Idénticas circunstancias y nexo causal existen en el caso
de
nuestros representados CRISTIAN MANUEL FERNÁNDEZ VILLANUEVA , MILENA
DEL CARMEN ZÚÑIGA MEDINA , VERONICA JEANNETTE RIQUELME CISTERNAS, y ERIK
VITTORIO
ARÉVALO
ACEITUNO,
quienes producto
del
actuar
imprudente y doloso en su caso, ocasionaron las lesiones y el consecuente daño moral o extrapatrimonial sufrido, el cual nuestros representados
han soportado y
deberán
seguir padeciendo
durante
toda su vida, tal dolor o aflicción, debe ser indemnizado en una
25 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
cantidad, que si bien es facultad privativa del tribunal, su regulación en el quantum estimamos no puede ser inferior a la suma total
de
$200.000.000
doña VERONICA
para
JEANNETTE
RIQUELME
CISTERNAS y $100.000.000.- para cada uno de nuestros representados CRISTIAN
MANUEL
FERNÁNDEZ
VILLANUEVA ,
para
MILENA
DEL
CARMEN
ZÚÑIGA MEDINA y para ERIK VITTORIO ARÉVALO ACEITUNO , cantidad que se solicita con el propósito de obtener una reparación completa del daño causado, y para otorgar una mínima tranquilidad y seguridad a los demandantes.
VI.- DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE: 23.-
Don
Pablo
Rodríguez
Grez
en
su
obra
de
Responsabilidad
Extracontractual ha establecido senderos por los cuales se debe buscar un establecimiento del Quantum en criterios de justicia y con ello evitar una exigüidad en las reparaciones. 24.-
Al
efecto
objetiva
del
ha
establecido
atentado,
que
grado
de
debe
considerarse:
relación
con
la
gravedad víctima,
trascendencia temporal del daño, ya que, en el caso de las personas fallecidas, se trata de la pérdida de un ser querido de nuestros representados que producirán en ellos secuelas permanentes, pues alteraron sus condiciones normales de vida, más aún si consideramos las condiciones en que aquellos
perdieron la vida.
25.- Se encuentra resuelto por la jurisprudencia, que
el daño
moral no requiere de prueba directa, basta que una persona haya sufrido
un
menoscabo
existencia,
pues
lo
en
su
normal,
integridad corriente
física y
para
ordinario,
suponer es
que
su las
lesiones produzcan en una persona sufrimientos físicos y morales. 26.-
Al
respecto,
la
Ilustrísima
Corte
de
Apelaciones
de
Concepción, en causa Rol Nº 147-2005, señaló lo siguiente: “ 4.- Que el artículo
2314 del Código Civil previene que: El que ha cometido
un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan leyes por el delito o cuasidelito;
5.- Que el daño
las
moral consiste
26 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
en el detrimento , angustia, dolor, sufrimiento, aflicción menoscabo psicológico que cualquier persona puede experimentar raíz
de la muerte de un ser querido y, tratándose de un daño de
índole
subjetivo,
regulación los
o a
estimación
pecuniaria
queda
prudencial de los sentenciadores,
principios
embargo,
su
a
fin
moral, ya
de
equidad
de
evitar
que podrían
que la
informan
ser numerosísimas
a
la
que deben ceñirse a
nuestra
multiplicidad
entregada
de
legislación. acciones por
las personas
Sin daño
que se
le
lamentaran del mal acaecido a otra a pretexto del afecto que le tenían,
su
indemnización,
solamente,
debe
acordarse
a
favor
de
aquellas que acrediten haber sufrido real y efectivamente un dolor profundo
y
verdadero.
Esta
prueba,
expone
don
Arturo
Alessandri
Rodríguez (La Responsabilidad Extracontractual, páginas 463 y 464), será
fácil
cuando
el
demandante
sea
un
pariente
muy
próximo
o
cónyuge del difunto, estos vínculos harán presumir la efectividad de ese dolor, a menos que se demuestre lo contrario.”
VII.- CONCLUSIONES: 27.-
Se
cumplen
en
el
caso
de
autos
todos
los
requisitos
y
presupuestos que originan la responsabilidad extracontractual de los demandados, ya que los hechos descritos y
que motivan esta
demanda, importan una acción culpable de unos y dolosa de otros, en forma directa, existiendo relación causal entre el actuar culpable y doloso y los daños sufridos por mis representados, toda vez que, de haber
existido una acción o conducta adecuada y apegada a las
normas legales, los hechos que hoy lamentamos no habrían ocurrido.
VIII.- ASPECTOS LEGALES.
28.- El artículo 6º inciso 2º del Código Procesal Penal establece que “el fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber
27 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
no importará el ejercicio de las acciones civiles corresponderle a la víctima.”.
que pudieren
29.- Por su parte el artículo 59 del mismo cuerpo legal establece que durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá reducir respecto del imputado con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir
las
responsabilidades
civiles
derivadas
del
hecho
punible.”. 30.-
En cuanto a
la oportunidad para
la interposición de la
demanda civil, el artículo 60 del Código Procesal Penal establece que deberá interponerse en la misma oportunidad en que se presente la adhesión o la acusación particular, que es el derecho que hemos ejercido en lo principal de este escrito. 31.- A la vez, de acuerdo al artículo 61 del Código Procesal Penal, nos
permite
solicitar se
decreten
medidas
cautelares
reales
en
contra de los demandados civiles, por lo que solicitaremos en un apartado que se mantengan las medidas cautelares reales que se han decretado en la presente causa penal. 32.- Por su parte el artículo 109 letra c) faculta a las víctimas que representamos para ejercer contra los imputados las acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible. 33.- Por su parte, la acción que interponemos , encuentra su marco normativo de carácter sustantivo en el título XXXV del Código Civil sobre Los Delitos y
Cuasidelitos, artículos 2314 y
2329,
del
Código Civil, y en la responsabilidad civil solidaria contenida en el
art.
2317
del
mismo
cuerpo
legal,
normas
que
ya
hemos
transcrito en esta acción civil. 34.- De esta forma,
cada uno de los demandados debe responder a la
luz de lo estatuido en el artículo 2329 del Código Civil, respecto al cual y en base a lo expuesto por don Arturo Alessandri, la culpa
28 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
se presume. Este artículo señala que “por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta.”. 35.- En la misma senda, el autor en su obra de Responsabilidad Extracontractual,
tomo
II,
segunda
edición,
acápite
“De
las
Presunciones de Responsabilidad”, páginas 297 y 298, señala: “Esta presunción de culpabilidad se aplica en todos los casos en que el hecho presente los caracteres señalados en el número anterior, y no sólo en los que menciona el art. 2329. La enumeración que contiene, como ha dicho la Corte Suprema, no es taxativa, sino por vía de ejemplo”. Efectos de la presunción; si se acepta nuestro criterio, tratándose de un hecho susceptible
de engendrar esta presunción,
la víctima no necesita probar la culpa del autor del daño, ni la relación causal entre éste
y aquélla, le bastará
establecer
la
existencia del hecho perjudicial. Si se trata, por ejemplo, de un accidente ocasionado por un choque de trenes o de automóviles, o por el hecho de caerse un ascensor, o un edificio, como en el caso de autos, las víctimas deben probar únicamente el daño sufrido a consecuencia de dicho choque o caída. 36.- La obligación de indemnizar
a la luz
del estatuto legal en
cita, lo es para todos los demandados y de naturaleza de obligación solidaria, ya que ha sido la negligencia e imprudencia de unos,
y
el dolo eventual de otros, los que han generado los daños cuya indemnización demandamos. 37.- Ya la Corte
Suprema
declaró
el
aplicable
art.
en fallo 2317
de 18 de diciembre
del
Código
Civil,
de 1995
invocando
la
doctrina del profesor Alessandri, y sosteniendo que las fallas
y
defectos en que se incurrió en la edificación del inmueble a que dicho proceso se refiere, eran
fuera de toda duda, constitutivos
de cuasidelitos ya que en ello se actuó
con negligencia.
38.- No cabe duda que la intención o espíritu del legislador al dictar
la
regla
anterior,
ha
sido
asimismo,
la
de
hacer
indemnizable todo daño ocasionado por un delito o cuasidelito, lo
29 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
que queda de manifiesto si se recuerdan otros preceptos del propio Código Civil o de leyes extrañas a él. En efecto, el artículo 2317 que establece la responsabilidad
solidaria de los agentes por todo
perjuicio procedente de un mismo delito o cuasidelito;
el art.2329
que en inciso 1º se limita a repetir en la forma pero en términos más absolutos,
la regla que se continúe en la primera parte del
artículo 2314 al disponer que por regla general “Todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta”; delito
o
el artículo 2284 que al definir lo que es el
cuasidelito,
comprende tanto
cometidos contra las personas, consiguiente, la
los hechos ilícitos
como contra el patrimonio y,
fija cual es el recto
expresiones de que se vale el artículo de
a
hermenéutica que dicta
sentido
de estas
por
de estas
2314, conforme a la regla
el artículo 20; el artículo 44 al
definir el dolo, que es el elemento esencial
a todo delito, lo
hace consistir en la intención positiva de inferir injuria o daño a la persona o propiedad
de otro,
tomando la palabra injuria como
sinónimo de daño, o sea, en la misma acepción que le atribuye el legislador en el artículo 1437 al señalar como de las obligaciones,
una de las fuentes
todo hecho que ha inferido injuria o daño a
la persona, como en los delito o cuasidelito. (C.S 26 Agosto 1941). 39.- El colapso y ruina del Edificio Alto Río demuestra claramente que se trataba de una obra con graves defectos en su construcción, pues, la caída de éste, se produjo a solo escasos segundos de comenzado el movimiento telúrico.
POR TANTO; en mérito de lo expuesto y lo que disponen los artículos 1437, 2324, 2314, 2329, 2317,
y
demás pertinentes
del Código Civil; artículos 59 y siguientes, 109 Letra C, 119, 324, 261, 277 y 349 del Código Procesal Penal; y arts. 254 y siguientes del Código Procedimiento Civil, PEDIMOS A US. Se sirva tener por interpuesta
demanda
civil
de
indemnización
de
perjuicios
por
responsabilidad extracontractual en contra de: José Luis Paredes Villa; Héctor Emeterio Torres Reyes; Mario José Valeria Leal; René
Carlos Petinelli Loayza; Pedro Antonio Ortigosa de Pablo; Ricardo Lorenzo Baeza Martínez; Juan Ignacio Ortigosa Ampuero
y
Felipe
30 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Andrés
Parra
Zanetti, todos
trámite, acogerla y
en
ya individualizados, recibirla a definitiva, condenarlos solidariamente a
pagar a nuestros representados las siguientes sumas: A.- Por concepto de daño moral y material, lo que sigue: 1.- A doña VERENA JEANNETTE CIFUENTES GALDAMES y don ROBERTO CARLOS
CIFUENTES GALDAMES la suma de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos) para cada uno de ellos, por el daño moral que sufrieron como
resultado
del
fallecimiento
de
su
CARLOS
padre
ARTURO
CIFUENTES CISTERNAS. 2.- A
don ABELARDO
ARTURO MATUS
FERNÁNDEZ y
DOÑA ELBA MÓNICA
VERGARA PARDO, la suma de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos) para cada uno de ellos, por el daño moral que sufrieron como resultado del
fallecimiento
de
su
hijo
PATRICIO ABELARDO MATUS
VERGARA. 3.- A don ARTURO PATRICIO ARANEDA QUIROZ y DOÑA AMADORA BURGOS
GUTIÉRREZ la suma de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos) para cada uno
de ellos, por
el daño moral
que
sufrieron
como
resultado del fallecimiento de su hijo ERWIN ARTURO ARANEDA BURGOS. 4.- A don JOSÉ LUIS LEÓN PALMA Y DOÑA MÓNICA ACEVEDO NÚÑEZ la suma de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos) para cada uno de ellos,
por
el
daño
moral
que
sufrieron
como
resultado
del
fallecimiento de su hijo JOSE LUIS LEON ACEVEDO. 5.- A don ERIK VITTORIO AREVALO ACEITUNO, la suma de $100.000.000.(cien millones de pesos) por el daño moral sufrido como resultado de las lesiones sufridas, 6.-
A
doña VERÓNICA
relatadas precedentemente.
