DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Primer Bloque 2016-VI PROYECTO DE AULA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA ENTREGA
Proyecto Grupal DERECHO COMERCIAL Y LABORAL “Terminación de Contrato Laboral y Tipos de sociedades”
Entregas 1, 2 Y 3 Semana 7 “
Trabajo de Investigación
”
Tutor Diana Carolina Rodríguez Ramos
Presentado por Jairo Alberto Naranjo Torres
COD: 1211070866
Narda Liseth Novoa Cediel
COD: 1521023829
Jimmy Alexander Ortiz Espino
COD: 0512021422
Sirley Damaris Nossa Ospina
COD: 1521023933
Iván Mauricio Osorio Del Rio
COD: 1311460110
Johanna Neva Parra
COD: 1521020069
POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO Facultad de ciencias administrativas y contables Octubre 2016
1
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Primer Bloque 2016-VI PROYECTO DE AULA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA ENTREGA
Tabla de contenido
Pág.
TEMA OBJETIVOS CASO DE ESTUDIO CUESTIONARIO 1.1 ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios? 1.2 ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la calificación de sustancial 2 Conforme a los datos que se faciliten, determine ¿si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral?
3 3 3 4 7
V.
ANTECEDENTES
9
VI.
CONCLUSION
9
Primera Entrega – Semana 3 I. II. III. VI. III. IV.
V.
8
8
Segunda Entrega – Semana 5STI VII.
CUESTIONARIO - Continuación 3 Calcule la liquidación de las prestaciones sociales que durante el 2015 le corresponden a la señora Melissa, teniendo en cuenta que las vacaciones son colectivas y se toman en el mes de diciembre de cada año 4 Indique si se trató o no de un despido justificado? Liquidar la indemnización caso de resultar pertinente.
10 10
11
Tercera Entrega – Semana 7 VIII.
CUESTIONARIO - Continuación 5 ¿Podría Sandra haber constituido la sociedad sin ningún otro socio, tal como pensó en un primer momento? 6 ¿Usted como asesor y teniendo en cuenta las pautas que las señora Sandra, Jazmín Y Melissa Le indicaron, que sociedad considera se debe constituir y porque? Es preciso indicar cuáles de la pretensiones de las socias son posibles, cuales no y porque.
IX.
CONCLUSION
X.
FUENTES
14 14
2
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Primer Bloque 2016-VI PROYECTO DE AULA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA ENTREGA
TEMA: Terminación de Contrato Laboral y Tipos de sociedades
Investigación aplicada, en la que se busca dar respuesta a un problema jurídico específico. OBJETIVOS
Evaluar conocimientos de: -
Justas causas de terminación e contrato laboral por parte del empleador. Prestaciones sociales a favor del trabajador. Indemnización por despido sin justa causa. Tipos de sociedades comerciales
CASO DE ESTUDIO
Los estudiantes deberán responder los interrogantes establecidos para cada entrega teniendo en cuenta el siguiente caso: Melissa quien trabajó confeccionando zapatos, desde el 1 de enero de 2006 en la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A., y se encontraba vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido con un salario de $1.800.000, empezó a presentar dolores de cabeza y de espalda, motivo por el que la recomendación médica fue no permanecer mucho tiempo sentada. Días después de ser informada la situación al empleador, fue desvinculada del trabajo el 18 d e septiembre de 2015, con el argumento de “bajo rendimiento laboral” atendiendo a que sus condiciones de salud le impedían desempeñarse
adecuadamente en su puesto de trabajo. Por otra parte, en el ejercicio de las facultades de organización y dirección que ostenta la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A. y aseverando que existen razones internas de peso, le indico a María Camila (en su calidad de contadora) que en atención al despido de Melissa, pasaría a desempeñar sus funciones hasta que se encuentre un reemplazo, lo que además implicaría una disminución es su salario, aunado a ello, se le informo a un grupo de trabajadores que se modificaría durante unos días su horario de trabajo habitual, es decir que iniciarían su jornada laboral media hora después y finalizaría también media hora más tarde y finalmente se le anuncia a la señora Sandra, quien prestaba colaboración en el área de comunicaciones escribiendo una nota semanal sobre temas de actualidad, que podía enviar vía e mail cualquier día de la semana y sin que tuviese que acudir a la sede de la oficina, que al finalizar el periodo contractual este no sería renovado. Ante el triste panorama la señora Sandra que tiene un capital ahorrado de 30.000.000 millones de pesos y teniendo en cuenta lo aprendido, decide iniciar su actividad de producción y venta zapatos mediante una sociedad, pero con la firme intención de ser la única socia, no obstante teniendo en cuenta que su amiga
