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³PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONFLICTOS DE COMPETENCIA´ POR: 1. Carbonell Sánchez Miguel Eduardo 2. Camacho Laura Juana Natalia 3. 4. 5.
Cárdenas Zamudio Paul Balbín Luyo Guillermo Daniel Bautista Rosales Leysi
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DEDICATORIA: El presente trabajo está dedicado a todas aquellas personas, quienes nos demuestran elamistad, valor de en la verdadera quienes confiamos, y le tenemos un cariño y aprecio especial.
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La presente diapositivas tratan del ³Proceso de Inconstitucionalidad´, este se interpone con la finalidad de dejar sin efecto la norma que contravenga Constitución, puestoproteger que esta herramienta la procesal sirve para la supremacía normativa de la constitución y para asegurar la vigencia de los derechos humanos.
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El trabajo está dividido en cuatro capítulos, Capítulo I se ha tratado ³Una Visión en la Historia´, sus antecedentes, tanto el Europeo y Americano, Capitulo Il ³Proceso de Inconstitucionalidad en América Latina´, abarcamos una visión sencilla de la evolución de esta institución en Sudamérica, Capitulo III tratar el tema de ³Proceso de Inconstitucionalidad en el Perú´ vista desde una perspectiva que parte desde sus antecedentes en el país, para entrar a su definición y tramitación actual, la misma que ha sido debidamente analizada. Capitulo IV, abarcamos el tema de ³Conflictos de Competencia´. La idea de dividirla en Capítulos esdeampliar su campo de estudio, análisis e investigación, forma separada individual que en conjunto constituyen el presente trabajo.
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Los orígenes de las Constitucionalidad de las leyes ± Europa el Juez Coke en 1606. Recién se da con el célebre fallo del Juez Marshall, en la que establece que ³la constitución es la norma suprema en todo ordenamiento jurídico y que una ley contraria a ella debe de ser ignorada´.
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Conocido también como J udicial Review remonta sus inicios a lo resuelto por el Juez Marshall en el caso Marbury vs. Madison en el año 1803 en los Estados Unidos de América. F inalidad :declaración desuprimiéndola la inaplicaciónde delalaconst. ley inconstitucional, pero no
Competencia de cualquier órganos jurisdiccional, sin importar la especialidad. se aplica en una controversia específica, real y concreta (naturaleza incidental). afectará a las partes vinculadas en el proceso, es Inter Partes.
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Abstracto o simplemente europeo, remonta sus orígenes a la obra creadora de Hans Kelsen en 1920, cuya característica mayor deja el control de laes que constitucionalidad en manos de un solo órgano o tribunal. Finalidad. Suprimir la ley o norma que atente contra la supremacía constitucional y los derechos fundamentales.
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En el Perú, el Tribunal Constitucional ejerce el control bajo el sistema concentrado ± Kelseniano, expulsando del ordenamiento jurídico toda norma que atente contra la supremacía Constitucional, evitando que las vulneren normas declaradas inconstitucionales derechos fundamentales. Este tipo de Control Tiene efectos ERGA OMNES.En el Perú al igual que Colombia Tenemos un Concentrado).
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Control
Mixto
(Difuso
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El origen del conflicto entre leyes fundamentales del Estado y las otras que regulan las relaciones entre los hombres ³ha sido un problema jurídico de vigencia permanente´.
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La inconstitucionalidad solo puede darse en estados modernos, luego de la aparición de cartas constitucionales, es en la jurisprudencia Norteamericana que da origen a la institución, posteriormente se desarrolla a través de una interesante evolución.
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Toda esta idea se funda, en que la institución de inconstitucionalidad, se basa en la existencia de un poder judicial independiente en la doctrina, en el derecho positivo, y la jurisprudencia. ` Hans Kelsen la graduación de las normas o jerarquía, en al cual no debía de darse preferencia a la norma, sino a la constitución, dicho control a cargo del Tribunal Constitucional `
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Esta postura fue adoptada en la mayoría de países latino americanos, durante el siglo pasado, unas veces expresamente en la constitución, otros en la doctrina o jurisprudencia.