JEANNETTE
RIQUELME
CISTERNAS,
la
suma
de
$200.000.000.- (doscientos millones de pesos) por el daño moral sufrido como resultado de las lesiones sufridas, relatadas precedentemente más la suma de $21.170.705.- (veintiún millones ciento setenta mil setecientos cinco pesos) por concepto de daño emergente producto de los gastos, expensas y dineros relativos a
31 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
copagos de su sistema previsional de salud que ha debido invertir en la rehabilitación y recuperación de las graves lesiones sufridas con ocasión del colapso del Edificio Alto Río y que le han impedido desarrollar su vida en forma normal, 7.-
A
don
CRISTIAN
MANUEL
FERNÁNDEZ
VILLANUEVA ,
la
suma
de
$100.000.000.- (cien millones de pesos) por el daño moral sufrido como
resultado
de
las
lesiones
sufridas,
relatadas
precedentemente. 8.-
A
doña MILENA
DEL
CARMEN
ZUÑIGA
MEDINA, la
suma
de
$100.000.000.- (cien millones de pesos) por el daño moral sufrido como
resultado
de
las
lesiones
sufridas,
relatadas
precedentemente. B.- Que se les condene además a pagar las sumas que se han indicado precedentemente con intereses y reajustes legales calculados desde la fecha de ocurrencia del terremoto del 27 de febrero de 2010 hasta el pago efectivo de las sumas demandadas. C.- Todo lo anterior sin perjuicio de las sumas mayores o menores que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción fije al respecto. D.- Que se les condene a pagar las costas de la causa, personales y procesales.
SEGUNDO OTROSI: Esta parte se valdrá en el juicio de los mismos medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y, además, otros adicionales medios de prueba que se indicarán, solicitando la citación de todos los testigos y peritos que pasan a señalar:
I. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO A.- PRUEBA TESTIMONIAL
32 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
1.- CRISTIAN MANUEL FERNÁNDEZ VILLANUEVA , víctima, Cédula de Identidad N° 12.585.863-5, empresario, domiciliado en Puerto de Palos N° 21, Colón 9000, Hualpén. 2.- MILENA DEL CARMEN ZÚÑIGA MEDINA , víctima, Cédula de Identidad N°
12.329.572-2,
ingeniero comercial,
domiciliado
en
Puerto de
Palos N° 21, Colón 9000, Hualpén. 3.- BORIS ENRIQUE CASTRO MORALES, víctima, Cédula de Identidad N° 11.350.566-4, diseñador arquitectónico, domiciliado en Purranque 8606, Hualpén. 4.- VERÓNICA
JEANNETTE
Identidad
10.678.353-5,
N°
RIQUELME
CISTERNAS,
ingeniera
víctima,
mecánica,
Cédula
de
domiciliada
en
Carlos Petour N° 2058, Tomé. 5.- ERIK VITTORIO ARÉVALO ACEITUNO, víctima, Cédula de Identidad N° 12.448.972-5,
ingeniero
agrónomo,
domiciliado
en
Alicante
106,
Valle Noble, Concepción. 6.- ERNA NOEMY ESCOBAR SANHUEZA , víctima, Cédula de Identidad N° 13.970.129-1, dueña de casa, domiciliada en Miraflores 1221, Población San Martín, San Fernando. 7.- MARCELO ANTONIO GONZÁLEZ SAZO, cédula de identidad 14.212.7199, víctima de conformidad al artículo 108 del Código Procesal Penal estudiante,
domiciliado
en
Alemparte
N°
8057,
Parque
Central,
Hualpén. 8.- AGUSTÍN ANTONIO DEL CAMPO RAMOS, víctima de conformidad al artículo 108 del Código Procesal Penal, Cédula de Identidad N° 9.194.625-4,
profesor,
domiciliado
en
Pedro
de
Valdivia
850,
departamento 301, Concepción. 9.- DANNAE TAMARA DEL CAMPO MÉNDEZ, estudiante, Cédula de Identidad N° 17.701.556-3, domiciliada en Pasaje John Kennedy N° 180, Villa Presidente Ibáñez, Linares. 10.- VERENA
JEANNETTE
CIFUENTES
GALDAMES,
cédula
de
identidad
13.507.957-K , con domicilio en Bolzhauser 627, sector Chiguay, comuna de Chiguayante, víctima de conformidad al artículo 108 del Código Procesal Penal por la muerte de su padre Carlos Arturo Cifuentes Cisternas.
33 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
11.- JOSÉ LUIS LEÓN PALMA , cédula de identidad 9.463.452-4, con domicilio en Río Coya 657, Villa Mamiña 2, Puente Alto, víctima de conformidad al artículo 108 del Código Procesal Penal por la muerte de su hijo José Luis León Acevedo. 12.-
LORENA
DEL
CARMEN
ARANEDA
BURGOS,
cédula
de
identidad
11.898.070-0, con domicilio en Calle 7 N° 409, Villa simón Bolivar, Barrio Norte, Concepción. 13- AMADORA BURGOS GUTIERREZ, cédula de identidad 6.632.190-8, con domicilio en Calle 7 N° 409, Villa Simón Bolivar, Barrio Norte, Concepción. 14.- ABELARDO 7.395.073-2, Talcahuano,
ARTURO
con
MATUS
domicilio
víctima
de
FERNÁNDEZ,
en
13
conformidad
cédula
Norte al
de
casa
98,
artículo
108
identidad Esmeralda, del
Código
Procesal Penal, por la muerte de su hijo Patricio Abelardo Matus Vergara. 15.- ELBA MÓNICA VERGARA PARDO, cédula de identidad 6.897.213-2, con domicilio en 13 Norte casa 98, Esmeralda, Talcahuano víctima de conformidad al
artículo 108 del Código Procesal Penal, por la
muerte de su hijo Patricio Abelardo Matus Vergara. Los
testigos
1
al
15
depondrán
respecto
a
los
hechos anteriores, coetáneos y posteriores a los hechos que son materia de la acusación particular, en particular de su condición de víctimas y lo que sucedió la madrugada del día 27 de febrero de 2010 en el Edificio Alto Río. 16.-
JORGE
ABATE
REYES,
Subcomisario
de
la
Policía
de
Investigaciones, con domicilio en Angol N° 864, Concepción. 17.-
CRISTÓBAL
RAMÍREZ
MORALES,
Oficial
de
la
Policía
de
Investigaciones, domiciliado en Angol N° 864, Concepción. Los
testigos
16
y
17
depondrán
respecto
a
los
hechos anteriores, coetáneos y posteriores a los hechos que son materia
de
fijaciones
la del
acusación sitio
del
particular, suceso,
en
particular
levantamiento
de
de
las
evidencias,
pericias realizadas, declaraciones de víctimas y testigos , y en general, respecto de todas diligencias investigativas realizadas.
34 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
18.- MANUEL LORENZO OLEA VERGARA , Cédula de Identidad N° 8.293.2569, asistente social, domiciliado en Pasaje 3 N° 9, Villa Universitaria, Concepción. 19.-
EVELYN KAREN MUÑOZ MEDINA , contadora auditora, cédula de
identidad 13.956.242-9, con domicilio en calle Arancibia 219, Pedro del Río Zañartu, Concepción. 20.- JASÓN
THOMAS KNIGHT, cédula de identidad para extranjeros
23.169.737-3,
con domicilio en calle Arancibia 219, Pedro del Río
Zañartu, Concepción. 21.- RAÚL EDUARDO VERDUGO GÓMEZ, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad 6.287.871-1, con domicilio en calle Barros Arana 22.-
215, Concepción.
LORENA
DEL
CARMEN
ARANEDA
BURGOS,
cédula
de
identidad
11.898.070-0, con domicilio en Calle 7 N° 409, Villa Simón Bolivar, Barrio Norte , Concepción. 23.- ALEX ENRIQUE APABLAZA SEPÚLVEDA , cédula de identidad 16.514.534-8, con domicilio en calle Pedro del Río Zañartu, Block 1065,
departamento
303,
población
Pedro
del
Río
Zañartu,
Concepción. 24.- EWIN RENÁN JIMÉNEZ LÓPEZ , cédula de identidad 13.139.647-3, con domicilio en Guillermo Garretón, Block 1076, departamento 101, población Pedro del Río Zañartu, Concepción. Los testigos 18 al 24 depondrán respecto a los hechos anteriores, coetáneos y posteriores a los hechos que son materia de la acusación particular, en particular respecto a lo que presenciaron durante su estadía o trabajo en el edificio Alto Río y lo ocurrido la madrugada del día 27 de febrero de 2010. 25.- MARIO
LUIS
VALENZUELA
OPORTUS,
Cédula
de
Identidad
N°
5.659.433-7, ingeniero civil, domiciliado en Crecente Errázuriz 75, Lonco Norte, Chiguayante, quien depondrá respecto a los hechos anteriores, coetáneos y posteriores a los hechos que son materia de la
acusación
particular,
en
particular
respecto
al
estudio
de
mecánica de suelos que realizó del Proyecto CIVIC Prat.
35 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
26.- HERNÁN EDUARDO CONTRERAS DARVAS, CI 10473162-7, jefe DITEC, con domicilio en Serrano 15, segundo piso, Santiago. 27.- ALFONSO
LARRAÍN
VIAL,
CI
5.220.298-1,
con
domicilio
en
Vitacura 2909, oficina 801, Las Condes. Los
testigos
26
y
27
depondrán
respecto
a
los
hechos anteriores, coetáneos y posteriores a los hechos que son materia de esta acusación, en particular respecto al conocimiento que
tuvieron
respecto
al
Proyecto
Condominio
Alto
Río,
su
tramitación, estudio y construcción vinculada a sus condiciones de Jefe de DITEC y Presidente de la AICE de Chile, respectivamente. 28.-
PATRICIO
MARCELO
BONELLI
CANABES,
cédula
de
identidad
5.905.813-4, ingeniero civil, con domicilio en Montaña 853, oficina 401, Viña del Mar. 29.-
GUILLERMO
ORLANDO
VILLAFAÑE
FERES,
cédula
de
identidad
8.933.336-9, Arquitecto, domiciliado en Salas N° 128 A, Concepción. 30.- ELISEO EDUARDO RIVERA GAJARDO, cédula de identidad 5.575.4691, arquitecto, domiciliado en Salas N° 128 A, Concepción. 31.-
HORACIO
12.628.164-1,
ARTURO
CALVO
ingeniero
D´OTTONE,
civil,
con
Cédula
de
domicilio
en
Identidad Avda.
N°
General
Bustamante 120, Dpto. 301, Providencia, Región Metropolitana. 32.- JUAN ALBERTO GODOY GÓMEZ, Cédula de Identidad N° 4.670.253-0, capataz, domiciliado en Volz Hausen 060, Chiguayante. 33.- EDUARDO 14.505.324-2,
ANDRÉS
, Cédula de Identidad N° OJEDA ZAVALA ingeniero constructor, domiciliado en Salas 480,
departamento 1, Concepción. 34.- ANDRÉS
ULISES
LEAL
LAGOS,
obrero,
14.208.764-2, con domicilio en Osorno N° 17,
cédula
de
identidad
sector Barrio Norte,
Concepción. 35- PABLO ANTONIO POBLETE SILVA , Cédula de Identidad N° 13.383.2203, técnico en construcción, domiciliado en Prat 513, Chiguayante. 36.- CARMEN SILVIA VIGUERAS FALCÓN, cédula de identidad 7.276.5303, arquitecto, domiciliado en Rengo 356, Concepción.
36 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
37.- ALBERTO SEGUNDO URIBE FREIRE , cédula de identidad 5.854.210-5, albañil, domiciliado en Pasaje Juan Guzmán 1383, Sector Santa Sabina, Concepción. 38.- RAÚL RODRIGO VALDEBENITO JARA , cédula de identidad 11.493.1403, obrero, domiciliado en Errázuriz 48, Hualqui. 39.-
CRISTIAN
ROBERTO
PARRA
MANRÍQUEZ,
cédula
de
identidad
12.051.533-0, obrero, calle Uno número 3212, Población Porvenir, Chiguayante. 40.- CARLOS ARRIAGADA ZENTENO, cédula de identidad 6.273.913-4, carpintero,
domiciliado
en
Avda.
Michaihue
N°
561,
Sector
Michaihue, San Pedro de al Paz. 41.- BRAULIO ANDRÉS BRAVO VERGARA , cédula de identidad 16.761.9525, albañil, domiciliado en Coronel Patiño, Block 451 Departamento 32,
Sector Michaihue, San Pedro de la Paz.
42.- PATRICIO DEL CARMEN GUTIÉRREZ VELOSO,
cédula de identidad
9.532.654-4, carpintero, domiciliado en calle Curanilahue Block 14, Departamento 34, Hualpén. 43.- ÁNGEL MARCELO SALAZAR VIRA , cédula de identidad 12.011.720-3, albañil,
domiciliado
en
María
Graham
1408,
Santa
Sabina,
Concepción. 44.- MIGUEL
ANTONIO
SEPÚLVEDA
RODRÍGUEZ,
cédula
de
identidad
14.209.841-5, albañil, domiciliado en Pasaje C, casa 53, Teniente Merino I, Concepción. Los testigos 28 al 44 depondrán respecto a los hechos anteriores, coetáneos y posteriores a los hechos que son materia
de
esta
acusación,
en
particular
respecto
a
la
participación que tuvieron en el Proyecto Condominio Alto Río, su tramitación, estudio y construcción. 45- JUAN DOMINGO ANDREOLI GONZÁLEZ, cédula de identidad 6.143.2094, arquitecto, con domicilio en
Avda. Veteranos del 79, Edificio
Cema Chile sin número, Parque Ecuador, Concepción. 46- RICARDO SCHNEIDER BARRERA , cédula de identidad 10.023.348-7, arquitecto, con domicilio en
Avda. Veteranos del 79, Edificio Cema
Chile sin número, Parque Ecuador, Concepción.
