ALEVOCIA: agravante genérica de alevosía La alevosía representa una mayor gravedad de lo injusto por añadir al desvalor de resultado propio del delito un especial e intenso desvalor de la acción, pues el sujeto en su acción emplea medios, modos o formas de ejecución clandestinos o insidiosos específicamente tendentes a asegurarla así como a impedir los riesgos procedentes de la posible defensa de la victima, lo que supone a la par que una mayor sangre fría en la preparación o comisión del delito, un aumento de la peligrosidad de la acción49, ya que el empleo de tales medios modos o formas de ejecución, desde una perspectiva ex ante –en el momento del comienzo de la acción, supone una evidente ventaja que !ace m"s probable la producción del resultado delictivo#$% &L'()(* +roditoria* con trampa (orpresiva* ataque repentino +revalimiento* aprovec!ar una situaion de indefensión% EUTANASIA: la eutanasia se refiere al '&- u -./(/-0 destinados a provocar la muerte de un paciente que e1perimenta un sufrimiento insoportable o una degradación insostenible%
EL HOMICIDIO EUTANÁSICO En la ley colombiana y de acuerdo con la sentencia C-239 de 1997, el único caso de eutanasia que hoy está justiicado es el com!rendido dentro del llamado homicidio !iadoso o eutanásico, cuando" “Lo comete el médico en la persona del enfermo terminal que para este efecto haya expresado su consentimiento libre y que se encuentre en las condiciones del artículo 106 del código penal” , penal” , es decir, que el m#dico obre mo$ido !or la !iedad y !ara !oner in a intensos surimientos%
DIRECTA: Inyección letal. Indirect: no proporcionando medicamentos esenciales. 2)3/(/-( a& 'ecesidad del libre consentimiento, '()*" El consentimiento deber+a estar en manos de la amilia solo en aquellos casos en que el mismo !aciente, debido a su inca!acidad +sica o !sicolica, debido a su estado de salud, no lo !ueda maniestar, esto es, cuando el indi$iduo ha !erdido sus ca!acidades intelectuales o de autodeterminacin o en estados de muerte cerebral 1. o $ida $eetati$a% b& El carácter ra$e e incurable de la enermedad, y c& /os intensos surimientos !or !arte del !aciente,
0istanasia roloner artiicialmente la $ida a !esar de tener una muerte inminente en un !aciente% *ntidistanasia 'o !onerle obstaculos a una muerte inminente de un !aciente% *0* */ 45C505( 6(5C505( (8 5E0*0
BIEN JURIDICO /ey 99 de 2...%- art% 11%- *ntijuridicidad%- ara que una conducta t+!ica sea !unible se requiere que lesione o !ona eecti$amente en !eliro sin justa causa, el bien jur+dicamente tutelado !or la ley !enal% 0(/( E:E')*/ 8*E"
dolo. ;0el lat% dolus&%
1. m% Ena
~ bueno. 1. m% er! 4aa= !recaucin con que cada cual debe deender su derecho% ~ evenu!l. 1. m% er! El que concurre en el autor de un delito que no !retende cometerlo directamente, aunque ha considerado su !osibilidad como resultado de su accin%
~ "!lo. 1. m% er! El que se dirie contra el justo derecho de un tercero% #one$ ~ en alo% 1. loc% $erb% 5nter!retarlo maliciosamente%
%ERSONA INTERNACIONALMENTE %ROTE&IDA art+culo 1, numeral 1, de la ley 1>9 de 199?, son @ #e$'on! (ne$n!)(on!l"ene #$oe*(d! A las siuientes" @B a& n ee de Estado, incluso cada uno de los miembros de un rano coleiado, cuando, de conormidad con la constitucin res!ecti$a, cum!la las unciones de ee de Estado, un ee de Dobierno o un inistro de 8elaciones Eteriores, siem!re que tal !ersona se encuentre en un Estado etranjero, as+ como los miembros de su amilia que lo acom!a
EL HOMICIDIO EN %ERSONA %ROTE&IDA. ue incor!orado a la leislacin nacional a tra$#s del art+culo 13 de la /ey 99 de 2..., en su )+tulo 55, corres!ondiente a los @0elitos contra !ersonas y bienes !roteidos !or el derecho internacional humanitarioA, bajo la siuiente descri!cin t+!ica" @El que, con ocasin y en desarrollo de conlicto armado, ocasione la muerte de !ersona !roteida conorme a los Con$enios 5nternacionales sobre 0erecho 6umanitario ratiicados !or Colombia, incurrirá en !risin de treinta ;3.& a cuarenta ;?.& a% /os combatientes que hayan de!uesto las armas !or ca!tura, rendicin u otra causa análoa%
Lee$ 'enen)(!'-
C// 1//0 SECUESTRO C310 22 DESA%ARICION 0 DIC 1//3 AUTONOMIA
56 -& 5$787$56 )L/-( &-02' /0):2/' .-2'L% +2-):)* +'2/.-0/- .-2'L% ;<)0' ='.', 0-.<2) > 2)+'&/-0?% La integridad moral como objeto de protección !ace referencia a un todo, no obstante, esta protección se da en sentido restringido por cuenta solo ser" objeto de reproc!e para el derec!o penal los comportamientos que ataquen la dignidad !umana% La integridad moral como objeto jurídico tutelado esta compuesta por bienes inmateriales que en el individuo tienen repercusión en el mundo social económico y laboral% 0-'* (-0 /+-( +)0'L)( ) +2' &-0'&'% +or eso una ofensa se considera típica si llega al -<@)- .')2/'L* =)0-.)0-L-:/&- ;)s intangible no se puede tocar?% 3ra carateristica. )l bien jurídico penal se potege de manera subjetiva, como son las falsas imputaciones de connotación delictual, o las imputaciones des!onrrosas, NOTA: tipo penal es una subdivicion de una violación de un bien jurídico penal tutelable, ej* !omicidio simple, preterintencional, agravado ect%% todos son tipos penales que nacen de uno principal% NOTA: !acer un libro sobre el ego y buscar sobre el tema%