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Históricamente la Institución de Inconstitucionalidad apareció en la constitución 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Brasil Boliviade de1891 1880 Colombia de 1886, Guatemala en 1879 Cuba en 1901, Panamá en 1904 Nicaragua de 1901 Perú 1933 se encuentra alguna forma de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las normas a través acción *Como se pudo observardeaunla había unapopular. timidez y excepcionalmente que posteriormente desapareció.
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En la Europa Antigua se daba una solución contraria, la indiscutible primacía de la Doctrina Constitucional Francesa. Nueva Europa, pos II Guerra Mundial. En la cual se crearon órganos especiales, (Tribunales Constitucionales) con la finalidad de declarar la inconstitucionalidad de la ley con efecto general. Como en la Corte de Austriaca bajo la inspiración de Kelsen, por otro lado República Española en 1931, también en la Corte Constitucional de Italia de 1947.
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El Control Difuso fue casi admitida unánimemente en América, en algunos casos otorgándole la facultad expresamente a un órgano determinado Poder Judicial (Generalmente a la Corte Suprema o Corte de Justicia), Constitución de Bolivia de 1945/47, Colombia de 1957, Cuba 1959, Chile 1943, Ecuador en 1946, Salvador de 1950, Haití de 1957, Honduras de 1956, Panamá 1954, Venezuela 1953 Uruguay de 1934.
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En otros casos, la facultad aparece consagrada en otras formas implícitas pero indiscutibles a favor de Tribunales y Juzgados (Control Mixto), como en el Caso de Argentina, Brasil, Colombia, México, Panamá, Nicaragua, Perú y Paraguay, actualmente.
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En nuestro contienen el instituto nace así históricamente a diferencia de lo que sucede en Europa donde, con motivo de alguna reforma constitucional, se crea en un órgano especial, inspirado en la previa elaboración de la doctrina. (Control Concentrado).
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Constitución de 1856 ³Es nula y sin efecto cualquier ley en cuanto se oponga a la Constitución´. En 1920,jurisprudencial referente a la supremacía del texto fundamental en que, con ocasión del Habeas CorpusSuprema interpuesto por Cecilia de Pardo, la Corte establece que aAlthaus la Ley F undamental se encuentran totalmente subordinadas todas las demás normas, siempre secundarias. La carta de 1933, otorgar al Congreso la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes y demás normas subordinadas.
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El Código Civil de 1936 introduce esta institución en su Título Preliminar, Artículo XXII, consignando el siguiente principio: ³Cuando hay incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, se prefiere la primera.
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Constitución deentre 1979 ³En casoy una de incompatibilidad unaestablecía: norma constitucional legal ordinaria, el juez prefiere la primera. Igualmente prefiere la norma legal sobre toda norma subalterna. Constitucion de 1993«
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Si el tribunal declara la inconstitucionalidad de una norma esta pierde efecto lo desde día de laa publicación de la sentencia, que el equivale decir que, a partir de ese momento, deja de existir del ordenamiento jurídico.
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Es válido mencionar que el proceso de inconstitucionalidad tiene por objeto controlar la constitucionalidad de las normas con rango de ley, con la finalidad de defender la constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa (Constitución Art. Nº 200 Núm. 4 y CPConst. Art. Nº 75).
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U n proceso Objetivo, vela por el Principio de la
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Supremacía la Constitución, del ordenamientode jurídico una formaexpulsando por así decirlo, las normas de rango de ley que contravengan las disposiciones constitucionales. Por la otra parte, como un proceso Subjetivo, tiene la consecuencia mediata de evitar que las normas declaradas inconstitucionales, vulneren derechos fundamentales, sean aplicadas a las personas.
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Elementales de la doctrina del Derecho constitucional y procesal constitucional: ` Soberanía.- Atributo del poder del Estado, para determinar por sí mismo su vida interna, y actuar en la comunidad internacional sin sujetarse a los demás estados. ` Constitución.- Ley fundamental que fija las bases de calificación, organización y funcionamiento del gobierno, del Estado o del pueblo (autodeterminación) y establece los preceptos legales restrictivos del poder soberano (autolimitación). ` Supremacía constitucional.No existe ninguna ley superior a la Constitución. Este es principio propio de toda constitución escrita.