37 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Los testigos 45 y 46 depondrán respecto a los hechos anteriores, coetáneos y posteriores a los hechos que son materia de esta acusación, en particular respecto a la calidad de funcionarios
de
Municipalidad Proyecto
de
la
Dirección
Concepción
y
de la
Obras
Municipales
tramitación
y
de
la
permisos
del
Condominio Alto Río.
B) PRUEBA PERICIAL 1.-
FERNANDO
YÁNEZ
URIBE,
cédula
de
identidad
3.308.565-6,
ingeniero civil, Director de IDIEM, con domicilio en Plaza Ercilla 883,
Santiago
practicadas,
quien
contenido
depondrá y
respecto
conclusiones
de del
las
operaciones
informe
pericial
“Peritaje estructural Edificio Alto Río de Concepción” realizado por
IDIEM,
que
incluye
informes
de
avance,
complementaciones y respuestas a preguntas
informes
finales,
de mecánico de suelos.
2.- EDUARDO ENRIQUE SANHUEZA RUIZ, cédula de identidad 12.884.094K, ingeniero civil, Subdirector de IDIEM, con domicilio en Plaza Ercilla 883, Santiago quien depondrá respecto de las operaciones practicadas,
contenido
y
conclusiones
del
informe
pericial
“Peritaje estructural Edificio Alto Río de Concepción” realizado por
IDIEM,
que
incluye
informes
de
avance,
complementaciones y respuestas a preguntas
informes
finales,
de mecánico de suelos.
3.- DAVID EDUARDO SILVA SAAVEDRA , cédula de identidad 11.896.288-5, ingeniero
civil,
profesional
de
IDIEM,
con
domicilio
en
Plaza
Ercilla 883, Santiago, quien depondrá respecto de las operaciones practicadas,
contenido
y
conclusiones
del
informe
pericial
“Peritaje estructural Edificio Alto Río de Concepción” realizado por
IDIEM,
que
incluye
informes
de
avance,
complementaciones y respuestas a preguntas 4.-
RENÉ
LAGOS
CONTRERAS,
cédula
de
informes
finales,
de mecánico de suelos. identidad
4.738.587-3,
Ingeniero Civil con domicilio en Magdalena 140 Oficina 2402, Santiago, quien depondrá respecto de las operaciones practicadas, contenido y conclusiones del informe pericial “Peritaje estructural
38 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Edificio Alto Río de Concepción” realizado por IDIEM, especialmente en lo que dice relación con el estudio del proyecto de estructura. 5.- MARIANNE ingeniero
KUPFER
civil,
con
CAUTY,
cédula
domicilio
en
de
identidad
Magdalena
140
9.405.027-8, Oficina
2402,
Santiago quien depondrá respecto de las operaciones practicadas, contenido y conclusiones del informe pericial “Peritaje estructural Edificio Alto Río de Concepción” realizado por IDIEM, especialmente en lo que dice relación con el estudio del proyecto de estructura. 6.- RAMÓN LAUTARO VERDUGO ALVARADO, cédula de
identidad 7.939.468-
8, Ingeniero Civil, con domicilio en Plaza Ercilla 883, Santiago, quien depondrá respecto de las operaciones practicadas, contenido y conclusiones del informe pericial “Peritaje estructural Edificio Alto Río de Concepción” realizado por IDIEM, especialmente en lo que dice relación con el estudio de mecánica de suelos. 7.- SERGIO SEPÚLVEDA VALENZUELA , cédula de identidad 10.938.881-5, Geólogo, profesional de IDIEM , con domicilio en Plaza Ercilla 883, Santiago, quien depondrá respecto de las operaciones practicadas, contenido y conclusiones del informe pericial “Peritaje estructural Edificio
Alto
Río
de
Concepción”
realizado
por
IDIEM
,
especialmente en lo que dice relación con el estudio geológico. 8.-
SOFÍA
REBOLLEDO
LEMUS,
cédula
de
identidad
6.342.773-K,
Geóloga, profesional de IDIEM ,con domicilio en Plaza Ercilla 883, Santiago, quien depondrá respecto de las operaciones practicadas, contenido y conclusiones del informe pericial “Peritaje estructural Edificio Alto Río de Concepción” realizado por IDIEM, especialmente en lo que dice relación con el estudio geológico. 9.- IVÁN ORLANDO BEJARANO BEJARANO, cédula de identidad 12.442.0512, ingeniero civil, profesional de IDIEM, con domicilio en Plaza Ercilla 883, Santiago, quien depondrá respecto de las operaciones practicadas,
contenido
y
conclusiones
del
informe
pericial
“Peritaje estructural Edificio Alto Río de Concepción” realizado por IDIEM, especialmente en lo que dice relación con el estudio de mecánica de suelos. 10.-
SERGIO
EDUARDO
BARRIENTOS
PARRA ,
cédula
de
identidad
5.782.949-4, geofísico, Doctor en Geofísica, Director Científico
39 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
del Servicio de Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, con domicilio en Blanco Encalada 2002, Santiago, quien declarará respecto al informe técnico actualizado del terremoto de Cauquenes del 27 de febrero de 2010. 11.- DANIEL ESPINOZA MUÑOZ, perito dibujante y planimetrista del LACRIM Central de la PDI, con domicilio en Carlos Silva Vildósola N° 9783, La Reina, quien declarará respecto de las operaciones practicadas, contenido y conclusiones del Informe Infográfico N° 867/2011, infografía interactiva que va presentada en un CD que se incorpora en el mencionado informe. 12.- SANDRA MEZA CABEZAS, perito dibujante y planimetrista, con domicilio
en
Carlos
declarará respecto conclusiones
del
Silva
de
Vildósola
N°
las operaciones
Informe
Infográfico
9783,
La
Reina,
practicadas, N°
867/2011,
quien
contenido
y
infografía
interactiva que va presentada en un CD que se incorpora en el mencionado informe 13.- PABLO PEREIRA DÍAZ, Subcomisario BRICIB Metropolitana PDI , con domicilio en General Mackenna 1314, Santiago, quien declarará respecto de las operaciones practicadas, contenido y conclusiones del informe forense informático N° 289/2010 14.- MAURICIO DÍAZ ORTEGA , arquitecto de la sección paisajismo y urbanismo del LACRIM Central de la PDI con domicilio en Carlos Silva Vildósola N° 9783, La Reina quien declarará respecto de las operaciones
practicadas,
Técnico
02/2010
N°
que
contenido incluye
y 6
conclusiones fotografías
y
del
Informe
3
modelos
esquemáticos de la dinámica del colapso. 15.- GLUBIS OCHIPINTI URIBE, perito en sonido y audiovisual del LACRIM Central
Santiago de
la PDI,
con
domicilio
para estos
efectos en con domicilio en Carlos Silva Vildósola N° 9783, La Reina, quien declarará sobre las operaciones practicadas, contenido y conclusiones del informe pericial audiovisual N° 670 que incluye un CD con registro audiovisual en formato DVD. 16.- JESSICA CORREA JORQUERA , Médico Cirujano,
perito
Médico
Legista, domiciliada en el Servicio Médico Legal de Concepción, ubicado en Camino a Penco N° 4018, quien expondrá el contenido y
40 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
conclusiones de los Informes de Lesiones números 1190/10, 1191/10 y 1416/10, presentados por escrito los dos primeros el 11 de septiembre de 2010 y el tercero el 04 de noviembre de 2010, en que examinó
y
estableció
el
carácter
de
las
lesiones
sufridas
respectivamente por las víctimas Milena Zúñiga Medina, Cristian Fernández Villanueva y Erik Vittorio Arévalo Aceituno. 17.-
FELIPE
CABEZAS
ARANEDA ,
Médico
Cirujano,
perito
Médico
Legista, domiciliado en el Servicio Médico Legal de Concepción, ubicado en Camino a Penco N° 4018, quien expondrá el contenido y conclusiones de los Informes de Reconocimiento Externo números 149.10; 150.10; 151.10 y 153.10; realizados respectivamente a los cadáveres de las víctimas Patricio Abelardo Matus Vergara, Vicente Ignacio González Herrera, Paola Francisca Herrera Pavez y Erwin Arturo Araneda Burgos, todos practicados el día 28 de febrero de 2010. Asimismo, informe de lesiones Boris
Castro
Morales;
informe
N° 991/11 correspondiente a de
lesiones
N°
959/11
correspondiente Verónica Riquelme Cisternas e informe de lesiones N° 973/11 correspondiente Erna Escobar Sanhueza. 18.-
HEIDI
SCHUFFENEGER
SALAS,
Médico
Cirujano,
perito
Médico
Legista, domiciliada en el Servicio Médico Legal de Concepción, ubicado en Camino a Penco N° 4018, Concepción, quien expondrá el contenido
y
conclusiones
del
Informe
de
Autopsia
N°
191.10,
practicado a la víctima José Luis León Acevedo, presentado por escrito el 24 de marzo de 2010. 19.- JUAN ZUCHEL MATAMALA , Médico Cirujano, perito Médico Legista, domiciliado en el Servicio Médico Legal de Concepción, ubicado en Camino a Penco N°
4018, quien expondrá el contenido y conclusiones
de los Informes de Autopsia números 141/2010, 142/2010 y 158/2010, practicados respectivamente a las víctimas Carlos Arturo Cifuentes Cisterna, Ilse Antonia del Campo Méndez y Jazmina Gregoria Fierro Cerro, todos presentados por escrito el 24 de marzo de 2010.
C) PRUEBA DOCUMENTAL Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA
41 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
1.Copia de factura de Geotécnicos Ltda. de fecha
venta N° 0255 de PETRUS Consultores 23 de enero de 2007.
2.- Copia de factura N° 21244 de EMPRO Ltda. de fecha 8 de agosto de 2006. 3.-
Copia
de
factura
N°
21327
de
EMPRO
Ltda.
de
fecha
1
de
septiembre de 2006. 4.- Copia de factura N°
0446132 de Universidad de Chile de fecha 9
de noviembre de 2006 . 5.- Copia de factura N° 000147 de Patricio Bonelli y Asociados limitada de fecha 14 de diciembre de 2006. 6.- Copia de factura N° 0271 de R. Pettinelli y Asociados Ltda. de fecha 17 de agosto de 2007. 7.- Copia de factura N° 0265 de R. Pettinelli y Asociados Ltda. de fecha 4 de junio de 2007. 8.- Copia de factura N° 0262 de R. Pettinelli y Asociados Ltda. de fecha 23 de abril de 2007. 9.- Copia de factura N° 0261 de R. Pettinelli y Asociados Ltda. de fecha 23 de marzo de 2007. 10.- Copia de factura N° 0231 de R. Pettinelli y Asociados Ltda. de fecha 10 de noviembre de 2006. 11.-
Copia
de boleta
de
ventas y
servicios
N° 614
de S
y
V
Consultores Limitada de fecha 10 de abril de 2007. 12.- Copia de contratos de trabajo correspondientes a José Ignacio Ortigosa Ampuero, Ricardo Baeza Martínez; Felipe Parra Zanetti; Héctor Torres Reyes, Mario Valeria leal y José Paredes Villa. 13.- Certificados de Defunción emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación de las víctimas: 13.1.- Carlos Arturo Cifuentes Cisterna 13.2.- Ilse Antonia del Campo Méndez 13.3.- Patricio Abelardo Matus Vergara; 13.4.- Erwin Arturo Araneda Burgos; 13.5.- Paola Francisca Herrera Pavez;
42 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
13.6.- Vicente Ignacio González Herrera; 13.7.- Jasmina Gregoria Fierro Cerro; y, 13.8.- José Luis León Acevedo. 14.-
Certificados
de
nacimiento
emitidos
por
el
Servicio
de
el
Servicio
de
Registro Civil e Identificación de las víctimas: 14.1.- Ilse Antonia del Campo Méndez; 14.2.- Vicente Ignacio González Herrera; 14.3.- Erwin Arturo Araneda Burgos. 14.4.- Patricio Abelardo Matus Vergara. 14.5.- José Luis León Acevedo. 15.-
Certificados
de
matrimonio
emitidos
por
Registro Civil e Identificación de las víctimas: 15.1.- Paola Francisca Herrera Pavez; 15.2.- Jasmina Gregoria Fierro Cerro 16.- Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la víctima indirecta Verena Jeannette Cifuentes Galdames. 17.-
Fotocopias
simples
de
la
ficha
clínica
N°
1471062,
del
Hospital Regional de Concepción, correspondiente a la víctima Erna Noemy Escobar Sanhueza. 18.- Fotocopias simples de la ficha clínica N° 1471289 del Hospital Regional de Concepción, correspondiente a la víctima Alonso Xavier Díaz Escobar. 19.- Fotocopia de pliego de ingeniería firmado por el Ingeniero René Pettinelli Loaiza. 20.-Copia de permiso de edificación
342 de fecha 29 de diciembre
de 2006. 21.- Copia que Modifica permiso de edificación
N° 342
de fecha 21
de junio de 2007. 22.- Copia autorizada de certificado de recepción definitiva de edificación N° 71 de fecha 2 de marzo de 2009.