INJURIA Y CALUMNIA ARTICULO 220. INJURIA. +enas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 69$ de 5$$4, a partir del 7o% de enero de 5$$#% )l te1to con las penas aumentadas es el
siuiente" El que haa a otra !ersona im!utaciones deshonrosas, incurrirá en !risin de diecis#is ;1>& a cincuenta y cuatro ;?& meses y multa de trece !unto treinta y tres ;13%33& a mil quinientos ;1%..& salarios m+nimos leales mensuales $ientes%
ARTICULO 221. CALUMNIA. enas aumentadas !or el art+culo 1 de la /ey G9. de 2..?, a !artir del 1o% de enero de 2..% El teto con las !enas aumentadas es el siuiente" El que im!ute alsamente a otro una conducta t+!ica, incurrirá en !risin de diecis#is ;1>& a setenta y dos ;72& meses y multa de trece !unto treinta y tres ;13%33& a mil quinientos ;1%..& salarios m+nimos leales mensuales $ientes%
TIPO OJETIVO S!"et# acti$#: determinado S!"et# %asi$#: determinado eben afectar la autoestima y reputación del ser !umano
0-'* una persona puede !aber protegido su buen nombre toda la vida y perderlas en un instante% 0-'* la Anica forma en la que se puede probar una conducta punible, es mediante una sentencia en firme% 0o mediante fotos, ni documentación% Lo Anico con lo que se puede !ablar de delincuente, es mediante% SUJETO PASIVO La persona natural es la unica que tiene .-2'L% La persona jurídica tiene +2/0&/+/-(, por ello no puede ser titular de este derec!o% 0o es necesario ser conciente del alcance de estos delitos para ser sujeto pasivo% +or ejemplo una persona con síndrome de doBn, menor, interdicto ect% 'l fallecer una persona, su buen nombre, es !eredado a sus !ijos y ellos podrían demandar por calumnia o injuria a su padre que les afectaría su propio buen nombre% 0-'* los tipos penales de &era c#'(!cta 0- './)0 te'tati$a% +-2 3) 0'' L)( /.+/) ()2 2)'L/C'-(% )RA*UACION *E LA PENA '2% 558% ARTICULO 223. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES *E )RA*UACION *E LA PENA. &uando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pAblica, las penas respectivas se aumentar"n de una se1ta parte a la mitad%
(i se cometiere por medio de escrito dirigido e1clusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducir" !asta en la mitad% NOTA: Si se +ace e' &e(i# %,-ic#: agravada% Si se +ace e' act# /%ri$a(#: atenuado% ARTICULO 224. EIMENTE *E RESPONSAILI*A*. 0o ser" responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones% (in embargo, en ningAn caso se admitir" prueba*
1% 'umeral 5'EHEI5J/E 2% 4obre la im!utacin de conductas que se reieran a la $ida seual, conyual, marital o de amilia, o al sujeto !asi$o de un delito contra la libertad y la ormacin seuales%
RETRACTACION ES UNA ,o$"! de !)!b!$ el del(o. Se !)e )on e'o' ele"eno'. 1. 4OLUNTARIA. 2. ANTES DE %RO5ERIRSE SENTENCIA DE 1RA O UNICA INSTANCIA. 3. %OR EL MISMO MEDIO 6 CARACTERISTICAS %OR LAS CUALES SE HI7O LA IM%UTACION. ARTICULO 22. RETRACTACION. 0o !abr" lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o Anica instancia, siempre que la pub licación de la retractación se !aga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los dem"s casos%
'o se !odrá iniciar accin !enal, si la retractacin o rectiicacin se hace !ública antes de que el oendido ormule la res!ecti$a denuncia%
INJURIA POR VIA *E ECO )s agraviar la dignidad !umana mediante actos y no palabras% Lesionando factores como el !onor, autoestima, buen nombre% )jemplos* escupir en la cara% Lanzar un vaso de agua% )scribir un grafiti% INJURIA O CALUMNIA RECIPROCA &uando se lo !acen dos personas sumultaneamente% IMPUTACIONES *E LITI)ANTES ' los abogados se les !e permitido manifestarse en contra de las decisiones del juez, incluso%
0ota* abra responsabilidad penal cuando el abogado lleva el escrito a un medio publico% +orque las pretenciones son dañar el nombre del juez% TAREA: Leer dos sentencias una para cada lunes% )l doctor marcos, junto con el doctor% .ariano ambos representantes a la c"mara% an a la publicidad mediante un diario de amplia circulación el te1to de una denuncia que estos dirigieron ante la veeduría del tesoro% )sta denuncia en uno de sus apartes !ace referencia a* D&on fundamento en el derec!o de petición consagrado en art% 58 superior acudo a su despac!o para que se designe un agente especial y asi se $iie la ordenación del gasto y la contratación estatal en el municipio de &!imbiqui y de su alcalde% La petición es elevada frente a la evidente línea de corrupción presentada en este municipio%E ipifique los comportamientos que se !an suscitado y estructArelos% (i se considera atípico el comportamiento justifique con la ley%