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La demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley.(CPConst. Art. Nº 77): Leyes. Decretos Legislativos. Decretos de Urgencia. Tratados que hayan requerido o no la aprobación del congreso conforme a los Artículos Nº 56 y 57 de la Constitución. Reglamento del Congreso. Normas regionales de carácter general Ordenanzas Municipales.
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Art. Nº 75 del Código de Procedimientos Constitucionales, Señala que las infracciones pueden ser: A. Total o Parcial, B. Forma o Fondo, C. Directa o indirecta. `
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Sera Infracción: 1.
2.
La infracción es total cuando la totalidad de la norma impugnada es declarada inconstitucional. Sera Parcial cuando solo una parte de ella, sea un articulo o mas se encuentren inconstitucionales.
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1.
La infracción de Forma cuando se ha vulnerado alguna regla de producción legislativa.
2.
Por otro lado, la infracción sobrecuestionada el fondo se produce cuando la norma contraviene derechos, principios o valores reconocidos por la Constitución o con relevancia Constitucional.
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La los demanda de casos inconstitucionalidad procede en siguientes (CPConst. Art. no Nº 104): 1. la demanda se haya interpuesto vencido los plazos de prescripción. Para impugnar una norma con rango de ley la demanda debe de ser interpuesta dentro de los seis años contados a partir de su publicación y de impugnar tratados, dentro de los seis meses (CPConst. Art. Nº 100).
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Cuando se ha desestimado una demanda de inconstitucionalidad sustancialmente igual en cuanto al fondo. 3. El tribunal carezca de competencia para conocer la norma impugnada. estos casos el tribunal declarar la ` En improcedencia liminar de la demanda, mediante resolución debidamente motivada y esta es inimpugnable. 2.
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1.
La demanda de inconstitucionalidad podrá ser interpuesta por (Constitución. Art Nº 203, Código Procesal Constitucional Art. Nº 98): Presidente de la República. (Ollanta Humala)
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2.
Fiscal de la Nación.
(José Antonio Peláez Bardales)
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3.
Defensor del Pueblo. Desde el 1 de abril del 2011, el abogado Eduardo Vega Luna, ejerce el cargo del Defensor del Pueblo conformidad con (e) de la Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo del 2011.
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4.
El 25% por ciento del número legal de congresistas.
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5.
Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.
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6)
Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su consejo, en materias de su competencia.
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7)
Los colegios profesionales, en materia de su especialidad.
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El órgano demandado se apersona en el proceso y formula obligatoriamente su alegato en defensa de la norma nombrado impugnada, por medio apoderamiento especialmente paradel el efecto (CPConst. Art. Nº 99).
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A efectos de la interposición de la demanda y de la participación a lo largo del proceso, se han establecido las siguientes reglas sobre representación (CPConst. Art. Nº 99): 1. El Presidente de la República requiere del voto `
aprobatorio del consejo de ministros. Luego, designa a uno de sus ministros para que presente la demanda y lo represente en el proceso. el ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Publico.
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2.
El Fiscal de la Nación interpone directamente la demanda y puede actuar en el proceso mediante apoderado.
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3)
4)
El Defensor del Pueblo interpone directamente la demanda y puede actuar en el proceso mediante apoderado. Los congresistas actúan en el proceso mediante apoderamiento nombrado a efecto.
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5)
6)
Los ciudadanos referidos al Inc. 5 del Art. 203 de la Constitución debe de actuar con patrocinio de abogado y conferir su representación solo a uno de ellos. Los Presidentes de la Región con acuerdo al Consejo de Coordinación Regional actúan en el proceso por si o mediante apoderado y con patrocinio de abogado.