3
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Primer Bloque 2016-VI PROYECTO DE AULA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA ENTREGA
MELISA también quedo sin trabajo decide ayudarla, proponiéndole a Melisa y a Jazmín (prima de Melissa) que participen en la sociedad. Las participantes en el proyecto lo contactan buscando una asesoría, por cuanto no tienen claro qué resulta más conveniente para sus intereses, pero aclarándole que les gustaría seguir las siguientes pautas: a. Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad. b. Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario). c. El capital que estima para la sociedad se conformara así: 1. Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los productos. 2. Jazmín, una bodega avaluada en 60.000.000 Millones de pesos para desarrollar la actividad de la sociedad. 3. Sandra aportara 30.000.000 Millones de pesos. Justifique sus respuestas. CUESTIONARIO
Para esta entrega el estudiante deberá responder: Justifique sus respuestas. 1.1 ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios? 1.2 ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la calificación de sustancial 2. Conforme a los datos que se facilitan, determine ¿si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral? ANTECEDENTES
CASOS Parte No 1 TERMINACION DE CONTRATO LABORAL
Nombre de la Empresa: Nombre Del Empleado: Labor encomendada: Tipo de Contrato: Fecha de Inicio contrato: Fecha de Terminación Contrato: Salario - Último devengado: Causal de Terminación Contrato:
HACEMOS ZAPATOS SA MELISSA CONFECCION DE ZAPATOS TERMINO INDEFINIDO 01 ENERO 2006 18 SEPTIEMBRE 2015 $1.800.000 BAJO RENDIMIENTO LABORAL, por condiciones de salud según recomendación medica
4
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Primer Bloque 2016-VI PROYECTO DE AULA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA ENTREGA
Parte No 2 FACULTADES DEL EMPLEADOR Y CAMBIOS EN CONDICIONES LABORALES
-
-
-
Por otra parte, en el ejercicio de las facultades de organización y dirección que ostenta la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A. y aseverando que existen razones internas de peso, le indico a María Camila (en su calidad de contadora) que en atención al despido de Melissa, pasaría a desempeñar sus funciones hasta que se encuentre un reemplazo, lo que además implicaría una disminución es su salario, aunado a ello, se le informo a un grupo de trabajadores que se modificaría durante unos días su horario de trabajo habitual, es decir que iniciarían su jornada laboral media hora después y finalizaría también media hora más tarde y finalmente se le anuncia a la señora Sandra, quien prestaba colaboración en el área de comunicaciones escribiendo una nota semanal sobre temas de actualidad, que podía enviar vía e mail cualquier día de la semana y sin que tuviese que acudir a la sede de la oficina, que al finalizar el periodo contractual este no sería renovado.
Parte No 3
Ante el triste panorama la señora Sandra que tiene un capital ahorrado de 30.000.000 millones de pesos y teniendo en cuenta lo aprendido, decide iniciar su actividad de producción y venta zapatos mediante una sociedad, pero con la firme intención de ser la única socia, no obstante teniendo en cuenta que su amiga MELISA también quedo sin trabajo decide ayudarla, proponiéndole a Melisa y a Jazmín (prima de Melissa) que participen en la sociedad. Las participantes en el proyecto lo contactan buscando una asesoría, por cuanto no tienen claro qué resulta más conveniente para sus intereses, pero aclarándole que les gustaría seguir las siguientes pautas: 1. Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad. 2. Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario). 3. El capital que estima para la sociedad se conformara así:
Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los productos. Jazmín, una bodega avaluada en 60.000.000 Millones de pesos para desarrollar la actividad de la sociedad. Sandra aportara 30.000.000 Millones de pesos.
5
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Primer Bloque 2016-VI PROYECTO DE AULA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA ENTREGA
PRIMERA ENTREGA, Semana Tres CUESTIONARIO
Para esta entrega el estudiante deberá responder: Justifique sus respuestas. 1.1 ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?