43 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
23.- Copia autorizada de escritura pública de la segunda modificación del permiso de edificación del Condominio Alto Río de fecha 29 de enero de 2009. 24.-
Certificado de fecha 12 de diciembre de 2006 suscrito por
Patricio Bonelli, Ingeniero Civil. 25.- Certificado de fecha 26 de diciembre de 2006 suscrito por Patricio Bonelli, Ingeniero Civil. 26.- Estudio de mecánica de suelos para grupo de edificios “CIVIC Prat”
en
Concepción
realizado
por
el
ingeniero
Civil
Mario
Valenzuela Oportus 27.- Documento protocolizado que da cuenta de escritura privada de compraventa, hipoteca
y
prohibiciones,
firmada
ante
notario
de
fecha 18 de agosto de 2006, entre SERVIU e Inmobiliaria Río Huequén imitada. 29.-
Copia
autorizada
correspondiente
a
la
constitución
y
modificaciones de Inmobiliaria Río Huequén Ltda. en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción. 30.-
Copia
autorizada
correspondiente
a
la
constitución
y
modificaciones de SOCOVIL Ltda. en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción. 31.-
Certificado de vigencia de Inmobiliaria Río Huequén Ltda. en
el Conservador de Bienes Raíces de Concepción. 32.- Certificado de vigencia de SOCOVIL Ltda. en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción. 33.- Copia autorizada del registro de propiedad correspondiente a la inscripción de dominio de la Inmobiliaria Río Huequén Ltda. en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción. 34.- Fotocopia del libro de obras “Proyecto Condominio Alto Río”. 35.- Copia obra
de las actas semanales de reunión de planificación de
“Proyecto Condominio Alto Río”.
36.- Actas quincenales de reunión con mandante “Proyecto Condominio Alto Río”.
44 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
37.- Copia autorizada del reglamento de copropiedad Condominio Alto Inmobiliaria Río Huequén Ltda. 38.-
Certificado
084/2006
suscrito
por
la
Arquitecto
Carmen
Vigueras Falcón. 39.- Copia del registro de propiedad a fojas 3747 N° 3298 del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. 40.- Informe de mecánica de suelos
Edificio Avdas Los Carrera-
Padre Hurtado Concepción fechado 2 de octubre de 2006 suscrito por Pedro Ortigosa de Pablo. 41.- Fotocopia de Documento denominado “Especificaciones Técnicas” revisión
02-Versión 06 Noviembre de 2006.
42.- Copia de ficha clínica correspondiente a la víctima Milena Zuñiga Medina. 43.- Copia de ficha clínica correspondiente a la víctima Cristian Fernández Villanueva 44.-
Copia de
ficha
clínica
correspondiente a
la víctima
Erik
Vittorio Arévalo Aceituno . 45.- Copia de ficha clínica correspondiente a la víctima VERÓNICA JEANNETTE RIQUELME CISTERNAS. 46.-
Pliego de 35 planos de fecha noviembre de 2006 y enero de
2007 con el timbre “aprobados para construcción” con firmas, 23 de ellos con fecha de última modificación/observaciones
septiembre de
2007, 4 con fecha de última modificación/observaciones marzo de 2007 y 8 sin modificación/observaciones. 47.-
Pliego de 16 planos de cálculo firmados por el ingeniero René
Pettinelli Loaiza de fecha noviembre de 2006 . 48.- Registro audiovisual pericial N° 670 del 49.-
Maqueta
que se contiene en un CD anexo a informe
LACRIM Central de la PDI
realizada
por
IDIEM
con
ocasión
de su peritaje
estructural Edificio Alto Río de Concepción. 50.-
Set
de
14
fotografías
incluidas
en
informe
pericial
fotográfico N° 662 del LACRIM Regional Concepción.
45 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
51.- Set de 12 fotografías incluidas en informe fotográfico N° 660 del LACRIM Regional Concepción.
pericial
52.- Estudio denominado “El suelo de fundación de Concepción”, de los
autores
Carlos
Galli
Oliviers
y
Richard
Lemke,
Estudio
Geotécnico N° 2, Instituto de Investigaciones Geológicas Chile, que incluye
Apéndice, mapa
del suelo
de Fundación de Concepción
y
trabajo “El suelo de fundación de Concepción”. 53.- Estudio denominado “Microzonificación sísmica de la ciudad de Concepción”, Subdirección nacional de geología, Carta Geológica de Chile Serie Geología Ambiental, que incluye Mapas. 54.-
Set
de
10
fotografías
incluidas
en
informe
pericial
fotográfico N° 88 del LACRIM Regional Concepción. 55.- Set de 5 fotografías incluidas en informe pericial fotográfico N° 82 del LACRIM Regional Concepción. 56.- Registro audiovisual en formato DVD que se contiene en un CD adjunto al informe pericial N° 670 del LACRIM Central la PDI. 57.-
Set
de
37
fotografías
incluidas
en
Santiago de
informe
pericial
informe
pericial
informe
pericial
fotográfico N° 84 del LACRIM Regional Concepción. 58.-
Set
de
104
fotografías
incluidas
en
fotográfico N° 677 del LACRIM Central de la PDI. 59.-
Set
de
43
fotografías
incluidas
en
fotográfico N° 386 del LACRIM Regional Concepción 60.- Set de 8 fotografías incluidas en informe pericial fotográfico N° 798 del LACRIM Regional Concepción. 61.-
Set
de
28
fotografías
incluidas
en
informe
pericial
fotográfico N° 389 del LACRIM Regional Concepción. 62.- Set de 6 fotografías incluidas en el informe policial 621 de la BH Concepción de 8 de julio de 2010. 63.- Infografía interactiva que se contiene en un CD que se adjunta a Informe Infográfico N° 867/2011 . 64.- Set de documentos que se contienen en un archivador tapa dura marca “Colón” color verde, rotulado en su portada y tapa lateral
46 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
como “557-5” documentos:
que
en
su
interior
contiene,
los
siguientes
Certificado de Copropiedad Inmobiliaria Ley 19.537.
Plano Ley 19.537 Cuadro de Superficies.
Plano Ley 19.537 Planta: 1º y 2º Pisos.
Plano Ley 19.537 Planta: Subterráneo -1 y -2
Plano Ley 19.537 Planta: 2º Piso y 3º piso. Plano Ley 19.537 Planta: 13º y 14º.
Plano Ley 19.537 Planta: Plantas 15º Pisos – Sala de Maquinas.
Certificado de Copropiedad Inmobiliaria Ley 19.537.
Registro de Hipotecas.
Solicitud de Copropiedad Inmobiliaria.
Certificado No. 420964 Asignación de Roles de Avaluó en Tramite.
Recepción Final Municipal.
Certificado de Recepción Definitiva de Edificación.
Solicitud
de
Recepción
Definitiva
de
Obras
de
Edificación.
Listado
de
Certificados
de
Instalaciones,
Ensayes
y
Dotación de Servicios. Separador de cartón color amarillo rotulado “OTROS”.
D.O.M. 254-I-05 Modificación de Permiso de edificación D.O.M. Nº1877-I-37 de 21.06.07
Repertorio
Nº
1528
Permiso
para
edificar
Fisco
a
Inmobiliaria Rio Huequen Ltda.
Certificado.
Separador de
cartón color blanco rotulado “INFOR.
REVISOR
INDEP. ARQUITECTURA”.
47 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Certificado Recepción Parcial 003/2009.
Separador de cartón color blanco rotulado “PERMISOS”
Permiso de Edificación.
Oficio
Ordinario
Nro.
2806
ANT:”Solicitud
evaluación
EITSU Proyecto “Condominio Alto Rio”.
Separador de cartón color blanco rotulado “PERSONERIA”.
Extracto
Modificación
Sociedad
y
Ratificación
Inmobiliaria Rio Huequen Limitada. Separador
de
cartón
color
blanco
rotulado
“PLANOS
MODIFICADOS”.
Grafico
de
Superficies
Recepcionada
en
1º
Etapa
Condominio Alto Rio Planta Primer piso.
Grafico
de
Superficies
Recepcionada
en
1º
Etapa
Condominio Alto Rio Planta Subterráneo -1
Grafico
de
Superficies
Recepcionada
en
1º
Etapa
Condominio Alto Rio Planta Subterráneo -2
Planta 1º Piso.
Planta Subterráneo -1.
Separador
de
cartón
color
café
rotulado
“PATENTES
PROFESIONALES”.
Orden de Ingresos Municipales Folio 1660993.
Orden de Ingresos Municipales Folio 1649198.
Orden de Ingresos Municipales Folio 1663933.
Orden de Ingresos Municipales Folio 1650838.
Separador
de
cartón
color
café
rotulado
“CERTIFICADO
PAVIMENTACION”.
48 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Certificado de Declaración de Centrales Térmicas.
Certificado Nº TE 572 SERVIU Región del Bio Bio.
Oficio ORD.: Nº 1027 MAT.: Espacio de estacionamientos.
Plano
Proyecto
de
Pavimentación
Contiene:
Planta
General-Ubicación-Cuadro de Obras- Det
Plano Proyecto de Pavimentación Contiene Planta General – Ubicación – Cuadros de Obra.
Separador de cartón color blanco rotulado “CERTIFICADO GAS”.
SEC Certificado de Inspección.
Certificado de Declaración de Instalaciones Interiores de Gas.
Separador
de
cartón
color
blanco
rotulado
“CERTIFICADO
ELECTRICO”.
Certificado
de
Inscripción
de
Instalación
Eléctrica
Interior. Separador
de
cartón
color
azul
rotulado
“AGUA
de
Potable
POTABLE
ALCANTARILLADO”.
Certificado
de
Instalaciones
Agua
y
de
Alcantarillado de Aguas Servidas.
Proyecto
de
Instalación
de
Agua
Potable
Domiciliario
de
Agua
Potable
Domiciliario
Plano Nº 1 de 9.
Proyecto
de
Instalación
Plano Nº 2 de 9.
Proyecto
de
Instalación
de
Agua
Potable
Domiciliario
Lamina Nº 3 de 9. Proyecto de Instalación
de
Agua
Potable
Domiciliario
Lamina Nº 4 de 9.
49 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Proyecto de Instalación Lamina Nº 5 de 9.
de
Agua
Potable
Domiciliario
Proyecto
de
Agua
Potable
Domiciliario
de
Agua
Potable
Domiciliario
de
Agua
Potable
Domiciliario
de
Agua
Potable
Domiciliario
de
Instalación
Lamina Nº 6 de 9.
Proyecto
de
Instalación
Lamina Nº 7 de 9.
Proyecto
de
Instalación
Lamina Nº 9 de 9.
Proyecto
de
Instalación
Lamina Nº 8 de 9. Separador
de
cartón
color
blanco
rotulado
“ENSAYOS
HORMIGONES”.
Informe de Ensayo Nº 116.274.
Informe de Ensayo Nº 116.275.
Informe de Ensayo Nº 116.276.
Informe de Ensayo Nº 116.277.
Informe de Ensayo Nº 116.278.
Informe de Ensayo Nº 116.279.
Informe de Ensayo Nº 116.220.
Informe de Ensayo Nº 116.281.
Informe de Ensayo Nº 116.317.
Informe de Ensayo Nº 116.318.
Informe de Ensayo Nº 116.319.
Informe de Ensayo Nº 116.320.
Informe de Ensayo Nº 116.321.
Informe de Ensayo Nº 116.322.
Informe de Ensayo Nº 116.361.
Informe de Ensayo Nº 118.408.
Informe de Ensayo Nº 118.432.
Informe de Ensayo Nº 118.433.
Informe de Ensayo Nº 118.436.
50 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Informe de Ensayo Nº 118.470. Informe de Ensayo Nº 118.477.
Informe de Ensayo Nº 118.493.
Informe de Ensayo Nº 118.501.
Informe de Ensayo Nº 118.530.
Informe de Ensayo Nº 118.549.
Informe de Ensayo Nº 118.938.
Informe de Ensayo Nº 118.947.
Informe de Ensayo Nº 118.976.
Informe de Ensayo Nº 119.056.
Informe de Ensayo Nº 462.685.
Informe de Ensayo Nº 462.856.
Informe de Ensayo Nº 462.990.
Informe de Ensayo Nº 463.156.
Informe de Ensayo Nº 463.330.
Informe de Ensayo Nº 463.364.
Informe de Ensayo Nº 509.465.
Informe de Ensayo Nº 509.489.
Informe de Ensayo Nº 509.509.
Informe de Ensayo Nº 509.579.
Informe de Ensayo Nº 509.647.
Informe de Ensayo Nº 510.006.
Informe de Ensayo Nº 512.362.
Informe de Ensayo Nº 512.402.
Informe de Ensayo Nº 512.410.
Informe de Ensayo Nº 512.618.
Informe de Ensayo Nº 513.190.