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7)
Los Alcaldes provinciales, con acuerdo de su
8)
Consejo, actúan en el proceso por si o mediante apoderado y con patrocinio de letrado. Los Colegios Profesionales deben actuar en el patrocinio de abogado y conferir representación a su Decano, previo acuerdo de su Junta Directiva.
JOSE ANTONIO ÑIQUE DE LA PUENTE Decano Teléfono: 7106603
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La competencia para conocer el proceso de inconstitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional, en instancia única, por lo que la sentencia recaída en este proceso tiene autoridad de cosa juzga y efectos Erga Omnes y contra ello no cabe recurso alguno (Art. Nº 202 núm. 1 y Código Procesal Constitucional Art. Nº 98 y 121).
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A.-INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA. La demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional, debe de reunir los siguientes requisitos (CPConst. Art. Nº 101):
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1.
La identidad de los órganos o personas que interponen la demanda y su domicilio legal y procesal.
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2.
La identidad de los órganos o personas que interponen la demanda y su domicilio legal y procesal.
3.
La indicación de la norma que se impugna en forma precisa.
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4.
Los fundamentos en que se sustentan la pretensión.
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4.
La relación numerada de los documentos que se acompaña.
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5.
La designación del apoderado si lo hubiere.
6.
Copia simple norma objeto depublicación la demanda, precisando el de día,lames y año de su
Con fecha 15 de Junio del 2011 se publico en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 20020, que modifica la Ley Nº19888, Ley Orgánica de las Municipalidades
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1.
Deberán de adjuntar, según el caso los siguientes anexos (CPConst. Art. Nº 102): Certificación del acuerdo adoptado en el sea Consejo de Ministros, cuando la demanda del presidente de la república.
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2.
Certificación de las firmas correspondientes por el Oficial Mayor del Congreso si los actores son el 25% del número legal de congresistas.
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3.
Certificación por el Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que proporciona el Tribunal, según el caso si los actores son cinco mil ciudadanos o el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, conforme el Art. Nº 203 Inc. 5 de la Constitución.
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4.
Certificación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Respectivo Colegio Profesional.
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5.
Certificación del acuerdo adoptado en el Consejo de Coordinación Regional en el Consejo Provincial, cuando el actor osea Presidente de Región o Alcalde Provincial, según corresponda.
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Admisibilidad de la misma, dentro de un plazo máximo de diez días (CPConst. Art. Nº 103). Dentro de este mismo plazo y motivadamente, el tribunal resolverá sobre la inadmisibilidad de la demanda en caso de que la demanda se hubiera omitido alguno de los requisitos señalados en el rubro anterior (CPConst. Art. Nº 101 y 102).
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Se considera un plazo no mayor de cinco días paraella demandante. subsanar la omisión en la que incurrió Transcurrido ese plazo, y sin que se haya subsanado el defecto, el Tribunal, en resolución debidamente motivada ede inimpugnable, declarar la improcedencia la demanda, con lo que concluye el proceso (CPConst. Art. Nº 103).
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Para resolver la inadmisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad se requerirá el voto conforme de 5 magistrados (LOTC Art 5 y RNTC Art. Nº 10).
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Es
necesario
precisar
que
admitida
la
demanda, no se suspende la no vigencia de la norma impugnada, por lo que se admiten medidas cautelares (CPConst. Art. Nº 105). Así mismo, en atención al interés público de la controversia constitucional, el TC impulsara el proceso oficiodeprescindiéndose de la la actividad odeinterés las partes. Solo con sentencia termina el proceso de inconstitucionalidad (CPConst. Art. Nº 106).
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Conforme al Art. Nº 117 del CPConst. El Tribunal Constitucional pude acumular los procesos cuando fueron conexos, en cualquier momento del proceso.
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La resolución que admite la demanda concede, a su vez, un plazo de treinta días para que el emplazado conteste la demanda. El Tribunal Constitucional emplaza con la demanda (CPConst. Art. Nº 107): PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
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1.
El Congreso o la Comisión Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
en funciones, si se trata de Leyes o Reglamento del Congreso.
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2.
El Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia.
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3.