Cambios en la empresa: 1. La trabajadora Melissa se le realizó desvinculación de la empresa por motivo de bajo rendimiento laboral. Cabe aclarar que la trabajadora informó previamente el dictamen médico. 2. La trabajadora María Camila quien se desempeñaba como contadora le cambian el rol y disminuyen su salario. 3. Grupo de trabajadores a quienes les realizan modificación de horario laboral. 4. La trabajadora Sandra quien está en comunicaciones, sin necesidad de acudir a la sede, no le van a renovar el contrato. Es de la subordinación que emana una facultad del Empleador consistente en modificar las condiciones de trabajo, entre las cuales se encuentran: modo, tiempo y lugar Corte mediante sentencia T-687 de 2013, Magistrado ponente: Luis....Guillermo Guerrero Pérez: " La Corte Constitucional ha entendido el ius variandi como la facultad que tiene el empleador para modificar las condiciones de trabajo de sus empleados, es decir, la potestad de modificar el modo, el lugar, la cantidad o el tiempo de la relación laboral. No obstante, dicha potestad no es absoluta, pues tiene como límite el respeto de los derechos fundamentales del trabajador y de su familia establecidos en la Constitución:(i) en las disposiciones que exigen que el trabajo se desarrolle en condiciones dignas y justas; (ii) en las que consagran los derechos de los trabajadores y facultan a éstos para exigir de sus empleadores la satisfacción de las garantías necesarias para el normal cumplimiento de sus labores; y (iii) en los principios mínimos fundamentales que deben regular las relaciones de trabajo y que se encuentran contenidos en el Artículo 53. "
El empleador dentro de sus facultades para cambiar, ajustar o reasignar las actividades encomendadas a su grupo de trabajo y por el cual fueron contratados, para este caso toma una decisión bastante arbitraria y que va en contra de lo estipulado en la normativa laboral y a los derechos fundamentales estipuladas en la constitución colombiana; ( C.P. preámbulo y arts. 1°, 2°, 25, 39, 48, 53, 54, 55, 56 Y 64) y, en general, (i;;) en los principios mínimos fundamentales que deben regular las relaciones de trabajo y que se encuentran contenidos en el Artículo 53 del Estatuto Fundamental .
6
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Primer Bloque 2016-VI PROYECTO DE AULA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA ENTREGA
El artículo 16 del Decreto 2351 de 1965 literal b, establece que el empleador debe proporcionar a los trabajadores incapacitados parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios. El incumplimiento de estas disposiciones se considerará como un despido injustificado . En primer lugar, el Empleador conociendo la condición médica de su empleada y teniendo en cuenta el tiempo que lleva trabajando y aportando su mano de obra, su conocimiento y su dedicación, debió reubicarla en un área y una función acorde a su condición de salud actual. O por el contrario, debió bajo las condiciones estipuladas en la normativa laboral colombiana, ofrecerle una indemnización como se establece para tal fin ajustada a la ley 361 del año 1997, articulo 26, el cual se fundamenta en la constitución nacional respecto a la dignidad de las personas en situaciones de discapacidad severas y profundas y a la asistencia, y protección necesarias con el fin de no vulnerar su situación económica social y cultural y a la obligación por parte del estado en garantizar y velar para que en su ordenamiento jurídico no prevalezca la discriminación para ningún habitante del territorio nacional que presenten situaciones de circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales. Prevaleciendo sobre todas las cosas la integridad. Bajo esta ley se estipula, la posibilidad de dar por terminado la relación laboral siempre y cuando la discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable para el cargo que está desempeñando. Así, frente al ejercicio del ius variandi, en cada caso particular el empleador tiene la carga de observar el conjunto de estos elementos y tomar una decisión que los consulte de forma adecuada y coherente, teniendo siempre presente que dicha potestad no lo reviste " de atribuciones absolutas que toman al trabajador como una simple pieza integrante de la totalidad de empleados, sino como ser humano libre, responsable y digno en quien debe plasmarse la administración de justicia distributiva a cargo del patrono".
Debido a la conducta omisiva del empleador, la señora Melissa puede interponer las siguientes acciones legales: Acción de tutela para obtener reintegro laboral de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.