Separador de ASCENSORES”.
cartón
color
rosa
rotulado
“CERTIFICADO
Inst.-391/9 VIRIOCON Ascensores Tranve.
51 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Separador
de
cartón
color
verde
rotulado
“MEDIDAS
DE
GESTION”.
Informe de Medidas de Gestión y Control de Calidad.
Separador de cartón color café rotulado “LIBRO DE OBRAS”.
Diecisiete hojas de Condominio Alto Rio”.
cuadernillo
rotulado
“Proyecto
65.- Set de documentos que se contienen en un archivador tapa dura marca “Auca” color burdeo, rotulado en su portada y tapa lateral como “557-5”, D.O.M. (juego) “Proyecto Arquitectura Condominio Alto Río,
que en su interior contiene los siguientes documentos:
Informe Interno Folio E-694 14.12.2006.
ORD.: Nº 443 D 228 MAT.: Sobre Iluminado Portal de Uso Publico Condominio Alto Río.
Proyecto Eléctrico de Alumbrado Portal Peatonal edificio “Alto Río” Torre P. Hurtado.
D.O.M. Nº 254-I-08 Modifica Modificación de Permiso de Edificación D.O.M. Nº 1877-I-37.
D.O.M. Nº 1877-I-37 Modifica Permiso de Edificación Nº 342 de 29.12.07.
Permiso de Edificación.
6.5.- Pago de Derechos.
I.
Municipalidad
de
Concepción
Dirección
Jurídica
Compromiso Nº 76/06.
ORD.: 4510 D 3563 MAT.: Pago Diferido Propiedad Ubicada en Avda. Padre Hurtado Nº 776
Ingreso E-694/06.
Carta Nº 080/2006 Río Huequén.
Certificado Ref: 261206.
52 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Carta Nº 080/2006 Río Huequén. Certificado 084/2006.
Certificado Ref: 121206.
Listado Documentos y Planos.
Solicitud de Permiso de Edificación.
Certificado de Informaciones Previas.
Orden de Ingresos Municipales Folio 1411795.
Orden de Ingresos Municipales Folio 1408481.
Orden de Ingresos Municipales Folio 1410698.
Certificado Ministerio de Vivienda y
Urbanismo Seremi
Región del Bío Bío.
Orden de Ingresos Municipales Folio 1396262.
Extracto Modificación Social
Inmobiliaria Río Huequén
Limitada.
Extracto
Modificación
Sociedad
y
Ratificación
Inmobiliaria Río Huequén Limitada.
REP. Nº 1553/03 Modificación de Sociedad y Ratificación.
Certificado Ref.: 121206.
Calculo de Trafico Ascensores Transve.
Planta Emplazamiento Escala 1:500
Cuadro de Superficies según Art. 5.1.11 – O.G. de U. y C.-
D.O.M. Nº M-1560 Certificado.
Informe de Mecánica de Suelos Nº 67593-06. Edificio Av. Padre Hurtado Lote I.
Revisión 02 –Versión 06 “Condominio Alto Río”
Plano de Ubicación.
Plano sin contenido Plano Nº 1.
Plano Planta Primer Nivel Plano Nº 2.
Plano Planta Subterráneo -1 Plano Nº 3.
Plano Planta Subterráneo -2 Plano Nº 4.
Plano Planta 2º Nivel Plano Nº 5.
53 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Plano Planta 3er. Nivel Plano Nº 6. Plano Planta Piso Tipo 4-12 Plano Nº 7.
Plano Planta Piso 13 Plano Nº 8.
Plano Planta Piso 14 Plano Nº 9.
Plano Planta Piso 15 Plano Nº 10.
Plano Planta Terraza – Sala Maq. Plano Nº 11.
Plano Planta Cubierta Plano Nº 12.
Plano Planta Primer Nivel Plano Nº 13.
Plano Planta Subterráneo -1 Plano Nº 14.
Plano Planta Subterráneo -2 Plano Nº 15.
Plano Planta Segundo Nivel Plano Nº 16.
Plano Planta Piso 3 al 12 Plano Nº 17.
Plano Planta Piso13 Plano Nº 18.
Plano Planta Piso14 Plano Nº 19.
Plano Planta Piso 15 Plano Nº 20.
Plano Planta Terraza Plano Nº 21.
Plano Planta Cubierta Plano Nº 22.
Plano Elevación Av. Padre Hurtado Plano Nº 23.
Plano Elevación Paseo Peatonal Plano Nº 24.
Plano Elevación Calle Zañartu Plano Nº 25.
Plano Corte Elevación BB Plano Nº 26.
Plano Corte Elevación CC Plano Nº 27.
Plano Corte AA Plano Nº 28.
Plano Corte DD Plano Nº 29.
Plano Planta Primer Nivel Plano Nº 1.
Separador de cartón color azul rotulado “557-5/4”.
Pauta de Revisión Proyectos de Edificación.
Certificado
de
Aprobación
de
Anteproyecto
de
Edificación.
Listado de Documentos y Planos.
54 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Solicitud de Aprobación de Anteproyecto de Edificación. Certificado de Aprobación de Anteproyecto de Edificación.
Certificado de Informaciones Previas Nº J-1185.
Solicitud de Aprobación de Anteproyecto de Edificación.
Formulario de Solicitudes Hoja Anexa.
Modificación de Sociedad y Ratificación.
Plano de Ubicación. Orden de Ingresos Municipales Folio 1411795.
Orden de Ingresos Municipales Folio 1410698.
Cuadro Resumen de edificaciones 1º y 2º Etapa.
Especificaciones Técnicas Inmobiliaria Río Huequén.
Tres fotografías panorámicas del Conjunto Habitacional.
Plano Planta Subterráneo Plano Nº 2.
Plano Planta Subterráneo -2 Plano Nº 3. Plano Planta Piso 2 Plano Nº 4.
Plano Planta General Primer Nivel.
Plano Planta Piso 3 Plano Nº 5.
Plano Planta Piso 4 al 10 Plano Nº 6.
Plano Planta Piso 11-12 Plano Nº 7.
Plano Planta Piso 13 Plano Nº 8.
Plano Planta Piso 14 Plano Nº 9. Plano Planta Piso 15 Plano Nº 10.
Plano Elevación Paseo Peatonal Plano Nº 12.
Plano Elevación Calle Padre Hurtado Plano Nº 11.
Plano Corte Elevación BB Plano Nº 13.
Plano Elevación CC Plano Nº 15.
Plano Elevación Calle Maipú Plano Nº 16.
Plano Elevación Calle Zañartu Plano Nº 17. Plano Corte AA Plano Nº 18.
Plano Planta Terraza Plano Nº 11.
55 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Separador de cartón color azul marino rotulado “FUSION 5575”.
Fusión Folio 34 Fecha de Ingreso 29 03 07.
Solicitud de Aprobación de Subdivisión y/o Fusión.
Oficio ORD.: 1421 D 1153 MAT.: Comunica Observaciones que indica.
Carta Nº 060/2007 Río Huequén.
Plano Fusión Lote J-1 y Lote I.
Plano Fusión Lote J-1 y Lote I.
Certificado de Informaciones Previas Nº J-1185.
Oficio ORD.: 978 D 836 MAT.: Comunica Observaciones que indica.
Solicitud de Aprobación Nº 34.
Orden de Ingresos Municipales Folio 1451519.
Orden de Ingresos Municipales Folio 1473631.
Repertorio
Nº
8.369/2.000
Modificación
Social
Inmobiliaria Río Huequén Limitada.
Certificado de Avaluó de propiedades.
66.- 12 figuras que corresponden a fotografías y representaciones incluidas en el informe técnico del terremoto de cauquenes 27 de febrero de 2010 preparado por Sergio Barrientos. 67.- 14 acelerogramas contenidos en anexo I del informe técnico del terremoto de cauquenes 27 de febrero de 2010 preparado por Sergio Barrientos. 68.- Un DVD-R rotulado como anexo 1 al Informe Forense Informático N° 289/2010 de la Brigada Ciber Crimen Metropolitano. 69.- Memoria de cálculo del estudio de mecánica de suelos del edificio Alto Río realizada por el Ingeniero Pedro Ortigosa de Pablo que contienen 5 hojas manuscritas con el logo “Petrus” de fecha
septiembre
de
2006
(1/5
a
5/5)
;
4
hojas,
la
manuscrita con el logo “Petrus” de fecha septiembre de 2006
primera (1/4 a
56 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
4/4) y 4 hojas, 3 de ellas manuscritas con el logo “Petrus” de fecha septiembre de 2006 clasificación sísmica suelo fino. 70.-
13 figuras que corresponden a cuadro, fotografías, plantas y
planos
individualizadas como
Edificio
Alto
Río
de
3.1 a 3.13 del peritaje estructural
Concepción,
incluidos
en
el
informe
N°
644.424-00 Informe Final. 71.- 36 figuras que corresponden a fotografías, planos y plantas individualizadas como 4.1 a 4.36 del peritaje estructural Edificio Alto Río
de Concepción,
incluidos
en el informe
N° 644.424-00
Informe Final. 72.- 64 figuras que corresponden a cuadros, gráficos, fotografías, esquemas, planos y plantas individualizadas como 5.1 a 5.64 del peritaje estructural Edificio Alto Río de Concepción, incluidos en el informe N° 644.424-00 Informe Final. 73.-
3
figuras
que
corresponden
a
gráficos
y
2
esquemas
individualizadas como 6.1 a 6.3 del peritaje estructural Edificio Alto Río de Concepción, incluidos en el informe N° 644.424-00 Informe Final. 74.-
Copia
incluidos
de
en
15
planos
“Anexo
A:
estructurales
Cambios
de
de
planos
noviembre de
de
2006
estructuras”
del
peritaje estructural Edificio Alto Río de Concepción, incluidos en el informe N° 644.424-01 Antecedentes. 75.-
Copia
incluidos
de
en
35
planos
“Anexo
A:
estructurales
Cambios
de
de
planos
septiembre de
de
2007
estructuras”
del
peritaje estructural Edificio Alto Río de Concepción, incluidos en el informe N° 644.424-01 Antecedentes. 76.-
13
figuras
que
corresponden
a
gráficos
de
espectros, foto satelital y mapa individualizadas como
registro
y
6.7 a 6.20
del peritaje estructural Edificio Alto Río de Concepción, incluidos en el informe N° 644.424-02
“El sismo del 27 de febrero.
77.- 10 figuras que corresponden a cuadros, gráficos, fotografías, esquemas y mapas individualizadas como 4.1.a a 4.6.b del peritaje estructural
Edificio
Alto
Río
de
Concepción,
incluidos
en
el
informe N° 644.424-03 “Estudio Geológico”
57 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
78.- 5 figuras que corresponden a cuadros, gráficos y esquemas individualizados como 5.1, 5.2, 5.3 y tablas 5.1 y 5.2 del peritaje estructural
Edificio
Alto
Río
de
Concepción,
incluidos
en
el
informe N° 644.424-04 “Estudio de Mecánica de suelos”. 79.- 2 figuras que corresponden a tabla 6.1 6.1
del
incluidos
peritaje
estructural
en el informe
Edificio
y fotografía satelital
Alto
Río
de
Concepción,
N° 644.424-04 “Estudio de Mecánica de
suelos”. 80.-
20
figuras
que
corresponden
a
gráficos
y
esquemas
individualizados como 7.1 al 7.17 y tablas 7.1 al 7.3 del peritaje estructural
Edificio
Alto
Río
de
Concepción,
incluidos
en
el
informe N° 644.424-04 “Estudio de Mecánica de suelos”. 81.-
Tabla 4.2 incluida en la NCh 433 Of 96 relativa a la
clasificación sísmica del subsuelo que se incluye
en el informe N°
644.424-04 “Estudio de Mecánica de suelos” del peritaje estructural Edificio Alto Río de Concepción. 82.-
2 figuras que corresponden a Tabla individualizada como 8.1 y
esquema
8.1
Concepción,
del
peritaje
incluidos
en
el
estructural informe
N°
Edificio 644.424-04
Alto
Río
“Estudio
de de
Mecánica de suelos”. 83.-
2 figuras que corresponden a Tablas individualizadas como 9.1
y 9.2 del peritaje estructural Edificio Alto Río de Concepción, incluidos
en el informe
N° 644.424-04 “Estudio de Mecánica de
suelos”. 84.-
35 planos de cálculo con observaciones
contenidos en el
Anexo A del Estudio de Cálculo estructural Informe N° 2 del Informe N° 644.424-05 Peritaje estructural edificio Alto Río de Concepción, Informe Final. 85.- 14 dibujos correspondientes a elevaciones de eje contenidos en el anexo B del Estudio de Cálculo estructural Informe N° 1 del Informe N° 644.424-05 Peritaje estructural edificio Alto Río de Concepción, Informe Final. 86.- 3 dibujos correspondientes a elevaciones de eje contenidos en el anexo D del Estudio de Cálculo estructural Informe N° 1 del
58 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Informe N° 644.424-05 Peritaje estructural edificio Alto Río de Concepción, Informe Final. 87.- 15 dibujos correspondientes a elevaciones de eje contenidos en el anexo E del Estudio de Cálculo estructural Informe N° 1 del Informe N° 644.424-05 Peritaje estructural edificio Alto Río de Concepción, Informe Final. 88.- 3 planos de estructura contenidos en el Anexo F del Estudio de Cálculo estructural Informe N° 1 del Informe N° 644.424-05 Peritaje estructural edificio Alto Río de Concepción, Informe Final. 89.-
25 dibujos correspondientes a planos de cálculo y elevaciones
de eje contenidos en el anexo G del Estudio de Cálculo estructural Informe
N°
1
del
Informe
N°
644.424-05
Peritaje
estructural
edificio Alto Río de Concepción, Informe Final. 90.- 22 dibujos correspondientes a planos de cálculo y elevaciones de eje contenidos en el anexo H del Estudio de Cálculo estructural Informe N° 1 del Informe N° 644.424-05 Peritaje edificio Alto Río de Concepción, Informe Final.