El congreso, o la Comisión Permanente y al Poder Ejecutivo, si se trata de tratados Internacionales.
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4.
Los órganos correspondientes si la norma impugnada es de carácter regional o municipal.
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El demanda dentro de losemplazado treinta días contestara contados a la partir de la notificación de la demanda. Transcurrido dicho plazo, con o sin contestación, el Tribunal resolverá teniendo por contestadasegún la demanda o declarando rebelde al emplazado, corresponda (CPConst. Art. Nº 107).
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En la resolución tiene por la demanda o queque declara la contestada rebeldía del emplazado, se fijara la fecha de vista de la causa, dentro de los diez días hábiles siguientes y se llevara a cabo en audiencia pública, conforme al Art. N 29 del Reglamento Normativo del TC. Las partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente (CPConst. Art. Nº 107).
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Se
puede
precisar
que
el
Tribunal
Constitucional solicitar informes documentos quepuede considere necesarios para lay resolución de la causa a los poderes del Estado y a la Administración Publica. El Tribunal habilita un plazo para que las partes conozcan los informes y documentos solicitados y puedan ejercer los derechos que correspondan (CPCons. Art. Nº 119).
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La audiencia pública es el acto procesal mediante el cual se escucha a las partes y a los abogados, que soliciten informar oralmente sobre los fundamentos de hecho y de derecho, en su oportunidad (Reglamento Normativo del TC Art. Nº 29).
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Se realizaran los días lunes, martes, miércoles y jueves, no incluye los días no laborables. Su realización en otros días es excepcional, además el pleno determina el momento en que se inicia la audiencia (Reglamento Normativo del TC Art. Nº 30).
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Se debe de solicitar por escrito la presentación del informe oral, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del TC (Reglamento Normativo del TC Art. Nº 31). PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
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Las partes hacen uso de la palabra durante cinco minutos, losderepresentantes de las partesasimismo, hacen uso la palabra porlegales el mismo tiempo. El presidente de TC establece el tiempo en que las partes hartan uso de los derechos de réplica y duplica (Reglamento Normativo del TC Art. Nº 34).
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Durante la audiencia se permitirá la participación de los amicus curiae PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
(Reglamento Normativo del TC Art. Nº 34). El amicus curiae (literalmente ³amigo del tribunal´), consiste en el apersonamiento ante el tribunal donde se tramita un litigio judicial, de terceros ajenos a esta disputa pero que cuentan con un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de ofrecer opiniones consideradas de trascendencia para la sustanciación del proceso. Habitualmente se presentan amicus curiae en juicios en los que está en juego alguna libertad o derecho fundamental, debido al interés general que provocan en la sociedad este tipo de causas
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El Tribunal dicta sentencia dentro de los treinta días posteriores de producida la vista de la causa (CPCosnt. Art. Nº 108).
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Para declarar la inconstitucionalidad de una demanda se requerirá el voto conforme de cinco magistrados, de no alcanzar dicha votación, la demanda será declarada infundada (LOTC Art. Nº 5 y RNTC Art. Nº 10).
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Se deberá de suspender el trámite del proceso de acción popular que norma se infra esté cuestionando la validezen de una legal, que tenga vinculada otra norma con rango de ley, la cual se haya sometida a un proceso inconstitucionalidad. suspensión de se mantendrá hasta que La el Tribunal Constitucional expida resolución definitiva (CPConst. Art. Nº 80).
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La sentencia del Tribunal Constitucional, será tal cuando haya sido firmado por cinco magistrados, conforme al quórum establecido (LOTC Art. Nº 5 y RNTC Art. Nº 10). La sentencia inimpugnable. Contra los decretos y autos procede el recurso de reposición (CPConst. Art. Nº 121).
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Sin embargo a los dos días de la publicación de la sentencia, el Tribunal, de oficio o a pedido de parte, puede dictar resolución aclarando algún concepto o subsanando cualquier error material u omisión en que hubiere incurrido. Esta resolución se expide sin mas tramite y al segundo día de formulado el pedido de aclaración (CPConst. Art. Nº 121).