Demanda laboral por el derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona por razones de salud cuando no se ha calificado su discapacidad por la autoridad competente. El juez puede Sentenciar a indemnización por el Derecho a la estabilidad laboral reforzada genera para el trabajador con limitaciones, puede solicitar el derecho a la reubicación en funciones que no supongan riesgo para su salud, incluyendo la capacitación necesaria.
Por otro lado, existe una postura de la Corte Constitucional, como la señalada en la Sentencia T-1040 del 27 de septiembre de 2001, en cuanto el trabajador que se encuentre bajo restricciones medicas deberá ser reubicado y el empleador tendrá a su cargo la obligación de proveer espacios, movimientos de personal y capacitación al trabajador en cuanto sea necesario para conceder la debida protección a los trabajadores que se encuentren en debilidad manifiesta
7
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Primer Bloque 2016-VI PROYECTO DE AULA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA ENTREGA
Concluyendo, para el caso de estudio que se está tratando, este despido se realizo de forma injustificada y da lugar a través del ordenamiento jurídico y por intermedio del ministerio de trabajo a un reintegro y una indemnización, por tratarse de un despido sin justa causa atribuible. 1.2 ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la calificación de sustancial
En primer lugar y de conformidad con lo establecido en el decreto 4108 de 2011, donde se estipulan los objetivos y la estructura del ministerio de trabajo y se integra el sector administrativo del trabajo, adicionalmente a lo que se establece en su artículo 23 del código sustantivo de trabajo respecto a los elementos esenciales en una relación jurídico laboral como son: 1) la prestación de un servicio, 2) la subordinación, 3) y la contraprestación y/o remuneración por los servicios prestados. Donde se determina que con base a la subordinación que emanan las facultades del empleador para modificar las condiciones del trabajo encomendado. Se pueden tomar como modificaciones sustanciales; cuando el empleador tenga razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que influyan en el objeto social, las cuales pueden ser acordadas por las partes y aprobadas por el ente regulatorio como lo es el ministerio de trabajo y seguridad social, basados en razones de competitividad, productividad u organización técnica del trabajo, fundamentados además por el artículo 161 del código sustantivo del trabajo. 1.2.1
Según el artículo 62 de C.S.T., Subrogado D.L.2351/65, Artículo 7º, numeral 9, para el primer caso se debió tener un plazo razonable para el cambio referente al bajo rendimiento del empleado, cabe aclarar que esto es sin tener en cuenta que dicho empleado aviso a su empleador con anticipación de su recomendación médica por lo cual se debió haber realizado un cambio de rol, en este caso se puede tener como un despido sin justa causa.
1.2.2
Si bien es cierto el IUS VARIANDI permite al empleador modificar el contrato, es claro que una de las característica del contrato es que es bilateral por lo cual el empleador se compromete a pagar un salario, y es una obligación del empleador pagar la remuneración pactada, según el art 25 y 53 de la C.P.N, por lo cual estaría violando dicha norma al cambiar el valor del salario pactado inicialmente y puede ser considerado acoso laboral. Adicional recordemos que la facultad del empleador no puede atentar contra el empleado y se estaría violando su derecho a la remuneración pactada y necesaria según sus funciones.
1.2.3
En el caso del grupo de trabajadores se realiza modificación del horario laboral el cual es permitido mientras la empresa lo requiera y no atente contra la jornada de trabajo establecida ni sus días de descanso, basándose en la facultad de empleador.
1.2.4
En el caso de la persona que colaboraba con las comunicaciones de la empresa se debe verificar el tipo de contrato que tenga para determinar si es o no legal la no renovación del contrato. Teniendo en cuenta que al no contar con suficiente información, que permita determinar de manera clara la relación laboral, consideramos que es posible que se pueda realizar, en razón a que las características que alcanzamos a visualizar nos evocan a un
8
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Primer Bloque 2016-VI PROYECTO DE AULA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA ENTREGA
contrato de obra o labor determinada, o trabajo ocasional o transitorio y no se necesita de previo aviso, ni algún otro condicionamiento adicional para realizar lo que allí se determina. 2. Conforme a los datos que se facilitan, determine ¿si de conformidad con el ordenamiento jurídico las
actividades realizadas por la señora Sandra podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral? Como lo mencionamos en la última parte del punto anterior, se debe verificar el tipo de contrato que tenga para determinar si es o no legal la no renovación del contrato. Teniendo en cuenta que al no contar con suficiente información, que permita determinar de manera clara la relación laboral, consideramos que es posible que se pueda realizar, en razón a que las características que alcanzamos a visualizar nos evocan a un contrato de obra o labor determinada, o trabajo ocasional o transitorio y no se necesita de previo aviso, ni algún otro condicionamiento adicional para realizar lo que allí se determina.