estructural
91.- 2 dibujos correspondientes a modelación de la losa contenidos en el anexo I “Análisis Estructural de la Unión Losa-Columna en el eje I, 1° S y 2° S” del Estudio de Cálculo estructural Informe N° 2 del Informe N° 644.424-05 Peritaje estructural edificio Alto Río de Concepción, Informe Final. 92.-
Tabla
I
y
comportamiento terremoto”
Tabla
Global
del
II
contenidas
según
Estudio
de
NCh433
Cálculo
en y
Anexo
“Comparación
Registro
estructural
in
del
situ Informe
de del N°
644.424-05 Peritaje estructural edificio Alto Río de Concepción, Informe Final. 93.-
8 figuras
topográficos estructural
que corresponden a fotografías y
individualizadas Edificio
Alto
Río
como de
informe N° 644.424-06 Informe Final
4.1
a
4.8
Concepción,
levantamientos del
peritaje
incluidos
en
el
Levantamiento en terreno.
94.- 201 figuras que corresponden a levantamientos de armaduras y dimensiones de los elementos con y sin falla que incluyen plano de estructura y 3 fotografías en cada caso individualizadas como 4.1.1
59 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
al 4.2.201 del peritaje estructural Edificio Alto Río de Concepción, incluidos en el informe N° 644.424-06 Informe Final Levantamiento en Terreno. 95.-
60
fotografías
que
corresponden
a
posición
del
edificio
colapsado y fallas, incluidos en el informe N° 644.424-06 Informe Final
Levantamiento en Terreno del peritaje estructural Edificio
Alto Río de Concepción. 96.- Sobrevuelo del Edificio Alto Río captado por TVN contenido en un DVD-R Imation. 97.- Video que contiene imágenes de rescate de fallecidos y heridos del edificio Alto
Río captado
por bomberos
contenido en DVD-R
la inscripción a
nombre de Patricio
Imation. 98.-.
Copia autorizada
de
Abelardo Matus Vergara en el Registro de Propiedad a fojas
1383 N°
683 del año 2010 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. 99.- Copia autorizada de la inscripción a nombre de Milena del carmen Zúñiga Medina en el Registro de Propiedad a fojas 1429 N° 1352 del año 2009 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. 100.- Copia autorizada de la inscripción a nombre de Carlos Arturo Cifuentes Cisternas en el Registro de Propiedad a fojas
4431 N°
3269 del año 2009 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. 101.-
Copia
Propiedad
autorizada
de
la
inscripción
en
el
Registro
de
de fojas 5598 N° 4883 del año 2007 correspondiente al
Conservador de Bienes Raíces de Concepción. 102.-
Copia
autorizada
de
los
certificados
de
número
correspondientes al Condominio Alto Río. 103.- Copia autorizada de Certificado de Copropiedad Inmobiliaria Ley 19.537 correspondientes al Condominio Alto Río. 104.- Copia autorizada de la inscripción a nombre de Erwin Araneda Burgos en el Registro de Propiedad a fojas
1556 vlta N° 1461 del
60 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
año 2009 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción.
II. PRUEBA ADICIONAL DE ESTA PARTE QUERELLANTE
A. PRUEBA TESTIMONIAL 1.- SERGIO SEPULVEDA FUENTES, Analista de Inventario RIPLEY,
con
domicilio en calle San Fernando Nº924, Pobl. Carol Urzúa, El Bosque, Santiago.
2.- PATRICIO ANDRES ELGUETA ARCE, Técnico en Aire Acondicionado, con domicilio
en
calle
Manquimávida
Nº
251,
Casa
41,
Condominio
Don
Elías, Chiguayante.
3.- PATRICIA CRISTINA SAEZ FIGUEROA, Dueña de Casa, con domicilio en calle
Manquimávida
Nº
251,
Casa
41,
Condominio
Don
Elías,
Chiguayante.
4.- CARLOS ANDRES ALVAREZ ZAPATA, empleado, con domicilio en calle Alberto Blest Gana Nº 8819, Hualpén.
5.- VIRGINIA ESMERALDA LEON PALMA, estilista, con domicilio en calle Las Industrias Nº5727, San Joaquín, Santiago.
6.- ERIK FERNANDO LEON ACEVEDO, Operario de Producción de Frutas, con domicilio en calle Estrella Blanca Nº4745, La Victoria, Pedro Aguirre Cerda, Santiago. Los testigos 1 al 6 depondrán sobre los hechos que constituyen el daño moral que la muerte de José Luis León Acevedo produjo en las víctimas indirectas José Luis León Palma y Mónica Acevedo Núñez.
7.- JUAN SEBASTIAN SAN MARTIN PEÑA, Contador, con domicilio en calle Calle 3, Casa Nº 932, Chiguayante Sur, Chiguayante.
8.- JUAN ANDRES RODRIGUEZ HERRERA, Mecánico Industrial, con domicilio en calle Avenida Laguna Grande Nº533, Casa N-26, Llauques, San Pedro del Valle, San Pedo de la Paz.
Condominio
Los
61 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
9.- GLADYS ESPERANZA MUÑOZ SANCHEZ, Manipuladora de Alimentos, con domicilio en calle Pasaje 17, Casa Nº316, Población Porvenir Chiguayante.
10.-
PATRICIO SANTIAGO MIRANDA LLANCAFIL, Pintor, con domicilio en
calle Calle Bolzhauzer Nº23, Chiguayante. Los
testigos
7
al
10
depondrán
sobre
los
hechos
que
constituyen el daño moral que la muerte de Carlos Arturo Cifuentes Cisternas
produjo
en
las
víctimas
indirectas
Verena
Jeannette
Cifuentes Cisternas y don Roberto Carlos Cifuentes Cisternas.
11.- PABLO ARMANDO RIQUELME SALAS, empleado, con domicilio en calle 3 Poniente Nº6375, Carlos Condell, Talcahuano.
12.- LORENA
DEL
CARMEN
ARANEDA
BURGOS,
cédula
de
identidad
11.898.070-0, con domicilio en Calle 7 N° 409, Villa simón Bolivar, Barrio Norte, Concepción.
13.- CLAUDIO HERALDO DIAZ LARENAS, profesor, con domicilio en Avenida Prolongación Nº 1648, Casa
18, Condominio
Manuel Montt, Lomas de
Concepción.
14.- ERIC ROBINSON YEVENES MOYA, empleado, con domicilio en Calle 4, Casa Nº4208, San Marcos 2000, Talcahuano.
15.- INGRID PAMELA VALDEBENITO VALENZUELA, empleado, con domicilio en Pasaje 9, Casa Nº2832, Plaza del Sol, Chiguayante.
16.- AXEL ANIBAL SAN MARTIN VALENZUELA, empleado, con domicilio en Pasaje 14 A, Casa Nº430, Los Fresnos, Concepción. Los testigos 11 al 16 depondrán sobre los hechos que constituyen
el daño moral
que
la muerte de Erwin
Araneda
Burgos
produjo en las víctimas indirectas Amadora Burgos Gutiérrez y Arturo Patricio Araneda Quiroz.
17.- GERSON FABIAN DE LA CONCHA FIERRO, Ingeniera en Administración de Empresas, con domicilio en Recoleta Nº 1668, California, Tomé.
18.- OSCAR TEODOSIO LOBO GARCÉS, jubilado, con domicilio en calle Lord Cochrane Nº231, Depto. 306, Concepción.
19.-
AGUEDA DEL CARMEN QUILODRÁN SANHUEZA, labores
de
casa, con
domicilio en calle Lord Cochrane Nº 231, Depto. 306, Concepción.
62 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
20.-
MIGUEL ÁNGEL RIQUELME GARRIDO, pensionado, con domicilio en
calle Carlos Petour Nº 2058, Tomé.
21.- JOSIANNE EVA MEDINA FUENTEALBA, Ingeniera (E) Administración de Empresas, con domicilio en calle Alberto Hurtado Nº 7730, Valle Santa María, Hualpén.
22.- RAMÓN OJEDA ESPINOZA, empleado, con domicilio en calle Alberto Hurtado Nº 7730, Valle Santa María, Hualpén.
23.- LIRIAN CAROLAYN REYES CANALES, Administrativa, con domicilio en calle Volcán Antuco Nº 382, Valle Las Rosas, San Pedro de la Paz.
24.- ALEJANDRO ROMÁN CASTRO PRADENAS, Ingeniera en Administración de Empresas, con domicilio en calle Pasaje Panguipulli 3, Casa Nº 7166, San Pedro de la Paz. Los testigos 17 al 24 depondrán sobre los hechos que constituyen
el
daño
moral
que
las
lesiones
graves
gravísimas
produjeron en la víctima Verónica Riquelme Cisternas.
25.- SOLEDAD CAROLINA ARÉVALO ACEITUNO, profesora, con domicilio en calle Gabriela Mistral Nº 887, Pasaje 18, Quilpué.
26.-
PABLO
domicilio
en
GABRIEL calle
ARÉVALO Caracoles
ACEITUNO, 31,
Casa
Ingeniero Nº
60,
Agrónomo, con
Condominio
Sol
de
Toscana II, La Cruz, Valparaíso.
27.- YANQUELE ESTEBAN ARÉVALO ACEITUNO, estudiante, con domicilio en calle Victoria Nº280, Barrio Universitario, Concepción.
28.- RAÚL EDUARDO FLORES LEYTON, Ingeniero Agrónomo, con domicilio en calle Villa Cora, Casa Nº1, Cañete.
29.-
RAFAEL
domicilio
en
EDUARDO
ELIZONDO
calle Liverpool
PASTENE, Poniente
Ingeniero Nº215,
Agrónomo, con
Peñablanca,
Villa
Alemana.
30.- ALEJANDRA DEL CARMEN FLORES ZAMORA, médico, con domicilio en calle Alicante 106, Villa Valle Noble, Concepción.
31.-
RICARDO
domicilio
en
DANILO
ALARÓN
calle Pedro
SCHILLER,
Fontova
7050,
Ingeniero Casa
Mecánico, con
Nº21,
Huechuraba,
Santiago.
32.- ENZZO ALVARO DEVCIC LUENGO, Trabajador Social, con domicilio en calle Alicante Nº 163, Villa Valle Noble, Concepción. 33.- CLAUDIA VALENTINA CONTRERAS MUÑOZ, Psicóloga, con domicilio en calle Angol Nº 155, comuna de Concepción.
63 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Los testigos 25 al 33 depondrán sobre los hechos que constituyen el daño moral que las lesiones graves produjeron en la víctima Erik Vittorio Arévalo Aceituno.
34.- PAULA PARADA LUNA, Técnico Financiero, con domicilio en calle Los Alerces Nº 1772, San Pedro de la Paz.
35.- PAULA FERNÁNDEZ LANDERRETCHE, Nutricionista, con domicilio en calle Freire 888, Depto. 701, Concepción.
36.- ALICIA MONTERO SAN MARTÍN, secretaria, con domicilio en calle San Pedro Nº785, San Pedro de la Paz.
37.- KAREM FRITZ TORRES, Obstetra, con domicilio en calle Río Rahue Nº5144, Denavisur, Talcahuano.
38.-
ITALO FIDELI BLANC, empresario, con
domicilio
en
calle Los
Claveles 405, Casa Nº4, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz. 39.- PEDRO PABLO ESCOBAR SILVA , Odontólogo, con domicilio en calle 8, Nº 475, Lomas De San Andrés Concepción. 40.-
JEAN
PAUL
GERMAIN
SANCHEZ,
Técnico
en
Administración
de
empresas, con domicilio en calle Puerto de Palos Nº 15, Colon 9000, Hualpén. 41.- MARCELO JAVIER BRAVO VILLARROEL, con domicilio en calle Arrau Méndez Nº 320, Pasaje 1, casa 22, Pedro de Valdivia, Concepción. Los testigos 34 al 41 depondrán sobre los hechos que constituyen el daño moral que las lesiones graves produjeron a las víctimas Milena Zúñiga Medina y Cristian Fernández Villanueva.