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Las sentencias finales y las resoluciones aclaratorias de las mismas, recaídas en el proceso de Inconstitucionalidad, serán enviadas dentro de las cuarenta horasoficial siguientes a la fecha de su expedición,y ocho al diario El Peruano para su publicación gratuita, dentro de los tres días siguientes al de recepción. De lo contrario el Tribunal Constitucional ordenara que se publiquen en uno de PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
perjuicio los diarios dede lasmayor responsabilidades circulación aa nivel que hubiere nacional, lugar, sin remitiéndose los actuados al Ministerio Publico para que actúe conforme a sus atribuciones.
Envió de la Sentencia dentro de 48 H.
Publicación 3 Días Siguientes
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La publicación debe de contener la sentencia y las piezas del expediente que fuesen necesarias para PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
comprender el derecho invocado y las razones que el Tribunal Constitucional tuvo para conceder o denegar la pretensión. Asimismo, el pleno del TC dispondrá las publicaciones de las resoluciones expedidas (con excepción decretos) en su portal electrónico oficial. de los
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Esta disposición se ejecutara sin perjuicio de la notificación respectiva partes del del RNTC). proceso (Primera disposición finala ylas transitoria
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La sentencia a que se refiere a normas regionales u ordenanzas municipales se publican, además, en el diario que se publican lo avisos judiciales de la respectiva jurisdicción y en carteles de lugares públicos.
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1.
Conforme a la sentencia Nº 0004 ± 2004 del Tribunal Constitucional, podemos indicar: STC Nº 0004-2004-CC/TC. Sentencias de Especie: en este supuesto el juez
constitucional se limita aplicar la norma constitucional o la norma del bloque de constitucionalidad norma cuestionada.para evaluar la validez de la
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2 .
Sentencia de Principio: forman la jurisprudencia
constitucional, interpretando el alcance y sentido de las normas constitucionales, completando las lagunas y forjan los precedentes vinculantes. 3.
Sentencia Estimativa: declaran fundada una
demanda de inconstitucionalidad. Dejan sin efecto una norma cuestionada. Pueden ser:
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a)
De simple anulación: el órgano de control
constitucional resuelve dejar sinde efecto parte o la integridad del contenido un texto.una b)
Sentencias estipulativas: el órgano de control de
considerativa la constitucionalidad de la sentencia, establece, las en variables la parte conceptuales o terminológicas que utilizan para analizar y resolver una controversia constitucional.
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c)
Sentencias Interpretativas propiamente dichas:
se declara la inconstitucionalidad de uno o varios sentidos interpretativos de la disposición cuestionada. Por consiguiente, establece que en el futuro los operadores jurídicosestán prohibidos de interpretar y aplicar la disposición en la forma declarada inconstitucional.
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d)
Sentencias interpretativas manipulativas: el órgano de PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
control constitucional detecta y determina la existencia de
un contenidoSu normativo constitucional de una ley impugnada. elaboración está sujetadentro alternativamente y acumulativamente a dos tipos de operaciones: la ablativa y reconstructiva. La operación ablativa consiste en reducir os alcances normativos de la ley, mientras que la reconstructiva consiste en consignar el alcance normativo de la ley ³agregándosele´ un contenido y un sentido interpretativo que no aparece en el texto. Su experiencia se justifica por la necesidad de evitar los efectos de los vacíos legales originados por la ³expulsión´ de una ley del ordenamiento. Sus dos principios rectores son el principiodesde de conservación de la ley y el principio de interpretación la constitución.
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e)
Sentencia
aditiva:
una
parte
de
la
ley
impugnada inconstitucional , en no ha previsto o haesexcluido algo, por lo quetanto procede a ³ampliar´ su contenido normativo, permitiendo su aplicación a supuestos inicialmente no aplicados, o ensanchando sus consecuencias jurídicas. Su finalidad es controlar e integrar las omisiones legislativas inconstitucionales. Se emplea la interpretación extensiva, interpretación sistemática o interpretación analógica.