Hola grupo 28, Su nota se debe a que en el punto 3 se trataba de un contrato de prestación de servicios; porque no había subordinación. Diana Rodríguez
9
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Primer Bloque 2016-VI PROYECTO DE AULA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA ENTREGA
SEGUNDA ENTREGA, Semana Cinco
Para esta entrega el estudiante deberá responder: Justifique sus respuestas. 3. Calcule la liquidación de las prestaciones sociales que durante el 2015 le corresponden a la señora
Melissa, teniendo en cuenta que las vacaciones son colectivas y se toman en el mes de diciembre de cada año. Nombre de la Empresa: Nombre Del Empleado: Labor encomendada: Tipo de Contrato: Fecha de Inicio contrato: Fecha de Terminación Contrato: Salario - Último devengado: Causal de Terminación Contrato:
HACEMOS ZAPATOS SA MELISSA CONFECCION DE ZAPATOS TERMINO INDEFINIDO 01 ENERO 2006 18 SEPTIEMBRE 2015 $1.800.000 BAJO RENDIMIENTO LABORAL, por condiciones de salud según recomendación medica
10
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Primer Bloque 2016-VI PROYECTO DE AULA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA ENTREGA
Días base de Liquidación Cesantías, Intereses de Cesantías y Vacaciones: 258 días Cesantías
$ 1.800.000 / 360 = 5.000 x 258 = $1.290.000 Intereses sobre Cesantías
$ 1.290.000 x 12% = 154.800 / 360 = 430 x 258 = $110.940 Vacaciones
$ 1.800.000 / 720 = 2.500 x 258 = $645.000 Prima Segundo Periodo: 78 días $ 1.800.000 / 360 = 5.000 x 78 = $390.000 4. Indique si se trato o no de un despido justificado? Liquidar la indemnización en caso de resultar
pertinente. LEY 789 DE 2002
Bogotá, D. C., viernes 27 de diciembre de 2002 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 28. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. El artículo 64 del Código
Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990, quedará así:
Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va
envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
11
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Primer Bloque 2016-VI PROYECTO DE AULA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA ENTREGA
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un
(1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días
adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. Como lo mencionamos en la primera entrega de este trabajo frente a la normativa laboral Colombiana, al ejercicio del Ius Variandi y por intermedio del ministerio de trabajo y la protección social, frente a la conducta omisiva del empleador, la señora Melissa puede interponer las siguientes acciones legales: Acción de tutela para obtener reintegro laboral de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.
Demanda laboral por el derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona por razones de salud cuando no se ha calificado su discapacidad por la autoridad competente. El juez puede Sentenciar a indemnización por el derecho a la estabilidad laboral; encausada por el ordenamiento jurídico para el trabajador con limitaciones, puede además; solicitar el derecho a la reubicación en funciones que no supongan riesgo para su salud, incluyendo la capacitación necesaria, para tal fin
Por otro lado, existe una postura de la Corte Constitucional, como la señalada en la Sentencia T-1040 del 27 de septiembre de 2001 , en cuanto el trabajador que se encuentre bajo restricciones medicas deberá ser reubicado y el empleador tendrá a su cargo la obligación de proveer espacios, movimientos de personal y capacitación al trabajador en cuanto sea necesario para conceder la debida protección a los trabajadores que se encuentren en debilidad manifiesta. Consideramos, para el caso de estudio que se está tratando, que este despido se realizo de forma injustificada y da lugar a través del ordenamiento jurídico y por intermedio del ministerio de trabajo y la protección social, a un reintegro y una indemnización, por tratarse de un despido sin justa causa atribuible. INDEMNIZACION Correspondiente a:
9 años, 8 meses y 18 días = (9 x 360) + (8 x 30) + 18 = 3.498 total días trabajados De tal manera que:
30 + (3.498 - 360) x 20 /360 = 204,3333 Numero de días para indemnización
12
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Primer Bloque 2016-VI PROYECTO DE AULA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA ENTREGA
Hola grupo 28, Su nota se debe a que no se explicaron las prestaciones sociales. La indemnización da $12.260.000 Diana Rodríguez
13
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Primer Bloque 2016-VI PROYECTO DE AULA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA ENTREGA
TERCERA ENTREGA, Semana Siete
Para esta entrega el estudiante deberá responder: Justifique sus respuestas 5 ¿Podría Sandra haber constituido la sociedad sin ningún otro socio, tal como pensó en un primer
momento?