42.- LUCY SALAZAR CANALES, profesora, con domicilio en calle 2 Norte, Nº21, Pobl. Esmeralda, Talcahuano.
43.- CLAUDIO MATUS VERGARA, Técnico eléctrico, con domicilio en calle 13 Norte Nº 98, Pobl. Esmeralda, Talcahuano.
44.- GERARDO MATUS VERGARA, vendedor, con domicilio en calle 13 Norte Nº 98, Pobl. Esmeralda, Talcahuano.
45.- JOSELYN ALEJANDRA GRANDÓN AGUAYO, enfermera, con domicilio en calle Pasaje 17 Nº 4481, Floresta 4, Hualpén. Los testigos 42 al 45 depondrán sobre los hechos que constituyen el daño moral que la muerte de Patricio Matus Vergara produjo en las víctimas indirectas Abelardo Matus Fernández y Elba Mónica Vergara Pardo.
64 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
46.-
CRISTIAN
Identidad N°
MANUEL
FERNÁNDEZ
VILLANUEVA ,
víctima,
Cédula
de
12.585.863-5, empresario, domiciliado en Puerto de
Palos N° 21, Colón 9000, Hualpén. 47.- MILENA DEL CARMEN ZÚÑIGA MEDINA , víctima, Cédula de Identidad N°
12.329.572-2,
ingeniero comercial,
domiciliado
en
Puerto de
Palos N° 21, Colón 9000, Hualpén. 48.- VERENA
JEANNETTE
CIFUENTES
GALDAMES,
cédula
de
identidad
13.507.957-K , con domicilio en Bolzhauser 627, sector Chiguay, comuna de Chiguayante, víctima de conformidad al artículo 108 del Código Procesal Penal por la muerte de su padre Carlos Arturo Cifuentes Cisternas. 49.- VERÓNICA Identidad
N°
JEANNETTE RIQUELME CISTERNAS, víctima, Cédula de 10.678.353-5,
ingeniera
mecánica,
domiciliada
en
Carlos Petour N° 2058, Tomé. 50.- ERIK VITTORIO ARÉVALO ACEITUNO, víctima, Cédula de Identidad N° 12.448.972-5, ingeniero agrónomo, domiciliado en Alicante 106, Valle Noble, Concepción. 51.- JOSÉ LUIS LEÓN PALMA , cédula de identidad 9.463.452-4, con domicilio en Río Coya 657, Villa Mamiña 2, Puente Alto, víctima de conformidad al artículo 108 del Código Procesal Penal por la muerte de su hijo José Luis León Acevedo. 52- AMADORA BURGOS GUTIERREZ, cédula de identidad 6.632.190-8, con domicilio en Calle 7 N° 409, Villa Simón Bolivar, Barrio Norte, Concepción. 53.- ABELARDO 7.395.073-2, Talcahuano,
ARTURO
con
MATUS
domicilio
víctima
de
en
FERNÁNDEZ, 13
conformidad
Norte al
cédula
de
casa
98,
artículo
108
identidad Esmeralda, del
Código
Procesal Penal, por la muerte de su hijo Patricio Abelardo Matus Vergara. 54.- ELBA MÓNICA VERGARA PARDO, cédula de identidad 6.897.213-2, con domicilio en 13 Norte casa 98, Esmeralda, Talcahuano víctima de conformidad al
artículo 108 del Código Procesal Penal, por la
muerte de su hijo Patricio Abelardo Matus Vergara.
65 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Las víctimas singularizadas en los números 46 al 54 depondrán sobre los hechos que constituyen el daño moral reclamado. 55.- PATRICIO GROSS FUENTES, arquitecto, con domicilio en calle Marne, 3206-a, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana.56.- BENJAMÍN PAZ TCHIMINO, arquitecto, Av. Apoquindo 4501, Piso 20, Las Condes, Santiago.
Los
testigos
55
y
56
depondrán
respecto
a
los
hechos anteriores, coetáneos y posteriores a los hechos que son materia de esta acusación, en particular respecto de las denuncias realizadas por la deficiente construcción del Edificio Alto Río.
B.- PRUEBA DOCUMENTAL 1.- Copia autorizada de inscripción de dominio a nombre de don Miguel
Ángel
Riquelme
Garrido,
del
Registro
de
Propiedad
del
Conservador de Bienes Raíces de Concepción inscrito a fojas 5.710, Nº 4.254 del año 2009. 2.- Copia autorizada de escritura pública de compraventa de fecha 15
de
Julio
de
2009,
de
Miguel
Ángel
Riquelme
Garrido
a
Inmobiliaria Río Huequén Limitada, suscrita ante el Notario público de Concepción Ramón García Carrasco y anotada en el repertorio con el Nº 5894-2009, correspondiente a la compra del departamento Nº 804 y bodega B 104, del Condominio Alto Río. 3.- Certificado Médico de doña Verónica Riquelme Cisternas de fecha 3 Junio de 2010, emanado del Hospital Clínico del Sur de Concepción y suscrito por el médico neurocirujano Sebastián Vigueras A. 4.-
PROGRAMA
DE
ATENCIÓN
MÉDICA
(FOLIO
PAM
N-1127795), ISAPRE
MASVIDA. (Depto. De Beneficios), SRA. VERONICA JEANETTE RIQUELME CISTERNAS, RUT.: 10.678.353-5, HOSPITAL CLINICO DEL SUR S.P.A., RUT.: 76.057.904-1, Fecha recepción: 13/05/2010. 5.-
Certificado
de
Título
de
Ingeniero
de
Ejecución
en
Administración de Empresas de la Universidad de las Américas, de doña Verónica Riquelme Cisternas, de fecha 10 de Diciembre de 2011. 6.- Certificado de título de Técnico en Administración de Empresas con especialización en Gestión Financiera de Instituto Profesional
66 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
DUOC UC de doña Verónica Riquelme Cisternas, de fecha 11 de Junio de 2010. 7.- Copia simple de certificado de curso de inglés en Wall Street Institute, de doña Verónica Riquelme Cisternas, de fecha Noviembre de 2009. 8.- Copia simple diploma Centro de Formación Técnica Crecic, de curso Microsoft Office 97 Básico, concedido a Verónica Riquelme Cisternas, con fecha 31 de Julio de 2001. 9.- Copia simple diploma de Instituto 2001, Work Team Limitada, sobre curso “Operador de Microsoft Office Avanzado bajo ambiente Windows
y
Programación”,
de
doña
Verónica
Riquelme
Cisternas,
otorgado con fecha Diciembre de 2001.10.- Informe Socioeconómico de doña Verónica Riquelme Cisternas, de fecha 19 de Diciembre de 2011, elaborado por la asistente social doña Marlenne Arias Espinoza. 11.- DETALLE CUENTA HOSPITAL CLINICO DEL SUR S.P.A. Depto. Servicio
al Cliente,
SRA.
VERONICA
JEANETTE
RIQUELME
CISTERNAS,
RUT.:
10.678.353-5, Fecha: 14/04/2010, Fecha ingreso: 05/03/2010.
PROGRAMA
12.-
complementario Beneficios),
DE
ATENCIÓN
Folio
SRA.
MÉDICA
N-127795),
VERONICA
(FOLIO
ISAPRE
JEANETTE
PAM
MASVIDA.
RIQUELME
N-1072367, (Depto.
CISTERNAS,
De
RUT.:
10.678.353-5, HOSPITAL CLINICO DEL SUR S.P.A., RUT.: 76.057.904-1. Junto a este instrumento se anexan los siguientes documentos: •
BONO AUGE, Consulta Integral de especialidades en Urologia, de fecha 06/08/2010 N- Documento 200800-028597, N- Bol/Fac. 9771.
•
BONO
AUGE,
Ejercicios
Kinesiología,
de
Respiratorios
fecha
06/08/2010
y N-
Procedimientos Documento
de
200800-
028596, N- Bol/Fac. 6144. •
BONO AUGE, Psicoterapia Individual, de fecha 06/08/2010 NDocumento 200800-028595, N- Bol/Fac. 453.
•
BONO AUGE, (Plan complementario) Prestación no contemplada en
el
arancel,
de
fecha
06/08/2010
N-Documento
200800-
028594, N-Bol/Fac. 280.
67 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
•
BONO AUGE, Consulta Integral de Especialidades en urología, de fecha 06/08/2010 N- Documento 200800-028593, N-Bol/Fac. 280.
•
BONO
AUGE,
Consulta
Integral
de
Especialidades
en
Med.
Int., de fecha 06/08/2010 N- Documento 200800-028592, NBol/Fac. 3320. •
BONO AUGE, Consulta Integral de Especialidades en Cirugía, de fecha 06/08/2010 N- Documento 200800-028591, N-Bol/Fac. 548.
13.-
PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA (FOLIO PAM N-1194189), ISAPRE
MASVIDA,
SRA.
VERONICA
JEANETTE
RIQUELME
CISTERNAS,
RUT.:
10.678.353-5, HOSPITAL CLINICO DEL SUR S.P.A., RUT.: 76.057.904-1, Fecha recepción 12/08/2010. Junto a este instrumento se anexan los siguientes documentos: •
BONO
AUGE,
Colgajos
(Plan
Complementario),
Musculares,
de
fecha
Con
Resección
09/11/2010,
N-
Osea
y
Documento
200810-007302, N-Bol/Fac. 6480. •
BONO
AUGE,
Colgajos
(Plan
Complementario),
Musculares,
de
fecha
Con
Resección
09/11/2010,
N-
Osea
y
Documento
200810-007303, N- Bol/Fac. 2979. •
BONO
AUGE,
(Plan
Interconsultor,
de
Complementario),Visita fecha
09/11/2010,
por
Médico
N-Documento
200810-
007304, N-Bol/Fac. 189. •
BONO
AUGE,
(Plan
Interconsultor,
de
Complementario), fecha
09/11/2010,
Visita
por
Médico
N-Documento
200810-
007305, N-Bol/Fac. 5086. •
BONO
AUGE,
(Plan
Interconsultor,
de
Complementario), fecha
09/11/2010,
Visita
por
Médico
N-Documento
200810-
007306, N-Bol/Fac. 626. •
BONO
AUGE,
(Plan
Interconsultor,
de
Complementario), fecha
09/11/2010,
Visita
por
Médico
N-Documento
200810-
007307, N-Bol/Fac. 12662.
68 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
14.- PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA (FOLIO PAM N-1000633), ISAPRE MASVIDA. (Depto. De Beneficios), SRA. VERONICA JEANETTE RIQUELME CISTERNAS,
RUT.:10.678.353-5,
HOSPITAL
CLINICO
DEL
SUR
S.P.A.,
RUT.: 76.057.904-1, Fecha recepción 12/08/2010. 15.-
PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA (FOLIO PAM N-1072399), ISAPRE
MASVIDA. (Depto. De Beneficios), SRA. VERONICA JEANETTE RIQUELME CISTERNAS, RUT.: 10.678.353-5, SOCIEDAD MEDICA DE IMAGENOLOGIA SMI S.A. RUT.: 96.803.120-1. Junto a este instrumento se anexan los siguientes documentos: •
MASVIDA, CONCEPCION, SOCIEDAD MÉDICA DE IMAGENOLOGIA DE IMAGENOLOGIA SMI S.A., Columna Dorsal o Lumbar, de fecha 05/11/2010, N-Documento 200800-132243.
16.-
PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA (FOLIO PAM N-1188351), ISAPRE
MASVIDA, (Depto. De Beneficios), SRA. VERONICA JEANETTE RIQUELME CISTERNAS, RUT.: 10.678.353-5, HOSPITAL CLINICO DEL SUR S.P.A., RUT.:
76.057.904-1.
Junto
a
este
instrumento
se
anexan
los
siguientes documentos: •
BONO AUGE, 07- Colgajos Musculares o Musculocutaneos, de fecha 05/11/2010, N-Documento 200800-132244.
•
BONO AUGE, (Plan Complementario), Ejercicios Respiratorios y Procedimientos de Kinesiología, de fecha 05/11/2010, NDocumento 200800-132245
•
DECLARACIÓN
DE
MÉDICO
TRATANTE,
MASVIDA
CONCEPCIÓN,
de
fecha 18/06/2010. •
17.-
PROTOCOLO OPERATORIO, N-1188351.
PROGRAMA
DE
ATENCIÓN
MÉDICA
(FOLIO
PAM
N-847865),
ISAPRE
MASVIDA. (Depto. De Beneficios), SRA. VERONICA JEANETTE RIQUELME CISTERNAS, RUT.: 10.678.353-5, HOSPITAL REGIONAL CONCEPCION, RUT.: 61.602.189-3,
Fecha recepción 6/07/2010. Junto a este instrumento
se anexan los siguientes documentos:
69 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
•
•
BONO AUGE, Día Cama Hospitalización Integral Intermedio, de fecha 14/10/2010, N-Documento 200800-121858. BONO
AUGE,
Recuento
de
Plaquetas
(Absoluto),
de
fecha
14/10/2010, N-Documento 200800-121859. •
BONO
AUGE,
Glucosa
en
Sangre,
de
fecha
14/10/2010,
N-
Documento 200800-121860. •
BONO AUGE, Hemograma (Incluye recuentos de leucocitos), de fecha 14/10/2010, N-Documento 200800-121861. 18.-
PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA (FOLIO PAM N-1194146), ISAPRE
MASVIDA,
SRA.