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f)
Sentencias exhortativas:
el órgano de control
constitucional constitucional dedeclara una partelao laincompatibilidad totalidad de la ley impugnada, pero no dispone su inmediata expulsión del ordenamiento constitucional, sino que el Parlamento para que, en con un plazoexhorta razonable, expida una ley sustitutoria un contenido acorde a las normas constitucionales.
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g )
Sentencia reductora: restringe el ámbito de la PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
aplicación de la ley impugnada a algunos de los supuestos o consecuencias jurídicas establecidas en la literalidad del texto.
h)
el órgano de control constitucional declara la inconstitucionalidad parcial Sentencia
sustitutiva:
de una ley,o yrelevo simultáneamente, incorpora un reemplazo del contendió normativo expulsado del ordenamiento jurídico a través de la integración. La cual se lleva a cabo para impedir la consumación de efectos políticos, económicos, sociales o culturales gravemente dañosos derivados de la declaración de inconstitucionalidad parcial.
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4.
Sentencias desestimativas: declaran según el
caso inadmisibles, improcedentes o infundadas las demandas de inconstitucionalidad. En este último caso, la denegatoria por el fondo impide una nueva interposición fundada en idéntico precepto.
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a)
Sentencias desestimativas por sentido interpretativo: se declara la constitucionalidad de PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
una ley cuestionada, en la medida que es interpretada en el sentido que se considera adecuado, armónico y coherente con el texto fundamental. b)
Sentencia desestimativas por rechazo simple: se
declara infundada la demanda presentada contra una parte o la integridad de una ley.
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(CINCO DIAS HABILES)
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ESQUEMA
INADMISIBLE LA DEMANDA: AUTO CONCEDIENDO PLAZO PARA SUBSANAR DEFECTO
INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE INCOSNTITUCIONALID
PRONUNCIAMIENTO DEL TC SOBRE LA ADMINISIBILIDAD O
AD ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (DIEZ DIAS HABILES)
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SI NO SUBSANA DEFECTO: RESOLUCION QUE DECLARA IMROCEDENTE LA DEMANDA
TRASLADO
APERSONAMIENTO Y ALEGATO (TREINTA DIAS HABILES)
VISTA DE LA CAUSA E INFORME ORAL (DIEZ DIAS HABILES)
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(TRES DIAS DE RECIBIDA)
SENTENCIA QUE DECLARA O NO
REMISION DE LA
PUBLICACION DE LA
LA INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA AL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
(TREIS DIAS HABILES)
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(CUARENTA Y OCHO HORAS DE EXPEDIDA)
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1.-ANTECEDENTES: Aparece en la constitución de WEIMAR de 1919, que se creó un tribunal de conflictos de estados, competentes de conocer las controversias dentro de los estados.
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POSTERIORMENTE, SE DESARROLLÓ EN: PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
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En la constitución italiana de 1947 . En la ley fundamental de BOON de 1949.
En la su constitución española de 1978 y continúo paso por Latinoamérica.
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En nuestro país, el antecedente más lejano se encuentra en la constitución de 1920, quien declaraba competente para resolver el conflicto a la corte suprema. Posteriormente, en la constitución de 1933, se declaró competente al presidente de la república. PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
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El proceso competencial es un proceso constitucional desarrollado en instancia única en el tribunal constitucional, que tiene como fin aclarar un conflicto de competencias o atribuciones asignadas directamente por la constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.
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Esta oposición de competencias pueden presentarse entre: El poder ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales. Dos o más gobiernos regionales, PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
municipales entre entre sí. Los podereso de delellos estado sí o con cualquiera de los órganos constitucionales o de estos entre sí.
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Con r l Con r l
i n los r nos. i n a la actit los pr otagonistas.
r ganismos Constit cional s Aut nomos:
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Los conflictos o enfrentamientos pueden ocasionarse al interior de un órgano de poder, órgano descentralizado o constitucional, o fuera de él con respecto a otros órganos con los cuales se colisiona. Según estas posibilidades, podemos tener dos clases de conflictos: intraorgánicos y extraorgánicos.