Efectivamente Sandra, pudo constituir la sociedad de manera unipersonal sin ningún otro socio, según lo dispuesto en la Ley 1258 de 2008, como una Sociedad por Acciones Simplificadas – SAS, donde se puede constituir con un solo accionista, y no tiene límite máximo. 6 ¿Usted como asesor y teniendo en cuenta las pautas que las señora Sandra, Jazmín Y Melissa Le
indicaron, que sociedad considera se debe constituir y porque? Es preciso indicar cuáles de la pretensiones de las socias son posibles, cuales no y porque. Consideramos que el único tipo de sociedad que se acomoda a las pautas realizadas continua siendo la SAS - Sociedad por Acciones Simplificadas, por contar con las siguientes características. Constitución, transformación y Disolución: por medio de documento privado inscrito en el Registro
Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal. Número de accionistas: mínimo un (1) accionista y no tiene límite máximo. El capital social se divide: en acciones libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse
hasta por diez (10) años su negociación; por tanto se concibe como un modelo ideal para sociedades de familias. Formación del Capital:
1. Autorizado. Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. 2. Suscrito. La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos, máximo en dos (2) años, al momento de su constitución no es necesario pagar, en correspondencia con el artículo 9 de la Ley 1258 del 2008. 3. Pagado . La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado e ingresado a la sociedad. Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones
sociales. En caso en que la SAS sea utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, accionistas y/o administradores que hayan realizado, participado o facilitado los actos defrautatorios, responderán solidariamente por las obligaciones emanadas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.
14
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Primer Bloque 2016-VI PROYECTO DE AULA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA ENTREGA
Revisor Fiscal: es voluntario; excepto cuando se tienen activos brutos a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv, será obligatorio. Frente a las pretensiones de las socias, solo sería posible respecto a la responsabilidad en la sociedad, Sin embargo, respecto a los gastos de constitución, para este caso particular donde existen aportes intelectuales y en especie; estos deben estar sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante notario, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008. Adicionalmente a que se deberán constituir estatutos donde se especifiquen las condiciones del capital social. CONCLUSION
Considerando lo antes expuesto, como grupo de trabajo, estimamos que el ejercicio del IUS VARIANDI, por parte de todo empleador debe respetar inicialmente los principios constitucionales, por lo cual una vez sean valorados estos y frente a la situación concreta, se podrían realizar las modificaciones sobre modo, tiempo y lugar; en cuanto a condiciones de trabajo se refieren, sin desmejorar la situación laboral inicialmente contratada, ni vulnerar la dignidad humana y demás derechos fundamentales con los que contamos todos los trabajadores del territorio nacional Colombiano. Adicionalmente como grupo, logramos evidenciar que frente a los diferentes tipos de sociedades que existen en nuestro país y a cada una de sus características particulares en aspectos fiscales, responsabilidades de sus accionistas o socios, su forma de constitución, trasformación y disolución etc., las sociedades por acciones simplificadas SAS, cuentan con una serie de ventajas siendo hoy una de las más usadas; convirtiéndose en el modelo ideal para sociedades de familias FUENTES
Normativa Aplicable -
Código sustantivo de trabajo Ley 789 de 2002 Decreto 4108 de 2011 Ley 15 de 1959, sobre la intervención del Estado, en temas de vulnerabilidad laboral Sentencia T-1040 del 27 de septiembre de 2001 Ley 1258 de 2008
Aspectos Jurídicos -
Del ius Variandi
Material Aula Virtual
15
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Primer Bloque 2016-VI PROYECTO DE AULA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA ENTREGA
Hola grupo 28, Su nota se debe a que faltó profundizar en las pretensiones de las socias (Know how de Melissa). 141
Diana Rodríguez
1 –150
93,96 %
16