10.678.353-5, 19/11/2010.
VERONICA HOSPITAL
Junto
a
JEANETTE REGIONAL
este
RIQUELME
CISTERNAS,
CONCEPCIÓN,
instrumento
se
Fecha
anexan
los
RUT.:
recepción siguientes
documentos: •
BONO
AUGE,
(Plan
Complementario),
Evaluación
Kinesiológica, Muscular, Articular, de fecha 03/01/2011, N-Documento 210810-000027, N-Bol/Fac. 5. •
BONO
AUGE,
(Plan
Comeplementario),
Evaluación
Kinesiológica, Muscular, Articular, de fecha 03/11/2011, N-Documento 210810-000026, N-Bol/Fac. 342. 19.-
Certificado
de
Nacimiento
de
VERONICA
JEANETTE
RIQUELME
CISTERNAS, emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación. 20.-
Certificado
de
Discapacidad de
VERONICA
JEANETTE
RIQUELME
CISTERNAS, emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación. 21.-
Ficha
de
Protección
Social
de
VERONICA
JEANETTE
RIQUELME
CISTERNAS. 22.- Informe psicológico de VERONICA JEANETTE RIQUELME CISTERNAS, de fecha 19 de diciembre de 2011, emitido por la psicóloga clínica Carla Contente G. 23.-
Duplicado
de
Posesión
Efectiva,
Folio
0003448092,
Nº
Inscripción 16298, año 2010, del causante Carlos Arturo Cifuentes Cisterna. 24.- Copia autorizada de Inscripción Especial de Herencia, inscrita a fojas 2732, Nº 2262, del Registro de Propiedad del Conservador de
70 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
Bienes Raíces de Concepción del año 2011, de la sucesión de Carlos Cifuentes Cisterna, formada por sus hijos Verena Jeannette Cifuentes Galdames, y don Roberto Carlos Cifuentes Galdames. 25.- Certificado de Atención del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de fecha 16 de diciembre de 2011, a nombre de don Roberto Carlos Cifuentes Galdames. 26.- Certificado de Atención del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de fecha 16 de diciembre de 2011, a nombre de doña Verena Jeannette Cifuentes Galdames. 27.- Certificado de nacimiento del Registro Civil e Identificación de la víctima indirecta don Roberto Carlos Cifuentes Galdames. 28.- Comprobante
de ingresos municipales
Nº 5090105, de la I.
Municipalidad de Chiguayante de fecha 11 de marzo de 2010, a nombre de
doña
Verena
Jeannette
Cifuentes
Galdames,
por
la
suma
de
$73.504.- pesos. 29.- Copia simple de factura Nº 04605, de fecha 2 de marzo de 2010, emitida por “Funeraria Novoa”, por urna y atención funeraria de don Carlos Arturo Cifuentes Cisterna, por la suma de $327.250.- pesos. 30.- Certificado de nacimiento de doña Verena Jeannette Cifuentes Galdames, emitido por el Registro Civil e Identificación. 31.-
Copia
simple
contrato
de
arrendamiento
de
fecha
30
de
Noviembre de 2009, celebrado entre José Luis León Acevedo y Gisela Bittner Scholz, del departamento Nº 609, del Edficio Condominio Alto Río. 32.- Certificado anual de estudios de don José Luis León Acevedo, de fecha 20 de diciembre de 2000, emitido por Liceo Polivalente La Cisterna Nº1. 33.- Certificado de Atención del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos, Fiscalía Metropolitana Sur (Fiscalía Local de Puente Alto), suscrito por el psicólogo clínico Cristian Álvarez a nombre de don José Luis León Palma. 34.- Certificado de Atención del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos, Fiscalía Metropolitana Sur (Fiscalía Local de Puente Alto), suscrito por el psicólogo clínico Cristian Álvarez a nombre de doña Mónica Acevedo Núñez. 35.- Informe Psicológico de fecha 14 de diciembre de 2011, emitido por la psicóloga clínica doña Claudia Carolina Cornejo Marian, del
71 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
CESFAM Raúl Silva Henríquez de Puente Alto, a nombre de doña Mónica Acevedo Núñez y don José Luis León Palma. 36.- Factura Nº 0003223, de fecha 30 de Marzo de 2010, emitida por “Proteger, administradora de
servicios funerarios”, a nombre de
Arturo Patricio Araneda Quiroz, por concepto de 1 Urna, fallecido Erwin Arturo Araneda Burgos, por la suma de $327.462.- pesos. 37.- Copia simple de Título Profesional de Ingeniero Comercial de don Erwin Arturo Araneda Burgos, otorgado por la Universidad de Concepción, de fecha 2 de marzo de 1998. 38.- Certificado de Electrómatica Ltda., de fecha 7 de Abril de 2010, que certifica que don Erwin Arturo Araneda Burgos, prestó servicios profesionales desde Agosto de 2004 hasta el 26 de Febrero de 2010. 39.- Constancia emitida por Instituto de Capacitación Empresarial de Chile de fecha 13 de abril de 2010, que deja constancia que Erwin Araneda Burgos se desempeñó como relator de cursos de inglés técnico y aplicado los años 2006, 2007 y 2008, suscrita por la gerente general Carola Serrano Costagliola. 40.- Constancia emitida por SOFOFA, Fundación de capacitación, de fecha 13 de abril de 2010, que deja constancia que Erwin Araneda Burgos se desempeñó como relator de cursos de inglés técnico y aplicado los años 2006, 2007, 2008 y 2009, suscrita por la gerente general Carola Serrano Costagliola. 41.- Certificado de Atención Psicológica a nombre de doña Amadora Burgos Gutiérrez, otorgado por el Centro de Asistencia a Víctimas de delitos violentos Región del Bío Bío, suscrito por la psicóloga Cecilia Concha Muñoz, de fecha abril de 2011. 42.- Copia autorizada de inscripción de dominio a nombre de don Erik Vittorio Arévalo Aceituno y doña Alejandra del Carmen Flores Zamora, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción inscrito a fojas 2847, Nº 2625 del año 2009. 43.- Certificado médico de fecha 01 de abril de 2010, a nombre de Erik Vittorio Arévalo Aceituno, emanado de Hospital Traumatológico Concepción. 44.- Certificado médico psiquiátrico de fecha 28 de febrero de 2010, a nombre de don Erik Vittorio Arévalo Aceituno, suscrito por el doctor David Provoste Lagos.
72 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
45.- Copia simple de certificado de título de Ingeniero Agrónomo otorgado a Erik Vittorio Arévalo Aceituno, por la Universidad Católica de Valparaíso con fecha 21 Enero del 2000. 46.- Copia autorizada de certificado de Magister en Medio Ambiente, Mención Gestión y Ordenamiento Ambiental, otorgado a Erik Vittorio Arévalo Aceituno, por la Universidad de Santiago de Chile con fecha 14 de junio de 2007. 47.- Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil e Identificación de don Cristián Fernández Villanueva. 48.- Duplicado de certificado de posesión efectiva Nº 24644, del año 2010, del causante Patricio Abelardo Matus Vergara, emitido por el Registro Civil e Identificación. 49.- Certificado de título de técnico en enfermería, otorgado por Instituto
INACAP
de
Concepción,
a
don
Patricio
Abelardo
Matus
Vergara. 50.- Copia de contrato de trabajo entre don Patricio Abelardo Matus Vergara e Instituto INACAP, donde el fallecido prestaba servicios hasta la fecha de su muerte. 51.- Copia autorizada de Certificado de título de Contador Auditor de la Universidad
de Concepción otorgado a
doña Milena Zúñiga
Medina, del año 1996. 52.-
Copia
autorizada
de
Certificado
de
título
de
Ingeniero
Comercial de la Universidad del Bío Bío, otorgado a doña Milena Zúñiga Medina, del año 1998. 53.-
Copia
autorizada
de
Certificado
de
Magíster
en
análisis
económico y economía financiera de la Universidad Complutense de Madrid, otorgado a doña Milena Zúñiga Medina, del año 2006. 54.- Escritura Pública de compraventa a través del cual don Mario José
Valeria
leal
adquiere
el
inmueble
ubicado
en
Pasaje
10,
transversal, sitio 13, manzana 8, ET 3, de la comuna de Concepción, Rol de Avalúo Fiscal 7068-13, de la misma comuna, a través del cual don Mario José Valeria Leal. 55.- Malla curricular de la carrera de Ingeniería de Ejecución Mecánica impartida por la Universidad del Bío Bío.
C.- PRUEBA PERICIAL
73 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
1.- MARLENNE ARIAS ESPINOZA , asistente social, domiciliada en Maipú 1137, Tomé, quién depondrá sobre Informe Socioeconómico realizado a doña Verónica Riquelme Cisternas, de fecha 19 de Diciembre de 2011. 2.- CARLA CONTENTE GONZALEZ, psicóloga clínica, con domicilio en calle
Cardenio
Avello
70,
Concepción,
quién
depondrá
sobre
el
Informe pericial psicológico practicado a doña VERONICA JEANETTE RIQUELME CISTERNAS, de fecha 19 de diciembre de 2011. 3.- CECILIA CONCHA MUÑOZ, psicóloga clínica, del Centro de Apoyo a víctimas de delitos
violentos del Ministerio del Interior, con
domicilio en calle Castellón Nº sobre
la
atención,
80, Concepción, quién depondrá
tratamiento,
evaluación
y
diagnóstico
psicológico de don Roberto Carlos Cifuentes Galdames y doña Verena Jeannette Cifuentes Galdames y doña Amadora Burgos Gutiérrez. 4.- CRISTIAN ÁLVAREZ BORIE, psicólogo clínico del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos, (URAVIT) dependiente de la Fiscalía Metropolitana
Sur,
con
domicilio
calle
Pirámide
Nº
1076,
Miguel, Región Metropolitana, quién depondrá sobre la
San
atención,
tratamiento, evaluación y diagnóstico psicológico de don José Luis León Palma y doña Mónica Acevedo Núñez. 5.- CLAUDIA CAROLINA CORNEJO MARIAN, psicóloga clínica CESFAM Raúl Silva Henríquez de Puente Alto, con domicilio en calle El Canelo Nº 3345,
Volcán
2,
Puente
Alto,
quién
depondrá
sobre
el
informe
Psicológico de fecha 14 de diciembre de 2011, a nombre de doña Mónica Acevedo Núñez y don José Luis León Palma.
OTRAS MEDIOS DE PRUEBA 1.- Set de 22 fotografías contenidas en un CD-R marca Master G, color blanco, con la reseña “Fotos Verónica Riquelme”. 2.- Set de 20 fotografías de José Luis León Acevedo, contenidas en un CD-R marca ZYKON, Digital Pro, color blanco, con la reseña “Fotos José Luis León Acevedo”. 3.- Un video conmemorativo del fallecimiento de José Luis León Acevedo, contenido en un DVD marca Zycon digital pro, color blanco, con la reseña “video de José Luis León”
74 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010
5/12/2018
Querellacriminal-Acusaci n Particular.RIT1604-2010-slidepdf.com
SAENGER & ASOC. ABOGADOS Aníbal Pinto N° 265, Concepción. Tels./(56-41) 225 0851 – 252 1481 – 222 6016 Fax/(56-41) 295 0174
4.- Set de 6 fotografías de Erwin Araneda Burgos, contenidas en un CD-R marca ZYKON, Digital Pro, color blanco, con la reseña “Fotos Erwin Araneda Burgos”. 5.-
Set
de
2
Fotografías
de
Cristian
Fernández
Villanueva,
contenidas en un CD-R marca ZYKON, Digital Pro, color blanco, con la reseña “Fotos Cristian Fernández Villanueva”. 6.- Set de 2 fotografías de Milena Zúñiga Medina, contenidas en un CD-R marca ZYKON, Digital Pro, color blanco, con la reseña “Fotos Milena Zúñiga Medina”. 7.- Set de 15 fotografías de don Patricio Abelardo Matus Vergara, contenidas en un CD-R marca ZYKON, Digital Pro, color blanco, con la reseña “Fotos Patricio Abelardo Matus Vergara”. 8.-
Set
de
4
fotografías
familiares
de
Erik
Vittorio
Arévalo
Aceituno, contenidas en un CD-R marca ZYKON, Digital Pro, color blanco, con la reseña “Fotos Erik Vittorio Arévalo Aceituno”.
TERCER OTROSI: Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 27 del Código Procesal Penal, solicito a SS. disponer la notificación a esta parte querellante en el domicilio ubicado en calle Aníbal Pinto N° 265, Concepción, vía correo electrónico a las direcciones
[email protected] y
[email protected]
75 | P á g i n a
http://slidepdf.com/reader/full/querella-criminal-acusacion-particular-rit-1604-2010