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CONFLICTOS INTRAORGÁNICOS: Si bien es cierto no serán frecuentes los enfrentamientos alegando o negando competencias entre dependencias pertenecientes a un mismo organismo, se pueden presentar conflictos entre entidades superiores e inferiores.
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CONFLICTOS EXTRAORGÁNICOS: Estos son los enfrentamientos, entre los poderes del estado, entre cualquiera de estos y los órganos descentralizados o de
estos entre sí y entre cualquiera de los anteriores y los órganos constitucionales o de estos entre sí. La vía de solución se encuentra en el ámbito nuevo de la jurisdicción constitucional.
http://slide pdf.c om/re a de r/full/proc e so-de -inc onstituc iona lida d
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Los conflictos pueden ser por adopción de decisiones o por rehuir actuaciones, es decir, se cometen por acción o por omisión.
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A.-POR ADOPCIÓN DESICIONES. (ACCIÓN) PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
Un organismo público invade el ámbito de competencias o atribuciones que la constitución y las leyes orgánicas le tienen conferidas a otro organismo. Esta actitud afecta el normal funcionamiento del organismo invadido y le impide cumplir sus metas u objetivos.
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Las decisiones tomadas por organismos incompetentes implican actos, medidas o PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
resoluciones que resultan por la forma, pueden ser nulos. `
Lo normal y lo correcto es que cada organismo que integra la estructura del estado haga uso de sus competencias en forma oportuna y adecuada.
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B.
POR REHUIR SUS ATRIBUCIONES. (OMISIÓN):
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Es la forma omisiva de dar lugar al conflicto: En primer lugar pareciera que los organismos implicados estarían cayendo en inconstitucionalidad por omisión, en razón que dejan de usar y cumplir con las competencias que les concede la constitución. Si esto fuera así, habría simple omisión pero no conflicto o enfrentamiento.
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El organismo rehúye hacer uso de la competencia o atribución que le corresponde, no obstante que otro organismo estatal se lo reclama o sobre todo cuando una persona particular se lo PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
solicita y el organismoy implicado no le corresponde que tal señala peticiónqueo reclamación debe ser resuelta por otro organismo.
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SU PROBLEMÁTICA Y ALCANCES: Aunque los procesos que se siguen, sobre conflictos de competencia hacen control directo sobre conductas de los órganos del estado, indirectamente hacen control de las normas que fijan las competencias, no contra ellas mismas, sino por el
A.
contrario para que sean respetada.
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Todo conflicto significa el enfrentamiento de cuando menos dos intereses contrapuestos, cada uno de los cuales trata de prevalecer o triunfar.
Todo conflicto implica discrepancia, disenso,
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confrontación, las diferentes formas de pensar y ver las cosas que tienen las personas o grupos sociales, sino los conflictos en todos los niveles constituye la esencia del desarrollo dialéctico de las relaciones sociales, las contradicciones se esclarecen y superan los problemas. Sin embargo la solución de las contradicciones, no siempre tienen una salida pacífica; frecuentemente tienen manifestaciones de violencia, y ésta es mucho mayor cuando mayores son los intereses que estén de por medio. PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
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Son los intereses económicos y los intereses políticos los que más avivan los conflictos y las confrontaciones.
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Dentro del ordenamiento jurídico y de los PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
organismos estado, estos últimos que están destinados del a encausar la vida pública y a solucionar los problemas surgidos en la comunidad, sin embargo también generan enfrentamientos, el área con de las competencias de invadiendo los otros órganos los consiguientes perjuicios para los ciudadanos.
B.-EL
PROCESO:
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Sus principales elementos, son los siguientes: PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- El tribunal constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.
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QUE SE OPONGAN: 5/9/2018
Al poder ejecutivo con uno o más gobiernos PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
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regionales o municipales. A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí. A los poderes del estado entre sí o con cualquiera de los órganos constitucionales o de éstos entre sí.
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Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno. PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - slide pdf.c om
DOCTOR HUGO SIVINA HURTADO (PRESIDENTE DEL JNE)
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